CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 49/MJYSGC/17
CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre XXXX XXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), por su propio derecho, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; en adelante: “EL LOCADOR”, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Ministro de Justicia y Seguridad, XX. XXXXXX XXXXXX, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante, “EL LOCATARIO”, por la otra parte, convienen celebrar el presente contrato de locación administrativa, de acuerdo con las siguientes cláusulas:-----------
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO -y éste acepta en conformidad- las unidades loft Nros. 203, 253 y 254, cuyas superficies son de
200.92 mt2, 252.34 mt2 y 224.93 mt2, respectivamente, las unidades de cocheras dobles Nros. 369 ubicada en el Segundo Piso, 324 ubicada en el Primer Piso, 219 ubicada en el Entre Piso, y las unidades de las cocheras simples Nros. 377, ubicada en el segundo piso, 333, ubicada en el primer piso y 360, ubicada en el Segundo Piso, en adelante "Las Unidades Funcionales", correspondientes al inmueble con frente a la XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000/00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 62.- PARTIDA: 122754 (DV 01), libre de ocupantes, que serán utilizadas para alojar diferentes áreas de la Subsecretaría de Administración de Seguridad en las condiciones establecidas en la cláusula OCTAVA. Ante cualquier modificación en la titularidad del dominio, EL LOCADOR deberá comunicarla fehacientemente y de inmediato al LOCATARIO.---
SEGUNDA: El término del presente contrato de locación administrativa será de tres (3) años, comenzando su vigencia a partir del 5 xx xxxx de 2016, y finalizando el día 4 xx xxxx de 2019, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar las Unidades Funcionales libres de toda ocupación a EL LOCADOR, en las condiciones que se detallan en la cláusula SÉPTIMA, salvo que EL LOCATARIO hiciera uso de la prórroga prevista en la cláusula TERCERA del presente contrato.
IF-2017-03245985- -DGID
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TERCERA: Es facultad de EL LOCATARIO prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa por un período de hasta tres (3) años más. La simple continuidad significará el uso de ese derecho, a tenor de lo establecido en el Anexo I, art. 28, inciso 12), punto g) del Decreto N° 95/14, todo ello, conforme al procedimiento estipulado en la cláusula DÉCIMA.----------
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CUARTA: El precio del total del alquiler se pacta en la suma de pesos seis millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta ($6.364.460.-) , el que será pagadero de la siguiente forma:
1. EL LOCATARIO abonará a EL LOCADOR doce (12) meses de pesos ciento treinta y dos mil novecientos veinticinco ($132.925.-) cada uno, suma que será automáticamente imputada al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido desde el día 5 mayo de 2016 hasta el día 4 xx xxxx de 2017, ambos inclusive.
2. EL LOCATARIO abonará a EL LOCADOR doce (12) meses de pesos ciento setenta y dos mil ochocientos tres ($172.803.-) cada uno, suma que será automáticamente imputada al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido desde el día 5 xx xxxx de 2017 hasta el día 4 xx xxxx de 2018, ambos inclusive.
3. EL LOCATARIO abonará a EL LOCADOR doce (12) meses de pesos doscientos veinticuatro mil seicientos cuarenta y cuatro ($224.644.-) por cada uno, suma que será automáticamente imputada al pago de los alquileres correspondientes al período comprendido desde el día 5 mayo de 2018 hasta el día 4 xx xxxx de 2019, ambos inclusive.
EL LOCATARIO se obliga a abonar el canon pactado a EL LOCADOR a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, haciendo entrega a EL LOCADOR, entre el 1 y 15 de cada mes, de la documentación necesaria para gestionar el pago ante la Dirección General de Contaduría. No se realizará ningún tipo de actualización inflacionaria sobre el valor de la presente locación. Los pagos comenzarán a realizarse una vez que se realicen las tramitaciones y aprobaciones estipuladas en el art. 28, inciso 12, del Anexo I del Decreto N° 95/14.
QUINTA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL LOCATARIO deposite los alquileres correspondientes. EL LOCADOR se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL LOCATARIO excluido de toda responsabilidad en tal sentido. Se considerará suficiente recibo para EL LOCATARIO el comprobante de depósito o transferencia realizada.----------------
SEXTA: El alquiler pactado en las cláusulas precedentes se abonará en moneda de curso legal. En caso xx xxxx en la entrega de la documentación necesaria para el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato (según lo establecido en la cláusula CUARTA), se devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, a favor de EL LOCADOR conforme lo dispuesto en el art. 28, inciso 12, apartados p) y q) del Anexo I del Decreto N° 95/14.
SÉPTIMA: EL LOCATARIO declara aceptar las Unidades Funcionales de total conformidad, haciéndose responsable de mantenerlas y de devolverlas de acuerdo a las mismas condiciones en que las recibió el 0 xx xxxx xx 0000, x x xxxxxx el importe de los objetos que estuvieran rotos o inutilizados para su fin o que faltaren, y los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del uso normal y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera a las Unidades Funcionales aptas para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a EL LOCADOR o a quien los represente, a inspeccionar las Unidades Funcionales en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente. EL LOCATARIO podrá efectuar las mejoras y terminaciones edilicias en las Unidades Funcionales a los efectos de su correcto funcionamiento a los fines requeridos, no pudiendo efectuar ninguna reforma estructural en ellas sin
previo consentimiento fehaciente de EL LOCADOR. Las mejoras realizadas quedarán en las Unidades Funcionales y a favor de EL LOCADOR sin cargo alguno. Al momento de la finalizacion del contrato de locación, en el caso de que EL LOCATARIO hubiera unificado las Unidades Funcionales objeto de la
presente locación, será a su cargo la reconstrucción de las divisiones entre las Unidades Funcionales. -
OCTAVA: EL LOCATARIO habrá de destinar las Unidades Funcionales que alquila exclusivamente para alojar áreas/oficinas administrativas, técnicas y gerenciales de la Subsecretaría de Administración de Seguridad. Queda expresamente prohibido: a) subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b) modificar su destino sin consentimiento de EL LOCADOR,
ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo.
NOVENA: EL LOCATARIO se compromete a abonar los servicios de suministro eléctrico y AYSA, en relación con las Unidades Funcionales, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega de las mismas.
EL LOCATARIO gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al bien objeto del presente contrato y que se tribute en favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por todo el tiempo contractual.
Asimismo, EL LOCATARIO se obliga a tomar a su cargo las expensas ordinarias de los espacios locados, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, sin que pueda exigírsele el pago de expensas extraordinarias, que serán a cargo de EL LOCADOR por cualquier concepto.---
DÉCIMA: En el supuesto de hacerse uso de la facultad de prórroga prevista en la cláusula TERCERA, EL LOCATARIO deberá requerir, a su xxxxx, una nueva tasación del valor locativo de las Unidades Funcionales al Banco Ciudad de Buenos Aires, la que no incluirá las mejoras efectuadas por el G.C.B.A., con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento del contrato; dicho valor
será de aplicación por el primer año de la prórroga del contrato y se fijará mediante la suscripción de una cláusula adicional entre las partes. En tal caso, la fijación del nuevo canon mensual, podrá superar hasta un veinte por ciento (20%) el valor establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires. En caso de que transcurridos quince (15) días desde el vencimiento del contrato las partes no lleguen a un acuerdo sobre el valor locativo de las Unidades Funcionales durante la prórroga, dicho valor será el tasado por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido el primer año desde el inicio de la prórroga, se fijará un nuevo valor locativo mediante idéntico procedimiento, el cual se repetirá, anualmente, hasta la finalización del contrato.
DÉCIMO PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del contrato de locación, previa intimación fehaciente por el plazo de treinta (30) días.-------------
DÉCIMO SEGUNDA: EL LOCATARIO podrá, por decisión unilateral, rescindir el presente contrato de locación administrativa, en cualquier momento, conforme la normativa de aplicación, debiendo comunicar su decisión de modo fehaciente a EL LOCADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro de las Unidades Funcionales arrendadas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.----------------------------------------
DÉCIMO TERCERA: FIDEICOMISO. Según surge del Informe del Registro de la Propiedad Inmueble Nº 219059, el inmueble de referencia se encuentra bajo dominio fiduciario en los términos del Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, y bajo la titularidad de la firma GES FIDUCIARIA S.A. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Caminito.
Al respecto, se adjuntan como Anexos:
I) El contrato de constitución del Fideicomiso Inmobiliario Caminito
II) La Addenda al contrato de constitución del Fideicomiso Caminito en virtud de la cual se opera el reemplazo de la fiduciaria a favor de GES Fiduciaria S.A
III) El Contrato de Adhesión de EL LOCADOR en calidad de fiduciante adherente al Fideicomiso Caminito y el Contrato de Cesión de Derechos.
IV) El acta de entrega de posesión de las Unidades Funcionales de referencia por parte del Fideicomiso a EL LOCADOR
V) El requerimiento de autorización a la Administración del Fideicomiso Caminito para ejecutar obras en las Unidades Funcionales de referencia, y la autorización otorgada en ese sentido.
Por el presente EL LOCADOR se compromete a arbitrar los medios que aseguren el respeto y continuación hasta su finalización del presente contrato, como así también a informar al cesionario o adquirente del inmueble y/o las Unidades Funcionales de referencia (en caso de producirse la cesión de los derechos del fideicomiso o la venta del inmueble y/o de las Unidades Funcionales) dicha condición.
DÉCIMO CUARTA: En caso de corresponder, será a cargo de EL LOCATARIO, y a su costo, gestionar ante la autoridad competente las habilitaciones y/o permisos municipales y/o provinciales y/o nacionales, así como toda otra habilitación que requiera para el correcto desarrollo de las actividades a realizar en los espacios locados, de acuerdo al destino estipulado en este Contrato.---------------------
DÉCIMO QUINTA: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del I.V.A y del Impuesto de Sellos en el presente contrato.
DÉCIMO SEXTA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/ó aplicación del presente contrato, EL LOCADOR constituye domicilio en Xxxxxxx 0000, Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y EL LOCATARIO como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 804/GCABA/09 (BOCBA 3258), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante notificación fehaciente entre las partes.--
En prueba de conformidad, y previa lectura de todas y cada una de las cláusulas que componen el presente, las partes suscriben el presente contrato de locación administrativa, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis, dejándose constancia de que la vigencia de este documento queda sujeta a las tramitaciones y aprobaciones previstas en el art. 28, inciso 12, del Anexo I aprobado por el Decreto Nº 95/14.---------------
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Informe
Número:
Buenos Aires,
Referencia: ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 05/05/2016, REGISTRADO BAJO EL NRO. RL-2016-22224143-DGEGRAL
ADDENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 05/05/2016, REGISTRADO BAJO EL NRO. RL-2016-22224143-DGEGRAL, CELEBRADO ENTRE EL XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre XXXX XXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), por su propio derecho, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante: "EL CEDENTE", en su carácter de locador del Contrato citado en el epígrafe, en adelante: "EL CONTRATO", el XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, representado por el Ministro de Justicia y Seguridad, XX. XXXXXX XXXXXX, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante el GCBA, en su carácter de locatario del mismo Contrato, y XXXXXXXXX XXXXX XXXXX (DNI N° 6.256.291), por su propio derecho, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante: "LA CESIONARIA", en su carácter de cesionaria de los derechos de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx sobre parte de los inmuebles contemplados en EL CONTRATO, convienen celebrar la presente addenda al contrato de locación administrativa, según los antecedentes y cláusulas que se enumeran:
ANTECEDENTES
EL CONTRATO: mediante el CONTRATO el CEDENTE dio en locación al GCBA las unidades loft Nros. 203, 253 y 254, cuyas superficies son de 200.92 mt2, 252.34 mt2 y 224.93 mt2, respectivamente, las unidades de cocheras dobles Nros. 369 ubicada en el Segundo Piso, 324 ubicada en el Primer Piso (ahora unidad de cochera doble N° 382), 219 ubicada en el Entre Piso, y las unidades de las cocheras simples Nros. 377, ubicada en el segundo piso, 333, ubicada en el primer piso y 360, ubicada en el Segundo Piso, correspondientes al inmueble con frente a la XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000/00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 10, Manzana 62.- PARTIDA: 122754 (DV 01), libre de ocupantes, a los fines de ser utilizadas para alojar diferentes áreas de la Subsecretaría de Administración de Seguridad, todo ello en las condiciones establecidas en dicho instrumento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
DERECHOS DEL CEDENTE: según surge del Informe del Registro de la Propiedad Inmueble Nº 219059, el inmueble de referencia se encuentra bajo dominio fiduciario en los términos del Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, y bajo la titularidad de la firma GES FIDUCIARIA S.A. en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso Caminito.
Al respecto, obran como Anexos de EL CONTRATO los siguientes instrumentos:
I) El contrato de constitución del Fideicomiso Inmobiliario Caminito
II) La Addenda al contrato de constitución del Fideicomiso Caminito en virtud de la cual se opera el reemplazo de la fiduciaria a favor de GES Fiduciaria S.A
III) El Contrato de Adhesión de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de fiduciante adherente al Fideicomiso Caminito y el Contrato de Cesión de Derechos.
IV) El acta de entrega de posesión de las Unidades Funcionales de referencia por parte del Fideicomiso a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
V) El requerimiento de autorización a la Administración del Fideicomiso Caminito para ejecutar obras en las Unidades Funcionales de referencia, y la autorización otorgada en ese sentido.
Mediante el CONTRATO el CEDENTE asumió el compromiso de arbitrar los medios que aseguren el respeto y continuación del mismo hasta su finalización, como así también a informar al cesionario o adquirente del inmueble y/o las Unidades Funcionales de referencia (en caso de producirse la cesión de los derechos del fideicomiso o la venta del inmueble y/o de las Unidades Funcionales) dicha condición.
CESIÓN DE DERECHOS A XXXXXXXXX XXXXX XXXXX: Con fecha 29/08/2016 el CEDENTE
cedió y transfirió a la CESIONARIA, y ésta adquirió todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden en el citado fideicomiso, exclusivamente respecto del derecho a que se le adjudiquen las unidades loft 253 y 254 ubicadas en el 2° piso, las unidades de cocheras simples N° 377 y 333 y las unidades de cocheras dobles N° 369 y 382; y la copropiedad del terreno y de las cosas comunes del Emprendimiento en la proporción que resulte del Plano de afectación al régimen de la Ley N° 13512 que en definitiva resulte aprobado.
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES declaran que toda mención a la unidad de cochera doble N° 324 efectuada en el CONVENIO y en los instrumentos agregados en el Anexo que forma parte de la presente, corresponde a la unidad de cochera doble N° 382 la cual, por ende, se encuentra incluida en la Locación Administrativa plasmada en el CONVENIO y en el contrato de cesión de derechos de fecha 29/08/2016 suscripto entre el CEDENTE y la CESIONARIA.
CLÁUSULA SEGUNDA: El CEDENTE y la CESIONARIA notifican al GCBA, y éste toma debido conocimiento, de la cesión de derechos cuyos detalles se enumeran en los ANTECEDENTES.
CLÁUSULA TERCERA: La CESIONARIA asume todos los derechos y obligaciones que EL CONTRATO otorga e impone al LOCADOR, en idénticas condiciones a las allí establecidas, a partir del día 29/08/2016.
CLÁUSULA CUARTA: La CESIONARIA se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de suscripción de la presente, a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que elGCBA deposite los alquileres correspondientes. La CESIONARIA se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento por parte de la CESIONARIA, la misma se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el GCBA excluido de toda responsabilidad en tal sentido. Se considerará suficiente recibo para el GCBA el comprobante de depósito o transferencia realizada.
CLÁUSULA QUINTA: El GCBA y el CEDENTE declaran no encontrarse pendiente de ejecución ni deberse, mutuamente, prestación alguna derivada del CONTRATO.
CLÁUSULA SEXTA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/ó aplicación de la presente, EL CEDENTE constituye domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx
Xxxxxx Xxxxx, LA CESIONARIA en Xxxxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0x "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y EL GCBA como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 804/GCABA/09 (BOCBA 3258), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros, dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante notificación fehaciente entre las partes.-
En prueba de conformidad, y previa lectura de todas y cada una de las cláusulas que componen el presente, las partes suscriben la presente addenda al contrato de locación administrativa, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Informe
Número:
Buenos Aires,
Referencia: Expediente Nº 2016-12373634-DGIFPC
SR. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:
I. ANTECEDENTES
Por las presentes actuaciones tramitan sendas addendas al contrato de locación administrativa registrado bajo el NRO. RL-2016-22224143-DGEGRAL (obrante en N° IF- 2016-21229126-MJYSGC) y aprobado mediante Resolución N° 636/MJYSGC/16, mediante las cuales se recepta la cesión de derechos efectuada por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en favor de Xxxxx Xxxxxxxxxxx respecto a las unidades funcionales: loft 203, cochera simple N° 360 y cochera doble N° 219, y en favor de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx correspondiente a las unidades funcionales: lofts 253 y 254, cocheras simples N° 377 y 333 y cocheras dobles N° 369 y 382, dejándose asentado asimismo el cambio de numeración de la unidad funcional de cochera doble N° 382 por la N° 324.
Dicho contrato de locación administrativa fue suscripto con el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, correspondiendo al inmueble sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx S/N, Hernandarias 1121/1185 esq. Olavarría S/N, Unidades Loft Nº203/253/254, unidades de cocheras dobles Nº 369, ubicada en el 2do piso, N° 324 ubicada en el 1er piso, y N° 219 ubicada en el entrepiso, y las unidades de cocheras simples Nº 377 ubicada en el 2do piso, N° 333 ubicada en el 1er piso y N° 360 ubicada en el 2do piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designado catastralmente como: Ciscunscripción 4, Sección 10, Manzana 62, Partida: 122754 (DV01), matrícula FRE 4-4710, con destino a diferentes áreas de la Subsecretaría Administración de Seguridad.
Consta en los Nros. de orden 83 y 84 la documentación remitida por la Dirección General de Infraestructura de Seguridad correspondiente a las cesiones de derechos efectuadas por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en favor de Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Por otra parte, en los Nros. de orden 86 y 87 constan los proyectos de addendas correspondientes.
II. ANÁLISIS
Se puntualiza que se emite opinión legal en base al análisis de los elementos que obran agregados a los actuados desde la perspectiva de control de legalidad, razón por la cual todas las cuestiones técnicas, guarismos o de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan estas actuaciones son ajenas a la consideración de esta instancia.
En forma preliminar debe tenerse en consideración que el contrato de locación en cuestión fue tramitado de conformidad con lo previsto en el Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según
Ley N° 5.666), reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14, motivo por el cual la firma de las addendas que se propicia habrá de ser evaluada a la luz de tales disposiciones, como así también de las cláusulas convenidas en el contrato de locación administrativa en cuestión.
La Cláusula Primera del Contrato prevé la posibilidad de cambio de titularidad del dominio debiendo el locador, en tal caso, comunicarlo fehacientemente y en forma inmediata a la locataria. Por otra parte, el locador asumió el compromiso de arbitrar los medios que aseguren el respeto y continuación del mismo hasta su finalización, como así también a informar al cesionario o adquirente del inmueble y/o las Unidades Funcionales de referencia (en caso de producirse la cesión de los derechos del fideicomiso o la venta del inmueble y/o de las Unidades Funcionales) dicha condición -v. Cláusula Décimo Tercera, último párrafo-.
Mediante la documentación presentada ante la Dirección General de Infraestructura de Seguridad, obrante en IF-2017-02753531-DGINFRS, se acreditó la cesión y transferencia de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx a Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con fecha 29/08/2016, de todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden en el citado fideicomiso, exclusivamente respecto del derecho a que se le adjudiquen las unidades loft 253 y 254 ubicadas en el 2° piso, las unidades de cocheras simples N° 377 y 333 y las unidades de cocheras dobles N° 369 y 382; y la copropiedad del terreno y de las cosas comunes del Emprendimiento en la proporción que resulte del Plano de afectación al régimen de la Ley N° 13512 que en definitiva resulte aprobado.
Cabe señalar que, mediante nota cursada por la Administración del inmueble arriba referenciado, obrante en el Informe citado en el párrafo precedente, se hizo saber que la unidad funcional de cochera doble que correspondía a Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx se trata de la N° 382 y no de la N° 324 como fuera consignado en el Contrato de Locación Administrativa referido y en el acto administrativo que lo aprueba.
Asimismo, mediante la documentación que consta en IF-2017-02753650-DGINFRS, se acreditó la cesión y transferencia de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx a Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con fecha 02/09/2016, de todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden en el citado fideicomiso, exclusivamente respecto del derecho a que se le adjudiquen la unidad loft 203 ubicada en el 2° piso, la unidad de cocheras simples N°
360 y la unidad de cochera doble N° 219; y la copropiedad del terreno y de las cosas comunes del Emprendimiento en la proporción que resulte del Plano de afectación al régimen de la Ley N° 13512 que en definitiva resulte aprobado.
Se deja constancia que, en ambos casos, las cesionarias han acompañado copia del contrato de Cesion de Derechos y nota de la Fiduciaria reconociendo la titularidad de las unidades en cuestión, las cuales obran en los Informes precedentemente citados.
Habida cuenta la cesiones de derechos operadas, resulta necesaria la suscripción de los instrumentos que establezcan en forma fehaciente, la xxxxxxxx de los deberes y obligaciones emergentes de esos actos y del contrato de locación en cuestión, la toma de conocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de las personas que toman el carácter de locadoras de los inmuebles y la no existencia de prestaciones pendientes entre el GCBA y el entonces locador, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
III. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, analizadas las presentes actuaciones, y de acuerdo con lo establecido en el Inciso 12 del Artículo 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), reglamentada por el Inciso 12 del Artículo 28 del Anexo I del Decreto N° 95/14 y lo previsto en el contrato de locación administrativa registrado bajo el NRO. RL-2016-22224143-DGEGRAL (orden nro. 56), se estima que se encuentran reunidos los requisitos de orden legal para que el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad, suscriba de considerarlo oportuno y conveniente, las addendas que se adjuntan cuyos proyectos obran en los órdenes nros. 86 y 87 de las presentes.
Asimismo se remite para su suscripción, en los mismos términos, el proyecto de acto administrativo por el cual se autoriza la firma y se aprueban los textos de las addendas mencionadas.
Atentamente.
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 49/MJYSGC/17 (continuación)
FIN DEL ANEXO