CONVOCATORIA PÚBLICA N° 002 de 2018
CONVOCATORIA PÚBLICA N° 002 de 2018
Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública N° 002 de 2018, por medio del cual se seleccionarán las propuestas para contratar la ejecución de las actividades para las reparaciones locativas de la sede de la Comisión de la Verdad en Bogotá, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de conformidad con las especificaciones, características y condiciones técnicas señaladas en el presente Pliego de Condiciones.
I. Introducción:
La Comisión de la Verdad pone a disposición de los interesados el presente Pliego de Condiciones, para seleccionar las propuestas para contratar la ejecución de las actividades para realizar reparaciones locativas de la sede de la Comisión de la Verdad en Bogotá, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste de conformidad con las especificaciones, características y condiciones técnicas señaladas en el presente Pliego de Condiciones.
Los estudios que incluyen el análisis del sector, el Pliego de Condiciones, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en la página Web de la Comisión de la Verdad xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La selección del contratista se realiza a través del proceso de invitación pública de acuerdo con el Manual de Contratación de la Comisión de la Verdad.
II. Aspectos Generales:
A. Invitación a las veedurías ciudadanas:
De conformidad con lo estipulado en el Manual de Contratación de la Comisión de la Verdad “(…)Todos los interesados tendrán oportunidad de conocer y de controvertir las decisiones adoptadas por la Comisión de la Verdad. Se garantiza el acceso de aquellos ciudadanos u organizaciones, que deseen ejercer control social como veedores. Para el efecto, sin perjuicio del régimen de derecho privado al que se somete la contratación de la Comisión de la Verdad, será publicada la información que no tenga el carácter de reservada de conformidad por la Ley(…)”; por lo anterior se invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en la página Web de la Comisión de la Verdad xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en SECOP xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
B. Compromiso Anticorrupción:
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo No. 1 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
C. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación:
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
D. Comunicaciones:
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
● DIRECCIÓN FÍSICA: Xxxxx 00 Xx. 00 – 19 Piso 5
● CORREO ELECTRONICO: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La comunicación debe contener: (a) el número del presente Proceso de Contratación Invitación Abierta Convocatoria Pública No. 002 de 2018 (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas se encuentran en el presente documento.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la Comisión de la Verdad por canales distintos a los mencionados no serán tenidas en cuenta para el presente Proceso de Contratación.
E. Idioma:
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. Los proponentes pueden presentar con la oferta una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
F. Apostilla y Legalización de documentos otorgados en el Exterior:
La Comisión de la Verdad exigirá la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Esta legalización no es procedente para los documentos privados.
Si en el presente proceso de selección un proponente presenta un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Comisión de la Verdad no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna autoridad nacional o extranjera, toda vez que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí mismo su autenticidad.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla, en el presente proceso de selección se aceptará la apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente. (Despacho permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado. Apostille handbook. A handbook on the practical)
G. Presunción de autenticidad de los documentos
Los documentos públicos y privados se presumen auténticos. En consecuencia, la Comisión de la Verdad no solicitará autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para documentos aportados al Proceso de Contratación, excepto cuando la ley lo exige expresamente. En caso de que se actúe con poder especial, éste requiere nota de presentación personal.
X. Xxxxxxx
La Comisión de la Verdad puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La Comisión de la Verdad puede expedir Xxxxxxx para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
La Comisión de la Verdad debe publicar las Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., con mínimo UN (1) día hábil de anticipación al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación.
Las Adendas se consideran parte integral del presente Pliego de Condiciones y se entenderán comunicadas a todos los interesados con su publicación en la página Web de la Comisión de la Verdad xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
I. Conversión de monedas:
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente detallando el procedimiento de conversión:
1. Cuando el valor este dado en dólares americanos ($USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx - TRM vigente a la fecha xx xxxxx de los estados financieros publicados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Cuando el valor este dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares americanos. Luego se procederá a su conversión a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx - TRM vigente a la fecha xx xxxxx de los estados financieros publicados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
III. Definiciones:
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Tabla 1. Definiciones
Definiciones | |
Adjudicación | Es la decisión final de la Comisión de la Verdad que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Contratista | Es el Oferente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente documento. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre la Comisión de la Verdad y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
Oferta | Es la propuesta presentada a la Comisión por los interesados en ser el Contratista del Proceso de Contratación objeto del presente documento |
Bienes Nacionales | Son los bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan. |
Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla | Despacho permanente de la Conferencia de la Haya en Derecho Internacional Privado. |
Pliego de Condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
Proveedores | Son quienes venden bienes y servicios a las Entidades. |
SIIF | Es el Sistema Integrado de Información Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. |
IV. DESCRIPCION DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS
Contratar las adecuaciones locativas de la sede de la Comisión de la Verdad en Bogotá, mediante el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, de conformidad con las especificaciones, características y condiciones técnicas señaladas en el Pliego de Condiciones.
➢ DESCRIPCIÓN DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS:
Contenidas en Anexo 5 - especificaciones técnicas
A. Clasificación UNSPSC:
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica a continuación:
Tabla 2 - Clasificación UNSPSC
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase |
72101500 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones | Servicios de apoyo para la construcción |
72121100 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción de edificaciones no residenciales | Servicios de construcción de edificios comerciales y de oficina |
72121400 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de construcción de edificaciones no residenciales | Servicios de construcción de edificios públicos especializados |
72151200 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de construcción y mantenimiento de HVAC calefacción y enfriamiento y aire acondicionado |
72151500 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de sistemas eléctricos |
72151600 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de sistemas especializados de comunicación |
72151700 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de instalación de sistemas de seguridad física e industrial |
72152000 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de pañetado y drywall |
72152100 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios acústicos y de aislamiento |
72152200 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de baldosas Terrazo y mármol y mosaicos |
72152300 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de carpintería |
72152400 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de montaje e instalación de ventanas y puertas |
72152500 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de instalación de pisos |
72153000 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios xx xxxxxxx y ventaneria |
72153500 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio | Servicios de limpieza estructural externa |
Mantenimiento | especializado | ||
72153600 | Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento | Servicios de mantenimiento y construcción de comercio especializado | Servicios de terminado interior, dotación y remodelación |
95121700 | Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías | Estructuras y edificios permanentes | Edificios y estructuras públicos |
95121900 | Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías | Estructuras y edificios permanentes | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
95122000 | Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías | Estructuras y edificios permanentes | Edificios y estructuras hospitalarias |
95122100 | Terrenos, Edificios, Estructuras y Vías | Estructuras y edificios permanentes | Edificios y estructuras de acomodaciones |
Colombia Compra eficiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx-x-Xxxxxxxxx
B. Presupuesto Oficial Estimado:
El presupuesto oficial estimado XXX para la ejecución del proyecto es la suma de los costos directos y los costos indirectos. Incluye el A.I.U, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas, el personal profesional exigido, los impuestos por concepto de suscripción, legalización y ejecución del contrato, costos operativos, administrativos, materiales, herramientas, equipos, mano de obra, que se requieren para la ejecución del contrato de obra.
Las actividades y cantidades de obra que se relacionan a continuación corresponden a un análisis previo presentado por la consultoría del proyecto.
El Presupuesto Oficial Estimado (XXX) para el presente proceso corresponde a la suma de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO PESOS ($1.948.417.424). El valor del contrato corresponderá al consignado en el acta de Aceptación de oferta según la oferta presentada por el oferente escogido por la COMISIÓN DE LA VERDAD.
En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional a las obras efectivamente entregadas. El valor final del contrato corresponderá a la multiplicación de los valores unitarios establecidos por las cantidades realmente ejecutadas. Las cantidades de obra a pagar serán las terminadas y recibidas a satisfacción por la supervisión.
}CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La Comisión de la Verdad pagará al contratista el valor del presente contrato con cargo a:
Para la vigencia 2018, la Entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal para amparar el contrato con cargo al rubro código No. A-2-0-4-5-1 Denominado “MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES” para la vigencia 2018, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 7718 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXX: RECURSOS NACIÓN.
Para la Vigencia 2019, se cuenta con la aprobación de vigencias futuras No. radicado 0-0000-000000 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXXX: En el evento de existir saldo en el CDP que ampara el presente contrato, éste debe ser liberado por la Dirección Financiera en el momento de expedir el registro presupuestal.
POSICION CATALOGO DE GASTOS (RUBRO PRESUPUESTAL)
A-2-0-4-5-1 Denominado “MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES”
La propuesta que sobrepase el presupuesto oficial estimado será objeto de rechazo.
C. Forma de pago:
La Comisión de la Verdad pagará el valor del contrato que se suscriba, con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional y al correspondiente trámite administrativo, a través de la Tesorería de la Entidad, de La Comisión de la Verdad, así:
LA COMISIÓN DE LA VERDAD pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, de la siguiente forma: 1). Anticipo correspondiente al treinta por ciento (30) del valor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, registro presupuestal, aprobación de garantías, plan de inversión del anticipo, suscripción del acta de inicio y constitución de la fiducia. 2). Pagos parciales mensuales de avance de obra hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor del contrato. El valor de cada pago mensual corresponderá a la multiplicación de los valores unitarios establecidos por las cantidades realmente ejecutadas. De la factura presentada para su pago se descontará el porcentaje entregado a título de anticipo, hasta completar el 100% del valor del anticipo. 3). El último pago se realizará a la suscripción del acta de recibo final y satisfacción de la totalidad de las actividades contratadas. Este último pago corresponde al saldo que resulte de restar del valor final de los pagos realizados por la entidad. El valor final del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a LA COMISIÓN DE LA VERDAD a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la oferta económica aceptada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, deberá constituir y entregar a la supervisión la certificación de apertura o contrato de encargo fiduciario para que se proceda a realizar el giro del anticipo. De esta manera, si cumplido el plazo anterior, el contratista no constituye fiducia, no podrá ser motivo de alegato del contratista para no dar inicio a la obra, y en todo caso es de su exclusiva responsabilidad contar con la fiducia y responder por el cronograma pactado.
Para la constitución de la fiducia y el manejo del anticipo, se deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes reglas:
✓ El anticipo únicamente deberá destinarse para los pagos que sean necesarios en la ejecución del presente contrato, de conformidad con el plan de inversión del anticipo.
✓ Cualquier giro o movimiento que se realice en la fiducia, deberá ser autorizado previamente por el supervisor.
✓ La fiducia deberá realizar los giros directamente a los proveedores de insumos o servicios, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación ante la fiduciaria de la factura correspondiente, elaborada por parte del proveedor, la cual debe estar debidamente aprobada por el
supervisor.
✓ -Una vez constituida la fiducia y entregados los recursos del anticipo, la misma será irrevocable, salvo autorización expresa y por escrito por parte del ordenador del gasto con aprobación del supervisor del contrato.
✓ La fiduciaria deberá devolver a LA COMISION DE LA VERDAD los rendimientos que se generen por los recursos que integren el encargo, los cuales se deben consignar en la cuenta que se designe. En
la consignación se debe señalar que corresponde a rendimientos financieros del contrato de obra suscrito entre LA COMISION DE LA VERDAD y el CONTRATISTA.
✓ Entiéndase como fideicomitente el CONTRATISA, como fiduciario la sociedad fiduciaria autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia Financiera y como beneficiarios LA COMISION DE
LA VERDAD y los proveedores del CONTRATISATA en desarrollo del presente contrato.
✓ En los demás aspectos relativos al manejo de la fiducia, se tendrá en cuenta lo establecido en el libro cuarto, título XI del Código de Comercio, como también las demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para cada pago el contratista deberá entregar un informe de actividades debidamente firmado por el contratista y aprobado por el supervisor, que contenga: a. Información general del contrato b. Control presupuestal. c. Control de la programación d. Descripción de las actividades realizadas con registro fotográfico e. Temas pendientes por resolver. f. Balance de todas las actividades con ejecución de cada una al corte del informe.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA ENTIDAD hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Los pagos se efectuarán a través de transferencia en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que indique el contratista, de la cual sea titular éste. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la prestación real y efectiva de la contraprestación pactada.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectuar el (los) pago(s) se requerirá la siguiente documentación mínima, la cual será verificada por parte del supervisor: a. Factura debidamente diligenciada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. b. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. c. Certificado de ingreso al almacén o dependencia correspondiente cuando aplique. d. Acta de liquidación parcial de obra. Cuando las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado
el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por tanto derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
La forma de pago prevista, está sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual de Caja).
D. Plazo de ejecución del Contrato:
El plazo de ejecución del presente contrato será de cinco (5) meses y su ejecución se debe ceñir a lo establecido dentro de la programación de obra.
X. Xxxxx de ejecución del Contrato:
El xxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. carrera 9 No. 12C- 10 y en la calle 13 No. 8ª- 89, lugar donde funcionará la Comisión de la Verdad.
F. Oferta con valor artificialmente bajo.
El VALOR DE LA OFERTA debe estar entre el 85% y el 100% del valor total del Presupuesto Oficial Estimado (XXX), indicado. Si el oferente presenta la oferta por debajo del rango será considerada como propuesta con valor artificialmente bajo y será causal de rechazo.
V. Xxxxx Xxxxxxxxx y modalidad de la contratación
X. Xxxxx normativo
El presente proceso se adelanta de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Comisión de la Verdad, respetando igualmente las normas establecidas por la Constitución y la Ley.
B. Modalidad de la contratación
La selección del contratista se realizará a través de la modalidad de Invitación Abierta – Convocatoria Pública, acorde con lo establecido en el numeral 2.1.4. del Manual de Contratación.
El contrato que se celebre como resultado del presente proceso es un Contrato de Obra, que se sujetará a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Código Civil y las demás disposiciones legales vigentes en lo que sean compatibles y que sean aplicables a la presente contratación.
VI. Requisitos Habilitantes:
De conformidad con las necesidades del LA COMISION DE LA VERDAD, las condiciones mínimas que deberán acreditar los proponentes serán: La Capacidad Jurídica, Financiera, de Organización, de Experiencia y el Cumplimiento de las Condiciones Técnicas mínimas a contratar. Estos requisitos serán verificables por el Comité Evaluador, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la Comisión; si los proponentes no cumplen con estos requisitos, el ofrecimiento será rechazado.
En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos podrán ser solicitados por la Comisión en cualquier momento, durante el término de traslado de la evaluación.
A. Capacidad Jurídica:
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de la persona jurídica y de la forma de asociación debe ser por lo menos por la vigencia del Contrato y un año más.
La Comisión de la Verdad también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Para la acreditación de los requisitos jurídicos habilitantes el Proponente debe incluir en su Oferta los siguientes documentos:
x. Xxxxx de presentación de la oferta.
Esta carta debe ser firmada por el proponente, persona natural, el representante legal de las personas jurídicas, el representante del Consorcio, de la Unión Temporal, o por el apoderado debidamente constituido bajo las formalidades establecidas en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012, evento en el cual se debe anexar junto con la carta de presentación de la oferta, copia del poder con presentación personal por tratarse de un poder especial, donde se especifique que se otorga poder para presentar la oferta y/o participar en todo el proceso de selección y/o suscribir el contrato, La firma de la carta de presentación por parte del proponente, implica el conocimiento y obligatoriedad de todos los documentos que componen la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato de la Carta de presentación de la oferta Anexo 4, adjunto al pliego de condiciones, y deberá contar con el aval mínimo de un ingeniero civil inscrito con tarjeta profesional vigente, de la respectiva rama de la ingeniería o arquitecto con matrícula profesional vigente en los términos del artículo 20 ley 842 de 2013.
b. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio (Personas Jurídicas)
Para el caso de personas jurídicas deberá acreditar con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso, tratándose de personas naturales, el Certificado de
Matrícula en el Registro Mercantil o su equivalente, cualquiera de éstos, expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad competente, en los cuales se verificarán los siguientes aspectos:
a) Que esté constituido legalmente;
b) Que el objeto social o actividad mercantil esté relacionado con el objeto de la presente Invitación Pública;
c) Los representantes legales de la misma;
d) Las facultades del representante legal;
e) La duración, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deberán acreditar individualmente los requisitos de que trata este numeral.
Cuando el certificado de existencia y representación legal o el certificado de Matrícula en el Registro Mercantil sean expedidos por una entidad diferente a la Cámara de Comercio, el proponente deberá presentar el referido certificado expedido por la autoridad competente, con una fecha de expedición no superior a noventa
(90) días calendario anterior a la fecha de cierre del proceso.
Cuando el contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de los mismos.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio tanto de la Sucursal como de la Casa Principal
c. Acreditación de documentos de personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, deben acreditar que cuentan con un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente, cuyo poder debe cumplir el trámite dispuesto en el pliego de Condiciones.
La existencia y representación será acreditada, bien sea que su participación sea en forma independiente o como integrantes de Consorcio o Unión Temporal, mediante una certificación expedida por la autoridad competente del país del domicilio del proponente, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 480 del Código de Comercio. (Ej: Certificate of incorporate and good standing, etc.).
d. Acta de autorización para presentar propuesta y suscribir el contrato
Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar mediante copia o extracto del acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, donde conste que ha sido facultado para presentar oferta y firmar el contrato hasta por el valor total del mismo, en caso de adjudicársele el contrato que resulte del proceso de selección; en todo caso este documento debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 189 del Código de Comercio. Lo anterior, aplica para cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
e. Garantía de seriedad de la propuesta
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, para la propuesta, y la suscripción y ejecución del contrato, el proponente debe constituir, una garantía de seriedad, la cual podrá consistir en un Contrato de Seguros contenido en una Póliza, Patrimonio Autónomo, Garantía Bancaría o Cartas de Crédito “Stand by”, de conformidad con lo establecido en artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía de Garantías en Procesos de Contratación” actualizada el 30 de septiembre de 2016 por Colombia Compra Eficiente.
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, incluido por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
La garantía de seriedad deberá contener:
ASEGURADO/BENEFICIARIO: | COMISIÓN DE LA VERDAD NIT. 901.179.431-9 |
AFIANZADO Y TOMADOR: | El afianzado es el proponente. En este aspecto se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El /los nombre(s) debe(n) señalarse de la misma forma como figura(n) en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, (persona jurídica) o en el documento de identidad (persona natural). 2. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal (indicando todos y cada uno de sus integrantes). 3. En caso de que el proponente tenga establecimiento de comercio, en la garantía debe figurar como afianzado la persona natural. |
VIGENCIA: | Igual o superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. En caso de prorrogarse el plazo del Proceso, el proponente deberá mantener vigentes todos los plazos y condiciones originales de su propuesta y ampliar la validez de la garantía de seriedad por el término adicional que señale LA CEV. |
VALOR ASEGURADO: | Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial. |
OBJETO: | Amparar la seriedad de los ofrecimientos hechos por el proponente en el presente proceso de selección. |
FIRMAS: | Suscrita por la aseguradora y el proponente tomador. |
La garantía de seriedad deberá amparar los riesgos que asume el proponente por su participación en el proceso en el caso de resultar adjudicatario, y específicamente lo siguiente:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres
(3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.
LA CEV hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en caso que se produzca cualquiera de los riesgos amparados.
Queda entendido que ni la Garantía de Seriedad de la Propuesta a que se refiere este numeral, ni ninguno de los amparos de la Garantía Única del contrato que se suscriba como consecuencia del presente proceso de selección, amparará los eventos contemplados en el artículo 1.055 del Código de Comercio.
f. Certificación sobre pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales
Aportar certificación en la que se acredite el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando la Ley así lo exija, o por el representante legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002), de conformidad con las condiciones establecidas en el Anexo Complementario para este requisito.
La Certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente.
Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del proponente o de cada uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, de la tarjeta profesional del contador público responsable de la suscripción de dicha certificación. Lo anterior permite verificar la idoneidad y desempeño ético y profesional del (contador público) que suscribe dicha certificación.
La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la presentación de las planillas de pago de los seis (6) períodos anteriores al cierre del proceso de selección o la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL en la que demuestre el pago de los seis (6) períodos anteriores al cierre del proceso de selección.
En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmente.
En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social, deberá manifestar esta circunstancia.
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y sujetos pasivos de autoretención a título xx xxxxx y las personas naturales empleadoras con empleados que devenguen menos xx xxxx (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, acorde con lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2201 de 2016, deberán acreditar esta circunstancia con certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando la Ley exija este requisito o en su defecto por el Representante Legal y Contador Público.
La CEV verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
La CEV se reserva el derecho de verificar con las respectivas entidades la información que suministran los proponentes.
En caso que en la información suministrada por el proponente sobre pagos de seguridad social integral y aportes parafiscales se evidencie alguna inconsistencia, la CEV pondrá en conocimiento de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP dicha situación para lo de su competencia.
Los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán manifestarlo así en su propuesta.
Cuando el proponente o los integrantes de este, sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en el país, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados en el territorio nacional por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
g. Inscripción, renovación y actualización del Registro Único de Proponentes –
RUP bajo el Decreto 1082 de 2015
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de selección deben estar inscritas en el RUP al momento de la presentación de la oferta. En caso de que el proponente haya actualizado o renovado su RUP, dicho registro o actualización debe estar vigente y en firme al cierre del proceso.
De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, la CEV verificará directamente la documentación de aquellos proponentes que legalmente se encuentren exceptuados de su obligación de inscripción, calificación y clasificación en el RUP. Para tales efectos quien manifieste estar amparado por una de las causales excepcionales antedichas, deberá así manifestarlo y aportar o indicar los presupuestos de hecho de la norma que invoca.
El Certificado del Registro Único de Proponentes será plena prueba de las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que allí se hagan constar y que fueron
verificadas documental y previamente en la Cámara de Comercio respectiva y cuyo registro se encuentra en firme a la fecha de adjudicación del presente proceso de selección.
Para el Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes, y esos deberán cumplir con lo descrito en el párrafo anterior.
h. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal
En caso de Consorcio o Unión Temporal, los proponentes indicarán dicha calidad, los términos y extensión de la participación, la designación de la persona que lo representará y señalarán las reglas básicas de la relación entre ellos y su responsabilidad, conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Igualmente deberán anexar el respectivo documento de constitución.
Contenido del documento de Constitución del Consorcio o Unión Temporal
El proponente, con la propuesta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, y/o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la Unión Temporal o el Consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente:
a) Identificación de cada uno de sus integrantes: nombre o razón social, tipo y número del documento de identificación y domicilio.
b) Designación del representante: deberán señalar expresamente su identificación, facultades, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar, transigir, conciliar y liquidar el contrato en caso ser adjudicatario, así como la de suscribir todos los documentos contractuales y post- contractuales que sean necesarios, es decir que el representante legal tiene plenas facultades para representar a la forma asociativa y adoptar todas las decisiones.
c) Indicación de los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones.
d) Indicar la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente.
e) Indicar a nombre de quien se realizará la facturación de conformidad con lo establecido en el Decreto 3050 de 1997.
f) En todo caso, la vigencia de la forma de asociación escogida, no podrá ser inferior al término de ejecución del contrato y un año (1) año más.
Condiciones de los Integrantes del Consorcio Unión Temporal
Los proponentes que se presenten como Consorcio o Unión Temporal deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Los objetos sociales de cada uno de sus integrantes deben comprender o estar relacionados con el objeto del presente proceso y la duración de las personas jurídicas que lo conforman no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
b. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, para el caso de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, para efectos de pago deberán manifestar con respecto a la facturación, dentro de su oferta, lo siguiente:
i. Si la va a efectuar en representación del Consorcio o la Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número de identificación tributaria - NIT de quien va a facturar.
ii. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberá informar su número de identificación tributaria – NIT y establecer la participación de cada uno dentro del valor del contrato.
iii. Si la facturación se va a realizar directamente por el Consorcio o Unión Temporal, el Consorcio o Unión Temporal debe allegar la fotocopia del Registro Único Tributario RUT del Consorcio o Unión Temporal actualizado, de manera previa a la suscripción del contrato.
c. No podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal, salvo que LA CEV lo autorice en los casos que legalmente estén permitidos.
d. Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de LA CEV.1
e. En el evento de presentarse inhabilidades sobrevinientes para los miembros de la Unión Temporal o Consorcio, el representante tendrá la obligación de informarlo por escrito a LA CEV dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a ella.
h. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado.
Fotocopia del documento de identidad del proponente para el caso de personas naturales, fotocopia del documento de identidad del representante legal, para el caso de personas jurídicas, sea en forma individual o asociativa (Consorcio o Unión Temporal), y para persona extranjera fotocopia de la cedula de extranjería o pasaporte, según sea el caso de tener apoderado la fotocopia del mismo.
i. Copia de las autorizaciones de los órganos sociales cuando corresponda.
En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente.
j. Certificado de no responsabilidad fiscal
De conformidad con lo previsto por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente, persona natural, o persona jurídica, y/o cada uno de los integrantes del proponente plural (Consorcio o Unión Temporal), no deben estar relacionados en el Boletín de Responsables Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, el Comité Evaluador verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín, imprimirá el reporte de la consulta y lo anexará al expediente.
1 Parágrafo 1°, Artículo 7 Ley 80 de 1993
k. Certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales y medidas correctivas
Certificado de antecedentes disciplinarios, judiciales y medidas correctivas CNPC. El proponente y todos los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, no deben tener antecedentes disciplinarios, que le inhabiliten o impidan presentar la oferta y celebrar el contrato. (De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002).
El Comité Evaluador de conformidad con lo previsto por la Ley 1238 de 2008, consultará los antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes judiciales de los proponentes en la página Web de la policía nacional xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx:0000/XxxXxxxxxxx/xxxxx.xxxxx y las Medidas Correctivas CNPC en xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx , lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto 019 de 2012 y el numeral 4 del Artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.
NOTA: EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, LA COMISION DE LA VERDAD , PODRÁ SOLICITAR LAS ACLARACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTARLAS EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO.
B. Requisitos Técnicos:
1. Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Mínimas y Programación de Obra
Para acreditar el cumplimiento del libro de especificaciones técnicas y la programación de obra contenidas en los Anexos 3 y 4 respectivamente, el proponente deberá manifestarlo a través de la suscripción del formato 6 “Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Mínimas y Programación de Obra”, cuya presentación será obligatoria. Anexo que no podrá ser objeto de modificación.
2. Experiencia
Para acreditar la experiencia, el proponente deberá tener reportados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, (3) Contratos y en los casos en que se presenten Uniones Temporales o Consorcios cada uno de los miembros que integran el proponente plural deberá presentar como mínimo un (1) contrato, para acreditar la experiencia mínima habilitante, la cual será la sumatoria de cada uno de sus integrantes.
Los contratos en el RUP deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Valor: El valor de cada contrato presentado debe ser igual o superior al 50% del presupuesto oficial expresado en SMLMV.
2. Contratante: Entidades públicas o privadas.
3. Estado de los contratos: Totalmente ejecutados a la fecha del cierre del proceso de selección.
4. Porcentaje de participación: Indicar el porcentaje de participación si el contrato a acreditar fue ejecutado por proponente plural
5. En cada contrato deben contar con mínimo tres (3) de los siguientes Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios:
Clasificación UNSPSC |
72101500 |
72121100 |
72121400 |
72151200 |
72151500 |
72151600 |
72151700 |
72152000 |
72152100 |
72152200 |
72152300 |
72152400 |
72152500 |
72153000 |
72153500 |
72153600 |
95121700 |
95121900 |
95122000 |
95122100 |
Nota 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada contrato aportado debe cumplir con al menos tres (3) de los Códigos Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas – UNSPSC antes mencionados.
Nota 2: La inscripción en el RUP del proponente debe encontrarse en firme y vigente para el momento del cierre del presente proceso de selección.
Nota 3: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del numeral 6.1 de la Ley 1150 de 2007, el Certificado RUP es plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constatar.
Nota 4: Para efectos de la verificación del valor de los contratos contenidos en las certificaciones de experiencia aportados con la propuesta, se tendrá en cuenta el SMLMV del año correspondiente al de terminación del contrato.
Para demostrar el cumplimiento de este requisito habilitante, además de los documentos arriba señalados, el proponente diligenciará el Formato 5, o aportará un documento que contenga la misma información establecida en el citado Formato.
No se acepta auto-certificaciones, ni cuentas de cobro ni certificaciones expedidas por él o los otros miembros del Consorcio o Uniones temporales.
LA CEV se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta el término de traslado del informe de evaluación, la información y solicitará los soportes que considere convenientes tales como: copias de contratos y actas de liquidación.
Nota 5: Si la constitución del Proponente es menor a tres (3) años, puede acreditar este requisito con la experiencia registrada de sus accionistas, socios o constituyentes.
2.1. Personal mínimo requerido para la ejecución del contrato de obra:
EL PROPONENTE, deberá adjuntar dentro de su propuesta el formato 7 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, firmado por el Representante Legal donde se compromete, de resultar elegido, a poner a disposición el personal que se detalla en la siguiente tabla.
Entiéndase como personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, aquel necesario para la ejecución del contrato de obra.
ASPECTOS GENERALES.
Para el personal requerido se establece un tiempo de dedicación mínimo para seguimiento y ejecución de las actividades durante el proyecto; no obstante, a la dedicación señalada y requerida, éste personal deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando LA COMISIÓN DE LA VERDAD lo requiera.
El oferente debe tener en cuenta al momento de elaboración de la oferta para el personal mínimo requerido, lo siguiente:
Contar con el personal calificado y no calificado que se requieran para cumplir cabalmente con el contrato de obra, es decir con el personal mínimo requerido para la ejecución. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con otras entidades.
Garantizar que todo el personal a quien se le asigne labores en desarrollo del contrato cuente con matrícula o tarjeta profesional vigente, cuando aplique.
Mantener, durante la ejecución del contrato, el personal ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el CONTRATISTA requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, éste deberá tener un perfil igual o superior al exigido en el presente documento, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo. En todo caso, el Supervisor deberá aprobar previamente el reemplazo.
Reemplazar el personal de la obra que, a juicio de La Comisión de la Verdad, no esté cumpliendo con sus labores cabalmente o constituya una amenaza para la seguridad de la obra, previa solicitud escrita por parte de la supervisión o de quien delegue La Comisión de la Verdad.
Aceptar las directrices impartidas por el Supervisor, relacionadas con el cambio de procedimientos y orden de los trabajos, y la imposición de medidas que este considere necesarias para garantizar la buena calidad y correcta ejecución de las obras.
Mantener en el sitio de ejecución del objeto contractual, el personal profesional y técnico solicitado en estos pliegos con los tiempos exigidos so pena de imposición de las correspondientes sanciones. Mantener en la obra los elementos necesarios para la realización de las actividades del objeto del contrato.
Xxxxxx, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, es decir cumplir con las obligaciones de pago de seguridad social y aportes parafiscales de acuerdo con la normatividad vigente, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con LA COMISIÓN DE LA VERDAD, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.
Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve su personal o sus SUBCONTRATISTAS contra LA COMISIÓN DE LA VERDAD, por causa o con ocasión del contrato.
Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del contrato, serán objeto de especial verificación por la Supervisión del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
ACREDITACIÓN DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
El personal mínimo requerido, será de carácter obligatorio para la ejecución del contrato de obra, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su respectiva oferta económica.
El CONTRATISTA, tendrá un término máximo para la obtención de la aprobación de dichas hojas de vida ante LA COMISIÓN DE LA VERDAD, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato de obra. La aprobación de dichas hojas de vida son requisito para la firma del contrato. El proceso de aprobación por parte del supervisor incluye la radicación y subsanación a que haya lugar. Se deben presentar
los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica, del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato. En caso de ser necesario el reemplazo de algunos de los miembros del equipo, el personal propuesto deberá contar con las mismas condiciones del miembro ofrecido inicialmente, y será aprobado por el supervisor del contrato.
El CONTRATISTA de obra deberá contar con el personal solicitado en el presente numeral durante la ejecución del contrato y no se admitirá reducir el número requerido afectando las dedicaciones establecidas en este documento.
El proponente deberá diligenciar en su oferta el formato 7, contra el cual se verificará los documentos allí señalados que acrediten la formación académica y la experiencia del personal mínimo requerido. Para este efecto el proponente que resulte adjudicatario deberá anexar fotocopias legibles de toda la documentación, que a continuación se reseña y que mínimo debe contener:
● Copia del acta de grado y/o diploma de la formación académica según corresponda.
● Copia de la tarjeta o matrícula profesional con certificado de vigencia, en el caso que se requiera.
● Copia de la cédula de ciudadanía.
● En el caso de títulos obtenidos en el exterior, para la acreditación deberán ser homologados o convalidados por la autoridad correspondiente.
Para la verificación de la experiencia de cada uno de los miembros del equipo mínimo de trabajo, el proponente deberá presentar las respectivas certificaciones de experiencia, las cuales deberán incluir como mínimo:
● Nombre o razón social del contratante.
● Nombre o razón social del contratista.
● Objeto y/o alcance que debe estar claro y ceñirse a lo solicitado en los presentes lineamientos.
● Cargo, funciones u obligaciones desempeñadas.
● Contratos ejecutados a la fecha de cierre del proceso de selección, para lo cual se debe informar como mínimo la fecha de inicio y la fecha de terminación.
● La certificación debe estar debidamente suscrita por quien la expide.
● Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos su plazo, objeto, cargo, funciones u obligaciones desempeñadas.
Nota 1: Con el fin de contabilizar los años de experiencia, los tiempos traslapados solo se contarán una vez.
Nota 2: La experiencia del equipo mínimo de trabajo de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula en caso de que aplique.
Nota 3: Cuando el mismo proponente expida la certificación esta deberá acompañarse de la copia del contrato suscrito con la persona del miembro del equipo.
Nota 4: Dentro de la propuesta presentada, cada persona se debe proponer para un solo rol so pena de rechazo de la misma.
Nota 5: Una vez adjudicado el contrato el proponente adjudicado (contratista) deberá mantener el personal mínimo ofrecido, cualquier cambio en el personal en mención, durante la ejecución del contrato respecto del indicado en la propuesta, deberá ser autorizado previamente por el Supervisor del contrato y contar con las mismas o mejores condiciones.
El Director de Obra tendrá a cargo como mínimo las siguientes actividades: Asistir obligatoriamente a todos los comités de seguimiento que cite la Supervisión o LA COMISIÓN DE LA VERDAD. De ser solicitado por LA COMISIÓN DE LA VERDAD, deberá garantizar el acompañamiento de los especialistas en los comités de seguimiento programados. Atender todas las comunicaciones y solicitudes por parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD.
PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA | ||||||
Cantid ad | CARGO A DESEMPEÑAR | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIEN CIA GENERAL (AÑOS) | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | DEDICACIÓN (%) | |
En: | Cantidad mínima (años | |||||
1 | Director de obra | Arquitecto o Ingeniero civil con matrícula profesional vigente | 8 años | Director en Construcción y/o remodelación de edificaciones y/o en gerencia de proyectos de construcción y/o dirección de proyectos de construcción de edificaciones comerciales o institucionales o de vivienda. | 5 años | 20% Deberá estar presente en la toma de decisiones, en los Comités de Seguimiento y cuando LA COMISIÓN DE LA VERDAD lo requiera |
1 | Residente general de obra | Arquitecto o Ingeniero civil con matrícula profesional vigente | 5 años | Residente en Construcción y/o remodelación de edificaciones | 2 años | 100% |
1 | Inspector o maestro de obra | Técnico o tecnólogo. Homologable por 3 años de experiencia específica adicional a la ya requerida. | 5 años | Obras de construcción y/o remodelación y/o restauración | 3 años | 100 % |
1 | Asesor eléctrico y de redes de datos | Ingeniero eléctrico o Ingeniero electricista con matrícula profesional vigente | 8 años | Residente eléctrico en Construcción y/o remodelación de edificaciones | 2 años | 20% |
1 | Técnico jefe de cuadrilla | Técnico o tecnólogo con tarjeta xxx XXXXX | 5 años | Instalaciones eléctricas y de cableado estructurado | 5 años | 100% |
1 | SISOMA | Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o de la ingeniería con diplomado en sistemas de seguridad industrial y/o salud ocupacional como mínimo | 4 años | Asesor y/o director y/o coordinador y/o residente en sistemas de seguridad industrial y/o salud ocupacional | 2 años | 100% |
1 | TODERO | No se requiere | 6 años | En actividades de mantenimiento de edificaciones, y/o reparaciones locativas y/o oficial de construcción | 6 años | 100% |
Nota 1: Para la ejecución del contrato, el contratista podrá realizar actividades simultáneas en varios frentes de trabajo para lo cual dispondrá de las cuadrillas que considere necesarias.
Nota 2. En caso de requerirse por parte del supervisor y con el propósito de cumplir con la programación el contratista desarrollará actividades en horario nocturnos o días dominicales y festivos, sin costo adicional para la CEV.
C. REQUISITOS FINANCIEROS
El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores. Esta información se verificará con los indicadores contenidos en el RUP, con corte a 31 de diciembre de 2017, o en la información financiera anexa a la Oferta en aquellos casos en que el Proponente no esté en la obligación de estar inscrito en dicho registro.
Tabla 5 - Indicadores de capacidad financiera
INDICADOR | ÍNDICE EXIGIDO |
Índice de Liquidez | >= 1,5 |
Índice de Endeudamiento | <= 70% |
Razón de Cobertura de Intereses | >= 1,0 |
Capital de trabajo | >=40% valor presupuesto oficial |
Rentabilidad sobre el patrimonio | >=3% |
Rentabilidad sobre activos | >= 3% |
Fuente. Cálculos realizados por la Comisión de la Verdad
INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF)
A. ÍNDICE DE LIQUIDEZ:
El índice de liquidez se establece con el fin de verificar la disponibilidad de recursos de la empresa a corto plazo para afrontar sus compromisos, representando las veces que el activo corriente puede cubrir el pasivo corriente.
El índice de liquidez se determina, dividiendo el Activo Corriente sobre el Pasivo Corriente, reflejado el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017.
Fórmula: | IL= AC / PC = N° de Veces |
Donde:
IL | Índice de Liquidez |
AC | Activo Corriente |
PC | Pasivo Corriente |
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el índice de liquidez se calculará con base en la composición agregada de los valores del Activo Corriente y el Pasivo Corriente reflejado en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros de acuerdo con su porcentaje de participación y aplicando la siguiente fórmula:
ILC = | å (AC1 + AC2 + AC3 + + ACn) å (PC1 + PC2 + PC3 + + PCn) |
Donde:
ILC | Índice de Liquidez del Consorcio o Unión Temporal. |
AC (1. n) | Activo Corriente de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación |
PC (1….n) | Pasivo Corriente de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación |
La liquidez acreditada por el oferente deber ser mayor o igual a 1,5
B. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
El Nivel de Endeudamiento permite establecer el grado de apalancamiento utilizado por la compañía e indica la participación de los acreedores sobre los activos de la misma.
Se obtiene el porcentaje de endeudamiento resultante de dividir el Pasivo Total sobre el Activo Total, reflejado el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, y el resultado se multiplicará por 100, así:
Fórmula: | NE = (PT / AT) * 100 |
Donde:
NE | Nivel de Endeudamiento |
PT | Pasivo Total |
AT | Activo Total |
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se calculará el Nivel de Endeudamiento con base en la sumatoria simple del Pasivo Total y del Activo Total, que se registre en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017 y el resultado se multiplicará por 100, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros de acuerdo con su porcentaje de participación, aplicando la siguiente fórmula:
NEC = | å (PT1 + PT2 + PT3 + + PTn) * 100 å (AT1 + AT2 + AT3 + + ATn) |
Donde:
NEC | Nivel de Endeudamiento del Consorcio o Unión Temporal. |
PT (1...n) | Pasivo Total de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
AT (1. n) | Activo Total de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al 70%
C. RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
La Razón de cobertura de intereses establece la capacidad o limitación de la empresa para asumir gastos no operacionales de intereses a partir de sus utilidades. Entre mayor sea la relación mayor será la facilidad de cumplir con sus obligaciones no operacionales de intereses.
La razón de cobertura de intereses se obtiene al dividir la utilidad operacional sobre el gasto de intereses, reflejado el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, así:
Fórmula: | RCI = (UO / GInt)= N° de veces |
Donde:
RCI | Razón de cobertura de intereses |
UO | Utilidad Operacional |
GInt | Gastos de Intereses |
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se calculará la Razón de cobertura de intereses con base en la sumatoria simple de la Utilidad Operacional y de Gastos de Intereses, que se registre en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros de acuerdo con su porcentaje de participación, aplicando la siguiente fórmula:
RCI = | å (UO1 + UO2 + UO3 + + UOn) å (GInt1 + GInt2 + GInt3 + + GIntn) |
Donde:
RCI | Razón de cobertura de intereses |
UO (1...n) | Utilidad Operacional de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
GInt (1. n) | Gasto de Intereses de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
La Razón de Cobertura de Intereses acreditado por el oferente debe ser mayor o igual a 1
Nota: Si al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos por Interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención.
D. CAPITAL DE TRABAJO:
Un capital de trabajo adecuado permite que una empresa esté en capacidad de pagar sus compromisos a su vencimiento y al mismo tiempo satisfacer contingencias e incertidumbres.
Se determina el Capital de Trabajo, restando del Activo Corriente el valor del Pasivo Corriente reflejado en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017.
Fórmula: | CT = AC – PC |
Donde:
CT | Capital De trabajo |
AC | Activo Corriente |
PC | Pasivo Corriente |
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el Capital de Trabajo se calculará con base en la composición agregada de los valores del Activo Corriente y el Pasivo Corriente que se registren en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros de acuerdo con su porcentaje de participación, aplicando la siguiente fórmula:
CTC= | å (AC1+ AC2 + AC3 + .....+ ACn) - å (PC1 + PC2 + PC3 + ...+ PCn) |
Donde:
CTC | Capital de Trabajo total del Consorcio o Unión Temporal. |
AC (1...n) | Activo Corriente de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
PC (1. n) | Pasivo Corriente de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal de acuerdo con su porcentaje de participación. |
El capital de trabajo acreditado por el oferente debe ser mayor o igual al 40% del valor total del presupuesto asignado del proceso.
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
A. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO
El indicador de rentabilidad sobre el patrimonio indica cual es el margen real de rentabilidad de los socios con relación a su inversión inicial,
Se obtiene el porcentaje de Rentabilidad del patrimonio resultante de dividir la Utilidad Operacional sobre Patrimonio Total, reflejado el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 201(X), y el resultado se multiplicará por 100, así:
Fórmula: | RP = (UO / PTT) * 100 |
Donde:
RP | Rentabilidad del Patrimonio |
UO | Utilidad Operacional |
PTT | Patrimonio Total |
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se calculará la Rentabilidad del Patrimonio con base en la sumatoria simple de la Utilidad Operacional y del Patrimonio Total, que se registre en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017 y el resultado se multiplicará por 100, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros, de acuerdo con su porcentaje de participación, aplicando la siguiente fórmula:
RP = | å (UO1 + UO 2 + UO 3 + + UO n) * 100 å (PTT1 + PTT 2 + PTT 3 + + PTT n) |
Donde:
RP | Rentabilidad del Patrimonio. |
UO (1...n) | Utilidad Operacional de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación. |
PTT (1. n) | Patrimonio Total de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación. |
La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual al 3%.
B. RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO
El indicador de rentabilidad sobre el Activo indica cual es el margen real de rentabilidad de los socios con relación a sus Activos,
Se obtiene el porcentaje de Rentabilidad del activo resultante de dividir la Utilidad Operacional sobre el Activo Total, reflejado en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros con corte a diciembre 31 de 2017, y el resultado se multiplicará por 100, así:
Fórmula: | RA = (UO / AT) * 100 |
Donde:
RA | Rentabilidad del Activo |
UO | Utilidad Operacional |
AT | Activo Total |
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se calculará la Rentabilidad del Activo, con base en la sumatoria simple de la utilidad Operacional y del Activo Total, que se registre en el RUP o en la Certificación de Indicadores Financieros, con corte a diciembre 31 de 2017 y el resultado se multiplicará por 100, de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, ponderando cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros de acuerdo con su porcentaje de participación, aplicando la siguiente fórmula:
RA = | å (UO1 + UO 2 + UO 3 + + UO n) * 100 å (AT1 + AT 2 + AT 3 + + AT n) |
Donde:
RA | Rentabilidad del Activo. |
UO (1...n) | Utilidad Operacional de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación. |
AT (1. n) | Activo Total de c/u de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal, de acuerdo con su porcentaje de participación. |
La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual al 3% INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS
Los Proponentes extranjeros deben presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normativa vigente del país de origen:
(i) Balance general
(ii) Estado de resultados
Los anteriores documentos también deben ser presentados utilizando el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC)
Tabla 6 - Indicadores de capacidad organizacional
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad del patrimonio | Mayor a 3 |
Rentabilidad del activo | Mayor a 3 |
Fuente. Cálculos realizados por la Comisión de la Verdad
Cumple: Si al verificar la capacidad organizacional a título de requisito habilitante, el oferente cumple con la totalidad de los indicadores de capacidad organizacional establecidos.
No Cumple: Si al verificar la capacidad organizacional a título de requisito habilitante, el oferente no cumple con la totalidad de los indicadores de capacidad organizacional establecidos.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, debe acreditar su capacidad organizacional sumando el resultado de la ponderación de cada uno de los indicadores (Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo) de cada miembro del oferente plural de acuerdo con su porcentaje de participación.
VI.1 Otra Información Financiera
(a) Certificación bancaria y autorización
El proponente deberá allegar una certificación expedida por la entidad financiera en donde el proponente posea cuenta corriente o de ahorros, en donde se indique el número de la cuenta, clase, nombre del titular y su número de identificación, a través de la cual la Comisión efectuará el pago del contrato.
Así mismo el proponente deberá allegar una autorización por escrito firmada por el representante legal, para que se le consigne o se le transfieran los recursos producto de los pagos del contrato, a la cuenta corriente o de ahorros de su propiedad.
(b) Registro único tributario (RUT).
El proponente del presente proceso deberá allegar fotocopia del Registro Único Tributario expedido por la DIAN.
(c) Formato datos básicos creación terceros sistema SIIF II – NACION.
El Proponente del presente proceso deberá allegar debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal, el Formato 4 “Formato Datos Básicos Creación Terceros Sistema SIIF – Nación”.
VII. Evaluación de la Oferta:
Una vez LA CEV haya verificado que las propuestas cumplen con las exigencias de verificación de cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos, las mismas serán calificadas teniendo en cuenta los siguientes criterios, sobre una asignación máxima total de mil 1000 puntos, así:
FACTORES A EVALUAR | PUNTOS | TOTAL PUNTOS | |||
EVALUACION TÉCNICA | |||||
Mantenimiento y puesta en funcionamiento de los ascensores | 200 | 400 | |||
Mantenimiento y puesta en funcionamiento de la planta eléctrica | 200 | ||||
EVALUACIÓN ECONÓMICA | |||||
Sorteo mecanismo evaluación económica | 490 | ||||
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 | ||||
INCENTIVO PREFERENCIA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 10 | ||||
TOTAL MAXIMO | 1.000 |
Tabla 6 - Criterios de evaluación y puntaje
4.1. EVALUACIÓN TÉCNICA – MÁXIMO 400 PUNTOS
Para la evaluación técnica, LA CEV otorgará un puntaje de hasta 400 puntos al proponente que ofrezca, sin costo adicional, lo siguiente:
A. Mantenimiento y puesta en funcionamiento de los ascensores (200 puntos)
Se otorgará 200 puntos al oferente que ofrezca el mantenimiento y puesta en marcha de los 3 ascensores del edificio acorde con las condiciones técnicas establecidas en el formato de oferta técnica (Formato 8)
B. Mantenimiento y puesta en marcha de la planta eléctrica (200 puntos)
Se otorgará 200 puntos al oferente que ofrezca el mantenimiento y puesta en marcha de la planta eléctrica del edificio acorde con las condiciones técnicas establecidas en el formato de oferta técnica (Formato 8)
Nota 1: Los ofrecimientos mencionados se deberán realizar mediante el diligenciamiento del Formato 8. Nota 2: El proponente que no realice los ofrecimientos no se le asignar puntaje.
b. EVALUACIÓN ECONÓMICA – MÁXIMO 490 PUNTOS
La evaluación económica estará a cargo del Comité Evaluador que se designe para tal efecto, y se asignará un máximo 490 Puntos, la Entidad utilizará el método de evaluación de la media con base en las siguientes reglas:
1) Se escogerá el método conforme a los primeros dos (2) dígitos decimales (después del número entero, ej.; 1.558,18) del Índice COLCAP2 del día de la fecha de cierre del proceso, de acuerdo a lo publicado en la página de la BOLSA DE VALORES DEL COLOMBIA3;
2) De acuerdo al número de proponente presentados al proceso de selección, se utilizará el orden de correlación entre los dígitos decimales del Incide COLCAP y el método de evaluación, así: si es par el número de proponentes, se escogerá del orden 1; si es impar, se escogerá del orden 2. Ejemplo: si se presentan seis (6) proponentes al proceso, y al ser el número 6 par, se deberá utilizar el orden 1.
2 El COLCAP es un índice de capitalización que refleja las variaciones de los precios de las acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), donde la participación de cada acción en el índice está determinada por el correspondiente valor de la capitalización bursátil ajustada (flotante de la compañía multiplicado por el último precio). La canasta del índice COLCAP estará compuesta por mínimo 20 acciones de 20 emisores diferentes.
: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx
3 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxx
3) A continuación, se detalla el orden de correlación, y lo rangos asignados a cada método:
Orden 1 (par) | Orden 2 (impar) | ||
Decimales Entre | Método | Decimales Entre | Decimales Entre |
00 a 33 | Media aritmética | 67 a 99 | Media aritmética |
34 a 66 | Media geométrica | 00 a 33 | Media geométrica |
67 a 99 | Media armónica | 34 a 66 | Media armónica |
NOTA: Hora de Cierre COLCAP: 4:30 p.m en la Bolsa de Valores de Colombia.
Una vez determinada la media a utilizar, se utilizará el siguiente procedimiento para conocer el puntaje de las propuestas habilitadas.
Asignación del puntaje establecido:
ALTERNATIVA 1: MEDIA GEOMETRICA
Se evaluará el valor propuesto por cada una de las propuestas habilitadas de la siguiente manera:
Dónde: G = media geométrica de los valores totales de las propuestas habilitadas.
Xn = Valor de cada propuesta habilitada.
n = Numero de propuestas habilitadas.
Se asignará el puntaje máximo establecido a la propuesta hábil que se encuentre más cerca de la media geométrica calculada con la aplicación de la formula a los valores de las propuestas consideradas habilitadas. Para las demás propuestas se asignará el puntaje proporcionalmente de manera lineal de acuerdo con la siguiente formula:
Dónde:
C = Calificación.
Pp = Valor de la propuesta a la cual se le asignara puntaje.
G = Media geométrica de los valores de las propuestas habilitadas.
ABS = Valor absoluto.
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
En el evento en que haya una sola propuesta habilitada y no se halle en las causales de rechazo, se le asignara el máximo puntaje estipulado.
ALTERNATIVA 2: MEDIA ARMONICA
Se tomará como base para la evaluación económica, las propuestas habilitadas. Con dichos valores se calculará la Media Armónica mediante la aplicación de la siguiente formula:
Dónde: | MA | = | Media Armónica. |
n | = | Numero de propuestas habilitadas. | |
X1… n | = | Valor de cada propuesta habilitada. |
Una vez determinada la Media Armónica (MA), se asignará el puntaje de la siguiente forma:
A la propuesta que sea igual al 100% de la media armónica o a la propuesta cuyo valor se encuentre más cerca por debajo de la misma, se le asignara el máximo puntaje.
A las demás propuestas se le asignara el respectivo puntaje mediante la siguiente formula:
Dónde: C = Calificación.
ABS = Valor absoluto.
N = Valor ofertado igual o inmediatamente por debajo del valor de la media armónica.
Vx = Valor propuesta habilitada del proponente “x”
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
ALTERNATIVA 3: MEDIA ARITMETICA
Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:
Donde: X = Media Aritmética.
Xi = Valor de la oferta i.
n = Número total de las ofertas validas presentadas.
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las ofertas de acuerdo con la siguiente formula:
Dónde: C = Calificación.
X = Media Aritmética. Vi = Valor de la oferta i. ABS = Valor absoluto.
P = Puntaje máximo para este factor de evaluación.
NOTA: Para efectos del puntaje de la oferta económica ésta será la que resulte de la sumatoria de los precios unitarios oficiales (Costo directo), más el AIU e IVA sobre la utilidad.
No obstante, el valor total del contrato será hasta por el monto total de la propuesta presentada.
Para determinar los puntajes de las ofertas, se utilizará la fórmula descrita en la nota del presente capítulo.
i. PROPUESTA ECONÓMICA:
El oferente debe formular su oferta económica diligenciando el Formato 9, Oferta Económica, exclusivamente establecido por La Comisión de la Verdad, mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico suscrito por el representante legal y magnético, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
f. Todos los valores deben estar expresados en pesos colombianos, moneda oficial.
g. Todos los valores deberán estar ajustados al peso, es decir, sin decimales.
h. La información contenida en los anexos 3,4,5 y 6, así como la información técnica, y las leyes y normas que rigen para el proyecto. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, servicios públicos, herramientas y materiales. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, climáticas, ambientales y de orden público y las variaciones de precios por el cambio de año.
i. La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, los cuales serán de su cargo exclusivo. En caso de no discriminar todos los impuestos o los costos directos e indirectos, o no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor
j. El VALOR DE LA OFERTA debe estar entre el 85% y el 100% del valor total del Presupuesto Oficial Estimado (XXX), indicado.
k. No se podrá, en ningún caso, modificar los ítems (numeración y descripción), las unidades de medida ni las cantidades.
l. Deberá diligenciar la totalidad de las casillas correspondientes a: Precio unitario de cada uno de los ítems cuya cantidad esté indicada en el formato establecido. Valor total de cada uno de los ítems. Total costo directo. Porcentaje y Valor por Administración (A). Porcentaje y Valor por Xxxxxxxxxxx (I). Porcentaje y Valor por Utilidad (U). Total costos indirectos (AIU). IVA sobre la utilidad. Valor Total de la Oferta.
m. El valor total de la oferta, será la sumatoria de los precios unitarios oficiales incluyendo AIU e IVA sobre la utilidad, la cual será utilizada para la evaluación económica. Serán de la exclusiva responsabilidad del proponente, los errores u omisiones en que incurra al indicar los costos y valores totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
a. APOYO INDUSTRIA NACIONAL (MÁXIMO 100 PUNTOS)
Conforme con lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, apoyo a la industria nacional, una vez realizada la calificación al puntaje final a cada propuesta, se adicionará el porcentaje indicado en este numeral, así:
Se asignarán cien (100) puntos, cuando los proponentes oferten servicios nacionales únicamente.
Se asignarán cincuenta (50) puntos del puntaje total, cuando los proponentes oferten servicios extranjeros con incorporación de componente colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos.
En el caso que el proponente no certifique las circunstancias anteriores tendrá una calificación xx xxxx (0) puntos.
En el caso de personas naturales, se entenderá que el servicio es nacional si es prestado por una persona colombiana o residente en Colombia. La cédula de ciudadanía certifica la nacionalidad. La visa de residencia certifica la residencia. En el caso de personas jurídicas, se entenderá que el servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país; lo cual será verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.
NOTA IMPORTANTE: Para tal fin, los proponentes deberán indicar expresamente en el Formato 10 respectivo o en documento separado que contenga la misma información establecida en el Formato, si el servicio es nacional o extranjero o si incorpora componente extranjero el cual se evaluará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 816 de 2013.
En los eventos que el proponente sea extranjero y pretenda que se le otorgue trato nacional y se asigne el
máximo de cien (100) puntos a que se refiere el presente numeral, se aplicarán las siguientes reglas:
1. En el evento en el proponente extranjero o los servicios que ofrezca se encuentren cobijados o sean provenientes de un acuerdo comercial aplicable al presente proceso de contratación, “o” los servicios ofrecidos correspondan a oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones en cuanto a la regulación andina aplicable a la materia, deberán manifestarlo en el formato o en documento separado que contenga la misma información establecida en el Formato.
2. Si los servicios provienen de Estados con los cuales no exista un acuerdo comercial, pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Servicios Nacionales gozan de trato nacional con base en la revisión y comparación normativa en materia de compras y contratación pública, deberán acreditar esta circunstancia a través de la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde acredita la mencionada situación.
La Comisión de la Verdad podrá solicitar al contratista durante la ejecución del contrato el reporte para verificar que se cumplan las condiciones ofrecidas.
Los proponentes plurales se consideran como prestadores de servicios nacionales si todos sus integrantes son prestadores de servicios nacionales.
Incentivo por contratar trabajadores en situación de discapacidad en los términos del Decreto 392 de 2018. Puntaje máximo 10 puntos.
Para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, la entidad asignarán 10 punto a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de
personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal del proponente, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. El proponente deberá acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, aportando en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo en donde conste dicha circunstancia, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignarán 10 puntos de conformidad con la siguiente tabla, en los términos del Decreto 392 del 2018.
Tabla 10 – Incentivo Decreto 392 de 2018
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
X. Xxxxxx aleatorio en caso de empate
En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, la Comisión de la Verdad debe escoger el Proponente aplicando los criterios de desempate previstos. Se tiene como primer factor de desempate:
(i) En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el factor económico ii) Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor calidado (iii) Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el factor participación del proveedor nacional. (iv) Si persiste el empate, escogerá al oferente que el mayor puntaje en el factor incentivo a la discapacidad.
Si persiste el empate, la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que:
(a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación, para este proceso el sorteo se resolverá mediante balotas.
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CONDICIONES ESPECIALES EN CASO DE EMPATE DE OFERTAS4 ACREDITACIÓN DE EMPLEADOS EN LAS CONDICIONES DE DISCAPACIDAD
El proponente que desee acreditar que por lo menos el 10% de la nómina está en condición de discapacidad a que se refiere la Ley 361 de 1997, debe aportar con su propuesta, la certificación expedida por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, en la cual conste que está tiene una anterioridad de un (1) año; igualmente deberá mantenerse vinculado al personal por el plazo de ejecución del contrato.
Acreditación cuando un integrante de un Consorcio o Unión Temporal certifique que el 10% de su nómina está en condición de discapacidad
Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, en que uno de sus integrantes acredite que por lo menos el 10% de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, el proponente puede manifestar la mencionada condición en el Formato No. 1 “Carta de Presentación” o documento aportado y allegar la certificación expedida por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, acorde con los requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997.
VIII. Oferta:
A. Presentación:
Vencido el plazo para la presentación de propuestas y previo cumplimiento de la hora legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se recibirán las propuestas dejando constancia en un acta.
Las propuestas deberán ser presentadas un (1) original en físico debidamente foliado y dos (2) copias en medio magnético.
Los resultados de la evaluación serán publicados en la página Web de la Comisión de la Verdad, los proponentes podrán presentar sus observaciones dentro del término fijado en el cronograma de la convocatoria para tal fin, sin que con ello puedan completar, adicionar o mejorar sus ofertas.
4 El literal C del título III “Factores de Desempate” del Manual para el Manejo de los incentivos en los Proceso de Contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, señala que cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015.
La Comisión de la Verdad puede:
a.- Adjudicar y publicar el contrato o
b.- Declarar fallida en caso de no presentarse proponentes, caso en el cual se procederá a repetir el proceso o a contratar directamente a discreción del Ordenador del Gasto.
B. Oferta Económica
El Oferente debe incluir su oferta económica en los términos establecidos en el formato 9
C. Oferta Técnica
El Oferente debe incluir en su Oferta los formatos contenidos en el formato 8
D. Ofertas Parciales y Alternativas
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales ni alternativas, es decir, que deben ofrecer todas las actividades requeridas en el Anexo Técnico del presente pliego.
E. Revisión de los requisitos habilitantes
La Comisión de la Verdad revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el presente documento. Los Proponentes pueden:
a.- Observar previo al cierre del proceso de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.
b.- Subsanar la forma como acreditaron los requisitos habilitantes durante el término de traslado del informe de evaluación.
F. Revisión de los requisitos mínimos
La Entidad a través del comité evaluador revisará el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
G. Revisión y Evaluación de las ofertas
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes a los que se refiere la sección VI serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en la sección VII.
La Comisión de la Verdad debe publicar el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma del proceso, en la página Web de la Entidad xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La Oferta que reciba el puntaje más alto será el adjudicatario del Contrato.
H. Declaratoria de Fallida
La Comisión de la Verdad declarará fallido el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten proponentes (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente; y (d) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
I. Causales de Rechazo:
LA COMISION DE LA VERDAD, En adición a otras causas previstas por la ley, rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes:
Una propuesta será rechazada, cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el proponente o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y en las demás disposiciones legales vigentes.
b) Cuando se presenten varias propuestas hechas por el mismo oferente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, se admitirá la primera en orden de recepción y se rechazarán todas las propuestas siguientes donde aparezca el mismo oferente.
c) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces.
d) No encontrarse inscrito en el Registro Único de Proponentes al momento de presentación de la oferta.
e) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del Consorcio o Unión Temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado oferta para el presente proceso de selección.
f) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
g) Cuando el proponente, o su representante, o alguno de sus miembros o alguno de sus socios, según sea el caso, aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República; o en el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación o aparecer reportado en la consulta en línea de antecedentes judiciales que realiza la Entidad en la página de la Policía Nacional de antecedentes judiciales, siempre y cuando, este reporte constituya causal de inhabilidad o incompatibilidad. Lo anterior, de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes que realiza la Entidad.
h) Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico y capacidad financiera no cumple con lo requerido por LA CEV en el PLIEGO DE CONDICIONES y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de la misma, estas no sean debidamente atendidas hasta el término de traslado del informe de evaluación.
i) Cuando la propuesta supere el presupuesto oficial total estimado.
j) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto del presente proceso, es decir, se presente en forma parcial.
k) Cuando la garantía de seriedad no se presente junto con la propuesta o si solicitadas las aclaraciones estas no sean debidamente atendidas hasta el término de traslado del informe de evaluación.
l) Cuando se evidencia que existe inexactitud o inconsistencia entre la información, las declaraciones presentadas por el proponente y los soportes que acrediten tales situaciones y solicitadas las aclaraciones correspondientes esto no permita tener claridad.
m) Cuando la oferta sea considerada artificialmente baja, por encontrarse fuera del rango establecido del 85% al 100%
n) Cuando la duración de la persona jurídica proponente sea inferior a la duración del contrato y un (1) año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993.
o) Cuando se evidencie que la información contenida en la oferta no se ajusta a la realidad, o contenga enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan determinar los aspectos sustanciales de la oferta o la verificación de requisitos habilitantes de las mismas o no se encuentren convalidadas, aclaradas o certificadas con la firma del proponente.
p) Cuando no se esté al día en el pago de los aportes parafiscales relativos a los Sistemas de Seguridad Social Integral y Riesgos Laborales, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
q) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los Artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
r) En los demás casos expresamente establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES.
IX. Acuerdos Comerciales
Acuerdo | Entidad Estatal cubierta | Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
Alianza xxx Xxxxxxxx | Chile | Si | Si | No | Si |
Perú | |||||
México | |||||
Canadá | Si | Si | No | Si | |
Chile | Si | Si | No | Si | |
Corea | Si | Si | No | Si |
Xxxxx Rica | Si | Si | No | Si | |
Estados Unidos | Si | Si | No | Si | |
Estados ALC | Si | Si | No | Si | |
México | Si | Si | No | Si | |
Triángulo del Norte | El Xxxxxxxx | Si | Si | No | Si |
Guatemala | |||||
Honduras | |||||
Unión Europea | Si | Si | No | Si | |
Comunidad Andina | N/A | N/A | No | Si |
X. Orden de Elegibilidad y Adjudicación:
El Contrato se adjudicará según el orden de elegibilidad establecido en el informe de evaluación. El ordenador del gasto, adjudicará el proceso al Proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones o procederá a la declaratoria de fallida del proceso, si a ello hubiere lugar.
XI. Riesgos:
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, a continuación, se identifican los Riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación:
Mapa de identificación de Riesgos – Documento Anexo 2
XI. Garantías:
El contratista, deberá constituir a favor de la entidad, las garantías que se relacionan a continuación:
Garantía Única de Cumplimiento que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista. El contratista deberá otorgar garantía de cumplimiento con los amparos, porcentajes y vigencias que a continuación se discriminan, a nombre de la COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN, Nit. No. 901.179.431-9,
dirección: Xxxxx 00 Xx. 00-00, pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá, D. C. La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
Cumplimiento | Treinta por ciento (30%) del valor total del contrato | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Anticipo | Cien por ciento (100%) del valor del anticipo | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Diez por ciento (10%) del valor total del contrato | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Estabilidad de la Obra | Treinta por ciento (30%) del valor total del contrato | Cinco (5) años a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la Entidad. |
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
La Entidad exige el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista y que cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados.
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Responsabilidad civil extracontractual | 400 SMMLV al momento de expedición de la póliza. | La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato, contado a partir de la suscripción del contrato. |
NOTA: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar, modificar o prorrogar la garantía de responsabilidad civil extracontractual, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia.
XII. Interventoría y/o Supervisión:
La vigilancia, orientación y control de ejecución del presente contrato será realizada por la persona que delegue el Secretario General de la Comisión, quien(es) serán responsable(s) de cumplir con lo previsto en la normatividad vigente y en el Manual de Contratación.
XIII. Cronograma
Los plazos de la convocatoria se han establecido de la siguiente manera:
DESCRIPCION | LUGAR | FECHAS |
Publicación Pliego de Condiciones y Convocatoria | 9 de noviembre de 2018 | |
Visita técnica | Edificio de nomenclatura Carrera 9 No. 12C – 10 | 14 de noviembre de 2018 Hora 10:00 a.m. (opcional) |
Observaciones al Pliego de Condiciones | Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx FISICO: Xxxxx 00 Xx. 00 – 19 Piso 6 | 9 al 15 de noviembre de 2018, hasta las 5:00 p.m. |
Respuesta a las observaciones/ Adendas | 16 de noviembre de 2018 | |
Cierre del proceso: Las ofertas únicamente se recibirán en físico en el lugar indicado so pena de rechazo de las mismas | FISICO: Xxxxx 00 Xx. 00 – 19 Piso 6. | 19 de noviembre de 2018, 3:00 pm |
Publicación del informe de evaluación | 21 de noviembre de 2018 | |
Traslado a oferentes para observaciones al informe | FISICO: Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 CORREO | 22 de noviembre de 2018 |
Resolución de adjudicación o declaratoria de desierto | 23 de noviembre de 2018 | |
Contrato | 26 de noviembre de 2018 |
XIV. Obligaciones de las partes:
1. Obligaciones de la Comisión de la Verdad
1. Obligaciones del Contratista:
2.1. Obligaciones Específicas del Contratista:
El contratista seleccionado, en desarrollo del objeto contractual deberá cumplir la totalidad de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando el objeto contratado de acuerdo con los criterios de calidad exigibles, especificaciones de construcción y demás anexos que hacen parte de este proceso, teniendo en cuenta los precios unitarios estipulados y dentro del plazo establecido.
2. Presentar el plan de inversión del anticipo para aprobación del supervisor.
3. Constituir la fiducia acorde con las indicaciones xxx xxxxxx de condiciones.
4. Suscribir el acta de inicio de obra cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente documento para tal fin.
5. Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de la obra, con el objeto de conseguir la correcta ejecución de todas las actividades encomendadas.
6. Emplear el personal técnico y profesional idóneo necesario para la ejecución de las diferentes actividades de la obra, además del personal técnico y profesional mínimo exigido por La Comisión. Este personal deberá permanecer en el lugar de ejecución el tiempo necesario y suficiente para la correcta ejecución de la obra.
7. Garantizar la ejecución y cumplimiento de las actividades ordenadas por parte de La Comisión de manera idónea y en los tiempos establecidos.
8. Garantizar que los materiales y equipos utilizados seann nuevos, de primera calidad, de marcas reconocidas en el mercado, deberá someterse a la aprobación de la supervisión de obra de manera previa a la instalación cuando él lo requiera.
9. Realizar el cambio sin ningún costo adicional para La Comisión de los materiales y equipos defectuosos o que no cumplan con las especificaciones según criterio de la supervisión.
10. Seguir de manera estricta las indicaciones del libro de especificaciones técnicas y/o las indicadas por la supervisión.
11. Ejecutar las cantidades de acuerdo a lo establecido en el presupuesto y a las indicaciones de la supervisión según lo establezca durante la ejecución del contrato
12. Acatar las observaciones de la supervisión y/o de La Comisión
13. Entregar informes semanales, mensuales y/o extraordinarios, cuando le sean solicitados por parte de la supervisión del contrato. Los informes periódicos deberán contener: a. Descripción de las actividades ejecutadas. b. Cantidades de obra ejecutadas. c. Registros fotográficos del antes, durante y después de las obras. d. Certificaciones de calidad de materiales utilizados. x. Xxx y salvos de pagos a proveedores. f. Pagos de seguridad social de todo su personal, en los meses que duró en ejecución la obra. g. Recomendaciones generales
14. Alertar oportunamente a La Comisión acerca de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato
15. Proporcionar y mantener en la obra todos los equipos que sean necesarios para el desarrollo eficiente de los trabajos, bien sean de su propiedad o tomados en arriendo. Encargarse de su mantenimiento y reparación, por lo que se entiende que la carencia de alguno de los equipos necesarios no es justificación válida para atrasos en la ejecución del contrato.
16. Retirar a la terminación de cada actividad de obra los residuos, herramientas y material sobrante, de tal manera que la obra permanezca aseada.
17. Garantizar la correcta reutilización o disposición final de escombros y sobrantes de la obra (RCD) siguiendo la normativa vigente y las disposiciones de la Secretaría Distrital de Ambiente.
18. Llevar a cabo y bajo su propio costo, todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos ambientales establecidos por La Comisión y por la Secretaría Distrital de Ambiente.
19. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la obra, con base en las normas legales vigentes
20. Mantener, durante la vigencia de la obra, la cobertura de salud, pensión y ARL de todo el personal vinculado a la obra
21. Tomar las medidas que, a pesar de no estar expresamente estipuladas en el presente contrato, se consideren necesarias para la correcta ejecución de la obra y/o que estén contemplada en los reglamentos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o Ingenieros.
22. Prestar su total colaboración, si en algún momento se encuentra en la obra con personal de otro(s) contratista(s) o de La Comisión, trabajando simultáneamente, para lograr la mejor coordinación de las diferentes actividades y eventos que se adelanten dentro de la obra
23. Llevar el registro en planos de la obra ejecutada y entregar a La Comisión, previa aprobación de la supervisión, los planos récord (as built) de la totalidad del proyecto en el momento que se requiera y
al terminar la obra del presente contrato. Estos planos son la representación de la obra terminada tal y como se hizo y su detalle será igual al de los planos entregados al contratista al inicio de la obra. Se debe entregar impresos en escala 1:50 y en formato digital vectorial
24. Reconstruir y/o reparar a su cargo el trabajo u obra rechazada por defectuosa, bien sea por defectos en los materiales, elementos empleados, en la mano de obra o por la deficiencia en el equipo, cuando así lo ordene la supervisión y dentro del plazo que para tal efecto ésta fije
25. De ser necesario, elaborar y gestionar el Plan de Manejo de Tránsito ante la secretaría de movilidad o el ente que corresponda, obtener el permiso necesario para ejecutarlo y desarrollar su implementación.
26. Construir, adecuar y gestionar las obras de carácter provisional, necesarias para acceder al área de intervención, incluyendo la gestión para la obtención de los permisos necesarios.
27. Realizar todas las obras y adecuaciones necesarias para prevenir accidentes dentro de la obra y el espacio público alrededor del edificio.
28. Adecuar y disponer de manera temporal los espacios necesarios para la llegada de equipos y almacenamiento de material apropiadamente dentro de la edificación, y hacer las reparaciones de los daños causados para el momento de entrega final del presente contrato
29. Tomar todas las precauciones necesarias para la protección del personal de la obra, de otros contratistas presentes en el edificio y de visitantes autorizados por La Comisión
30. Solicitar aprobación de la supervisión para cualquier modificación en la programación de obra aprobada
31. Contratar los trabajadores y empleados que sean necesarios para la buena marcha de la obra y retirar aquellos que a juicio de La Comisión no se consideren convenientes para la marcha normal de la misma.
32. Proveer bajo su responsabilidad, a toda la obra y a sus elementos, de la protección y de la vigilancia adecuada durante 24 horas del día por toda a duración de la obra, así como un campamento de obra sin valor adicional para La Comisión
33. Responder ante terceros por daños que se causen en desarrollo del presente contrato, así como por los daños que se ocasionen por el incumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido por la ley.
34. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10 y sus decretos reglamentarios, el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas vigente RETIE, las normas de las empresas prestadoras de servicios públicos, el Código de Construcción de Bogotá, las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables al proyecto en lo que tiene que ver con suministro de bienes y equipos y en la ejecución de la construcción. Se aceptará la aplicación de normas equivalentes, debidamente reconocidas y que garanticen una calidad igual o mejor para la respectiva actividad
35. Entregar los manuales con especificaciones, funcionamiento y utilización del edificio al finalizar la obra.
2.2. Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.
2. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.
3. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente a la Comisión de la Verdad, a través de la persona responsable del control en la ejecución del contrato, acerca de la ocurrencia de
tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
4. Pagar por su cuenta los salarios, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensión y ARL- y de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación-, y Subsidio Familiar, a que hubiere lugar, de todos sus empleados, en especial del personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, debiendo presentar en su oportunidad, la respectiva certificación de cumplimiento, expedida por el Revisor Fiscal o su representante legal –según el caso
5. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables
6. Desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones, aunque no estén específicamente señaladas y que sean de la naturaleza del contrato.
7. Utilizar los mecanismos que sean necesarios para poder garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos electrónicos, cuando a ello hubiere lugar.
8. Contar con sus equipos de cómputo y herramientas de trabajo para la cabal ejecución del objeto contractual, cuando a ello hubiere lugar.
9. Garantizar que los compromisos, productos, acciones, intervenciones y demás aspectos técnicos, se ejecuten dando pleno cumplimiento a los Lineamientos y políticas establecidos por la Comisión de la Verdad y a las instrucciones que se impartan a través del supervisor
10. Llevar a cabo el tratamiento establecido para los riesgos asignados en la matriz correspondiente.
11. Constituir la garantía única, de conformidad con lo establecido en el Estudio Previo y el Contrato, y mantenerla vigente hasta su liquidación.
12. Las demás obligaciones que se deriven de las características técnicas, estudios previos, anexo técnico, insumos y de la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del presente contrato y aquellas que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato.
2.3.Obligaciones generales de la entidad
Además de las inherentes al objeto, La Comisión de la Verdad se compromete en especial a:
1. Exigir al Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato, bajo las condiciones y características técnicas previstas.
2. Ejercer el control sobre el cumplimiento del objeto del contrato a través del Supervisor del mismo.
3. Aprobar el plan de inversión del anticipo
4. Aprobar la constitución de la fiducia acorde con las indicaciones xxx xxxxxx de condiciones.
5. Autorizar los desembolsos de la fiducia de acuerdo con las condiciones indicadas en el pliego.
6. Pagar el valor del contrato en la forma pactada.
7. Suministrar los elementos y/o espacios necesarios para la ejecución del objeto contractual (si a ello hubiere lugar).
8. Aprobar las garantías que en debida forma constituya el contratista.
9. Exigir la certificación de pago de aportes al sistema general de seguridad social y aportes parafiscales.
10. Aplicar las sanciones y correctivos establecidos en la Ley, el Estudio Previo y el mismo contrato, en caso de incumplimiento total o parcial por parte del contratista, adelantando las acciones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que hubiere lugar.
11. Notificar por escrito al garante de los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local según lo establece el artículo 1060 del Código de Comercio.
12. Liquidar el contrato