PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENIZACIÓN DE TODOS LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENIZACIÓN DE TODOS LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico 3
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP 4
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 5
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución y prórroga 6
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación 6
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar. 7
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones. 7
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones. 9
Cláusula 11ª. Garantía provisional. 16
Cláusula 12ª. Examen de las proposiciones. 17
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación 19
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento 23
Cláusula 15ª. Adjudicación y seguro. 23
Cláusula 16ª. Garantía definitiva 26
Cláusula 17ª. Formalización del contrato 27
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28
Cláusula 18ª. Lugar de ejecución 28
Cláusula 19ª. Prestación del servicio y continuidad de la prestación 28
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato 28
Cláusula 21ª .Terminación, plazo de garantía y liquidación 29
Cláusula 22ª. Xxxxxx y xxxxxxx. 29
Cláusula 23ª. Cesión del contrato 30
Cláusula 24ª. Subcontratación 30
Cláusula 25ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios. 30
Cláusula 26ª. Modificación del contrato 32
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27ª. Pago del precio 32
Cláusula 28ª. Revisión de precios. 32
Cláusula 29ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 33
Cláusula 30ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista 34
Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad 34
Cláusula 32ª. Protección de datos de carácter personal. 35
Cláusula 33ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados. 35
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS 35
Cláusula 34ª. Prerrogativas y recursos 35
ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 37
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP) 38
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 39
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP 40
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 41
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO 42
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD 43
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de limpieza, higienización, desinfección, desinsectación y desratización de todos los edificios del Congreso de los Diputados así como la conservación y reposición de las plantas naturales de la Cámara, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:
CPV: 90911200 - Servicios de limpieza de edificios
CPV: 90920000- Servicios de higienización de instalaciones
La necesidad administrativa a satisfacer es la realización de los servicios de limpieza de los edificios, mobiliario y enseres, desinfección y desinsectación, cuidado de las plantas, reciclaje de residuos asi como el mantenimiento de los equipos especiales de limpieza.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por
ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), en los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como Órgano Constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
Cláusula 3ª. Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación..
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 2.404.551,45 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 504.955,80 euros, ascendiendo a un total de 2.909.507,25 euros (IVA incluido).
2. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 4.875.435,34 euros (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:
AÑO | IMPORTE (IVA excluido) |
2015 (del 1 xx xxxxxx al 31 de diciembre) | 414.577,85 € |
2016 | 994.986,80 € |
2017 | 994.986,80 € |
Modificación contrato 20% | 480.910,29 € |
Eventual prórroga | |
2018 | 994.986,80 € |
2019 | 994.986,80 € |
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
4. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución y prórroga.
El contrato entrará en vigor el día de su firma, nunca antes del 1 xx xxxxxx de 2015, y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de dos años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 7ª. Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, a través del perfil del contratante.
3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados Calle Floridablanca s/n, de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, en el teléfono 00.000.00.00 y a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, para lo cual será requisito indispensable que se encuentren debidamente clasificados según el artículo 65 del TRLCSP.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9ª. Presentación de proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
7. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a lo que se establece en el presente pliego. Tampoco se admitirán aquellas proposiciones que incluyan en el sobre “1” (documentación administrativa), documentos que, conforme a este pliego, deban figurar en el sobre “2” (oferta técnica), o en el sobre “3” (oferta económica). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre “2” documentación que, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula, corresponda incluir en el sobre “3”.
8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Hoja resumen de los datos del licitador
Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
2.- Capacidad de obrar
2.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
2.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.
2.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.6.- Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.
3.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
4.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la certificación en vigor, original o copia compulsada, acreditativa de que la empresa se encuentra clasificada en: Grupo U, Subgrupo 1, categoría D, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del TRLCSP respecto a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP y su solvencia técnica o profesional por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP.
7.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo establecido en el anexo VI del presente pliego.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
8.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
9.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
10.-Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 13ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VII)..
11.-Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11ª del presente pliego.
12.-Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo V al presente pliego).
13.-Certificados
Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 del TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad con el artículo 81 del TRLCSP.
14.- Visita a los edificios
Para poder presentar oferta en este procedimiento, las empresas deberán acreditar que conocen el alcance del objeto del contrato, y el estado actual de los edificios, mediante la realización de una visita a las mismas. Para ello, las empresas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (teléfono: 00.000.0000) donde se les citará para realizar la visita y deberán incluir en este sobre el certificado que, tras haberla realizado, se les expida por esa Dirección.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre Nº1, es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
B) SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA”.
1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 13ª.
2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.
3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.
C) SOBRE Nº 3 DE “OFERTA ECONÓMICA”.
1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura
como anexo I del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
2. Se formulará en euros (número y letra), los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 11ª. Garantía provisional.
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de
Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Cláusula 12ª. Examen de las proposiciones.
1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres nº 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres nº 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 13ª, dejando constancia documental de todo ello.
7. Los sobres nº 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres nº 2).
8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres nº 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
10. En cualquier momento, durante el examen tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como
solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres nº 2 y nº 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.
Cláusula 13ª. Criterios de adjudicación.
1. Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en la cláusula 14ª y de conformidad con el art. 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:
1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:
2. OFERTA TÉCNICA… 50 puntos
2.1.- Distribución de los puntos de la oferta técnica.
Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:
CRITERIOS Y PUNTUACIÓN | Contenidos |
Organización gral. del servicio | Organización, presencia y dedicación permanente y no permanente en el Congreso de los Diputados, para la ejecución del servicio (hasta 5.5 puntos): 1. Estructura humana y número de efectivos asignados al contrato, a tiempo |
Hasta 11 puntos | completo, para atender y cumplir con los objetivos marcados en los pliegos técnicos. 2. Organización del servicio, con organigrama que permita garantizar el servicio, incluyendo: Personal adicional de apoyo durante el arranque del contrato y durante la vida del mismo, con dedicación total, parcial y/o a demanda, así como personal 24 horas. 3. En el caso de concurrir como UTE, detalle concreto de todos los aspectos de la organización entre empresas, que justifique la ausencia de riesgos de esta modalidad. Planes de trabajo(hasta 5,5 puntos): 1. Plan de inicio formal del servicio, que contenga la planificación, hitos, medio. 2. Plan de calidad de la empresa y/o del servicio, con la definición de las actividades necesarias para garantizar la calidad del servicio propuesto por el licitador, el desarrollo y actualización de protocolos del servicio e instalaciones, la auditoría continua, la formación y el seguimiento del personal adscrito al proyecto. 3. Plan de gestión ambiental de la empresa y/o del servicio (plan general, alta como productor y gestores necesarios para todos los residuos derivados de su actividad). 4. Plan de prevención de riesgos laborales del servicio, según Ley de prevención de riesgos laborales. Participación del Adjudicatario como ESI, equipos de segunda intervención en el plan del Congreso de los Diputados. 5. Plan de formación inicial y continua desde la vigencia de contrato, a desarrollar en los primeros meses, adaptado al servicio actual, y futuro como la incorporación de nuevas góndolas, etc. |
Protocolos y/o procedimientos de trabajo Hasta 16 puntos | Propuesta detallada del contenido de protocolos en relación a los edificios (hasta 8 puntos): - Protocolo de manejo de desechos. - Protocolo de limpieza de elementos de especial valor artístico. - Detalle de normas a seguir por el personal según tarea. Propuesta de protocolos de coordinación con la Propiedad (hasta 8 puntos): - Código de conducta del personal del Adjudicatario. - Compras de bienes/servicios (subcontrataciones) a terceros y facturación a la Propiedad. - Protocolo de avisos. - Investigación de incidentes. - Organización del trabajo y del personal del Adjudicatario. |
Contratos con terceros a | Empresas subcontratadas por el Adjudicatario para mantenimiento |
disposición del servicio Hasta 10 puntos | legal, clasificadas por especialidad, dentro del ámbito del contrato (hasta 5 puntos). : - Con las que el Adjudicatario tenga obligación de contar, con detalle de qué tarea subcontrata y cuál asume con sus medios. Empresas subcontratadas por el Adjudicatario clasificadas por especialidad, dentro del ámbito del contrato (hasta 3 puntos): - Con las que el Adjudicatario se ofrezca a contar para garantizar una calidad superior en la ejecución del contrato. Formalización de la relación (hasta 2 puntos): - Las relaciones mercantiles deberán estar formalizadas explícitamente en contratos y/o al menos en cartas de compromisos previas al inicio del servicio, detallando alcance concreto de instalaciones, legislación aplicable, disponibilidad de medios humanos y suministros de elementos de reposición. |
Cualificación del personal adscrito al contrato Hasta 8 puntos | Cualificación del personal adscrito directamente al servicio y del personal adicional relacionado con el mismo, por encima de lo mínimo exigido en los pliegos : - Currícula vitae concretos de todo el personal adscrito al servicio en el Congreso de los Diputados, y al menos del Responsable de contrato (hasta 3 puntos). - Acreditaciones, carnets o similares del personal adscrito al servicio, en relación a la realización de las tareas descritas en el Pliego de prescripciones técnicas (hasta 5 puntos). |
Medios adscritos al contrato Hasta 5 puntos | - Elementos auxiliares - Medios de comunicación, voz (teléfonos) y datos. |
2.2.- La puntuación de cada oferta técnica se realizará asignando 50 puntos a la oferta que obtenga mejor calificación y al resto de ofertas se les asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.
3. OFERTA ECONÓMICA 50 puntos
Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:
VALORACIÓN ECONÓMICA | 50 |
La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:
A la oferta más económica se otorgarán 50 puntos.
Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 x oferta más económica
oferta que se valora
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Podrá entenderse que existe oferta anormalmente baja o desproporcionada cuando la misma sea inferior en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de todas las proposiciones admitidas, cuyo cómputo se realizará de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 85 RGLCAP..
En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.
El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.
5. La Mesa de Contratación antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad
administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de las ofertas.
6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Cláusula 14ª. Renuncia y desistimiento.
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 15ª. Adjudicación y seguro.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 16ª, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP. Asimismo, en el caso de que la determinación de la Oferta económicamente más ventajosa se produjese con posterioridad al 1 xx xxxxxx de 2015, en este acto se comunicará al licitador autor de la misma en qué términos presupuestarios queda reformulada su oferta y consiguientemente la garantía definitiva no procediendo el desplazamiento de las anualidades del contrato al estar prevista expresamente en los pliegos su finalización a 31 de diciembre de 2017.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.
6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando
7. Una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños ocasionados por la empresa o sus dependientes no sólo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, documentos, etc., así como al personal dependiente del mismo, por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro.
La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.
En cada vencimiento del seguro, se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.
8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 16ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la Cláusula 15ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, considerado como oferta más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
Cláusula 17ª. Formalización del contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª. Lugar de ejecución.
La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid
Cláusula 19ª. Prestación del servicio y continuidad de la prestación.
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7ª.
2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.
Cláusula 20ª. Dirección y supervisión del contrato.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo podrá dar por escrito al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.
Cláusula 21ª .Terminación, plazo de garantía y liquidación.
1. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
2. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el plazo de dos años con carácter general y sin perjuicio del plazo superior que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación de los repuestos y materiales empleados por la empresa prestadora del servicio de mantenimiento
3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 22ª. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo del servicio.
Cláusula 23ª. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 24ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta técnica la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
3. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al adjudicatario, quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones que pudieran existir entre el adjudicatario y sus subcontratistas, quienes, en ningún caso, podrán formular frente a aquél reclamación alguna derivada del subcontrato.
Cláusula 25ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento,
requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.
3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo 212 del TRLCSP y normativa de desarrollo.
4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
- La variación, sin consentimiento previo, de las empresas subcontratistas.
6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 309 del TRLCSP.
Cláusula 26ª. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse, incorporando nuevas superficies o edificios sujetos al presente contrato, al alza o a la baja, hasta un máximo del 20% del precio del contrato.
2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27ª. Pago del precio.
El pago del precio se realizará, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.
Cláusula 28ª. Revisión de precios.
Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89.2, debido a las características propias de este contrato y a la actual coyuntura económico-presupuestaria.
Cláusula 29ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.
2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, en los términos recogidos en el punto séptimo de la cláusula 15ª del presente pliego.
3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.
5. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
6. El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Congreso o para terceros de las omisiones, nuevos métodos inadecuado o condiciones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 30ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese
dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 32ª. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 33ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO CUARTO: PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 34ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo, cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos recursos.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA,
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................ con DNI nº .........................., en nombre
(propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF
.............. y domicilio fiscal en ................................, calle/plaza
.......................................número.....................enterado del anuncio publicado en el
(perfil de contratante, XXX, XXXXX, DOUE) ............. del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENIZACIÓN DE TODOS LOS EDIFICIOS
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de
........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
..................................... Euros, (en número ), totalizándose la oferta en
......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II - MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.………………......................................................................................
.....................................…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………
……………….………………………...............en la calle/plaza/avenida ....................
……........................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) ..................................................... …………………
…………………………………………….......................................................….……………………………
………… con poderes suficientes para obligarle en este acto. AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……...... ..................................……
……………………………………………………..........................................…............................................
.......... NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por el artículo: (xxxxx/s y artículo/s
que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................…………….................................................………………
……………………………………………………………………………………………............……............…
……………………………….......................................................……………………………………………
…………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) …………....... ......................
..........................................………………………………………………………………………………………
…......................................................... ante El Congreso de los Diputados
…………….......................................…..........…………………
……………………………………………………………………........................................................ por importe de euros:(en letra) …….............................................. .................................……
……………….…………………........(en cifra)…………………………………………. ……………
............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número …….……. .………………………….……………. (lugar y fecha)
…………………………… …………… (razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO III - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2)
………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta
el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) en concepto
de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)………………………………..
autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(3) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(4) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(5) Nombre de la persona asegurada.
(6) El Congreso de los Diputados.
(7) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(8) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(9) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(10) órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
D./Dña , en nombre y representación de
la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx………………………………………………………, mayor de edad, provisto de DNI nº…………………..., en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF…………………………………, con domicilio en la
calle …, nº…, código postal …......., provincia de ........…, teléfono , fax
…………………... y correo electrónico , declara:
□ que forma parte del Grupo de empresas
.................................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
...................................................................................perteneciente al
mencionado Grupo.
□ que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ………………………, a …… de…………………….. de ………..
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VI - MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña ……………………...............……………………………….., en nombre y representación de la Sociedad , con C.I.F.
………………
SE COMPROMETE
en caso de resultar adjudicatario del “PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENIZACIÓN DE TODOS LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS”, a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD
D/Xx , mayor de edad, provisto
de DNI nº ………………………………, en nombre propio/en representación de la empresa …………………………………, CIF
………………………………., con domicilio en la calle
………………………….., nº …….., código postal …………., provincia de
………………., teléfono ……………….., fax ……………………. Y correo electrónico ……………………………………………………, declara que NO cuenta con personas con discapacidad.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en
…………………., a ………. de ………………. de ………. .
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS