Consejería de Empleo y Economía
AÑO XXXIII Núm. 42 3 xx xxxxx de 2014 5876
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Empleo y Economía
Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha. [2014/2870]
Esta Orden se dicta a partir de los resultados alcanzados en la concesión de ayudas a empresas o entidades, por la Orden del 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013, habida cuenta de que su vigencia se extendía hasta el 15 de di- ciembre de 2013, para seguir combatiendo la grave situación de desempleo que sufre actualmente nuestra Comunidad Autónoma.
A través de este programa denominado de “Empresa-Empleo” de incentivos destinados a crear oportunidades de inser- ción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, se permite dirigir una especial ayuda a las empresas para que contribuyan al desarrollo económico y laboral de nuestra región, con el propósito de articular todos los recursos necesarios para continuar con el impulso al emprendimiento, recogido en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, y en consecuencia implementar las ayudas necesarias para cumplir este objetivo de creación de empleo y desarrollo empresarial a través de la contratación de trabajadores por parte de las empresas.
La presente orden incorpora algunas novedades respecto a las anteriores bases reguladoras del programa “Empresa- Empleo”, entre las que destacan: la modificación del procedimiento de concesión adaptándolo a los cambios aprobados en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, operado por la Ley 9/2013, de 12 diciembre, de Acompañamiento a los Pre- supuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014; se añade un nuevo apartado de exclusión para evitar el encadenamiento de subvenciones al amparo de este programa por la contratación de un mismo trabajador; se exige la existencia de mantenimiento de nivel de empleo; se establece un incremento en la cuantía inicial de la subvención en los colectivos prioritarios de víctimas de violencia de género, parados de larga duración y los jóve- nes menores de 30 años; y finalmente, se unifica en un único texto las bases reguladoras del programa.
El citado programa está vinculado al ámbito de las políticas activas de empleo que se establecen en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que se desarrolla en el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, y en los Planes Anuales de Políticas de Empleo.
Así, estos incentivos destinados a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, se configuran dentro de las actuaciones en las Políticas Activas de Empleo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, como es la de estimular la contratación indefinida a través de la transformación de estos contratos de duración determinada, y que se desarrollarán por la Consejería de Empleo y Economía posteriormente a estas contrataciones subvencionadas.
Por tratarse de acciones convenientes para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma y estar cofinan- ciadas por el Fondo Social Europeo, no se establece la obligatoriedad de que los beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siendo suficiente que el domicilio del centro de trabajo radique en Castilla-La Mancha.
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas rea- lizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.
La excepcionalidad en la elección del procedimiento de concesión se concreta en el denominado “régimen simplificado de concurrencia”, regulado en su artículo segundo por La Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014, que modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dicho régimen viene dado por la propia naturaleza de las ayudas, cuya concesión se produce al cumplirse una serie de requi- sitos y llevar a cabo la formalización de contratos temporales, valorados de forma automática. Por tanto no es posible
la comparación entre las solicitudes, al cuantificarse la ayuda final a conceder, de forma directa una vez cumplidos los requisitos para ser beneficiario.
De igual modo el Fondo Social Europeo apoya las intervenciones de los Estados Miembros que tengan como objeto facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, evitar el desempleo, en particular, el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil, es por ello que la presente acción de empleo es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2007/2013 Castilla-La Mancha en un 80% de los costes del mismo. Pudiéndose cofinanciar también a tra- vés de la futura forma de intervención del FSE en Castilla–La Mancha para el periodo 2014-2020.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen de concesión.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modificado por el artículo segundo de la Ley 9/2013, de 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014, se contempla que estas subvenciones serán tramitadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.
Este procedimiento se adopta en virtud de la naturaleza o características de las subvenciones, no pudiéndose esta- blecer una prelación entre ellas que no sea la temporal, pues los colectivos de trabajadores objeto de contratación son comunes y si reúnen todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras para acceder a la subvención se tramitarán y se resolverán las ayudas conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en la convocato- ria y hasta el límite del crédito consignado en la misma.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de duración determinada, regulados en el artícu- lo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de em- pleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
x) Xxx, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
2. Las actuaciones subvencionables se realizarán a lo largo del ejercicio natural en los periodos que se indiquen en
la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Exclusiones de las subvenciones.
No serán objeto de subvención al amparo de la presente orden:
a) Los contratos que se formalicen con los cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consan- guinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes xxxxx- ten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar no convive con el empresario, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su caso.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, o en
otras disposiciones complementarias o concordantes.
d) Las contrataciones en una entidad beneficiaria a partir de la tercera subvención concedida dentro de cada con- vocatoria de esta orden.
e) Las contrataciones en una entidad beneficiaria que haya obtenido una subvención por contratación al mismo tra- bajador al amparo de las distintas órdenes de bases reguladoras del programa Empresa-Empleo.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal.
b) Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Or- ganismos públicos.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de
prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de
infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En el supuesto de que las entidades beneficiarias hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las sub- venciones del programa “Empresa-Empleo”, deberán mantener el nivel de empleo existente en el momento en que se efectuó la última contratación subvencionada, a no ser que las bajas producidas se realicen, por voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos proceden- tes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba.
h) En el supuesto de entidades beneficiarias que no hayan obtenido ayudas en la última convocatoria de las subven- ciones del programa “Empresa-Empleo”, el nivel de empleo deberá ser mantenido, al menos, durante un plazo de 60 días anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que las bajas producidas se realicen, por voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el mo- mento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
h) Mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del
contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo com- pleto.
2. Esta cuantía se incrementará en 300 euros, si el trabajador contratado pertenece a alguno de los siguientes co- lectivos:
a) Desempleados de larga duración, entendiendo por tales a efectos de esta orden, a las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida, en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha durante 12 meses.
b) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) Jóvenes menores de 30 años.
3. La cuantía referida a la contratación a tiempo completa será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Artículo 8. Solicitudes y acreditación de los requisitos para ser beneficiario.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria y en el plazo que se determine en la misma, dirigidas al órgano concedente y serán presentadas, junto con el resto de do- cumentación exigida, a través de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través de la sede electrónica de la Administración
de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (https//:xxx.xxxx.xx).
b) Mediante su presentación en el Registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa re- solución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la pre- sente orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de estas subvenciones, no puede establecerse otro criterio de prelación entre las mismas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas con- forme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo, de 19 de noviembre, en su redacción dada por el artículo segundo, apartado uno, de la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2014.
2. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería com- petente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cum- plimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se elevará al órgano com- petente para la resolución del procedimiento.
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de em- pleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, notificando individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se notificará individualmente la desestimación de las solicitudes de subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 15 días desde la presentación de la solicitud. Trans- currido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 11. Modificación de la Resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
2. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución el aumento de jornada del contrato subvencio- nado.
Artículo 12. Pago de las subvenciones.
1. El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por las entidades beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, del alta en seguridad social del trabajador contratado en la empresa y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la orden.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto en cuanto que la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.
2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 14. Régimen de sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente por resolución judicial, o por no superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente ofici- na de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.
d) El cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Se- guridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, muerte, jubi- lación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta orden no será obligatoria la sustitución de los mismos.
3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvenciona- dos, por causas distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente pro- cedimiento de reintegro.
Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones apli- cables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimien- tos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado o el nivel de empleo, en los supuestos recogidos por el artículo 14.3.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actua- ciones que estuvieran incursas en fraude xx xxx.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros par- ciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
6. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 16. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.
1. Con motivo de las actuaciones contempladas en la presente orden, y su mejor desarrollo, la Consejería compe- tente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las ayudas concedidas en cualquier momento, pudien- do solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de esta orden, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de 120 días desde el percibo de la subvención, junto al formulario que se indicará en la correspondiente convocatoria, la siguiente documentación:
a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar la duración de
cuatro meses de la contratación objeto de subvención.
No será necesario aportar la referida documentación cuando los beneficiarios hubieran otorgado la autorización a la
Administración para la consulta de sus vidas laborales.
b) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento.
3. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional xx Xxxxxxx, con el apoyo técnico de la Dirección Ge- neral competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto de la presente orden, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los pro- gramas dirigidos al emprendimiento.
Artículo 17. Publicación de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas conforme a la presente orden se publicarán en el Diario Oficial xx Xxxxxxxx-La Man- cha, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empleo, el
mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos indicados por el artículo 16.1 del Decreto 21/2008, de 5 de
febrero.
Artículo 18. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la presente orden, quedará so- metida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros auto- matizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción de empleo contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las opor- tunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional del FSE 2007-2013 de Castilla – La Mancha a través del Eje Prioritario 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral” en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma. Esta acción podrá ser cofinanciada también a través de la futura forma de intervención del FSE en Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020.
Disposición adicional segunda. Disponibilidad, custodia de la documentación y contabilidad separada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx aplicables a ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta 3 años des- pués del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89, apartado 3, del mismo texto legal.
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden conlleva la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado, o código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
60.d del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.
Disposición adicional tercera. Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE 379 de 28.12.2006).
Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM nº 149 de 29/11/2002).
El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en la transformación y comercialización de productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.
Disposición adicional cuarta. Información y Publicidad.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en particular en su artículo 69, se instituye la obligación de informar y difundir las operaciones y los programas objeto de cofinanciación europea en beneficio de
los ciudadanos de la Unión Europea y de los beneficiarios con el fin de destacar el papel que desempeña la Comu- nidad y en garantía de máxima transparencia de toda ayuda procedente de los Fondos de la política de cohesión.
De igual modo, el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija nor- mas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, establece que el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del FSE. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el FSE.
A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en el Manual Práctico de Infor- mación y Publicidad de las operaciones cofinanciadas por el FSE para el periodo 2007-2013: xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/ fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/
La participación en las acciones de empleo concedidas al amparo de esta orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006.
Disposición final primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recurso procedente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de febrero de 2014
La Consejera de Empleo y Economía
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