PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TITULO MINUTA CONTRATO Código: CT-FO-31 Versión No. 00 Página 1 de 12 Fecha 09 03 2018 CONTRATO DE SUMINISTRO No. 008-021-2018 CONTRATANTE AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL CENTRO NIT...
PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
TITULO
MINUTA CONTRATO
Código: CT-FO-31
Versión No. 00 Página 1 de 12
Fecha 09 03 2018
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 008-021-2018
CONTRATANTE AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL CENTRO
NIT 900.070.915-8
CONTRATISTA XXXXXXX Y TAMALES XXXX XXX Y/O XXX XXXXX XXXXXX XXXX
NIT 20.483.006-9
PROPIETARIO XXX XXXXX XXXXXX XXXX
CEDULA DE CIUDADANIA 20.483.006
DIRECCIÓN XXXXXXX 00 X Xx. 00-00 XXXXXX X.X
TELÉFONO 0000000 - 0000000
E-MAIL xxxxxxxxx00@xxxxx.xxx / xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA No.
008-023-2018
OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO DE LECHONA PLATO SERVIDO EN LINEA DE SERVICIO PARA LOS COMEDORES DE TROPA DE LA JURISDICCION REGIONAL CENTRO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
VALOR CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($400.000.000,00). Incluido IVA.
PLAZO DE EJECUCIÓN 30 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos del contrato suscrito, lo que primero suceda.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
7818 DEL 23 XX XXXXX DE 2018
1. Entre los suscritos: Señor Coronel (RA) Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, identificado
con Cédula de Ciudadanía No. 79.287.329 expedida en Bogotá, en su calidad de Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 039 del 15 de enero de 2018, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte quien en adelante se denominará AGENCIA LOGISTICA y por la otra la señora XXX XXXXX XXXXXX XXXX también mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 20.483.006 expedida en Choachi (Cundinamarca), en su calidad de Representante Legal de “LECHONA Y TAMALES XXXX XXX” con NIT 20483006-9, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones:
2. Que se elaboraron los estudios y documentos previos de conformidad con la normatividad
vigente.
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3. Que al momento de la apertura del proceso de selección se contó con la respectiva disponibilidad presupuestal que respalda el presente contrato.
4. Que el Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, cuenta con plenas facultades, para celebrar el presente contrato en especial las contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes.
5. Que mediante memorando N° 20184260068343 ALRCT-OL-AYS-426 del 00 xx xxxxx xx 0000
xx Xxxxxxxxxxx de Abastecimientos de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, solicitó iniciar el proceso contractual de Selección Abreviada N° 008-023- 2018 cuyo objeto es el SUMINISTRO DE LECHONA PLATO SERVIDO EN LINEA DE SERVICIO PARA LOS COMEDORES DE TROPA DE LA JURISDICCION REGIONAL CENTRO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
6. Que el Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares,
mediante Resolución N° 030 del 03 xx xxxx de 2018, dio apertura al proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N° 008-023 de 2018.
7. Que el presupuesto oficial asignado por la Regional Centro de la Agencia Logística de las
Fuerzas Militares, para el presente contrato es de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($400.000.000), respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7818 del 23 xx xxxxx de 2018.
8. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la
selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas vigentes, el Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante Resolución N° 038 del 18 xx xxxx de 2018, adjudicó la Selección Abreviada de menor cuantía N°008-023-2018 cuyo objeto es el SUMINISTRO DE LECHONA PLATO SERVIDO EN LINEA DE SERVICIO PARA LOS COMEDORES DE TROPA DE LA JURISDICCION REGIONAL CENTRO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES.
9. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la
Contratación Administrativa es procedente la celebración del presente Contrato el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA, se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA al SUMINISTRO DE LECHONA PLATO SERVIDO EN LINEA DE SERVICIO PARA LOS COMEDORES DE TROPA DE LA JURISDICCION REGIONAL CENTRO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA - LUGAR DE ENTREGA: El suministro del presente contrato se entregará en los Comedores de Tropa y demás unidades abastecidas por la Regional Centro así:
Puntos de entrega – Comedores de tropa Regional Centro
No. COMEDOR COMEDOR Y/O CAD DIRECCIÓN CIUDAD
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1 COMEDOR N° 2 BATALLÓN DE POLICIA
MILITAR No. 15 BACATA XXXXX 000 XXX 0 XXXXXX X.X.
2 COMEDOR N° 3 GRUPO DE CABALLERÍA
MECANIZADO N° 10 TEQUENDAMA
XXXXXXX 0 XXX 000 XXXXXX X.X.
3 COMEDOR N° 4 BATALLÓN POLICÍA MILITAR
N° 13 XXXXXXX 00 Xx 00- 00 XXXXXX X.X.
4 COMEDOR N° 6 BATALLÓN DE INFANTERÍA No.
37 GUARDIA PRESIDENCIAL XXXXX 0 Xx 0- 00 XXXXXX X.X.
5 COMEDOR N° 7 BATALLÓN DE
MANTENIMIENTO XXXX X XXXXXXX
XXXXX 00 XXX Xx 0 00 XXXXXX X.X.
6 COMEDOR N° 8 ESCUELA DE ARTILLERÍA KM 1 VIA USME FRENTE A
LA PICOTA BOGOTÁ D.C.
7 COMEDOR N° 10 ESCUELA LOGÍSTICA XXXXXXX 0 XXXX XXX Xx 00
00 XXXXXX X.X.
8 COMEDOR N° 12 COMANDO AÉREO DE MANTENIMIENTO FAC
XX 0 Xx 0 00 XXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX - XXXXXXXXXXXX
9 COMEDOR N° 13 BATALLÓN DE APOYO Y
SERVICIOS PARA LAS COMUNICACIONES
BUGANVILLES XXXXX 00 Xx 00-00
XXXXXXXXXX - XXXXXXXXXXXX
10 COMEDOR N° 14 BATALLÓN ESPECIAL Y
ENERGÉTICOS VÍAL N° 13 “XXXXX”
XX. 0 XXX XXXXXXX - XXXXX
XXXXX - XXXXXXXXXXXX
11 COMEDOR N° 16 CENTRO DE INSTRUCCIÓN Y
ENTRENAMIENTO AUSTRALIA
XX 00 XXX XXX XXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
XXXX - XXXXXXXXXXXX
12 COMEDOR N° 21 AVIACIÓN EJÉRCITO CATAM PUERTA No. 6 BOGOTÁ D.C.
13 COMEDOR N° 23 BATALLÓN DE SANIDAD XXXXXXX 00 Xx 00- 00 XXXXXX X.X.
14 COMEDOR N° 26 GAORI AEROPUERTO CATAM
XXXXXX Xx 0 XXXXXX X.X.
15 COMEDOR N° 27 COMANDO AÉREO DE TRANSPORTE MILITAR
CATAM PUERTA N° 6 BOGOTÁ D.C.
16 COMEDOR Nº 24 ESCUELA INTERNACIONAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
VEREDA LA ISLA CEUTA FUNZA –
CUNDINAMARCA
Parágrafo: Las entregas se harán de acuerdo a lo solicitado por cada unidad de lunes a sábado (de 4 am a 16:00 horas) con el personal y los vehículos dispuestos para la entrega de los suministros deberán cumplir con los requerimientos de seguridad y registro autorizado para la entrada a cada Unidad Militar relacionada en el cuadro anterior.
Parágrafo: Los pedidos para los Comedores de Tropa ubicados en las Unidades Militares de la Fuerza Aérea Colombiana “FAC” se abastecerán según la hora establecida por la Unidad Militar, dicha información será suministrada por el funcionario asignado de la Coordinación Comedores de Tropa de la Regional Centro para la recepción de los productos en los Comedores de Tropa de “CAMAN, CATAM Y GAORI”, adicional el futuro contratista deberá enviar información correspondiente a nombre completo número de cédula placas de los vehículos que entregarán en los Comedores de Tropa portando su documentación que los identifique, de no cumplir con esta disposición el contratista asumirá la no recepción de los productos y se iniciara el debido proceso por incumplimiento del contrato suscrito.
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Parágrafo: La Coordinación de Abastecimientos de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y/o el Supervisor del contrato, en común acuerdo con el adjudicatario del presente proceso de selección, podrá incluir más lugares de entrega en caso de ser necesario. Parágrafo: El futuro contratista debe garantizar el buen estado de los productos con relación al contenido, presentación, empaque, rotulado, vida útil y condiciones del transporte requerido en las fichas o especificaciones técnicas exigidas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares en el momento de la entrega de los productos que se recibe en los comedores de tropa, de no ser así deberá reponer el cambio inmediato en un tiempo no mayor a 24 horas los productos que fueron entregados en cada punto. Parágrafo: Xxxx entrega de producto debe ser acorde a los pedidos que se envían desde el correo institucional del funcionario encargado, o supervisor del contrato una vez enviada la programación semanal requerida por los comedores de tropa relacionando las cantidades que demanden cada sitio de entrega.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El bien, objeto del presente estudio deberá suministrar los bienes previo requerimiento de la Entidad, desde la fecha de legalización del contrato, hasta el 30 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos del contrato suscrito, lo que primero suceda. CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE DURACIÓN: Para todos los efectos legales el plazo de duración es el establecido para la ejecución del presente contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA QUINTA – FINALIDADES DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se compromete para con la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO a entregar el objeto del presente contrato en las más altas condiciones de calidad. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de medio y/o de resultado, estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. CLÁUSULA SEXTA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato es hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($400.000.000). Incluido IVA.
ITEM DESCRIPCION CANTIDAD VALOR
UNITARIO SIN IVA
VALOR IVA
VALOR TOTAL
1 LECHONA TOLIMENSE *250 GRAMOS
1 $2.500
$475 $2.975
2 LECHONA TOLIMENSE *450 A 500 GRAMOS
1 $3.400
$646 $4.046
VALOR TOTAL $ 7.021
CLÁUSULA SÉPTIMA –.FORMA DE PAGO: El contrato se pagará así: La Regional Centro de la Agencia Logística de la Fuerzas Militares cancelara al cien por ciento (100%) del valor total del contrato, mediante pagos parciales en al cantidades entregadas con base en las facturas emitidas por el contratista dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del acta de
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recibido a satisfacción del objeto contractual, suscrita por el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar y la radicación de los siguientes documentos:
1. Factura comercial que contenga lo estipulado en la Ley 1231 de 2008 y en el Artículo 617 del
Estatuto Tributario; además de las firmas de las partes según corresponda (proveedor y contratista), así:
a) Estar denominada expresamente como factura de venta. b) Apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con
la discriminación del IVA pagado. d) Número consecutivo de factura de venta. e) Fecha de expedición de la factura. f) Descripción genérica o específica de los bienes y servicios objeto del contrato. g) Valor total de la operación. h) Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i) Indicar la calidad de retenedor sobre el impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a, b, d y h, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
Toda Factura comercial por entrega de bienes que realice a la entidad, deberá contener la identificación del número de contrato.
2. Alta de ingreso debidamente firmada 3. Certificado y planilla de pago a los sistemas de seguridad social integral (Salud, Pensión y
riesgos profesionales) y aportes parafiscales, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal.
4. Acta de Recibo a satisfacción debidamente diligenciada por el supervisor del contrato y el delegado contratista, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se recibe el objeto contractual, la fecha en la que se recibe y el valor del objeto contractual.
5. Certificación Bancaria no mayor a treinta (30) días, para efectos del primer giro electrónico, que contenga: Nombre o Razón Social, Número de Nit, Entidad Financiera, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta. Esta certificación se anexa únicamente al presentar la propuesta.
6. Autorización al trámite de pago firmado por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO: Para efectos del primer giro electrónico se abonara a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre o razón social XXX XXXXX XXXXXX XXXX
NIT 20.483.006
Entidad financiera BANCO BBVA
Número de Cuenta 0898-924618
Tipo de Cuenta AHORROS
CLÁUSULA OCTAVA – MECANISMOS DE COBERTURA : Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato y la entrega de la copia
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firmada del mismo al CONTRATISTA, éste deberá constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL CENTRO, en una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO, cubriendo los siguientes amparos y valores: 8.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el
pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución, de las prórrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
8.2. CALIDAD DE LOS BIENES: Para garantizar la calidad de los bienes suministrados, de
conformidad con lo pactado en el contrato y en los derivados del incumplimiento de las normas técnicas del bien, por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, con una vigencia mínima de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la Entidad.
8.3 PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
LABORALES: Por un valor igual al 5% del valor total del mismo, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la Garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenida y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso el CONTRATISTA debe reponer el deducible, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Garantía no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO a mantener vigente la garantía del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1082 del 2015. CLÁUSULA NOVENA – VIGENCIA DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales la duración de este contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato, que siempre será el plazo de ejecución más cuatro (4) meses. CLÁUSULA DECIMA – CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se compromete a mantener indemne a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares frente a las reclamaciones Judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos, de su Personal y / o Subcontratista realizados durante la ejecución del presente contrato
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA – RIESGOS ASUMIDOS: Los riesgos asumidos por el CONTRATISTA serán los contenidos y aceptados por el mismo, dentro de los estudios previos y oferta presentada para el proceso de selección que da origen al presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y desarrollo del presente Contrato estará a cargo de un Profesional Defensa del Grupo Comedores de Tropa de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y por su conducto se
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tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y sus funciones serán las previstas en la Normatividad legal vigente y las establecidas en el Capítulo 2 numeral 2.4. Supervisores, Interventores y Gerentes de Proyecto del Manual de Contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, aprobado mediante Resolución N° 002 del 15 de enero de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: 13. DEL CONTRATISTA 13.1 Entregar los bienes en el tiempo establecido y con los más altos estándares de calidad. 13.2 Presentar periódicamente, al supervisor del contrato un informe consolidado que
refleja las entregas parciales por cada pedido, indicando; fecha y hora de entrega, productos entregados, unidad de medida, cantidad valor, unitario, valor total suministrado número de la factura.
13.3 Allegar en estado de cuenta mensual al Director Regional con el fin de verificar el estado financiero del contrato.
13.4 Entregar cada pedido con su correspondiente factura. 13.5 Entregar los pedidos dentro del tiempo de (4:00 am a las 16:00 pm) establecido en el
requerimiento enviado por la persona responsable del comedor. 13.6 Entregar los pedidos única y exclusivamente al administrador, y/o supervisor o quien
haga sus veces (quien debe firmar las facturas como aceptación de las mismas). 13.7 El contratista debe mantener disposición total sistema 30x24=720 horas mensual para
atender los requerimientos solicitado por la ALFM Regional Centro. 13.8 Diligenciar las facturas conforme al objeto del contrato, a la fecha de entrega a los
productos entregados y a los valores pactados en el contrato, sin tachones ni enmendaduras.
13.9 Disponer de una Persona contacto con capacidad de decisión, dos números de teléfono, una dirección física y un email, con el fin de mantener una comunicación fluida y permanente para coordinar la ejecución del contrato.
13.10 Atender únicamente los requerimientos que efectúe la Regional Centro u ordenador del gasto.
13.11 Dar respuesta oportuna a todos los requerimientos que efectué la Regional Centro. 13.12 El contratista deberá allegar para cada pago la certificación del cumplimiento de sus
obligaciones parafiscales y pago de los aportes de Seguridad Social al Supervisor del Contrato de la Regional Centro, en un lapso de tiempo no mayor al día 15 de cada mes.
13.13 Certificar a través de su contador que se encuentra al día en sus obligaciones laborales.
13.14 Allegar la certificación bancaria para el giro de los recursos correspondientes a los pagos parciales.
13.15 Dar cumplimiento a todas las normas sanitarias exigidas para la manipulación, transporte, y almacenamiento de productos (perecederos) de consumo humano.
13.16 Dar cumplimiento a las fichas técnicas establecidas para cada producto, respecto de su descripción técnica, presentación y en especial debe ser de iguales condiciones a las muestras entregadas para el proceso de selección.
13.17 Cada entrega del proveedor debe estar soportada con su respectiva factura en donde se debe especificar el número del contrato, el valor en cifras numéricas y en letras con el IVA incluido si es el caso.
13.18 Llevar el control minucioso de la ejecución presupuestal al contrato adjudicado, esto con el fin de evitar sobrepasar el valor estimado del proceso.
13.19 Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato.
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DE LA AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO: 13.20 Aprobar la garantía única de cumplimiento del presente contrato. 13.21 Mantener la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio
del supervisor. 13.22 Recibir los productos y bienes del objeto contractual, por intermedio del supervisor,
cuando cumpla con las condiciones y modalidades contenidas en el Formulario No. 8 – Especificaciones Técnicas de Obligatorio Cumplimiento xxx Xxxxxx de Condiciones de la Selección Abreviada No. 008-023 de 2018 y anexo No. 02 del presente contrato.
13.23 Pagar el valor del presente contrato a El CONTRATISTA en la forma establecida en el
presente contrato, siempre que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en la cláusula séptima y con sujeción a las disponibilidades presupuestales previstas para tal efecto.
13.24 Firmar las actas parciales de recibo a satisfacción del objeto contractual y acta de
liquidación del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGÍSTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de los supervisores, de conformidad al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). PARÁGRAFO – LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes, mediante la suscripción de modificaciones al Contrato Principal. CLÁUSULA DECIMA SEXTA – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su naturaleza, no constituye vínculo laboral entre la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la realización del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA – APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este Contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de presentarse cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.
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CLÁUSULA DECIMA OCTAVA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma de este Contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Las partes Contratantes convienen incorporar en este Contrato los principios de Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales y Caducidad Administrativa previstos en la ley 80 de 1993, así la ley 1150 de 2011y demás Normas concordantes. CLÁUSULA DECIMA VIGÉSIMA – CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del Contrato este incumplimiento. Si la persona a la cual se le va a ceder el Contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud de este contrato. AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento de El CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En éste caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento:
21.1 Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino de ejecutoria del
contrato o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO por intermedio del ordenador del gasto convocara al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad, en el lugar, fecha y hora que allí señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación.
Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato; que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones
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recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1º. De la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación de forma bilateral, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA – SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, sanción esta que se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la ley 80 de 1993, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo: 23.1 MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones
derivadas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en uno por ciento (1%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días calendario.
23.2 MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE
EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2.%) del valor del contrato, por cada día de retardo y por quince (15) días hábiles
24.3 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y/o Parafiscales (Cajas de compensación familiar, Sena e ICBF), la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la Certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO. No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA – VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la Resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse dicho pago se hará el respectivo descuento del saldo que tenga a favor el CONTRATISTA o de lo contrario se hará efectiva la Garantía; valores que al ser sumados entre si no podrán superar el 10% del valor total del contrato. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga multas, podrá ejecutarse la garantía contractual, o tomarse del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad vigente y aplicable se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA – IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción del valor del objeto contractual entregado por aquel y recibido a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO conforme a la cláusula primera de este contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, la AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL CENTRO podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA – SUBORDINACIÓN PRESUPUESTAL: La obligación que contrae la AGENCIA LOGISTICA está respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 7818 de fecha 23 xx xxxxx de 2018. CLÁUSULA TRIGESIMA – REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su validez y perfeccionamiento del presente contrato se requiere la firma del Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y del Contratista. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente contrato, se requiere de: 30.1 Constitución de la Garantía de Cumplimiento y aprobación de las mismas por parte de la AGENCIA LOGISTICA. 30.2 Registro Presupuestal. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA – JURISDICCION Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción competente, siendo el domicilio contractual el Municipio xx Xxxx - Cundinamarca. Para constancia se firma en Cota, a los dieciocho (18) días del mes xx xxxx de 2018. CONTRATISTA, HUELLA
ORIGINAL FIRMADO
XXX XXXXX XXXXXX XXXX Representante Legal
XXXXXXX Y TAMALES XXXX XXX POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
ORIGINAL FIRMADO
CORONEL (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR REGIONAL CENTRO
Elaboró: Abog. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Abog Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Profesional de Defensa Coordinadora Grupo Contratos