CLAUSULAS GENERALES LICITACION PÚBLICA Nº 12/19 CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE PINAMAR.-
CLAUSULAS
GENERALES
LICITACION PÚBLICA Nº 12/19
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE PINAMAR.-
EXPTE Nº: 4123- 1046/2018
FECHA DE APERTURA: 20/08/2019
Dirección de Contrataciones – Xx. Xxxxx Xxxxxx 000 - Xxxxxxx
HORARIO: 11:00hs
VALOR XX XXXXXX: El valor será de 10.000 módulos equivalentes a $140,000.00.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES - TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1°: OBJETO: Esta licitación tiene por objeto la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el partido de Pinamar, de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Órgano de Control de Concesiones será la autoridad de aplicación.-
Artículo 3°: NORMAS APLICABLES: Esta Licitación Pública se regirá, en el orden de prelación que se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
Artículo 4°: VALOR XXX XXXXXX: El valor xxx xxxxxx será de 10.000 módulos. El Pliego podrá ser adquirido en la Dirección de Compras.-
Artículo 5°: PLAZOS: Los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario en este pliego.-
Artículo 6°: INSCRIPCION COMO PROVEEDOR: Previo a la presentación de la oferta, los interesados deberán hallarse inscriptos como proveedores municipales. Para ello deberán presentar la documentación exigida por la Dirección de Compras del Municipio y denunciar su domicilio real o sede social, además de constituir domicilio en el ámbito del Partido de Pinamar. Dicho domicilio se considerará subsistente mientras no se designe otro en su reemplazo. La comunicación de cambio de domicilio deberá hacerse en forma fehaciente.-
Artículo 7°: NOTIFICACIONES: Las notificaciones se efectuarán en alguna de las siguientes formas: a) Personalmente, en el expediente licitatorio; b) Por cédula; c) Por telegrama colacionado; d) Por carta documento; e) Por correo electrónico. En el primer supuesto, se entregará al interesado, bajo constancia, copia del acto objeto de la notificación, mientras que en los restantes se acompañará dicha copia si se trata de notificación por cédula; o, en su defecto, se transcribirá el acto objeto de la notificación. No obstante los adquirentes deberán, previo al acto de apertura, constatar personalmente en la Dirección de Compras de la Municipalidad, si han sido notificados debidamente de la totalidad de las circulares y aclaratorias; la no concurrencia se entenderá por conocimiento y aceptación de las mismas.-
Artículo 8°: CONSULTAS: Solamente los adquirentes de este Pliego podrán efectuar consultas o pedir aclaraciones por escrito o por correo electrónico sobre el mismo, a cuyo fin deberán dirigirse a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Pinamar, hasta los cinco días anteriores a la fecha del acto de apertura. Las respuestas se notificarán a todos los adquirentes xxx Xxxxxx. Los adquirentes deberán señalar durante el período de consulta, cualquier error u omisión o discrepancias en cantidades, conceptos o anotaciones en general, contenidas en la documentación. No formulándose observaciones, se establece que la solución de esos errores que surjan en la documentación, queda a exclusivo criterio de la Municipalidad de Pinamar, quien resolverá de acuerdo al espíritu con que el servicio fue proyectado, y el adquirente no tendrá derecho a reclamación alguna por tales cuestiones.-
Artículo 9°: CERTIFICACIONES. TRADUCCIONES. LEGALIZACIONES: Toda vez que este pliego requiera certificación de firmas, está será hecha por notario o autoridad judicial, con exclusión de toda otra, salvo indicación en contrario en este pliego. Si la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción, efectuada por traductor público matriculado, quedando exceptuados de este requisito los catálogos, folletos ilustrativos y especificaciones técnicas. Los documentos que se acompañen podrán - presentarse en sus originales o en copia certificada por notario o autoridad judicial, en testimonio expedido por autoridad competente.-
Artículo 10°: JURISDICCION: Las cuestiones que se susciten con motivo de esta Licitación se ventilarán por ante la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores.-
Artículo 11°: OFERENTES:
11.1. Podrán participar en esta licitación personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país, con plena capacidad jurídica al efecto.-
11.2. Las sociedades deberán acreditar las inscripciones en la AFIP/DGI, en el impuesto a las ganancias, L.V.A., inscripción como empleadores e Ing. Brutos Pcia. de Buenos Aires.-
11.3. No podrán ser oferentes: a) Quienes estén inhabilitados por condena judicial; b) Los quebrados, mientras no estén rehabilitados; c) Quienes estén suspendidos o dados de baja en el Registro de Contratistas de la Municipalidad de Pinamar; d) Aquellos a quienes la Municipalidad de Pinamar les hubiera resuelto contrato por culpa de ellos, aunque dicha resolución no estuviera firme.-
Artículo 12°: FORMALIDADES DE LA OFERTA:
12.1 La oferta se hará por escrito, salvándose toda raspadura, enmienda o interlineado. Será suscripta por el oferente, con identificación del firmante, quien rubricará cada una de las hojas que compongan la oferta, las que deberán ser foliadas.-
12.2 La PROPUESTA se hará en original y se deberá presentar, en dos sobres (cajas o paquetes) que se denominarán SOBRE N° 1 ANTECEDENTES Y SOBRE N° 2 OFERTA. El original será foliado y firmado por quien suscriba la presentación. Las ofertas contendrán un índice de su contenido y, de estar ella conformada por más de un cuerpo, éstos se identificarán numéricamente y el primero de ellos tendrá un índice general, mientras que los restantes lo tendrán de sus respectivos contenidos.-
Artículo 13°: PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán presentarse en el lugar y día fijados en el decreto de convocatoria, y con anterioridad a la hora establecida al efecto. Si el día fijado no fuese laborable o hábil, por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán al primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas extemporáneas no serán recibidas.-
Artículo 14°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes mantendrán sus ofertas por el término de treinta (30) días, a contar de la fecha de apertura de los sobres. Esta obligación, y la garantía correspondiente, se renovarán automáticamente por igual término, salvo que el oferente hiciera saber su decisión en contrario, con cinco días de anticipación a cada vencimiento.-
Artículo 15°: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
15.1 Los oferentes garantizarán el mantenimiento de la oferta por un monto de MODULOS 100.000 (cien mil)
15.2 Seguro de caución. Las pólizas deberán cumplir los siguien tes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Pinamar; b) En su texto identificarán la licitación de que se trata; c) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro.-
15.3 Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán llenar los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Pinamar; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata. c) La institución bancaria se constituirá en fiadora xxxx, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división o excusión; d) Las firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y al de sus eventuales prórrogas; £) Será condición que el Banco fiador renuncie expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad de Pinamar O contra el oferente.
15.4 Depósito en efectivo. Mediante depósito que se efectuará en la Tesorería de la Municipalidad de Pinamar.-
Artículo 16°: PERDIDA DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: El desistimiento de la oferta en cualquier etapa del proceso licitatorio, hará exigible la garantía.-
Artículo 17°: CONTENIDO DE LA OFERTA: La oferta contendrá: a) Un ejemplar xxx xxxxxx firmado en todos sus folios por el oferente y el Director de Compras Municipal y, en su caso, de las circulares aclaratorias; b) Constancia que acredite la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta; c) Los textos y documentos que haga a la individualización de los oferentes; d) Los antecedentes que hagan a la capacidad empresarial y económico-financiera del oferente; e) Constancia de inscripción del oferente en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Pinamar; f) La cotización de la oferta; g) Toda documentación requerida en las Condiciones Particulares; h) Constancia de la adquisición xxx Xxxxxx de esta Licitación.-
17.1. Los textos y anexos documentales que acreditan la individualización Jurídica del oferente.-
17.2.1 Si se tratara de personas físicas se precisara su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, domicilio constituido en el ámbito del Partido de Pinamar, estado civil, documento de identidad, número de CUIT
17.2.2 Si se tratara de persona Jurídica, se consignará: a) Su denominación, domicilio social, el lugar y fecha de su constitución y los datos de su inscripción registral ante el órgano de control que corresponda, domicilio constituido en el ámbito del Partido de Pinamar. Se agregará copia de los documentos de los que resulte la vigencia del contrato o estatuto; b) Nómina de los actuales integrantes de sus Órganos de administración y de fiscalización, en su caso, con detalle de sus datos personales, conforme lo requerido para las personas físicas en 17.2.1., aclarando el período de vigencia de sus mandatos y acompañando copia de la documentación de la que ello surja; c) Si se tratara de sociedades en comandita por acciones, se indicarán los accionistas que poseen control o, en su defecto, los principales tenedores de acciones, con sus datos personales; d) En caso de que las personas jurídicas integraran un grupo económico, se deberá precisar tal característica, enunciando su o sus directas controladas y/o controlantes, así como las empresas principales que integran dicho grupo; e) En cualquiera de los casos precedentemente contemplados se presentará copia del acta del órgano societario del que surja la decisión de concurrir a esta licitación y él o los representantes legales o convencionales designados al efecto; asimismo expresará las facultades de dichos representantes para efectuar la oferta y obligar a la sociedad.-
17.3 Información económico financiera del oferente 17.3.1 En caso de tratarse de los sujetos contemplados en 17.2.2., se adjuntará copia del último balance firmado por Contador Público Nacional, con certificación del Consejo Profesional correspondiente.-
17.3.2. Garantía de mantenimiento de oferta: Se incluirá la garantía de mantenimiento de oferta, constituida de acuerdo a alguna de las formas contempladas en el art. 15.-
17.4 Presentación de las propuestas: Las PROPUESTAS serán presentadas en sobre externo, caja o paquete, sin identificación del presentante, donde conste claramente el N* de Licitación, la fecha y hora de la apertura, incluyendo en el mismo:
17.4.1. Sobre 1 ANTECEDENTES. Deberá incluir toda la documentación solicitada en el pliego, exceptuando lo incluido en el sobre 2.-
17.42. Sobre 2 OFERTA: Incluirá la oferta, con las características que se definen en el Pliego de Condiciones Particulares.-
Artículo 18°: APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
18.1 La apertura de la PROPUESTA y del sobre 1 ANTECEDENTES se realizará en la Dirección de Compras de la LICITANTE, en el día y a la hora que fije el decreto de convocatoria, en acto público que será presidido por el Director de Xxxxxxx y/o quien lo reemplace, debiendo quedar registro audiovisual del mismo.
18.2 Se labrará acta en la que se dejará constancia de las propuestas recibidas, del nombre o designación de sus representantes y del número de orden asignado a cada una de ellas.-
18.3 Se procederá a la apertura de los sobres 1 ANTECEDENTES y posteriormente, en caso de corresponder, los sobres 2 PROPUESTA, dejándose constancia de la cantidad de ejemplares presentados.-
18.4 Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.-
18.5 El ejemplar original quedará en el expediente licitatorio; en la Oficina de Compras, a disposición de los oferentes por el término de tres días, a contar del día siguiente al acto de apertura, en el horario de 08 a 14 hs. Durante dicho plazo se podrán efectuar las impugnaciones que se estimen correspondan.-
18.6
El acta que se labre será rubricada por los funcionarios presentes
en el acto y por los oferentes que deseen hacerlo, quienes podrán
formular las manifestaciones que estimen pertinente en cuanto a los
aspectos formales del acto.-
No se admitirá en dicha
oportunidad impugnación de ningún tipo respe h las ofertas.-
Artículo 19°: EVALUACION DE LOS ANTECEDENTES:
19.1 Vencido el término fijado en el Art. N° 18.5, la Autoridad de Aplicación procederá al análisis y evaluación de las ofertas, pronunciándose sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas presentadas.-
19.2 Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: a) No incluyan los recaudos prescriptos en los artículos precedentes; b) Se aparten xxx xxxxxx, pongan condiciones, formulen objeciones o incurran en omisiones que impidan su confrontación con las restantes ofertas.-
19.3 No serán motivos de rechazo los defectos que -a juicio de la autoridad de aplicación- no afecten la esencia de la oferta. En tal caso, dicha autoridad podrá intimar al interesado la subsanación pertinente, dentro del término perentorio que fije al efecto bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a los oferentes todas las informaciones, documentación y aclaraciones respecto de su propuesta, que deberá cumplimentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del requerimiento.-
19.4 El resultado de la evaluación de las ofertas en 19.1 se hará saber a todos los oferentes, quienes dentro xxx xxxxxx día de notificados podrán recurrir aquella evaluación, sin que ello suspenda la continuación del trámite licitatorio.
19.5 La Municipalidad se reserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que esto cree derecho alguno a favor de los proponentes, ni obligación para la Municipalidad.-
Artículo 20°: ADJUDICACION: La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la o las ofertas que resulte o resultan, a su criterio, la o las más conveniente o convenientes a través de sus reparticiones técnicas correspondientes (L.O.M.) que podrán hacerlo en forma conjunta o separada indistintamente; y se procederá al dictado del decreto de adjudicación. Dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la adjudicación; la Municipalidad notificará de ello al adjudicatario en el domicilio constituido por éste.-
Artículo 21°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Dentro de los diez días de notificado el decreto de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato por un monto de MODULOS 1.000.000, por el término de vigencia del contrato. La garantía se constituirá en el modo y forma previstos en 15.2 de este pliego.-
Artículo 22°: FIRMA DE CONTRATO: Dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación de la garantía de cumplimiento de contrato, se suscribirá el correspondiente Contrato.-
Artículo 23°: INCUMPLIMIENTO – SANCIONES: En caso de un incumplimiento total, parcial, defectuoso o fuera de término, por parte del adjudicatario, la LICITANTE, previa intimación efectuada por la autoridad de aplicación para regularizar la situación dentro del término que fije al efecto, podrá optar por a) Demandar el cumplimiento del contrato, con más una multa diaria de MODULOS MIL (1000), o b) Hasta declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato.-
Artículo 24°: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del contrato se establece en las Condiciones Particulares.-
Artículo 25°: INCOMPARECENCIA A LA FIRMA DEL CONTRATO: En caso de no comparecencia, el adjudicatario se hará pasible de las penalidades establecidas en el Artículo 16 y la Licitante podrá pasar a adjudicar la Licitación a la empresa que le siga en orden de conveniencia o bien dejar sin efecto la Licitación.-
Artículo 26°: CESIÓN DE CONTRATO: El adjudicatario no podrá ceder el contrato suscripto en todo o en parte salvo en casos excepcionales previa conformidad escrita de la Municipalidad. De ser así, el cesionario deberá reunir similares condiciones que el cedente, quedando el primero como único responsable por la parte del servicio adjudicado.-
Artículo 27°: DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEL CONTRATO: La garantía del contrato cubre las responsabilidades emergentes del mismo y será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencida la vigencia del contrato y siempre que justifique haber satisfecho las indemnizaciones de los daños y perjuicios que corren por su cuenta, si los hubiere.-
Artículo 28°: PRORROGA DEL PLAZO: Vencido el plazo fijado en las condiciones particulares para la prestación del servicio, se podrá otorgar una prórroga de hasta un tercio (1/3) del plazo original que solo podrá aplicarse durante el último año de vigencia, en caso que la Municipalidad así lo requiera y con la autorización del HCD.-
Artículo 29°: INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACION ACCESORIA: Serán documentos integrantes del contrato que ambas partes suscribirán: a) El legajo licitatorio completo y sus anexos; b) Las circulares aclaratorias; c) La oferta y el decreto de Adjudicación; d) Toda otra documentación accesoria que hará fe en lo pertinente. Con el Contrato se firmarán dos (2) ejemplares de la documentación licitatoria. Un ejemplar quedará agregado al contrato original y el otro se entregará al Contratista.-
Artículo 30°: ORDEN DE APLICACION DE LOS DOCUMENTOS TECNICOS: En caso de discrepancia la interpretación de la documentación contractual se regirá por los siguientes principios, salvo mención en contra respecto al punto cuestionado:
Concepción general: de lo particular a lo general.-
Concepción cronológica: de lo posterior a lo anterior.
Concepción técnica: 1° Contrato 2° Pliegos.-
Concepción de defensa del consumidor: la interpretación más favorable al usuario
Artículo 31°: PLAZO PARA RECLAMACIONES: Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación NO SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE PLAZOS EN OTRA PARTE DE ESTE PLIEGO, deberán ser interpuestas dentro de los diez (10) días corridos de producido el hecho que las motiva, quedando el contratista obligado a fundamentarlas debidamente en un plazo xx xxxx (10) días corridos del vencimiento del primer término. Si así no lo hiciera, perderá todo derecho a reclamo al respecto.-
Artículo 32°: INICIACION DEL SERVICIO: El Contratista queda obligado a comenzar la prestación del servicio dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la firma del contrato. De no dar comienzo en tiempo y forma, y en caso que la Municipalidad no ejerza el derecho de recisión del contrato, el plazo prestación del servicio se computará a partir del vencimiento de los treinta (30) días acordados, pudiendo optarse por la aplicación de una multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo correspondiente. De existir causa que imposibilite totalmente el comienzo de la prestación del servicio (a juicio de la Municipalidad), se dará inicio al desaparecer la causal respectiva.-
Artículo 33°: VEHICULOS A UTILIZAR EN LA PRESTACION DEL SERVICIO POR EL CONTRATISTA: La conformidad que dé la Municipalidad a los vehículos que proponga el oferente en su propuesta no implica responsabilidad alguna para aquella si debe ser aumentado, modificado o reemplazado total o parcialmente, para cumplir con la prestación del servicio previsto y aprobado. Se entiende que una de las condiciones básicas del contrato reside en el cumplimiento del mismo dentro del plazo de concesión programado. Sin perjuicio de los requisitos impuestos por el Municipio, los vehículos deberán cumplir con las normativas de la C.N.R.T..-
Artículo 34°: APLICACION DE PENALIDADES: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales que le competen al contratista, MOTIVARÁ LA APLICACION DE PENALIDADES, LAS QUE SERAN REGULADAS EN FUNCIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EL COMITENTE CUANDO LA MISMA NO ESTE ESTABLECIDA TAXATIVAMENTE EN EL PRESENTE PLIEGO.-
Artículo 35°: LAS PENALIDADES NO MODIFICAN EL PLAZO CONTRACTUAL: Las penalidades aplicadas al Contratista por incumplimiento de las Bases y Condiciones Generales y/o Particulares establecidas en el presente pliego, no suspenden, interrumpen ni amplían los plazos establecidos contractualmente para la prestación del servicio.
Artículo 36°: PERSONAL: El adjudicatario de la licitación deberá asegurar la continuidad laboral del personal de la actual prestataria respetando su antigüedad, en un numero de hasta 50 empleados afectados al servicio de transporte local del Partido de Pinamar. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en el servicio, abonar las cargas, contribuciones y los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión de la prestación del servicio, sin que ello de lugar a reclamo de resarcimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas O por tres veces en forma discontinua, será motivo de recisión del contrato.-
Artículo 37°: DAÑOS A PERSONAS O COSAS: El Contratista tomará a su debido tiempo todas las precauciones para evitar daños al personal, a terceros y a las propiedades públicas y/o privadas, así pudieran provenir esos daños de maniobras en la prestación del servicio o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, sin perjuicio de la obligación de éste de contratar y mantener al día los seguros de responsabilidad civil, contra terceros y por terceros transportados. Estas responsabilidades subsistirán hasta el vencimiento del plazo contractual.-
Artículo 38°: SEGUROS: El Contratista asegurará en una compañía argentina autorizada a todos los empleados que emplee en la prestación del servicio, así como a personas y bienes transportados, los vehículos, a elementos afectados a la explotación. Todas las pólizas de seguro o sus copias autenticadas serán entregadas a la o Comitente en el momento que le sean requeridas, aún antes del comienzo de la prestación del servicio. La póliza de seguro deberá contener una cláusula en la que se indique que no podrá ser anulada y/o modificada sin previo consentimiento de la Municipalidad.-
Artículo 39°: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES: El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso no cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.-
Artículo 40°: SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO: La misma estará a cargo del Área de Control de Concesiones Municipales, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a la que el Contratista facilitará el control del servicio. La inobservancia de esta obligación, los actos de cualquier índole que perturben la prestación del servicio, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión, sin perjuicio del resto de las sanciones que pudieren corresponder.-
Artículo 41°: PLAZO DE GARANTIA: Durante el plazo de garantía, el que se especificará en las Condiciones Legales Particulares, el Contratista será responsable de la continuidad de la prestación del servicio.-
Artículo 42°: CAUSAS DE RESCISION: Además de las mencionadas en el presente, el contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las normas aplicables que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1°: OBJETO DEL LLAMADO: El presente llamado se efectúa para la contratación de la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en el Partido de Pinamar, según lo establecido por la Ley Orgánica de Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (Ley 16378/57) y Decreto Reglamentario N° 6964. Las características del servicio que se licita son las que se establecen en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.- La licitación se regirá por las siguientes normas teniendo en cuenta el orden de prelación con que se anuncian: a) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales; b) La Ley Orgánica de las Municipalidades; c) El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; d) La Ley Orgánica que reglamenta el Transporte de Pasajeros en la Pcia. de Buenos Aires y el Código de Tránsito, sus reglamentarias y sus modificatorias.
Artículo 2°: REGISTRO DE PROVEEDORES: Para ser admitido en la presente Licitación, el proponente deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Pinamar.
Artículo 3°: APERTURA DE SOBRES, PRESENTACION DE LA PROPUESTA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES. La apertura de sobres se realizará el día y en el horario que fije el decreto de llamado a Licitación, en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Pinamar, sita en calle Av. Xxx Xxxxx Fertil Nº 234 de Pinamar. Los PROPONENTES podrán presentar sus ofertas en la Dirección de Compras hasta el día y horario fijado para la apertura de los sobres. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, con la única inscripción: “LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE PINAMAR”. El sobre o paquete arriba mencionado deberá contener los sobres N° 1 y N° 2 según se detalla a continuación:
SOBRE N° 1:
Constancia de haber adquirido el pliego de bases y condiciones;
Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta;
Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Pinamar;
La declaración de que para cualquier situación Judicial que se suscite se acepta la jurisdicción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial xx Xxxxxxx;
Constitución de domicilio legal en el Partido de Pinamar, y declaración jurada de domicilio real;
Para el caso de Sociedades Anónimas, copia certificada del Acta de la Reunión de Directorio que autoriza a la concurrencia al Acto Licitatorio;
Antecedentes Empresarios en la prestación del servicio similar a la licitada;
Fotocopias certificadas de los últimos pagos exigibles a la fecha de Licitación. de los siguientes impuestos y cargas sociales: I.V.A.; Ingresos Brutos;
Certificado Fiscal para Contratar, emitido por la A.F.IP;
Capacidad Financiera y Declaratoria de Bienes firmada y sellada por Contador Público Nacional, certificada por el Colegio Profesional correspondiente;
SOBRE N° 2:
El recorrido propuesto detallado;
El plano, en escala que permita su interpretación, con indicación del recorrido propuesto;
La planilla de Horario, Frecuencia y Tarifas;
La nómina de unidades que afectará al servicio, especificando el tipo de vehículo, las capacidades, sus condiciones generales, las características que permitan garantizar la accesibilidad plena para personas con discapacidad y la posibilidad de contemplar vehículos de menor porte según las necesidades del servicio;
Certificados de Deudas, Dominio e inhibiciones que acrediten fehacientemente que no se encuentran impedidos de disponer patrimonialmente y que los vehículos no estén gravados ni prendados;
La descripción de los fundamentos técnicos, económicos y sociales que avalen el recorrido propuesto;
Cálculo técnico y de financiación del servicio licitado;
Expresa declaración del mantenimiento de propuesta;
En el acto de apertura serán excluidos automáticamente aquellos oferentes que no incluyan en el Sobre N°1 de su propuesta el punto c). En todos los casos se procederá a la devolución de la propuesta en el mismo acto. Asimismo, serán excluidos durante el transcurso del acto licitatorio aquellos oferentes que:
Propongan plazos superiores a los establecidos oficialmente;
Falsearan las informaciones suministradas.-
Artículo 4°: APERTURA DEL SOBRE N° 2:
Una vez abierto los Sobres N° 1 y no existiendo causal de rechazo automático, se procederá a la apertura de los Sobres N° 2. En el mismo acto se procederá a la devolución a los interesados, de las ofertas cuyo Sobre N° 1 no reúna los requisitos exigidos.
Artículo 5°: ADJUDICACION: La Municipalidad procederá a la adjudicación dentro de los sesenta (60) días corridos de la apertura de la licitación, notificando a las oferentes dentro del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente licitación (art. 20°).
Artículo 6°: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La empresa será, en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comitente o a terceros, cualesquiera fueren su causa o naturaleza, por el dolo, imprudencia, impericia o negligencia de sus agentes, debiendo responder directamente ante aquellos sin tener derecho a requerir compensaciones.
Dentro de los diez (10) días hábiles de autorizado el servicio, el Contratista deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil del Transportista, por daños personales o materiales a terceros, endosada a favor de la Municipalidad de Pinamar, original con firma certificada. Seguro sobre las personas y bienes transportados; seguros sobre el personal; seguros sobre los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.-
Asimismo deberá adjuntar en igual plazo la Póliza de Seguro de Caución o garantía suficiente u otros bienes que permitan asegurar cumplimiento de todas las obligaciones asumidas según el presente y el Pliego de Condiciones Generales.
Artículo 7°: RECORRIDO: El recorrido deberá ser propuesto por el oferente en base a lo estipulado en el pliego y teniendo en cuenta expresamente los siguientes sectores: localidad xx Xxxxxx, localidad Xxxxxxx del Mar, localidad de Ostende, localidad de Mar de Ostende, localidad de Pinamar. Una vez establecidos los recorridos, si la concesionaria pretendiera introducir variantes o prolongaciones, elevará la solicitud al D.E.- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de explotación, mantenimiento, higiene y conservación de los vehículos y demás instalaciones que deban poseer para el correcto cumplimiento del servicio. Si a criterio de la Municipalidad, la cantidad de vehículos en servicio y su frecuencia no satisficieren las necesidades normales de una prestación eficiente, podrá ordenar a la concesionaria la puesta en servicio de más unidades y, en caso que la concesionaria no cumpliese, podrá licitar la complementación de la línea afectada o dejar sin efecto la concesión por incumplimiento.
Artículo 8°: PARQUE MOVIL: Los vehículos a utilizar deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la C.N.R.T.. Cuando los vehículos, a juicio de la Municipalidad, dejaren de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene, accesibilidad plena y eficiencia necesaria para el servicio público, se intimará a la concesionaria a la reparación o al reemplazo de la unidad. Si el estado del vehículo generara un riesgo grave e inminente, se dispondrá su inmediato retiro del servicio y su reemplazo.
Artículo 9°: PARADAS: Deberá realizarse como mínimo una (1) parada cada cuatro (4) cuadras.- A partir de las 22 hs. Y en días de lluvia, en temporada baja, será en cada esquina a solicitud de los pasajeros.
Los oferentes deberán incluir dentro de su propuesta la implementación de una aplicación informativa para el usuario en cuanto al servicio (ubicación, horarios, frecuencias, inconvenientes ocasionales) compatible con todos los sistemas informativos.
Artículo 10°: LINEAS, FRECUENCIA. SERVICIOS: Esta Municipalidad se reserva el derecho de extensión del recorrido cuando razones de servicio así lo exijan, debiendo esta Municipalidad correr traslado a la concesionaria afectada, quien podrá observar o impugnar el proyecto dentro de los quince (15) días de la fecha de traslado conferido. La Municipalidad deberá dictaminar fundamentalmente en base a las observaciones formuladas y las posibilidades de corrección y reajuste; y proponer al H. Concejo Deliberante lo que estime corresponder.
HORARIO DE TEMPORADA XXXX
XXXXXX POR XXXXXX XXXX
Sale de Terminal Nueva, por Intermedanos hasta Pejerrey, Pejerrey hasta Xxxxx Fertil, Lenguado hasta Totoras, por totoras hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Libertador, por Libertador hasta Simbad xxx Xxxxxx, por Simbad xxx Xxxxxx hasta Xxxxxxxx, por Xxxxxxxx hasta Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx hasta San Xxxxxx, San Xxxxxx hasta Belgrano, Belgrano hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta Colon, por Colon hasta nuestras Malvinas, por Nuestras Malvinas hasta Av. Paris, por av. Paris hasta C. Florida, por C. Florida hasta Av. Central, por Xx. Xxxxxxx xxxxx Xx. Xx xxxxx, xxx Xx. Xx Xxxxx hasta Av. Xxxxxx Xxxx, por Av. Xxxxxx Xxxx hasta Andes, por Andes hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Xxxxxx, por Xxxxxx hasta Av. Espora, por Av. Espora hasta Azopardo, por Azopardo hasta Corbeta Agradable, por Corbeta Agradable hasta Av. Divisadero, por Av. Divisadero hasta Av. Xxxxxx.
Regresa por el mismo lugar ingresando por Júpiter, hasta Lenguado, de Lenguado a Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta terminal.
Son 96 vueltas de 34 kilómetros cada una.- Sale a las 5:00hs. Cada 15 minutos hasta las 2:00hs, luego cada 30minutos hasta las 5:00hs
BARRIO COOPERATIVO
Sale de Lenguado hasta Totoras, por totoras hasta Av. Xxxxx, por Xxxxx hasta Av. Intermédanos, por Av. Intermédanos hasta Xxxxxxx, por Xxxxxxx hasta Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta el Xxxx, El Xxxx hasta Aguila, Aguila hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxxx.
Regresa por el mismo itinerario.
Son 33 vueltas a 15 kilómetros cada una.- Sale a las 5.30 hs. Y cada una hora hasta las 22.05 hs.
GOLF
Sale de Terminal Nueva hasta Intermedanos, Intermedanos hasta Pejerrey, Pejerrey hasta Xxxxx Fertil, Xxxxx fértil hasta Lenguado, Lenguado hasta Totoras, por Totoras hasta Xxxxx, dobla en buen Orden hasta Xxxxxx, por Xxxxxx hasta Libertador, Libertador hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta Av. Xxxx, por Av. Xxxx hasta X. Xxxxxxxx, por Xxxxxx Xxxxxxxx hasta Xxxxx Fertil, Xxxxx Fertil hasta Lenguado, Lenguado hasta Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Terminal Nueva.
Son 15 vueltas a 15 kilómetros cada una.
Sale a las 6.35hs hasta las 00:35 hs cada una hora.
CARILO DIRECTO
Sale de Terminal por Lenguado hasta Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Intermedanos, Intermedanos, España hasta Xx. Xxx Xxxxxx, Xx. Xxx Xxxxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx hasta Central, Central hasta España, Xxxxxx hasta Espora, Espora hasta Xxxxxxx, Divisadero hasta Xxxxxx.por Av. Xxxxx hasta Av. Libertador, por Av. libertador hasta Simbad xxx Xxxxxx, por Simbad xxx Xxxxxx hasta Xxxxxxxx, por Xxxxxxxx hasta Colon, por Colon hasta Sauce, por Sauce hasta Biarritz, por Biarritz hasta Av. Espora, por Av. Espora hasta Bathurst, por Bathurst hasta Av. Divisadero, por Av. divisadero hasta Xxxxxx.
Regresa por el mismo recorrido hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Jupiter, Jupiter hasta Pejerrey llegando a Terminal Vieja.
Son 54 vueltas de 18 kilómetros cada una.
Sale a las 6.30 hs hasta las 23.30 cada 60 minutos
NUEVO RECORRIDO
Sale desde Xxxxx x Xxxxxx, xxx Xxxxxx hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Pringles, por Pringles hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Montevideo, por Montevideo hasta Xxxxxxx, Xxxxxxx hasta Intermedanos, Intermedanos hasta Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx hasta Xxxxx Fertil, terminando en Lenguado.
Sale 6.30 hs. cada una hora hasta 23:00 hs.
SE ENTIENDE POR TEMPORADA ALTA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO HASTA LA FINALIZACION DEL FERIADO DE SEMANA SANTA DEL AÑO SIGUIENTE.
HORARIO DE TEMPORADA BAJA
CARILO POR XXXXXX XXXX
Sale de Terminal Nueva, por Intermedanos hasta Pejerrey, Pejerrey hasta Xxxxx Fertil, Lenguado hasta Totoras, por totoras hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Libertador, por Libertador hasta Simbad xxx Xxxxxx, por Simbad xxx Xxxxxx hasta Xxxxxxxx, por Xxxxxxxx hasta Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx hasta San Xxxxxx, San Xxxxxx hasta Belgrano, Belgrano hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta Colon, por Colon hasta nuestras Malvinas, por Nuestras Malvinas hasta Av. Paris, por av. Paris hasta C. Florida, por C. Florida hasta Av. Central, por Xx. Xxxxxxx xxxxx Xx. Xx xxxxx, xxx Xx. Xx Xxxxx hasta Av. Xxxxxx Xxxx, por Av. Xxxxxx Xxxx hasta Andes, por Andes hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Xxxxxx, por Xxxxxx hasta Av. Espora, por Av. Espora hasta Azopardo, por Azopardo hasta Corbeta Agradable, por Corbeta Agradable hasta Av. Divisadero, por Av. Divisadero hasta Av. Xxxxxx.
Regresa por el mismo lugar ingresando por Júpiter, hasta Lenguado, de Lenguado a Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta terminal.
Son 53 vueltas de 34 kilómetros cada una.- Sale a las 5:00hs. Cada 20 minutos hasta las 21:00hs, luego cada 30 minutos hasta las 24:00hs.
BARRIO COOPERATIVO
Sale de Lenguado hasta Totoras, por totoras hasta Av. Xxxxx, por Xxxxx hasta Av. Intermédanos, por Av. Intermédanos hasta Xxxxxxx, por Xxxxxxx hasta Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta el Xxxx, El Xxxx hasta Aguila, Aguila hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxxx.
Regresa por el mismo itinerario.
Sale a las 6:05 hs. cada una hora hasta las 22:05.
GOLF CR. POR AV. XXXX
Sale de Terminal Nueva hasta Intermedanos, Intermedanos hasta Pejerrey, Pejerrey hasta Xxxxx Fertil, Xxxxx fértil hasta Lenguado, Lenguado hasta Totoras, por Totoras hasta Xxxxx, dobla en buen Orden hasta Xxxxxx, por Xxxxxx hasta Libertador, Libertador hasta Xxxxxx, Xxxxxx hasta Av. Xxxx, por Av. Xxxx hasta X. Xxxxxxxx, por Xxxxxx Xxxxxxxx hasta Xxxxx Fertil, Xxxxx Fertil hasta Lenguado, Lenguado hasta Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Terminal Nueva.
Sale a las 6:40hs cada una hora hasta las 20:40hs.-
CARILO DIRECTO
Sale de Terminal por Lenguado hasta Totoras, Totoras hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Intermedanos, Intermedanos, España hasta Xx. Xxx Xxxxxx, Xx. Xxx Xxxxxx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx hasta Central, Central hasta España, Xxxxxx hasta Espora, Espora hasta Xxxxxxx, Divisadero hasta Xxxxxx.por Av. Xxxxx hasta Av. Libertador, por Av. libertador hasta Simbad xxx Xxxxxx, por Simbad xxx Xxxxxx hasta Xxxxxxxx, por Xxxxxxxx hasta Colon, por Colon hasta Sauce, por Sauce hasta Biarritz, por Biarritz hasta Av. Espora, por Av. Espora hasta Bathurst, por Bathurst hasta Av. Divisadero, por Av. divisadero hasta Xxxxxx.
Regresa por el mismo recorrido hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Jupiter, Jupiter hasta Pejerrey llegando a Terminal Vieja.
Son 54 vueltas de 18 kilómetros cada una.
Sale a las 6.30 hs hasta las 22.30 cada 60 minutos.
NUEVO RECORRIDO
Sale desde Xxxxx x Xxxxxx, xxx Xxxxxx hasta Xxxxx, por Xxxxx hasta Pringles, por Pringles hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Xxxxx, Xxxxx hasta Montevideo, por Montevideo hasta Xxxxxxx, Xxxxxxx hasta Intermedanos, Intermedanos hasta Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx hasta Xxxxx Fertil, terminando en Lenguado.
Sale 6.30 hs. cada una hora hasta 23:00 hs.
Artículo 11°: TARIFAS: La tarifa y sus respectivas modalidades, residente y turista, las actuales secciones, como mínimo, según distancia, y la implementación de la tarjeta sube formara parte de la propuesta a evaluar y los sucesivos aumentos durante el periodo de concesión serán aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo durante la ejecución de la concesión se podrán fijar nuevas “Tarifas Especiales” a fin de contemplar beneficios para adultos mayores, residentes, pasajeros frecuentes, entre otras bonificaciones o descuentos.
Artículo 12°: GUARDA COCHES: Los garajes, talleres, estaciones de servicio y playas de estacionamiento de los vehículos de la empresa concesionaria deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación en la materia; y deberá contar con la habilitación municipal. Estas dependencias deberán estar radicadas en el Partido de Pinamar.
Artículo 13°: REGIMEN CONTABLE Y FISCALIZACION: La contratista concesionaria estará obligada a llevar al día los libros de contabilidad en la forma que se establece en el Código de Comercio, sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá exigir y determinar otros libros y planillas adicionales necesarias para la más eficaz fiscalización de los servicios y desenvolvimiento económico de la empresa contratista.
Artículo 14°: PLAZO: La concesión se otorgará por el plazo xx xxxx (10) años, a contar desde la fecha en que se suscriba el contrato de concesión y podrá ser prorrogado por única vez, por el HCD de acuerdo a los términos del art. 231 de la Ley orgánica Municipal. Esto solo podrá hacerse en el transcurso del último año del periodo licitado originalmente
Artículo 15°: PERSONAL: El personal que contrate el adjudicatario deberá estar inscripto en el Registro de trabajadores de esa especialidad y afiliado a la Caja de previsión correspondiente. El personal deberá reunir condiciones de idoneidad y psicofísicas, y en caso que se requiera, someterse a las pruebas pertinentes que se establezcan para ese fin. Se comunicará a la Municipalidad tanto las altas como las bajas dentro de las setenta y dos (72) horas de producidas las mismas. En caso de incumplimiento se hará pasible de las sanciones correspondientes.
Artículo 16°: MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta se deberá mantener por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de su presentación.
Artículo 17°: RECISIÓN DEL CONTRATO: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato de concesión cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio en el plazo fijado en el contrato de concesión; cuando haya incumplimiento grave de las disposiciones legales; ante la insolvencia de la concesionaria; ante el incumplimiento de las directivas municipales como así la inexactitud de las informaciones que se soliciten; cuando se realicen modificaciones del contrato social, sin la previa autorización de la Municipalidad; cuando la concesionaria no preste el servicio a su cargo con el mínimo de eficiencia, seguridad, regularidad, higiene y comodidad para el usuario. El comitente se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente.
Artículo 18°: INICIACION DEL SERVICIO: El servicio deberá comenzar a prestarse dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del contrato de concesión correspondiente.
Artículo 19°: CONTINUIDAD Y REGULARIDAD DEL SERVICIO: La contratista deberá asegurar la continuidad y regularidad del servicio, en caso que, por causas extraordinarias fuera de su control, la concesionaria se encontrara imposibilitada de asegurar la prestación del servicio, deberá comunicarlo dentro de las diez (10) horas a la Municipalidad, poniendo a su disposición el parque móvil y demás bienes afectados a la prestación.
Artículo 20°: MULTAS – RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN:
MULTAS: Serán de aplicación las siguientes multas por incumplimiento:
Por interrupción total o parcial del servicio, por unidad de transporte, y por día y fracción de día, de acuerdo a los montos establecidos en el Código xx Xxxxxx Municipal;
Incumplimiento xx Xxxxx o Convenios Laborales, por cada día que transcurra desde la intimación, hasta su efectiva regularización, de acuerdo a los montos establecidos en el Código xx Xxxxxx Municipal.
RETENCION Y COMPENSACION: La Municipalidad podrá retener pagos o compensar deudas por obligaciones o multas contraídas por la concesionaria en virtud de otros vínculos contractuales o relaciones jurídicas con la adjudicataria.
Artículo 21°: EXCLUSIVIDAD DE RECORRID: La presente adjudicación no asegurará en ningún caso exclusividad de recorrido.
Artículo 22º: PUBLICIDAD: Las unidades que presten este servicio de transporte público podrán contener publicidad siempre y cuando sean abonados los Derechos por Publicidad y Propaganda conforme lo estipulado por la Ordenanza Nº 5295/18 y concordantes o las que en su futuro las reemplacen con más sus reglamentaciones.
Artículo 23º: INCORPORACION DE TECNOLOGIAS: El municipio y la adjudicataria podrán celebrar nuevos convenios tendientes a incorporar en forma progresiva y según las posibilidades herramientas tecnológicas que permitan un mejor servicio, tal es el caso de: unidades amigables con el medio ambiente, letreros electrónicos que permitan conocer la localización de las unidades que están prestando el servicio, el recorrido y la frecuencia, contar con servicio de internet en las unidades, entre otras.
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