CLAUSULADO GENERAL DE CONTRATOS MENORES A 200 SMMLV
CLAUSULADO GENERAL DE CONTRATOS MENORES A 200 SMMLV
1. DEFINICIONES GENERALES
Para todos los efectos, el significado de los siguientes términos, siempre que los mismos aparezcan en letra mayúscula, será el que se enuncia a continuación, sin perjuicio de las definiciones que la ley pueda establecer para cada uno de ellos.
CONTRATO: Son los documentos que contienen el acuerdo de voluntades entre LA EMPRESA y EL CONTRATISTA y está conformado de manera integral por: i) El presente documento denominado “CLAUSULADO GENERAL DE CONTRATOS menores a 200 SMMLV VERSIÓN9” y ii) el documento suscrito por LAS PARTES denominado “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
Los mencionados documentos reglamentan la relación jurídico negocial de LAS PARTES.
EL CONTRATISTA: Persona natural, jurídica o consorcio que ha suscrito el documento “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV” con LA EMPRESA y que se obliga de conformidad con el CONTRATO.
LA EMPRESA: Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP.
LAS PARTES: Hace referencia a EL CONTRATISTA y a LA EMPRESA como sujetos de la relación jurídico negocial nominada CONTRATO menor a 200SMMLV.
NOTA ACLARATORIA: Indica la descripción del alcance de la cláusula y su aplicación respecto al CONTRATO menor a 200 SMMLV.
2. OBJETO Y ALCANCE
En virtud del CONTRATO, EL CONTRATISTA obrando por su cuenta y riesgo, con libertad y autonomía técnica y directiva, se compromete a ejecutar el objeto y alcance definido en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será el señalado en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
4. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor es la suma indicada en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV” y será pagado en alguna de las siguientes opciones, según se determine en dicho documento:
OPCIÓN A): ÚNICO PAGO que deberá estar soportado en el Acta de Terminación, mediante el cual se realizará el recibo por parte de LA EMPRESA del objeto y alcance contratado, suscrita entre el interventor del CONTRATO, el Autorizado para Contratar de LA EMPRESA y EL CONTRATISTA. Con esta acta se hace el recibo definitivo del CONTRATO, dejando constancia que LA EMPRESA los recibe a satisfacción. Adicionalmente, se deberá adjuntar certificación del Revisor Fiscal o contador en el sentido de encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales); sin embargo, si el interventor del CONTRATO o LA EMPRESA lo consideran deberá presentar la copia de las afiliaciones y de los comprobantes de pago.
OPCIÓN B): PAGOS PARCIALES de acuerdo con las actividades ejecutadas y recibidas a satisfacción por LA EMPRESA en el período facturado o cobrado, lo cual estará soportado en Acta de Entrega Parcial suscrita entre el interventor del CONTRATO y EL CONTRATISTA, acompañado de certificación del Revisor Fiscal o contador en el sentido de encontrarse al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) sin embargo, si el interventor del CONTRATO o LA EMPRESA lo consideran deberá presentar la copia de las afiliaciones y de los comprobantes de pago. Para la realización del último pago parcial, se deberá acompañar del Acta de Terminación y de las respectivas garantías de que trata el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV ajustadas en los términos y condiciones definidos en el numeral 6. GARANTÍAS del presente documento y en el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV.
OPCIÓN C): Será aquella específica señalada expresamente en el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV.
PARÁGRAFO 1. El valor del CONTRATO que se pagará al CONTRATISTA incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto contractual, por lo tanto, el valor pactado será el único reconocimiento que haga la EMPRESA al CONTRATISTA. Con la firma del CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV, el CONTRATISTA declara que en la presentación del costo de su oferta tuvo en cuenta todos los costos directos e indirectos de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto y alcance del CONTRATO, incluyendo cualquier imprevisto que pudiera presentarse, así como todos los gastos, administración, utilidades, evaluación de los riesgos, contingencias y cualquier otra circunstancia que pueda afectar el desarrollo de los trabajos.
PARÁGRAFO 2. Los pagos serán efectuados por la EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura, cuenta de cobro o documento equivalente, según corresponda y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos pactados en el CONTRATO, en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxxx X.X., en la ventanilla de correspondencia.
PARÁGRAFO 3. El CONTRATISTA asume la obligación de presentar las facturas, cuentas de cobro o documento equivalente a la EMPRESA, en la oportunidad en que los pagos pactados en el CONTRATO lo determinen, y declara que por la presentación retardada de las mismas, la EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias adversas que le represente al CONTRATISTA la demora en el pago y, por tanto, renuncia de antemano a cualquier indemnización o prestación derivada de la oportunidad en que la EMPRESA realice el pago.
PARÁGRAFO 4. La EMPRESA efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
PARÁGRAFO 5. TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX (TRM): En el evento en que las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes sean presentados en dólares americanos de acuerdo con el valor y forma de pago prevista en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV”, el pago se liquidará de acuerdo con la TRM de la fecha de radicación de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente. Para aquellos casos en los cuales el CONTRATISTA deba entregar bienes en las bodegas de la EMPRESA, el pago se liquidará de acuerdo con la TRM del día en que el interventor emita el respectivo pedido al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 6. TASA DE CAMBIO MEDIA: En el evento en que las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes sean presentados en moneda extranjera diferente al dólar americano de acuerdo con el valor y forma de pago prevista en el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV, el pago se liquidará utilizando la tasa de cambio media de la moneda publicada por el Banco de la Republica de Colombia a la fecha de radicación de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente. Para aquellos casos en los cuales el CONTRATISTA deba entregar bienes en las bodegas de la EMPRESA, el pago se liquidará utilizando la tasa de cambio media de la moneda publicada por el Banco de la Republica de Colombia del día en que el interventor emita el respectivo pedido al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 7. INTERESES: En caso de que los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos en la presente cláusula, la EMPRESA reconocerá intereses xx xxxx en la cancelación de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, el CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a la EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada.
En el evento en que las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes sean presentados en moneda extranjera de acuerdo con el valor y forma de pago prevista en el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV y los pagos no sean efectuados dentro de los plazos establecidos anteriormente, la EMPRESA reconocerá intereses xx xxxx a una tasa equivalente a la LIBOR, para el periodo dentro del cual se cause el atraso. Para los efectos del pago de los intereses, el CONTRATISTA deberá efectuar los cálculos correspondientes y presentar a la EMPRESA la factura respectiva, con los soportes que demuestren su existencia, el periodo por el cual se cobra y la tasa aplicada.
NOTA ACLARATORIA: En el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV se indicará
con precisión la opción de pago que aplica o la forma y requisitos de pago definida.
5. GASTOS REEMBOLSABLES
La EMPRESA sólo reconocerá gastos reembolsables al CONTRATISTA en el caso que se indique tal reconocimiento en el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV, caso en el cual, únicamente procederá el pago de los reembolsables para los conceptos que se relacionen en dicho CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV, y previa autorización expresa del Interventor del CONTRATO. Los gastos se reembolsarán bajo las siguientes condiciones: (i) Todo gasto se reconocerá al costo; (ii) El CONTRATISTA deberá practicar las retenciones xx xxx sobre los pagos o abono en cuenta que realice a título de gastos reembolsables; (iii) El CONTRATISTA deberá suministrar al Interventor del CONTRATO, certificación del revisor fiscal o contador por medio de la cual se certifique los referidos gastos y que los impuestos fueron pagados y copia de los documentos soporte de los referidos gastos. Dichos documentos deben ser expedidos a nombre del CONTRATISTA; (iv) El CONTRATISTA deberá presentar cuenta de cobro a la EMPRESA con los soportes correspondientes. El reembolso de gastos se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud respectiva junto con sus soportes en la Oficina de Correspondencia de la EMPRESA, aprobada por el interventor del CONTRATO; (v) La solicitud de reembolso de gastos deberá contener: Nº del CONTRATO, fecha de expedición de los documentos soporte, separación de impuestos aplicados, valorización en pesos, los cuales deben coincidir con los consignados en la solicitud de reembolso, la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) o la tasa media de cambio vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago (si aplica), y totalización por concepto de los gastos reembolsables.
En caso que EL CONTRATISTA tenga que desplazarse fuera de la sede de ejecución de las actividades o zona de influencia para cumplir con el objeto, y previa autorización expresa del interventor, LA EMPRESA reconocerá los gastos de desplazamiento en que éste haya incurrido, para lo cual deberá presentar cuenta de cobro a LA EMPRESA con los soportes correspondientes.
LA EMPRESA pagará por alojamiento y alimentación sólo aquellos conceptos debidamente soportados por EL CONTRATISTA.
Inicialmente la sede de ejecución de las actividades o zona de influencia será aquella definida expresamente en el CONTRATO. La sede de ejecución de actividades o zona de influencia podrá ser modificada por LA EMPRESA con una anticipación de 15 días calendario y será informada por el interventor.
PARÁGRAFO 1: Los pagos serán efectuados por la EMPRESA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la respectiva factura, cuenta de cobro o documento equivalente, según corresponda y con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos pactados en el CONTRATO, en las oficinas de la EMPRESA ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, Xxxxxx X.X., en la ventanilla de correspondencia..
PARÁGRAFO 2 : LA EMPRESA efectuará al momento del pago, los descuentos por concepto de retención en la fuente y los demás que procedan contractual y legalmente.
NOTA ACLARATORIA: En el CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV se indicará
en caso de que se necesite para la ejecución del CONTRATO, la precisión de la aplicación de gastos reembolsables. Si no se menciona la necesidad de gastos reembolsables, esta estipulación se entenderá por no escrita.
6. GARANTÍAS
El CONTRATISTA deberá amparar los riesgos definidos en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV”. Las garantías podrán consistir en: 1) Póliza de seguros, 2) Fiducia Mercantil en Garantía o 3) Garantía Bancaria (Standby, carta de crédito, aval bancario, entre otros), expedidas por Compañía de Seguros o Entidad Bancaria según el caso, reconocida internacional o nacionalmente, y legalmente autorizado para funcionar en Colombia. En el caso en que la EMPRESA determine un tipo de garantía diferente a las anteriores, las condiciones y requisitos de dicha garantía se señalarán en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV”.
a) Correcto manejo del anticipo: Ampara perjuicios económicos que puedan afectar su patrimonio como consecuencia de la no inversión, uso indebido, apropiación indebida de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de anticipo, y perjuicios económicos que puedan afectar su patrimonio, derivados del no reintegro de las sumas en dinero o especie, que sean entregadas en calidad de ANTICIPO y que el garantizado (EL CONTRATISTA) no devuelva al asegurado (LA EMPRESA).
b) Correcto manejo del pago anticipado: Ampara perjuicios económicos que puedan afectar su patrimonio como consecuencia de la no inversión, uso indebido, apropiación indebida de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de pago anticipado, y perjuicios económicos que puedan afectar su patrimonio, derivados del pago y que el garantizado (EL CONTRATISTA) no devuelva al asegurado (LA EMPRESA).
c) Buen manejo de materiales y equipos: Por medio de este amparo se cubre al asegurado (LA EMPRESA) contra los perjuicios causados por el garantizado (EL CONTRATISTA) por el mal uso o apropiación indebida de los materiales y equipos que el asegurado (LA EMPRESA) le haya prestado o suministrado al garantizado (EL CONTRATISTA) para la ejecución del CONTRATO.
d) Cumplimiento: Por medio de este amparo se cubre al asegurado (LA EMPRESA) contra los perjuicios patrimoniales que le cause el garantizado (EL CONTRATISTA) derivados del incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso imputable al garantizado, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato asegurado, así como por los daños imputables al garantizado (EL CONTRATISTA) por entregas parciales de la obra cuando el CONTRATO no prevé entregas parciales. Este amparo comprende multas (medidas de apremio provisionales) y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se hicieren efectivas.
e) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones laborales: Por medio de este amparo el asegurado (LA EMPRESA) se protege contra los perjuicios patrimoniales, originados en el incumplimiento de las obligaciones, nombradas en los sentidos y alcances que les asigna la legislación laboral incluyendo las indemnizaciones moratorias por falta de pago citadas en el Artículo 65 de Código Sustantivo del Trabajo o la aplicable a las cooperativas de trabajo asociado, respecto de las personas que hayan sido utilizadas para ejecutar el CONTRATO asegurado, siempre y cuando exista solidaridad patronal o que el asegurado
(LA EMPRESA) sea obligada al pago por conceptos a los que hace referencia este amparo; tanto para el personal empleado por este o sus subcontratistas, en la ejecución del CONTRATO.
f) Calidad del servicio: Por medio de este amparo el asegurado (LA EMPRESA) se protege contra los perjuicios patrimoniales que tengan su origen en la forma inadecuada o negligente como se prestaron los servicios o efectuaron las labores encomendadas al garantizado (EL CONTRATISTA) de acuerdo con las exigencias de la obligación asegurada o las legales que se refieran al encargo contratado.
g) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes, elementos y equipos suministrados: Ampara los perjuicios económicos que puedan afectar el patrimonio del asegurado (LA EMPRESA), derivados de la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso de los elementos, bienes y equipos suministrados por el garantizado (EL CONTRATISTA), una vez recibidos en apariencia a satisfacción por parte del asegurado (LA EMPRESA).
h) Suministro y provisión de repuestos. Ampara los perjuicios económicos directos que puedan afectar su patrimonio del asegurado (LA EMPRESA), causados por el incumplimiento en el suministro de repuestos, partes, materiales e insumos necesarios para la reparación y mantenimiento de bienes suministrados por el garantizado (EL CONTRATISTA), frente a las especificaciones que se pacten en el CONTRATO.
i) Estabilidad y calidad de la Obra: Ampara los perjuicios económicos que puedan afectar el patrimonio del asegurado (LA EMPRESA), imputables al garantizado (EL CONTRATISTA), generados por el deterioro, y/o la alteración, y/o la destrucción total o parcial de la (s) obra (s) construida (s) o fabricada (s) como objeto del CONTRATO, que en condiciones normales de uso, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de la (s) obra (s), sin que se condicione a que los fallos o defectos impliquen amenaza de ruina, o impidan su utilización.
PÓLIZAS DE SEGUROS REQUERIDAS. Las pólizas deben ser expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. Como requisito para la ejecución del CONTRATO, en adición a su firma y a la constitución y presentación de las garantías anteriores, EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx, a favor de sí mismo y entregar a LA EMPRESA para su aprobación, las siguientes pólizas:
a) Responsabilidad civil extracontractual: Cubre para todos los amparos contratados en la póliza los perjuicios patrimoniales (Daño emergente y el Lucro cesante) y extra patrimoniales (Daño moral, perjuicio fisiológico o daño a la vida en relación y daño a la salud), que cause el Tomador/Asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley, a consecuencia de un acontecimiento que produciéndose bajo la vigencia de la póliza, cause daños materiales, lesiones personales o la muerte a terceros, en desarrollo de la ejecución del CONTRATO y que le sean imputables al CONTRATISTA.
b) Seguro Colectivo de Vida: Póliza de Vida cubre el fallecimiento o muerte por cualquier causa no preexistente ocasionado durante la vigencia de la póliza (ya sea por muerte natural o muerte accidental) en un evento imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado que sea consecuencia exclusiva y directa de un hecho súbito, externo, fortuito amparado por la póliza, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha del suceso.
c) Seguro de Accidentes: Póliza de Accidentes personales: cubre únicamente la muerte únicamente ocasionada por un accidente en un evento imprevisto, ajena a la voluntad del asegurado que sea consecuencia exclusiva y directa de un hecho súbito, externo, fortuito amparado por la póliza, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro del ciento ochenta (180) días calendarios siguientes a la fecha del accidente.
PARÁGRAFOS APLICABLES
PARÁGRAFO 1. Como requisito para la ejecución del CONTRATO, en adición a su firma, numeración, asignación de fecha y demás requisitos de ejecución del CONTRATO definidos en el presente documento, el CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de la EMPRESA y entregar al Interventor del CONTRATO, las pólizas y garantías señaladas en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV” con el cumplimiento de los requisitos enunciados, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del CONTRATO, con el fin de que xxxx debidamente aprobadas por la EMPRESA.
PARÁGRAFO 2. En las garantías deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP”. Así mismo, en referencia a las pólizas de seguros se debe expedir en formato “A favor de Empresas de Servicios públicos ESP”, y deberán llevar anexo el recibo oficial de pago emitido por la aseguradora de la prima, y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas.
Para la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe aparecer textualmente TGI S.A. ESP., como asegurado Beneficiario adicional.
PARÁGRAFO 3. El CONTRATISTA se obliga a reponer el monto amparado de las pólizas de seguro siempre que la misma se disminuya o se agote por su ejecución, por cualquier siniestro, por xxxx o por incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO 4. Serán a cargo del CONTRATISTA todos los gastos en que incurra para efectos de la expedición de las garantías.
PARÁGRAFO 5: De igual manera cuando se aumente, adicione, ajuste o modifique en cualquier forma el CONTRATO el CONTRATISTA deberá presentar al Interventor del CONTRATO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma del documento de modificación del CONTRATO, la modificación de las garantías, junto con el respectivo recibo oficial de pago de los costos emitido por la aseguradora de las primas correspondientes. En el caso en que EL CONTRATISTA se negare a presentar las pólizas o modificaciones correspondientes, LA EMPRESA podrá solicitarles directamente y si estas generan algún costo este podrá ser descontado de los saldos a favor que tenga EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO 6. Las pólizas de seguro no pueden ser terminadas anticipadamente ni por el CONTRATISTA ni por la entidad que la expida, incluida la Compañía de Seguros sin autorización previa y escrita de la EMPRESA. En caso de revocación de una póliza de seguro por parte de la entidad que la ha emitido o expedido, el CONTRATISTA, como la compañía de seguros, se obliga a informar a la EMPRESA, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la fecha en que le sea notificado este hecho por parte de la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 7. La EMPRESA no será responsable por los límites, deducibles, exclusiones, garantías, subjetividades y demás limitaciones y condiciones de las pólizas del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será el único responsable si el cubrimiento presenta deficiencias. Todos y cada uno de los deducibles en las pólizas de seguro serán asumidos por el CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad.
PARÁGRAFO 8. Si el CONTRATISTA no constituye o entrega las garantías y seguros estipulados, en los términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, la EMPRESA podrá dar por terminado el CONTRATO en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. En este evento, LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar con un tercero, según lo dispuesto en su Manual de Contratación y sin perjuicio de las acciones legales en contra de EL CONTRATISTA incumplido.
PARÁGRAFO 9. Las pólizas de seguro que contemplen el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones, la compañía aseguradora que la emita acepta que el alcance del mismo se circunscribe únicamente al siguiente texto “Se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del CONTRATISTA, relacionados con el personal
utilizado en la ejecución de este CONTRATO al tenor de lo dispuesto por el artículos 34 del código sustantivo del trabajo.” Lo cual debe ser consignado en la caratula de la póliza.
PARÁGRAFO 10. La póliza es primaria y no contributiva a cualquier garantía o seguro contratado por EL CONTRATISTA, hasta el alcance y monto de las responsabilidades asumidas por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el contrato asegurado.
PARÁGRAFO 11. En la póliza o garantía deberá aparecer de manera textual el número del CONTRATO que se está amparando.
NOTA ACLARATORIA: En el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV” se
indicará con precisión las opciones de garantías que exigirá LA EMPRESA. Las no mencionadas expresamente, NO serán constituidas por EL CONTRATISTA. Si en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO menor a 200 SMMLV” se especifica un porcentaje o tiempo de vigencia diferente, prevalecerá lo contemplado en dicho documento.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el objeto y alcance estipulados en el numeral 2 del “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV” y en especial a cumplir con las siguientes obligaciones: I) Cumplir con lo establecido en su oferta presentada a LA EMPRESA, en los términos aceptados por la misma; II) Cumplir con los Manuales de Gerencia e Interventoría, HSEQ para contratistas, el Código de Ética de LA EMPRESA, la Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP y demás procedimientos de LA EMPRESA y III) Todas las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento del CONTRATO.
Si el CONTRATO involucra la prestación de servicios o la ejecución de obras en la sede administrativa o en instalaciones operativas de LA EMPRESA, incluyendo el Derecho de Vía – DDV, EL CONTRATISTA deberá atender una inducción inicial HSEQ-SOCIAL para todo el personal involucrado en el CONTRATO, como requisito para el inicio de las actividades. Para la suscripción del Acta de Terminación, LA EMPRESA exigirá paz y salvo de la Gerencia de Desarrollo Sostenible o la dependencia que haga sus veces sobre el cumplimiento de las obligaciones HSEQ – SOCIAL.
8. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA LABORAL
LAS PARTES manifiestan que, para la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA tiene absoluta libertad y autonomía siendo, por consiguiente, de su exclusiva responsabilidad lo referente a las obligaciones laborales, civiles, o comerciales que surjan de cualquier contrato que celebre EL CONTRATISTA con terceros para dicha ejecución. Queda así mismo exonerada LA EMPRESA de cualquier reclamación por concepto de remuneraciones, salarios, prestaciones sociales, incentivos, indemnizaciones, bonificaciones, honorarios, etc., pactados por EL CONTRATISTA para la realización del CONTRATO.
9. CALIDAD
El CONTRATISTA declara que se compromete a aplicar las políticas que LA EMPRESA ha establecido en materia de calidad del producto y/o servicio a prestar, y al cuidado de los bienes, dándolas a conocer expresamente a su personal.
10. AUDITORÍA
EL CONTRATISTA acepta y reconoce expresamente que LA EMPRESA podrá revisar la información que estime pertinente para verificar el cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales e internacionales de anticorrupción, incluidas, pero no limitándose, a la Ley 1778 de 2016 de Soborno Transnacional y a los
lineamientos del Código de Ética. EL CONTRATISTA se compromete a proporcionarle a LA EMPRESA toda la información necesaria para estos fines.
11. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA
EL CONTRATISTA reconoce, acepta y garantiza que ha leído, entendido y cumplirá con el Código de Ética de LA EMPRESA, que hace parte integral del CONTRATO, el cual se encuentra disponible a petición de la parte interesada o puede ser revisado en el sitio web: xxx.xxx.xxx.xx.
EL CONTRATISTA se compromete a comportarse y garantizar que sus empleados, representantes y agentes se comporten, durante y en relación con la ejecución del CONTRATO de una manera consistente con el Código de Ética de LA EMPRESA.
12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
EL CONTRATISTA hace constar que conoce y acata el Código Penal Colombiano y demás normas nacionales que se relacionen con la prevención de actividades delictivas y en especial el Lavado de Activos, el Enriquecimiento Ilícito, la Financiación del Terrorismo y cualquier actividad ilícita. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende aceptado con la suscripción del CONTRATO, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo, Narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita. En tal sentido, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA para cruzar en cualquier momento la información de EL CONTRATISTA con las listas vinculantes para Colombia, listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o con información relacionada con procesos de Extinción de Dominio.
PARÁGRAFO. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por esta razón, respecto a EL CONTRATISTA, sus socios, sus sociedades subordinadas o vinculadas por algún motivo, sus administradores o cualquier persona natural o jurídica con la cual EL CONTRATISTA hubiere tenido relación de cualquier tipo, LA EMPRESA podrá dar por terminado el presente CONTRATO, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA.
13. POLÍTICA ANTI-FRAUDE, ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
El CONTRATISTA se compromete a que a partir de la suscripción del CONTRATO y durante su ejecución y vigencia ni el, ni sus directores, funcionarios o empleados, incumplirán las leyes nacionales o internacionales de anticorrupción.
EL CONTRATISTA se compromete a no realizar cualquier tipo de práctica de corrupción, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) Soborno; (ii) Extorsión; (iii) Fraude; (iv) Colusión; (v) Tráfico de influencias; (vi) Lavado de activos;
(vii) Financiación del terrorismo; (viii) Utilización indebida de información privilegiada y (ix) Violaciones a la libre y xxxx competencia.
14. CONFLICTOS DE INTERESES
EL CONTRATISTA se compromete a evitar cualquier situación que pueda configurar la materialización de un conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética de LA EMPRESA, y en el evento de presentarse se obliga a la declaración correspondiente ante LA EMPRESA o a través del canal ético, el cual se encuentra disponible en el sitio web: xxx.xxx.xxx.xx.
15. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA autoriza a LA EMPRESA para que directamente o a través de terceros realice el tratamiento de la información personal propia y/o de las personas pertenecientes a la compañía que representa, respecto de la cual garantiza que cuenta con autorización previa, informada, consentida y susceptible de posterior consulta. Igualmente, garantiza que dicha información es verídica y, en general, cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
En caso de que un tercero realice el tratamiento de datos personales, por cuenta de LA EMPRESA, deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 en especial las del artículo 18 de la Ley en mención.
LA EMPRESA realizará tratamiento de datos personales consistente en recolectar, almacenar, usar, circular, registrar, administrar, reportar, procesar, emplear, evaluar, analizar, confirmar, actualizar y suprimir, bajo estándares de confidencialidad, seguridad, transparencia, veracidad, temporalidad, acceso y circulación restringida, con la finalidad de que LA EMPRESA registre como proveedores en SAP a las personas con las cuales se ha perfeccionado un CONTRATO y de esta forma realice los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas, lleve una relación histórica de los proveedores de LA EMPRESA, ejerza la supervisión o interventoría del CONTRATO, evalúe el desempeño de los proveedores y contratistas de LA EMPRESA, expida certificaciones a solicitud del titular y cumpla con las demás finalidades previstas en el Aviso de Privacidad, documento que se encuentra disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx, el cual EL CONTRATISTA declara haber leído previamente al otorgamiento de la autorización.
EL CONTRATISTA manifiesta que ha sido informado sobre sus derechos como titular de la información, los cuales están reconocidos en la normativa nacional, en especial los relativos a: i) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada; iii) Ser informado previa solicitud a LA EMPRESA, acerca del uso que se le han dado a sus datos personales; iv) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos cuando así lo desee, siempre y cuando no exista la obligación de carácter legal o contractual que lo impida o en aquellos eventos en que no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales; v) Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando no se resuelvan sus consultas, reclamos y solicitudes en los términos establecidos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA EMPRESA o en el ordenamiento jurídico; vi) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido o sean objeto de tratamiento; y vii) De la facultad que tiene de abstenerse de responder preguntas relacionadas con datos de información de carácter sensible, que es aquella que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, dado que ninguna actividad derivada de la relación jurídica puede supeditarse al suministro de los mismos.
El responsable del tratamiento es la Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X. Teléfono: 3138400. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
La Política de Tratamiento de Datos Personales de TGI S.A. ESP podrá ser consultada en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx en la ruta xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx
LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales y el Aviso de Privacidad. En este sentido, cualquier cambio será dado a conocer oportunamente en el sitio web de LA EMPRESA.
16. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SALUD EN EL TRABAJO
El CONTRATISTA deberá cumplir con las disposiciones legales relacionadas con el pago de las obligaciones laborales y afiliación al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad
Prestadora de Salud (EPS) y Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y al pago de aportes parafiscales respecto del personal colombiano que utilice para la ejecución del CONTRATO, inclusive subcontratistas, personas naturales o jurídicas.
El CONTRATISTA se obliga a suministrar durante el plazo de ejecución del CONTRATO, así como durante los tres (3) años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que la EMPRESA requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del CONTRATO, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Correrán por cuenta de EL CONTRATISTA los daños que le sean imputables durante el plazo de ejecución del CONTRATO por acción, omisión, operación, error técnico, negligencia o descuido suyo o de cualquiera de quienes integran su equipo de trabajo, bien sean trabajadores, agentes, contratistas, o que tengan cualquier vínculo contractual con EL CONTRATISTA cualquiera que sea la naturaleza de su contrato.
EL CONTRATISTA será el único responsable y deberá garantizar el cumplimiento de normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor; así como las demás normas aplicables atendiendo la naturaleza del CONTRATO.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2341 y 2342 del Código Civil Colombiano, también correrá por su cuenta cualquier reparación, ordenada legal o judicialmente, por daño o perjuicio causado a un tercero o al personal de LA EMPRESA con ocasión de la ejecución del CONTRATO.
18. CESIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición contractual, ni los derechos y obligaciones derivados del
CONTRATO, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de LA EMPRESA.
La cesión que se realice sin el cumplimiento de dicho requisito será ineficaz e inoponible.
En el evento que después de celebrado el CONTRATO, EL CONTRATISTA incurra en alguna incompatibilidad, inhabilidad e impedimento consignado en el Manual de Contratación de LA EMPRESA o en conflicto de interés, le será obligatorio cederlo al contratista que expresamente autorice LA EMPRESA o terminar el CONTRATO anticipadamente, según autorice y determine LA EMPRESA.
El Cesionario deberá presentar al Interventor, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la autorización de la Cesión por parte de LA EMPRESA, las garantías señaladas en “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”, con el fin que las mismas sean debidamente revisadas y aprobadas por LA EMPRESA.
19. INTERVENTORÍA
La interventoría del CONTRATO será ejercida por la persona que designe LA EMPRESA. El interventor se encargará de realizar las funciones de gerencia e interventoría establecidas en el Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA, el cual forma parte integral del CONTRATO. LA EMPRESA se reserva el derecho de contratar la Interventoría externa con personas naturales o jurídicas.
20. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO
En caso de retraso y/o incumplimiento de obligaciones principales relacionadas con la ejecución del CONTRATO y sin que sea necesario requerimiento alguno adicional al establecido en el numeral 22 - Procedimiento de cobro de las cláusulas penales, EL CONTRATISTA pagará a LA EMPRESA el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del CONTRATO por cada día que transcurra y subsista el incumplimiento o la xxxx.
Si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del presente CONTRATO, se constituye en incumplimiento total y LA EMPRESA podrá aplicar lo dispuesto en el numeral 25 - Terminación por Incumplimiento del CONTRATISTA.
La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el mismo, razón por la cual LA EMPRESA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula siguiente y si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA EMPRESA podrá compensar las sumas a favor del CONTRATISTA con el valor de las cláusulas penales, incluida la de apremio, que se han previsto en el presente CONTRATO o exigirlas al garante.
21. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones principales derivadas de la ejecución del CONTRATO por parte del CONTRATISTA, éste pagará a LA EMPRESA a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO, como estimación anticipada y parcial de perjuicios. Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de la EMPRESA para reclamar la reparación integral del perjuicio causado en lo que exceda del valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal.
22. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS CLÁUSULAS PENALES
Para hacer efectiva la penalización de la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar a la misma con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación EL CONTRATISTA pueda dar explicaciones con el fin de garantizar el debido proceso. Si las justificaciones del CONTRATISTA no son satisfactorias para LA EMPRESA, ésta lo comunicará por escrito, dando aplicación a la penalización o retención.
Para la aplicación de la penalización de la Cláusula Penal de Xxxxxxx, LA EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA por escrito la ocurrencia de las situaciones que dan lugar a la misma, con el fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación EL CONTRATISTA pueda dar explicaciones a fin de garantizar el debido proceso. Si las justificaciones del CONTRATISTA no son satisfactorias para LA EMPRESA, ésta comunicará por escrito al CONTRATISTA, dando aplicación a la penalización o retención desde la fecha en que EL CONTRATISTA recibe la comunicación de inicio del procedimiento de apremio de que trata el presente numeral.
PARÁGRAFO 1. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y de la Cláusula Penal de Apremio, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva.
PARÁGRAFO 2. El procedimiento establecido para la Cláusula Penal de Apremio se aplica a las deducciones o retenciones por incumplimiento en el pago de acreencias laborales y las retenciones por concepto de impuestos o que operen por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el numeral 26 - Compensación y Derecho de Retención.
23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del CONTRATO podrá ser suspendida en forma total o parcial, por mutuo acuerdo de LAS PARTES. Para el efecto, se deberá suscribir entre LAS PARTES un Acta de Suspensión que contenga las causas de la misma. En el caso que sean superadas las causas de la suspensión antes de la fecha establecida en el acta, LAS PARTES suscribirán un Acta de Reinicio del CONTRATO en el que se señalen las condiciones de reanudación del CONTRATO. La suspensión del CONTRATO interrumpe el plazo de ejecución del mismo.
24. TERMINACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
El CONTRATO podrá terminar, incluso anticipadamente, por las siguientes causas, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna:
a) Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se pueda realizar el objeto en el tiempo establecido, y el plazo para adecuar el CONTRATO a las nuevas circunstancias y reanudar su ejecución no convenga a los intereses de LA EMPRESA.
b) Por muerte o incapacidad permanente del CONTRATISTA que le impida desarrollar el objeto contractual.
c) Por disolución de la persona jurídica.
d) Por incapacidad financiera del CONTRATISTA, que se presume cuando le sea notificado el auto de apertura del trámite de liquidación obligatoria, por insolvencia empresarial, se le abra concurso de acreedores o sea intervenido por autoridad competente, se atrase en el pago de salarios o prestaciones sociales de sus trabajadores o sea embargado judicialmente, a menos que se trate de los eventos previstos en el Artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, en cuyo caso, no habrá lugar a la terminación del CONTRATO.
e) Por vencimiento del plazo de ejecución pactado.
f) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
g) En el evento que después de celebrado el CONTRATO, EL CONTRATISTA incurra en alguna incompatibilidad, inhabilidad e impedimento consignado en el Manual de Contratación de LA EMPRESA o en conflicto de interés, LA EMPRESA podrá terminar el CONTRATO anticipadamente.
h) LA EMPRESA podrá dar por terminado el CONTRATO en cualquier momento para lo cual, dará un aviso al CONTRATISTA con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que desee hacer efectiva la terminación, en el caso en que EL CONTRATISTA haya sido contratado de manera directa en aplicación de alguna de las causales establecidas en el Manual de Contratación de LA EMPRESA.
i) LA EMPRESA podrá dar por terminado de manera anticipada el CONTRATO sin indemnización a favor del CONTRATISTA, en el caso en que la evaluación de desempeño sea menor a setenta (70) puntos, es decir, obtenga una evaluación “Deficiente” en la evaluación realizada, según consta en el instructivo de Evaluación de Desempeño de Proveedores – Contratista de LA EMPRESA, el cual hace parte integral del CONTRATO.
j) Las demás que se establezcan en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
PARÁGRAFO. La terminación anticipada del CONTRATO por estos eventos, no dará derecho a EL CONTRATISTA a indemnizaciones o reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo los trabajos o actividades que se hayan ejecutado a la fecha de terminación, aprobados previamente por LA EMPRESA, o los acuerdos específicos que realicen LAS PARTES con ocasión de la terminación.
25. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
En desarrollo de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración del CONTRATO, EL CONTRATISTA acepta y autoriza que LA EMPRESA pueda terminar anticipadamente el CONTRATO, cuando se presente alguno de los siguientes eventos considerados como incumplimiento:
a) Si el valor total de las sumas por concepto de la Cláusula Penal de Apremio fuere igual al diez por ciento (10%) del valor total del CONTRATO.
b) Si la calidad de los bienes y/o servicios aquí contratados no son aceptables, de acuerdo a las condiciones o especificaciones técnicas del CONTRATO.
c) Si durante la ejecución del CONTRATO, EL CONTRATISTA es incluido en las listas OFAC (Xxxxxxx), ONU y/o demás listas equivalentes.
d) Xxxx cualquier incumplimiento de las cláusulas 10. Auditoría; 11. Cumplimiento del Código de Ética; 12. Cumplimiento de las normas de Control xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo; 13. Política Anti- Fraude, Anti-Corrupción y Antisobono; 14. Conflicto de Intereses y 15. Tratamiento de Datos Personales.
e) Por cualquier otro incumplimiento grave del CONTRATISTA.
f) Si EL CONTRATISTA no constituye o no ajusta las garantías y seguros exigidos por LA EMPRESA en los términos y condiciones pactadas en el presente CONTRATO o dentro del plazo solicitado por LA EMPRESA.
g) Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con los requisitos de ejecución de que trata la cláusula 36. Requisitos de Ejecución del Contrato del presente documento. En este evento, una vez terminado EL CONTRATO, LA EMPREA podrá contratar con el oferente que haya quedado en segundo lugar del orden de elegibilidad (si lo hubiere) en el proceso de contratación que dio origen al presente CONTRATO.
h) El incumplimiento de la obligación de Confidencialidad del CONTRATO, o del Acuerdo de Confidencialidad o cuando se presente por parte del CONTRATISTA comportamientos dolosos o conflictos éticos.
i) Las demás que se establezcan en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
PARÁGRAFO. En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas en los anteriores literales se podrá dar aplicación a lo establecido en la Cláusula Penal Pecuniaria del CONTRATO.
26. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN
Con la suscripción del CONTRATO, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA EMPRESA, a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude LA EMPRESA por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a LA EMPRESA ya sea por imposición de cláusulas penales de apremios o pecuniarias por incumplimiento del CONTRATO, por daños sufridos por LA EMPRESA o que ésta haya reconocido a terceros, o por multas aplicadas a LA EMPRESA por Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones u omisiones del CONTRATISTA, o sumas de dinero pagadas por LA EMPRESA y que estuviera debiendo EL CONTRATISTA por cualquier obligación a su cargo con ocasión de la relación jurídica que surja del CONTRATO; como por ejemplo, el pago xx xxxxxx por las garantías contractuales o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, entre otros.
El incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que contrae por el CONTRATO, faculta a LA EMPRESA para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado.
Para los efectos de aplicación de la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx.
27. IMPUESTOS
Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración del CONTRATO estarán a cargo de quien, de conformidad con la normativa vigente, sea considerado como sujeto pasivo de la respectiva obligación. El estricto cumplimiento de los deberes formales asociados a los impuestos que se originen por la celebración del CONTRATO y la práctica de las retenciones que resulten aplicables, será de responsabilidad de la parte que resulte obligada conforme se prevea en la normativa vigente. LAS PARTES se comprometen a suministrar la información y documentación soporte que resulte necesaria para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
28. ARREGLO DIRECTO
LAS PARTES acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del CONTRATO, buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa o la conciliación. Para ese efecto, LAS PARTES dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cual quiera de ellas haga una solicitud en tal sentido a la otra parte. Dicho término podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. Si surtida la etapa de arreglo directo anterior, LAS PARTES no logran un acuerdo, todas las eventuales diferencias originadas con ocasión del CONTRATO, se someterán ante los jueces competentes en la República de Colombia, de conformidad con las leyes colombianas.
29. LEGISLACIÓN APLICABLE
El CONTRATO se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. El CONTRATO se rige por las normas del Código Civil y Código de Comercio Colombiano, así como por el Manual de Contratación, Manual de Gerencia e Interventoría y por las disposiciones especiales que le sean aplicables a LA EMPRESA por su naturaleza jurídica.
LAS PARTES acuerdan que, si en alguna de las condiciones del CONTRATO aparecen textos en idioma diferente al castellano, la versión en castellano es la que gobierna a la misma.
30. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA declara que no se encuentra dentro de las incompatibilidades e inhabilidades de las previstas en la ley para la suscripción del CONTRATO, así mismo, declara no encontrarse en conflicto de interés que impida la suscripción del CONTRATO por tener vínculo laboral con LA EMPRESA o ser cónyuge, compañero o compañera permanente y las personas que tengan vínculo de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los trabajadores de LA EMPRESA, de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la Junta Directiva, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de LA EMPRESA.
Si alguna de las relaciones anteriormente mencionadas existiere o llegare a existir durante la ejecución del
CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá cederla a quien expresamente autorice LA EMPRESA.
31. INDEMNIDAD
En virtud de las obligaciones adquiridas mediante el CONTRATO, EL CONTRATISTA defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA, así como a sus empleados, agentes, asesores, contratistas, de cualquier demanda, acción, obligación, queja, proceso legal, reclamo por cualquier tipo de responsabilidad por causa imputable a EL CONTRATISTA o a la actividad que desarrolla EL CONTRATISTA y los activos que posee, incluyendo cualquier persona empleada o contratada bajo cualquier modalidad, en relación con el cumplimiento del CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a dejar a salvo a LA EMPRESA y a responder por cualquier suma de dinero o indemnización que se cause por este concepto.
32. REAJUSTES
El CONTRATO no tendrá lugar a reajuste, salvo que en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV” se acuerde expresamente algún tipo de ajuste.
33. INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD
El CONTRATO se perfecciona con la firma de LAS PARTES en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”, entendiéndose por CONTRATO el documento que comprenda el presente documento denominado “CLAUSULADO GENERAL DE CONTRATOS MENORES A 200 SMMLV – VERSIÓN 9” y el
“CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”, debidamente diligenciado, sin que puedan separarse ni tener validez individualmente considerados. En el evento que en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV” exista una cláusula o estipulación diferente o contraria respecto de lo dispuesto en el “CLAUSULADO GENERAL DE CONTRATOS MENORES A 200 SMMLV – VERSIÓN 9”, prevalecerá lo establecido en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”. Si cualquier disposición del CONTRATO fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el CONTRATO no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
34. DOCUMENTOS Y ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte integral del CONTRATO, el Manual de Contratación y el Manual de Gerencia e Interventoría de LA EMPRESA; los documentos, anexos y comunicaciones del proceso de contratación adelantado, y los anexos señalados en el “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”.
Todos los documentos que hacen parte del CONTRATO obligan y vinculan a LAS PARTES, y por ende, cualquier disposición o mención que figure en ellos obligará como si se contemplara en el CONTRATO. En caso de contradicción entre ellos, prevalecerán las estipulaciones contenidas en el CONTRATO, y en lo no previsto en éste, se aplicarán las reglas de interpretación de los contratos regidos por el Código Civil y Código de Comercio Colombiano.
PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA mantendrá todos los documentos relacionados con el CONTRATO, durante la vigencia que establezcan las normas sobre administración de archivos y dos (2) años más. Para tal fin, EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de LA EMPRESA todos los documentos incluyendo entre otros, los libros de contabilidad, correspondencia, comprobantes, archivos y toda clase de información relacionada con la ejecución del CONTRATO, que faciliten la realización de las auditorías que adelante la EMPRESA, organismos de vigilancia y control o autoridades competentes sobre las condiciones de prestación del servicio y la verificación del cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales e internacionales anticorrupción, incluidas pero no limitadas a la Ley 778 de 2016 de Soborno trasnacional y los lineamiento del Código de Ética de LA EMPRESA.
35. CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA deberá tratar los detalles del CONTRATO de manera privada y confidencial, excepto en aquellos casos expresamente autorizados por LA EMPRESA o previstos en las Leyes.
El CONTRATISTA no podrá publicar, permitir que sea publicado, o divulgar cualquier información sobre el desarrollo del CONTRATO y temas conexos al mismo, sin la autorización previa de LA EMPRESA.
El CONTRATISTA debe incluir en sus procesos y procedimiento los controles necesarios para la protección de la información de la EMPRESA. Es claro que la EMPRESA es la propietaria de la información relacionada con el presente CONTRATO y el CONTRATISTA se compromete a su devolución en formato compatible a la EMPRESA como parte del procedimiento de finalización del CONTRATO.
36. REQUISITOS DE EJECUCIÓN
Para dar inicio a la ejecución del CONTRATO, se requiere en su orden, lo siguiente: (i) La suscripción entre LAS PARTES del “CLAUSULADO ESPECÍFICO CONTRATO MENOR A 200 SMMLV”; (ii) La constitución por parte del CONTRATISTA de las garantías contractuales exigidas en el presente CONTRATO, si le aplica; (iii) La respectiva aprobación de tales garantías por parte del Interventor del CONTRATO, previo concepto del área de seguros de LA EMPRESA como requisito para la suscripción del Acta de Inicio, si le aplica; y (iv) La suscripción del Acta de Inicio del CONTRATO, si le aplica (v) Demás requisitos exigidos en el CONTRATO. Los requisitos de ejecución del CONTRATO se gestionarán a través del Interventor del CONTRATO o por quien en su reemplazo se designe por LA EMPRESA.
37. MODIFICACIONES
El CONTRATO solamente podrá ser modificado de común acuerdo por los representantes legales de LAS PARTES o sus apoderados designados para tal efecto. Toda modificación deberá cumplir con las instancias establecidas por el Manual de Contratación de la EMPRESA, debe estar debidamente acordada por LAS PARTES, debe constar por escrito y sin dicha formalidad se reputará inexistente.
38. DECLARACIONES, AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTOS DEL CONTRATISTA
Con la firma del CONTRATO, el CONTRATISTA reitera su consentimiento y autorización libre y expresa, otorgada con la presentación de su oferta, en relación con su compromiso de dar cumplimiento de las Políticas establecidas por la EMPRESA y la legislación colombiana, en materia de: (i) Autorización tratamiento de Datos Personales; (ii) Cumplimiento de Normas sobre Soborno trasnacional, Control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; (iii) Responsabilidad por la Seguridad y Salud en el Trabajo comprendida en el Manual HSEQ para Contratistas; (iv) Responsabilidad Socio – Ambiental comprendida en el Manual HSEQ para Contratistas; (e) Cumplimiento del Código de Ética de la EMPRESA; (v) Política sobre el Manejo xx Xxxxx, Drogas, Licor, Protocolo de ingreso a las Instalaciones, previstas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la EMPRESA; (vi) Reglamento de Seguridad de la Información de LA EMPRESA y (vii) Declaración bajo gravedad de juramento de no encontrarse incurso en Inhabilidades o Incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, ni en Conflictos de Interés por vínculo o relación laboral, comercial o familiar con la EMPRESA.
39. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y solicitudes surgidas entre LAS PARTES con ocasión del CONTRATO sólo tendrán efecto si se cursan a través del Interventor del CONTRATO y el Autorizado para contratar de LA EMPRESA y deberán realizarse por escrito, ya sea mediante documento físico o por correo electrónico, al domicilio social de
cada parte y a los datos de contacto suministrados por cada una. En cada una de las comunicaciones que la EMPRESA remita al CONTRATISTA se indicará el plazo en días calendario para dar respuesta a la misma, plazo que se cuenta desde el recibo de la comunicación.
40. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales, LAS PARTES designan como su domicilio contractual a la ciudad de Bogotá D.C.