CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE “JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX EN PARQUE MUNICIPAL SITO EN LA CALLE RÍO TORMES S/N”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE. JGL 06/2018).
AYUNTAMIENTO
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28607 - EL ÁLAMO (MADRID)
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO DE “JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX EN PARQUE MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXX XXXXXX X/X”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE. JGL 06/2018).
PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL | ||
Aprobación del expediente de contratación: Acuerdo JGL 21 de Diciembre de 2018. | |||
Perfil de contratante: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” | |||
Dirección del órgano de contratación: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0 | |||
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Fax: 00 000 00 00 | |||
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | JGL 06/2018 | Tipo de Contrato: | SUMINISTRO |
Tipo Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | NO | ||
Forma de presentación de ofertas: Manual | |||
Cabe recurso especial: NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO | |||
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Definición del objeto del contrato: SUMINISTRO DE JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX EN PARQUE MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXX XXXXXX X/X. La actuación está financiada con cargo al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2016-2019). El objeto del contrato NO se divide en Lotes. Código CPV: 34928400-2 Descripción: Mobiliario Urbano. |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto base IVA excluido: 19.834,71 € | IVA: 21% 4.165,30 € | Presupuesto base IVA incluido: 24.000,00 euros | ||
Aplicación presupuestaria: 151.619.16, denominada “PIR Aportación CAM Suministro” y 151.619.08, denominada “PIR Aportación Municipal Servicios Varios”, ambas del Presupuesto Municipal para el año 2018. | ||||
Sistema de determinación del precio: Precios unitarios justificados en la Memoria de la Arquitecto Superior Municipal. | ||||
VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 19.834,71 euros | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 19.834,71 euros | |||
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
83,33% | 16,67% | % | ||
ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
PLAZO DE EJECUCIÓN | PRÓRROGA: NO | PLAZO DE GARANTÍA | ||
Treinta (30) días | Doce Meses | |||
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO | ||||
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: SÍ, Cláusula 18. | ||||
REVISIÓN DE PRECIOS: NO | ||||
GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL : NO | ||||
DEFINITIVA : NO | ||||
COMPLEMENTARIA: NO | ||||
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS: NO | ||||
SUBROGACIÓN: NO | ||||
SUBCONTRATACIÓN: SÍ, Cláusula 20 | ||||
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS: NO |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE “JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX EN PARQUE MUNICIPAL SITO EN LA XXXXX XXX XXXXXX X/X”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE. JGL 06/2018).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato: Contratación del suministro denominado “JUEGO MODULAR COMPUESTO DE 3 TOBOGANES, UNO DE ELLOS CUBIERTO, PUENTE INCLINADO, ESCALERA
HORIZONTAL PARA COLGARSE Y 6 XXXXXX”, que será instalado en el Parque Público Municipal situado en la calle Rio Tormes s/n de la localidad de El Álamo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La actuación está incluida y financiada con cargo al Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019. Resolución del Director General de Administración Local de 15/11/2018.
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato consiste en la Mejora y ampliación de los equipamientos de los espacios públicos municipales para su utilización por los vecinos.
1.2 División en lotes del objeto del contrato.
Según se acredita en el informe emitido por la Arquitecta Técnica Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 99.3 de la LCSP, el objeto del contrato no se divide
en lotes al tratarse de una única prestación compuesto de un único juego infantil.
1.3 Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
Código CPV | Descripción |
34928400 - 2 | Mobiliario Urbano |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con lo establecido en el art. 159.6) de la LCSP, y por razón de la cuantía del contrato, la forma de adjudicación será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios automáticos de valoración en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LCSP, la publicidad de la esta contratación se difundirá exclusivamente a través de internet, para lo que este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx”, donde los interesados podrán acceder libremente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a la documentación complementaria.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación es el siguiente:
Importe sin IVA | IVA (21%) | Importe con XXX | Xxx. Unidades | |
Juego tipo HÉLIX | 19.834,71 € | 4.165,30 € | 24.000 € | 1 |
El Valor Estimado Total del presente contrato asciende a la cantidad de D I E C I N U E V E M I L O C H O C I E N T O S T R E I N T A Y C U A T R O C O N S E T E N T A Y U N C É N T I M O S D E E U R O ( 1 9 . 8 3 4 , 7 1 € ) .
El Precio del Contrato, será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores en las ofertas que presenten podrán igualar el Presupuesto Base de Licitación o presentarlas a la baja.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria: 151.619.16 denominada “PIR Aportación CAM Suministros” y Apliación Presupuestaria 151.619.08 denominada “PIR aportación Municipal Servicios Varios (mesas de ajedrez, papeleras, juegos infantiles, bancos…etc)” del Presupuesto Municipal para el año 2018.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de entrega y emplazamiento
El plazo de ejecución máximo del contrato será de 30 días, a contar desde la formalización del contrato, debiendo efectuarse el suministro de todas las unidades en una sola entrega. El lugar de entrega será en el parque municipal sito en la c/ Río Tormes s/n de el Municipio de El Álamo.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
8.1.-Aptitud y capacidad.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o juridicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas e alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, en este contrato no se requiere la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que le sean propias a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para los supuestos de alteración de su composición, o de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP
La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La No concurrencia de prohibiciones para contratar se acreditará: mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
El art. 96 de la LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Por lo tanto, la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar, también se podrá acreditar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en caso de que el empresario disponga del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
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9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, según consta debidamente justificado en los informes técnicos obrantes en el expediente de contratación, para poder licitar en el presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por las siguientes razones:
A) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
B) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o estén sujetas a un régimen de licencias
de uso privativo, y el órgano de contratación no puede ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de El Álamo situado en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución nº 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES (art. 159.6-a LCSP), computados desde el siguiente la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Álamo alojado en la Plataforma de Contratación del Estado. En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará éste al primero que lo fuera.
Las ofertas también podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o fax en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del contrato y nombre o denominación del candidato. El número de Fax del Ayuntamiento es 91 812 12 03.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si fuera recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la proposición, en ningún caso, esta será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego de Cláusulas y, en su caso, del de Prescripciones Técnicas, reguladores del contrato.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, y tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo hubiere hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes. Todos los documentos deberán presentarse en originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
La contravención de cualquiera de las prohibiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el empresario.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
No se admite la presentación de variantes por parte de los licitadores, sin perjuicio de la posibilidad de incluir mejoras en los términos expresados en el Pliego.
Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del Sobre A quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
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9.3. Información a los licitadores.
Se podrá acceder a los Pliegos y demás documentación complementaria, a través del Perfil del Contratante en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El acceso será libre, directo, completo y gratuito, y podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Si fuera preciso solicitar la información adicional o complementaria no accesible a través del Perfil del Contratante, el Ayuntamiento la facilitará, al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en UN SOBRE CERRADO, firmado por el candidato y con indicación del domilicio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda, “SUMINISTRO DE JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX”.
Dentro del sobre se incluirán los siguientes documentos, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la Legislación en vigor, y una relación numerada de los mismos:
a) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La Declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I “ Declaración Responsible” del presente pliego.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se acreditará la personalidad, capacidad y solvencia, presentado todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Proposición Económica. Se presentará conforme al modelo que se incorpora como Xxxxx XX al presente pliego y, en el mismo, se hará constar tanto el precio ofertado como las Mejoras que se oferten sin repercusión económica.
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Serán rechazadas las ofertas que superen en valor del precio de la oferta sea superior al Valor Estimado del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa globalmente para los intereses públicos y los fines de la contratación, se atenderá a los siguientes dos criterios automáticos que serán evaluados y ponderados por la Mesa de Contratación en la formulación de su propuesta de adjudicación:
CRITERIOS VALORACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | PONDERACIÓN |
1 . Criterio Precio. A la oferta económica que proponga la mayor baja en el precio máximo establecido de licitación. | De 0 a 80 puntos. |
2. Criterio Mejoras ofertadas sin coste para la Administración, que se refieran al suministro de nuevos y distintos elementos que completen el objeto de contrato (detallar y valorar). | De 0 a 20 puntos. |
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor respecto al criterio fijado.
Para el Criterio de Xxxxxx se asignará a la mejor oferta económica el máximo de puntos establecidos y, a las restantes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = Puntuación máxima x Oferta más baja
Oferta X
Para el Criterio de Mejoras se asignará a la mejor oferta económica el máximo de puntos establecidos y, a las restantes, se les asignarán los puntos que proporcionalmente corresponda por su diferencia con la mejor oferta.
La puntuación final de cada licitador sera la resultante de la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en ambos criterios.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del porcentaje de bajada sobre los precios máximos, siendo el máximo de bajada establecido en un 20%.
Recibidas las justificaciones, se solicitará un informe técnico generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, se propondrá por la unidad técnica al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de
Empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos, se produjera empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. El mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, mediante los correspondientes contraltos de trabajo y documentos de cotizaciín a la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Su composición numérica será la siguiente:
Presidenta: Que será la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo.
- La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo.
- La funcionaria Arquitecta Superior Municipal.
Secretario: Actuará como Secretario una funcionaria municipal con la categoría de auxiliar administrativo.
Tanto la Presidenta como los vocales, así como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes.
La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secetario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP).
A las sesiones de la Mesa podrán asistir como meros observadores, los Concejales
Portavoces, o Concejal en quien deleguen, de los Grupos Municipales Socialista, ACALA e IU-LV.
La composición nominal de la Mesa se publicará a través del perfil del contratante Municipal.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones; Clasificación y Valoración;
Requerimiento de documentación.
1.- La Mesa de Contratación se constituirá en el salón de Actos de la Casa Consistorial, a las 10,00 horas xxx xxxxxx día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará por la Mesa garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
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En acto público, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres presentados por los licitadores, que contienen la documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática, y se dará lectura de su contenido.
De conformidad con lo establecido en el Apartado F) del art. 159 de la LCSP, tras dicho acto público, en la misma sesión y en acto no público, la Mesa de Contratación procederá a lo siguiente:
1º.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas presentadas y su valoración se efectuará de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego.
2º.- A la vista del resultado, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador con mejor puntuación.
3º.- Realizada la propuesta de adjudicación, en el mismo acto, la Mesa procederá a:
A) Si el licitador propuesto estuviera inscrito, procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa propuesta está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En todo caso, se requerirá al licitador inscrito para que presente la documentación prevista en los apartados d) y e) del apartado siguiente.
B) Si el licitador propuesto NO estuviera inscrito y, mientras no resulte operativa la obligación establecida para el Procedimiento Abierto Simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la Mesa de Contratación, mediante comunicación electrónica, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los siguientes requisitos previos a que hace referencia el art. 140 LCSP, que declaró poseer al concurrir a la licitación.
Por lo tanto, la documentación que la Mesa requerirá al licitador será la siguiente:
a) Documentación acreditativa de su Capacidad de Obrar.
b) Documentación que acredite la representación del firmante.
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c) Certificación de que el licitador no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y en el pago de tributos municipales.
e) En su caso, la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
2.- De no cumplimetarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, en concepto de penalidad. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
4.- De todas las actuaciones de la Mesa de Contratación se dejará constancia en el Acta que será firmada por todos los componentes que hubieran estado presentes en el acto, y que
contendrá la puntuación otorgada a los licitadores, la comprobación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas y la propuesta de adjudicación que se elevará al órgano municipal de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano municipal de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
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El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159, 6 g) de la LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación del acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato de conformidad con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público serán las siguientes: Combatir el paro.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes
19.1. Abonos al contratista
El pago del suministro se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en
un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del suministro con el contrato.
19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3. Obligaciones Esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución
del contrato.
d) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
19.4. Plazo de Garantía.
1.- El plazo de garantía sera de UN AÑO, y empezará a contar desde la fecha de recepción del suministro.
2.- El adjudicatario está obligado a mantener las instalaciones en buen estado, tanto en el periodo de garantía como una vez transcurrido éste. El periodo de mantenimiento mínimo es de 5 años.
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3.- Se exigirá compromiso por escrito de contar con piezas originales de repuesto suficientes para un periodo de 5 años.
CLÁUSULA VEINTE. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito del adjudicatario al Ayuntamiento, de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, o carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VEINTIUNA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VEINTIDÓS. Penalidades por Incumplimiento
22.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
22.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
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Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 2 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 20 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 2 del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
22.3 Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y, si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VEINTITRÉS. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el
plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 22.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en la Cláusula 19.3.
CLÁUSULA VEINTICUATRO. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VEINTICINCO. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Urbanismo y Medio Ambiente.
CLÁUSULA VEINTISEIS. Confidencialidad y tratamiento de datos
26.1. Confidencialidad.
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La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
26.2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VEINTISIETE. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y, su preparación, adjudicación, efectos y extinction, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DILIGENCIA.- Se expide para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido de plasma en 25 folios, 1 Cuadro Resumen, 27 Clausulas y 2 Anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito por la Arquitecto Superior Municipal cuyo contenido de plasma en 8 folios, que regulan el contrato de Suministro de “JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX” (Expte.JGL 06/2018), fueron aprobados en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Municipal en Sesión celebrada el día 21 de Diciembre de 2018.
En El Álamo, a 26 de Diciembre de 2018
Firmado Electrónicamente
EL SECRETARIO MUNICIPAL
Fdo. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX
EL SECRETARIO
AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO
Fecha:26/12/2018 HASH:A4F6CBC694B721CA8908
270737F35A48E23A2DB7
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo (Madrid), DECLARA BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, como titular de la empresa/en nombre de la empresa a la que representa, que:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de SUMINISTRO DE JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX (Expte.JGL 06/2018).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de Suministros, y en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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❑ Que, en su caso, la empresa está debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
❑ Que la siguiente dirección de correo electrónico es la señalada para que el Ayuntamiento de El Álamo efectúe con plenos efectos las notificaciones que se deriven del presente contrato, .
TERCERO. Que en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato, o en cualquier momento en que sea requerido para ello, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a , de de 2018 Fdo.:
A N E X O II
PROPOSICION ECONOMICA y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
A) Proposición Económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de , Calle , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de El Álamo y enterado de las condiciones y requisites que se exigent para la adjudicación del contrato de suministro denominado SUMINISTRO DE JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX (Expte.JGL 06/2018). (1)
- Se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutar el suministro del mobiliario correspondiente Al JUEGO MODULAR INFANTIL TIPO HELIX, con estricta sujeción a los requisites exigidos de acuerdo con las condiciones ofertadas, en la cantidad de (en letra y número), IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de (en letra y número), por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de (en letra y número).
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Dicho importe incluye, además, todos los tributos, tasas y cánones de cualquier clase que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
B) Documentos relativos a la oferta distintos del precio, que se deben cuantificar de forma automatica.
Propone realizar las siguientes Mejoras con respecto al número de unidades a suministrar a los que presenta oferta (detallar y valorar).
En , a , de de 2018 Fdo.:
Datos de contacto:
Teléfono…..
Correo electronico…..
(1) Cada licitador podrá ofertar lo que considere oportuno.
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