CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA EXCLUSIVA
CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA EXCLUSIVA
Conste por el presente documento el contrato de INTERMEDIACION INMOBILIARIA, que celebran de una parte XXXXX XXXXXX XXXXX con DNI 00000000 con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxx, en adelante PROMOTOR DE INMOBILIARIA y de la otra parte conformada por con DNI Y con DNI , en adelante LOS PROPIETARIOS, del inmueble inscrito en la partida registral de Lima, bajo los términos y condiciones establecidos en las clausulas siguientes:
PRIMERA - EL PROMOTOR DE INMOBILIARIA es una persona natural dedicada a NEGOCIOS BANCARIOS E INMOBILIARIOS, por la cual realiza labor de intermediación en la compra-venta de bienes inmuebles en el marco de sus objetivos establecidos en su status social.
SEGUNDA - TITULARIDAD DE DOMINIO. - LOS PROPIETARIOS ejercen la titularidad de dominio Registral , del inmueble ubicado en
TERCERA - OTORGAMIENTO DE OPCION DE VENTA. - Por el presente, LOS PROPIETARIOS
otorgan al PROMOTOR DE INMOBILIARIA la Opción de venta del Inmueble Exclusiva de su propiedad referido en la cláusula que antecede.
TERCERA 01- OTORGAMIENTO DE ALQUILER. - LOS PROPIETARIOS del inmueble referido en la cláusula segunda, dan en alquiler su propiedad bajo las siguientes condiciones, dos meses de adelanto y un mes de garantía, contrato por un año. EL PROMOTOR INMOBILIARIO, por sus servicios percibirá un mes del alquiler por su gestión.
CUARTA - LIBERALIDAD DEL BIEN. - LOS PROPIETARIOS declaran que el bien se encuentra libre de cualquier afectación judicial o extrajudicial que limite o perturbe el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la propiedad y así mismo que se encuentra en orden y saneada la titulación en los Registros Públicos de Lima.
QUINTA - COMISION POR VENTA. - EL PROMOTOR DE INMOBILIARIA percibirá por su labor de corretaje una comisión del 3 % de ( 00/100) del precio de venta del inmueble o el precio que reciba como oferta, LOS PROPIETARIOS.
LOS PROPIETARIOS abonaran la comisión (total o proporcional) pactada ya sea EFECTIVO, cheque de gerencia o la modalidad de pago que se convenga, al PROMOTOR DE INMOBILIARIA, al momento de la firma de escritura pública y en todo caso al recibir LOS PROPIETARIOS el primer adelanto o separación del precio convenido ya sea mediante la modalidad xx Xxxxx, contrato de compra venta, este adelanto será en forma proporcional de acuerdo al monto de la separación del inmueble.
SEXTA- De encontrarse el inmueble ocupado por LOS PROPIETARIOS deberán brindar al PROMOTOR DE INMOBILIARIA las facilidades correspondientes cada vez que requiera ser visitado por algún posible comprador previa coordinación del caso.
SETIMA - PLAZO DE OPCION DE VENTA. - LOS PROPIETARIOS otorgan al PROMOTOR DE
VENTA INMOBILIARIA un plazo de 90 (noventa) días hábiles, prorrogables si hubiera negociaciones para la venta del inmueble.
OCTAVA - IRREVOCABILIDAD DE OPCION DE VENTA. - LOS PROPIETARIOS no podrán revocar
la presente opción o realizar la venta en forma directa, sin el consentimiento y acuerdo expreso al PROMOTOR DE INMOBILIARIA.
Durante el plazo de opción LOS PROPIETARIOS deberán comunicar al PROMOTOR DE INMOBILIARIA sobre cualquier cliente de nuestra cartera que inicie cualquier trato directo con ellos, para proceder mediante su labor xx xxxxxxxx a formalizar el contrato de compra-venta respectivo.
En el supuesto caso de realizar la venta en forma directa, LOS PROPIETARIOS deberán pagar EL PROMOTOR DE INMOBILIARIA el íntegro del monto pactado de la comisión a título de indemnización y/o lucro cesante.
Cabe señalar si LOS PROPIETARIOS hacen la venta directa a clientes o futuros clientes, que no sean de nuestra cartera EL PROMOTOR INMOBILIARIO no recibirá ninguna comisión.
NOVENA - COMPETENCIA ARBITRAL. - Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de quince (15) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al Arbitraje.
El Laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes.
DECIMA - DOMICILIO. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio de la otra parte por vía notarial.
DECIMA PRIMERA - APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. - En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambos se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
San Xxxxx de de 202_
PROMOTOR DE INMOBILIARIA LOS PROPIETARIOS O REPRENSENTANTES