CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
“2018-AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
CONTRATO DE LOCACION ADMINISTRATIVA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Xx. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000 con domicilio en Avenida Regimiento de los Patricios N° 1142 de esta Ciudad, en adelante "EL LOCATARIO” y por otro lado, el señor Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, D.N.I. 5.274.873 en su carácter de apoderado de la sociedad “CIPELAUE CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA S.A.”, Insc. N° 3235 L. 106 de Soc. Anónimas, CUIT 30-63255740-6
titular del inmueble objeto del presente contrato, en adelante “EL LOCADOR”, constituyendo domicilio en la calle Avenida Santa Fe N° 3924, 8° piso de esta Ciudad, consideradas ambas como “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente contrato de locación administrativa de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
1.1. EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO el inmueble sito en la calle XXXXXXXX XXXXXXXX N° 1556/1558 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 22, Parcela 06-B, partida inmobiliaria: 218.605, Matrícula F.R. 13-2371 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL INMUEBLE”.
EL INMUEBLE consta de una superficie total de 5.396m², desarrollados en dos (2) subsuelos, planta baja, trece (13) pisos altos y un (1) decimocuarto piso conformando la planta azotea con sala de máquinas. Los planos de EL INMUEBLE y sus características técnicas y memoria descriptiva se adjuntan como Anexo I.
Ante cualquier modificación en la titularidad del dominio “EL LOCADOR” deberá comunicarla fehacientemente y de inmediato.
1.2. EL LOCATARIO deberá destinar EL INMUEBLE para la instalación de oficinas administrativas del XXXXXXXXXX XXXXXXX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quedándole prohibido:
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a) subarrendar o transferir a terceros ajenos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente;
b) su uso como vivienda o comercio, total o parcial o modificar su destino sin consentimiento escrito de EL LOCADOR;
c) depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicios al inmueble y/o a terceros.
No implicará una violación de lo dispuesto en el párrafo precedente la instalación en EL INMUEBLE de oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias u organismos descentralizados.
SEGUNDA: PLAZO.
2.1. El término de duración del presente contrato será de sesenta (60) meses, contados desde el 01/12/2018 hasta el 30/11/2023. Cumplido dicho plazo, EL LOCATARIO deberá entregar EL INMUEBLE libre de todo ocupante y efectos a EL LOCADOR, en idénticas condiciones a las que lo recibió.
2.2. Es facultad de EL LOCATARIO, prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa hasta tres (3) años más, a tenor de lo establecido en el Artículo 28, Inciso
12) apartado g) del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/2017, reglamentario de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017). EL LOCATARIO solicitará la tasación pertinente al Banco Ciudad de Buenos Aires, a efectos de consensuar con EL LOCADOR el valor locativo mensual para el plazo por el que sea prorrogado el presente, conforme la normativa de aplicación. En caso de falta de acuerdo sobre el nuevo canon locativo, el presente contrato se tendrá por finalizado cumplido el plazo indicado en el punto 2.1.
TERCERA: PRECIO. MONEDA. LUGAR DE PAGO. XXXX.
3.1. El canon locativo de la presente locación administrativa para los primeros doce (12) meses se fija en un importe mensual de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
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SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.875.000,00), equivalente a la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000) por el primer año.
3.2. Para los períodos de doce meses subsiguientes (hasta completar el plazo de sesenta (60) meses) las partes acuerdan convenir un canon anual previo al vencimiento de cada período.
Asimismo, se señala que los precios que se pacten para dichos períodos deberán encontrarse dentro del margen establecido por el valor locativo que indique el Banco Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el artículo 28, inciso 12, apartado e), del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/2017. En caso de no verificarse tal circunstancia, las partes abrirán un periodo de negociación a fin de adecuar el precio a las pautas citadas anteriormente.
3.3. Los cánones locativos establecidos precedentemente serán pagaderos de la siguiente forma:
-Un (1) primer pago semestral, dentro de los veinte (20) primeros días del semestre en la cuenta indicada;
- Un (1) segundo pago trimestral dentro de los veinte (20) primeros días del trimestre en la cuenta indicada y
-Un (1) tercer pago trimestral dentro de los veinte (20) primeros días del trimestre en la cuenta indicada.
3.4. EL LOCADOR se obliga en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de la firma del presente contrato a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a fin que EL LOCATARIO deposite el monto correspondiente al canon locativo.
EL LOCADOR se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a EL LOCATARIO. Los perjuicios generados por el incumplimiento de la presente cláusula por parte de EL LOCADOR no generarán responsabilidad alguna en cabeza de EL LOCATARIO.
3.5. Las facturas de los respectivos alquileres serán emitidas por CIPELAUE CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA S.A., CUIT 30-63255740-6 .Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueren acreditados a nombre de
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EL LOCADOR en la cuenta antes mencionada, considerándose recibo suficiente para EL LOCATARIO el comprobante del depósito o transferencia realizado.
3.6. El canon locativo pactado en el presente Contrato se abonará en moneda de curso legal. La xxxx en el pago de las obligaciones aquí contraídas devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para las operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto en el Artículo 28, inciso 12, apartados p) y q) del Anexo I del Decreto Nº 326/GCABA/17 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017).
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del I.V.A. y del impuesto de Xxxxxx en el presente contrato.
CUARTA: OBRAS EN EL INMUEBLE
4.1. EL LOCADOR entrega en este acto EL INMUEBLE, en el estado en que se encuentra, habiendo EL LOCATARIO visitado el inmueble y conocido las instalaciones de los equipos de aire acondicionado, ascensores, generadores, tableros eléctricos, sistema contra incendio e instalaciones en general y el funcionamiento de los mismos sin reclamo alguno sobre su conservación en los términos descriptos en el Anexo II que las partes firman como parte integrante del presente como Acta de recepción del INMUEBLE .
4.2. Desde la fecha de la firma de este contrato, EL LOCADOR autoriza por el presente, a EL LOCATARIO, a realizar obras de readecuaciones en EL INMUEBLE para ajustarlo al nuevo uso, bajo la condición de que no alteren su estructura. Las mismas se supervisarán y construirán por profesionales habilitados bajo exclusiva responsabilidad de EL LOCATARIO, quien gestionará sus registraciones e incorporaciones y pagará los costos, cargos, tasas e impuestos que ocasionen.
4.3. EL LOCATARIO no podrá hacer modificaciones que alteren la estructura o la superficie de EL INMUEBLE, sin consentimiento previo y por escrito de EL LOCADOR.
4.4. LAS PARTES estipulan que, a la finalización del plazo del contrato previsto en la cláusula 2.1 y de su prórroga establecida en la cláusula 2.2. Si ésta fuera dispuesta, las
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obras de mejoras y las instalaciones que se efectuaran al inmueble locado quedarán en beneficio de EL LOCADOR.
4.5. En el supuesto que el contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL LOCADOR o bien las partes no pudieran acordar el valor del canon locativo para los periodos posteriores al primer año de vigencia, de conformidad a lo previsto en la cláusula 3.3., EL LOCADOR deberá indemnizar a EL LOCATARIO por el mayor valor que hubiera adquirido el inmueble a partir de las mejoras efectuadas. Para ello, LAS PARTES acuerdan que se determinará dicho valor, de acuerdo a las constancias, facturas, planos, memoria descriptiva y demás documentación que acredite las inversiones efectuadas por EL LOCATARIO y asimismo la diferencia de canon locativo en el mercado a partir de dichas mejoras, determinado por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
QUINTA: COMISION INMOBILIARIA.
El pago de la comisión inmobiliaria estará a cargo de EL LOCATARIO, siendo la misma de PESOS CUATRO MILONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00) IVA incluido
equivalente a un cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato a favor de la INMOBILIARIA XXXXXX & ASOCIADOS S.H, CUIT N° 30-70176775-2.
SEXTA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SERVICIOS
6.1. EL LOCATARIO gestionará ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave a EL INMUEBLE y que se tribute a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el término contractual, eximiendo expresamente a EL LOCADOR de toda responsabilidad en caso de no obtener dicha exención en el plazo estipulado y/o en caso de falta de pago.
6.2. Es a cargo de EL LOCATARIO gestionar a su xxxxx y cargo, ante las empresas prestadoras de servicios y/o reparticiones que correspondan, la conexión de medidores y facturación de consumos por la provisión de electricidad y agua corriente, conexión de telefonía e internet y/o cualquier otro servicio necesario en EL INMUEBLE.
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6.3. El pago las obligaciones surgidas de los puntos 6.1 y 6.2, las multas y/o punitorios que resulten aplicables, así como los gastos de mantenimiento y seguridad de EL INMUEBLE serán a cargo de EL LOCATARIO desde la fecha de comienzo de ejecución del presente contrato y hasta su finalización.
6.4. El sellado del presente contrato será abonado de conformidad a las prescripciones del Código Fiscal vigente, encontrándose a cargo de EL LOCADOR el pago del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente, toda vez que el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se encuentra exento de su pago.
SÉPTIMA: SEGUROS
EL LOCATARIO se obliga a contratar las siguientes coberturas de seguro:
7.1. Seguro de Responsabilidad Civil: Con el objeto de amprar los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad de EL LOCADOR o de terceros, con un asuma asegurada mínima de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y las coberturas adicionales de:
7.1.1. Responsabilidad civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
7.1.1. Daños por caídas de objetos, carteles Yo LETREROS.
7.1.2. Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
7.1.3. Guarda de vehículos a título no oneroso (de corresponder)
7.1.4. Ascensores y/o montacargas y/o auto elevadores (de corresponder)
7.1.5. Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (de corresponder)
7.2. Seguro de Incendio: Que ampare, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lockout, malevolencia, vandalismo, impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo.
7.3. Sumas a asegurar:
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7.3.1. Incendio: según valor de reconstrucción vigente del inmueble al momento de suscripción del contrato.
7.3.2. Gastos por remoción de escombros: tres por ciento (3%) de la suma asegurada de incendio
7.3.3. Cristales: pesos cincuenta mil ($ 50.000).
7.3.4. Daños por agua: pesos quinientos mil ($ 500.000)
7.4. Asimismo, el contrato deberá incluir en carácter de beneficiario a EL LOCADOR.
7.5. Las coberturas antedichas deberán poseer vigencia por todo el período de vigencia del presente contrato debiendo entregar a EL LOCADOR copia de las pólizas en un plazo no mayor de noventa (90) días.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO.
La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las Cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir la rescisión del presente contrato de locación administrativa.
NOVENA: RESCISIÓN
EL LOCATARIO podrá, por decisión unilateral, rescindir el presente contrato de locación administrativa en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a “EL LOCADOR”, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.
DECIMA: JURISDICCION
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente Contrato de Locación Administrativa, EL LOCADOR Y EL LOCATARIO constituyen domicilio especial en los consignados en el Encabezado del presente, dejando constancia que el domicilio legal de EL LOCATARIO es el ubicado en la calle Uruguay
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N° 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/2006, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.
En prueba de conformidad las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2018.-
ANEXO I
PROPIEDAD XXXXXXXX XXXXXXXX Nº 1556/ 1558
UBICACIÓN:
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Inmueble con frente sobre la plaza Xxxxx, entre las calles Virrey Cevallos y Xxxx Xxxxx Xxxx. Excepcional ubicación a metros de la Plaza del Congreso y del mismo Congreso de la Nación, en pleno centro de la ciudad, Su vista mira hacia el norte de la ciudad y a las plazas mencionadas, el entorno está definido por una arquitectura moderna de edificios comerciales y residenciales.
La zona resulta de fácil acceso vehicular y peatonal. Las Avenidas xx Xxxx y Callao ofrecen un ingreso ágil. Contándose además con numerosas líneas de auto transporte y la línea A de subterráneo con ingreso en la puerta del edificio.
TERRENO:
Formado por un lote, según plano de mesura de 467,64 m². SUPERFICIES:
Superficie propia – oficinas = 4.908 m². Superficie – xxxxxxxx, xxxxxxx 000 xx. Superficie total = 5.396 m² NOMENCLATURA CATASTRAL:
La dirección de catastro la designa como:
Circunscripción: 13
Sección: 12
Manzana: 22
Parcela: 68 - Partida 218.605 ESTRUCTURA:
El bien posee estructura independiente a porticada de hormigón armado que data del año 1991. La carga considerada en las plantas destinada a oficina y archivos es de
0.70 t/m2) tal cual se desprende del análisis de cargas, del Plano Conforme a Obra de Estructura de Hormigón Armado, registrado por la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx xxxxxx Xxxxx.
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DESCRIPCION DEL EDIFICIO:
Se trata de un edificio desarrollado en catorce plantas a saber:
Segundo subsuelo (sala de tableros y bauleras o depósitos); primer subsuelo (cocheras); planta baja: xxxx de entrada de gran categoría y oficinas en contra-frente y trece pisos altos de oficinas; piso 14º (sala de máquinas).
Realizado con la materialidad propia de su época, este edificio con destino específico de oficinas y cocheras posee estructura independiente aporticada de hormigón armado y se encuentran delimitadas y divididas con paredes y muros en mampostería.
Los revestimientos y terminaciones responden a la funcionalidad de los espacios, pudiendo visualizarse cuatro zonas bien definidas:
x. XXXX XXXXX: conformada por oficinas y archivos, estos lugares de alto transito poseen revestimiento de enlucido mixto de cemento y cal y terminación de pintura látex en paredes y muros; cielorrasos armado de yeso con acabado de pintura al látex y solados de alfombra sintética en las oficinas, o pisos de goma en los archivos.
b. LOCALES SANITARIOS: conforman el núcleo húmedo de cada nivel y se hallan azulejados en toda su altura. Los cielorrasos son armados de yeso con acabado de pintura al látex y los solados de mosaico granítico.
c. ESPACIOS DE USO COMUN: correspondiente a palieres y xxxx de acceso. En el caso de los palieres, los mismos poseen un tratamiento uniforme en todos los niveles, con revestimiento del tipo melamínico en sus muros, cielorrasos armados de yeso con acabado de pintura al látex y solados de xxxxx xx xxxxxx. El xxxx de acceso al edificio conserva los mismos tratamientos en cielorrasos y solados, en tanto que con el propósito de jerarquizar el espacio se utilizó un revestimiento marmóreo en las columnas.
d. SECTORES DE SERVICIO: que abarca los sectores de depósitos, salas de máquinas y cocheras. En estos casos, y contemplando la rusticidad de las funciones que alberga, los espacios en general han sido tratados con revestimiento de enlucido a la cal
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con terminación de pintura al látex, cielorrasos de hormigón visto y solados de ferrocemento.
La fachada principal posee un frente vidriado con estructura de aluminio anodizado conformando un frente del tipo courtain wall, lo que brinda una imagen arquitectónica del tipo “High Tech” al inmueble.
Es de destacar que la distribución de plantas libres puras (sin columnas intermedias) brindan una adaptación funcional óptima para la conformación de diferentes espacios de trabajo, ya sean colectivos, semiprivados o privados.
ANEXO II
ACTA DE RECEPCION DEL INMUEBLE
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La firma CIPELAUE S.A, representada por su apoderado señor Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX, DNI N°5.274.873, en calidad de propietaria y locadora del edificio de la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000/00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hace entrega del edificio mencionado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, DNI Nº 18.879035, de acuerdo al contrato de locación a suscribirse una vez que el mismo sea aprobado por las instancias administrativas pertinentes, con vigencia desde el 01/12/2018.
Se deja constancia que el mencionado contrato tramita por el expediente electrónico EE- 2018-32862023-SSJUS y ha sido consensuado en todas sus cláusulas por ambas partes.
Descripción técnica del inmueble:
INSTALACIONES:
Ascensores: Posee una batería de tres ascensores de última tecnología de marca Antaris, (españoles), de 600kg., de resistencia y capacidad para 8 personas cada uno, con velocidad adecuada para su recorrido, que en forma conjunta une todos los niveles desde la cochera hasta el último piso superior. Tanto los frentes como los coches se hallan revestidos en acero inoxidable, combinados con espejos en los cerramientos verticales, cielorraso de paneles acrílicos y pisos xx xxxxxx.
Instalación de agua corriente (fría y o caliente): la distribución de agua se realiza a través de un tanque de reserva mixto ubicado en la parte más alta del edificio (sobre la sala de máquinas de ascensores). El mismo es abastecido por un tanque cisterna ubicado en el nivel de segundo subsuelo, a través de bombas de elevación.
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Instalación de aire acondicionado (frio/ calor) marca Carrier de 3HP: está compuesta por veintinueve unidades de climatización que funcionan tanto en frigorías como en calorías, ubicadas una por cada sector de archivo y /u oficina, y con distribución del aire tratado a través de ductos alojados en los cielorrasos armados de yeso. Las unidades de acondicionamiento de aire tienen una capacidad de 7 a 8 ton, con 22.000 frigorías por comprensión. En el modo refrigeración las unidades cuentan con el aporte indispensable de una torre de enfriamiento fan coil, con sistema de encendido manual automático, y sistema de bombas selectoras para aguas (las que están tratadas a través de químicos refrigerantes a bases de alcohol.
En el modo de calefacción trabajan con calor generado por resistencia eléctrica de 6 Kva (kilovoltioamper), 6000 watts (a dos 2 Kva por cada una de las tres fases). En ambos casos posee control de temperatura combinado.
El estado del sistema es bueno, encontrándose en uso pleno de la totalidad de unidades.
Instalación de distribución de gas: si bien el edificio cuenta con instalación de gas completa que alimenta los locales office, la instalación actualmente está sin uso con los medidores precintados y suspendidos momentáneamente por solicitud del propietario del inmueble; dado que los usufructuarios anteriores del inmueble reemplazaron su uso por energía eléctrica.
Instalación contra incendio. Está conformada por un tanque mixto (reserva e incendio) que abastece cada uno de los hidrantes distribuidos entre la plata del primer subsuelo y el piso trece, en tanto que los pisos restantes están provistos de matafuegos de polvo químico del tipo triclase.
SANITARIOS
El edificio cuenta con cincuenta y cinco locales sanitarios distribuidos entre la plata baja y el piso trece de la manera que a continuación se detalla:
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En la planta baja sector de archivos dos locales diferenciados por sexo, y un baño de apoyadura para el sector xx xxxx central.
En las plantas de los pisos primero y segundo el esquema es igual en ambos casos, tres baterías xx xxxxx en dos locales diferenciados por sexo cada una; una sobre el semipiso del frente y dos sobre el sector posterior.
Los niveles correspondientes a las plantas tipo y el piso doce, poseen una batería por cada semipiso, de dos locales cada una.
Por último, en el piso trece existe un local sanitario de apoyadura a la sala de reuniones.
Todos los locales sanitarios poseen revestimiento de azulejos de piso a techo cielorrasos armados con terminación de pintura al látex y solados de mosaicos graníticos. Los sanitarios de mujeres están equipados con inodoro y bacha embutida sobre mesada xx xxxxxx; en tanto que los sanitarios de hombres se le adiciona un mingitorio al equipamiento descripto.
Salas de tableros y medidores, y las salas de máquinas
Las salas de máquinas correspondientes a tanque cisterna, sala de máquinas eléctricos, y transformador se ubican en el segundo subsuelo; en tanto que la sala de máquinas de ascensores y la sala de tableros de la torre de enfriamiento se ubican en el piso catorce.
En el primer nivel bajo rasante se ubica la sala de medidores de gas.
Todas las salas de máquinas, de tableros y medidores cumplen con las normativas legales vigentes.
En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2018, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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X/ Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. P/ CIPELAUE S.A.
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N° 5552 - 5/2/2019 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 66
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
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Buenos Aires,
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: Contrato de Locación
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Date: 2018.12.21 17:01:21 -03'00'
XXXXXXX XXXXX
Técnico legal
S.S. JUSTICIA (MJYSGC)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.12.21 17:01:21 -03'00'
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