ALCALDÍAS
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C O R I A
CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO, A CUBRIR MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE INTERINIDAD.
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En uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes, he dispuesto convocar proce- so selectivo para la provisión, con carácter temporal interino, de una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR, con sujeción a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-
1. Comprende esta convocatoria la provisión, con carácter interino, mediante concurso - oposición libre, de una plaza de arquitecto superior, vacante por exce- dencia voluntaria del titular en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento xx Xxxxx, dotada con las retribuciones asignadas a este puesto de trabajo en el Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento para su personal laboral, y estando sujeta a lo dispues- to en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompa- tibilidades del Personal al Servicio de las Administra- ciones Públicas.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.-
1. Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las si- guientes condiciones:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados de la Unión Europea, o nacional de cualquiera de los Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores (de acuerdo con lo dis- puesto en la Ley 17/1993), o extranjero que cumpla las condiciones exigidas por el Decreto 170/2002 de 17 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Supe- rior.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
TERCERA.- Instancias y admisión.-
Las instancias solicitando tomar parte en el proce- so selectivo, en las que los aspirantes deberán consig- nar nombre y apellidos, domicilio y número del Do- cumento Nacional de Identidad y manifestar que re-
únen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo más abajo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, y presentarán en el Registro General de éste, dentro del plazo de quince días naturales, a contar del siguien- te a aquel en que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ( Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de dicha publicación a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resueltas en Resolución que apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo, en la forma indicada anteriormente.
CUARTA .- El Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador, que se clasifica en la catego- ría 1ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Corla o Concejal en quien delegue.
Vocales: Un representante de la Junta de Extrema- dura, un Técnico Superior nombrado por la Corpora- ción, un Arquitecto Superior designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y un miembro designado por el Comité de Empresa de este Ayunta- miento.
Secretario El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previs- tas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Perso-
nal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis- tración General del Estado, y artículo 8 del Decreto 201/ 1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Ser- vicio de la Administración la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los aspirantes podrán recusarlos en los términos previstos en el artículo 29 de citada ley.
Se podrá disponer por el Tribunal de la incorpora- ción a sus trabajos de asesores especialistas.
QUINTA.- Pruebas selectivas.- Fase de oposición:
Primera prueba: De carácter eliminatorio, xx xxxx- ra que quienes no alcancen la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la entrevista. Consistirá en la resolución de dos ejercicios de contenido teórico – práctico relacionados con los temas incluidos en el anexo a esta convocatoria. La puntuación máxima en esta prueba será de 20 puntos, valorándose cada ejercicio de 0 a 10. Superarán esta primera prueba los aspirantes que obtengan al menos 10 puntos entre los dos ejercicios y que no tengan una puntuación inferior a 4 puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, dividiendo los totales por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Segunda prueba: Entrevista personal de carácter técnico del aspirante con el tribunal, la cual será publi- ca y versará sobre las materias relacionadas en el temario. Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio, y se valorará de 0 a 1,5 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal, dividiendo los totales por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
Sólo quienes superen la fase de oposición podrán pasar a la fase de concurso.
Fase de concurso:
Se valorarán los siguientes méritos: Formación recibida:
Cursos de perfeccionamiento profesional directa- mente relacionados con el puesto de Arquitecto Muni- cipal, hasta un máximo de 2,5 puntos, según la si- guiente escala:
De menos de 20 horas 0,10
De 21 a 40 horas 0,25
De 41 a 60 horas 0,50
De 61 a 80 horas 0,75
De 81 a 100 horas 1,00
De más de 100 o máster 1,50 Cursos de perfeccionamiento profesional no direc-
tamente relacionados con el puesto de Arquitecto Municipal, pero útiles para el desempeño de las funcio- nes, hasta un máximo de 1,5 puntos, según la siguien- te escala:
De menos de 40 horas 0,1
De 41 a 60 horas 0,25
De 61 a 80 horas 0,5
De 81 a 100 horas 0,75
De más de 100 o máster 1
Experiencia:
Experiencia profesional como Arquitecto en Admi- nistraciones Municipales (relación laboral o funcionarial), 0,5 puntos por cada seis meses, sin que se tomen en cuenta las fracciones, y hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se valorará la experiencia profesional acreditada mediante contrato de trabajo y vida laboral.
Experiencia profesional como Arquitecto en otras Administraciones Públicas (relación laboral o funcionarial) o en Entidades Privadas, 0,2 puntos por cada seis meses, sin que se tomen en cuenta las fracciones, y hasta un máximo de 1,5 puntos. Sólo se valorará la experiencia profesional acreditada median- te contrato de trabajo y vida laboral.
SEXTA.- Actuación de los aspirantes.-
Los opositores serán convocados para cada ejer- cicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el de- caimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuen- cia, del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.-
Terminada la calificación de las pruebas, el Tribu- nal publicará en el Tablón de edictos de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente formulando la correspondiente propuesta de nombramiento y contratación.
El aspirante propuesto para nombramiento pre- sentará en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo xx xxxx días naturales siguientes al de dicha publicación, los documentos acreditativos de los requisitos que para tomar parte el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la convocatoria, así como certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de su actividad.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera algunos de los requisi- tos citados, no podrá ser nombrado ni contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjui- cio de la responsabilidad en que hubiera podido incu- rrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso - oposición. En este caso, o si el aspirante propuesto renunciara, el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del que habiendo superado el ejercicio de la oposición siguiera en pun tua- ción al inicialmente propuesto.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y reúna las condiciones exigidas será nombrado para el puesto y se formalizará el correspondiente contrato de trabajo de interinidad.
OCTAVA.- Toma de posesión.-
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de nombramiento, quedando éste anulado si así no lo hicieran, sin causa justificada.
NOVENA.- Incidencias.-
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos ad- ministrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesa- dos en los casos y formas establecidos por la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pueda presentarse adoptar resoluciones y crite- xxxx o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previs- tos en estas bases, siendo en todo caso aplicable el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del perso- nal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995 de 10 xx xxxxx por el que aprueba el Reglamento de ingreso en la Administración Pública; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones lega- les vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se estable- cen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y demás nor- mas concordantes de general aplicación.
Lo que se hace público para general conocimiento. Coria, 22 de noviembre de 2004.-El Alcalde-Presi-
xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
ANEXO
TEMA 1: Las políticas territoriales relacionadas con la arquitectura, el urbanismo y la edificación
TEMA 2: La política regional y las intervenciones estructurales de la Comunidad Económica Europea. El Feder. El Fondo Social Europeo. El Feoga.
TEMA 3: El Patrimonio Arquitectónico de carácter histórico - artístico y cultural. Régimen de uso. Dispo- siciones y normas legales de aplicación.
TEMA 4: Protección y restauración de monumentos y conjuntos históricos.
TEMA 5: Protección y restauración de zonas arqueo- lógicas y otros bienes de interés cultural.
TEMA 6: La rehabilitación urbana. Rehabilitación de edificios.
TEMA 7: Áreas de rehabilitación integrada. Trata- miento de las mismas.
TEMA 8: Técnicas de rehabilitación de edificios.
TEMA 9: La planificación territorial: información y prospectiva.
TEMA 10: La planificación territorial: el impacto ambiental.
TEMA 11: La ordenación del territorio: Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales y Proyectos de Interés Regional.
TEMA 12: La fotografía aérea. La v isión estereoscópica.
TEMA 13: La documentación cartográfica.
TEMA 14: La ciudad en la historia: evolución, tipologías y crecimiento.
TEMA 15: Evolución en la concepción y metodología del planeamiento urbano.
TEMA 16: Instrumentos de planeamiento urbano.
Alcance y contenido de los mismos.
TEMA 17: Los Planes Generales Municipales. TEMA 18: Los Planes de Desarrollo: Planes Parcia-
les de Ordenación, Planes Especiales de Ordenación y Estudios de Detalle.
TEMA 19: Los Proyectos de Urbanización: determi- naciones y documentación que integran.
TEMA 20: Tramitación y aprobación de los docu- mentos de planeamiento urbano. Eficacia. Modifica- ción y revisión.
TEMA 21: Sistemas de actuación urbanística: tipos, características y modos de gestión en cada uno de ellos. Ejecución en unidades de actuación, en actuaciones edificatorias y mediante obras públicas ordinarias.
TEMA 22: Forma de gestión directa: sistema de cooperación y sistema de expropiación.
TEMA 23: Forma de gestión indirecta: sistema de concertación y sistema de compensación.
TEMA 24: Parcelaciones y reparcelaciones urba- nísticas.
TEMA 25: La intervención administrativa en la edi- ficación y uso del suelo: la licencia municipal de obras.
TEMA 26: Régimen del suelo urbano. TEMA 27: Régimen del suelo urbanizable.
TEMA 28: Régimen del suelo no urbanizable.
TEMA 29: La participación ciudadana en el planeamiento urbano.
TEMA 30: Los equipamientos urbanos: dotaciones, zonas verdes y espacios libres.
TEMA 31: La disciplina urbanística. Actuaciones administrativas ante las infracciones de esta índole.
TEMA 32: Los servicios públicos urbanos: abaste- cimiento de agua, saneamiento, servicios energéticos y transporte.
TEMA 33: Valoración de terrenos y solares.
TEMA 34: Valoración de la edificación y otros bienes y derechos.
TEMA 35: Valoraciones hipotecarias: valor de repo- sición, valor de realización, valor de capitalización y valor de máximo legal.
TEMA 36: La valoración catastral.
TEMA 37: Valoraciones de terrenos y edificaciones a efectos expropiatorios.
TEMA 38: El catastro de urbana. Los bancos de datos catastrales.
TEMA 39: La Protección Oficial a la construcción de viviendas. Evolución y legislaciones básicas sobre la materia.
TEMA 40: Los Planes sobre ayudas financieras a la promoción de viviendas con relación al último plan vigente (Plan 1996-1999).
TEMA 41: Viviendas de Protección Oficial: normativa de diseño.
TEMA 42: Viviendas de Protección Oficial: normativa de calidad.
TEMA 43: Viviendas de Protección Oficial: régimen de uso.
TEMA 44: El Régimen de Autopromoción de Vivien- das en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEMA 45: La Promoción Pública de Viviendas: con- cepto y normativa para la redacción de proyectos.
TEMA 46: La Promoción Pública de Viviendas: eje- cución de las obras.
TEMA 47: El contrato de obras: aspectos técnicos relacionados con su formalización.
TEMA 48: El contrato de obras: aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la misma.
TEMA 49: Normas de redacción de proyectos para obras de la Administración.
TEMA 50: Régimen económico de las obras promo- vidas por la Administración.
TEMA 51: Revisiones de los precios en las obras promovidas por la Administración.
TEMA 52: Modificados de proyecto en las obras promovidas por la Administración.
TEMA 53: La edificación y régimen de las obras en zonas afectadas por carreteras.
TEMA 54: Normas Básicas de la Edificación: obliga- toriedad y aspectos esenciales de cada una de ellas.
TEMA 55: normativa Básica sobre protección contra incendios en la edificación.
TEMA 56: Normativa Básica sobre condiciones térmicas en los edificios.
TEMA 57: Normativa Básica sobre condiciones acústicas de los edificios.
TEMA 58: Normativa Básica sobre acciones en la edificación.
TEMA 59: El control de calidad en la edificación.
TEMA 60: Ensayos y pruebas para la recepción de las obras.
TEMA 61: Normativa sobre accesibilidad.
TEMA 62: Normas especiales sobre construcción de edificios para servicios públicos.
TEMA 63: Normas especiales sobre construcción de edificios para espectáculos públicos.
TEMA 64: Conservación y mantenimiento de la edificación.
TEMA 65: Seguridad e higiene en el trabajo. Norma- tiva aplicable en el sector de la construcción.
TEMA 66: El control de precios en la construcción. Bases de datos sobre precios de unidades de obra.
TEMA 67: Normas especiales sobre construcción de edificios para servicios sanitarios.
TEMA 68: Salubridad y habitabilidad en la edificación. TEMA 69: Condiciones de accesibilidad en la edi-
ficación.
TEMA 70: Las Normas Tecnológicas de la Edificación. TEMA 71: Normas sobre protección del medio ambiente. Actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
TEMA 72: La vivienda rural.
TEMA 73: La declaración de ruina.
TEMA 74: Técnicas para el tratamiento de edificios ruinosos.
TEMA 75: La informática en el campo de la construc- ción. Aplicaciones y bases de datos de uso más frecuente.
6183
ZORITA
Edicto
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 46.1, 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamen- to de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí- dico de las Entidades Locales, por motivos de ausen- cia de la localidad, he resuelto delegar la totalidad de las funciones de esta Alcaldía en la Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx DOÑA XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX-
XXX. La presente delegación surtirá efectos desde el día 28 de noviembre al día 4 de diciembre, ambos incluidos.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Zorita, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.-La Alcalde- sa, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
6224
SERRADILLA
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La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en fecha 30 de noviembre de 2004, ha dictado el siguiente:
DECRETO
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21 y 23.3 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, así como por los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.
Por tener que ausentarme con motivo de disfrutar de un período vacacional,
DISPONGO:
PRIMERO: Delegar todas las facultades y compe- tencias de la Alcaldía en el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, desde el día 7 de diciembre hasta el 19 de diciembre de 2004.
SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que se celebre, notificar al interesado y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
En Serradilla a 30 de noviembre de 2004.- La Alcaldesa, M.ª Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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