AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A. (AcuaMed)
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E. S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL PARA ACUAMED
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- ACUAMED - A83174524
A83174524
Fecha: 2018.02.05
11:50:56 +01'00'
Madrid, 16 de enero de 2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL PARA ACUAMED |
Nº de expediente: SV/04/18 |
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: |
0. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 6, según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es superior a 221.000 euros, será un contrato sujeto a regulación armonizada. Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 157 y siguientes del TRLCSP, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterios objetivos de valoración, resultando adjudicatario el licitador que obtenga la mayor puntuación total (puntuación proposición económica + mejoras evaluables de formas automática) |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
El objeto del contrato es la PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL DE ACUAMED Y SUS TÉCNICOS que garantice las reclamaciones por las actuaciones empresariales y de los Técnicos de la entidad. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA: CPV: 66516000-0 Servicios de seguros de responsabilidad civil |
2. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PAGO. |
2.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA) CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 €) IVA excluido. El importe corresponde a la vigencia del contrato y en el presupuesto se entienden incluidos, además de las primas netas, como importe de las primas anuales del seguro, todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables, corresponde una duración de la póliza igual a 1 año de vigencia del contrato. Está incluida la comisión del mediador de seguros que en este caso es del TRES POR CIENTO (3%), según el contrato suscrito el pasado 23 xx xxxx de 2017 con Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, S.L., por una duración prevista de 2 años. IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento.. |
2.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): El valor estimado del contrato es de DOSCIENTOS SESENTA MIL EUROS (260.000,00 €), IVA excluido, coincidente con el presupuesto base de licitación. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se ha considerado el plazo de vigencia y el año de prórroga. Dicho importe se desglosa como sigue: importe de eventuales prórrogas 130.000,00 €. Valor estimado máximo: 130.000,00€ (PBL) + 130.000,00 € (Prórroga). En el presupuesto también está incluida la comisión actual del mediador de seguros, y la comisión correspondiente al momento de la autorización de la prórroga de la póliza El valor estimado opera como umbral máximo de gasto, sin que exista la obligación de que el contrato llegue a alcanzar dicho importe. Por tanto, las eventuales prórrogas son únicamente opciones que solo se retribuirán en la medida que se utilicen. |
2.3. | Determinación del precio: Prima total anual | |
2.4. Forma de pago: La prima será emitida y pasada al cobro anualmente en las siguiente fecha de efecto, el 1-06- 2018 y en su caso el 1-06-2019 si se autoriza la prórroga. | ||
2.5. Fecha de abono de las facturas: Según lo especificado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx | ||
3. | GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. | |
3.1. Provisional: | NO SE EXIGE | |
3.2. Definitiva: | 5% del importe de adjudicación. | |
3.3. Complementaria: | 5% del Importe de adjudicación: ofertas económicas anormalmente bajas. | |
4. | DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. | |
4.1. Plazo de ejecución del contrato | ||
Plazo: | UN (1) AÑO, desde las 00:00 del 1 xx xxxxx de 2018 | |
Información sobre prórrogas: | Se podrá prorrogar UN (1) AÑO | |
4.2. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: No existen modificaciones previstas. | ||
5. | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. | |
5.1. Admisión de soluciones variantes: No. | ||
5.2. Admisión de mejoras: Si, previstas en la cláusula 13.2. siguiente. | ||
6. | PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. | |
6.1. Existencia de requisitos de publicidad en la Plataforma de Contratación: Sí | ||
6.2. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: Sí | ||
6.3. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No | ||
6.4. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí (xxx.xxxxxxx.xx) | ||
7. | DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL | |
Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: 1. Póliza 2. Pliego de cláusulas reguladoras y sus anexos (documento presente). En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente la póliza que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración. |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
Información general: -La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. -Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. -Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes del acto de apertura. -Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx -No se admitirán documentos por correo si se presentan en la Oficina de Correos y anuncian al órgano de contratación con posterioridad a los plazos previstos de presentación. - INTERVENCION DEL MEDIADOR DE SEGUROS DE ACUAMED: El mediador participará en la gestión de la licitación si bien no tendrá la consideración de licitador ni de órgano de contratación, correspondiendo la gestión del contrato al órgano de contratación, sin más intervención que la de asesor especializado. |
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
9.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores en tal caso mediante unión temporal de empresas. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura. Las ofertas, acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del interesado, su representación, en su caso, y los requisitos de solvencia, en los términos que se establecen en el presente pliego, se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación |
9.2. Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
9.3. Plazo: Hasta el día y horas indicados en el anuncio de la licitación en el lugar de la presentación. |
9.4. Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el apartado correspondiente del presente cuadro de características. - Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica y mejoras evaluables automáticamente), especificada en el apartado correspondiente del presente cuadro de características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador |
9.5. Idioma: Español. |
9.6. Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. |
9.7. Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
9.8. Protección de datos. En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le facilitamos la siguiente información: Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de bienes y servicios del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS,S.M.E, S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales. El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial y participantes en juicio o a terceros con los que AcuaMed concluya acuerdos de colaboración relacionados con el servicio objeto de licitación. EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa. Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte. Desde el 25 xx xxxx de 2018 hasta la finalización del contrato, comienza la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”). De igual forma los datos que se faciliten podrán incluirse en los ficheros señalados teniendo toda la información nivel medio de protección. |
10. CONTENIDO DEL SOBRE A. |
10.0. Sustitución inicial de documentación por declaración responsable. Los licitadores que así lo deseen podrán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, como prueba preliminar de los aspectos que dicho formulario recoge sobre aptitud.. |
10.1. Acreditación de la capacidad de las empresas para contratar. |
10.1.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador: - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa |
10.1.2. Fotocopia legitimada notarialmente o compulsada del CIF o NIF del empresario |
10.1.3. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia compulsada de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
10.1.4. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad |
10.1.5. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59del TRLCSP |
10.1.6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, como por ejemplo Colegio Profesional, Cámara de Comercio u otro de similares características, de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
10.2. Acreditación de los requerimientos para demostrar la solvencia. |
10.2.1 Declaración sobre el conocimiento de la actividad y facturación de AcuaMed. Los licitadores que deseen participar en esta licitación, deberán presentar una declaración relativa al conocimiento suficiente y necesario de AcuaMed y, en especial, de la información básica adjunta a este pliego. |
10.2.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. No procede |
10.2.3. Solvencia económica y financiera. Declaración sobre el volumen anual de negocios, en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil, correspondiente a los tres últimos ejercicios disponibles. Las cifras xx xxxxxx totales emitidas en seguros de responsabilidad civil por la entidad aseguradora no podrán ser inferiores a 3.000.000 euros anuales. |
10.2.4 Solvencia técnica y profesional. 10.2.4.1. Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda de estar autorizada para operar en el ramo de responsabilidad civil objeto de este pliego 10.2.4.2. Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora. 10.2.4.3. Los licitadores acreditarán la experiencia de la empresa en trabajos similares (seguros de responsabilidad civil y profesional) mediante declaración responsable o certificado junto con una relación de los principales contratos similares a los que son objeto del contrato, realizados por la Compañía aseguradora en los últimos cinco años, indicándose su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos, en la forma prevista en el art. 78.a) del TRLCSP. Se deberán acreditar al menos 10 contratos en el ramo objeto de la presente licitación, de los cuales al menos 3 pólizas deben haber sido suscritas con el sector público, 5 pólizas deben haber tenido primas superiores al presupuesto anual de esta licitación. |
10.2.4.4 Clasificación. No procede. |
10.2.4.5. Adscripción de Medios personales y materiales constitutivos de obligación esencial. Los empresarios acreditarán para la realización de los trabajos disponer del siguiente personal: -Disposición para el desarrollo del contrato de un equipo de trabajo formado por un mínimo de 3 personas con 3 años de experiencia en servicios similares, esto es, gestión de seguros, acreditando, como mínimo: - departamento de siniestros propio compuesto por, al menos, una persona con experiencia de tres años en la tramitación de siniestros en los xxxxx de seguro de responsabilidad civil. - la aplicación informática para la gestión de siniestros, que deberá corresponder a los estándares comúnmente aceptados en la actividad aseguradora. Para justificar lo anterior, adjuntarán una declaración firmada por el representante acreditando los extremos referidos. |
10.2.5. Empresarios extranjeros Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 65 y 146.e) del TRLCSP |
10.2.6. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP |
10.2.7. Información sobre pertenencia a grupo de empresas. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones en la presente licitación. |
10.2.8. Declaración de compatibilidad. Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas. |
10.2.9. Documentos con firma electrónica. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
10.2.10. Fecha de apertura del sobre A. El primer día hábil laborable en Acuamed siguiente al de presentación de proposiciones. |
11. CONTENIDO DEL SOBRE C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración). |
11.1. Proposición económica. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA (servicio exento) y comprenderá el importe total de la suma xx xxxxxx para todo el período contractual, entendiendo incluidos como importe de las primas netas, todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como la prima neta, las comisiones de intermediación y el resto de impuestos aplicables. La cifra no deberá venir desglosada por conceptos. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación asimismo se rechazará cualquier oferta que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II y firmada por el licitador o su representante. |
11.2. Mejoras evaluables automáticamente. El licitador presentará sus mejoras de forma que sea posible la puntuación de la forma prevista en este pliego, conforme al modelo del Anexo II y de acuerdo a lo indicado en el apartado correspondiente del presente cuadro de características. |
12. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACION. |
El día indicado en el anuncio de la licitación en el lugar de presentación. |
C. ADJUDICACIÓN: |
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
Valoración de los criterios objetivos : cien (100) puntos. |
13.1. Proposición económica. (de 0 a 80 puntos) |
13.1.1. Ofertas anormalmente bajas Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas- |
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la conformidad de su oferta con lo establecido en el artículo 94 y concordantes de la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; así como la posible obtención de una ayuda de Estado. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica. |
13.1.2. Puntuación Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios: Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante Máximo de 80 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 80 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos) |
13.2. Mejoras evaluables de forma automática. (de 0 a 20 puntos). |
Reducción de franquicias, hasta 20 puntos Reducción de la Franquicia de Daños Personales: Se asignará 1 punto por cada 500 € de rebaja en la franquicia, hasta un total de 8 puntos. Sin reducción. Franquicia 5.000 € 0 puntos. Franquicia 4.500 € 1 puntos. Franquicia 4.000 € 2 puntos. Franquicia 3.500 € 3 puntos. Franquicia 3.000 € 4 puntos. Franquicia 2.500 € 5 puntos. Franquicia 2.000 € 6 puntos. Franquicia 1.500 € 7 puntos. Franquicia 1.000 € 8 puntos. Reducción de la Franquicia de Daños Materiales: Se asignará 1 punto por cada 500 € de rebaja en la franquicia, hasta un total de 8 puntos. Sin reducción Franquicia 5.000 € 0 puntos. Franquicia 4.500 € 1 puntos. Franquicia 4.000 € 2 puntos. Franquicia 3.500 € 3 puntos. Franquicia 3.000 € 4 puntos. Franquicia 2.500 € 5 puntos. Franquicia 2.000 € 6 puntos. Franquicia 1.500 € 7 puntos. Franquicia 1.000 € 8 puntos. Reducción de la Franquicia de Daños Patrimoniales: Se asignará 1 punto por cada 500 € de rebaja en la franquicia, hasta un total de 4 puntos. Sin reducción Franquicia 20.000 € 0 puntos. Franquicia 19.500 € 1 puntos. Franquicia 19.000 € 2 puntos. Franquicia 18.500 € 3 puntos. Franquicia 18.000 € 4 puntos. |
13.3. Puntuación. La puntuación se obtiene por la suma de todas las puntuaciones anteriores. |
14. ADJUDICACIÓN. |
14.1. Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por el Consejo de Administración de AcuaMed. 14.2. Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. La Mesa de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 xx xxxxx de 2013, y de conformidad con lo recogido en el PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN, aprobado por el Consejo de Administración de AcuaMed con fecha 17 xx xxxxx de 2013, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, sin perjuicio de las modificaciones a que dicho Procedimiento se viese sometido como consecuencia de los cambios legales que se produzcan y de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración de AcuaMed de 0 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxxxx de 2016 y 28 de julio de 2017. 14.3. Procedimiento. Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula correspondiente del presente Pliego. Efectuado lo anterior, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, el cual requerirá, mediante el Secretario de la Mesa de contratación, al licitador que haya sido propuesto para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente así como cualquier otra documentación exigida en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En particular, le solicitará la emisión de la póliza para su revisión por AcuaMed, que deberá contener los requisitos mínimos del artículo 26 del TRLCSP y ajustarse y ser coherente con la documentación de la presente licitación. |
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado el requerimiento de presentación de la documentación, toda ella prevista expresamente para este momento del procedimiento en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. |
Realizada la presentación de la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del citado TRLCSP. |
14.4. Empate. Preferencia en la adjudicación. Las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar la solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello se basa en la D.A.4ª. 2del TRLCSP. |
14.5. Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. d) En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del citado TRLCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para considerar rechazada la notificación con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, será de 10 días. |
14.6. Renuncia y desistimiento. Si AcuaMed procediera a la renuncia a la celebración del contrato o al desistimiento del procedimiento de adjudicación compensaría a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros, por Licitador. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
15. TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. |
En cualquier caso, de no formalizarse el contrato en el plazo previsto, el órgano de contratación podrá declarar sin efecto la adjudicación del contrato. Si las causas de la no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, las empresas que compongan dicha Unión deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE. |
16. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN. |
Mediante póliza. Al documento que se formalice se unirán como anexos los siguientes documentos: 1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares 2) Cotización-condicionado presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato |
17. ANUNCIOS. |
No existe coste de los anuncios de la licitación |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
18. CONTRATO. |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario asegurará a ACUAMED y demás asegurados a cambio de un Precio. Plazo de Inicio del contrato: El día 01.06.2018. Fecha de vencimiento: El día 31.05.2019 a las 24:00, no obstante en caso de prórroga, esta fecha podrá ser modificada. Cláusula de administración: El servicio se contratará y desarrollará con la INTERVENCION DEL MEDIADOR DE SEGUROS DE ACUAMED con el alcance mínimo del apartado G de este Pliego. Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
19. CONTROL DE LA REALIZACION. |
Será realizado por el mediador de seguros de ACUAMED. |
20. REVISIÓN DEL PRECIO. |
No aplica. |
21. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
22. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3º La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. 4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. |
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
23. PLAZO Ó PERÍODO DE GARANTÍA |
Por las características del contrato no se establece sin perjuicio de las especialidades propias del seguro en cuanto a períodos de cobertura y efectos. |
F. RÉGIMEN APLICABLE |
24. RÉGIMEN JURÍDICO. |
La preparación y adjudicación del contrato -sujeto a regulación armonizada- se sujeta a los preceptos del TRLCSP con las adaptaciones previstas en el artículo 190, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho privado y sectoriales en materia de seguros. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común. No obstante, serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. |
25. CONTROVERSIAS EN LA PREPARACION, ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. |
Es de aplicación lo previsto en los artículo 40 a 49 del TRLCSP. |
26. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO. |
Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles. |
G. MEDIADOR |
ACUAMED ha designado mediador de seguros x XXXXX Y ASOCIADOS, quien mantendrá esta condición en tanto no se realice nueva designación. 1.- La preparación de la documentación de la presente licitación se ha realizado con el asesoramiento del mediador. 2.- Durante la tramitación de la licitación, el mediador en ningún caso asumirá competencias propias del Órgano de Contratación o de la Mesa de Contratación de ACUAMED, en particular en los procesos de apreciación de la solvencia y de valoración de las proposiciones. 3.- La intervención del mediador se admite en la valoración de las cláusulas de las prescripciones técnicas y en el asesoramiento del valor económico del contrato. 4.- El mediador no asumirá competencias propias del Órgano de Contratación en la adopción de decisiones en materia de cumplimiento y extinción del contrato. 5.- Los licitadores deberán dirigirse a ACUAMED para cualquier comunicación formal y acto formal del procedimiento de la licitación y adjudicación de modo que, expresamente, el mediador no tiene la condición de sede de ACUAMED en el procedimiento de contratación. 6.- El mediador asesorará al futuro tomador del seguro del asesoramiento en la preparación y revisión para la formalización de la póliza. 7.- La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, cobros y declaraciones de siniestros que se deriven de este contrato, serán cursados por el tomador del seguro o el asegurado a través del mediador. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros. 8.- Desde la formalización del contrato, las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por el Mediador. 9.- La remuneración de la correduría de seguros, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento, en términos que no vulneren el contrato entre ACUAMED y Xxxxx y Asociados o cualquier otro mediador que dé servicio a AcuaMed durante la vigencia del contrato. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO |
Supervisado por la gerencia de contratación FECHA: FIRMA |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Profesional, que ampare todas las actuaciones recogidas en su objeto social, así como garantizar la actuación de los Técnicos de la entidad.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
La presente contratación tiene por objeto la prestación del “SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL” por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen el Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponden a los códigos CPV: 66516000-0.
El servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 190 del TRLCSP), en materia de preparación y adjudicación, a los preceptos del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas.
La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. En particular, serán de aplicación la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Póliza Firmada, conforme al modelo acompañado como Xxxxx X, xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
2. Pliego de cláusulas reguladoras (documento presente)
3. Documentos y prescripciones que definen el objeto del contrato, que se anexan al Pliego de Cláusulas Reguladoras (Anexo IV)
4. Oferta (económica) presentada por el contratista
5. Copia de la garantía definitiva
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 2.1 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato se incluye en el apartado 2.2 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Presupuesto base de licitación. Se corresponde a la prima anual durante el plazo del contrato
Valor estimado del contrato: Se corresponde con el precio máximo que el contrato pudiera llegar a alcanzar, con las prórrogas (UN AÑO).
Precio del contrato. Prima total anual, incluyendo todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables. Está incluida la comisión del mediador de seguros.
Forma de abono. Mediante la presentación de factura por el importe de la prima total anual.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, por las normas del TRLCSP y del RGLCAP, propias del contrato de servicio.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, sin admisión de variantes, basándose en lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, o declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Pliego.
La presente contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea en los plazos y condiciones previstas en el artículo 142 del TRLCSP, y en el perfil de contratante.
Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 157 y siguientes del TRLCSP, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria.
6.1. Órgano de contratación
El órgano de contratación de AcuaMed es su Consejo de Administración.
6.2. Mesa de contratación
El órgano de contratación de AcuaMed estará asistido por una Mesa de contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación. La Mesa tendrá la composición determinada en el “Procedimiento interno de contratación”, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad y los acuerdos del Consejo de Administración de 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2016.
A la Mesa de contratación corresponderán las funciones expresamente determinadas en el citado Procedimiento interno.
6.3. Perfil de contratante
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 8.1 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios
Podrán contratar con AcuaMed las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información concerniente a las modificaciones acaecidas, en su caso, a efectos de clasificación o la variación de las circunstancias que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2. Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la Solvencia que se recoge en el apartado 10.2.4 y
10.2.5 del cuadro de características del presente Xxxxxx.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro.
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.3.- Garantía provisional
No aplica
7.4.- Sustitución inicial de documentación. Documento europeo único de contratación –DEUC-.
Los licitadores que lo deseen podrán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros, como prueba preliminar de cumplir los requisitos siguientes:
- Que no se encuentra en ninguna situación de exclusión o posible exclusión.
- Que cumple los criterios de solvencia exigidos.
Los licitadores interesados cumplimentarán las Partes siguientes del Formulario.
- Parte II: información sobre el operador económico. Si la empresa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado –ROLECE- sólo deberá facilitar en esta Parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en el mismo o que, aun estando inscrita no conste de manera actualizada.
- Parte III: motivos de exclusión. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas del formulario DEUC.
- Parte IV: criterios de selección; al igual que en la Parte II las empresas inscritas en el ROLECE solo deberán facilitar en esta Parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita no conste de manera actualizada.
- Parte VI: declaraciones finales.
Los licitadores que concurran en unión temporal de empresa presentarán tantos formularios como empresas vayan a participar.
Los licitadores que integren su solvencia mediante el recurso a la de otros operadores económicos cuando recurran al DEUC incorporarán asimismo la información indicada en lo que respecta a dichas entidades.
Para mayor información puede consultarse en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8.1.- Contenido de la documentación
La documentación para esta licitación se presentará en dos (2) Sobres independientes (“A” y “C”), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
La letra correspondiente al sobre.
o Sobre A: Documentación General
o Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica y mejoras.
El título de la licitación
Un índice, coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de cláusulas reguladoras, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos
El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y correo electrónico del licitador y de su representante
Cualquier otro dato que se exija en el anuncio de licitación
8.1.1. Contenido del sobre A: Documentación administrativa
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, de acuerdo con lo recogido en el apartado 10 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras
b) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional incluidos en el apartado 10.2 del cuadro de características que acompaña a este Pliego
c) Los documentos que acrediten no estar incurso en prohibición de contratar, según lo expresado en el citado apartado 10.1 del cuadro de características del presente Xxxxxx, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
e) Declaración de aceptación expresa de todas las condiciones exigidas en este Pliego de cláusulas reguladoras y en el resto de documentación contractual
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación de AcuaMed pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
8.1.2. Contenido del sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración
No aplica
8.1.3. Contenido del sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración
La documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración se corresponde con la proposición económica así como las mejoras evaluables de forma automática. La proposición económica la deberán presentar los licitadores, según el modelo recogido en el Anexo II al presente Xxxxxx, y que deberá incluir el precio ofertado, con el límite del importe del presupuesto máximo de licitación, descrito en el apartado 2.1 del cuadro de características.
Los importes ofertados deberán fijarse haciendo separación expresa del importe correspondiente a la prima neta así como a los recargos, tasas e impuestos aplicables.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 8 del Cuadro de Características.
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación regulada por este Pliego de Cláusulas Reguladoras deberán presentar sus proposiciones directamente en las oficinas de AcuaMed indicadas en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido al efecto en este Pliego de cláusulas reguladoras.
Cuando las proposiciones se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de AcuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos diez (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego que hayan sido emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con AcuaMed.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en el TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 8 del cuadro de características.
Se podrán presentar peticiones de aclaración hasta diez (10) días naturales antes de la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
AcuaMed se reserva el derecho a distribuir al resto de participantes aquellas aclaraciones a las consultas presentadas por cualquiera de ellos, si considera que pueden resultar útiles para todos los participantes.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones
El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de cincuenta y dos (52) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Este plazo podrá reducirse en cinco (5) días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis (36) días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós (22) días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los
cincuenta y dos (52) días y dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete (7) días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco (5) días adicionales admitidos cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos
9.1.1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, la Mesa de contratación ordenará la apertura de la documentación contenida en el sobre A, procediéndose a certificar la relación de documentos que figuran en el mismo
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicarán a los interesados, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
9.1.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, volverá a reunirse y procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan
9.1.3.- Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración) se celebrará en el lugar y día anunciado oportunamente por la Mesa de contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
9.1.4.- Las ofertas no consideradas temerarias serán económicamente valoradas de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13 del Cuadro de Características.
9.1.5.- El procedimiento para la adjudicación es el establecido en el apartado 13 del cuadro de características que acompaña al presente Xxxxxx
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento indicado en dicho apartado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La constitución de la garantía requerida tendrá un importe del cinco por ciento (5%) del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiéndose poner a disposición de AcuaMed de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en las oficinas de AcuaMed en Madrid
b) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en el punto a) anterior
Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de AcuaMed en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
La garantía definitiva podrá constituirse por persona distinta al adjudicatario, en cuyo caso serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas o entidades distintas del adjudicatario que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil
b) El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
c) En el contrato de seguro de caución, tendrá la condición de tomador del seguro el Contratista, y la de asegurado AcuaMed.
La constitución de esta garantía también podrá acreditarse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
i. De las penalidades impuestas al contratista en virtud del modelo de contrato, que se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx
ii. De la correcta ejecución del Servicio, de los gastos originados a AcuaMed por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de los daños causados a ésta con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución
La garantía definitiva no se devolverá o cancelará hasta que se haya cumplido a satisfacción de AcuaMed el contrato, o hasta que este se resuelva sin culpa del adjudicatario.
Una vez se produzca la liquidación del contrato por AcuaMed, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En el caso de cesión previamente autorizada del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Si transcurriese un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, sin que se haya producido la liquidación del contrato por causas no imputables al adjudicatario, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades oportunas.
9.1.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del citado TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx (10) días.
9.2.- Criterios de valoración de las ofertas
La valoración de los criterios objetivos, se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el
apartado 13 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del citado TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En cualquier caso, de no formalizarse el contrato en el plazo previsto, el órgano de contratación podrá declarar sin efecto la adjudicación del contrato.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a AcuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO
Las causas y efectos de nulidad, serán las previstas en los artículos 37 a 39 del TRLCSP
12.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS
Serán de aplicación las disposiciones del TRLCSP al respecto que se refieren al régimen especial de revisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos.
13.- FUERO TERRITORIAL
Las Partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
14.- EJECUCION DEL CONTRATO
14.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
14.2. El contratista mantendrá en todo momento los medios materiales y personales suficientes para la ejecución del contrato conforme a su oferta.
14.3. El asegurador velará por el mantenimiento de la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente viene obligado durante la vigencia del presente contrato a facilitar a AcuaMed la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
14.4. El asegurador será responsable ante AcuaMed de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención y que le sean imputables.
14.5. Durante la ejecución de los trabajos y de las tareas necesarias para la realización de los mismos, el Asegurador responderá de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pueda ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos. El Asegurador deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma totalmente satisfactoria todos los daños y perjuicios imputables a él, ocasionados a personal, servicios o propiedades públicas o privadas.
14.6. Será necesario que, en todo momento, el Asegurador esté al corriente de las obligaciones que como empresa o profesional, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, seguridad y salud laboral, y de Prevención de Riesgos; será responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de AcuaMed del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
14.7. El Asegurador responde de dotar y de mantener en sus equipos los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.
15.- RESERVA, PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD
15.1.- El Asegurador está obligado a cumplir las disposiciones vigentes relativas a propiedad industrial y comercial, así como a mantener la confidencialidad respecto de los datos e información a que tenga acceso como consecuencia del presente contrato.
Sin previa autorización escrita de AcuaMed, el Asegurador no podrá publicar información, noticias, dibujos ni reproducciones de cualquiera de los documentos que integran el objeto del presente contrato, ni autorizar su publicación a terceros. Esta obligación se extiende más allá de la finalización del contrato, sin límite de tiempo.
15.2.- El Asegurador se obliga a custodiar fiel y cuidadosamente los datos a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la realización de trabajos, especialmente los de carácter personal o empresarial, así como a que dichos datos no sean utilizados más que en la medida estrictamente necesaria para ello y que en ningún caso serán comunicados a terceras personas fuera de los casos expresamente autorizados por la Ley.
El Asegurador tampoco podrá, a partir del momento en que finalicen los trabajos y resulten aceptados, distribuir ni hacer uso de información asociada al mismo con fines comerciales ni publicitarios. En particular, el Asegurador adjudicatario se someterán a las condiciones exigidas por la ley en cuanto al tratamiento de datos personales, plasmada en el Real Decreto 994/1999 de 11 xx Xxxxx, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, y normativa de desarrollo.
16.- RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del contrato aquellas previstas en la ley y en la póliza, si existen.
17.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN.
17.1. Las Partes se comprometen a cumplir el presente contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
17.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato.
Las Partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
17.3. Las posibles reclamaciones que pueda plantear el contratista a AcuaMed deberán presentarse necesariamente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la reclamación. A su vez, AcuaMed está obligado a fijar su posición dentro de los treinta (30) días siguientes, de tal manera que si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido una decisión por parte de AcuaMed, deberá entenderse como rechazada la reclamación, debiendo el Contratista dentro de un plazo de treinta (30) días, si así lo estima oportuno, iniciar la acción judicial, ya que, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la reclamación.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 2018
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS EVALUABLES
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número con Documento Nacional de
Identidad Número ........................., actuando en nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio ................................................, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (………. €), XXX excluido.
(deben expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
CRITERIOS OBJETIVOS-MEJORAS EVALUABLES.
REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIAS DE DAÑOS PERSONALES
Importe franquicia ofertada | OFERTA (*) |
Sin reducción: Franquicia 5.000 € 0 puntos. | |
Franquicia 4.500 € 1 puntos. | |
Franquicia 4.000 € 2 puntos. | |
Franquicia 3.500 € 3 puntos. | |
Franquicia 3.000 € 4 puntos. | |
Franquicia 2.500 € 5 puntos. | |
Franquicia 2.000 € 6 puntos. | |
Franquicia 1.500 € 7 puntos. | |
Franquicia 1.000 € 8 puntos |
REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIAS DE DAÑOS MATERALES
Importe franquicia ofertada | OFERTA (*) |
Sin reducción: Franquicia 5.000 € 0 puntos. | |
Franquicia 4.500 € 1 puntos. | |
Franquicia 4.000 € 2 puntos. | |
Franquicia 3.500 € 3 puntos. | |
Franquicia 3.000 € 4 puntos. | |
Franquicia 2.500 € 5 puntos. | |
Franquicia 2.000 € 6 puntos. | |
Franquicia 1.500 € 7 puntos. | |
Franquicia 1.000 € 8 puntos. |
REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA DE DAÑOS PATRIMONIALES
Importe franquicia ofertada | OFERTA (*) |
Sin reducción: Franquicia 5.000 € 0 puntos. | |
Franquicia 19.500 € 1 puntos. | |
Franquicia 19.000 € 2 puntos. | |
Franquicia 18.500 € 3 puntos. | |
Franquicia 18.000 € 4 puntos. |
(*) Marcar con una X la franquicia ofertada.
FIRMA DEL LICITADOR a … de …… de 2018
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su
nombre y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este
acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E,
S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia
a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta
tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED del seguro de Responsabilidad Civil General y Profesional de ACUAMED.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR
2.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es la suscripción, por parte de ACUAMED S.A. (sociedad estatal cuya tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente) de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Profesional, que ampare todas las actuaciones recogidas en su objeto social, así como garantizar la actuación de los Técnicos en plantilla de la entidad.
Quedan garantizadas las indemnizaciones de las que pudiera resultar civil y administrativamente responsables la Sociedad Asegurada y los Asegurados conforme a derecho, por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, mediando culpa o negligencia, los costes y gastos tanto judiciales como extrajudiciales, así como la prestación de fianzas judiciales.
Queda amparada dentro del ámbito de cobertura de la póliza, la responsabilidad civil y/o administrativa que de forma directa, solidaria o subsidiaria pudiera derivarse para el asegurado como consecuencia de las actividades de contratistas, subcontratistas y todo tipo de colaboradores del asegurado y de éstos últimos, y ello con independencia del número de subcontrataciones que en los trabajos o en las obras de que se trate se pudieran producir. No obstante, la aseguradora tendrá, en este apartado concreto, el correspondiente derecho de subrogación contra el contratista, subcontratista o colaborador de que se trate causante de los daños.
Queda, en su caso, igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
El contrato a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los arts. 19 y 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al resto de disposiciones concordantes en la materia.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
El objeto del contrato es la Responsabilidad Civil Legal de carácter extracontractual del Asegurado. Está asegurada la Responsabilidad Civil de Explotación y la Responsabilidad Civil Patronal (SECCION A), la Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos (SECCION B) y la Responsabilidad Civil Profesional (SECCION C )
2.2. DEFINICIONES:
Asegurados
Se consideran Asegurados además de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.:
- Los representantes legales, las personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa y a los empleados con relación laboral (tanto fijos como eventuales y procedentes de empresas de trabajo temporal) en el ejercicio de sus funciones por cuenta del Tomador del Seguro y/o Asegurado.
- Otros empleados de la empresa, tales como becarios, estudiantes en prácticas, cursillistas u otras formas de contratación temporal admitidas por la legislación laboral vigente así como personal técnico con otros tipos de contrato con el Asegurado única y exclusivamente por los trabajos realizados para el Asegurado.
- Así mismo, se otorga cobertura a los profesionales liberales o dependientes de cualquier empresa u organismos públicos o Administraciones que intervengan en los proyectos y/o dirección de las obras o trabajos realizados por Acuamed.
- Igualmente se consideran asegurados las Personas, Empresas o Instituciones para los que preste sus servicios el Asegurado, incluyendo el Promotor/Dueño de la Obra / la Dirección Facultativa y Coordinadores en materia de Seguridad y Salud, sin necesidad de declaración expresa, respecto a las responsabilidades que se les puedan exigir por los trabajos y/o servicios prestados por los Asegurados Principales, en idénticas condiciones de coberturas y límites que dichos Asegurados Principales.
- Aquellos empleados del Tomador del Seguro que por cualquier motivo (cese, fallecimiento, jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro.
Quedan excluidos de la cobertura las reclamaciones de Responsabilidad Civil que se efectúen entre sí los empleados y realizadas por el Tomador del Seguro a sus empleados.
Tercero
Tendrán consideración de terceros, sin perjuicio de lo estipulado para la cobertura específica de RC cruzada y a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica diferente del Tomador del seguro, de la Sociedad Asegurada y de los Asegurados.
Se precisa que los colaboradores (contratistas, subcontratistas, alquiler de maquinaria o equipamiento o cualquier otro tipo de arrendamiento de servicios; así como su personal dependiente), en régimen laboral o en cualquier otra relación de dependencia, son terceros respecto de la Sociedad Asegurada/ Asegurados respecto de los daños que puedan sufrir.
Beneficiario
Tendrán la consideración de beneficiario, además de los legalmente procedentes, ACUAMED en los casos que proceda, sus filiales y en su caso los Asegurados, herederos, legatarios o representantes legales de estos, en las formas que la legislación aplicable establezca en materia de sucesiones, donaciones e incapacidades.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las condiciones particulares, las clausulas especiales y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El recibo contendrá, además lo recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Límite de indemnización
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas.
Límite de indemnización por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite de indemnización por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por periodo de seguro
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
Límite temporal de la suma asegurada
Es la cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que dicha cantidad sea consumida en uno o varios siniestros. Se entiende por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares.
En el caso de que se produzca una indemnización por un siniestro durante la vigencia del periodo de seguro, el Asegurado tendrá derecho a restablecer el Límite de Indemnización hasta un máximo de
12.000.000 euros para la responsabilidad Civil de Explotación y Patronal y de 3.000.000 euros para la Responsabilidad Civil Profesional mediante el pago de una prima adicional calculada de la siguiente fórmula:
Si la indemnización ocurre durante los 6 primeros meses:
Prima Adicional = Límite a Incrementar x Prima Neta Anual €
12.000.000 / 3.000.000 (según proceda)
Si la indemnización ocurre durante los 6 últimos meses:
Siniestro
Prima Adicional = Límite a Incrementar x Mitad Prima Neta Anual €
12.000.000 / 3.000.000 (según proceda)
Todo hecho cubierto por la póliza como consecuencia del cual se deriven daños a terceros de los que pueda resultar civilmente responsable el asegurado.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el hecho o serie de hechos dañosos debidos a una misma cusa originaria, con independencia del número de reclamantes o de reclamaciones formuladas.
Siniestro en serie
Se supedita la cobertura de una serie de hechos dañosos a que el primer hecho dañoso se produzca durante la vigencia del contrato de seguro.
Franquicia
Es la cantidad que en cada siniestro y por todo concepto de pago corre por cuenta del Tomador del Seguro y no por el Asegurado con carácter general, y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador.
Reclamación
- Cualquier procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal, formulado contra cualquier Asegurado o contra el Asegurador, en ejercicio de la acción directa, dentro del período contractual de seguro y que pueda dar lugar a una sentencia por Responsabilidad Civil contra dicho Asegurado y/o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
- Cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado, dentro del período contractual del seguro, por cualquier medio, hecha por un tercero en petición de resarcimiento por los daños causados.
- Asimismo, se entiende por Reclamación cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por primera vez por el Asegurado y notificado fehacientemente por éste al Asegurador, dentro del período contractual del seguro, que pueda razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza.
Fecha de reclamación
Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción por el tomador del seguro, o por la Compañía de Seguros, de la primera comunicación de procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida al Tomador del seguro generada por tal siniestro.
Fecha de ocurrencia
Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Daño personal
El daño o lesiones provocadas a personas.
Daño material
El daño, deterioro o destrucción de una cosa.
Perjuicio
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daño patrimonial
Pérdidas económicas causadas al patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño personal o material previo.
2.3. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO:
La empresa adjudicataria vendrá obligada a realizar sus servicios atendiendo a los elementos que a continuación se detallan:
TOMADOR
Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
CIF: A 83174524
MEDIADOR DE SEGUROS
XXXXX y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS
2.4. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DEL CONTRATO
ACTIVIDAD ASEGURADA
Todas las actividades de la Sociedad asegurada, sin exclusión alguna, salvo las previstas en las exclusiones, entendiéndose cubiertas con carácter enunciativo y no limitativo, la responsabilidad civil en que pueda incurrir la Sociedad Asegurada / Asegurados, derivada de las actividades del objeto social de Acuamed, que se enuncian, con carácter general:
Contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los cont ratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Intervención con personal técnico en la dirección de obra, dirección de proyecto, dirección facultativa y dirección de ejecución de obra y dirección medioambiental (incluyendo coordinación de seguridad y salud).
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.
FECHA EFECTO DE LA PÓLIZA
01/06/2018 a las 00:00hs
FECHA VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
31/05/2019 a las 23:59 hs
DURACIÓN PÓLIZA
12 meses
PRÓRROGA
12 meses
PRESPUESTO BASE DE LICITACIÓN
130.000,00 € (ANUAL)
AMBITO TERRITORIAL:
Todo el mundo excepto USA y Canadá.
ÁMBITO TEMPORAL:
Ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
Están amparadas las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la Póliza, así como reclamaciones por siniestros que tengan su causa en eventos ocurridos con anterioridad de los cuales el Asegurado no tenga conocimiento en el momento de contratar esta Póliza y no estuvieran amparados por otra cobertura del Asegurado en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Una vez rescindida la póliza, la cobertura se extiende a amparar las reclamaciones formuladas por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador durante un período de 24 meses posteriores a la fecha de rescisión del contrato de seguro por eventos ocurridos durante el período de vigencia de la póliza.
Este período de cobertura posterior de 24 meses en ningún caso incrementará la Suma Asegurada que garantiza el Asegurador bajo esta póliza porque la Suma Asegurada de dicho período de cobertura posterior será “parte de” y no “además de” de la anualidad a la que corresponda el siniestro.
COBERTURAS:
- Responsabilidad Civil Explotación
- Responsabilidad Civil Patronal
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Contaminación Accidental
- Responsabilidad Civil Postrabajos
SUMAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
- RC Explotación / Patronal : 12.000.000 euros por siniestro y año de seguro
- RC Post-Trabajos: 12.000.000 euros por siniestro y año de seguro
- Sublímite por víctima patronal: 900.000 euros
- RC Profesional: 3.000.000 euros por siniestro y año de seguro
- RC Contaminación Accidental: 12.000.000 euros por siniestro y año de seguro
FRANQUICIAS por siniestro:
- Daños Personales: 5.000 euros
- Daños Materiales: 5.000 euros
- Daños patrimoniales: 20.000 euros
FORMA DE PAGO
La prima será pagadera a la fecha de efecto, el 01-06-2018,
LEY Y JURISDICCIÓN
Esta póliza de seguro deberá ser interpretada de acuerdo con las leyes de España y cualquier disputa sobre la misma deberá ser resuelta por los tribunales Españoles.
ACTIVIDADES OBJETO DE SEGURO OBLIGATORIO
La presente póliza no ampara:
1. Los daños personales, materiales y sus consecuencias derivados de la Responsabilidad Civil por actividades llevadas a cabo por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, sujetas por imperativo legal a aseguramiento obligatorio.
2. Específicamente quedan excluidos los daños materiales, personales y sus consecuencias ocasionados por todo vehículo a motor que tenga la consideración de tal, según se establece en el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
GASTOS DE DEFENSA E IMPOSICION DE FIANZAS
La cobertura se extiende, dentro del límite de indemnización pactado, a los costes de defensa del Tomador de Seguro y/o Asegurado así como el pago de los honorarios y gastos de todo tipo que vaya a su cargo ( fianzas, depósitos, etc ) originados por los siniestros cubiertos por la póliza
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación xxx xxxxxxx perjudicado si así lo acuerda con ACUAMED considerando que ACUAMED tiene suscrito con el Ministerio de Justicia un convenio de asistencia jurídica para la asistencia, representación y defensa de Acuamed por los Abogados del Estado.
No obstante, las partes se coordinarán en la elección de los letrados para la defensa jurídica y, en ningún caso el Asegurador designará a un letrado expresamente excluido por el Tomador del Seguro y/o Asegurado
En cualquier caso, los honorarios por intervención de letrados ajenos a la Compañía se someterán a las tarifas oficiales del Colegio de Abogados que corresponda.
Esta cobertura es accesoria de la responsabilidad civil propiamente dicha, por lo que los citados gastos de defensa sólo serán a cargo del Asegurador en el caso en que el siniestro está cubierto y sea indemnizable por la póliza.
En el supuesto de que la reclamación sea inferior al 75% de la franquicia establecida en póliza el Asegurado estará facultado para asumir la defensa jurídica del procedimiento o negociación extrajudicial.
Bajo estos mismos criterios quedará asimismo comprendida en el seguro la imposición de fianzas judiciales que pueden ser exigidas al Tomador del Seguro y/o Asegurado. Sin embargo, decretada por el Juzgado o Tribunal una responsabilidad penal pecuniaria (multas o costas), el responsable vendrá obligado a reintegrar al Asegurador la cantidad correspondiente a la fianza prestada.
Finalmente, la pérdida de la fianza constituida para responder de la comparecencia del procesado, debida a su incomparecencia, obligará al Tomador del Seguro y/o Asegurado a su reintegro. En ningún caso, vendrá el Asegurador obligado a depositar por dicho concepto una suma superior a la garantía máxima convenida en póliza.
Asimismo se cubre la defensa penal siempre y cuando los letrados sean nombrados por el Asegurador.
UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
Adicionalmente a las coberturas otorgadas en la presente póliza, se hace constar que quedan cubiertas, dentro de los términos específicos del presente contrato:
a) Las reclamaciones derivadas de la participación del Asegurado en una Unión Temporal de Empresas en la que los trabajos se encuentren internamente repartidos según especialidades,
prestaciones parciales o tramos concretos de construcción o montaje. El Asegurado, si cometiera un error profesional en el trabajo que le corresponda dentro de la UTE, gozará de la garantía hasta el límite especificado en la póliza.
b) Si los trabajos no se encuentran internamente repartidos en el sentido indicado en el apartado anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbe al Asegurador como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que corresponda a la participación del Asegurado en la UTE. Si no existiese tal reparto, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de partícipes en la UTE.
Tanto en los supuestos del apartado a) como del apartado b), en el caso de que en aplicación del principio de solidaridad de las obligaciones, el Asegurado viniese obligado a indemnizar un importe superior a su porcentaje de participación en la UTE, o se ejecutase la sentencia por una participación mayor a la de su participación en la UTE, la cobertura de la presente póliza y por tanto, las prestaciones, se limitarán al porcentaje de participación del Asegurado en la UTE, así como al límite de la suma asegurada estipulado en el presente contrato.
EXCLUSIONES
a) Las reclamaciones entre los partícipes de la UTE
b) Reclamaciones de la UTE contra un partícipe o a la inversa por daños que un partícipe o la UTE sufran directamente.
Queda expresamente excluida la aplicación de esta cobertura en aquellos supuestos en los que, en virtud del contrato suscrito con la UTE para la realización de los trabajos de que se trate, ésta venga obligada a suscribir un seguro independiente que ampare la realización de dichos trabajos.
En el supuesto de que una reclamación, en el momento de formularse por primera vez contra el Asegurado, esté cubierta bajo cualquier otro contrato de seguro, la presente póliza responderá únicamente en exceso de la suma asegurada garantizada bajo tal otro contrato de seguro.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA COBERTURA
La póliza no cubre las responsabilidades civiles derivadas de:
a) Mala fe o dolo del Tomador del Seguro y/o Asegurado.
b) Cumplimiento y/o incumplimiento de contratos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.
c) Daños y perjuicios derivados del suministro, manipulación, almacenamiento, fabricación o venta de oxicinolina, dietilestilbestrol (DES), formaldehído, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos, asbesto o amianto o productos que los contengan, actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.) y los daños relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
d) Daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
e) Xxxxxx excluidas las reclamaciones provenientes de la paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo.
f)Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme, entendiendo como tales aquellas instalaciones en las que no haya ningún tipo de conexión con tierra firme (plataformas offshore).
g) Perjuicios económicos o de otro tipo que no sean consecuencia directa de daños personales y/o materiales garantizados por la póliza, salvo lo especificado en la Sección C de esta Póliza.
h) La Responsabilidad Civil Decenal establecida en el art. 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. (esta exclusión se refiere única y exclusivamente al ámbito temporal habiendo cobertura si la póliza se renueva anualmente y deja de haberla en el momento en que no se renueve la póliza)
i) El derecho de repetición previsto en el artículo 43, párrafo tercero, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
j) Los gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación ), salvo lo especificado en la sección C de esta Póliza. Sí, en cambio, quedan cubiertos los gastos de aminoración de un siniestro según se establece en el artículo 17 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
k) Multas, sanciones, penalizaciones e incluso indemnizaciones con carácter sancionador (por ejemplo, lo establecido en el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social ).
l) Daños y perjuicios realizados por individuos o empresas que carezcan de licencia o permiso legal obligatorio para el ejercicio de la actividad asegurada.
m) Originadas por robos, hurtos, apropiaciones indebidas o pérdidas de objetos, abuso de confianza, divulgaciones xxx xxxxxxx profesional o infidelidad de empleados.
n) Reclamaciones basadas en el asesoramiento, consultoría o programación de servicios informáticos (software, hardware, transmisión de datos, tratamiento electrónico de la información, etc.) ya sea mediante medios personales o materiales.
o) Los daños ocurridos en los productos, trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado (o encargados por él o realizados o prestados por su cuenta por terceros ) siempre y cuando la causa del daño se encuentre en la realización o en la prestación misma. Esta exclusión no será de aplicación en la Parte C de la Póliza - Responsabilidad Civil Profesional.
p) El cumplimiento de los contratos y aquellas prestaciones sustitutorias del cumplimiento contractual.
q) Reclamaciones derivadas por la presencia de moho, en edificios e instalaciones y todos los gastos que conlleve su eliminación, así como las consecuencias económicas que por su aparición se deriven tanto para personas físicas como jurídicas.
r) Quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de los daños relacionados con cualquiera de las especies de la bacteria Legionalla (Fiebre de Pontiac, Enfermedad del Legionario, etc. ).
s) Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier circunstancia (depósito, uso, manipulación, transporte, etc.) se hallen en poder y posesión del Asegurado o de personas de quienes haya de responder.
t) Los daños causados a los bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
u) Los daños que tengan su origen en la infracción o el incumplimiento por el Asegurado, sus representantes o empleados, de las normas que regulan la actividad o actividades objeto de la cobertura del seguro.
v) Los daños provenientes de hechos ocurridos con motivo xx xxxxxx, civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, de terremotos e inundaciones y de otros eventos catastróficos o extraordinarios. Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera a excepción de la contaminación accidental, súbita e imprevista cubierta en la cláusula DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.
w) Los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
x) Los daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
y) Exclusión de pagos en virtud a resoluciones o regulaciones internacionales: Quedará excluido cualquier pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros) o los Estados Unidos de América.
2.5. CONDICIONES ESPECIALES
A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y PATRONAL (SECCION A)
COBERTURA
Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado, por daños materiales y/o personales y sus consecuencias, causados a terceras personas, derivada de las actividades aseguradas y descritas en las Condiciones Particulares. En el marco de este contrato, se ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado.
1. DAÑOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, AGUAS
Queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños materiales y/o personales y sus consecuencias causados por incendio y/o explosión, escapes o derrames de las materias primas y los originados a consecuencia de la acción de humos, gases, vapores, aguas y hundimientos de terreno, tanto dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones en las que el Asegurado ejerce sus actividades, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios, siempre que el efecto perjudicial se deba a una causa accidental repentina no prevista ni esperada por el Asegurado.
2. SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS
Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
Esta cobertura opera en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles haya sido éste contratado o no.
Están excluidos los daños ocasionados a los vehículos propiedad de sus empleados o alquilados.
3. MÁQUINAS O VEHÍCULOS QUE NO NECESITAN S.O.A.
Se ampara la Responsabilidad Civil que se derive de la propiedad, posesión o uso de máquinas autopropulsadas o vehículos terrestres, para los cuales no sea exigible legalmente la suscripción de un Seguro Obligatorio de vehículos, siempre y cuando su circulación esté autorizada por la Administración competente y sean utilizados dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del Asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros a contar desde las instalaciones del Asegurado.
4. SINIESTROS DE CARGA Y DESCARGA
Queda incluida la Responsabilidad Civil por los daños materiales y/o personales y sus consecuencias, que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga. Están excluidos los daños en la carga misma que ha sido, es o será objeto de las operaciones de carga y descarga, así como los causados x xxxxxx, aviones o aeronaves.
5. CONTRATACIÓN DE SUBCONTRATISTAS Y CONTRATISTAS
En el marco de las condiciones del presente contrato queda amparada la Responsabilidad Civil que directa, subsidiaria o solidariamente se le exija al Tomador del Seguro y/o Asegurado por los daños causados por los contratistas, subcontratistas o personal autónomo subcontratado siempre y cuando:
a) El daño personal o material haya sido causado por los contratistas, subcontratistas o personal autónomo o dependientes jurídicamente de los mismos y que por la vinculación jurídica o contractual el Tomador del Seguro y/o Asegurado pueda resultar responsable solidario o subsidiario.
b) No exista un seguro contratado por los contratistas, subcontratistas o personal autónomo que cubra el siniestro o que cubriéndole la suma asegurada sea insuficiente en cuyo caso la presente póliza surtirá efecto en exceso de los límites establecidos en la/s póliza/s del contratista, subcontratista o personal autónomo.
c) Si el contratista, subcontratista o personal autónomo viniere obligado a suscribir un seguro obligatorio para el ejercicio de su actividad, la presente póliza surtirá efecto en exceso del límite exigido; si el contrato de seguro obligatorio no estuviese en vigor o no hubiese sido contratado, la cobertura de la presente póliza surtirá efecto en exceso del límite del seguro obligatorio.
EXCLUSIONES
a) La responsabilidad civil personal de los contratistas, subcontratistas y personal autónomo.
b) Los daños causados por los contratistas, subcontratistas y personal autónomo cuanto el Asegurado haya renunciado al derecho de repetición contra éstos.
c) Los daños materiales causados por el Asegurado y por contratistas, subcontratistas y personal autónomo a la propia obra ejecutada, trabajos realizados o servicios prestados, así como a los equipos y máquinas empleadas por ellos en la realización de los trabajos a excepción de lo indicado en la SECCION C de la Póliza - Responsabilidad Civil Profesional
6. DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
Queda amparada la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el Asegurado.
EXCLUSIONES:
a) Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada.
b) El incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones administrativas o de las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
c) Daños por emisiones, inmisiones o vertidos derivados del funcionamiento normal de la explotación (emisiones o vertidos regulares) siempre que se hayan producido vulnerando la normativa reguladora de aplicación.
d) Instalaciones en que se sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión o inmisión autorizados o instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación y mantenimiento.
e) Daños genéticos en personas o animales.
7. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
La cobertura alcanza también a la Responsabilidad Civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de sus productos, así como también la Responsabilidad Civil como propietario de los productos transportados por los daños que puedan causar cuando son transportados en vehículos propios o de terceros.
EXCLUSIONES:
a) Los daños a la carga misma.
b) Los daños causados a los vehículos o recipientes, ya sean propios o alquilados.
c) Los daños derivados de la circulación de vehículos.
d) Los daños causados por el transporte de mercancías peligrosas calificadas, como tales por la legislación vigente, como ADR/TPC, IMO-IMDE Codes, IATA, RIP y TPF o legislación que le sustituya o clasifique como tales.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Se acuerda que tendrán la consideración de terceros los empleados del Asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro y dentro de los límites pactados las reclamaciones por daños personales y sus consecuencias debidos a Accidentes de Trabajo por los cuales el Asegurado o las personas que de él
dependan resulten responsables civiles, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx y del artículo 1.902 del Código Civil y que formulen:
a) Las personas que trabajen a su servicio y que estén amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
b) Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo.
Para el supuesto de que las personas accidentadas hayan sido cedidas por una Empresa de Trabajo Temporal, esta cobertura operará en exceso de la Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria prevista legalmente para las Empresas de Trabajo Temporal.
EXCLUSIONES:
a) Las deficiencias a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx, así como cualquier otra Responsabilidad cuyo seguro esté prohibido por el texto legal citado o por las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro sobre la materia.
b) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, clasificadas o no como tales por la Seguridad Social.
d) Las indemnizaciones y gastos por accidentes derivados de la circulación de vehículos a motor.
e) Responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
f) Responsabilidades civiles derivadas de condenas penales por delitos contra las normas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Tendrán la consideración de TERCEROS entre sí todas y cada una de las empresas aseguradas, exclusivamente en lo que respecta a los daños personales que puedan causarse entre sí.
La suma asegurada aplicable a esta cobertura será el sublímite por víctima y siniestro establecido para los riesgos de accidente laboral establecido en la Condición Preliminar de la presente póliza.
10. DAÑOS A PREEXISTENTES
Queda cubierta la Responsabilidad Civil por Daños o Perjuicios ocasionados a los inmuebles, muebles y/o instalaciones de terceros donde se ejecuten los trabajos o las obras, excluyéndose los daños ocasionados a aquella parte específica de la obra en la cual trabaja el Asegurado.
Esta cobertura se otorga, en caso de concurrencia de pólizas, sólo por el exceso de responsabilidad cubierta por cualquier póliza más específica emitida en nombre de o en beneficio del Asegurado.
Asimismo, también se otorga esta cobertura en caso de subsidiariedad, es decir, cuando resulte de aplicación la póliza suscrita por un contratista pero esta resultase insuficiente.
11. COORDINADORES DE SEGURIDAD
En el marco de las condiciones del presente contrato, queda cubierta la Responsabilidad Civil del Tomador del Seguro y/o Asegurado a consecuencia de los accidentes laborales que tengan su origen en una negligencia profesional cometida en las labores de coordinación en materia de seguridad y salud en las obras de construcción reguladas en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre siempre y cuando se produzcan en el interior de la obra.
Se hace constar expresamente que el coordinador de seguridad, está en posesión de la titulación exigida por la legislación vigente.
Cuando el Asegurado realice alguna recomendación o advertencia, ésta se hará constar en el Libro de Incidencias, en el Libro de Órdenes o por escrito.
EXCLUSIONES
a) Perjuicios económicos no consecutivos a un daños personal o material previo, como por ejemplo, las consecuencias económicas derivadas de la paralización de la obra, intervención, suspensión de licencias o cualquier consecuencia derivada de la rescisión de contratos.
b) Las multas, penalizaciones o recargos contractuales o no.
c) Reclamaciones basadas en la ausencia de formación y de la titulación necesaria en las disciplinas y especialidades preventivas en materia de seguridad y salud, así como en las autorizaciones administrativas para el ejercicio de este cargo.
d) La cobertura excluye todas las actuaciones y/o trabajos de estos profesionales, que no se deriven de la relación de dependencia que les une al Tomador del Seguro.
e) Las reclamaciones por accidentes laborales ocurridos con anterioridad al inicio de la actividad asegurada, cuando el origen de las mismas o de los propios riesgos se hubieran producido con anterioridad a la prestación de las funciones de coordinación objeto de cobertura.
f) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional.
g) Las reclamaciones que por su naturaleza deban considerarse que son actuaciones u obligaciones propias de la Dirección Facultativa o de los contratistas y/o subcontratistas y/o trabajadores autónomos o estén dentro de las actividades previstas en el estudio y /o plan de seguridad de la obra.
12. OTROS RIESGOS ASEGURADOS
En el marco de las condiciones del presente contrato, está asegurada, a título enunciativo, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada:
- Se amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas en este contrato, por los actos u omisiones propios de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
- Como propietario, inquilino, arrendatario, usufructuario de inmuebles, solares, garajes y aparcamientos.
- Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
- Las reclamaciones por fallos en la conservación e iluminación, limpieza, cuidado de los caminos en heladas invernales, limpieza de nieve de la acera y calzada de las instalaciones o edificios en los que el Asegurado ejerce sus actividades.
- Como constructor y/o promotor de construcciones para uso exclusivamente propio (nuevas construcciones, reedificaciones, reparaciones, demoliciones, excavaciones, etc.) hasta un importe de
3.000.000 € anuales de valor de obra, obligándose el Tomador del Seguro a informar al Asegurador cuando se supere dicho importe.
- De instalaciones de alumbrado y fuerza eléctrica, propiedad de la empresa asegurada.
- De la organización, celebración y participación en convenciones, congresos, ferias, exposiciones y/o similares, demostraciones de productos, visitas de terceros a las instalaciones y centros de producción. Así como por la organización y celebración de Consejos de Administración, Juntas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias. A efectos de esta cobertura, los asistentes y participantes tendrán la consideración de terceros.
- Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del Asegurado.
- De la existencia de las instalaciones de propaganda (por ejemplo pancartas, luminosos, rótulos y similares) propiedad de la empresa asegurada.
- De la organización, celebración y participación de actos sociales, culturales y recreativos, excursiones, formación profesional, manifestaciones deportivas o sociales organizadas por la empresa.
- Del empleo de médicos de empresa y sus asistentes, en cuanto se limiten a la cura de urgencia, exámenes clínicos del personal, de aspirantes y sean responsables de la asistencia médica en la empresa. Así mismo, queda cubierta Responsabilidad Civil Personal de los médicos y sus asistentes, derivada de sus actividades al servicio de la empresa, dentro xxx xxxxxxx de ésta, incluso por uso de los aparatos necesarios para su actividad.
- De instituciones sociales propias para su personal (cantinas, piscinas, sanatorios, jardines de infancia, colegios, etc.).
- Daños materiales o corporales y sus consecuencias derivados del mantenimiento y actuación del servicio contra incendios de la propia empresa, dentro xxx xxxxxxx u, ocasionalmente, fuera de él. Está amparada la Responsabilidad Civil Personal de los técnicos y empleados del Asegurado en relación con estas actuaciones en la prevención o actuación de daños, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u obedezcan a instrucciones de la empresa.
- En el supuesto de que el Asegurado tuviera contratada con una empresa las labores de custodia y vigilancia de la empresa queda asegurada su responsabilidad civil en exceso del contrato de seguro obligatorio exigido en el Reglamento de Seguridad Privada (R.D.2364794 de 9 de diciembre de 1994) así como en exceso del seguro obligatorio que cada Comunidad Autónoma exige para determinadas razas de perros.
- De la posesión y uso de materias tóxicas, inflamables y explosivas
• De la posesión, mantenimiento y uso del ajuar industrial, instrumentos, herramientas, montacargas, ascensores, grúas, camiones, carretillas, elevadores, máquinas autopropulsadas, así como vehículos similares, que transiten solamente dentro xxx xxxxxxx de obra; necesarios para el desarrollo y desempeño de las actividades propias del tomador.
• Las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias del Tomador, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos ni pueda ser objeto de seguro obligatorio de vehículos a motor.
- Posesión de animales silvestres o domésticos.
- Daños a bienes de terceros bajo poder, control o custodia del Asegurado.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUTOS/POSTRABAJOS(SECCION B)
COBERTURA
En derogación del apartado correspondiente de las Condiciones Generales de la póliza, el Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado o, en su nombre, a quien corresponda, aquellas sumas que el Asegurado, en el marco de la Responsabilidad Civil, y durante el período de vigencia de esta póliza, tenga que pagar por los daños materiales y/o personales y sus consecuencias, que sean causados por:
- Los productos empleados en los proyectos en los que el Asegurado realice la gestión de compra de los mismos a terceros después de que su propiedad o control haya pasado a terceros.
- Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados o entregados.
RIESGOS EXCLUIDOS
La presente cobertura no se aplica a la Responsabilidad Civil del Asegurado directa, solidaria o subsidiaria por:
a) Daños corporales y/o materiales y sus consecuencias, por los cuales el Asegurado sea declarado legalmente responsable, como persona natural o jurídica dedicada a la actividad de fabricación de los productos descritos, trabajos realizados o servicios prestados cuando éstos sean fabricados o prestados en violación intencionada de cualquier disposición oficial en vigor.
b) Salvo pacto expreso, no quedan cubiertos los daños o gastos reclamados por la retirada xxx xxxxxxx, inspección, reparación, control, reemplazo o pérdida de uso de los productos del Asegurado de los trabajos realizados o servicios prestados así como el montaje y desmontaje. Tampoco quedan cubierta las reclamaciones relacionadas con la garantía de productos (otorgamiento a terceros de garantías de fabricante, distribuidor, etc, en relación a reparaciones, piezas, mano de obra, etc.).
c) Daños corporales y/o materiales y sus consecuencias, reclamados en virtud de garantías contractuales otorgadas por el Asegurado que sobrepasen su Responsabilidad Civil legal.
d) Reclamaciones derivadas de que cualquier producto, trabajo realizado o servicio prestado no cumpla la función a la que está destinado. Esta exclusión no será aplicable cuando las reclamaciones provengan de un mal funcionamiento activo del producto.
e) Daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, por demora o incumplimiento de una prestación convenida por el Asegurado, o que debía realizarse bien en su nombre o por orden suya, según contrato o acuerdo del mismo.
f) Están excluidas de la cobertura las reclamaciones de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios en los productos fabricados, trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado o en su nombre, el valor del producto mismo, del trabajo realizado o el servicio prestado.
g) Daños corporales y/o materiales y sus consecuencias reclamados en virtud de que los productos, trabajos terminados o servicios prestados no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de ensayo, test, prueba y/o experimentación.
C) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL (SECCION C)
COBERTURA
Se ampara la Responsabilidad Civil Legal de carácter extracontractual del Asegurado, como consecuencia de daños o defectos debidos a errores u omisiones profesionales en los que pueda incurrir el Asegurado y cometidos durante el ejercicio de su profesión, tal y como venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes derivados de las actividades descritas en las Condiciones Particulares.
El Asegurador garantiza al Asegurado los daños materiales y patrimoniales que por errores profesionales se produzcan en la instalación en la que el asegurado desarrolle la actividad asegurada tanto durante la ejecución del proyecto como después de la entrega del mismo.
Se entiende por daños patrimoniales aquellos que no deriven de un daño material o personal previo y se incluyen los gastos destinados al descubrimiento y reparación de daños y/o defectos en la obra, trabajo o instalación, así como los gastos de montaje y desmontaje de los equipos. Igualmente se entienden cubiertos aquellos gastos que se deriven de la adopción de medidas precisas para evitar un siniestro, con exclusión de los gastos propios del Asegurado. De los gastos que conlleve la rectificación del error se deducirán las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.
Se garantiza además la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado como consecuencia de la contratación o subcontratación de colaboraciones en proyectos o en obras con otras personas físicas o jurídicas.
EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre las consecuencias de errores profesionales por:
a) Daños materiales a la propia obra derivados de errores en la ejecución, construcción o montaje.
b) Cualquier reclamación causada, directa o indirectamente, por o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus componentes nucleares.
c) Daños ocasionados a inmuebles o predios contiguos o adyacentes al edificio o la instalación salvo lo indicado en la SECCION A de la Póliza – Responsabilidad Civil Explotación.
d) Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el Asegurado conocía en tal fecha que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir una reclamación.
e) Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o la que se contribuya por cualquier acto ilegal, fraudulento o criminal del Asegurado.
f) Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del Tomador del Seguro.
g) Cualquier reclamación causada por retrasos en la marcha o terminación de los trabajos, incumplimiento de los plazos de entrega y ejecución.
h) Cualquier reclamación derivada de la actuación del Asegurado como Organismo de Control Técnico y como Laboratorio de Control de la obra en general, incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre.
i) Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off – shore y sus piezas o componentes.
j) Aquellos daños o reclamaciones derivados de no alcanzar el nivel de productividad, calidad o capacidad contractualmente pactados, así como sus consecuencias.
k) Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo Todo Riesgo de Construcción y Montaje donde el Asegurado tenga la condición de asegurado por ser interviniente en la obra.
l) Reclamaciones relacionadas con la cesión de trabajadores o empleados a terceros.
m) Los errores de presupuestos y estimaciones de costes.
n) Reclamaciones derivadas de las infracciones contra el derecho de la propiedad intelectual, patentes, know – how, marcas y procesos.
2.6. OTRAS ESTIPULACIONES
NOMBRAMIENTO DE PERITOS
Se incluye cláusula de nombramiento de peritos para la tramitación de siniestros urgentes cuando la gravedad del siniestro así lo aconseje (Gabinete/s a designar por la Aseguradora en su OFERTA. Es condición indispensable que el Gabinete Pericial cuente con adecuada presencia en la Zona Mediterránea y sea de reconocido prestigio.
CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIALES Y GENERALES
La póliza contendrá las condiciones reguladoras del seguro en las que se integrarán las cláusulas administrativas y las de prescripciones técnicas de los presentes pliegos de contratación. Los licitadores deberán adjuntar a su oferta un Condicionado del Contrato de Seguro (Condiciones Generales, Particulares y Especiales’ en el que se hará constar expresamente que el presente pliego, incluyendo las mejoras que presente en su oferta, prevalecerá sobre dicho condicionado en caso de contradicción entre los mismos.
INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar x XXXXXX, mediador designado por el ACUAMED S.A., con carácter anual, o cuando así le sea requerido, completa información del desarrollo del contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de Siniestros, se facilitará en formato Excel o similar, e incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
- Número de expediente
- Datos del Perjudicado
- Fecha de ocurrencia del accidente
- Fecha de comunicación del siniestro
- Importe pagado o reservado
- Fecha de pago
- Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado)
- Informe pericial
Cuando por motivos justificados, sea precisa la emisión de un informe con carácter de urgencia, cuya necesidad sea estimada por XXXXX Y ASOCIADOS o ACUAMED S.A., la aseguradora adoptará las medidas que sean necesarias con el fin de agilizar la elaboración del informe en el plazo más breve posible.
La prestación a ACUAMED S.A. de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por la entidad mediadora de seguros designada por el ACUAMED S.A., que actualmente es XXXXX Y ASOCIADOS Correduría de Seguros.
INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y TASACIÓN DE DAÑOS
El Asegurado, comunicarán a través de MUÑIZ Y ASOCIADOS a la Compañía Aseguradora cualquier siniestro del que tenga conocimiento, para su tramitación.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio es el total a satisfacer por el tomador, por la prima y cualquier tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables legalmente, comprendidos en el recibo para los dos años de contrato.
En el presupuesto también está incluida la comisión del mediador de seguros que en este caso es del TRES POR CIENTO (3%).
REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios (tasa de prima) alguna durante la vigencia del contrato.
INFORMACIÓN DE SUSCRIPCIÓN
La información para presentar una oferta deberá ser solicitada al Corredor de Seguros de ACUAMED. Podrán dirigirse a:
XXXXX Y ASOCIADOS, Correduría de Seguros.
A la atención de
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
X/Xxxxxxx Xxxxx, 00 xxx 0
E mail: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas el precio total ofertado, que debe de incluir todos sus conceptos, (Primas, tasas e impuestos y cualquier otro gasto legalmente aplicado incluido) esto es, el precio final para ACUAMED, S.M.E, S.A., Todo ello, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas.
PROTECCION DE DATOS.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos ficheros titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual, pudiendo ser cedidos en su caso a Juzgados y Tribunales, Notarios y Registradores, Administraciones Publicas con competencia en la materia y contrarios y contratantes.
Los datos recabados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual. Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato.
Desde el 25 xx xxxx de 2018 hasta la finalización del contrato, comienza la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”). De igual forma los datos que se faciliten podrán incluirse en los ficheros señalados teniendo toda la información nivel medio de protección.
CLÁUSULA DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS
La prestación de dichos servicios previstos en este contrato puede implicar acceso para su tratamiento por parte de a datos de carácter personal de los que es responsable
Si así fuera, se considerará responsable del fichero o tratamiento y se considerará encargado del tratamiento y como tal se obligará a:
- Tratar los datos dentro del ámbito del Espacio Económico Europeo, salvo acuerdo expreso y por escrito previo de las partes con las condiciones necesarias y conforme a las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al que figure en este documento.
- Asegurarse el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente documento y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de sus empleados, colaboradores internos y externos.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros y datos contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, salvo cuando, previa indicación del responsable del fichero o tratamiento comunique los datos a un tercero al que el responsable del fichero o tratamiento hubiera encomendado la prestación de un servicio. A tal efecto sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
- Utilizar los datos de carácter personal a los que acceda única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales y destruir o devolver al responsable del fichero o tratamiento, a elección de éste, los datos de carácter personal a los que haya accedido para la prestación de los servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En tal sentido, el encargado del tratamiento se obliga a entregar al responsable del fichero o tratamiento a requerimiento de éste formulado en cualquier momento, incluso con posterioridad a la terminación de su relación jurídica, certificación acreditativa de que no posee directa o indirectamente datos de carácter personal bajo ningún formato o soporte de almacenamiento, ni tampoco tercero alguno a través de su mediación. No obstante el encargado del trata no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero o tratamiento dicha conservación. El encargado del tratamiento queda autorizado para conservar cualquier documentación o soporte que pueda resultar necesario con la exclusiva finalidad de hacer frente, en su caso, a cuantas reclamaciones se formulen en relación con los tratamientos efectuados por cuenta del responsable del fichero o tratamiento. Dichos soportes o documentación deberán conservarse adecuadamente bloqueados para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento o que se encuentren recogidas en una Ley o en su normativa sectorial, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Considerar que toda la información relativa a datos de carácter personal a la que acceda para la prestación de los servicios es de carácter confidencial a todos los efectos, en consecuencia, se obliga al más estricto secreto profesional, comprometiéndose a no divulgarla, publicarla, revelarla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros. Esta obligación xx xxxxxxx subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el responsable del fichero o tratamiento.
Si para la prestación del servicio el responsable del fichero o tratamiento facilita el acceso al encargado del tratamiento a sus locales, equipos, infraestructura, datos, a los soportes que los contengan y a los recursos del sistema de información del sistema de que se trate ya sea en los propios los locales del responsable del fichero o tratamiento o mediante acceso remoto, se compromete el encargado del tratamiento a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos sean tratados únicamente por aquellas personas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio, quienes se comprometerán al cumplimiento de las obligaciones de finalidad y confidencialidad, así como de las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad del responsable del fichero o tratamiento. Si el servicio se presta por el encargado del tratamiento en su propios locales, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la LOPD y su normativa de desarrollo o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando los fichero/s o tratamientos objeto del encargo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación a dicho tratamiento.
Será necesaria la previa autorización del responsable del fichero o tratamiento para la subcontratación por el encargado del tratamiento de la realización de la totalidad o parte de sus servicios con un tercero. No obstante, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los servicios que pueden ser objeto de subcontratación sean cualquiera de los que preste en virtud de este documento.
- Que el encargado del tratamiento notifique al responsable del fichero o tratamiento, antes de la subcontratación, los datos del subcontratista.
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento
- Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un documento, en los términos previstos en este. En este caso, el subcontratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los representantes legales de ambas partes quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos ficheros titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual, pudiendo ser cedidos en su caso a Juzgados y Tribunales, Notarios y Registradores, Administraciones Publicas con competencia en la materia y contrarios y contratantes.
Los datos recabados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
ANEXO V
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y PROFESIONAL PARA ACUAMED
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No está prevista la modificación del contrato.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Además de lo expresado a lo largo xxx xxxxxx, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El Director del contrato elevará la relación de las posibles modificaciones al órgano de contratación competente por importe para su autorización.
b) Negociación mediante el mediador de seguros.
c) El Director correspondiente presentará la propuesta al órgano de contratación competente por importe previa supervisión del Subdirector de Contratación.
3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
De acuerdo con el párrafo anterior, las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.