PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
Expediente de Contratación SV-2019-009
INDICE
CLÁUSULA 1.- OBJETO XXX XXXXXX 2
CLÁUSULA 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN 2
CLÁUSULA 3.- TRABAJOS OBJETO XXX XXXXXX 3
CLÁUSULA 4.- PRODUCCIÓN ANUAL Y CALIDAD DE LOS LODOS 5
CLÁUSULA 5.- LICENCIAS Y PERMISOS 6
CLÁUSULA 6.- TRANSPORTE Y APLICACIÓN DE LOS LODOS 6
CLÁUSULA 7.- OFERTA ECONÓMICA 6
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE RESPUESTA 6
CLÁUSULA 9.- SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 6
CLÁUSULA 00.- XXXXXXXXXXXXX XXXXX 0
XXXXX X: PLANO DE SITUACIÓN Y ACCESO A LA EDAR DE HUELVA 8
ANEXO B: PLANO DE SITUACIÓN Y ACCESO A LA EDAR DE LA XXXXXX 9
ANEXO D: XXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX 00
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXP. CONTRATACIÓN Nº: SV-2019-009
CLÁUSULA 1.- OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las especificaciones técnicas que regirán el Contrato del “Servicio de retirada, transporte y disposición final de lodos procedentes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales gestionadas por la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A.”
Se deberá prestar dicho objeto conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, sin otra responsabilidad para Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A (en adelante, AGUAS DE HUELVA) que la puesta a disposición del Ofertante de dichos lodos en la cantidad y calidad con que se produzcan en las instalaciones depuradoras indicadas en el ámbito de actuación de la licitante.
De acuerdo con el Artículo 2.a) de la Orden de 6 xx xxxxxx de 2018, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la utilización de lodos tratados de depuradora en el sector agrario:
“a) Estaciones depuradoras de aguas residuales «en adelante EDAR»: estaciones que recogen las aguas residuales procedentes de núcleos poblacionales o industriales y que, tras un proceso de depuración, generan lodos de depuración que no tengan la consideración de peligrosos”.
Por tanto, esta Orden es de obligado cumplimiento para el ADJUDICATARIO, (en adelante, O.L.-AGO-18).
CLÁUSULA 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El Contrato se aplicará y tendrá plena vigencia en el término municipal de Huelva, así como en los demás municipios y explotaciones en los que AGUAS DE HUELVA pueda llegar a gestionar Plantas de estas características, o en aquellas otras de las que tenga o pudiera tener encargos específicos que puedan requerir los servicios objeto del contrato y respecto de los cuales se cursen órdenes específicas de actuación al adjudicatario.
AGUAS DE HUELVA comunicará anticipadamente al adjudicatario el alta de nuevas instalaciones con un plazo mínimo de 15 días hábiles.
Actualmente las instalaciones integradas en la gestión de aguas residuales de AGUAS DE HUELVA donde se efectuaran los trabajos incluidos en el presente Contrato son las siguientes:
a) ESTACION DEPURADORA MARISMAS XXX XXXXX DE HUELVA, (en adelante EDAR de Huelva) donde finaliza la Red de Saneamiento municipal de la ciudad de Huelva. Su emplazamiento es el siguiente:
Geolocalización (UTM): | 6893734,16 E | 4123916,83 N |
Geográfica (Decimal): | Lat. 37.251434º | Long. -6.939474º |
b) ESTACIÓN DEPURADORA DE LA XXXXXX DE LA NICOBA, (en adelante EDAR de La Xxxxxx) donde se realiza la depuración de las aguas correspondientes a los núcleos de La Alquería y La Xxxxxx. Su emplazamiento es el siguiente:
Geolocalización (UTM): | 685323,83 E | 4131938,83 N |
Geográfica (Decimal): | Lat. 37.3156º | Long. -6.9086º |
En los Anexo A y Anexo B del presente Pliego se incluyen Planos de localización de ambas Plantas.
CLÁUSULA 3.- TRABAJOS OBJETO XXX XXXXXX
El Adjudicatario que resulte seleccionado para la prestación del servicio, se encargará de la retirada de lodos procedentes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales gestionadas por AGUAS DE HUELVA, así como de su transporte y disposición final, todo ello, con arreglo a la normativa aplicable a cada fase del servicio.
La retirada de lodos seguirá estrictamente el ritmo impuesto por el proceso de obtención de explotación de la planta. En este servicio no está incluida la gestión de los subproductos del pretratamiento y del tamizado de fangos y otros residuos que puedan generarse en las EDAR.
Los candidatos deberán disponer de los medios materiales y humanos adecuados y necesarios para el transporte y aplicación de los lodos, debiendo utilizar materiales homologados, con disposición de certificados o sellos de calidad reconocidos. Asimismo, designarán un responsable técnico que será el coordinador e interlocutor con el Responsable del Contrato designado por AGUAS DE HUELVA.
La retirada y transporte se efectuarán de forma y modo que evite cualquier clase de alteración del medio ambiente, contaminación, olores, molestias o peligro para el transporte. Esto mismo regirá para los sistemas de almacenamiento temporal, cualquiera que sea la aplicación final.
El licitador realizará a su coste las siguientes operaciones:
1. Carga de lodos: En la planta con silo de almacenamiento: El licitador pondrá a disposición de Aguas de Huelva, para la carga de lodos, camiones bañera con cierre estanco de seguridad en trampilla de descarga y cierre en cubierta superior, adaptada al residuo a transportar. Se aportará en la oferta Técnica la documentación del transportista y las características técnicas de la bañera.
2. Retirada y transporte de los lodos.
• La retirada se organizará de forma coordinada con el personal de la EDAR y será el personal de la EDAR quien avise con, al menos, 24 horas de antelación de la necesidad de la retirada.
• El transporte de residuos se realizará directamente desde las instalaciones de depuración hasta la finca de aplicación, o instalación de tratamiento, con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de transporte de mercancías por carretera, y de transporte de residuos.
• Corre por cuenta del gestor de residuos la elaboración de los documentos indicados en el artículo 4 de la O.L.-AGO-18, así como su entrega al resto de
los operadores intervinientes, para cada una de las retiradas que tengan lugar. Igualmente, el gestor, para cada una de las retiradas, hará entrega al productor de una copia de la Comunicación previa sobre aplicación de lodos tratados de depuradora a suelos agrarios, realizada para la aplicación correspondiente. En caso de que la partida de lodo esté destinada a instalación de tratamiento, dicha copia será sustituida por copia sellada del Documento de Identificación para el traslado de residuos, en el que se haga constar explícitamente, y de modo claramente visible, que la partida de lodo es conducida a una instalación de tratamiento.
3. El transporte puede llevarse a cabo con medios subcontratados, siempre que la empresa subcontratada esté inscrita como transportista de Residuos No Peligrosos: No obstante, el transporte se realizará bajo la estricta responsabilidad del adjudicatario y cubierto con Pólizas de Responsabilidad Medioambiental. Los licitadores deben comunicar esta circunstancia previamente a la formalización del contrato, debiéndose autorizar la empresa subcontratada expresamente por parte de Aguas de Huelva. Así mismo, el oferente deberá entregar con la propuesta una carta de compromiso y detallar la experiencia de la empresa transportista en trabajos similares.
4. Control analítico y realización de Informes legales según R.O. 1310/1990 y Orden AAA/1072/2013, incluyendo:
• Control analítico del lodo a salida de EDAR y, si correspondiera, del lodo tras alguno de los tratamientos incluidos en el Anexo II de la O.L.-AGO-18 (realización de 1 análisis anual como mínimo de cada una de las EDARs). Copia de dichas analíticas serán remitida al Jefe de Planta de las EDARs correspondientes. (Responsable del contrato).
• Realización de informes semestrales y anuales para Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como la emisión de los certificados que sean necesarios sobre el tratamiento dado a los residuos incluidos los Documentos de aceptación de los mismos que establece la normativa vigente.
• Seguimiento de la aplicación al suelo del lodo, realizando el muestreo y control analítico previo del suelo.
5. Almacenamiento, tratamiento y aplicación del lodo: En tanto en cuanto sea posible la aplicación agrícola directa, ésta tendrá preferencia sobre el resto de las opciones. No obstante, el gestor debe garantizar que la aplicación se realiza en las condiciones señaladas en la O.L.-AGO-18, por lo que deberá prever el tratamiento y almacenamiento de los lodos cuando las circunstancias no permitan la aplicación directa. A este respecto, el gestor debe estimar qué producción de lodos tendrá que ser sometida a tratamiento y almacenamiento y repercutir los costes derivados de estas operaciones en el precio ofertado. Se ofertará únicamente un precio unitario, en
€/Tm, por instalación, que incluya cualquier eventualidad.
6. Estudio de las fincas o terrenos receptores de los lodos tratados, incluyendo:
• Búsqueda y localización de terrenos óptimos para su recuperación mediante el tratamiento R10.
• Estudio de idoneidad de los terrenos para su enmienda con los lodos.
• Caracterización analítica de los suelos receptores.
7. Estudio, elaboración y redacción de la estrategia particular de valorización de los lodos en los terrenos, incluyendo redacción del proyecto de aplicación de los lodos para cada suelo concreto.
8. Tramitación documental, incluyendo:
• Remisión a las administraciones correspondientes de toda la documentación asociada a la actividad.
• Remisión de toda la documentación para el modelo de valorización particular que se oferte que sea exigida por las Delegaciones Territoriales de la Provincia.
• Se remitirá a Aguas de Huelva copia de toda la documentación remitida a las administraciones competentes.
• Comunicaciones previas emitidas por sistema MUSA. Se deberán presentar previamente al Responsable del Contrato de Aguas de Huelva con una antelación mínima de 15 días.
9. Programa de control y seguimiento, incluyendo:
• Redacción y remisión a Aguas de Huelva y administraciones de Informes Técnicos periódicos, Registro Anual xx Xxxxxxx de Lodos de la E.D.A.R, programa de seguimiento de la gestión realizada, etc.
• Mensualmente, junto a la factura correspondiente a los trabajos ejecutados, el gestor aportará un informe en el que se desglosen las cantidades diarias retiradas y el destino de cada uno de los lotes retirados de la instalación, indicando qué cantidades han sido destinadas a aplicación directa y cuáles a tratamiento/almacenamiento. En aquellas instalaciones que tengan operativa su báscula, la facturación se realizará a partir las cantidades pesadas en ésta.
10. Servicio de Atención 24h ante cualquier episodio o demanda que Aguas de Huelva pueda tener.
CLÁUSULA 4.- PRODUCCIÓN ANUAL Y CALIDAD DE LOS LODOS
Se estima una producción anual aproximada de 11.000 Toneladas métricas (Tm) de lodos.
La capacidad máxima de almacenamiento de lodos producidos en la EDAR de Huelva, es actualmente de unos 100 m3. Por lo que respecta a la calidad de los lodos de la EDAR de Huelva, señalar que se trata de un fango digerido anaeróbicamente durante unos 25 días, con un contenido en volátiles inferior al 70%, un contenido en metales que le hacen apto para uso agrícola y un contenido en materia seca que varía entre el 17% y el 25%.
También se incluirá una retirada anual y su aplicación correspondiente con los medios adecuados, de lodos de las eras de secado de la EDAR de La Xxxxxx. Siendo en este caso, la cantidad estimada 25 Tm/año. Los de la EDAR de La Xxxxxx son lodos procedentes de una pequeña EDAR de oxidación total, y sus características lo hacen igualmente apto para uso agrícola.
En el Anexo D se incluye Plano de la tolva de almacenamiento de lodos.
CLÁUSULA 5.- LICENCIAS Y PERMISOS
El licitador debe aportar:
• Autorización Administrativa como Gestor Autorizado de Residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Certificado reciente (con antigüedad máxima de un mes) emitido por la Consejería en que se acredite que la empresa gestora está cumpliendo con los requisitos marcados por la O.L.-AGO-18, referentes a la información previa de las parcelas de aplicación (MUSA).
• Inscripción en el Registro Oficial de Transportistas de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Este requisito debe ser aportado por la subcontrata, en caso de subcontratación.
CLÁUSULA 6.- TRANSPORTE Y APLICACIÓN DE LOS LODOS
El transporte deberá realizarse por transportista autorizado, mediante camión bañera estanco, acondicionado para tal fin. Se aportará en la oferta Técnica la documentación del transportista y características técnicas de la bañera.
La aplicación se llevará a cabo con los medios adecuados y la mejor tecnología disponible para conseguir una aplicación de lodos en el terreno uniforme y correcto así como su posterior mezcla y gradeo correspondiente.
Cualquier incidencia grave en el transporte y aplicación deberán ser comunicados a EMAHSA a la mayor brevedad, señalándose un máximo de una (1) hora para ser puesto en conocimiento del Responsable del Contrato.
CLÁUSULA 7.- OFERTA ECONÓMICA
La adjudicación de contrato será por precio €/Tm de fango gestionado. El precio ofertado debe contemplar los costes derivados de todas las actuaciones a realizar sobre los lodos a fin de garantizar que su gestión se realiza cumpliendo todos los requisitos establecidos en la O.L.- AGO-18.
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE RESPUESTA
Si bien se procederá a avisar de la necesidad de una retirada con veinticuatro horas (24 h) de antelación, el prestatario del servicio deberá proponer un tiempo máximo de respuesta ante el requerimiento para una retirada por motivos extraordinarios. El servicio se prestará de forma habitual durante los siete (7) días de la semana.
En cualquier caso, el adjudicatario ajustará estrictamente la retirada de los lodos a la producción en su generación, permitiendo a los responsables de las EDAR la explotación regular y óptima de la línea de fangos.
CLÁUSULA 9.- SISTEMAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
En las ofertas se describirá el sistema propuesto para el seguimiento y control de lodos retirados de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, debiendo garantizarse la trazabilidad en toda la cadena de gestión de los lodos.
CLÁUSULA 10.- DOCUMENTACION ANEXA
Se adjuntan como anexos:
- Anexo A: Plano de situación y acceso a la EDAR de Huelva.
- Anexo B: Plano de situación y acceso de la EDAR de La Xxxxxx.
- Anexo D: Plano de la tolva de almacenamiento de lodos
Huelva, 16 de septiembre de 2019
LA MESA DE CONTRATACIÓN
Fdo. Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidenta
ANEXO A: PLANO DE SITUACIÓN Y ACCESO A LA EDAR DE HUELVA
COORDENADAS: |
Geolocalización (UTM): 6893734,16 E 4123916,83 N Geográfica (Decimal): Lat. 37.251434º Long.-6˚.939474º |
ANEXO B: PLANO DE SITUACIÓN Y ACCESO A LA EDAR DE LA XXXXXX
COORDENADAS: |
Geolocalización (UTM): 685323,83 E 4131938,83 N Geográfica (Decimal): Lat. 37.3156º Long.-6˚.9086º |