PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “CURSOS DE ACTUALIZACION Y NIVEL BASICO DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO”
Pliego Administrativo aprobado por Resolución de fecha 6 de noviembre de 2015
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE “CURSOS DE ACTUALIZACION Y NIVEL BASICO DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO”
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
La adjudicación del contrato mediante el procedimiento abierto se ampara en lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de Noviembre.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio de impartición de cursos de actualización y de nivel básico de manipulador de plaguicidas de uso Fitosanitario, ajustándose a la memoria técnica.
2.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo total de ejecución del contrato será de Diciembre de 2015 a 28 de febrero de
2016, pudiéndose ampliar a un plazo de SEIS MESES (TRES MESES MAS) en caso de ser necesario cambiar las fechas de los cursos.
3.-PRESUPUESTO. BAJA TEMERARIA.
El precio del contrato ascenderá a un máximo de 22.300,00 Euros, este importe está exento de IVA.
Esta cantidad corresponde al establecimiento de un máximo de 480 alumnos, a razón de 80 alumnos por curso en cada una de las 6 convocatorias propuestas, en la programación de actualización de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y a un máximo de 235 alumnos, a razón de 47 alumnos por curso en cada una de las 5 convocatorias propuestas, en la programación de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario de nivel básico.
Los licitantes ofertarán precio por alumno y modalidad de curso (actualización o nivel básico). La adjudicación se realizará tomando como base del precio ofertado por alumno, obteniendo una cantidad total obtenida como resultado de multiplicar el número máximo de alumnos total previsto, 480 para los cursos de actualización y 235 para los cursos de nivel básico, por el precio ofertado por alumno en cada una de las modalidades de curso (actualización o nivel básico).
En todo caso, la empresa adjudicataria facturará el servicio prestado según los alumnos que hayan formalizado la matrícula correspondiente para la realización de los cursos y que formarán parte de los listados definitivos de alumnos que se le proporcionarán desde el IMFE.
Baja Temeraria.- Se estará a lo dispuesto en el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2011de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo relativo a los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias.
4.-EXISTENCIA DE CREDITO.
Se ha incorporado al expediente el RC correspondiente al año 2015 con cargo a la partida
presupuestaria 24103.22799, cumpliéndose los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, para el pago de este contrato.
5. GARANTIA PROVISIONAL.
No se exige.
6. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato para las dos anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 96 del T.R.L.C.S.P..
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I, Libro III de la L.C.S.P.
8.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION.
La valoración de las ofertas se atenderá a criterios económicos, hasta un máximo de 100 PUNTOS, tal y como se detalla en los siguientes apartados.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA: Oferta Económica.-Se valorará hasta un máximo de 100 PUNTOS, repartidos de la siguiente forma.
Cada oferta, deberá establecer un coste por alumno y modalidad de curso (actualización o nivel básico), que deberá estar detallado en la oferta. De este modo, la propuesta económica de cada licitante establecerá lo siguiente:
- Coste por cada alumno en los cursos de actualización de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, atendiendo al máximo de 80 alumnos por cada uno de los 6 cursos ofertados (480 alumnos en total).
- Coste por cada alumno y curso de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, nivel básico, atendiendo al máximo de 47 alumnos por cada uno de los 5 cursos ofertados (235 alumnos en total).
El resultado final de la oferta será el resultado de la suma total del coste propuesto por alumno multiplicado por el número máximo de alumnos previsto para cada curso y convocatoria; 715 alumnos en total, distribuidos en 11 cursos (según el reparto descrito anteriormente).
El coste por alumno es el que se tendrá en cuenta a la hora de facturar la formación realizada, abonándose exclusivamente esa cantidad por cada alumno matriculado en cada curso, que formarán parte de los listados definitivos de alumnos inscritos que serán proporcionados desde el IMFE.
Corresponde la máxima puntuación a la oferta económica más baja, estableciéndose una proporcionalidad entre el resto de ofertas.
100 x A B
Siendo: A, Oferta más baja
B, Oferta a valorar.
9.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
9.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en el anuncio de licitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido Fax, Telex o telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 158.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
9.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados 1, 2 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Union Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el el Art. 55 del T.R.L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación
de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 60 y ss del T.R.L.C.S.P .
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
3.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica:
La solvencia técnica de los licitadores se acreditará reuniendo los requisitos mínimos siguientes:
- Acreditar fehacientemente, en la fecha de presentación de la oferta, estar RECONOCIDO como entidad de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, para el nivel básico y el sistema de formación presencial por parte de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
- Acreditar disponer de personal con la titulación y la cualificación profesional necesaria (según la normativa vigente aplicable) para el mismo, justificado mediante currículum vitae de las personas que se encargarán de la realización de la formación objeto del contrato, acreditando experiencia en la impartición de cursos de actualización y de nivel básico de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario adaptados a la normativa vigente aplicable, realizados en fecha posterior al 12 de noviembre de 2015.
- Acreditar disponer de los medios y materiales necesarios para el correcto desarrollo de la formación objeto de este pliego, incluyendo las prácticas que sean preceptivas, según la normativa aplicable, justificado mediante declaración responsable incluyendo el listado de medios y materiales que se utilizarán en la impartición de los cursos.
- Acreditar disponer de 2 manuales (uno por cada tipo de curso) destinados a los alumnos y adoptados a los contenidos exigidos por la formativa vigente aplicable, justificado mediante declaración responsable incluyendo el índice de contenidos de ambos manuales.
- Los licitadores deberán acreditar mediante certificado o declaración responsable haber desarrollado programas de formación de las mismas características a los del objeto de este contrato, según la formativa vigente aplicable y siempre posteriores al 12 de noviembre de 2013:
a) Cursos de actualización de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
b) Cursos de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario, nivel básico.
No serán consideradas las ofertas cuyo licitador no pueda acreditar la realización de la formación anteriormente descrita en al menos una ocasión.
5.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA Y RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE FORMULA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del servicio, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final este pliego. Así como el resto de documentación que acredite los criterios de valoración mediante formula-criterios objetivos establecidos en la cláusula 8 de este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido de estar sujeto.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 320 del T.R.L.C.S.P., en los procedimientos abiertos.
11. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura del sobre núm. DOS correspondiente a los CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULA, se procederá a su apertura en acto público el cuarto día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12:30 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que halla presentado la que resulte económicamente más ventajosa.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.2 del TRLCSP RDL 3/2011 de 14 de noviembre, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 151.3 del TRLCSP deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará
el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo establecido en el Art. 156.3 del TRLCSP.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
15.- FORMA DE PAGO.
Los pagos serán por curso realizado, estableciéndose un plazo de treinta días a contar desde la prestación de los servicios para la comprobación y verificación de la conformidad de los mismos con lo fijado en el contrato, fijándose el plazo de pago en treinta días desde la aceptación o verificación de los servicios prestados, devengándose intereses una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el mismo no hubiera sido interrumpido.
El servicio será supervisado por el responsable del servicio. Si se comprobasen diferencias entre los servicios facturados y los efectivamente realizados, se abrirá el oportuno expediente sancionador, además de realizar los correspondientes ajustes de tal forma que la certificación de los trabajos a realizar por el responsable del servicio deberá adecuarse a los trabajos realmente ejecutados para su facturación mensual y su presentación en el Registro Municipal o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (según proceda); todo ello sin
perjuicio de la ulterior alegación al respecto por parte del contratista en caso de discrepancia, para su resolución por el órgano de contratación.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo, siendo el órgano de contratación su Presidente y el destinatario el Instituto Municipal para la Formación y el Empleo, lo que deberá reflejarse en la factura (D.A.33ª del TRLCSP).
La entrega de las facturas deberá efectuarse en el Registro General o en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través de la URL: xxxxx://xxxx.xxx.xx (según proceda en función del importe y de lo que señale la normativa aplicable en cada momento), especificando:
- Oficina contable: LA0001725 IMFE
- Órgano gestor: LA0001725 IMFE
- Unidad de tramitación: LA0001725 IMFE
16. REVISION DE PRECIOS.
Dadas las características del contrato, no procede la revisión de precios durante el
plazo de vigencia del mismo.
17.- OBLIGACIONES -
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de las que resulten de este Pliego, serán obligaciones del adjudicatario:
a) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los servicios que se presten, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de sus actos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
b) El adjudicatario deberá contratar todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral de aplicación.
El IMFE no participará en la selección del citado personal ni en sus negociaciones colectivas, por lo que, no exigiéndose al adjudicatario el desarrollo de procesos selectivos garantes de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de contratar al personal a adscribir al servicio que se licita, dicho personal no tendrá relación jurídica ni laboral
alguna con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su terminación, lo que se hará constar en los contratos que se suscriban. En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de la sociedad, o de su personalidad jurídica, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
En el caso de que se produzca un fallo judicial en contra de lo aquí establecido, el salario del nuevo personal será el que corresponda a su clasificación profesional, de acuerdo con el convenio aplicable al personal municipal, siempre que este contenga previsiones salariales de pago iguales o inferiores al convenio de empresa.
El IMFE no será obligado en ningún caso a asumir convenios colectivos “de empresa”, en cuanto que, como titular del servicio, tiene un convenio propio que regula su relación laboral, estatutario o funcionarial.
En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución del contrato, la normativa sobre Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
c) Xxxxx a cargo del contratista todos los gastos que se originen con motivo de la prestación de los servicios previstos.
d) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
18. EJECUCIÓN DEL SERVICIO.-
La administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 305 del T.R.L.C.S.P. y 94 R.G.C.A.P., podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado.
El adjudicatario deberá de prestar el servicio ajustándose al Pliego de Condiciones Técnicas que rigen el servicio así como a la oferta por el presentada.
A este fin el contratista facilitará la visita a las instalaciones y contestará a cualquier requerimiento que se haga por parte de la Administración asumiendo las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos.
19. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios.
b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el iva, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente, los arrendamientos de locales y suministros de los mismos.
20. PENALIDADES-
El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones será penalizado por el órgano de contratación de acuerdo con las previsiones de este Pliego.
La garantía definitiva quedará afecta al pago de las penalidades impuestas al concesionario, así como de los gastos originados al Ayuntamiento por demora del adjudicatario y de los daños y perjuicios ocasionados a aquél con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de su incumplimiento, sin resolución.
FALTAS LEVES:
1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de horarios y actividades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas..
2.- El incumplimiento que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, y no comporte peligro para personas, cosas, siempre que no estén específicamente tipificados como falta grave o muy grave.
3.-Retirada de medios ofertados por la empresa por un plazo de un día, salvo causas de averías, reparaciones y mantenimiento
FALTAS GRAVES:
1.- El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación y calidad del servicio y de las tareas a realizar.
2.- La falta de respeto a los usuarios del servicio
3.- Reiteración xx xxxxxx leves. Se considerará que hay reiteración cuando se cometan tres faltas leves.
4.- Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.
5.- No prestar el servicio durante los días acordados. 6.- Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc
7.- Menosprecio o agresión a los usuarios en los recintos objeto del contrato.
8.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio
9.- La modificación del servicio sin autorización expresa del IMFE.
FALTAS MUY GRAVES:
1.- El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la administración.
2.- El abandono de la prestación del servicio sin previa autorización del IMFE.
3.- Las modificaciones que representen una alteración a la prestación del servicio conforme al Pliego de Condiciones Técnicas.
4.- La imposición de dos sanciones como faltas graves 5.- Cualquier otra conducta constitutiva de delito
6.- Reiteración xx xxxxxx graves.
IMPORTE DE LAS PENALIDADES.-
Las cuantías de las penalidades a aplicar, en su caso, serán las siguientes:
-Falta leve: hasta 300 euros.
-Falta grave: hasta 600 euros.
-Falta muy grave: hasta 1.500 euros, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato.
21. PLAZO DE GARANTIA
No se establece un plazo de garantía.
22.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato de conformidad con lo establecido en el T.R.L.C.S.P..
23. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Constituyen causas de resolución del contrato de suministro las establecidas en los arts. 219 y 308 del T.R.L.C.S.P..
24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
25. REGIMEN JURIDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011 de 16 de noviembre, y RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
27. MODELO DE PROPOSICION.
Don .........................., mayor de edad, con domicilio en , CP
nº..................., DNI nº. ............................, en nombre propio (o en representación de
........................................., que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio de: “CURSOS DE ACTUALIZACION Y NIVEL BASICO DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO” mediante
Procedimiento Abierto, se compromete a realizarlo por el precio de:
1.- CURSOS ACTUALIZACION:
Base Imponible €/por alumno x 480 alumnos
TOTAL (en letra y número)€.
2.- CURSOS NIVEL BASICO:
Base Imponible €/por alumno x 235 alumnos
TOTAL (en letra y número)€.
TOTAL OFERTA A VALORAR(1+2) €(en
número y en letra)
con sujeción a la Memoria Técnica y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..........................., a ......... de de 2015
Firma Ponferrada, octubre de 2015