Ref. CP/AL-2017/720
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Ref. CP/AL-2017/720
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS, DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA ADULTOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto de este pliego la contratación del desarrollo de las actividades deportivas para adultos (gimnasia de mantenimiento, gimnasia para embarazadas, yoga, tenis, pilates y ejercicio cardiosaludable) del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con las especificaciones que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT en lo sucesivo).
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 92600000-7 Servicios deportivos.
Tienen carácter contractual además del presente pliego, el PPT y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Cláusula 2ª.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.-
El tipo de licitación del presente procedimiento serán los precios unitarios/hora, conforme a la siguiente previsión desglosada por cada una de las actividades deportivas objeto del contrato:
Actividad | Horas Anuales | Coste Total de la Actividad | Total Precio Hora |
Mantenimiento Físico | 1.680 | 29.904 € | 17,80 € |
Gimnasia Embarazadas | 175 | 3.115 € | 17,80 € |
Yoga | 840 | 14.952 € | 17,80 € |
Tenis | 350 | 6.230 € | 17,80 € |
Pilates | 280 | 4.984 € | 17,80 € |
Ejercicio Cardiosaludable | 210 | 4.389 € | 20,90 € |
TOTALES | 3.535 | 63.574 € |
*Todas las cantidades anteriores están expresadas sin incluir el IVA.
Tanto el presupuesto anual global del contrato (63.574 € anuales sin IVA) como el presupuesto específico de cada actividad, se aprueban con el carácter de presupuestos máximos.
A este respecto, se advierte expresamente que las previsiones totales y parciales de la bolsa de horas total desglosada en el anterior cuadro, en ningún caso garantizan a los licitadores el derecho a su completa prestación por ser estimaciones - aproximadas a la realidad - pero de carácter máximo, por tanto, su desempeño efectivo dependerá de la demanda de los usuarios y/o las necesidades municipales a cubrir.
No obstante lo anterior, conforme a la baja de adjudicación que en su caso se obtuviera, el Ayuntamiento podrá aumentar el número de 3.535 horas al año hasta agotar el presupuesto máximo anual, pudiendo asignar las horas adicionales libremente a cada actividad prevista dentro del objeto del contrato y conforme al procedimiento al que se refiere la Cláusula 21ª “Modificación Del Contrato”.
El precio final del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente, el
Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato, incluyendo la duración inicial del contrato (cuatro años) y los dos años de prórroga, así como las modificaciones planteadas de un 15% del importe anual del contrato (sin IVA) por los seis años de duración del contrato, asciende a 438.660,06 €.
Cláusula 3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán en el presente año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 34110-22799, RC nº 2232, de 29-5-2017.
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en los próximos ejercicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
Cláusula 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración desde su formalización hasta el 30 xx xxxxx de 2.021, prorrogable anualmente por otros dos años más si existe acuerdo entre las partes, previa tramitación del oportuno expediente de contratación de conformidad con el artículo 23 del TRLCSP. La actividad comenzará conforme a lo señalado en el art.
2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cláusula 5ª.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 157 del
TRLCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el art. 11º de este pliego, de conformidad con el artículo 150.3 e) del mismo texto legal.
Cláusula 6ª.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
Cláusula 7ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- La
documentación se entregará en el Servicio de Bienes y Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, o será enviada por correo a dicho servicio, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El acceso al perfil de contratante será a través del portal del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, debiendo, es este caso el licitador, justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y
anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico [xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx], fax (000 000000 o 000 000000). Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No obstante lo anterior, se recomienda a los licitadores que presenten sus ofertas de forma no presencial que una vez depositadas las mismas en la Oficina de Correos se pongan en contacto telefónico con el Servicio de Bienes y Contratación para confirmar la recepción del justificante de depósito de la oferta, para evitar así las posibles incidencias técnicas que pudiera haber en los mecanismos de comunicación puestos a disposición de los licitadores, a los que alude esta misma cláusula.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Cláusula 8ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La
presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido:
a) Se presentará una declaración responsable conforme al modelo adjunto en el Anexo I indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Cuando dos o más empresas presenten proposición conjunta como Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) deberán aportar un compromiso de constitución con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y la designación de un representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente al Ayuntamiento.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias autenticadas, señalados en la cláusula 11ª de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones según el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Titulo: Criterios que dependan de un juicio de valor.
Denominación del contrato.
El licitador presenta la documentación acreditativa correspondiente para la valoración de los criterios de adjudicación incluidos en el artículo 11º apartado 2, referente al Programa detallado de actividades de adultos en el que estén incluidas todas las actividades (gimnasia de mantenimiento, gimnasia para embarazadas, yoga, tenis, pilates y ejercicio cardiosaludable), sin que supere la extensión de 2 folios por las 2 caras máximo por modalidad. En el proyecto se deberán especificar los siguientes aspectos:
a) Objetivos de cada una de las actividades deportivas
b) Planificación de las actividades en cuanto a los contenidos de trabajo
c) Propuesta general de encuesta para todas las actividades al final de curso.
* Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Criterios evaluables
mediante cifras o porcentajes para la licitación.
Denominación del contrato.
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX:
Posibles mejoras, que versarán sobre:
- Mejora en la inversión anual de material deportivo para las distintas actividades, según el art. 11.1.b) del presente pliego.
Deberá aportar memoria descriptiva de las mejoras ofertadas.
Cláusula 9ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.- Finalizado el plazo de admisión de ofertas, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente calificará los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la oferta.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público y se celebrará por la Mesa de Contratación una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil del Contratante de este Excmo. Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, y se remitirá al Servicio de Deportes para su valoración, que emitirá el informe correspondiente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se
celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil del Contratante, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Cláusula 10ª.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES.-
1. Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo 11º de este Pliego.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato.
2. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego.
3. La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Cláusula 11ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará a propuesta de la Mesa de Contratación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Criterios cuantificables mediante fórmulas matemáticas (hasta
80 puntos):
a) Proposición económica: Se valorará con 60 puntos al que mayor baja oferte sobre el precio establecido y al resto proporcionalmente.
b) Mejora: Mejora en el material deportivo, ofreciendo una cantidad anual destinada a la compra de material deportivo para las actividades en función de las posibles necesidades y en base a las características técnicas y unas exigencias mínimas especificadas por la Sección de Deportes. Sobre un máximo de 20 puntos, la valoración será la siguiente:
500 euros/año: 5 puntos
| 1.000 | euros/año: | 10 | puntos |
| 1.500 | euros/año: | 15 | puntos |
| 2.000 | euros/año: | 20 | puntos |
2. Criterio que dependen de un juicio de valor (hasta 20 puntos):
Programa detallado de las Actividades de Adultos: hasta 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:
a. Objetivos de cada una de las actividades deportivas: hasta 6 puntos.
b. Planificación de las actividades en cuanto a los contenidos de trabajo: hasta 6 puntos.
c. Propuesta general de encuesta para todas las actividades al final de curso: hasta 8 puntos.
Cláusula 12ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que,
dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa mediante originales o fotocopias compulsadas o autenticadas:
a) El documento que acredite la capacidad de obrar de los licitadores conforme a lo señalado en el artículo 72 del TRLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda.
Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda y que deberá estar bastanteado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 24 (tasa por expedición de documentos administrativos).
b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el art. 60 del TRLCSP.
c) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante una declaración relativa al volumen anual de negocios por los servicios realizados por el licitador en el curso de los últimos TRES ejercicios concluidos; por un importe superior (IVA incluido) acumulado de 200.000 euros. Este aspecto se acreditará por las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
d) La acreditación de la solvencia técnica deberá realizarse mediante la presentación de una relación de los servicios de similares o análogas características a los que son objeto del contrato, prestados en el curso de los últimos cinco años, por una facturación total acumulada en los cinco últimos ejercicios no inferior a 300.000 euros. Los servicios se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (art. 78 RDL 3/2011).
Sin esta documentación no se entenderá acreditada la solvencia técnica.
El licitador deberá contar como mínimo para la prestación del servicio con los siguientes medios personales:
- Un coordinador general, licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, responsable del servicio, conforme a las previsiones recogidas en el art. 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas así como los monitores que deberán contar con las titulaciones válidas enumeradas en el PPT.
- Un responsable administrativo y otro técnico conforme a la previsión contenida en el art. 4.7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
e) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 146.1 del TRLCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Alta, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
g) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
h) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
i) Justificante del seguro de responsabilidad civil por un valor mínimo de 300.000 €.
j) Póliza de seguro de accidentes para dar cobertura a los participantes de las actividades deportivas de adultos, por los accidentes que se produzcan durante el desarrollo de dichas actividades organizadas en los distintos centros, dentro o fuera de sus instalaciones, con un límite de indemnización por asegurado de 3.000 euros por hospitalización o lesión grave, incapacidad temporal o indefinida a causa del accidente o muerte accidental (gastos de sepelio), así como por los gastos médicos
sanitarios, farmacéuticos o quirúrgicos que se pudieran producir, con un límite de 3.000 euros por asegurado.
k) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por el 5% del presupuesto máximo del contrato por un año (IVA excluido) que asciende a 31.787 €.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número ES 06 2108-2200 4000 30000499. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
En caso de realizarse mediante aval bancario, para la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, se realizará ante el Secretario General u Oficial Mayor del Ayuntamiento, aportando copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Cláusula 13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Presentada la documentación por el licitador, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
Cláusula 14ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, por un importe máximo de 500 €.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 156 del TRLCSP).
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, será de aplicación lo previsto en el art. 156.4 del TRLCSP.
Cláusula 15ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública, si resultase de su interés, licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares.
Cláusula 16ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
1. Deberá tener en cuenta la obligación de cumplir el III Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios vigente, y en particular, su art. 25 referente a la subrogación del personal, incluyéndose en el Anexo III la relación de personal afectado en la que figura número, categoría y antigüedad del mismo, todo ello de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP.
2. Disponer de todos los medios personales necesarios para la prestación del servicio, asumiendo todos los gastos y responsabilidades derivados de su contratación, permanencia y finalización del contrato. A tal efecto, el adjudicatario está obligado a contratar a todos y cada uno de los monitores que prestarán sus servicios en el Programa de Actividades de Adultos con arreglo al convenio colectivo vigente y durante todo el período de prestación del servicio. Ninguna de estas personas generará relación laboral con el Ayuntamiento.
3. Presentar a la Concejalía de Deportes, listado detallado de cada persona que preste este servicio, que incluirá: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto, experiencia técnico-deportiva, y cualesquier otros datos que determine la Concejalía de Deportes en relación con la prestación del servicio. Asimismo, notificará puntualmente a
la Concejalía las bajas y altas de personal prestador del servicio que se produjesen a lo largo del contrato. El tratamiento de datos personales derivado de la prestación del servicio por parte del adjudicatario seguirá las interpretaciones y criterios de seguridad establecidos por el Ayuntamiento, ostentando éste, a efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la condición de responsable del tratamiento y aquél la de encargado del tratamiento.
4. Dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en cada momento esté vigente.
5. Sustituir con carácter automático al personal de plantilla por otro que disponga de la misma cualificación profesional en casos de enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituido.
6. Responder de la calidad técnica del personal que presta sus servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
7. Además remitirá mensualmente un informe periódico, que al menos debe contener los siguientes apartados:
a. Balance del número de horas impartidas en todas y cada una de las actividades.
b. Relación de sustituciones/bajas producidas en el mes.
c. Relación de bajas definitivas en el servicio y altas realizadas con sus correspondientes contratos y titulaciones.
d. Relación nominal y puesto ocupado en la plantilla por la totalidad de trabajadores durante el mes.
e. Acciones formativas realizadas por los profesionales adscritos al servicio durante el mes.
f. Incidencias, observaciones y recomendaciones pertinentes para un mejor desarrollo del servicio.
8. Uniformar correctamente al personal de cada uno de los servicios especificados con la aprobación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
9. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros anuales a efectos de cubrir:
Las posibles responsabilidades de todo tipo de deterioro o pérdida de la totalidad o parte de los bienes e instalaciones cedidas para el desarrollo de las actividades.
Todas las actividades de los monitores y participantes en las diferentes modalidades deportivas.
10. Suscribir una póliza de seguro de accidentes para dar cobertura a los participantes de las actividades deportivas de adultos, por los accidentes que se produzcan durante el desarrollo de dichas actividades organizadas en los distintos centros, dentro o fuera de sus instalaciones, con un límite de indemnización por asegurado de 3.000 euros por hospitalización o lesión grave, incapacidad temporal o indefinida a causa del accidente o muerte accidental (gastos de sepelio), así como por los gastos médicos sanitarios, farmacéuticos o quirúrgicos que se pudieran producir, con un límite de 3.000 euros por asegurado.
11. Participar en todas las reuniones que convoque la Concejalía de Deportes para la mejor prestación del servicio, y colaborar en el cumplimiento del objeto de este contrato de servicios.
12. Cuidar las instalaciones puestas a disposición para la prestación del servicio, debiendo asumir las actuaciones negligentes. Corresponderá al adjudicatario la reposición, reparación o sustitución de las instalaciones técnicas o elementos que sea preciso realizar y que se originen por la demostrada actuación negligente de aquél.
13. Mantener un domicilio social o delegación en Salamanca, con teléfono de contacto y correo electrónico.
14. Realizar una inversión inicial en la actividad el primer año de contrato para material deportivo destinado a todas las actividades, por importe de 2.000 euros.
15. Aquellas otras que resulten inherentes a la prestación efectiva del objeto de este Contrato y de los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Cláusula 17ª.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.- Además de los derechos señalados en la vigente legislación para el presente contrato y de los establecidos en el presente pliego, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
1. Puesta a su disposición por el Ayuntamiento de las instalaciones deportivas para la correcta prestación del servicio.
Cláusula 18ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.- Además de las establecidas legal o reglamentariamente y de las previstas en este Pliego, tendrá la Corporación las siguientes obligaciones:
1. Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones para la correcta prestación del servicio.
2. Tomar en cualquier momento las decisiones necesarias para la correcta ejecución del programa.
Cláusula 19ª.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.- Además de los derechos señalados en la vigente legislación para el presente contrato y de los establecidos en el presente pliego, la Corporación tendrá los siguientes derechos:
1. Inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio, así como las instalaciones y material cuyo uso se haya autorizado.
2. Recibir, al finalizar cada período de ejecución de las actividades, las instalaciones deportivas puestas a disposición del desarrollo del programa en perfecto estado de conservación.
3. Comprobar la calidad de los servicios prestados, así como realizar cualquier actuación que estime necesaria con el fin de recabar información sobre los participantes y la adecuada prestación del servicio.
Cláusula 20ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El
contratista tiene derecho al abono del precio del servicio prestado, en función de las actividades ejecutadas, siendo la forma de pago mediante facturas mensuales durante los meses de ejecución del contrato (de octubre a junio, ambos incluidos).
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas – FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La Sección de Juventud del Área de Educación, Cultura, Deportes y Juventud prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | GE0001360 | DEPORTES |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
CLÁUSULA 21ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Teniendo en
cuenta lo dispuesto en el R.D. Legislativo 3/2011, y sin perjuicio de los supuestos de modificación del contrato no previstos en la documentación que rige la licitación, se establece expresamente que se podrá modificar el contrato por un incremento sobrevenido de las necesidades que conllevara la conveniencia de aumentar los grupos: bien por disponer el Ayuntamiento de una nueva instalación deportiva o social a la que dar servicio, o bien por un considerable crecimiento de la demanda de la población destinataria del contrato.
El precio de las horas para ampliaciones del servicio en los términos anteriormente descritos, será el mismo que para cada tipo de actividad haya ofertado el licitador como precio unitario.
El procedimiento a seguir para la modificación del contrato, en todos los casos, será el siguiente:
Primero.- El responsable del contrato redactará la propuesta técnica para la modificación del contrato, acompañada de las razones que la justifican y su repercusión económica en el mismo.
Segundo.- Se dará audiencia al contratista para que en un plazo no inferior a tres días ni superior a diez días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Tercero.- Aprobación del expediente por el órgano de contratación y, en su caso, de los gastos complementarios precisos, previa evacuación de los informes jurídico y de fiscalización necesarios.
En todo caso, las modificaciones planteadas de forma aislada o conjunta no podrán superar el 15% del importe anual del contrato.
Asimismo, se seguirá idéntico procedimiento para los supuestos a los que se refiere la Cláusula 2ª xxx Xxxxxx: agotar el presupuesto máximo conforme a los precios unitarios obtenidos, aumentado así las horas asignadas a cada actividad. A diferencia del anterior supuesto de modificación del contrato, el aumento de horas por esta vía no computará a los efectos del límite del 15% del importe anual del contrato anteriormente referido.
Cláusula 22ª.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- No
procede ya que, por la naturaleza y la duración del contrato, conforme al R.D. 55/2017 por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, se hace previsible que durante la ejecución del contrato no existan oscilaciones significativas en los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por los licitadores en sus ofertas y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
Cláusula 23ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- Será de
cuenta del contratista adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.
Cláusula 24ª.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.-
Infracciones:
1.- Infracciones leves: Serán infracciones leves del contratista en el desarrollo de los servicios:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones.
La ligera incorrección con los usuarios.
2.- Infracciones graves: Serán infracciones graves imputables al contratista:
El abandono del servicio, la negligencia o descuido continuado.
El trato negativo a los usuarios, salvo que revistiera características tales que se calificase de muy grave.
3. Infracciones muy graves: Serán las siguientes:
La acumulación o reiteración de 3 infracciones graves en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
La negativa infundada a realizar los servicios o tareas demandadas por los técnicos municipales.
Cualquier conducta constitutiva de delito (falsedad o falsificación de servicios).
Las ofensas verbales o físicas o el trato negativo grave a los usuarios.
Incumplimiento grave de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Penalidades: Las infracciones leves darán lugar, previo expediente instruido al efecto, al apercibimiento del contratista.
Las infracciones graves se penalizarán con multas de hasta
200 € y las infracciones muy graves con multas de hasta 3005 €, pudiéndose llegar a la resolución del contrato.
Cláusula 25ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El contrato podrá extinguir por alguna de las causas de resolución del art. 223 del TRLCSP con los efectos previstos en el art. 224 de dicho texto legal, y lo señalado en los arts. 109 y 113 del RGLCAP. Además, será causa de resolución la imposibilidad material para ejecutar el proyecto por causas ajenas al Ayuntamiento, como puede ser la falta de destinatarios en número suficiente.
Cláusula 26ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Alcalde de fecha 17 xx xxxxx de 2015, publicado en el B.O.P. de fecha 1 de julio del citado año, le corresponde dicha facultad al Primer Tte. xx Xxxxxxx.
Cláusula 27ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO. El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo definido en el art. 19.1 a) del TRLCSP, incluido en la categoría 26 del Anexo II del TRLCSP.
Cláusula 28ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los efectos directos a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxxxxx Europeas 2014/23 y 2014/24 que le sean de aplicación, siguiendo la Recomendación de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y criterios de los Tribunales Contractuales, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cláusula 29ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 30ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACION.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos señalados en el art. 40 del TRLCSP por estar incluido en los supuestos del apartado b) 1, siguiéndose la tramitación prevista en los arts. 41 a 49 de dicho texto legal.
En Salamanca, a 25 de Julio de 2.017
El Jefe del Servicio de Bienes y Contratación
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART.
146.4 DEL TRLCSP DE CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL TRLCSP Y EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA CONTRATAR CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
D. con D.N.I.
nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F. nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de
,
DECLARA
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art.
146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner a disposición del órgano de contratación toda la documentación que a tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del TRLCSP y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En a de 20
[D.N.I. firmante] Firma
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , mayor de edad, con domicilio en , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en su propio nombre o en representación de , en calidad de .
EXPONE:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del servicio que se especifica mediante procedimiento abierto con varios criterios, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Actividad | Precio hora ofertado | Desglose IVA | Total con IVA |
Mantenimiento Físico | |||
Gimnasia Embarazadas | |||
Yoga | |||
Tenis | |||
Pilates | |||
Ejercicio Cardiosaludable |
Mejora: Mejora en el material deportivo: -------------
Deberá aportar memoria descriptiva de la mejora ofertada.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR