CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
FECHA DE CONTRATO: BOGOTÁ CODIGO:
ARRENDADOR: WINNERS INMOBILIARIA SAS SOLICITUD: NIT: 900.617.772-1 MATRICULA DE ARRENDADOR No 20130097
DIRECCION:
SERVICIOS PUBLICOS: GAS NATURAL No. CODENSA No. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO No.
INCREMENTO: XX XXX
CANON:
ADMINISTRACION:
CANON TOTAL:
Fecha inicio contrato: Fecha terminación contrato:
Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá EL (LOS) ARRENDATARIO (S) derecho de Goce sobre las siguientes cosas y usos: GARAJE No y DEPOSITO No
FORMA DE PAGO: El canon de arrendamiento se cancelará según las fechas estipuladas en el talonario en la cuenta de
Banco AV VILLAS No. 051061232 Cuenta de Ahorros. A nombre de WINNERS INMOBILIARIA SAS. CANCELE DENTRO DE LAS FECHAS ESTABLECIDADAS EVITE COBROS ADICIONALES.
EL arrendador está sometido al control de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat. Art. 28 Ley 820/03.
Este contrato se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA.VIGENCIA: El término de duración de este contrato es de
SEGUNDA. SERVICIOS PUBLICOS E INVENTARIO: A. a partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado al ARRENDATARIO y hasta la fecha de su desocupación y restitución del inmueble, será a cargo de aquel el pago de los servicios públicos de: acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras, energía eléctrica, gas y teléfono, de acuerdo con la respectiva factura, además de los que sean solicitados durante la vigencia del contrato por el ARRENDATARIO a nombre de terceras personas y cualquier pago que tenga la facturación como servicios de internet, publicaciones de directorios telefónicos, publicidad, televisión por suscripción y demás cobros. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO, reconoce que el ARRENDADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia de la prestación de cualquiera de los servicios públicos y en caso tal las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicios públicos anotados, serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. Cualquier otro servicio público adicional, o suntuario al que pretenda acceder EL ARRENDATARIO y que sea facturado por la compañía prestadora del servicio público, deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO se obliga a entregar al ARRENDADOR los recibos de pago de servicios debidamente cancelados. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el ARRENDATARIO no paga oportunamente los servicios públicos antes señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato, pudiendo el ARRENDADOR darlo por terminado unilateralmente sin necesidad de los requerimientos privados o judiciales previstos en la ley. Además del pago de los servicios públicos, el ARRENDATARIO se obliga a conservar las instalaciones, aparatos en buenas condiciones de funcionamiento, a no modificarlas y a someterse a los reglamentos que determinen las entidades que presten tales servicios, además se hace responsable por los perjuicios que se ocasione al ARRENDADOR por falta de pago o por pago extemporáneo de tales servicios B. Se entregara inventario del inmueble al momento de la entrega del mismo a satisfacción de LOS ARRENDATARIOS.
TERCERA. DURACION, PRORROGAS Y PREAVISOS PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE: La duración del contrato
es la indicada anteriormente. Se entenderá prorrogado en forma automática y sucesiva por un año ,siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que el arrendatario se avenga a los reajustes del canon mensual de arrendamiento y el precio mensual de las expensas comunes necesarias causadas por la administración del edificio, si ninguna de las partes le informa a la otra por medio de comunicación escrita, la decisión de darlo por terminado, con una antelación de (3) meses a la fecha del vencimiento inicial o de las prórrogas.
CUARTA. TERMINACION DEL CONTRATO ANTES DEL VENCIMIENTO. En el momento que los arrendatarios quieran dar por terminado de manera unilateral el contrato de arrendamiento, antes del vencimiento del término inicial o de las prórrogas, deberán informar por escrito al arrendador la decisión de darlo por terminado, manifestando que se pagará la indemnización correspondiente. La comunicación que informe sobre la terminación debe ser enviada con una anticipación de tres (3) meses a la fecha en que se vaya a efectuar la respectiva entrega; igualmente deberán pagar al arrendador la suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento mensuales vigentes al momento de hacer la restitución, y la póliza de servicios públicos; si no se cumple con lo anterior, el arrendador no tendrá la obligación de recibir el inmueble.
QUINTA. OBJETO: Conceder el goce del inmueble antes identificado, para destinarlo exclusivamente a vivienda urbana, en beneficio y provecho de los arrendatarios.
SEXTA. CANON DE ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACION, INCREMENTO DURANTE LAS PRORROGAS FORMA
DE PAGO: El valor del canon lo componen el precio mensual del arrendamiento y el precio mensual correspondiente de las expensas comunes necesarias (administración). PARAGRAFO PRIMERO: Al presentarse la renovación el
Componente del canon de arrendamiento correspondiente al precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción equivalente al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste, sin perjuicio de lo que el gobierno nacional autorice por encima de este porcentaje de inflación para esa misma anualidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor correspondiente al precio mensual de las expensas comunes necesarias como componente del canon de arrendamiento se reajustará de acuerdo con la cuota fijada por la asamblea de copropietarios en la fecha y en el porcentaje que para los efectos se establezcan por aquella, este incremento lo cancelara el ARRENDATARIO. El pago se hará por anticipado los 5 primeros días de cada mes junto con el canon de arrendamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: EL (LOS) ARRENDATARIO (S) se compromete (n) a cumplir y respetar cabalmente todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal, para tal fin y en observancia de lo establecido en el Artículo 8 numeral 4 de la Ley 820 de 2003.
PARAGRAFO CUARTO: si la parte arrendataria no paga oportunamente el canon mensual de arrendamiento en la fecha pactada, además de las consecuencias acordadas en este contrato, se obliga expresamente a pagar el valor por concepto de honorarios de cobranza pre jurídica o jurídica, ya sea que esta se haga directamente por el arrendador o por cualquier empresa encargada para tales gestiones de cobranza. PARAGRAFO QUINTO: Si para el pago del canon se gira cheque y este no es pagado por el banco, se tendrá por no cancelada la obligación y adicionalmente se obliga la parte arrendataria a cancelar junto con el valor del cheque, el veinte (20%) por ciento más sobre dicho valor, en los términos de las normas civiles o comerciales que regulen la materia.
PARAGRAFO SEXTO: El valor del canon del arrendamiento se pagara al ARRENDADOR, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. SEPTIMA. CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACION DEL CONTRATO (UNILATERAL)
POR PARTE DEL ARRENDADOR: El arrendador podrá dar por terminado el contrato cuando ocurran los siguientes hechos. A. Incumplir las obligaciones de los pagos mensuales del canon de arrendamiento y de las expensas comunes necesarias y los incrementos respectivos. B. El incumplimiento de la obligación de pagar el valor por los servicios públicos domiciliarios, o la suspensión desconexión o pérdida definitiva del servicio. C. La cesión o subarriendo. D. La destinación del inmueble para fines ilegales, ilícitos o inmorales. F. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble y en general cualquier modificación, sin la autorización expresa del arrendador. G. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el reglamento de la propiedad horizontal a la que pertenezca el inmueble. H. El abandono del inmueble. OCTAVA. CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACION DEL CONTRATO (UNILATERAL) POR PARTE DE
LOS ARRENDATARIOS: El arrendador podrá dar por terminado el contrato cuando ocurran los siguientes hechos. A. Por falta de los servicios públicos al inmueble al igual por incurrir en falta de pagos que estuvieren a cargo del ARRENDADOR. B La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecte grave mente el goce por el arrendatario del inmueble arrendado debidamente comprobada ante la autoridad policiva. C.LOS ARRENDATARIOS podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término0 inicial durante sus prorrogas con previo aviso escrito al ARRENDADOR atreves del servicio postal autorizado.
NOVENA. RESTITUCION DEL INMUEBLE: Las partes acuerdan que la restitución del inmueble arrendado será válida únicamente mediante entrega física, real y material en el lugar de su ubicación que hagan los arrendatarios al arrendador, de acuerdo con las condiciones del inventario con que lo recibieron al inicio del contrato y que el simple envió de las llaves a la dirección del arrendador, cualquiera sea el medio utilizado para ello o la entrega que hagan de estas en la portería del edificio, no se tendrá como cumplimiento de la obligación de restituir.
DECIMA. COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES: Las partes acuerdan que para el cobro por la vía judicial, de las obligaciones incumplidas, además de las indemnizaciones a que haya lugar, bastará la presentación del documento que contiene el contrato, la afirmación por parte del arrendado sobre el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los arrendatarios.
DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: X. Xxxxxxxx a LOS ARRENDATARIOS en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
B. Se entrega copia del contrato de arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS con firma en original. C. El arrendador se obliga a expedir comprobante escrito en el que conste fecha, cuantía y período al cual corresponde el pago del canon de
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Arrendamiento. D. El arrendador se obliga a entregar al arrendatario una copia del reglamento de propiedad horizontal (cuando el inmueble arrendado esté sometido a dicho régimen).E. Se entregara a LOS ARRENDATARIOS comprobantes de consignación, con fecha de pago, valor consignado y periodo de pago.
DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: X. Xxxxx conjuntamente el precio mensual del arrendamiento y el precio mensual de las expensas comunes necesarias, más los reajustes respectivos cuando estos se causen, en el lugar y fecha oportuna. X. Xxxxxxxx el inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado por el arrendador. C. Entregar el inmueble ala arrendador en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, cuando el contrato se termine por cualquiera de las causales establecidas en el mismo. El inmueble solamente será recibido por el arrendador cuando los arrendatarios hayan cancelado todas las obligaciones a su cargo; mientras esto no ocurra el contrato seguirá produciendo efectos hasta tanto se haga la restitución efectiva del inmueble. D. Realizar todas las reparaciones locativas que de acuerdo con la ley le correspondan y pagar por los perjuicios ocasionados debido al incumplimiento de esta obligación. X. Xxxxx oportunamente el valor por consumo de los servicios públicos domiciliarios instalados en el inmueble y conservar las instalaciones respectivas sin efectuar en ellas ninguna clase de modificaciones o alteraciones. F. Prestar las garantías, necesarias con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, el pago de las facturas correspondientes al consumo durante el tiempo que el inmueble está bajo la tenencia de los arrendatarios hasta la restitución efectiva del mismo. X. Xxxxxxxx la correspondiente comisión en caso de realizar compra del inmueble directamente al propietario que inicialmente tomo en arrendamiento con la inmobiliaria.
DECIMA TERCERA. CESION DELA POSICION CONTRACTUAL: El arrendador podrá ceder o transferir al propietario o un tercero que cumpla con los requisitos establecidos por la ley o la secretaria distrital del hábitat, el cual deberá cumplir con todas las obligaciones aquí expresas.
DECIMA CUARTA. DOCUMENTOS ANEXOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO: Hacen parte
integral de este contrato el documento que contiene el inventario del inmueble arrendado, firmado por el o los arrendatario
(s) o por cualquier otra persona que actúe en su nombre al momento en que el arrendador hace entrega del inmueble los arrendatarios para su utilización.
DECIMA QUINTA. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales a que haya lugar los arrendatarios indican que la dirección en donde recibirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento, es la consignada en este documento al pie de la firma, la cual, conservará plana validez, hasta tanto no se informe al arrendador el cambio de dirección, por medio de comunicación enviada a través del servicio postal autorizado.
DECIMA SEXTA: PROHIBICIONES: A los arrendatarios se les prohíbe A. Destinar el inmueble para destinación de cualquier conducta delictiva. En este caso dará lugar para por terminado inmediatamente sin necesidad de declaración judicial, e manera los arrendatarios autorizan anticipadamente al arrendador para retomar unilateralmente la tenencia del inmueble a partir de la fecha que se tenga conocimiento de la conducta delictiva. B Introducir en el inmueble arrendado cualquier sustancia o elemento que pueda causar daño o que atente contra salubridad, tranquilidad y seguridad de las personas o contra la integridad del mencionando inmueble. C. Hacer en el inmueble reparaciones no locativas o mejoras, sin autorización por parte del arrendador no serán reembolsadas y no se podrán descontar del canon de arredramiento.
D. subarrendar o permitir que otra persona que no tenga la calidad de arrendatario haga uso del inmueble arrendado.
DECIMA SEPTIMA .SOLIDARIDAD: El (los) arrendatarios y los deudores solidarios responderán de manera solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y de las demás que legalmente sean exigibles, durante el término inicial y las prórrogas del mismo y hasta tanto hayan sido cumplidas en su totalidad.
DECIMA OCTAVA. AUTORIZACION: En virtud del presente contrato, el(los) arrendatario(s) y los deudores solidarios manifiestan que es su voluntad inequívoca y libre de cualquier presión, autorizar de manera previa, expresa e irrevocable al arrendador y a su eventual cesionario o subroga xxxxx para incorporar reportar, procesar y consultar en bancos de datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive, así mismo autorizan para que los contacten y notifiquen a través de los datos que aportan en este documento, las solicitudes de arrendamiento y a los
Que llegaran a encontrar a futuro, comprometiéndose a actualizar los mismos en caso de cambio de domicilio o lugar de trabajo siempre y cuando exista el vínculo contractual que dio origen a la autorización de consulta de consulta y reporte.
PARAGRAFO PRIMERO: La presente autorización la extienden los arrendatarios y/o deudores solidarios en los mismos términos y con los mismos alcances aquí indicados para el cobro extra procesal y/o procesal de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuando a ello hubiere lugar.
PARAGRAFO SEGUNDO: Atendiendo los términos en que se otorga esta autorización, los arrendatarios y/o deudores solidarios renuncian a efectuar cualquier reclamación ante entidades administrativas y/o judiciales por las actualizaciones desplegadas por el arrendador y/o por su eventual cesionario o subroga xxxxx en el ejercicio legítimo, y dentro de los términos establecidos, de la autorización aquí otorgada.
DECIMA NOVENA. SECUESTRO: Las partes aquí firmantes acuerdan como obligación especial del arrendatario y/o deudores solidarios, avisar de manera inmediata al arrendador la práctica de diligencia de diligencias de secuestro que mediante orden judicial se practiquen al inmueble objeto de este contrato, so pena de incurrir en una grave violación del contrato de arrendamiento, que ameritara la terminación del mismo por parte del arrendador con justa causa y el cobro y pago de la cláusula penal aquí pactada.
VIGESIMA: Las partes manifiestan que es su voluntad darle a la cláusula penal la función de garantía de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, de tal suerte que el reiterado incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, de tal suerte que el reiterado incumplimiento en el pago oportuno del canon, facultara al arrendador a cobrar la penalidad pactada por cada incumplimiento o proporcionalmente acuerdo entre las partes cada vez que se presente un incumplimiento.
VIGESIMA PRIMERA. DERECHOS DEL CONTRATO: Los gastos generados por este acuerdo, incluido el impuesto de timbre serán cancelados por los arrendatarios.
VIGESIMA SEGUNDA. COPIA DEL CONTRATO: El arrendador hace entrega de un ejemplar del presente contrato con idéntico contenido y firmas originales cada uno de los arrendatarios, quienes declaran haberlo recibido a satisfacción.
VIGESIMA TERCERA. El arrendador se eximina de toda culpa en cuanto que el inmueble sea utilizado indebidamente para el almacenamiento xx xxxxx, expendido de sustancias alucinógenas ,fabricación de achices ,mantenimiento de personas secuestradas dentro del inmueble y de cualquier actividad ilícita que vaya en contravía de la ley en materia de arrendamientos y de la ley penal.
CLAUSULAS ADICIONALES.
EL (LOS) ARRENDATARIO (S) y los DEUDORES SOLIDARIOS aceptan desde ahora que serán de su cargo los gastos administrativos en que tenga que incurrir EL ARRENDADOR tales como costos de cobranza telefónica, telegráfica, honorarios de abogado, etc. generados por el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos, cuotas de administración o cualquier otra suma que salgan a deber como consecuencia del incumplimiento del presente contrato.
Se suscribe el presente documento en ejemplares para cada uno de los intervinientes,
En Bogotá D.C. DE DE
NOTA: SI EL CANON DE ARRENDAMIENTO SE CANCELA DESPUES DEL 05 DE CADA MES SE DEBERA CANCELAR DE LA SIGUIENTE FORMA : DEL 6 AL 7 CON EL 5% DE MAS ,DEL 8 AL 10 CON EL 8% DE MAS ,DEL 11 AL 15 CON EL 10 % DE MAS, DEL 16 AL 30 CON EL 20% DE MAS. DESPUES DE ESTAS FECHAS SE GENERARAN GASTOS DE COBRANZA DEL 25%. SEÑOR ARRENTARIO CANCELE DENTRO DE LAS FECHAS ESTABLECIDADAS EVITE COBROS ADICIONALES Y REPORTES ANTE CENTRALES DE RIESGO.
ARRENDATARIO:
FIRMA: NOMBRE: TELEFONO: DIRECCION:
DEUDOR SOLIDARIO:
FIRMA: NOMBRE: TELEFONO: DIRECCION: