PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RESIDENCIA “RIOSOL” DE MONZÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA RESIDENCIA “RIOSOL” XX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del servicio de Limpieza de la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de Limpieza de la Residencia “Riosol” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Clasificación del Contratista
Para participar en el Concurso en necesaria la siguiente clasificación:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
U | 1 | A |
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 175.000 euros IVA incluido, de los que 150.862,07 € corresponden al servicio y 24.137,93 € corresponden al IVA.
El precio se abonará con cargo a la partida 22-709 del vigente Presupuesto del Patronato Municipal de la Residencia “Riosol”; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Patronato, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 12 meses con efectos desde 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 xx xxxxxx de 2009, pudiendo prorrogarse por el Patronato por plazo de un año.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Patronato Municipal de la Residencia “Riosol”, Pº Xxx Xxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por
el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de Limpieza de la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los establecidos en la cláusula sexta, mediante copias autentificadas.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a
cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 5.250 €.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º _ , enterado del expediente para la contratación del servicio de Limpieza de la Residencia “Riosol” xx Xxxxxx por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros IVA incluido, de los que euros corresponden al servicio, y euros corresponde al IVA.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de
5.250 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará ante el órgano de contratación, en este caso el Patronato Municipal de la Residencia “Riosol”,
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
— Precio. De 0 hasta 40 puntos.
— Mejor prestación del servicio: De 0 hasta 55 puntos. De los cuales:
o Personal empleado en el servicio: hasta 35 puntos
o Frecuencia limpiezas especiales (cristales de zonas comunes y abrillantado de suelo): hasta 10 puntos
o Otras mejoras del servicio: 10 puntos
— Mejora en las retribuciones del personal empleado en el servicio. De 0 hasta 5 puntos.
El criterio del precio se aplicará de la siguiente manera: se dará la máxima puntuación a la oferta más económica. En las restantes se aplicará la siguiente fórmula:
Precio de la mejor oferta X 40
Precio ofertado
En criterio de personal empleado en el servicio se aplicará de la siguiente manera: se dará la máxima puntuación a la oferta que emplee más jornadas de trabajo. En las restantes se aplicará la siguiente fórmula:
Nº de jornadas ofertadas X 35
Nº jornadas mejor oferta
El criterio de frecuencia de limpiezas especiales, se aplicará de la siguiente manera:
• Limpieza xx xxxxxxxxx de zonas comunes: se puntuará con 0,50 puntos cada frecuencia que exceda de 12.
• Abrillantado de suelo: se puntuará con 5 puntos cada frecuencia que exceda de 2
El criterio de otras mejoras del servicio se puntuará de la siguiente manera:
• Utilización de equipos humanos específicos en la realización de limpiezas especiales: 10 puntos
El criterio de Mejora en las retribuciones del personal empleado en el servicio se puntuará de la siguiente manera:
0,20 puntos por cada 6 € de incremento en el salario bruto mensual por encima del fijado en el convenio colectivo de aplicación, con un máximo de 5 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por la Presidenta del Patronato, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario del Ayuntamiento o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, el Interventor del Ayuntamiento, el Director de la Residencia y el Ingeniero Técnico Municipal Actuará como Secretario un trabajador del Patronato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». A las 12 horas en acto público, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar informes técnicos considere precisos. Si dicho día quinto fuese sábado, se trasladará la apertura de proposiciones al día hábil siguiente a la misma hora.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse e efectivo, aval bancario o en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
—Baja en el precio por debajo de 155.000 €.
—Número de empleados por debajo de mínimo exigido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La formula de revisión de precios será el IPC interanual.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o
defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán
penalidades en la proporción a la gravedad de su incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior a 17.500 €.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxxxx, a 25 xx xxxxx de 2008
LA PRESIDENTA
Fdo. : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- SUPERFICIES APROXIMADAS
A continuación se enumeran diferentes superficies aproximadas de la Residencia. No obstante se recomienda la visita a las instalaciones para realizar una oferta mas ajustada a la realidad.
unidades | parcial | total | |
EDIFICIO NUEVO | |||
Planta Sótano | |||
Vestuarios | 2 | 34,28 | |
Aseos | 2 | 30,43 | |
Paso y escaleras | 1 | 79,2 | |
Gimnasio | 1 | 80 | |
Planta baja | |||
Sala de estar | 1 | 190,67 | |
Aseos | 2 | 34,34 | |
Comedor | 1 | 217,81 | |
Paso | 1 | 122,6 | |
Planta primera | |||
Roperos | 2 | 34,81 | |
Duchas | 2 | 25,33 | |
Aseos | 3 | 20,26 | |
Habitaciones dobles | 4 | 26,48 | 105,92 |
Baños habitaciones | 4 | 5,57 | 22,28 |
Habitaciones individuales | 5 | 13,6 | 68 |
Despacho sanitario | 1 | 19,59 | |
Paso y escaleras | 1 | 145,89 | |
Planta segunda | |||
Roperos | 2 | 34,81 | |
Duchas | 1 | 18,88 | |
Aseos | 2 | 3,3 | 6,6 |
Habitaciones dobles | 8 | 26,48 | 211,84 |
Baños habitaciones | 8 | 5,57 | 44,56 |
Paso y escaleras | 1 | 156,25 | |
Planta tercera |
Roperos | 2 | 34,81 | ||||
Duchas | 1 | 18,88 | ||||
Aseos | 2 | 3,3 | 6,6 | |||
Habitaciones dobles | 8 | 26,48 | 211,84 | |||
Baños habitaciones | 8 | 5,57 | 44,56 | |||
Paso y escaleras | 1 | 156,25 | ||||
Planta Cuarta | ||||||
Roperos | 2 | 34,81 | ||||
Duchas | 1 | 18,88 | ||||
Aseos | 2 | 3,3 | 6,6 | |||
Habitaciones dobles | 8 | 26,48 | 211,84 | |||
Baños habitaciones | 8 | 5,57 | 44,56 | |||
Paso y escaleras | 1 | 156,25 | ||||
TOTAL EDIFICIO NUEVO | 2650,23 | |||||
unidades | parcial | total | ||||
EDIFICIO VIEJO | ||||||
Planta sótano | ||||||
Paso y escaleras | 1 | 55 | ||||
Planta baja | ||||||
Sala de Estar y pasos | 1 | 393 | ||||
Oficinas | 1 | 49 | ||||
Aseos | 2 | 87 | ||||
Planta primera | ||||||
Aseo | 1 | 3,61 | ||||
Baño | 2 | 23,98 | ||||
Habitaciones con baño | 15 | 14 | 210 | |||
Paso y escaleras | 1 | 76 | ||||
Planta segunda | ||||||
Aseo | 1 | 3,61 | ||||
Baño | 2 | 23,98 | ||||
Habitaciones con baño | 15 | 14 | 210 | |||
Paso y escaleras | 1 | 76 | ||||
Planta tercera | ||||||
Aseo | 1 | 3,61 |
Baño | 2 | 23,98 | ||
Habitaciones con baño | 15 | 14 | 210 | |
Paso y escaleras | 1 | 76 | ||
Planta cuarta | ||||
Piso hermanas | 1 | 170 | ||
Paso y escaleras | 1 | 40 | ||
TOTAL EDIFICIO VIEJO | 1734,77 | |||
TOTAL RESIDENCIA | 4.385 | 4385 m2 |
2.- CONDICIONES Y FRECUENCIAS MÍNIMAS EXIGIDAS.
• Productos de limpieza: detergente neutro, amoniacal, nutriente para la madera, limpiacristales, guantes, limpiador abrasivo, desinfectante, bolsas de basura, desengrasantes, bayetas, mopas, gamuzas, carros de limpieza.
• Cumplimiento normativa en materia de seguridad e higiene.
• Uniformidad.
• Las propuestas deberán prever la utilización de un mínimo de 6 trabajadores a tiempo completo y uno a tiempo parcial con el 80% de la jornada.
• Las vacaciones, bajas y permisos deberán ser sustituidos en su totalidad.
• Se deberán señalizar aquellas zonas susceptibles de resbalones.
• Las ofertas deberán incorporar un cuadrante en el que se especifiquen los meses concretos en que se realizarán las limpiezas trimestrales, semestrales y anuales, previstas en el cuadro de frecuencias mínimas exigidas del Anexo I.
Aquellas propuestas presentadas que no cumplan alguna de las condiciones y mínimos establecidos, podrán ser excluidas de la licitación a juicio de la Mesa de Contratación, en función de la relevancia de su incumplimiento.
Frecuencias mínimas exigidas según Xxxxx X
3.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
El personal ocupado por la actual empresa adjudicataria es el siguiente:
TRABAJADOR | ANTIGÜEDAD | CATEGORÍA | CONTRATOS | FECHA FIN | JORNADA |
1 | 01/02/2006 | Limpiador/a | Indefinido | 40 | |
2 | 09/04/2004 | Limpiador/a | Indefinido | 40 | |
3 | 01/06/2004 | Limpiador/a | Indefinido | 32 | |
4 | 08/07/2002 | Limpiador/a | Indefinido | 40 | |
5 | 08/07/2002 | Limpiador/a | Indefinido | 40 | |
6 | 09/07/2002 | Limpiador/a | Indefinido | 40 | |
7 | 08/01/2003 | Responsable de Equipo | Indefinido | 40 |
ANEXO I
TAREAS ESPECIFICAS | DIARIO | SEMANAL | QUINCENAL | MENSUAL | BIMESTRAL | TRIMESTRAL | SEMESTRAL | ANUAL | SEGUN NECESIDAD |
BARRIDO Y FREGADO DE SUELOS | X | ||||||||
ABRILLANTADO DE SUELO PAVIM. DUROS ZONAS COMUNES | X | ||||||||
ABRILLANTADO DE SUELO PAVIM. DUROS RESTO DE RESIDENCIA | X | ||||||||
LIMPIEZA DE POLVO EN PAREDES, HASTA 2,80 m. ALTO | X | ||||||||
DE TECHOS Y LUMINARIA | X | X | |||||||
LIMPIEZA DE METALES INTERIORES (DORADOS). | X | ||||||||
LIMPIEZA DE POLVO EN EL MOBILIARIO. | X | ||||||||
LIMPIEZA ESTRUCTURA DE CAMAS | X | ||||||||
LIMPIEZA A FONDO DEL MOBILIARIO | X | ||||||||
LIMPIEZA DE DUCHAS Y BAÑOS GERIÁTRICOS | X | ||||||||
LIMPIEZA DE SERVICIOS, W.C., LAVABOS ZONAS COMUNES ( 3 VECES AL DIA) | X | ||||||||
LIMPIEZA JARDIN | X | ||||||||
LIMPIEZA A FONDO DE SERVICIOS W.C. Y LAVABOS. (ALICATADOS) | X | X | |||||||
REPOSICION DE PAPEL HIGIENICOY BOLSAS DE BASURA | X | X | |||||||
LIMPIEZA XX XXXXXXXX. | X | ||||||||
LIMPIEZA DE PUNTOS DE LUZ POR EL EXTERIOR. | X | ||||||||
LIMPIEZA XX XXXXXXXXX ZONAS COMINES | X | ||||||||
LIMPIEZA XX XXXXXXXXX HABITACIONES | X | X | |||||||
LIMPIEZA XX XXXXXXXXX PAPELERAS BASURAS Y PAPEL DESECHABLE | X | ||||||||
LIMPIEZA DE POLVO EN PERSIANAS. | X | ||||||||
LIMPIEZA DE POLVO EN RADIADORES. | X |
LIMPIEZA DE POLVO EN SALIDAS DE AIRE | X | ||||||||
LIMPIEZA DE CARPINTERIA, CERRAJERIA Y LETREROS DE FACHADA | X | ||||||||
LIMPIEZA DE PUERTAS Y XXXXXX. | X | ||||||||
LIMPIEZA XX XXXXXX DE FACHADA. | X | ||||||||
LIMPIEZA DE ASCENSORES Y MONTACARGAS. | X | ||||||||
LIMPIEZA XX XXXXXXXX | X | ||||||||
LIMPIEZA DE EXTERIORES AZOTEAS PATIOS SOTANOS Y GARAJES. | X | X | |||||||
LIMPIEZA DE FALSO TECHO TRANSLUCIDOS Y CLARABOYAS | X | X | |||||||
LIMPIEZA DE ZONAS COMUNES (2 VECES AL DÍA) | X | ||||||||
LIMPIEZA MOBILIARIO DEL COMEDOR | X | ||||||||
LIMPIEZA COMEDOMEDOR (3 VECES DÍA) | X | ||||||||
LIMPIEZA HABITACIONES, BAÑOS Y ASEOS | X | ||||||||
LIMPIEZA CONTENEDORES DE RESIDUOS Y BASURAS | X | ||||||||
LIMPIEZA DE EXTERIORES | X | ||||||||
LIMPIEZA DE ESCALERAS | X | ||||||||
LIMPIEZA DE VESTUARIOS | X | ||||||||
LIMPIEZA DE DESPACHOS | X | ||||||||
LIMPIEZA DE GIMNASIO | X | ||||||||
PISO DE HERMANAS | X |
LA PRESIDENTA
En Xxxxxx a 25 xx xxxxx de 2008 Fdo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx