Condiciones Contractuales Generales
Condiciones Contractuales Generales
aplicables a la contratación de obras y servicios por encargo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH
Versión xx xxxxxx de 2014
Índice
1. Normas generales para la contratación de obras y servicios 2
2. Asignación de personal por el contratista 8
3. Obligaciones especiales relativas al cumplimiento de la prestación en el país de asignación 10
4. Adquisiciones y subsidios locales 14
5. Fijación de precios, retribución y liquidación 16
1. Normas generales para la contratación de obras y servicios
1.1. Partes integrantes del contrato y legislación aplicable
Son partes integrantes del contrato:
1. el contrato y sus anexos;
2. estas Condiciones Contractuales Generales y sus anexos;
3. el Reglamento General de contratación de prestaciones / Parte B (Allgemeine Vertragsbedingungen für die Ausführung von Leistungen – VOL/B).
En caso de discordancia entre dichas partes, el orden de prelación será el de la relación precedente. En caso de discordancia entre los anexos, se aplicará lo estipulado en el anexo con la numeración más baja. No se aceptarán las Condiciones Contractuales Generales de contratación ni de pago del contratista.
El contrato se regirá por la legislación alemana.
1.2. Calidad de la prestación
Las prestaciones a realizar deberán ajustarse al estado y normas reconocidos de la ciencia y la técnica, así como a la concepción pertinente del respectivo comitente de la GIZ. Las prestaciones deben ser de excelente calidad.
Al aportar las prestaciones, el contratista deberá respetar las condiciones locales del país en cuestión, los usos mercantiles, las normas legales, los reglamentos y las disposiciones administrativas, y tener en cuenta las posibilidades de financiamiento, así como las repercusiones generales, específicas y sociales del proyec- to. Es necesario garantizar el respeto de los derechos humanos y la consideración de los aspectos medioam- bientales y de género.
1.3. Subcontratos
Cualquier subcontratación con terceros de las prestaciones objeto del contrato requerirá el consentimiento previo por escrito de la GIZ, salvo que se trate de prestaciones que el contratista deba adquirir conforme a lo estipulado en el contrato.
1.4. Obligación del experto asignado o de la experta asignada y de la empresa subcontratada
El contratista velará por que el personal asignado, y en su caso, las empresas subcontratadas por él cumplan lo dispuesto en el contrato según el apartado 1.1, en la medida en que tales disposiciones sean pertinentes.
1.5. Confidencialidad
Todos los datos y demás informaciones relacionados con el encargo, de los que hubiere tomado conocimien- to el contratista durante la ejecución del mismo deberán ser tratados confidencialmente aún después de fina- lizado el contrato. No está permitida la utilización de tales datos e informaciones para fines propios del contra- tista.
El contratista no permitirá el acceso de terceros a cualesquiera documentos y resultados del trabajo, en parti- cular a los informes si no cuenta con la autorización previa por escrito de la GIZ. El comitente de la GIZ será considerado como tercero a efectos de lo estipulado en la presente disposición.
1.6. Publicaciones solo con autorización de la GIZ
Cualesquiera publicaciones sobre el proyecto requerirán el consentimiento previo por escrito de la GIZ, inclu- so una vez terminada la relación contractual, pudiendo el contratista prescindir de tal consentimiento cuando se trate de una breve exposición del encargo y del marco de actividades para su labor de relaciones públicas. Se considerará breve exposición un texto en el que se mencionan solo el contenido del encargo y los resulta- dos esenciales. En cualquier caso, el contratista debe poner de manifiesto adecuadamente que realiza su ac- tividad por encargo de la GIZ, y debe nombrar al comitente de la GIZ y, dado el caso, a otras entidades finan- ciadoras.
1.7. Derechos de explotación
1.7.1. Principio
Salvo disposición contractual en contrario, el contratista cede a la GIZ todos los derechos transferibles sobre los resultados del trabajo renunciando al derecho a ser mencionado como autor. Si la transferencia de dere- chos no es posible jurídicamente, el contratista cede a la GIZ de forma irrevocable para todos los resultados del trabajo el derecho exclusivo de explotación en todo el mundo. Esta cesión tendrá vigencia durante el pe- ríodo completo de validez de los derechos legales de propiedad intelectual y de los derechos afines sobre di- chos resultados del trabajo e incluye la explotación comercial al margen del proyecto.
1.7.2. Resultados del trabajo
Los resultados del trabajo según el apartado 1.7.1 son todas las prestaciones elaboradas o adquiridas en cumplimiento del contrato, en particular estudios, borradores, documentaciones, artículos, informaciones, do- cumentos, ilustraciones, dibujos, planos, cálculos, materiales, fotografías, diapositivas, ficheros gráficos y otras representaciones gráficas.
1.7.3. Programas informáticos
Forman asimismo parte de los resultados del trabajo mencionados en el apartado 1.7.2 los programas infor- máticos que el contratista elabore, adapte, adquiera o ponga a disposición en cumplimiento del contrato. Los derechos de explotación cedidos a la GIZ de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.7.1 comprenden en particular el derecho a instalar, visualizar, utilizar, transmitir, almacenar, adaptar, traducir, editar y reprodu- cir los programas en número ilimitado. Para fines de edición, el contratista entregará a la GIZ el código fuente y la documentación de los programas correspondientes, pudiendo también la GIZ entregar los mismos a ter- ceros en forma de copia.
1.7.4. Materiales preexistentes
La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.7.1 regirá también para los estudios, borra- dores, documentaciones, artículos, informaciones, documentos, ilustraciones, dibujos, planos, cálculos y cua- lesquiera materiales del contratista ya existentes, que éste ponga a disposición en el marco del contrato. Si, con anterioridad a la celebración del contrato, el contratista anuncia por escrito a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si los mismos no se modifican sustancialmente dentro del marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.
1.7.5. Alcance de los derechos de explotación
Los derechos de explotación cedidos a la GIZ en virtud del apartado 1.7.1 abarcan el derecho de hacer uso sin restricciones locales, de tiempo ni de contenido de los resultados del trabajo y de los materiales preexis- tentes. La GIZ tendrá derecho especialmente a los siguientes tipos de explotación:
(a) reproducción, distribución y comunicación pública en cualesquiera productos impresos y publicaciones de prensa, en un número ilimitado de ediciones, y para servicios de impresión bajo demanda;
(b) la reproducción intangible en conferencias y su difusión en medios públicos, incluidas la radio y la televi- sión;
(c) la digitalización, reproducción electrónica, difusión y puesta a disposición pública, en particular mediante la grabación en soportes de imagen y de sonido, incluyendo los soportes audiovisuales y la utilización de soportes de datos legibles a máquina (p.ej. disquetes, CD, DVD, chips de memoria), así como el almace- namiento, la incorporación a programas informáticos, la transmisión a otros soportes e instalaciones de procesamiento de datos, la transformación para su integración en bases de datos informáticas y su regis- tro en ellas; la difusión y comunicación pública puede realizarse de forma tangible e intangible, incluyen- do la utilización en línea, especialmente vía Internet o Intranet, mediante visualización en pantalla y des- carga de archivos;
(d) la edición (incluyendo la supresión o adición de contenido), la modificación y la traducción o la conversión en otros idiomas o modalidades de presentación, incluyendo el derecho de añadir sonido, imágenes, tex- tos o subtítulos, así como la reproducción, distribución, comunicación pública, publicación o propagación de tales versiones por medios públicos, incluyendo la radio y la televisión, ya sea por parte de la GIZ co- mo por terceros designados por ella;
(e) la adaptación para películas, emisiones de radio o televisión, en especial el procesamiento necesario pa- ra su filmación y refilmación, incluyendo video, DVD, película de súper 8 y cualquier otro procedimiento técnico, para su difusión por radio y televisión en cualquier forma de comunicación, para la reproducción pública, también repetida o fuera del evento, en forma de conferencia, presentación o demostración, así
como para la grabación, la copia y la reproducción mediante soportes de imágenes y sonido y por medios audiovisuales, ya sea procesada o no procesada, para la reproducción, distribución y comunicación pú- blica en cualquier versión, número, tirada o edición, así como para la presentación, demostración o pro- yección públicas.
1.7.6. Extensión de los derechos de explotación a modalidades desconocidas en el momento de celebrar el contrato
El contratista cede asimismo a la GIZ de forma irrevocable el derecho exclusivo de explotación en todo el mundo de los resultados del trabajo según lo dispuesto en los apartados 1.7.2 y 1.7.3 para aquellas modali- dades de explotación que fueran aún desconocidas en el momento de celebrarse el contrato, teniendo xxxxx- cia esta cesión durante el período completo de validez de los derechos legales de propiedad intelectual y de los derechos afines sobre los resultados del trabajo e incluyéndose la explotación comercial al margen del proyecto.
En caso de que exista un anuncio sobre materiales preexistentes conforme a lo estipulado en el apartado
1.7.4 de esta cláusula, y de que la GIZ quiera utilizar dichos materiales en una modalidad desconocida en el momento de la celebración del contrato, las partes acordarán por separado una retribución razonable para ello.
1.7.7. Transmisión a terceros por parte de la GIZ
La GIZ estará asimismo facultada para transmitir a terceros los derechos de explotación otorgados o para otorgar a terceros sublicencias de los mismos; no obstante, en relación con los derechos no exclusivos de explotación contemplados en el apartado 1.7.4 de esta cláusula, este derecho se limita a la transmisión y concesión de sublicencias al comitente de la GIZ, al organismo ejecutor del proyecto, a la institución contra- parte y/o a cualesquiera otros participantes en el proyecto.
1.7.8. Indemnidad contra derechos de terceros
El contratista garantiza que los resultados del trabajo no están sujetos a derechos de la propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos en la extensión arriba descrita. El contratista mantendrá a la GIZ indemne contra toda pretensión de terceros que pudiera derivarse de la concesión o del ejercicio de los derechos de explotación regulados en este apartado 1.7.1, y le reembol- xxxx los costes que pudiera generar la correspondiente defensa jurídica.
1.7.9. Retribución
La retribución acordada por el contrato se extenderá, inclusive, a la concesión de los derechos de explota- ción.
1.7.10. Derecho de explotación del contratista para fines propios
La GIZ puede otorgar al contratista, de forma escrita y gratuita, el permiso para hacer uso, conforme a los apartados 1.7.2 y 1.7.3, de los resultados del trabajo para los fines propios de éste último. La GIZ autorizará dicho uso siempre y en la medida en que el contratista pueda hacer valer un interés legítimo y el uso no con- travenga los intereses de la GIZ. Al hacer uso de los resultados del trabajo, el contratista en cualquier caso deberá mencionar a la GIZ en calidad de comitente.
1.8. Conservación de la documentación relacionada con el encargo
Por un período xx xxxx años contados a partir de la recepción del informe final y/o de la obra, el contratista está obligado a conservar los documentos relacionados con el encargo y los resultados del trabajo y a entre- xxxxxx a la GIZ a requerimiento de la misma a efectos de consulta.
1.9. Obligación de presentar informes en caso de prestación de servicios
El contratista deberá presentar puntualmente a la GIZ, en la forma y el idioma convenidos y en el formato prescrito por el comitente de la GIZ, los informes cuya naturaleza y frecuencia se hayan estipulado en el con- trato. Los formatos a utilizar en la elaboración de los informes están disponibles en la página de la GIZ xxx.xxx.xx, en el capítulo Licitaciones - Documentos importantes – Informes a partir de 2012 (Ausschreibun- gen – wichtige Dokumente – Berichte ab 2012). Salvo disposición contractual en contrario, el contratista ela- borará los informes en idioma alemán y los enviará a la GIZ por vía electrónica (compatible con MS Word y
formato pdf) y en forma impresa (hardcopy) por triplicado. A petición por escrito de la GIZ, el contratista le suministrará ejemplares adicionales, contra reembolso de los gastos en que razonablemente haya incurrido.
1.9.1. Normas de contenido
En todos los informes y documentos relacionados con ellos deberán constar claramente el comitente de la GIZ, otras entidades financiadoras si las hubiere y la GIZ. La redacción de los informes debe ser concisa y restringirse a las informaciones directamente relacionadas con el encargo. En caso de concederse subsidios locales en el proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado 4.7 de estas Condiciones Contractuales Gene- rales, deberá hacerse referencia también a la gestión de los mismos. Los informes deben reportar sobre el grado de consecución de los objetivos. Deben estar fechados y, a excepción de los informes electrónicos, fir- mados. Asimismo, se deberán citar las fuentes y referencias de los datos e informaciones objeto del informe.
1.9.2. Informes parciales e informe final
El informe final deberá presentarse a más tardar seis semanas después de concluido el plazo de ejecución del proyecto. En los proyectos de duración mínima de doce meses, deberán rendirse informes parciales cada doce meses. Para la elaboración de los informes deberá involucrarse a la institución contraparte.
Las partes esenciales del informe deberán remitirse al organismo ejecutor del proyecto en el idioma del país o en una lengua vehicular acordada, previo consentimiento por escrito de la persona interlocutora a nivel técni- co o bien el o la responsable de la orden.
1.9.3. Informes especiales
En circunstancias importantes, el contratista elaborará un informe especial por iniciativa propia y sin dilación. A efectos del presente apartado se consideran circunstancias importantes, entre otras, los cambios esencia- les en la valoración de riesgos del proyecto, cambios esenciales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado. Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales el contratista no recibirá ninguna retribución adicional.
1.10. Estudios o peritajes como obra objeto del contrato
Lo dispuesto en el anterior apartado 1.9 con respecto a la rendición de informes no será de aplicación si la ta- rea principal del contratista es elaborar uno o varios estudios o peritajes.
1.11. Directrices del diseño corporativo de la GIZ
Al diseñarse materiales para el uso en el proyecto destinados a terceros (p. ej. tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las directrices del Manual de Diseño Corporativo de la GIZ (anexo 1 de las Condiciones Contractuales Generales). Además, el diseño deberá acordarse con la persona interlocutora a nivel técnico o bien el o la responsable de la orden de la GIZ y, en caso de cooperación directa, también con la institución contraparte responsable del proyecto en el país de asignación.
1.12. Comunicación de obstáculos en el cumplimiento del encargo
El contratista tiene la obligación de comunicar a la GIZ por escrito y sin dilación cualquier suceso y/o resulta- do que pudiera retrasar o impedir la ejecución del encargo o bien exigir una modificación del mismo, de las instrucciones o las condiciones pactadas. Esto regirá particularmente en caso de que, al realizar un estudio sobre un proyecto de inversión (estudio de viabilidad), resulte previsible que las conclusiones del contratista en el estudio de viabilidad indican que el proyecto de inversión no sería rentable en términos económicos.
1.13. Deber de información del contratista sobre el estado de avance del proyecto
La GIZ podrá verificar en todo momento el avance y los resultados logrados durante la ejecución del encargo incluyendo la contabilidad del proyecto y las cuentas especiales relacionadas con el mismo. A tal efecto, el contratista debe poner a disposición la documentación necesaria y facilitar las informaciones correspondien- tes. A requerimiento de la GIZ, el contratista deberá informar también a otras entidades indicadas y/o a per- sonas u organizaciones encargadas por la GIZ, y permitir evaluaciones por parte de dichas instituciones. Asimismo, se compromete a cooperar debidamente en la realización de tales evaluaciones.
1.14. Datos personales y deber de transparencia
1.14.1. Almacenamiento y procesamiento de los datos personales
El contratista autoriza el almacenamiento y procesamiento de los pertinentes datos personales por parte de la GIZ y se ocupará de que el experto asignado o la experta asignada por él otorgue su consentimiento por es- crito con el procesamiento de sus datos personales por parte de la GIZ. La GIZ solo procesará los datos per- sonales que sean necesarios en relación con la ejecución del contrato. Se trata en particular de nombre, do- micilio, perfil de tareas, cualificación, ámbito/proyecto asignado, evaluación de los resultados, así como de los contratos concluidos con el contratista y las condiciones de los mismos.
1.14.2. Deber de transparencia
A fin de garantizar los principios internacionalmente reconocidos en relación con la máxima transparencia y eficiencia en la cooperación para el desarrollo, se publicarán en el portal de Internet de la GIZ informaciones seleccionadas sobre el proyecto y su financiación, así como sobre la adjudicación del encargo concreto (nombre, tipo de adjudicación, modalidad de prestación, número del proyecto, volumen del encargo y plazo de ejecución).
1.15. Principios de conducta íntegra
El contratista ha de respetar las pautas y directrices de los principios de conducta íntegra (anexo 2 de las Condiciones Contractuales Generales) en su trato con el personal de la GIZ.
1.16. Conflicto de intereses
El contratista está obligado a actuar en todo momento de manera imparcial y xxxx.
Tiene asimismo la obligación de no aceptar retribuciones adicionales de terceros en relación con el encargo. Durante la vigencia del contrato, no aceptará otros encargos que puedan suponer para él un conflicto de in- tereses por la naturaleza del encargo o debido a las relaciones personales o económicas que él mantenga con terceros, salvo que cuente con el consentimiento previo por escrito de la GIZ.
Para las adquisiciones relacionadas con el encargo, el contratista no podrá celebrar contratos con personas físicas o jurídicas con las que mantenga relaciones personales o económicas si no tiene el consentimiento previo por escrito de la GIZ.
De surgir un conflicto de intereses durante la relación contractual, el contratista se lo comunicará de inmediato a la GIZ y concertará con ella el procedimiento a seguir. Si en este caso la GIZ resolviera el contrato por falta de acuerdo de las partes, la resolución será imputable al contratista. Lo mismo regirá en caso de que el con- tratista no comunique de inmediato a la GIZ la existencia de un conflicto de intereses, o si encarga a una per- sona física o jurídica vinculada a él para realizar una adquisición en el marco del contrato, sin el consenti- miento previo de la GIZ.
1.17. Incumplimiento de los principios de integridad
Quedan prohibidas las siguientes conductas del contratista:
• ofrecer u otorgar a un tercero, de modo directo o indirecto a través de una tercera persona, regalos u otros beneficios monetarios o no monetarios en relación con la adjudicación y/o ejecución del encargo; entre ellos figuran también los fondos para acelerar procesos;
• aceptar o solicitar de terceros, de modo directo o a través de una tercera persona, regalos u otros benefi- cios monetarios o no monetarios para sí o para otros, en relación con la adjudicación y/o ejecución del encargo.
• pactar con una o varias otras empresas una restricción de la competencia.
En caso de que la GIZ, ante el incumplimiento de una de estas prohibiciones por parte del contratista, resuel- va el contrato, la resolución será imputable al contratista.
Lo estipulado en este apartado no será de aplicación en caso de atenciones de escaso valor. Las atenciones de escaso valor son regalos ocasionales y otros beneficios, considerados apropiados y habituales en los ne- gocios y cuyo valor no supera los 35 euros por dador, destinatario y año natural.
1.18. Estándares sociales y salario mínimo
El contratista está obligado a respetar en la ejecución del encargo los principios y derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del 18 xx xxxxx de 1998 (li- bertad de asociación, derecho a la negociación colectiva, eliminación de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación). En especial, el contratista tiene el deber de observar durante la ejecución del contrato las disposiciones lega- les del país de asignación por las cuales se hayan incorporado las correspondientes normas internacionales de la OIT (convenios nº 29, nº 87, nº 98, nº 100, nº 105, nº 111, nº 138 y nº 182) al respectivo derecho nacio- nal. Si el país de asignación no ha ratificado una o varias de estas normas, o no las ha transpuesto al derecho nacional, el contratista estará obligado a observar las disposiciones del país que tengan la misma finalidad que las normas internacionales.
El contratista está obligado a respetar las disposiciones jurídicas que establece la legislación relativa al sala- rio mínimo (Mindestlohngesetz – MiLoG) y, en caso de cumplimiento del contrato en Alemania, a abonar a sus empleados el salario mínimo legal.
En caso de que la GIZ, ante cualquier incumplimiento de una de estas obligaciones por parte del contratista, resuelva el contrato, la resolución será imputable al contratista.
1.19. Consecuencias de las infracciones y cláusula penal
La GIZ estará facultada para excluir al contratista de futuros concursos, de modo temporal y en la medida adecuada, si se da cualquiera de los casos mencionados en los apartados 1.16 hasta 1.18.
En caso de incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en los apartados citados, el contratista estará obligado a pagar por cada infracción una penalización de 25.000 euros. Si se ha concedido un benefi- cio monetario por un valor superior a 25.000 euros, el contratista deberá pagar una penalización equivalente al monto del beneficio concedido. Ello no afectará al derecho de la GIZ a exigir una indemnización por los da- ños y perjuicios sufridos, indemnización que, sin embargo, quedará reducida por el importe de la penalización pagada por el incumplimiento del contrato.
Si el contratista no cumple las fechas y plazos acordados para una obra, y no hace entrega de ella dentro del plazo xx xxxxxx fijado por la GIZ, ésta podrá exigir como penalización por incumplimiento de contrato una su- ma equivalente al 0,5 % de la retribución pactada por cada semana o fracción de semana que exceda al pla- zo xx xxxxxx fijado, no pudiendo, sin embargo, sobrepasar en total el 8% de la retribución.
1.20. Cumplimiento suplementario
En caso de que la prestación del contratista adolezca de defectos, la GIZ tendrá derecho a exigir la subsana- ción de los mismos; tal exigencia, sin embargo, no es requisito previo para reclamar otros derechos.
1.21. Rescisión
La GIZ podrá rescindir o resolver el contrato en cualquier momento, ya sea en su totalidad o respecto a de- terminadas prestaciones, y/o en relación a expertos o expertas individuales.
1.21.1. Por causa no imputable al contratista
Si la GIZ rescinde el contrato por causa no imputable al contratista, éste tendrá derecho a exigir el pago de la retribución acordada. Sin embargo, deberá consentir, en todo caso, en que se le descuenten los gastos no realizados o que podrían ser evitados, así como los emolumentos que perciba por otros trabajos realizados o los que maliciosamente se abstenga de ganar. Los honorarios, salarios y costes salariales adicionales se considerarán como evitables si se ocasionan una vez transcurridos 90 días después de recibir la declaración de resolución del contrato. Para cualquier excepción, la carga de la prueba incumbe al contratista.
1.21.2. Por causa imputable al contratista
Si la GIZ resuelve el contrato por causa imputable al contratista, las prestaciones ya efectuadas, en tanto la GIZ pueda utilizarlas, serán retribuidas en la forma establecida en el contrato, o bien en la proporción existen- te entre las prestaciones contractuales efectuadas y el total de prestaciones previstas en el contrato, en base a los precios acordados en el contrato. Las prestaciones no utilizables serán devueltas al contratista, por cuenta de éste. Si las prestaciones contractuales consistiesen en la prestación de servicios, se considerarán
como prestaciones utilizables los servicios realizados hasta el momento de la resolución del contrato. En nin- gún caso podrá reclamarse una cantidad superior al monto total del contrato.
1.22. Responsabilidad
La responsabilidad contractual del contratista se limitará a 300.000 euros, salvo que el monto total del contra- to exceda este importe, en cuyo caso la responsabilidad contractual del contratista se limitará al monto total del contrato. La limitación de la responsabilidad no procederá en casos de dolo o de negligencia grave por parte del contratista, ni en caso de daños respecto a la vida, el cuerpo o la salud del perjudicado.
La GIZ queda facultada para reclamar los derechos del beneficiario de la prestación contractual resultantes, en su caso, de los daños sufridos por el mismo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.
1.23. Prohibición de cesión por parte del contratista
El contratista no podrá ceder los derechos emanados del contrato, sino con el consentimiento previo por es- crito de la GIZ.
1.24. Nulidad parcial
Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable se- rá reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.
1.25. Forma escrita
El contrato, sus modificaciones y complementos, así como toda comunicación de carácter esencial, requeri- rán la forma escrita.
1.26. Jurisdicción competente
Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales xx Xxxx y Fráncfort xxx Xxxx (ambos en Alemania), siempre y cuando el contratista sea comerciante en términos del derecho mercantil, una persona jurídica de derecho público o un llamado “patrimonio especial de derecho público”, o bien no le corresponda ningún fuero general en Alemania. Lo mismo regirá en caso de que el contratista traslade su domicilio o su lugar de residencia habitual de la República Federal de Alemania al extranjero después de con- cluido el contrato, o que su domicilio o su lugar de residencia habitual sea desconocido en el momento de in- terponerse la demanda. La GIZ asimismo podrá demandar al contratista ante un juzgado o tribunal competen- te para el domicilio o el lugar de residencia habitual del contratista.
2. Asignación de personal por el contratista
2.1. Calificación y requerimientos del experto o de la experta asignados
El contratista tiene la obligación de asignar solo expertos o expertas que sean capaces de cumplir las tareas encomendadas, posean los conocimientos técnicos y del país necesarios, estén debidamente informados so- bre la situación de seguridad en el país y estén preparados para dicha situación. Si se ha acordado que el contratista o el experto o la experta asignados por él participen en cursos preparativos especiales sobre cultu- ra y contexto nacional y/o política de desarrollo, el período de dicha preparación no se considerará como pe- ríodo de asignación.
2.2. Participación en reuniones con la GIZ
A instancia de la GIZ, el contratista y el experto o la experta asignados por él tomarán parte en las reuniones convocadas por la GIZ en el país de asignación y en Alemania, o en otros lugares designados por la GIZ, du- rante el período de vigencia del proyecto. Lo dispuesto en el presente apartado es aplicable también a las reuniones que convoque la GIZ durante las vacaciones del experto o de la experta en el país de origen. El tiempo requerido para ello se considerará como período trabajado conforme a lo dispuesto en los apartados
5.4 y 5.5 de estas Condiciones Contractuales Generales.
2.3. Reemplazo de un experto o una experta
Un experto o una experta nombrados en el contrato no podrán ser reemplazados si no con el consentimiento previo por escrito de la GIZ, que solo podrá ser denegado si concurre un motivo importante para ello.
2.3.1. Reemplazo por parte del contratista
Si el contratista exige el reemplazo de un experto o una experta designados expresamente en el contrato an- tes de empezar el período de asignación acordado contractualmente, la GIZ podrá rescindir el contrato.
2.3.2. Reemplazo a requerimiento de la GIZ por causa importante
La GIZ podrá exigir el reemplazo de un experto o una experta cuando concurra una causa importante para ello.
Una causa importante se dará especialmente:
(a) cuando se constate que el experto o la experta no satisface las exigencias en cuanto a su salud, su ido- neidad profesional, lingüística o personal, o que no cumple los requerimientos recogidos en el apartado 2.1,
(b) cuando el comportamiento del experto o de la experta fuera perjudicial para los intereses de la República Federal de Alemania o del comitente de la GIZ, o fuera objeto de queja por razones comprensibles por parte del Gobierno del país de asignación o de la institución contraparte;
(c) cuando el experto o la experta incumpliera las obligaciones a imponerle por el contratista, a pesar de ha- ber sido requerido por el Gobierno o la institución contraparte del país de asignación a observar dichas obligaciones, o pese a que la GIZ hubiera presentado una queja ante el contratista por el comportamiento de dicha persona.
El contratista se hará cargo íntegramente de los gastos adicionales que comporte el reemplazo de un experto o una experta debido a una causa importante, así como de los costes adicionales que en su caso genere la asignación de una persona de reemplazo. Si el reemplazo de un experto o una experta se debe a una queja del Gobierno del país de asignación o de la institución contraparte, el contratista solo deberá asumir dichos gastos cuando la queja sea imputable a él o al experto o a la experta asignados por él. Si la queja no es impu- table al contratista ni a su experto o experta se aplicará análogamente lo dispuesto en el apartado 2.3.3. Lo dispuesto en el presente apartado no afectará al derecho de la GIZ a resolver el contrato por causa imputable al contratista.
2.3.3. Reemplazo a requerimiento de la GIZ por otros motivos
La GIZ podrá asimismo exigir el reemplazo de un experto o una experta por otros motivos que no sean el comportamiento o la calificación de dicha persona. En tales casos, la GIZ reembolsará los gastos inevitables ocasionados como consecuencia del reemplazo. Los sueldos o costes salariales adicionales para el experto o la experta reemplazados se considerarán evitables si se producen una vez transcurridos tres meses desde que la GIZ exigiera el reemplazo, salvo que el contratista pueda acreditar que los gastos se han producido inevitablemente por un período superior a los tres meses y que el experto o la experta no han sido asignados a otra misión.
2.3.4. Asignación de un nuevo experto o una nueva experta tras la solicitud de reemplazo
El contratista deberá asignar de inmediato, a más tardar tres meses después de la recepción de la solicitud de reemplazo, un nuevo experto o una nueva experta para la persona a reemplazar, salvo que ello no sea deseado expresamente por la GIZ. Para la asignación del nuevo experto o de la nueva experta se requiere el consentimiento previo por escrito de la GIZ. Una vez expirado el plazo mencionado, la GIZ tiene derecho a rechazar la aceptación de la prestación del contratista en la medida en que sea relacionada con el reemplazo descrito.
2.4. Interrupción de la actividad
El contratista no incurrirá en xxxx en tanto la actividad deba interrumpirse por causas, especialmente por or- den político, que no sean imputables ni a él ni a su experto o experta. El tiempo de interrupción, hasta un má- ximo de tres meses, se considerará como tiempo dedicado efectivamente a la ejecución de la prestación. Du- rante este tiempo seguirá abonándose la retribución en la cuantía acordada, siempre y cuando los costes no hayan sido evitados o evitables y los recursos no se hayan utilizado de otro modo. El pago de viáticos de ma- nutención se suspenderá cuando el experto o la experta enviados regresen del país de asignación.
Si la interrupción se prolonga más de tres meses, el contratista podrá, tras el vencimiento de este plazo, re- solver el contrato ex nunc en su totalidad o respecto a determinadas prestaciones. En tal caso, las prestacio- nes efectuadas hasta ese momento serán retribuidas en la forma establecida en el contrato, o bien en la pro- porción que guarden las prestaciones contractuales efectuadas con el total de las prestaciones previstas en el contrato, en base a los precios acordados en el contrato. La GIZ reembolsará, contra presentación de justifi- cantes, los gastos adicionales inevitables de viaje, desmovilización, movilización y medidas de protección, en que haya incurrido el contratista como consecuencia de la interrupción.
2.5. Vacaciones
En los períodos de asignación inferiores a cuatro meses no existe derecho a vacaciones retribuidas. Cuando el período de asignación del experto o de la experta acordado contractualmente sea como mínimo de cuatro meses de experto o experta continuados, el período de asignación incluirá un período de vacaciones retribui- das por la GIZ. Este último asciende a cuatro días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos, por cada mes completo (0,133 meses de experto o experta por cada mes de experto o experta completo = 30 días naturales), hasta un máximo de 48 días (1,600 meses de experto o experta) por cada doce meses de experto o experta completos. Las fracciones de meses de experto o experta no se tendrán en cuenta para el cálculo.
El calendario de vacaciones deberá fijarse en función de los requerimientos del proyecto. El derecho a vaca- ciones retribuidas caducará si éstas no se disfrutan dentro del período de asignación acordado contractual- mente, a menos que el contratista haya pactado por escrito con la GIZ la transferencia de las vacaciones no disfrutadas a contratos consecutivos.
2.6. Enfermedad
Cuando el período de asignación del experto o experta acordado contractualmente sea como mínimo de cua- tro meses de experto/experta continuados, se considerará como tiempo efectivamente trabajado una interrup- ción por enfermedad de la actividad de la persona asignada al proyecto de hasta 42 días en total dentro del año, o 3,5 días por mes.
2.7. Cálculo de la retribución por vacaciones y enfermedad
Los viáticos por manutención y alojamiento seguirán abonándose durante los períodos de interrupción del trabajo, sea por vacaciones o por enfermedad. No obstante, los viáticos por alojamiento no se tendrán en cuenta al calcular la retribución del período vacacional cuando el experto o la experta combine sus últimas vacaciones con la salida definitiva del país al final del período de asignación en el extranjero, en cuyo caso, el derecho a los viáticos por alojamiento se extingue en el momento de la salida definitiva del país. Si el contra- tista acredita que en el mes de salida, debido a contratos de alquiler de largo plazo, se han producido gastos de alojamiento para ese mes en particular, se abonará la correspondiente asignación para alojamiento.
3. Obligaciones especiales relativas al cumplimiento de la prestación en el país de asignación
3.1. Normas básicas de comportamiento
El contratista y el experto o la experta asignados deberán esforzarse por cooperar de manera adecuada con los organismos del país de asignación. Durante el plazo de vigencia del contrato, se abstendrán de inmiscuir- se en los asuntos internos del país, en particular en cuestiones de política, religión, usos y costumbres. El
contratista y el experto o la experta asignados deben tener en cuenta que están desempeñando una labor en el marco de la cooperación internacional o del ámbito educativo internacional con un país contraparte de la República Federal de Alemania. Por esta razón, deben estar atentos al mantenimiento de una relación amis- tosa entre el país de asignación y la República Federal de Alemania.
La transferencia de capacidades y conocimientos a expertos y expertas locales es de suma importancia, por lo que, en caso de duda, tendrá prioridad frente a una rápida realización de tareas técnicas.
3.2. Cooperación con otras instituciones
El contratista y el experto o la experta asignados tienen la obligación de cooperar con la representación di- plomática de la República Federal de Alemania en el extranjero, con otros expertos o expertas que actúan en el país de asignación, con los representantes de la República Federal de Alemania en el país de asignación, así como, si ello fuera relevante para la prestación, con los representantes y expertos o expertas de organiza- ciones multilaterales y de otra índole.
3.3. Observancia de las normas legales del país de asignación
El contratista y el experto o la experta asignados están obligados a observar las normas legales del país de asignación (incluyendo el régimen legal de divisas y, en caso de contratación de un experto o experta nacio- nal o de personal nacional, las normas sobre el ingreso de las cuotas de la seguridad social), así como lo dis- puesto sobre el proyecto en el correspondiente convenio/canje de notas/contrato de la GIZ con su comitente.
El contratista y el experto asignado o experta asignada están obligados asimismo a adaptar su comporta- miento personal a las circunstancias locales. En este contexto no siempre será posible separar claramente la esfera privada de la profesional. Por ello, las condiciones especiales de la misión deberán tenerse en cuenta también en el ámbito privado. Debe evitarse en particular un modo de vida inapropiado. Esta obligación será aplicable también a los familiares que acompañen al experto o a la experta enviados en su misión.
3.4. Comunicación de fechas de viaje
El experto o la experta asignados deberán comunicar a la GIZ con antelación cualquier viaje de entrada en el país de asignación o salida de él, incluyendo los viajes por vacaciones. En caso de planificar vacaciones en el país de origen, deberá comunicar a la GIZ las fechas previstas con una antelación mínima de tres semanas antes del inicio del viaje.
3.5. Medidas de protección, condiciones de salud y seguros necesarios
El contratista es responsable de que el estado de salud propio y del experto o de la experta asignados por él sea adecuado a las condiciones a que estarán expuestos en el país de asignación. En particular está obliga- do a proveer las vacunas necesarias. Asimismo garantizará la contratación de las coberturas de seguro ade- cuadas (en particular del seguro de enfermedad, de repatriación y de accidente). A instancia de la GIZ, el contratista deberá presentar los documentos que justifiquen la observancia de esta disposición. Cuando la GIZ ofrezca en el país de asignación instrucciones en materia de seguridad, tanto el contratista como el ex- perto o la experta asignados estarán obligados a participar en el evento correspondiente.
3.6. Deber de notificación en el país de asignación
A la llegada al país de asignación, el contratista y el experto o experta deberán ponerse en contacto de inme- diato con la agencia de la GIZ en el país de asignación e informar de la duración y lugar de la estadía, así como de las posibilidades para establecer contacto con ellos. Si no existe una agencia de la GIZ en el país de asignación, el contratista concertará la notificación con anterioridad al viaje al país de asignación con la per- sona interlocutora a nivel técnico o bien el o la responsable de la orden.
Todos los expertos y expertas enviados cuya asignación dure como mínimo cuatro meses de experto o exper- ta consecutivos, así como los familiares y otras personas de su hogar, deberán registrarse en la representa- ción diplomática de la República Federal de Alemania o en la respectiva Embajada competente. Además, an- tes de cada primer viaje al país de asignación de un experto o una experta asignados deberá informarse de ello a la institución contraparte, indicando el número y/o la denominación del proyecto, así como el nombre, la profesión y fecha de llegada del experto o de la experta enviados.
Asimismo, el experto o la experta enviados que dirigen el proyecto, en concertación con la agencia de la GIZ in situ, procederán de inmediato a la llegada al país de asignación a personarse en la representación diplomá- tica de la República Federal de Alemania para informar de las funciones y actividades que desempeñará el contratista en el país en el marco de la misión que le ha sido encomendada. Del mismo modo deberán infor- mar de cualquier prolongación del plazo de asignación.
Una vez concluida la asignación, deberán darse de baja en los organismos y servicios arriba mencionados.
3.7. Duración de la estadía
El contratista solo podrá acortar o alargar el plazo de estadía previsto en el país de asignación para la ejecu- ción del encargo con el consentimiento previo de la GIZ; lo mismo regirá para la estadía de un experto o una experta enviados.
3.8. Prevención en materia de seguridad y gestión de crisis
Antes del viaje al país de asignación, el contratista entregará al experto o a la experta enviados, a sus familia- res mayores de edad, así como a las personas mayores de edad que vivan en su hogar de modo permanen- te, siempre que los mismos viajen también al país de asignación, un ejemplar a cada uno de ellos de la ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad y sobre casos de emergencia y crisis en el extranjero (Xxxxxxxxx zur Sicherheitsvorsorge und zu Not- und Krisenfällen im Ausland – anexo 3 de las Condiciones Contractuales Generales). El contratista garantizará que tanto él como las personas mencionadas observen las disposiciones contempladas en la citada ficha.
El contratista está obligado a informar a la GIZ en todo momento, a requerimiento de ésta, sobre el experto o la experta enviados y los familiares de éste o ésta que se encuentran actualmente en el país en el marco del contrato concluido con la GIZ, utilizando para ello la hoja de datos prevista por la GIZ para este fin (anexos 4 y 5 de las Condiciones Contractuales Generales). Los datos deberán ser comunicados por fax directamente al coordinador de crisis de la GIZ (xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, Fax: x00000000-0000) en el plazo de seis horas después de recibir una petición de la GIZ, que no requiere ninguna forma especial.
Para asegurar una reacción rápida in situ en casos de emergencia y crisis, se recomienda al contratista y al experto o a la experta enviados que documenten la información relevante en un formulario de datos persona- les/Personal Data Sheet (anexo 6 de las Condiciones Contractuales Generales), y depositen dicho formulario en las dependencias de la GIZ en el país de asignación para la duración de la misión.
3.9. Comportamiento en caso de crisis
La GIZ podrá exigir la salida inmediata del país de asignación si ello resultase necesario por motivos políticos o situaciones de crisis. En caso de crisis, el contratista y el experto o la experta enviados deberán dar cum- plimiento inmediato a las instrucciones de la GIZ y participar en eventuales labores de evacuación. En caso de retirada de una zona de crisis, no se podrá regresar al país en misión de trabajo sino con el consentimien- to previo por escrito de la GIZ.
Si el contratista y/o el experto o la experta enviados incumplen las obligaciones dispuestas en la presente re- gulación, la GIZ podrá suspender los pagos al contratista y exigir de éste el reembolso de los gastos adiciona- les que la inobservancia de dicha norma ocasione a la GIZ y/o al Gobierno de la República Federal de Ale- mania.
3.10. Orden de salida del país de asignación
Si el contratista es una persona individual, la GIZ podrá exigir el regreso inmediato del país de asignación cuando exista una causa importante en el sentido del apartado 2.3.2 de estas Condiciones Contractuales Ge- nerales. En ese caso, la GIZ estará facultada igualmente para resolver el contrato por causas imputables al contratista.
3.11. Prohibición de ejercer actividades secundarias
No está permitido que el contratista y el experto o la experta enviados persigan intereses ajenos al proyecto durante el ejercicio de sus funciones en el país de asignación.
Los expertos o expertas contratados a tiempo completo no podrán ejercer actividades secundarias incluidas las no remuneradas en el país de asignación durante la vigencia del contrato si no es con el consentimiento previo por escrito de la GIZ.
3.12. Jornada laboral
La jornada laboral del contratista y del experto o de la experta enviados se adecuará a los requerimientos del proyecto y a las condiciones del país de asignación.
3.13. Prestaciones de la contraparte
El contratista deberá hacer uso de las prestaciones de la contraparte pactadas en los convenios internaciona- les/canjes de notas, contratos de ejecución y contratos de la GIZ con su respectivo comitente.
3.13.1. Falta de prestaciones de la contraparte
Si las prestaciones de la contraparte pactadas en los convenios/canjes de notas, contratos de ejecución y contratos de la GIZ con sus comitentes no se cumplen, o se realizan solo de modo parcial o impuntual, o si se realizan prestaciones adicionales, el contratista está obligado a comunicar estos hechos sin dilación y por es- crito a la GIZ e informar sobre las repercusiones que ello implique para la ejecución del proyecto. En caso de que las prestaciones de la contraparte no se realicen debidamente, el contratista propondrá a la GIZ las me- didas que convendría adoptar en este caso, teniendo en consideración sus ventajas e inconvenientes.
Si la representación diplomática de la República Federal de Alemania confirma por escrito que las prestacio- nes de la institución contraparte no se realizan de modo apropiado, la GIZ y el contratista concluirán acuerdos complementarios al respecto.
3.13.2. Ajuste del contrato
Si cualesquiera prestaciones adicionales de la institución contraparte conllevan una disminución de los gastos del contratista, éste y la GIZ acordarán el correspondiente ajuste del contrato.
3.14. Prestaciones de la agencia de la GIZ en el país de asignación y programa VIH/SIDA en el puesto de trabajo
El contratista deberá informarse en la agencia de la GIZ in situ sobre las medidas de asistencia que la misma prestará para el proyecto en cuestión. Si estas prestaciones son gratuitas, el contratista deberá hacer uso de ellas. En caso contrario, el contratista y la agencia de la GIZ in situ deberán acordar por escrito las condicio- nes que regirán el uso de dichas prestaciones.
En caso de que exista un programa VIH/SIDA de la GIZ en el puesto de trabajo para el personal nacional (anexo 7 de las Condiciones Contractuales Generales), deberá participar en él el personal del contratista.
3.15. Venta de vehículos adquiridos sin pagar derechos aduaneros
Los vehículos particulares del contratista y de su experto o experta, importados o adquiridos en base a con- venios internacionales o regulaciones especiales del país de asignación, no podrán ser vendidos en dicho país (aunque su legislación vigente lo permitiera), salvo en los siguientes casos:
(a) La venta es conforme con los principios de una gestión financiera razonable. Generalmente, esta circuns- tancia se da cuando el vehículo tiene una antigüedad superior a dos años y un kilometraje mínimo de
60.000 km.
(b) El vehículo presenta signos de desgaste extraordinario a pesar de no cumplir los requisitos impuestos en la letra a) de este apartado.
(c) Existe siniestro total en términos económicos.
(d) Al término de la asignación del experto o de la experta, cuando la venta permita ahorrar gastos de repa- triación o cuando no sea posible mantener el vehículo en el nuevo lugar de asignación.
En cualquier caso, la venta prevista deberá ser concertada con la agencia de la GIZ en el país de asignación, indicando para ello la fecha y precio de adquisición del vehículo, el kilometraje actual, así como el precio y la
fecha prevista para la venta. Asimismo y previa consulta con aquella, la venta deberá comunicarse a la repre- sentación competente de la República Federal de Alemania en el país de asignación.
4. Adquisiciones y subsidios locales
4.1. Adquisición por parte de la GIZ
Si en el contrato se acuerda que la GIZ se hará cargo de las adquisiciones, el contratista deberá elaborar pa- ra este fin los pedidos de material con sus especificaciones, que deben ser independientes de los respectivos fabricantes, y los pliegos de condiciones necesarios y enviarlos a la GIZ. El contratista se encargará de la re- cepción de la mercancía in situ, o bien asistirá a la institución contraparte en esta tarea. Esto implica en parti- cular:
• determinar al destinatario (institución contraparte) a realizar los trámites aduaneros y el examen de la mercancía enviada a fin de comprobar que está completa y que no presenta daños de transporte (si los hubiere enviará el correspondiente parte de daños a la GIZ) y/o asistirle en esa labor;
• enviar confirmación de la recepción a la GIZ.
4.2. Adquisición por parte del contratista
Si el contrato establece que el contratista se hará cargo de las adquisiciones, éste deberá adjudicarlas en forma de concurso y en condiciones económicas a proveedores solventes y competentes en concepto de téc- nica. Al elaborar las especificaciones técnicas, el contratista deberá tener en cuenta, además de la idoneidad de los bienes y materiales para la finalidad prevista, los estándares medioambientales. El contratista deberá atender en este proceso a la transparencia, el trato igualitario, la aptitud de los licitantes y la sostenibilidad. Siempre que sea posible deberá solicitar al menos tres ofertas.
4.2.1. Principio
El contratista llevará una contabilidad del proyecto conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
4.2.2. Adquisiciones que excedan los valores umbral
En los suministros y servicios que alcancen o excedan los umbrales europeos aplicables en materia de adju- dicación de contratos públicos1 se aplicará el Reglamento General de contratación de prestaciones / Parte A (Vergabe- und Vertragsordnung für Leistungen – Teil A) o bien el Reglamento de contratación de servicios au- tónomos (Vergabeordnung für freiberufliche Leistungen) en su versión vigente en cada momento si el contra- tista realiza las adquisiciones dentro del Espacio Económico Europeo. En el caso de adquisiciones fuera del Espacio Económico Europeo, estas regulaciones se aplicarán por analogía.
4.2.3. Infracción del embargo y prohibición de relaciones comerciales con empresas o personas incluidas en las listas de sanciones
El contratista se asegurará de modo apropiado de entablar relaciones comerciales únicamente con aquellos terceros que no estén incluidos en listas de sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Gobierno Federal alemán o cualesquiera otras listas de sanciones. En particular deberá velar por que las adquisiciones no contravengan un embargo existente ni medidas de lucha contra el terrorismo (HADDEX de la Oficina Fe- deral de Control de Exportaciones).
4.2.4. Acuerdos sobre saneamiento de defectos
El contratista tiene la obligación de establecer acuerdos de saneamiento y evicción con los proveedores, que no supongan para él condiciones menos favorables que para los otros contratantes del proveedor en nego- cios similares. A requerimiento de la GIZ, el contratista cederá a ésta sus derechos resultantes de los contra- tos con los proveedores y la asistirá en la reclamación de tales derechos.
1 Con fecha 01/01/2014: 207.000 euros
4.2.5. Documentación de la adquisición
El contratista garantizará una documentación adecuada de todas las adquisiciones realizadas, con arreglo a la siguiente relación:
• solicitud de adquisición;
• justificación del procedimiento elegido;
• solicitudes de oferta;
• ofertas;
• valoración documentada y justificación de la adjudicación;
• pedido;
• confirmación de la prestación o comunicación de la recepción de la mercancía indicando la fecha de cumplimiento/suministro;
• factura/documentos de transporte si los hubiere; en su caso, correspondencia relacionada con la respec- tiva adquisición.
4.2.6. Derecho de la GIZ de acceder a la documentación
La GIZ tendrá en todo momento el derecho de exigir la documentación completa relativa a las adquisiciones, debiendo el contratista darle acceso a la misma en el plazo de siete días laborables después de la solicitud.
4.3. Tratamiento de bienes de equipo
El contratista tratará los bienes de equipo con la diligencia exigible en el tráfico y los identificará con los distin- tivos prescritos por la GIZ. No está permitido su uso privado por parte del contratista ni del experto o de la ex- perta asignados por él. En casos especiales justificados se podrá pactar contractualmente la utilización de los vehículos de servicio para fines privados, contra reembolso de los gastos a la GIZ. En estos casos, el contra- tista asume el riesgo de pérdida o daño del vehículo, así como los posibles daños a terceros, siempre y cuan- do estos daños no estén cubiertos por el seguro del vehículo.
4.4. Inventario
El contratista deberá observar las normas de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH para el inventario de bienes materiales por parte del contratista (Regelung der Deutschen Ge- sellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH zur Inventarisierung von Sachgütern durch Auftrag- xxxxxx – anexo 8 de las Condiciones Contractuales Generales). El contratista deberá hacer inventario de to- dos los equipos y piezas de repuesto cuyo coste individual de adquisición sea superior a 1.000 euros, a me- nos que sean entregados inmediatamente a la institución contraparte a su llegada al país de asignación. También se hará inventario de las unidades materiales y las partes individuales de un conjunto –por ejemplo las sillas de un aula de formación, el quemador y los reactivos de laboratorio, etc.–, aunque su coste unitario sea inferior a 1.000 euros. Serán inventariados asimismo los equipos con un coste individual inferior a 1.000 euros que sean adquiridos de forma múltiple (computadoras, muebles de oficina).
4.5. Entrega
El contratista tiene la obligación de entregar los bienes de equipo a la entidad designada en el contrato, ya sea –conforme a lo acordado contractualmente– a la llegada de éstos al país de asignación o al finalizar el proyecto. Asimismo, transmitirá a dicha entidad la propiedad de los equipos, solicitará de ésta la confirmación de la entrega mediante el formulario de la GIZ previsto para este fin (anexo 9 de las Condiciones Contractua- les Generales) y presentará dicho formulario a la GIZ a más tardar junto con la liquidación final. Si la entidad se niega a hacerse cargo de los equipos, el contratista deberá informar de inmediato a la agencia de la GIZ competente. Si la negación es definitiva, el contratista deberá acreditar esta circunstancia ante la GIZ a más tardar junto con la presentación de la liquidación final.
En las actividades que se realicen dentro de Alemania exclusivamente, los equipos deberán entregarse a la GIZ o a la entidad designada por la GIZ en el contrato, una vez finalizadas las actividades.
4.6. Cumplimiento de la legislación alemana de exportación
Cuando actúe como exportador, el contratista se ocupará de que, en la exportación de equipos, se cumplan las disposiciones pertinentes y los procedimientos prescritos de comercio exterior.
4.7. Subsidios locales
Si en el contrato se prevé la concesión de subsidios locales, el contratista podrá formalizar contratos para es- te fin con organizaciones nacionales, tomando como base el modelo de contrato de la GIZ (anexo 11 de las Condiciones Contractuales Generales). En este caso, el contratista celebra el contrato, pone a disposición los recursos, asesora a los beneficiarios locales de la medida y se ocupa de gestionar y controlar el uso apropia- do de los fondos, incluyendo la aportación de comprobantes por parte del beneficiario. Los subsidios locales no podrán exceder individualmente la suma de 50.000 euros. La GIZ no reembolsará al contratista el importe del subsidio local si el beneficiario nacional del mismo no lo ha utilizado conforme a los fines previstos.
El contratista llevará una contabilidad separada para los subsidios locales, que deberá ser conforme con los principios contables generalmente reconocidos.
5. Fijación de precios, retribución y liquidación
5.1. Fijación de precios
El Gobierno de la República Federal de Alemania exige que, en el marco de los contratos que comisiona a la GIZ, se aplique el “Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública” (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21/11/1953 –publicado en el “Boletín Oficial del Gobierno Fede- ral” (Bundesanzeiger) nº 244, de 18/12/1953– con las ”Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costes propios” (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten – LSP). En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, dichos contratos están sujetos al examen de precios por parte de las autoridades inspectoras de precios competentes.
El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que no se reembolsarán los costes que excedan dicho importe.
Además del precio acordado en el contrato, el contratista podrá facturar el importe del impuesto sobre el valor añadido o impuesto de similar naturaleza legalmente previsto en cada momento.
5.2. Reducciones de precio
Los descuentos, rebajas, reembolsos, deducciones y devoluciones fiscales así como otras posibles reduccio- nes de precio que obtenga el contratista durante la ejecución de la prestación en relación a costes que deban ser reembolsados por la GIZ, deberán ser aprovechados por el contratista y cedidos a la GIZ o bien deduci- dos al presentar la liquidación.
5.3. Principio y partidas de la retribución
Son objeto de retribución las partidas acordadas en el contrato en general como suma global, excepcional- mente contra presentación de comprobante; los montos pactados para las partidas constituyen en cada caso el importe máximo.
5.4. Honorarios
La tasa de honorarios del contratista o del experto o de la experta asignados por él cubrirá la totalidad de cos- tes de personal, incluyendo los costes adicionales no salariales, la asistencia técnica de la misión (backstop- ping), los gastos de comunicación y presentación de informes, así como todos los costes generales, benefi- cios, pago de intereses, contingencias, etc. El contratista deberá certificar los períodos de asignación en el formulario de liquidación de la GIZ.
5.5. Cómputo de honorarios
Los honorarios se calculan con arreglo a las unidades acordadas en el contrato (p. ej. horas, días o meses de experto o experta). No se podrán liquidar otras unidades que no sean las acordadas en cada caso. Si en el contrato se acuerdan meses de experto o experta, un mes de experto o experta corresponderá a 30 días na- turales.
5.6. Viáticos por manutención
El viático por manutención es un monto global que cubre los gastos adicionales de manutención del contratis- ta o del experto o de la experta asignados por él en los viajes de servicio de más de un día de duración, en caso de que el servicio se realice fuera del domicilio permanente y/o de la sede comercial.
No se pagarán viáticos cuando la GIZ, el organismo ejecutor del proyecto, la institución contraparte o un ter- cero involucrado en la ejecución del encargo provean pensión completa gratuita.
5.7. Viáticos por alojamiento
El viático por alojamiento es un monto global que cubre los gastos de alojamiento del contratista o del experto o de la experta asignados por él, siempre y en la medida en que dicho alojamiento sea necesario, cuando el servicio se realice fuera del domicilio permanente y/o de la sede comercial.
No se pagarán viáticos por alojamiento cuando la GIZ, el organismo ejecutor del proyecto, la institución con- traparte o un tercero involucrado en la ejecución del encargo provean alojamiento gratuito.
5.8. Gastos de vuelo
Los gastos de vuelo serán reembolsados conforme al monto acordado en el contrato, en general como suma global, excepcionalmente contra presentación de comprobante.
Se considerarán como gastos de vuelo los incurridos por el contratista o el experto o la experta asignados por él para ir y volver del país de asignación, así como los demás vuelos internacionales, regionales y nacionales de servicio que deban realizar conforme a lo acordado en el contrato. El uso de otros medios de transporte por parte del experto o de la experta para viajar y/o regresar del país requiere el consentimiento por escrito de la GIZ.
Si el período de asignación del experto o de la experta enviados por el contratista, acordado en el contrato, tiene una duración mínima de doce meses consecutivos, los gastos de vuelo incluirán además los siguientes vuelos:
• viaje de ida y regreso de los familiares (pareja e hijos que el día de la salida al país de asignación aún no hayan cumplido los 18 años), siempre que éstos residan en el país de asignación de manera ininterrum- pida al menos seis meses consecutivos del período realmente destinado por el experto o la experta al trabajo contractual;
• un vuelo de vacaciones respectivamente para el experto o la experta asignados por el contratista y para los familiares que hayan salido con él o ella para vivir en el país de asignación;
• un vuelo de vacaciones adicional para el experto casado o la experta casada que haya viajado al país de asignación sin su cónyuge; esto mismo se aplicará por analogía a las parejas registradas.
Para el cálculo del monto global deberá formarse una cesta adecuada de las tarifas necesarias en la clase ejecutiva (business class), la clase económica (economy class) y de las tarifas especiales, y se elegirá a los oferentes que permitan realizar cambios en los vuelos. Deberá aprovecharse cualquier rebaja en el precio de los vuelos.
5.9. Otros gastos de viaje
Otros gastos de viaje (dentro del país y al extranjero) serán reembolsados, en función del número y cuantía acordados en el contrato, en general como suma global, excepcionalmente contra presentación de compro- bante.
En las asignaciones con una duración de al menos cuatro meses de experto o experta consecutivos en el país, los gastos realizados para viajes entre el lugar de residencia y el de trabajo no se consideran como otros gastos de viaje.
5.10. Traslado de bienes
Cuando la duración de la asignación en el extranjero sea superior a doce meses de experto o experta conse- cutivos se reembolsarán de modo global, por cada experto o experta enviados, los gastos del traslado de bie- nes (enseres domésticos, objetos de uso personal, vehículo), una vez que él o ella se hayan desplazado al país de asignación.
El cómputo de la suma global se basará en los gastos que conlleve el viaje de ida y de regreso del traslado de bienes, independientemente del estado civil del experto o la experta, desde la sede comercial del contratis- ta hasta el lugar de asignación del experto o la experta en un contenedor de 20 pies.
5.11. Asignación de personal nacional
Para el personal nacional del país de asignación se pagarán sumas mensuales fijas por el importe acordado en el contrato, contra presentación de documento o documentos que acrediten la relación laboral.
5.12. Bienes de equipo
La GIZ reembolsará los gastos relativos a bienes de equipo y repuestos, incluyendo el transporte y los segu- ros, en función de la lista de adquisiciones acordada y contra presentación de los siguientes documentos:
• facturas recibidas/comprobantes de compra;
• documentos de envío, incluyendo los documentos de exportación prescritos o necesarios;
• albarán de entrega (anexo 9 de las Condiciones Contractuales Generales).
Para las adquisiciones por un valor superior a 1.000 euros, debe incluirse además en la anotación sobre la adjudicación (anexo 10 de las Condiciones Contractuales Generales) una justificación y valoración del proce- dimiento de adjudicación.
5.13. Bienes de consumo
Los bienes de consumo serán retribuidos por la GIZ de manera global hasta el monto estipulado en el contra- to.
5.13.1. Gastos de oficina y operación
Los gastos de oficina y operación incluyen, entre otros, todos los gastos destinados a la operación adecuada de las oficinas, por ejemplo alquiler, electricidad, agua, calefacción, material de oficina, teléfono, fax, fotoco- piadora, papel, etc.
5.13.2. Gastos de vehículos
Los gastos de vehículos incluyen, entre otros, todos los gastos que son necesarios para el uso apropiado de los vehículos del proyecto, por ejemplo: reparación por desgaste habitual, combustible, aceite, mantenimien- to, seguro, etc.
5.13.3. Otros bienes del consumo
En la categoría “Otros bienes de consumo” se incluirán todos los gastos de administración y operación no contemplados en los apartados 5.13.1 y 5.13.2.
5.14. Subcontratos
En el caso de subcontratos, se reembolsarán los costes realmente ocasionados en el marco de los límites de- finidos en el contrato, contra presentación de los comprobantes correspondientes.
5.15. Talleres, formación y capacitación
Los gastos de talleres organizados por el contratista y de eventos para la formación y capacitación de la insti- tución contraparte, que hayan sido acordados en el contrato, se reembolsarán contra presentación de los comprobantes correspondientes.
5.16. Subsidios locales
Los subsidios locales se reembolsarán contra presentación del comprobante de pago y acreditación del uso debido para los fines contractuales.
5.17. Otros gastos
Mediando acuerdo al respecto en el contrato se reembolsarán otros gastos bien mediante una suma global o bien en la cuantía que conste en los comprobantes presentados.
5.18. Partida retributiva flexible
Si en el contrato se ha acordado una partida retributiva flexible, el contratista podrá exceder las cantidades estipuladas en el contrato hasta que se haya agotado la partida flexible, ateniéndose, no obstante, a los pre- cios y tarifas unitarios y las bases de liquidación acordados contractualmente. La partida retributiva flexible solo servirá para los costes relativos a las partidas enumeradas en los apartados 5.4 hasta 5.17 (con excep- ción de los vuelos para vacaciones), siempre que dichos costes estén contemplados en el contrato.
El uso de la partida retributiva flexible debe ser autorizado por escrito por la persona interlocutora a nivel téc- nico o bien el o la responsable de la orden antes de que se produzcan los costes afectados.
5.19. Compensación entre las partidas retributivas
Al presentar la liquidación final el contratista podrá solicitar la compensación de importes que excedan el lími- te de su respectiva partida con partidas total o parcialmente no aprovechadas, siempre que la GIZ haya auto- rizado por escrito dicha compensación antes de que se hayan producido los costes en cuestión. Para la com- pensación de gastos entre partidas retributivas que no supere los 2.500 euros no será necesaria la autoriza- ción de la GIZ.
No se podrán aumentar los importes unitarios ni los precios pactados.
5.20. Condiciones de pago/ liquidación en los contratos de servicio
Solo se efectuarán pagos previa facturación mediante el formulario de liquidación de la GIZ previsto para este fin (anexos 2 y 3 de las Condiciones Contractuales Generales). Asimismo, solo se tramitarán pagos anticipa- dos previa presentación de una solicitud de pago con los impresos de la GIZ previstos para este fin. Todas las facturas/solicitudes de pago deberán enviarse por correo postal.
5.20.1. Principio
En cada factura/solicitud de pago deberá especificarse el impuesto sobre el valor añadido o impuesto de simi- lar naturaleza (porcentaje y monto) por separado, siempre que el contratista realice una prestación sujeta al pago de dicho impuesto.
Los derechos de crédito del contratista vencerán tras el recibo de la liquidación, en la que deben constar to- dos los datos requeridos (y a la que deben unirse todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de los créditos procedentes.
5.20.2. Pago anticipado
Los pagos anticipados acordados en el contrato se efectuarán, previa presentación por escrito de la solicitud de pago, a más tardar 15 días después de finalizar el mes en que se iniciaron las actividades acordadas.
5.20.3. Garantías por pagos anticipados
La GIZ podrá exigir del contratista la constitución de garantías por los pagos anticipados. La constitución de garantías por anticipos pagados pero aún no compensados podrá exigirla también a posteriori si considera que el empeoramiento de la situación económica del contratista o circunstancias similares podrían amenazar el cumplimiento de las obligaciones contractuales o el reintegro de los pagos anticipados.
5.20.4. Abono del anticipo
Salvo pacto contractual en contrario, el pago anticipado mencionado en el apartado 5.20.2 se compensará con el pago debido en virtud de la liquidación final contemplada en el apartado 5.20.8.
5.20.5. Adaptación extraordinaria del pago anticipado
Si en dos períodos de liquidación consecutivos se producen divergencias considerables (de más del 20%) en- tre los gastos liquidados y el importe del anticipo aún no compensado, efectuado en virtud del apartado 5.20.2, el pago anticipado se adaptará convenientemente.
5.20.6. Liquidación parcial
Salvo pacto contractual en contrario, el contratista presentará a la GIZ, a más tardar 30 días después de la fi- nalización del plazo de liquidación pactado, una liquidación parcial de los servicios efectivamente prestados durante el período en cuestión, utilizando para ello el formulario de liquidación de la GIZ.
5.20.7. Suspensión y adaptación del plan de pagos
La GIZ podrá suspender los pagos si:
• el contratista incumpliera, o solo cumpliera parcialmente, su obligación de información y de presentación de informes conforme a lo dispuesto en los apartados 1.9, 1.13, 3.6 y 3.8 de estas Condiciones Contrac- tuales Generales;
• se produjeran demoras sustanciales en el avance de la prestación o modificaciones del contenido de la misma y/o en la asignación de personal,
• y no se haya acordado en común un plan de pagos acorde con el avance y/o el contenido real de la pres- tación.
5.20.8. Liquidación y pago final
El contratista tiene la obligación de presentar la liquidación final sin dilación, a más tardar seis semanas des- pués de que concluya el período de asignación estipulado en el contrato. Esta liquidación debe incluir todas las pretensiones retributivas del contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago final se efectuará una vez que el contratista haya presentado la debida liquidación final y cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales.
Los importes que hayan sido pagados en exceso por la GIZ deberán ser reintegrados por el contratista inme- diatamente después de efectuada la liquidación.
Si el contratista ha recibido un pago anticipado y si, a pesar de haber sido advertido por la GIZ, no presentara la liquidación final en el plazo de 15 días a partir de la advertencia, estará obligado a devolver el pago antici- pado.
5.21. Condiciones de pago en los contratos de obra
En los contratos de obra se aplicarán las condiciones estipuladas en el apartado 5.20 atendiendo a los si- guientes criterios:
5.21.1. Derecho al pago
La liquidación final deberá presentarse sin dilación, a más tardar seis semanas después de la recepción de la prestación. Esta liquidación debe incluir todos los derechos de crédito del contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios).
La retribución será pagadera, una vez efectuada la recepción de la prestación y recibida la liquidación con to- dos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de los créditos procedentes.
5.21.2. Retención de garantía
Si en el contrato se han acordado pagos a cuenta, se procederá a retener un 10 % de los importes liquidados (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, impuesto de similar naturaleza) correspondien- tes al avance efectivo de la prestación. El contratista podrá cobrar los importes retenidos o a ser retenidos si presta garantía por cuantía correspondiente. Cualesquiera cantidades retenidas se desembolsarán tras la re- cepción de la prestación global.
5.21.3. Recepción de la prestación
La recepción de la prestación se efectuará por escrito.
La GIZ podrá hacer valer cualesquiera derechos de saneamiento y evicción derivados de los defectos mani- fiestos en el momento de la recepción, aunque en ese momento no se haya reservado tales derechos.
5.22. Liquidación de gastos en moneda extranjera
Los gastos efectuados en moneda extranjera serán convertidos a euros por el contratista y reembolsados en esta moneda según el tipo de cambio. La conversión se efectuará tomando como base la lista de tipos de cambio de la Comisión Europea para la conversión del euro a otras divisas, cuyo enlace se incluye en la pá- gina de Internet de la GIZ.
En caso de haberse acordado en un contrato individual el reembolso de gastos en moneda extranjera, deberá adjuntarse a la liquidación el comprobante de compra de la moneda correspondiente.
5.23. Garantías
Si el contratista presta garantía, tendrá la obligación de presentarla en forma de fianza, expedida por un ban- co aprobado por la GIZ, según el modelo (anexo 12 de las Condiciones Contractuales Generales).
5.24. Conciliación de cuentas
El contratista está obligado, a requerimiento de la GIZ, a conciliar una vez al año los saldos de cada contrato (pagos a cuenta ./. liquidaciones) con la contabilidad financiera de la GIZ, en el momento que ésta estime oportuno.
5.25. Cláusula de ajuste de precios para la prolongación del contrato
En caso de contratos con un plazo de asignación mínimo de dos años, el contratista estará obligado a aceptar una prolongación del contrato por un período de igual duración, con el correspondiente ajuste de precios en virtud de la presente cláusula, si la GIZ le propusiese una oferta para dicha prolongación. La adaptación de los precios será proporcional al aumento salarial medio acordado durante la vigencia del contrato mediante negociación colectiva en el sector económico correspondiente, dentro del territorio de aplicación del convenio colectivo al que pertenezca el domicilio del contratista. El ajuste hará referencia solo al 80 % de los honora- xxxx respectivos (mes de experto o experta) y a un plazo que va desde la mitad del período de duración del contrato actual hasta la mitad del período de duración del nuevo contrato:
HN = HA (1 + 0.8 x N x [T1 + T2 + ... + Ta])
a x 100
siendo
HN = honorarios NUEVOS por mes de experto o experta en euros, HA = honorarios ANTIGUOS por mes de experto o experta en euros,
Ta = incremento salarial medio anual mediante negociación colectiva según sector económico y territorio de aplicación del respectivo convenio colectivo,
a = número de aumentos salariales mediante negociación colectiva durante la vigencia del contrato actual y N = período de cálculo en años, entre la mitad del período de duración del contrato actual hasta la mitad del
período de duración del nuevo contrato.
5.26. Anexos a las Condiciones Contractuales Generales
Forman parte de las Condiciones Contractuales Generales los siguientes anexos:
1. GIZ-Corporate Design Manual (für Auftragnehmer) (Manual de Diseño Corporativo de la GIZ (para contra- tistas))
2. GIZ-Grundsätze integren Verhaltens (Principios de conducta íntegra de la GIZ)
3. Merkblatt zur Sicherheitsvorsorge (Ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad)
4. Kontakt im Not- und Xxxxxxxxxx (Contacto en casos de emergencia y crisis (a rellenar por el contratista))
5. Erreichbarkeitsbogen (Formulario de accesibilidad (a rellenar por el experto asignado o la experta asig- nada))
6. Identitätsbogen (Formulario de datos personales (a rellenar opcionalmente por el experto asignado o la experta asignada))
7. HIV-Aids Arbeitsplatzprogramm (Programa VIH/SIDA en el puesto de trabajo)
8. GIZ-Regelungen zur Übergabe und Inventarisierung von Sachgütern (Normas de la GIZ para la entrega y el inventario de bienes materiales)
9. Übergabeprotokoll (Albarán de entrega)
10. Vergabevermerk (Anotación sobre la adjudicación)
11. Mustervertrag und Handreichung „Örtliche Zuschüsse“ (Modelo de contrato y guía “Subsidios locales”)
12. Bürgschaften und Garantien (Avales y garantías)
12.1 Muster Vertragserfüllungsbürgschaft (Modelo de garantía de cumplimiento del contrato)
12.2 Muster Vorauszahlungsgarantie (Modelo de garantía de pago anticipado)
12.3 Gewährleistungsbürgschaft (Modelo de garantía de saneamiento de defectos)
13. Abrechnungshinweise (Indicaciones para la liquidación)
14. PC-Abrechnungsformular (Formulario de liquidación en PC)
15. Berichtsformate (Formatos de informe)
Los formularios, documentos y explicaciones sobre los anexos citados a las Condiciones Contractuales Gene- rales están disponibles en la página de la GIZ xxx.xxx.xx, en el capítulo de licitaciones, bajo “Documentos importantes”.