Condiciones Generales de Contratación de los
Condiciones Generales de Contratación de los
Contratos de Opción sobre Acciones
(Liquidación en Especie)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos sobre Acciones, Certificados Bursátiles Fiduciarios y Unidades Vinculadas de Acciones que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y listados en Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), en lo sucesivo denominados como “Acción(es)”, cuyas características particulares se especificarán en el anexo correspondiente, denominado “Términos Específicos del Contrato”, mismo que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores xx Xxxxxxx de Productos Derivados (en adelante “Boletín”) con cinco Días Hábiles de anticipación a su fecha de inicio de negociación.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato).
En el Anexo “Términos Específicos del Contrato” se especificará el número de unidades que ampara cada Contrato de Opción de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
3. Tipos de Contratos de Opción.
En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT).
4. Estilo del Contrato de Opción.
En el Anexo “Términos Específicos del Contrato” se especificará el estilo del Contrato de Opción de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
Por regla general, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, Contratos de Opción sobre Acciones estilo Americano. Cuando el mercado lo requiera, MexDer podrá listar Contratos de Opción sobre Acciones estilo Europeo (se pueden ejercer únicamente en la Fecha de Vencimiento) dando aviso a través del Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado, y especificando en dicho aviso la forma en que se identificará y diferenciará el estilo de ejercicio de estos Contratos de Opción.
5. Series.
En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre Acciones, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT), en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral.
De manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre Acciones con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
6. Precios de Ejercicio
Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma:
• Un Precio de Ejercicio equivalente al último Precio de Cierre de la Acción el Día Hábil inmediatamente anterior, siendo este el Precio más cercano conforme a la tabla de variación en Precio de Ejercicio que se muestra más adelante.
• Adicionalmente se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito.
Se podrán listar nuevas Series en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio de cierre de la Acción al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita.
Cuando las condiciones xx xxxxxxx lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones.
Los Precios de Ejercicio distarán uno del otro dependiendo del precio de la Acción que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos del intervalo especificado en la siguiente tabla:
Precio inferior Subyacente | Precio superior Subyacente | Intervalo en Precio de Ejercicio |
0 | 5 | 0.20 |
5.5 | 10 | 0.50 |
11 | 20 | 1.00 |
22 | 50 | 2.00 |
55 | 200 | 5.00 |
210 | En adelante | 20.00 |
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre Acciones serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer deberá incluir en el Anexo “Términos Específicos del Contrato” y que publicará en el Boletín de la siguiente forma:
Los primeros dos dígitos serán letras características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento.
El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes:
Vencimiento | Call | Put |
Enero | A | M |
Febrero | B | N |
Marzo | C | O |
Abril | D | P |
Mayo | E | Q |
Junio | F | R |
Xxxxx | X | X |
Agosto | H | T |
Septiembre | I | U |
Octubre | J | V |
Noviembre | K | W |
Diciembre | L | X |
En caso que el mercado demande la disponibilidad de Series para Contratos de Opción sobre Acciones Estilo Europeo de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4. de la fracción I., MexDer publicará en el Boletín las características específicas adicionales que incluirá la clave de pizarra, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación.
2. Unidad de Cotización.
La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente.
3. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso).
En todo caso, la Puja para cada Contrato de Opción se especificará en el Anexo “Términos Específicos del Contrato”, de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
4. Medios de Negociación.
La celebración de Contratos de Opción sobre Acciones se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima de las Primas.
No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre Acciones, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre Acciones se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato” de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
4. Negociación de Nuevas Series.
La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior.
5. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
La Fecha de liquidación al vencimiento se especificará en el anexo “Términos Específicos del Contrato” de acuerdo a las características particulares de las Acciones de que se trate y a las necesidades xxx xxxxxxx.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO.
1. Liquidación al Vencimiento.
En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre Acciones, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos.
La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI.
El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos ejercidos, el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o Ejercicio.
Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del Contrato, en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos.
Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, a las 13:00 horas del tercer día hábil posterior al vencimiento del contrato en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Vencidos o Ejercidos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de Acciones que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Vencidos o Ejercidos.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Las Acciones a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV.
Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor.
2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer.
3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de la Acción que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento.
En los casos contrarios el Valor Intrínseco en la Fecha de Vencimiento será xx Xxxx.
4. Liquidación Diaria.
Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación, y conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
5. Precio o Prima de Liquidación Diaria.
El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información xx Xxxxxxx para las variables que puedan afectar el Precio o Prima.
V. POSICIONES LÍMITE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre Acciones, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO.
El Ejercicio podrá realizarse en la Fecha de Vencimiento o cualquier Día Hábil anterior de acuerdo al procedimiento y los horarios que a continuación se señalan:
Para la notificación de Ejercicio, en aquellos casos en que sea necesaria la comunicación expresa, deberá utilizarse el procedimiento que dé a conocer la Cámara de Compensación.
1. Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento.
Para el Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento será siempre necesaria la notificación expresa al Socio Liquidador que corresponda el cual lo hará saber a la Cámara de Compensación mediante comunicación expresa a través del sistema de Compensación y Liquidación. La notificación al Socio Liquidador podrá realizarse hasta 15 minutos posteriores al Cierre de la Negociación.
La Cámara de Compensación, previa recepción de la instrucción, procederá a asignar en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato entre los Socios Liquidadores tenedores de posiciones cortas propias o de sus Clientes, quienes serán informados de dicha asignación antes del inicio de la negociación del Día Hábil siguiente.
2. Al vencimiento de las Series en los contratos de Opción, la Cámara de Compensación propondrá el ejercicio automático de:
a) Todos los Contratos de Opción de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea menor al Precio de Cierre de la Acción, que dé a conocer la BMV.
b) Todos los Contratos de Opción de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de la Acción, que dé a conocer la BMV.
Los Operadores o Clientes deberán notificar de manera expresa al Socio Liquidador que corresponda, en el caso que se desee ejercer Contratos de Opción que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores o en el caso que, cumpliendo las condiciones, no se desee ejercer. Dicha notificación deberá ser comunicada al Socio Liquidador en el horario que la Cámara de Compensación dé a conocer.
VII. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS.
1. En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción accionario decrete dividendos en efectivo, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Opción.
1.1 Tratándose de una distribución de derechos patrimoniales en efectivo (decreto de dividendos extraordinario, reembolso de capital, disminución de capital social, etc.) realizado por la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción accionario, MexDer en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Opción, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín.
2. En el caso de que la emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción decrete algún derecho patrimonial diferente a los señalados en los artículos anteriores o se produzcan en la emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones de capital,
transformación de las acciones representativas del capital a razón de varias acciones por cada una existente, consolidación de las acciones representativas del capital a razón de una acción por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar los ajustes que, en su caso, consideren necesarios. De existir algún ajuste harán saber a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín:
a) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos;
b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente;
c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Opción correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.;
d) La forma de realizar los ajustes en los contratos en proceso de liquidación del ejercicio/asignación.
Cuando la información sobre los derechos decretados por una emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores.
Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Opción, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado.
3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Formadores xx Xxxxxxx, de Grupo y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos.
VIII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Definición de Evento Extraordinario.
Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV.
Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente.
2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas xx Xxxxxxx hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación.
3. Situaciones de Contingencia.
En caso que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y de la Cámara de Compensación.
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Términos Específicos del Contrato de Opción sobre Certificados Bursátiles Fiduciarios que replican el comportamiento del Índice BMV Brasil 15® (BRTRAC 10) (Liquidación en Especie)
De acuerdo a las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones, MexDer da a conocer las características de los Contratos de Opción sobre los Certificados Bursátiles Fiduciarios que replican el comportamiento del Índice accionario BMV Brasil 15®, BRTRAC 10.
1. Activo Subyacente.
El Activo Subyacente serán los Certificados Bursátiles Fiduciarios que replican el comportamiento del Índice BMV Brasil 15®, BRTRAC 10, en lo sucesivo los “Certificados”.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción.
Cada Contrato de Opción ampara la cantidad de 100 Certificados.
3. Estilo del Contrato de Opción.
Por regla general, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, Contratos de Opción sobre Certificados estilo Americano. Cuando el mercado lo requiera, MexDer podrá listar Contratos de Opción sobre Certificados estilo Europeo (se pueden ejercer únicamente en la Fecha de Vencimiento) dando aviso a través del Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado, y especificando en dicho aviso la forma en que se identificará y diferenciará el estilo de ejercicio de estos Contratos de Opción.
4. Símbolo o clave de pizarra.
El símbolo o clave de pizarra de los Contratos de Opción sobre los Certificados se mostrará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Sección II., de las Condiciones Generales de Contratación. En el siguiente cuadro se señalan algunos ejemplos:
Instrumento | Descripción |
BR 2800C | Opción CALL con vencimiento en Marzo. |
BR 3000F | Opción CALL con vencimiento en Junio. |
BR 3200U | Opción PUT con vencimiento en Septiembre. |
BR 3400X | Opción PUT con vencimiento en Diciembre. |
5. Puja.
La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso).
6. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie.
El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre Certificados será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil.
En caso que el Mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre Certificados con último día de negociación y Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación. En este supuesto, XxxXxx publicará en el Boletín las características específicas de la Serie, incluyendo sin limitar la clave de pizarra, el último día de negociación y Fecha de Vencimiento, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado.
7. Fecha de Liquidación al Vencimiento.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el tercer Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
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