CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS A PERSONAS NATURALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS A PERSONAS NATURALES
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos que celebran de una parte la Universidad Católica San Xxxxx, persona jurídica de Derecho Canónico, adecuada al Perú bajo su normatividad, con R.U.C. 20327998413, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxx Xxxxxx, xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Arequipa, debidamente por su Secretario General, Señor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con poder inscrito en el Asiento B00018 de la Partida Registral Nº 00000000 del registro de Personas Jurídicas, del libro de Asociaciones, de la Zona Registral Nº XII – sede Arequipa / SUNARP, a quien en adelante se le denominará LA UNIVERSIDAD y de la otra parte el Señor(a)(ita) , identificado/a con DNI ( ) / Carné Extranjería ( ) / Pasaporte ( ) N° , con domicilio en a quien en adelante se le denominará EL ALUMNO, en los términos y condiciones de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – LA UNIVERSIDAD es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UNIVERSIDAD es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
LA UNIVERSIDAD cuenta con la autorización para prestar servicios educativos a personas naturales, según Resolución N° 190-97-CONAFU, de fecha 10 de enero de 1997.
LA UNIVERSIDAD desarrolla programas académicos de diversa índole (seminarios, cursos, programas, diplomados, maestrías, doctorados, etc.), entre los que se encuentra el denominado: DIPLOMADO DE POSTGRADO: . (en adelante EL PROGRAMA).
SEGUNDA. – EL ALUMNO es una persona natural interesada en contratar los servicios educativos de LA UNIVERSIDAD, por lo que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos para la matrícula en EL PROGRAMA, con lo cual queda habilitado para la suscripción del presente contrato.
TERCERA. – En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a brindar el servicio educativo correspondiente a EL PROGRAMA en favor de EL ALUMNO, con el objetivo de contribuir de una manera íntegra con su perfeccionamiento educativo. Al finalizar satisfactoriamente EL PROGRAMA, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el mismo, EL ALUMNO obtendrá la certificación ofrecida por LA UNIVERSIDAD, según la publicidad que a la fecha de la inscripción se encuentra en la página web de LA UNIVERSIDAD, que EL ALUMNO declara conocer y cuyas condiciones y características son aceptadas al momento de la suscripción del presente contrato.
CUARTA. – A su vez, EL ALUMNO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD por EL PROGRAMA, el(los) monto(s) señalado(s) en la ficha de inscripción, de acuerdo al cronograma de fechas especificado; por lo tanto, EL ALUMNO declara conocer que en caso se encuentre adeudando más de dos (02) cuotas educativas, será considerado en la condición “DEUDOR”, y autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que pueda reportar dicha condición ante la central de riesgos que tenga contratada LA UNIVERSIDAD al momento de la generación de la deuda.
QUINTA. – Este contrato entra en vigencia a partir de su firma por ambas partes y concluye al finalizar EL PROGRAMA.
Las clases serán dictadas en el horario y lugar que determine LA UNIVERSIDAD, la que estará obligada a comunicar a EL ALUMNO cualquier modificación de éstos con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que LA UNIVERSIDAD no pueda prever.
SEXTA. – Si EL ALUMNO desea retirarse de EL PROGRAMA deberá informarlo a LA UNIVERSIDAD por escrito, considerando las siguientes políticas para devolución de montos pagados, según la anticipación con la que haga la comunicación de retiro:
Tiempo de Solicitud de Retiro | Política de Devolución |
Si el retiro es comunicado por la vía oficial hasta 48 horas antes del inicio de EL PROGRAMA | Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO (deberá acreditarse la fecha y hora de comunicación del retiro). |
Después de las 48 horas y hasta la hora del inicio de EL PROGRAMA | Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO, descontando el monto de la matrícula. Deberá acreditarse la fecha y hora de comunicación del retiro. |
Cuando ya inició EL PROGRAMA | Se hace la devolución del monto pagado por EL ALUMNO, descontando el monto de la matrícula. Asimismo se descontarán las cuotas que correspondan, según lo disponga el cronograma establecido en la ficha de inscripción, a la fecha de retiro (deberá acreditarse la fecha y hora de comunicación del retiro). |
SÉTIMA. – Si EL ALUMNO, por razones justificadas, desea postergar su participación en EL PROGRAMA deberá comunicarlo a LA UNIVERSIDAD por escrito con por lo menos 48 horas de anticipación al inicio de clases. La falta de comunicación o la comunicación fuera del plazo antes señalada, será imputada como abandono, ateniéndose EL ALUMNO a las políticas de devolución de pago señalas en la cláusula SEXTA.
OCTAVA. – En caso de haber sido aprobada la postergación de EL ALUMNO en EL PROGRAMA, éste deberá ser llevado en máximo un (1) año, contado a partir de la firma del presente contrato. Vencido dicho plazo EL ALUMNO no podrá llevar EL PROGRAMA y perderá, el beneficio de LA UNIVERSIDAD, así como las sumas pagadas por dicho concepto.
NOVENA. – El inicio de EL PROGRAMA está condicionado a alcanzar un mínimo de participantes. Por tanto, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de postergar la fecha de inicio o suspender EL PROGRAMA en forma total o parcial, previa comunicación a EL ALUMNO. En estas situaciones EL ALUMNO debe considerar lo siguiente:
1. En caso ocurriera la suspensión total, LA UNIVERSIDAD gestionará automáticamente la devolución del 100% del monto pagado.
2. En caso ocurriera la suspensión parcial, EL ALUMNO puede solicitar la devolución del monto pagado menos las cuotas correspondientes al servicio educativo ya prestado, de acuerdo a la política establecida en la cláusula SEXTA. De no existir comunicación de parte de EL ALUMNO, queda entendido que acepta la suspensión parcial y las nuevas disposiciones que de esta se deriven.
3. En caso ocurriera la postergación y EL ALUMNO ya no puede llevar EL PROGRAMA en las fechas reprogramadas, debe solicitar la devolución del 100% del monto pagado por lo menos 24 horas antes del inicio de EL PROGRAMA. La falta de comunicación o la comunicación fuera del plazo antes señalado, será imputada como abandono, ateniéndose EL ALUMNO a las políticas de devolución de pago señalas en la cláusula SEXTA.
DÉCIMA. – Para efectos de comunicación oficial de parte de LA UNIVERSIDAD, EL ALUMNO especifica que toda comunicación sobre EL PROGRAMA, sea suspensión total, parcial, postergación o cualquier otra información pertinente, deberá hacerla llegar a:
Correo electrónico | |||
Teléfono celular | Teléfono fijo |
DÉCIMO PRIMERA. – Ninguno de los intervinientes podrá ceder o transferir, ni total ni parcialmente, sus derechos o su posición contractual en este Contrato, salvo autorización expresa de la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. – EL ALUMNO se obliga a pagar las cuotas según el cronograma estipulado en la cláusula CUARTA, siendo la xxxx automática, en cuyo caso se generan además los intereses a la tasa más alta fijada por el BCR.
DÉCIMO TERCERA. – Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas especializadas de Arequipa.
En caso de que una o más disposiciones contenidas en este Contrato sean nulas, anulables, ineficaces o no exigibles bajo las Leyes Aplicables del Perú, tal hecho no acarreará la nulidad o no exigibilidad de las disposiciones restantes de este Contrato; salvo que la invalidez afecte una parte sustancial del presente.
DÉCIMO CUARTA. – Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMO QUINTA. – En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el Reglamento de LA UNIVERSIDAD y supletoriamente en el Código Civil y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.
El solo hecho que alguna de las partes no ejerza algunos de los derechos que le confiere el Contrato, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho, el cual se mantendrá vigente en tanto subsista el hecho que le dio origen. Xxxxxxxxx renuncia a derechos conferidos por el Contrato deberá ser expresa y por escrito.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en duplicado (02), en la ciudad de Arequipa, a los
días del mes de de 201
Nombre del ALUMNO DNI Nº | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Secretario General DNI Nº 00000000 |