PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de suministro para la sustitución del climatizador de las plantas 1ª a 6ª del Tribunal Constitucional (expediente nº 00787/2018)
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ÍNDICE
Cláusula 1 Objeto del contrato
Cláusula 2 Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato Cláusula 3 Existencia de crédito
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato. Prórroga Cláusula 5 Régimen jurídico y normativa aplicable Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación
Cláusula 7 Publicidad de la convocatoria de licitación Cláusula 8 Requisitos para concurrir
Cláusula 9 Criterios de adjudicación
Cláusula 10 Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 11 Apertura de proposiciones, examen de documentación y propuesta de adjudicación
Cláusula 12 Comprobación de requisitos previos y requerimiento de documentación
Cláusula 13 Adjudicación
Cláusula 14 Formalización del contrato Cláusula 15 Ejecución del contrato Cláusula 16 Obligaciones del contratista Cláusula 17 Cláusula de confidencialidad Cláusula 18 Pago del precio
Cláusula 19 Protección de datos
Cláusula 20 Penalizaciones
Cláusula 21 Modificación del contrato. Suspensión Cláusula 22 Resolución del contrato
Firmado por: ES
Fecha: jue, 21 mar 2019 13:15:44
Cláusula 23 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Cláusula 1. Objeto del contrato
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El objeto del contrato es el suministro e instalación del climatizador de las plantas 1ª a 6ª del edificio sede del Tribunal Constitucional en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxx nº 6, con arreglo a las prescripciones técnicas reguladoras del contrato, en las que se detallan las características, contenido y forma de llevar a cabo el suministro por el adjudicatario. El suministro a contratar se estructura en un único lote.
Número de expediente: 00787/2019
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (Nomenclatura CPV): 42512300 unidades de climatización
45331220 trabajos de instalación de a/a
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar la climatización adecuada en el Tribunal Constitucional que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento en las diversas dependencias del Tribunal Constitucional.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 128.662,81 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 27.019,19 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 155.682,00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 101 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, sus eventuales prórrogas, es de 128.662,81 euros, IVA excluido.
Cláusula 3. Existencia de crédito
Las obligaciones e conómicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2019, imputándose a la aplicación 04.01.911P.630, en la que existe crédito adecuado y suficiente para cubrir los gastos derivados del
presente contrato.
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Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato. Prórroga
El plazo de ejecución del contrato es de siete semanas desde su formalización.
Cláusula 5. Régimen jurídico y normativa aplicable
El contrato mixto de suministro y obra al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x
00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo y en cuanto no se encuentren derogadas por la LCSP, por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, y tramitación ordinaria.
Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP, podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el
desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 500 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativa de aquéllos.
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Cláusula 7. Publicidad de la convocatoria de la licitación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en e l artículo 135 de la LCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, además de en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario, por un importe máximo de 1.000 euros, para ello, se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
Cláusula 8. Requisitos para concurrir
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se
trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación
Se establecen dos criterios de adjudicación:
1) Precio.
2) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
La ponderación de los criterios de valoración será del 65 por ciento para el primero y del 35 por ciento para el segundo.
La puntuación máxima (65 puntos) se dará a la oferta con precio más bajo (Omb). Para el cálculo de la puntuación (POEx) a otorgar a cada una de las restantes ofertas (Ox) se aplicará la siguiente fórmula a los restantes licitadores:
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( − )
= 65 − [( (128.662,81 − )) 65]
Siendo:
Ox= importe de la oferta (x) que se valora . Omb= importe de la oferta con precio más bajo.
La asignación de la puntuación correspondiente al segundo de estos criterios (criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor) se determinará atendiendo a los siguientes parámetros:
- Análisis de la instalación existente y definición de necesidades a cubrir por el climatizador. hasta 3 puntos.
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- Desarrollo del plan de trabajo para la retirada e instalación, con mínima afección en la envolvente y arquitectura del edificio: desarrollo del procedimiento de sustitución del climatizador, incluyendo la retirada del actual, así como la ejecución de las conducciones, conexiones, ajuste a la instalación existente y puesta en marcha. hasta 27,5 puntos.
- Mejoras medioambientales y de innovación que mejoren la instalación existente y su eficiencia energética actual. hasta 2,5 puntos.
- Medios auxiliares propuestos. hasta 2 puntos.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones
10.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares para esta contratación serán accesibles por medios electrónicos a través del perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
10.2 Los interesados presentarán su proposición en tres sobres, debidamente cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3 («Sobre Nº 1 - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos», «Sobre Nº 2 – Valoración criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor» y «Sobre Nº 3 – Proposición económica»), con el contenido que se señala en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán en su cubierta exterior en la forma que
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más adelante se indica gráficamente. En su cubierta se expresará la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para la recepción de los avisos de comunicaciones y notificaciones. En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La introducción en el Sobre Nº 1 de documentos o información relacionados con la oferta que debieran presentarse en el Sobre Nº 2 y 3 dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la DA 15ª de la LCSP y mientras no estén disponibles las herramientas y procedimientos que permitan la presentación de ofertas por medios electrónicos, los sobres deberán presentarse de forma física en el Registro General del Tribunal Constitucional, y deberán estar dirigidos a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional, en los términos y plazos que se indiquen en el anuncio de licitación del contrato.
También podrán ser enviados por correo postal dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de licitación, debiendo el candidato justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la mesa de contratación la remisión de la oferta exclusivamente mediante télex, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; en el mismo día, con sujeción a las condiciones que se establecen en el artículo 80.4. del RGLCAP. Sin la concurrencia de los requisitos señalados en dicho artículo no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
10.3. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación a continuación se indica:
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10.3.1 En la cubierta del «Sobre Nº 1 - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos», se consignarán en forma y lugar bien visible los datos siguientes:
SOBRE Nº 1
«DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS»
Identificación
de
la
licitación:
.......................................................................................................
Nombre
completo
-y
siglas,
en
su
caso-
del
licitador:
……………………………………………….
Dirección:..............................................................................................................
.......................
Teléfono: ....................... Correo electrónico habilitado:
………………........................................
Firma(s):
Para ser admitido a la licitación, el Sobre Nº 1 deberá contener OBLIGATORIAMENTE los documentos descritos a continuación, debidamente cumplimentados y firmados.
Conforme dispone el apartado 1, letra a), del artículo 140 de la LCSP y como medio inicial de justificar por parte de los licitadores las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de conformidad con lo indicado en el artículo 141 de la LCSP, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. La información y modelo de DEUC está disponible en la siguiente página de internet xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000 -00034.pdf. La cumplimentación electrónica del DEUC podrá realizarse a través de Servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC de la Comisión Europea; para ello, deberán usar el enlace que se indicará en el anuncio de licitación en la PLCSP.
El formulario de DEUC contendrá los datos del operador económico (licitador) y
de su/s representante/s y pondrá de manifiesto expresamente lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
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- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego para cada uno de los lotes.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
La mesa de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidades a las que recurra no estén incursas en una prohibición de contratar. En este supuesto, al modelo de declaración responsable se añadirá otro documento con pronunciamiento sobre la existencia del compromiso de las mismas. En este mismo documento se identificarán nombre/razón social y NIF de dichas entidades y se detallarán las capacidades a las que se recurre. Cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC.
Se establece por el órgano de contratación, la constitución de una garantía provisional por importe de 3.859,88 euros.
El régimen de dicha garantía será el establecido en el artículo 106 de la LCSP, pudiendo prestarse en cualquiera de las formas allí previstas, debiendo incluirse en este Sobre Nº 1 el resguardo acreditativo de su constitución.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
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Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará en documento privado, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 70 de la LCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que se encuentren vinculadas a los mismos. Dicha declaración se ajustará al modelo Anexo 1, que se adjunta a este pliego.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas en el sentido mencionado anteriormente, no será necesaria la presentación de dicho Anexo.
Además, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que los licitadores autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas y, en concreto, la obligación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de contratar con la Administración mediante la obtención de los correspondientes certificados, salvo que el licitador manifieste su oposición expresa incorporando al Sobre Nº 1 un documento firmado donde se haga constar expresamente dicha oposición.
SOBRE Nº 2 « VALORACIÓN CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE UN JUICIO DE VALOR »
Identificación
de
la
licitación:
............................................................................................ ..
Nombre
completo
-y
siglas,
en
su
caso-
del
licitador:
.......................................................... Dirección:..............................................................................................................
..... ...........
Teléfono: Correo electrónico habilitado:
Firma(s):
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
10.3.2. En la cubierta del «Sobre Nº 2 - Valoración criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor », se consignarán en forma y lugar bien visible los datos siguientes:
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado, contendrá la documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta, en todos aquellos extremos que sean susceptibles de ser valorados con arreglo a lo prevenido en la cláusula 9 de este pliego. La documentación incluida en este sobre tendrá carácter contractual.
Con independencia de que el oferente pueda aportar cuanta información y documentación complementaria considere de interés, la documentación técnica comprenderá necesariamente la imprescindible para apreciar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y previstos en el pliego de prescripciones técnicas, debiendo dar respuesta documental a todos aquellos aspectos que en dicho pliego se detallan y en los que se exija de los licitadores la correspondiente información, precisión, detalle o posicionamiento técnico en cualquier faceta o ámbito contemplado en el pliego.
Las empresas licitadoras podrán, antes de formular sus ofertas, visitar las instalaciones del Tribunal Constitucional objeto del contrato, a cuyo fin se pondrán en contacto con la Gerencia del Tribunal.
SOBRE Nº 3 «PROPOSICIÓN ECONÓMICA»
Identificación
de
la
licitación:
............................................................................................ ..
Nombre
completo
-y
siglas,
en
su
caso-
del
licitador:
.......................................................... Dirección:..............................................................................................................
..... ...........
Teléfono: Correo electrónico habilitado:
Firma(s):
10.3.2. En la cubierta del «Sobre Nº 3 – Proposición económica», se consignarán en forma y lugar bien visible los datos siguientes:
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado. Únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Anexo 2).
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
Cláusula 11. Apertura de proposiciones, examen de la documentación y propuesta de adjudicación
11.1. La mesa de contratación, que actúa en calidad de órgano de asistencia en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP, tendrá la composición prevista en la Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de febrero de 2019.
11.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio de licitación, se llevará a cabo el acto de apertura del Sobre Nº 1.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se concederá un plazo de 3 días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no hacerlo, se les excluirá de la licitación.
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11.3. Tras la calificación y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa se procederá por la Mesa de Contratación a la apertura de la documentación contenida en el Sobre Nº 2 “Valoración criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor”.
Para el examen y puntuación de las propuestas en sus aspectos técnicos, con arreglo por tanto a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato, debiendo dejarse constancia documental de todo ello.
11.4. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se procederá en acto público a la apertura del Sobre Nº 3 relativo a la proposición económica.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
11.5. A la vista de las ofertas recibidas, la mesa de contratación evaluará las proposiciones y realizará la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación que rigen en el presente procedimiento.
11.6. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo. A estos efectos, se considerará que una oferta es anormal atendiendo únicamente al criterio precio, aplicando los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente.
Cláusula 12. Comprobación de requisitos previos y requerimiento de documentación
12.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la documentación indicada en los apartados siguientes.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en esta documentación, se concederá un plazo de 3 días naturales para que el licitador propuesto como adjudicatario los corrija o subsane con el apercibimiento de que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias detalladas en el párrafo anterior.
12.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación
- Si el licitador es persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Si el licitador es persona natural, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
- Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.
12.1.2 La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, salvo los licitadores que autorizan a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos relativos a aquellas informaciones que consten en poder de las Administraciones Públicas.
12.1.3. Acreditación de la solvencia de los licitadores
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Solvencia económica y financiera: de conformidad con el artículo 87 de la LCSP la solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, siendo el volumen de negocio mínimo anual exigido para el total del contrato 192.000 euros. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse por medio de una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 90.063,97 euros. Los suministros incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado y únicamente por razones justificadas, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes que acrediten la realización de la prestación.
Las empresas licitadores deberán contar con una habilitación empresarial o profesional concreta para la ejecución del contrato, es decir:
- Acreditación de estar calificada como empresa instaladora RITE (reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) por el órgano competente.
- Acreditación de ser Empresa habilitada para la manipulación de gases fluorados, emitido por el órgano competente, conforme a lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 303/2008 y nº 304/2008 y en el Real Decreto 795/2010 o Real Decreto 115/2017 para Equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados (cualquier carga).
- Se deberá aportar la acreditación o certificado de empresa de servicios
en material de seguridad industrial como Empresa Frigorista nivel 1 o Empresa Frigorista nivel 2 emitido por el órgano competente.
12.1.4. La garantía definitiva que se constituirá a disposición del órgano de contratación por un importe de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales.
Cláusula 13. Adjudicación
13.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 12.
13.2. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de noventa días a contar desde la apertura de las proposiciones.
13.3. Los plazos indicados en los puntos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP Ofertas anormalmente bajas”.
Cláusula 14. Formalización del contrato
14.1. El contrato deberá formalizarse en el plazo establecido en el artículo 153 de la LCSP. A estos efectos, en la notificación de la adjudicación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que deba procederse a dicha formalización.
14.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
14.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.4. Al documento en que se formalice el contrato se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, cuyos contenidos se considerarán a todos los efectos parte integrante del mismo.
14.5. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
Cláusula 15. Ejecución del contrato
15.1 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y condiciones establecidas en las prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en la LCSP, el Tribunal Constitucional pueda impartir para la interpretación del contrato.
15.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro.
15.3 El Tribunal Constitucional establece como condición especial de ejecución del presente contrato, al amparo del artículo 202 de la LCSP, la presentación por la empresa de las medidas con que cuenta para favorecer la conciliación del trabajo y la vida familiar de sus empleados.
Se designa responsable del contrato a la Jefa de mantenimiento.
Se designa representante de la Administración para la recepción del contrato al Gerente.
Cláusula 16. Obligaciones del contratista
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
16.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato.
16.2 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Tribunal Constitucional será responsable éste misma dentro de los límites señalados en las leyes.
16.3 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
16.4 El contratista deberá guardar sigilo respecto de los datos que hayan llegado a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
Cláusula 17. Cláusula de confidencialidad
17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.
Cláusula 18. Pago del precio
El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del suministro efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo en un solo pago, en base a la factura presentada por el contratista y tras la recepción de conformidad por el representante de la Administración.
A los efectos de la presentación de facturas electrónicas a través del sistema FAC-e, los códigos de este Tribunal son los siguientes:
- Oficina contable: I00000128
- Órgano gestor: I00000128
- Unidad tramitadora: I00000128
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato
Cláusula 19. Protección de datos
La Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, bajo el título “Protección de datos de carácter personal”, obliga a que los contratos respeten lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En la actualidad, esa referencia hay que entenderla hecha tanto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (RUE), como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDP).
Con el objetivo de constatar el cumplimiento por parte de la empresa licitadora de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se deberá acreditar el cumplimiento de cada uno de los extremos que se citan a continuación mediante la aportación de los correspondientes certificados oficiales o certificados responsables, y comunicaciones a la AEPD o a las autoridades autonómicas de protección de datos:
Normativa de protección de datos personales. La empresa debe haberse adaptado tanto a la normativa de protección de datos (RUE/LPDP) en lo que respecta al tratamiento de los datos personales de las personas físicas y a la libre circulación de estos datos.
Registro de Actividades de Tratamiento. La empresa debe contar con un Registro de Actividades de Tratamiento (arts. 30 RUE y 31 LPDP).
Delegado de Protección de Datos. La empresa debe acreditar, en su caso, el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (arts. 37 RUE y 34 LPDP).
Evaluación de impacto. La empresa debe haber realizado la evaluación del impacto en la protección de datos a los efectos de adoptar las medidas
técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que su tratamiento es conforme a lo previsto en la normativa de protección de datos personales, caso de encontrarse en uno de los supuestos previstos en ella (arts. 35 RUE y 28 LPDP).
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
Seguridad del tratamiento. La empresa debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar tanto un nivel de seguridad adecuado al riesgo, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (art. 32 RUE).
Transferencia de datos. La empresa debe comunicar si alojará datos de carácter personal de alguno de los sistemas de información del Tribunal Constitucional en terceros Estados ajenos a la Unión Europea, especificando los intereses legítimos imperiosos perseguidos, garantizando el cumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone la normativa vigente (arts. 49 RUE y 43 LPDP).
Subcontratación. La empresa debe informar si va a subcontratar parte del tratamiento de datos de carácter personal en el marco de la prestación de servicios objeto del contrato, especificando los medios articulados para garantizar que la subcontratación cumple con la normativa de protección de datos de carácter personal [arts. 28.4 RUE y 73.l) LPDP].
Integridad y confidencialidad. La empresa debe garantizar una seguridad adecuada de los datos personales a los que tenga acceso, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas [arts. 5.1.f) RUE y 5.1 LPDP].
Personal empleado. La empresa debe garantizar que las personas empleadas que tengan acceso a datos de carácter personal del Tribunal los tratarán de acuerdo con las obligaciones derivadas de la normativa vigente, habiéndose comprometido a respetar su confidencialidad o quedando sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o contractual [arts. 28.3.b) y 32.4 RUE, y art. 5 LPDP].
Cláusula 20. Penalizaciones
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para su realización, aplicándose el artículo 193 de la LCSP en caso de demora en la ejecución.
Cláusula 21. Modificación del contrato. Suspensión
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que no afecten a las condiciones esenciales del contrato y que se justifique debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato, en su caso, se regirán por lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
El Tribunal Constitucional podrá acordar, por razones de interés público, la suspensión de la ejecución del contrato, en los términos y con los efectos prevenidos en el artículo 208 de la LCSP y en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 22. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía de tres años sobre el equipo e instalaciones a realizar objeto del presente contrato.
Cláusula 22. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se han señalado en este pliego y en los artículos 211 y 306 de la LCSP. y por incumplimiento de los deberes de reserva y sigilo establecidos en la cláusula 17.
Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, cuando se produzca el suministro objeto del contrato con defectos graves y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite por el Tribunal Constitucional.
La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 213 y 307 del TRLCSP.
Cláusula 23. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos que se especifican de forma expresa en el artículo 44 de la LCSP.
La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP y contra la resolución del mismo solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO 1
Nº. Expediente: 00787/2018
Objeto del Contrato: Suministro e instalación de climatizador en el edificio sede del Tribunal Constitucional.
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Xx con
DNI , en nombre y representación de
con NIF , en su calidad de , (apoderado, representante), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
DECLARO:
Que la empresa pertenece a un grupo de sociedades en el que concurre alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio. En este sentido, son empresas vinculadas con la empresa oferente las que se indican a continuación:
1. Nombre o razón social NIF
2. Nombre o razón social NIF
3. Nombre o razón social NIF
4. …
Madrid,
Fdo.
ANEXO 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
Código seguro de verificación: 69A857C4FDD9442F3DF335CA52531CDC42A9E861.
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro e instalación de climatizador en el edificio sede del Tribunal Constitucional (expediente 00787/2018), acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
Precio ofertado (sin IVA) euros (en letra) euros (en número)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.