JUEVES 13 DE ABRIL DE 2017
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JUEVES 13 XX XXXXX DE 2017
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
B.O.C.M. Núm. 88
3 RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y pu- blicación del convenio colectivo de la empresa “Recolte Servicios Medioambien- tales, Sociedad Anónima Unipersonal” (limpieza viaria, recogida y transporte de RSU y envases ligeros de Griñón (código número 28100811012015).
Examinado el texto del Convenio Colectivo de la Empresa “Recolte Servicios Me- dioambientales, Sociedad Anónima Unipersonal” (limpieza viaria, recogida y transporte de RSU y envases ligeros de Griñón), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 29 de diciembre de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 20 de febrero de 2017.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE GRIÑÓN
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.—El presente Convenio Co- lectivo se ha suscrito por la Empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, S.A.U. y el Re- presentante Legal de los Trabajadores y las Trabajadoras del Centro de trabajo de Xxxxxx. Art. 2. Ámbito de aplicación personal y territorial.—El presente Convenio Colecti-
vo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa Recolte, Servicios y Medioambiente, S.A.U. en el Centro de Trabajo de Griñón, destinados a la Lim- pieza Viaria.
Art. 3. Ámbito funcional.—Los preceptos del presente Convenio obligan a la Empre- sa Recolte, Servicios y Medioambiente, S.A.U., contratista de los servicios de recogida de basura y limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Griñón, y su personal cuyas relacio- nes se rigen en todo lo no previsto en el presente convenio por el Convenio General del Sec- tor de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Basuras, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Conservación del Alcantarillado (“Boletín Oficial del Estado” número 181 de 30 de julio de 2013) y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 4. Vigencia, duración y denuncia.—El presente Convenio entra en vigor el día de su firma, siendo la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018, retrotrayéndo- se los efectos retributivos establecidos en las tablas salariales al 1 de enero de 2016.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vi- gencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligaciones anteriores en tanto no se proceda a la firma de un nuevo convenio.
Art. 5. Vinculación a lo pactado.—Las condiciones establecidas en el presente Con- venio forman un todo indivisible, y a efectos de aplicación práctica serán consideradas glo- balmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada so- bre condiciones anteriores.
Art. 6. Garantía, absorción y compensación.—Las retribuciones y demás condicio- nes establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el mo- mento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos y retribuciones o mejora de las condiciones laborales que puedan pro- ducirse en el futuro, por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, compara- das con la globalidad y cómputo anual del Convenio resulten posteriores a este.
En el caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente con- venio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 7. Comisión Mixta Paritaria.—Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del convenio, integrada por sus representantes de la Empresa y el Delegado de Personal. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
1. Interpretación en la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
Capítulo II
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Condiciones económicas
Art. 8. Retribuciones.
1. Salario Base: es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada puesto de tra- bajo abonándose por 335 días.
2. Plus Transporte (Extra salarial): En la cuantía indicada en la Tabla Anexa, se abo- nará por día efectivamente trabajado.
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3. Plus Vestuario (Extra salarial): El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirá día efectivamente trabajado, la cantidad establecida en la Ta- bla salarial anexa, en concepto indemnizatorio, por el mantenimiento y limpieza de las prendas de trabajo.
4. Plus penoso y peligroso: en la cuantía señalada en la Tabla anexa, por día efecti- vamente trabajado.
5. Plus Mercadillo: Se establece un Plus como Complemento de Puesto de trabajo, en la cuantía señalada en las Tablas anexas, abonándose por cada día que se realice dicho servicio y por la total finalización del mismo.
6. Plus Vehículo Ligero: Para aquellos trabajadores y trabajadoras que, sin tener la categoría de conductor según lo dispuesto en el artículo 20 de este Convenio, manejen un vehículo distinto a: camiones recolectores-compactadores o vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, y que requiera estar en posesión de un carnet de con- ducir, cobrarán por cada día efectivo en dicho servicio, como complemento del puesto de trabajo, la cantidad recogida en las Tablas anexas.
7. Paga Vacaciones: en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indica- da en la Tabla anexa, más la antigüedad correspondiente a treinta días.
8. Festivos: reconociéndose la inevitable necesidad de realizar unos servicios espe- ciales en festivos, el personal se obliga a su realización. Percibirán, por ello, la cantidad se- ñalada en la Tabla Salarial anexa, en tanto en cuanto por la empresa se estime precisa su realización, en función de las necesidades del servicio en cada momento.
9. Plus Poda: Este complemento se abonara por día efectivo de trabajo, en la cuantía reflejada en las Tablas anexas, al conductor o conductora que, además, realice funciones de recogida de resto de poda y cuantas sean necesarias para la correcta realización del servi- cio, en tanto en cuanto la empresa estime preciso su realización en función de las necesida- des del servicio.
Art. 9. Pagas extraordinarias.—Se establecerán tres pagas extraordinarias denomi- nadas de Paga xx Xxxxxx, Paga xx Xxxxxxx y Paga de Beneficios. El importe bruto de las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios, será el indicado para cada puesto de trabajo en la Tabla anexa, más el complemento personal de Antigüedad, correspondien- te a treinta días.
Las pagas extraordinarias se devengarán día a día, en los períodos que a continuación se indican:
— Paga xx Xxxxxx: del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
— Paga xx Xxxxxxx: del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
— Paga de Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cobro de dicha paga.
Las fechas de pago serán las siguientes:
— Paga xx Xxxxxx: 15 de julio.
— Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre.
— Paga de Beneficios: 15 xx xxxxx.
Art. 10. Antigüedad.—Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho, además xxx Xxxxxxx que se establezca para cada categoría, a aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en tres bienios del 5%, y posteriores quinquenios del 7%.
Capítulo III
Condiciones de trabajo
Art. 11. Jornada laboral.—La jornada laboral será de 35 horas semanales, distribui- das en seis días a la semana, de lunes x xxxxxxx, con un descanso intermedio diario de 20 minutos de bocadillo considerados como tiempo efectivo de trabajo.
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Art. 12. Vacaciones.—Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días natu- rales ininterrumpidos, que se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre. A tal efecto, la Empresa junto con el Delegado de Personal elaborarán el ca- lendario de disfrute de vacaciones, comunicándose este al personal antes del 31 xx xxxxx.
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Art. 13. Permisos retribuidos.—El personal tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican:
1. Por matrimonio, 15 días.
2. Por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad; por comuniones, bautizos de hijos, 1 día laborable.
3. Por nacimiento a adopción de un hijo, por fallecimiento del cónyuge o persona con la que se conviva, padres e hijos, 3 días naturales.
4. Por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica, que requiera hospi- talización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.
5. Por fallecimientos de abuelos, nietos, tíos o sobrinos, 2 días naturales.
6. Por traslado de domicilio, 1 día laborable.
7. En caso de enviudar el trabajador o trabajadora, o por muerte de la persona con la que este conviva, teniendo hijos menores de 18 años, o disminuidos físicos, tendrá derecho a 10 días naturales.
8. Quienes que por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de doce años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeña actividad alguna retribui- da, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un octavo y un máxi- mo de la mitad de la duración de aquella, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.
9. Por exámenes en centros oficiales de enseñanza, el día de su realización.
10. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.
11. Se establecerá 4 días de libre disposición para todos los trabajadores y trabajado- ras afectados al presente convenio, devengados durante todo el año. El disfrute de los cita- dos días se realizará previa solicitud del personal, no pudiendo unirse ni al período vacacio- nal, ni en Navidades. No podrán coincidir más de un trabajador o trabajadora de la plantilla en esta situación de disfrute de los días de licencia retribuida.
Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en el presente artículo se produzcan fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso se incrementará en 2 días.
En caso de enfermedad o accidente, el empleado o empleada estará obligado, salvo im- posibilidad manifiesta o justificada, a comunicar al departamento de personal la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo dentro de los dos días siguientes a su falta xx xxxx- tencia. En los casos de asistencia o consulta médica, se reflejará en el justificante la hora de salida de la consulta.
La petición de los mencionados permisos deberán realizarse con una antelación míni- ma de 24 horas, salvo en los caos de urgencias sobrevenida.
Capítulo IV
Mejoras sociales
Art. 14. Seguro colectivo.—En el caso de accidente laboral o enfermedad profesio- nal, como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que derive muer- te, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización 12.000 euros, in- dependientemente de las prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Este acuerdo tomará efecto a los 30 días de la firma del Convenio.
Art. 15. Préstamos reintegrables.—La Empresa establecerá un fondo para la conce- sión de préstamos personales en la cuantía de 1.000 euros para el conjunto de la plantilla afectada por este Convenio.
La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinarán en función de las solici- tudes, atendiendo necesidades de gastos extraordinarios y urgentes.
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El plazo máximo de amortización será de 1 año, descontándose el importe del mismo en 12 mensualidades.
Art. 16. Prendas de trabajo.—La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el per- sonal las siguientes prendas:
Conductores/as:
— Un jersey cada año.
— Dos pantalones de invierno al año.
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— Dos pantalones de tergal al año.
— Cuatro camisas al año (2 de veranoy2 de invierno).
— Un par de botas al año.
— Un par de zapatos al año.
— Un anorak cada dos años. Peones:
— Un jersey cada año.
— Un par de botas de agua cada dos años.
— Dos pantalones xx xxxxxx al año.
— Dos pantalones de invierno al año.
— Cuatro camisas al año (2 de veranoy2 de invierno).
— Un par de botas al año.
— Un par de zapatos al año.
— Un anorak cada año.
— Una cazadora xx xxxxxx cada 2 años.
— Una cazadora de invierno al año.
A la plantilla se le pondrá a disposición jabón y toallas individuales.
Art. 17. Subrogación.—Al término de la concesión de la contrata, el personal de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respe- tándose todos sus derechos y obligaciones.
Art. 18. Incapacidad temporal.
En caso de I.T. derivada de accidente laboral, la Empresa abonará el complemento ne- xxxxxxx, para que sumando a las prestaciones que correspondan a la Seguridad Social, el tra- bajador o trabajadora perciba el 100% de su salario real.
En el supuesto de I.T. derivada de enfermedad común, la Empresa complementará las prestaciones que el personal perciba de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx real a partir del primer día de la baja.
Art. 19. Jubilaciones
A. Jubilación anticipada a los 64 años
De conformidad con el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la Empresa de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador o trabajadora que se jubile por otro u otra trabajador o trabajadora en las condiciones previstas en la referida disposición.
B. Jubilación anticipada parcial
Al amparo de los dispuesto por el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12.6.o del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibilidad de que el personal a jornada completa incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opte por jubilarse a tiempo parcial, antes de alcanzar la edad de 65 años, concer- tando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
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1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente acuerdo los tra- bajadores y trabajadoras que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubila- ción anticipada total, reúnan así mismo las condiciones generales exigidas para tener dere- cho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escri- to del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente ar- tículo, con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación, y, en todo caso, el primer día del mes de que se trate. Además será necesario que, al momen- to del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
De forma general, a título meramente orientativo, y conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, las condiciones que han de cumplir los trabaja-
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xxxxx y trabajadoras a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada par- cial a partir del año 2016, son las siguientes:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2. A título meramente orientativo, dependiendo del año en que se solicite, los por- centajes de la jubilación parcial y de la prestación laboral serán los que se recoge en la si- guiente tabla. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador o tra- bajadora, podrán establecerse porcentajes distintos siempre que se respeten los porcentajes máximos y mínimos de jubilación parcial establecidos anteriormente para cada año.
Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo com- pleto comparable, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador/a.
Máximo Jubilación Parcial* | Mínimo Prestación Laboral* | Mínimo Jubilación Parcial | Máximo Prestación Laboral | |
Año 2016 y ss. | 75% | 25% | 25% | 75% |
3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo parcial por escrito y en el modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vaca- ciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, Agosto y Sep- tiembre de cada año, comenzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca la empresa para cada trabajador.
4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada, y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el segundo y último período mensual de trabajo, las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengo superior al mensual.
5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un tra- bajador o trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabaja- dor sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa, por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igual- mente el contrato de trabajo del relevista.
No obstante lo anterior, el trabajador o la trabajadora relevista tendrá derecho a pasar a ser indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las dos circunstancias siguientes:
a. Que el trabajador relevista lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
b. Que el trabajador relevista lleve al menos un año con el citado contrato de relevo y el jubilado parcialmente cause baja en la Empresa por causas ajenas a su voluntad.
6. La jornada del trabajador/a relevista será completa cuando la jubilación parcial al- cance al máximo de la reducción legalmente permitida, y, al menos, la jornada dejada va- cante en los demás casos, pudiéndose, en ambos casos, simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista y del relevado será en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
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7. El contrato de trabajo a tiempo parcial, suscrito con el trabajador/a parcialmente ju- bilado/a, tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le resta a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo.
8. En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de pres- tación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este acuer- do, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el ar- tículo 18 del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento
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de hasta el 100% de su salario durante el período que estén en situación de alta en la Em- presa, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
9. La ropa a entregar al jubilado/a parcialmente, durante los dos meses en los que esté trabajando, será la pactada en Convenio para los trabajadores eventuales.
10. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente Convenio Colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez o muerte, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores/as jubilados/as parcialmente únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias y se produzca durante los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
11. Los trabajadores/a jubilados/as parcial y anticipadamente no tendrán derecho a lo estipulado en los artículos de prestaciones sociales y anticipos quincenales y reintegrables. Ambas partes se comprometen a no modificar el presente acuerdo en sucesivos Con- venios Colectivos, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido dificulten o impidan la aplicación del mismo, y, en su caso, a re-
negociar uno nuevo que se adapte a la nueva legislación que haya sido aprobada.
Para ello, la Comisión Mixta paritaria del convenio deberá reunirse con carácter anual para analizar la correcta aplicación del acuerdo y sus posibles mejoras o modificaciones, siempre teniendo en cuenta la limitación expresada en el párrafo anterior.
Art. 20. Retirada del permiso de conducir.—Serán conductores y conductoras, a los efectos de este Convenio, aquellos trabajadores y trabajadoras que estando es posesión del carnet "C” tengan a su cargo la conducción y manejo de camiones recolectores-compacta- dores y los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilos, a excepción de las barredoras.
Cuando realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumplien- do sus funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a la categoría de peón, por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando sea fuera de los meses xx xxxxxx, siempre que la sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, res- petándose durante esos seis meses los emolumentos de conductor o conductora.
Si transcurrido dicho período de seis meses, continuara el conductor o conductora sin permiso de conducir, la empresa procurara acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, considerando la plantilla existente en ese momento. En tal caso, el traba- jador o trabajadora pasaría a la categoría propia del nuevo puesto con la retribución de di- cha categoría.
Capítulo V
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 21. Prevención de riesgos laborales.—La Empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:
— A mantener actualizada la evaluación de riesgos laborales, en función de las cir- cunstancias específicas del contrato.
— A establecer la planificación preventiva, en coordinación con el Servicio de Pre- vención.
— A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legis- lación vigente.
— A controlar, en colaboración con el Delegado de Prevención, el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud del personal.
Así, por parte de los Servicios Médicos, con carácter voluntario, se realizará una revi- sión médica anual, siendo el trabajador o trabajadora avisado/a con una antelación mínima de 24 horas.
Estos reconocimientos deben consistir según criterio médico:
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El resultado de la exploración se notificará por escrito al personal siempre que lo soli- cite y será de carácter estrictamente confidencial entre la plantilla y el médico de empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza de la plantilla, así como los gastos que se ocasionen.
Art. 22. Delegado de Prevención.—Lo previsto en artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes del personal.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funcio- nes previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejer-
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cicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensua- les retribuidas establecido en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajado- res.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efecti- vo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de Seguri- dad y Salud y cualquiera otras convocadas por el empresario en materia de Prevención de Riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artícu- lo 37.2 de la L.P.R.L.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el perso- nal este informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Se- guridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Delegado de Prevención correspondiente a la plantilla dentro del presente Convenio.
Art. 23. Servicio de Prevención.—La empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales. Este servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Art. 24. Igualdad de Oportunidades.—Las partes firmantes de este convenio se com- prometen a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, así como a velar porque la aplicación de las normas laborales no incurra en infracción alguna del estricto cumplimiento de las normas constitucionales.
Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U. se compromete no solo a cumplir la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sino también a conseguir que la igualdad de género se integre totalmente en la cultura de la compañía. Como apoyo a este compromiso la empresa ha firmado el pasado 25 xx xxxxx de 2016, junto con la repre- sentación legal de los trabajadores y las trabajadoras, el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Se ha revisado, conforme a lo establecido en las medidas a adoptar previstas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, que el lenguaje utilizado en la re- dacción de este Convenio Colectivo, no utilice lenguaje sexista, adaptándose al plan de igualdad de oportunidades de la empresa.
Art. 25. Excedencia.—El personal con al menos un año de servicio en la Contrata ten- drá derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria en los términos establecidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, por un pla- zo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, y solo podrá ser ejercitado por el mis- mo trabajador o trabajadora transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Solución de Conflictos.—Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mix- ta Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo inter- profesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Insti- tuto Laboral de la Comunidad de Madrid.
La solución de los conflictos que afecten al personal y empresarios incluidos en su ám- bito de aplicación se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo in- terprofesional sobre la creación del sistema extrajudicial de conflictos y del Instituto Labo- ral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Incrementos Salariales.—El salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para los años 2016-2018.
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En el caso de que el índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE regis- trara al 31 de diciembre de cada año de vigencia un valor negativo no se efectuará una re- visión salarial por la diferencia en el defecto.
Asimismo, en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio fuera superior al 1%, se revisarán tanto las tablas salariales como el resto de conceptos económicos en dicho exceso, con efectos de 1 de enero de cada año de vigencia de este convenio.
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TABLAS SALARIALES 2016-2018
2016
Grupo Profesional | S. base | Plus Penoso | Plus Calidad | Plus Vestuario | Plus Transporte | Paga Beneficios | Pagas Extras | Vacaciones | Total Anual |
CONDUCTOR | 26,45 | 5,31 | 5,69 | 3,87 | 3,87 | 407,50 | 808,95 | 944,21 | 16946,62 |
PEÓN | 23,76 | 4,74 | 4,62 | 3,87 | 3,87 | 365,84 | 718,10 | 879,89 | 15313,83 |
Múltiplos Plus mercadillo | 335 34,77 | 273 | 273 | 273 | 273 | 1 | 2 | 1 | |
Plus barredora | 2,35 | ||||||||
Plus poda | 2,14 | ||||||||
Hora extra | 11,56 | ||||||||
Hora extra festiva | 15,10 | ||||||||
Compensación fiesta | 99,67 |
BOLETÍN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX
0000
Grupo Profesional | S. base | Plus Penoso | Plus Calidad | Plus Vestuario | Plus Transporte | Paga Beneficios | Pagas Extras | Vacaciones | Total Anual |
CONDUCTOR | 26,71 | 5,37 | 5,75 | 3,91 | 3,91 | 411,57 | 817,04 | 953,65 | 17116,08 |
PEÓN | 24,00 | 4,79 | 4,67 | 3,91 | 3,91 | 369,50 | 725,28 | 888,69 | 15466,97 |
Múltiplos Plus mercadillo | 335 35,12 | 273 | 273 | 273 | 273 | 1 | 2 | 1 | |
Plus barredora | 2,37 | ||||||||
Plus poda | 2,17 | ||||||||
Hora extra | 11,68 | ||||||||
Hora extra festiva | 15,25 | ||||||||
Compensación fiesta | 100,67 |
JUEVES 13 XX XXXXX DE 2017
2018
Grupo Profesional | S. base | Plus Penoso | Plus Calidad | Plus Vestuario | Plus Transporte | Paga Beneficios | Pagas Extras | Vacaciones | Total Anual |
CONDUCTOR | 26,98 | 5,42 | 5,80 | 3,95 | 3,95 | 415,69 | 825,21 | 963,19 | 17287,24 |
PEÓN | 24,24 | 4,84 | 4,72 | 3,95 | 3,95 | 373,19 | 732,53 | 897,57 | 15621,64 |
Múltiplos Plus mercadillo | 335 35,47 | 273 | 273 | 273 | 273 | 1 | 2 | 1 | |
Plus barredora | 2,39 | ||||||||
Plus poda | 2,19 | ||||||||
Hora extra | 11,79 | ||||||||
Hora extra festiva | 15,40 | ||||||||
Compensación fiesta | 101,67 |
B.O.C.M. Núm. 88
(03/7.950/17)
BOCM-20170413-3