LICITACIÓN PÚBLICA Nro 04/ 2016
Ejército Argentino
Cdo DE 1 – SAF
UOC Nro 84/03
O ferta Nro |
Funcionario Designado |
Funcionario Designado |
Funcionario Designado |
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LICITACIÓN PÚBLICA Nro 04/ 2016
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Nombre del Organismo Contratante |
Comando de la 1ra División de Ejército |
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: LICITACIÓN PÚBLICA |
Nº: 04 |
Ejercicio: 2016 |
Clase: ETAPA UNICA NACIONAL |
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Modalidad: SIN MODALIDAD |
Expediente Nº: 2J16-0923/5 |
Rubro comercial: 14 – REPUESTOS |
Objeto de la contratación: ADQUISICION DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y AFINES, PARA EL CDO DE 1 Y UNIDADES DEPENDIENTES, PARA EL 3ER TRIM 2016. |
Costo xxx xxxxxx: Sin costo en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (link Contrataciones Vigentes) |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
Comando de la 1ra División de Ejército – Servicio Administrativo Financiero – Unidad Operativa de Contrataciones – Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000 – Curuzú Cuatiá – Ctes (CP 3460). |
En días hábiles de 0800 a 1200 horas y hasta VEINTE (20) minutos antes de la apertura. |
ACTO DE APERTURA
Lugar / Dirección |
Plazo y Horario |
Comando de la 1ra División de Ejército – Servicio Administrativo Financiero – Unidad Operativa de Contrataciones – Sala de Apertura - Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000 – Curuzú Cuatiá – Ctes (CP 3460). |
04 XX XXXXXX DE 2016 - 10:00 HS |
ESPECIFICACIONES
Rng Nro |
Cantidad |
Unidad Medida |
Sibys |
Descripcion |
Precio Unitario |
Importe Total |
GUARNICION MILITAR CURUZU CUATIA - CORRIENTES - A ENTREGAR EN EL BATALLON DE INTELIGENCIA 121 - FF 11 |
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1 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
BATERIA P/VEHICULO; TENSION 12V - CAPACIDAD DE CORRIENTE 55A - USO AUTOMOTOR |
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Observaciones al Item: MEDIDAS 17 XX XX XXXX X 00 XX XX XXXXX X 00 XX XX XXXXX. VEHICULO AGRALE MARRUA AM 20 NI 038805. |
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GUARNICION MILITAR XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXXXX - X XXXXXXXX XX XX XXXXXXX INTELIGENCIA "LIBRES" - FF 11 |
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2 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
BATERIA P/VEHICULO; TENSION 12V - CAPACIDAD DE CORRIENTE 65A - USO AUTOMOTOR |
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Observaciones al Item: BATERIA PARA XXXX ECOSPORT NAFTA AÑO 2009 18 X 17,5 X 20,5 CM |
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3 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
BATERIA P/VEHICULO; TENSION 12V - CAPACIDAD DE CORRIENTE 90A - USO AUTOMOTOR |
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Observaciones al Item: BATERIA PARA ISUZU PK DIESEL AÑO 2002 19,5 X 18 X 28 CM |
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GUARNICION MILITAR CURUZU CUATIA - CORRIENTES - A ENTREGAR EN EL HOSPITAL MILITAR "CURUZU CUATIA" - FF 11 |
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4 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
MOTOR DE ARRANQUE; USO P/CAMION - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO AUTOMOTOR UNIMOG 416 |
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|
Observaciones al Item: PARA UNIMOG 416, 24 VOL NI 30014 |
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5 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BULBO PRESION ACEITE - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - CODIGO 000-000-00-00 |
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|
|
Observaciones al Item: PARA CAMION MB 1518, NI 035888 |
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6 |
3 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO TERMOSTATO - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: PARA MB 1518 NI 035888, UNIMOG XXX XX 00000, XXXXXX 000 XX 00000 |
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7 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
SOPORTE P/AUTOMOTOR; MARCA XXXXXXXX XXXX - USO P/LUZ DE GIRO - MODELO AUTOMOTOR CAMION |
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|
Observaciones al Item: JUEGO DE SOPORTES LATERALES FLEXIBLES PARA LUZ DE GIRO Y POSICION, PARA MB 1518 NI 035888 |
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|
GUARNICION MILITAR CURUZU CUATIA - CORRIENTES - A ENTREGAR EN LA BASE DE APOYO LOGISTICO "CURUZU CUATIA" - FF 11 |
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8 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BOCINA - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - CODIGO A3445427720 - TIPO CAMION |
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|
|
|
Observaciones al Item: P/MB 0000 XX 00000 - 24V |
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9 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO ALFOMBRA - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 1114-1518 |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: JGO COMPLETO DE ALFOMBRAS P/MB 1114 NI 30839 |
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10 |
3 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO LLAVE DE CONTACTO - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - CODIGO 000-000-00-00 - TIPO CAMION |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: NI 00000 XX 00000 NI 19694 |
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11 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
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|
|
|
|
Observaciones al Item: LLAVE DE UN PUNTO P/MB 1114 NI 00000 XX 00000 NI 538514 |
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12 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BRAZO LIMPIAPARABRISAS - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO UNIMOG 416 |
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|
|
|
Observaciones al Item: NI 30278 NI 30286 |
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13 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO PULSADOR DE ARRANQUE - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO 1114 |
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|
|
|
|
Observaciones al Item: PULSADOR DE ARRANQUE P/MB U416 NI 30278 NI 30286 |
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|
14 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BOCINA - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - CODIGO A3445427720 - TIPO CAMION |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: P/MB 0000 XX 00000 - 24V |
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15 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO LLAVE CONMUTADORA LUZ GIRO - MODELO MB 1518 - MODELO AUTOMOTOR MB 1518 - CODIGO E0002569 - TIPO CAMION |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LLAVE CONMUTADORA XX XXXXX - NI 35918 |
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16 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BURLETE - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: JGO BURLETE P/PARABRIZA P/MB 1114 - NI 17004 |
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17 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BURLETE - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - CODIGO 000-000-00-00 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: JGO BURLETE P+/PUERTAS /PMB 1114 - NI 17004 |
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|
18 |
5 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO RELOJ INDICADOR - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO MB 1114 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: RELOJ BRD TEMPERATURA DE ACEITE MECANICO P/MB 1114 NI 32935 NI 00000 XX 00000 NI 30278 NI 30286 |
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19 |
5 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: RELOJ DE TEMPERATURA AGUA MECANICO BRD P/MB U416 NI 32935 NI 00000 XX 00000 NI 30278 NI 30286 |
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|
20 |
20 |
UN |
000-00000-0000 |
LAMPARA P/FARO AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 24V 15A - UN POLO |
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|
21 |
20 |
UN |
000-00000-0000 |
LAMPARA P/FARO AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 24 V 5A - DOS POLOS |
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22 |
20 |
UN |
000-00000-0000 |
LAMPARA P/FARO AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 12V 5A - DOS POLOS |
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|
23 |
20 |
UN |
000-00000-0000 |
LAMPARA P/FARO AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 12V 15 A - UN POLO |
|
|
24 |
10 |
UN |
000-00000-0000 |
LAMPARA P/FARO AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA ALTA Y BAJA 12V 75A |
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25 |
30 |
UN |
000-00000-0000 |
FUSIBLE XX XXXXXX; CORRIENTE 2A - DIMENSION 5 X 30MM - PRESENTACION UNIDAD |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: FUSIBLE UNIVERSAL |
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26 |
50 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO ABRAZADERA - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: ABRAZADERA DE TORNILLO Y TUERCA |
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27 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
LENTE; ESPESOR 70-300MM |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LENTE DELANTERO P/MB 1114 NI 17188 NI 17004 |
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|
28 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO TERMINALES P/ BATERIA - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 1720 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TERMINALES P/BATERIA - POSITIVO |
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|
29 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO TERMINALES P/ BATERIA - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 1720 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TERMINALES P/BATERIA - NEGATIVO |
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|
30 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
R. Y A. P/VEHICULO FUERZA SEG.; ELEMENTO LEVANTA VIDRIO - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO TAM |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: MECANISMO LEVANTA VIDRIO DERECHO P/MB 1114 - NI 17004 |
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31 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
R. Y A. P/VEHICULO FUERZA SEG.; ELEMENTO LEVANTA VIDRIO - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO TAM |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: MECANISMO LEVANTA VIDRIO IZQUIERDO P/MB 1114 - NI 17004 |
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|
GUARNICION MILITAR MERCEDES - CORRIENTES - A ENTREGAR EN EL BATALLON DE COMUNICACIONES 121 - FF 11 |
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32 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
NEUMATICO; VEHICULO CAMIONETA - CONSTRUCCION RADIAL - ARMADO S/CAMARA - MEDIDA 205/75R16 |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA NEUMATICO PARA CAMIONETA RANGER - ARMADO S/CAMARA - MEDIDA 255/70R16 - TIPO 111t DUELER A/t 693 BRIDGESTONE NI: OGH580 |
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|
33 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: PLACA Y DISCO DE DE EMBRAGUE MODELO MB 1620 - NI 15622 |
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|
34 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA JUEGO DE PASTILLA DE FRENO PARA CITROEN BERLINGO - LGR441 |
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|
35 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA KIT COMPUESTO POR 2 TENSORES Y 1 XXXXXX POLY V) PARA CAMIONETA CITROEN BERLINGO - NI: LGR441 |
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36 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
NEUMATICO; VEHICULO AUTOMOVIL - CONSTRUCCION RADIAL - ARMADO S/CAMARA - MEDIDA 185/65R14 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA CUBIERTA PARA CAMIONETA CITROEN BERLINGO - ARMADO S/ CAMARA - MEDIDA 175/65/R14 - TIPO BRIDGESTONE |
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37 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
AMORTIGUADORES; MARCA XXXXXXXX XXXX - UBICACION DELANTERO - MODELO AUTOMOTOR 60 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA JUEGO DE AMORTIGUADORES PARA MB 1620 - NI: 15622 |
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|
38 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
BATERIA P/VEHICULO; TENSION 12V - CAPACIDAD DE CORRIENTE 75A - TIEMPO DE DESCARGA 115MINUTOS/25AMPERE - USO AUTOMOTOR |
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|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TIPO XXXXXXX NI: 37492 |
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|
39 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SE SOLICITA RADIADOR PARA MB U416 - NI: 30396 |
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|
GUARNICION MILITAR CURUZU CUATIA - CORRIENTES - A ENTREGAR EN EL COMANDO 1RA DIVISION DE EJERCITO - FF 11 |
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40 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BOBINA DE ARRANQUE - MODELO 608 - MODELO AUTOMOTOR 608 - CODIGO A1512815121 - TIPO CAMIONETA |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //BOBINA IGNICION UNIVERSAL, NI 134601-134720. |
|
|
41 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO AUTOMATICO MOTOR DE ARRANQUE - MARCA JEEP XXXXXXXX XXXX - MODELO 230 G |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //AUTOMATICO ARRANQUE 24 V BNG,NI 134720-134627. |
|
|
42 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
R. Y A. P/VEHICULO FUERZA SEG.; ELEMENTO CONECTOR 6 POLOS |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //CONECTOR XXXXXXXX 0 XXXXXXX, XX:00000XX. |
|
|
43 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO JGO.REP.BOMB.AUX.EMBRAGUE - MODELO 1114 - MODELO AUTOMOTOR 1114 - TIPO CAMION |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //JUEGO REPARACION BOMBA EMBRAGUE MB230G, NI: 134601. |
|
|
44 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO FRENO - MODELO F-100 - MODELO AUTOMOTOR F-100 - TIPO JEEP |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //CILINDRO DE FRENO TRASERO JEEP MB 230G, NI:134601-134876-134720. |
|
|
45 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO JUEGO DE JUNTAS CARBURADOR - MODELO F-100 - MODELO AUTOMOTOR F-100 - TIPO CAMIONETA |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //BENDIX DE ARRANQUE MB 230G - BOSCH BRASILERO - NI:134720. |
|
|
46 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO FLEXIBLE - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 230 G |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //FLEXIBLE DE FRENO DELANTERO MB 230G HH, NI:134601-134720-134627. |
|
|
47 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO FLEXIBLE - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 230 G |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //FLEXIBLE DE FRENO TRASERO MB 230G MH, NI:134601-134720-134627. |
|
|
48 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
MULTIPLE DE ADMISION P/AUTO; MARCA AUTOMOTOR VOLKSWAGEN - MODELO AUTOMOTOR COMBI |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //JUNTA MULTIPLE ADMISION/ESCAPE MB 230G, NI:134601-134876. |
|
|
|
|
|
|
CAMION UNIMOG MB U416 |
|
|
49 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO VALVULA - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO 17 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //GOBERNADOR DE AIRE MB U416, NI:30980. |
|
|
50 |
30 |
UN |
000-00000-0000 |
ABRAZADERA P/AUTOMOTOR; MARCA AUTOMOTOR SIN - MODELO AUTOMOTOR METALICA Nº3 30 A 40MM - USO MANGUERA DE AGUA |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //ABRAZADERA 10 A 20 MM U416, NI:31733-30531-32528-32526-33004-30980. |
|
|
51 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO ABRAZADERA - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO UNIMOG 416 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //ABRAZADERA 25 A 35 MM U416, NI:31733-32528-33004. |
|
|
52 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO ALTERNADOR - MARCA UNIVERSAL - MODELO UNIVERSAL |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //ALTERNADOR DIPRA 24V C/REGULADOR Y POLEA 60A. |
|
|
53 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
BATERIA P/VEHICULO; TENSION 12V - CAPACIDAD DE CORRIENTE 75A - TIEMPO DE DESCARGA 115MINUTOS/25AMPERE - USO AUTOMOTOR |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: BATERIA LIBRE DE MANTENIMIENTO 12V 75A CA75,NI:31733-30531. |
|
|
54 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CILINDRO EMBRAGUE MB U416,NI:31733-30531-32528-32526-33004-30980. |
|
|
55 |
3 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //JGO REPARACIÓN CILINDRO EMBRAGUE MB U416;NI:30531-32526-30980. |
|
|
56 |
3 |
UN |
000-00000-0000 |
BOMBA DE FRENO; ELEMENTO COMPLETO - AUTO MARCA UNIMOG - MODELO AUTOMOTOR 416 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: //JGO REPARACION BOMBA DE FRENO MB U416,NI:31733-32528-33004. |
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|
57 |
12 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO XXXX FLEXIBLE DE FRENO TRASERO - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO UNIMOG 416 |
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Observaciones al Item: //FLEXIBLE DE FRENO DELANTERO Y TRASERO MB U416 XX XX,XX:00000-00000-00000-00000-00000-00000. |
|
|
58 |
6 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO ESPEJO - MODELO UNIMOG - MODELO AUTOMOTOR UNIMOG - TIPO CAMION |
|
|
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|
|
|
Observaciones al Item: //ESPEJO RETROVISOR EXTERIOR MB U416;NI:31733-32528-32526. |
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59 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO SERVO FRENO - MODELO TIPO - MODELO AUTOMOTOR TIPO |
|
|
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|
|
|
Observaciones al Item: //SERVO FRENO MB U416,NI:30531. |
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GUARNICION MILITAR CURUZU CUATIA - CORRIENTES - A ENTREGAR EN LA BASE DE APOYO LOGISTICO "CURUZU CUATIA" - FF 11 - (FAX Nro 8883/ARS/16) |
||||||
60 |
7 |
M |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: XXXX DE COBRE PARA COMBUSTIBLE DE 3/8 PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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61 |
14 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TUERCA CON VIROLA PARA XXXX DE COMBUSTIBLE 3/8 PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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62 |
8 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CARBURADOR TIPO HOLEY DE FLUJO VERTICAL PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
63 |
14 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TERMINAL DE BATERÍA POSITIVO PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
64 |
14 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TERMINAL DE BATERÍA NEGATIVO PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
65 |
14 |
M |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CABLE PARA BATERÍAS 10MM PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
66 |
10 |
M |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: MANGUERA PARA COMBUSTIBLE 3/8 PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
67 |
28 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: ABRAZADERA PARA MANGUERA DE COMBUSTIBLE 3/8 PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
68 |
42 |
M |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: XXXX DE COBRE PARA FRENO 3/16 |
|
|
69 |
28 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: TUERCA PARA XXXXXX XX XXXX DE FRENO 3/16 |
|
|
70 |
9 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: BOBINA DE ENCENDIDO 12 VOLT PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
71 |
7 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: JUEGO DE CABLES PARA BUJÍAS COMUNES PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
72 |
7 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: RELAY 24 VOLT PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
73 |
7 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: DISTRIBUIDOR TIPO INDIEL 65 DM4 12 VOLT PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
74 |
56 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 24V 5W PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
75 |
28 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA DE 24V 21W PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
76 |
28 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 24V 15W PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
77 |
56 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: LAMPARA 24V 4W PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
78 |
14 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: ESCOBILLA LIMPIA PARABRISAS DE 35 CM PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
|
|
79 |
21 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CORREAS 10A0910 (SKF) PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
80 |
56 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: RODAMIENTO MASA RUEDA CARACT 501349/314 PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
81 |
7 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: RETRO REFLECTOR REDONDO (OJOS DE GATO) PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
82 |
28 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: FLEXIBLE DE FRENO HEMBRA/HEMBRA MEDIDA 3/16 POR 50 CM DE LARGO PARA M151 MILITARY UTILITY TACTICAL TRUCK (MUTT) |
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|
83 |
56 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CINTURÓN DE SEGURIDAD UNIVERSAL VEHICULAR (2 PUNTAS) |
|
|
BASE DE APOYO LOGISTICO CURUZU CUATIA - CORRIENTES - DREITO OTORGADO POR LA DIR ARS - SUBD ADQ - NRO 7268/DIR ADQ/AYTIA/15 Y FAX DIR ARS - SUBD ADQ - DPTO PL (S) - PROGR (S) Y PRESUP (S) NRO 7699/ARS/SUBDIR ADQUIS/2015. |
||||||
84 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO CILINDRO DE FRENO RUEDA - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO 1518 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CILINDRO DE FRENO DELANTERO MB 1518 |
|
|
85 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO CILINDRO DE FRENO RUEDA - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO 1518 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CILINDRO DE FRENO TRASERO MB 1518 |
|
|
86 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO BOMBA DE FRENO - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO 1518 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: BOMBA DE FRENO MB 1518 |
|
|
87 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO RODAMIENTO A RODILLOS - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO UNIMOG 416 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: N° DE PIEZA: 0009816801 SEGUN CATALOGO DE REPUESTOS UNIMOG 416 - RODAMIENTO A RODILLOS CILÍNDRICOS - CAMIÓN UNIMOG 416 NI: 32950 |
|
|
88 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BUJE - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO UNIMOG |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: NRO DE PIEZA 4063320850 - SEGUN CATALOGO DE REPUESTOS UNIMOG 416- BUJE - TIPO CAMION UNIMOG 416- CAMION UNIMOG NI: 32950 |
|
|
89 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/CAMIONES; ELEMENTO RODAMIENTO A RODILLOS - MARCA VEHICULO XXXXXXXX XXXX - MODELO VEHICULO UNIMOG 416 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: N° DE PIEZA: 0009816801 SEGUN CATALOGO DE REPUESTOS UNIMOG 416 - RODAMIENTO A RODILLOS CILÍNDRICOS - CAMIÓN UNIMOG 416 NI: 30505 |
|
|
90 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; REPUESTO BUJE - MARCA XXXXXXXX XXXX - MODELO UNIMOG |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: NRO DE PIEZA 4063320850 - SEGUN CATALOGO DE REPUESTOS UNIMOG 416- BUJE DE CAÑONERA - TIPO CAMIÓN UNIMOG 416- CAMIÓN UNIMOG NI: 30505 |
|
|
91 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
ROTULA; MARCA UNIMOG - MODELO AUTOMOTOR 416 |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: ROTULA DE DIRECCIÓN PARA CAMIÓN XXXXXXXX XXXX UNIMOG 416 - CAMIÓN UNIMOG NI:31758 |
|
|
92 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: MANGUERA DE RETORNO CAJA DE DIRECCIÓN PARA CAMIÓN UNIMOG 416 NI:30505 |
|
|
93 |
16 |
M |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: XXXX DE COBRE PARA FRENO DE 1/4 POR METRO PARA CAMIÓN UNIMOG NI:30297 |
|
|
94 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: ALTERNADOR PARA CAMIÓN CARGA (VUG) 2,5 TON 6X6 ARMY M35 |
|
|
95 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: KIT DE CABLEADO SISTEMA ELÉCTRICO (MOMIA COMPLETA) PARA CAMIÓN CARGA (VUG) 2,5 TON 6X6 ARMY M35 NI:20132 |
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|
96 |
4 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CAMPANA DE FRENO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
97 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: SERVO FRENO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
98 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CILINDRO XX XXXXX DELANTERO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
99 |
2 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CILINDRO XX XXXXX TRASERO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
100 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: VÁLVULA GOBERNADORA DE AIRE PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
101 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: XXXXXX FRENO JUEGO DELANTERO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
102 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: XXXXXX FRENO JUEGO TRASERO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
103 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: BOMBA DE FRENO PARA CAMION FURGON VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
104 |
1 |
UN |
000-00000-0000 |
REP. Y ACC. P/AUTOMOTOR; |
|
|
|
|
|
|
Observaciones al Item: CAJA DE DIRECCIÓN PARA CAMIÓN FURGÓN VEE 2,5 TON 4X4 MB LA 1114/42 TER NI:30839 |
|
|
|
|
|
|
|
Total: |
|
|
Observaciones propias: . |
Observaciones del catalogo: Según Xxxxxx. |
Especificaciones Técnicas: Según Pliego. |
Despiece: Según Pliego |
Tolerancia: |
ARTÍCULO 1. NORMAS LEGALES (Art 5 – Decreto 893/12)
El presente procedimiento de selección se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado 1.023/01 y sus modificaciones, por el Decreto 893/12 (Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional), el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (PUBCG – Disposición N° 58/2014 de la oficina Nacional de Contrataciones), por el contrato, convenio, orden de compra o venta, según corresponda, por el Título III de la Ley Nro 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente, la Ley 25.300 Ley de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la Ley 25551 de Compre Trabajo-Argentino, Decreto 312/2010 Reglamentación de la Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados), el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda otra norma que se dicten en consecuencia que resulta aplicable al presente, supletoriamente se aplicará las normas del Derecho Administrativo y en su defecto, el Derecho Privado por antología, las cuales se encuentran para conocimiento y/o consulta de los señores oferentes en las páginas de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
La presentación de la Oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el presente procedimiento de selección, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta (Art 64- Decreto 893/12), a excepción del Anexo A y Documentos de la Disposición Nro 06/12 Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa – Subsecretaría de Tecnología de Gestión (Personas Físicas o Jurídicas) según corresponda.
ARTÍCULO 2. ACLARACIONES PREVIAS A LA APERTURA
Podrán presentarse como oferentes al presente Acto Contractual todos los proponentes que así lo deseen y demuestren su interés.
Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultará "no laborable", el acto tendrá lugar al siguiente día hábil, a la misma hora la presentación de oferta y acto de apertura.
ARTÍCULO 3. OBTENCIÓN Y RETIRO XXX XXXXXX
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) se entregarán sin costo de lunes a viernes de 0800 a 1200 horas y hasta VEINTICUATRO (24) horas antes de la hora de apertura, en la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando 1ra División de Ejército – Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000 – Curuzú Cuatia – Corrientes (CP 3460), sin excepción, o bien podrán ser obtenidos del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, suministrando obligatoriamente en ambas circunstancia su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas, a la dirección de e-mail xxxx0000@xxx.xxx.xx o la dirección postal antes mencionada.
Los Pliegos que se hubieren obtenido del sitio de Internet no podrán ser modificados por el/los oferentes, o caso en el cual la misma será de ningún efecto, rigiéndose por el pliego oportunamente aprobado y difundido.
ARTÍCULO 4. COMPUTO DE PLAZOS
Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 5. COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES, CIRCULARES, CONSULTAS Y ACLARACIONES PREVIAS A LA OFERTA
Los interesados podrán formular consultas por escrito o a la dirección institucional de correo electrónico difundida en el presente llamado, hasta con SETENTA Y DOS (72) horas como mínimo de antelación a la iniciación del acto de apertura.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. (Art 60 – Decreto 893/12).
Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán realizarse válida e indistintamente por cualquiera de los medios indicados en el artículo 56 del Decreto N° 893/12 a saber:
Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente. (Art 2- PUBCG – Disp. Nro 58/14)
Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. (Art 2 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
Por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. (Art 2 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
Por fax o correo electrónico, se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad operativa de contrataciones. (Art 2 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
Para el Organismo Contratante
Personalmente, telegrama colacionado o carta documento a la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando 1ra División de Ejército – Xxxx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000 – Curuzú Cuatia – Pcia Corrientes – (CP 3460).
FAX: 00000-000000
E-MAIL: xxxx0000@xxx.xxx.xx
Para el Interesado
a. El número de FAX y la dirección de correo electrónico informados por el interesado en el Sistema
de Información de Proveedores y en el Anexo 1 del presente PBCP.
El organismo contratante podrá notificar mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx). (Art 2 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
Para
que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente
el contenido de la actuación administrativa que se pretende
notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos
40, 43 y 44 del “Reglamento de procedimientos administrativos.
Decreto 1759/72 TO 1991” en lo pertinente. (Art 2 - PUBCG – Disp.
Nro 58/14).
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Las Circulares aclaratorias emitidas, formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los oferentes invitados, a aquellos que hayan retirado los pliegos de la Unidad Operativa de Contrataciones o hayan descargados del sitio Web de la ONC, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a la fechas fijada para la presentación de ofertas, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares y en igual sentido, cuando las circulares sean de carácter modificatorias, serán comunicadas por el mismo medio de difusión con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo a la fechas fijada para la presentación de oferta.
Si las consultas o aclaraciones son de carácter técnico, las se diligenciará la misma al Departamento V Finanzas (G5) del Cdo DE 1, para su consideración y análisis. Pudiendo comunicarse telefónicamente al número 03774 - 425739/424782 Internos 116, 203, 205 y 177.
ARTÍCULO 6. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
El oferente podrá constituir domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. (Art 3 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 7. FAX Y CORREO ELECTRÓNICO
El oferente podrá constituir un número de fax y una dirección de correo electrónico para el procedimiento de selección de que se trate. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. Las notificaciones de los trámites que se realicen en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en especial aquellos en los que se apliquen sanciones, cuando se utilicen estos medios de notificación, se harán a las direcciones de fax y correo electrónico informadas en la base de datos administrada por esta última. (Art 4 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 8. VISTA DE LOS ORIGINALES DE LAS OFERTAS
Durante el acto de apertura, cualquiera de los
presentes podrá requerir la vista de los precios cotizados en las
ofertas presentadas.
La vista del resto de los originales de las
ofertas se llevará a cabo por el término de DOS (2) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, de
conformidad con el artículo 76 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/2012. El titular de la unidad operativa de
contrataciones deberá, de oficio o á pedido de parte, ampliar dicho
plazo cuando el volumen o la complejidad de la contratación lo
amerite. (Art 5 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
El plazo de mantenimiento de las ofertas será por el término de SESENTA (60) días corridos, a contar desde la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial. (Art 66 – Decreto 893/12)
El oferente deberá consignar en la nota desde que fecha retira la oferta, si no lo indicare se considerará que la realiza a partir del vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
Con posterioridad a la adjudicación el plazo del mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 96 – Decreto 893/12
ARTÍCULO 10. DE LAS OFERTAS
PRESENTACIÓN:
Las ofertas podrán entregarse personalmente hasta VEINTE (20) minutos antes de la apertura, siendo depositadas en la urna habilitada a tal efecto en la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando 1ra División de Ejército – Xxxx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx 0000 – Curuzú Cuatiá – Pcia Corrientes – (CP 3460), de Lunes a Viernes de 0800 a 1200 horas ó por correo mediante pieza certificada con la anticipación indispensable para que las mismas lleguen con anterioridad a la fecha , hora y en el lugar previsto para la apertura.
Las ofertas que se entreguen y/o reciban en la Mesa de Entradas y Salidas del Comando 1ra División de Ejército (Correo Postal o Personalmente) deberán preverse con la suficiente antelación para que se encuentre en la urna habilitada a tal efecto en tiempo y forma, en la cual deberá consignarse fecha y hora de recepción, debiendo identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura, si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y el organismo deberá devolverla al presentante. A partir de la fecha y hora indicada, no se admitirán ofertas fuera de término, aún cuando el Acto de Apertura no se hubiere iniciado.
Por lo expuesto anteriormente deberán tener en cuenta que el lugar de apertura de las ofertas es en un cuartel militar, los oferentes deberán tomar las medidas necesarias para estar con debida anticipación en tiempo y oportunidad con las ofertas, ya que el ingreso al Comando 1ra División de Ejército puede tener demoras derivadas del sistema de seguridad, en el control y registro de personas.
FORMALIDADES
Las ofertas serán presentadas por original, firmadas en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal. En caso que el pliego sea firmado por un apoderado, deberá adjuntar copia del poder certificada por escribano y legalizada ante el colegio respectivo, cuando el escribano sea de extraña jurisdicción o bien podrá ser certificada por la Autoridad Administrativa de la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero – Comando de la 1ra División de Ejército, de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 hs. y hasta 24 hs. antes de la apertura. (Art 19. DOCUMENTACION del presente pliego):
En sobre perfectamente cerrado y contendrá en su cubierta la identificación del acto contractual, el día y hora de apertura y la identificación del oferente. Asimismo deberá el oferente consignar el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas.
La oferta se realizará preferentemente en el “Formulario de Cotización” o en otro provisto por el oferente, siempre y cuando contenga como mínimo los datos requeridos por el contratante y firmado por el oferente o representante legal.
Podrán estar escritas a máquina o manuscritos en tinta, con letra legible y redactada en idioma nacional, a los efectos de evitar posibles errores en su evaluación.
Las enmiendas y/o raspaduras deberán ser debidamente salvadas al pie y firmadas por el oferente o representante legal.
Las cotizaciones serán realizadas por renglón, consignándose marca del producto ofrecido, el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón y el importe total de la oferta, expresado en letras y números perfectamente legibles al pie de la oferta, pudiendo hacerlo en nota con membrete de la firma.
Se deja expresamente establecido en el presente pliego, que no se aceptarán ofertas alternativas, caso contrario serán declaradas inadmisibles al momento de su evaluación.
Las ofertas económicas deberán presentarse en moneda nacional (PESOS) y en la forma indicada en el Formulario de Cotización. En tal sentido, queda expresamente aclarado que el precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante en todo concepto.
La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en el PUBCG y en este pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes. (Art 6 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
La vista de los originales de las ofertas, serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. (Art 76 – Decreto 893/12)
Prohibición de participar en más de una oferta: cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, quien transgreda esta prohibición se desestimarán todas aquellas ofertas.
INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia. Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. (Art 7 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
COMPOSICIÓN
Las ofertas estarán compuestas al momento de la apertura de la siguiente documentación:
Oferta económica: firmada por el oferente o representante legal. Debiendo colocar marca en todos los efectos, los que deben ser de primera calidad y repuestos legítimos.
Garantía de mantenimiento de la Oferta: Deberá ser equivalente al 5% del valor total de la oferta y constituirse en alguna de las formas establecidas en el Art 100 a) y 101 -Decreto 893/12.
La no presentación de la mencionada garantía dará lugar a la desestimación de la oferta,
Cuando la garantía sea:
Con dinero en efectivo: el depósito deberá efectuarse en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Curuzú Cuatiá, a nombre Comando de la 1ra División de Ejército – Cuenta Corrientes Nro 22.500.299/83 – CBU 01102255-20022500299834 o en su defecto a través de una transferencia interbancaria, debiendo adjuntarse con la oferta la respectiva boleta de depósito.
Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del Comando 1ra División de Ejército. Las firmas de los representantes o responsables de las entidades aseguradoras, contenidas en las pólizas deberán certificarse por escribano público y legalizada ante el colegio de escribanos respectivos.
La compañía aseguradora deberá estar autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Copia Poder General o Especial otorgado ante escribano público por el que se designe a uno o más representantes con facultades para representar a la persona jurídica del Acto Contractual, participar con facultades suficientes para obligarse en todo el proceso contractual, sean actos de administración o disposición, certificada ante Escribano Público y Legalizada ante el Colegio respectivo, cuando el Escribano sea de extraña jurisdicción o bien podrá ser certificada por la Autoridad Administrativa de la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 hs. y hasta 24 hs antes de la apertura (Ver Art 19 Documentación).
El documento de garantía pertinente. No será necesario presentar dicho documento cuando
el monto del mismo no supere el importe de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), conforme Art 103 Inc c) – Decreto 893/12.
Anexo A – Declaración Jurada Datos del Oferente al PBCP.
Constancia de inscripción en la AFIP, en los rubros que corresponde al presente acto contractual.
Copia del Documento Nacional de Identidad, cuando el oferente es una persona física, certificada y legalizada, según corresponda
Declaración Jurada Ley 17.250 (Formulario 522/A) Afip.
Declaración Jurada, donde acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como OFERTA NACIONAL, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Art 70 g) 3. Decreto 893/12.
Declaración Jurada, mediante el cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, Art 70 g) 4. Decreto 893/12.
Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, a la autoridad administrativa la autenticación de copias de documentos que deban presentar en un procedimiento, quien las certificará mediante el cotejo de las copias con el documento original.
Cuando el oferente sea una Persona Física, deberá adjuntar con la oferta lo establecido en la Disposición Nro 6/2012 Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa – Subsecretaria de Tecnologías de Gestión
Personas Físicas -Anexo I – Declaración Jurada.
Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legislación Laboral Vigente.
Informe de Principales Clientes – Antecedentes Comerciales – Declaración Jurada.
Declaración Jurada de elegibilidad.
Declaración Jurada de Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional.
Cuando el oferente sea Personas Jurídicas, deberá adjuntar con la oferta lo establecido en la Disposición Nro 6/2012 Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa – Subsecretaria de Tecnologías de Gestión
Personas Jurídicas - Anexo I – Declaración Jurada “Datos del Contrato Constitutivos, Datos de Inscripción Registral del Contrato Constitutivo, Otros Datos, Domicilio Especial y Nota Afip solicitando el Certificado Fiscal para Contratar”
Personas Jurídicas - Anexo II – Declaración Jurada “Datos de Inscripción Registral de las Modificaciones del Contrato Constitutivo”
Personas Jurídicas - Anexo III – Declaración Jurada “Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.”
Declaración Jurada de Cumplimiento de la Legistlación Laboral Vigente.
Declaración Jurada de Elegibilidad.
Declaración Jurada de Habilidad para contratar con la administración Pública Nacional.
Informe de Balance de Cierre de Ejercicio – Declaración Jurada: “Datos del Balance, Datos del Contador Firmante y Datos de Certificación”.
Informe de Principales Clientes – Antecedentes Comerciales – Declaración Jurada.
Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO): no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.
INSCRIPTOS
Deberán presentar junto con la oferta la constancia de Inscripción, donde exprese el rubro del objeto del llamado.
En caso de haber variado los datos básicos desde su última presentación, deberá adjuntar la información que se modifique utilizando los formularios estándar de la presentación original.(Art 236 – Decreto 893/12)
Según el Art 238 – Decreto 893/12 el proveedor inscripto en el sistema de información de proveedores tendrá la OBLIGACIÓN de mantener actualizada la información. Al efecto, deberá proceder de la misma forma que para realizar la pre inscripción, modificando únicamente los datos que hubieren variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante cualquier entidad o jurisdicción comprendida dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado 1023/01 y sus modificaciones en la oportunidad en que realice la actualización.
La modificación del número telefónico, del número de FAX, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.
NO INSCRIPTOS
A los fines de su incorporación al SIPRO deberán cumplimentar el procedimiento de Preinscripción por Internet, según el Art 233 – Decreto 893/12, adjuntando a la oferta la documentación respaldatoria de los datos cargados en la misma, establecida en el Art 234 – Decreto 893/12.
Declaración Impositiva:
1). Ofertas superiores o iguales a $ 50.000,00
Los
oferentes deberán poseer el “Certificado Fiscal para Contratar”,
el cual será verificado por la Comisión Evaluadora del Comando de
la 1ra División de Ejército, a través de la página Web de la
AFIP. Si el mismo no estuviera vigente desde el acto de apertura
hasta el perfeccionamiento del contrato y ello se debiera a causas
imputables exclusivamente a la administración y ésta no lo emita o
no comunique su denegatoria, no podrá recomendar la desestimación
de la oferta por este motivo. (Art 83 – Inc 2. – Decreto
893/2012). Es obligación del oferente comunicar a éste organismo
contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para
contratar emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dentro de los CINCO (5) días de notificada la misma.
En
el caso de que se constate que el proveedor con quien se perfeccionó
el contrato poseía deudas tributarias o previsionales deberá
remitir los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a
fin de tramitar la aplicación de una sanción de apercibimiento.
2). Ofertas inferiores a $ 50.000,00
Se considera cumplido con la presentación del Declaración Jurada Ley 17.250 Formulario 522/A) Afip.
r. IMPORTANTE
Cuando la documentación respaldatoria presentada por el oferente tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora del Comando 1ra División de Ejército, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días (Art 85 – Tercer párrafo – Decreto 893/12) contados a partir de la fecha de recibida la notificación, si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta (Art 85 c) – Decreto 893/12).
ARTICULO 11. CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES DE LA OFERTA
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos (Art 84 – Decreto 893/12):
Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTOS (10%) del monto correcto.
Que estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
Si estuviera formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación o adjudicación de aquellas.
Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas que tuvieran sanción de suspensión, no habilitadas para contratar con la Administración Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación o adjudicación de aquellas.
Si contuviera condicionamientos y cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidiera la exacta comparación con las demás ofertas.
Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Art 86 del Decreto 893/12.
Si Transgrede la prohibición prescripta por el Art 67 del Decreto 893/12.
ARTICULO 12. CRITERIO Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
La Comisión Evaluadora actuará de acuerdo al Art 83 del Decreto 893/2012 y emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento.
Se considerará para la evaluación, la admisibilidad de la oferta y la conveniente para el Estado Nacional.
La idoneidad del oferente, su capacidad técnica operativa, sobre la base de la consulta al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Que las ofertas ajustadas a las bases del llamado, reúnan las condiciones técnicas requeridas, que los efectos ofertados sean de primera calidad y las establecidas en las Normas IRAM para cada efecto, pudiendo solicitar la Comisión Evaluadora del Cdo DE 1, las aclaraciones necesarias de aquellos efectos que fueron ofertados.
No se aceptarán ofertas alternativas, para asegurar el píe de igualdad.
Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales y luego de intimado por la comisión Evaluadora a subsanarlos en documentos originales integrantes del acto licitario, no lo hicieran dentro de los CINCO (5) días contados de la fecha de recibida la notificación.
ARTÍCULO 13. VISITAS
Cuando la complejidad del bien o servicio así lo requiera se estipulara la obligación de efectuar visitas, la cual estará debidamente justificada por el área o especialista de éste comando que solicite la misma. En todos los casos, las visitas podrán realizarse en los días hábiles durante el plazo de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, según el tipo de procedimiento, en los horarios de 0800 a 1200 horas. Personal designado por éste comando será el responsable de recibir a los interesados para efectuar la misma, la cual se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se efectuó la visita. (Art 13- PUBCG – Disp. Nro 58/14)
ARTÍCULO 14. ERRORES DE COTIZACIÓN
En
todos los casos en que se detecte un error en los montos totales
cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el
total general de la oferta, se tomará como válido el precio
unitario cotizado.
Si como consecuencia de la aplicación
de la solución establecida en el presente artículo el monto de la
garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera
insuficiente, la UOC de éste CDO DE 1 intimará al oferente a
integrar el valor correspondiente dentro del término de CINCO (5)
días de notificado.
Todo otro error en la cotización
denunciado por el oferente o detectado por este CDO DE 1, de oficio o
por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá
la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con
pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la
proporción que corresponda. (Art 14- PUBCG – Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 15. MEJORA DE PRECIO
Además
de las situaciones en que expresamente se permite la mejora de
precios, el CDO DE 1 podrá solicitar al oferente que se encuentre
primero en el orden de mérito una mejora de precios.
Si
el oferente no mejorara el precio de su oferta igualmente podrá ser
adjudicado si su oferta se entiende conveniente. (Art 15 - PUBCG –
Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 16. ALTA EN EL PADRÓN UNICO DE ENTES
Para
resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el
Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA que
administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la
Disposición Nº 40 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 19 de
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 8 de julio de 2010, ambas
de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las
reemplacen.
(Art
18 - PUBCG – Disp. Nro 58/14).
ARTÍCULO 17. ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal el menor precio cotizado por renglón, siempre que se ajuste a las condiciones y exigencias establecidas en el presente pliego.
La adjudicación será notificada fehacientemente a/los adjudicatario/s y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas que ofrezcan precios que no superen en más de un 5 % la mejor oferta presentada por una no MIPyME, para ser adjudicatarias serán invitadas por única vez para que puedan igualar la mejor oferta (Decreto 1075/2001 – Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa –(xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
ARTÍCULO 18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de mantenimiento de oferta se emitirá la/s correspondiente/s Orden/es de Compra, notificándose dicha emisión mediante modo fehaciente (conforme lo estipulado en el Art 56 – Decreto 893/2012), dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del Acto Administrativo de Adjudicación, a el/los adjudicatario/s que las mismas se encuentran disponibles para su retiro en la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército; en caso de silencio, o, de la falta de retiro, se procederá a la remisión al domicilio Especial constituido para el presente acto. Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación, el organismo podrá adjudicar el acto contractual al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 10% del monto total adjudicado, en alguna de las formas establecidas en el Art 100 Inc b) Decreto 893/12, dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato, según Art 98 Decreto 893/12, extendida a nombre del Comando de la 1ra División de Ejército.
Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas y se podrá adjudicar el acto contractual al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente.
ARTÍCULO 20. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA – RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA
Para la entrega de los bienes en cada lugar de entrega, deberá hacerse por medio de un responsable o representante legal de la empresa, a los efectos de evitar inconvenientes en la entrega y recepción de los mismos, antes la eventualidad de algún reclamo que pudiera hacerse. No siendo las empresas de transportes las responsables de la entrega.
El plazo de entrega de los bienes serán de QUINCE (15) días corridos posterior a la recepción fehaciente de la Orden de Compra, de acuerdo a la unidad de medida, marcas y cantidades adjudicadas.
El Renglón Nro 01, será entregado en el BATALLON DE INTELIGENCIA 121, Deposito de Suministros, sito en Xx X. X. xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx - X.X. 0000, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
Los Renglones Nros 02 al 03, serán entregados en la SECCION DE INTELIGENCIA “XXXX XX XXX XXXXXX” - XXXXXXXXXX, Deposito de Suministros, sito en sito en Av Adolfo Montaña 1008- Paso de los Libres – Corrientes - C.P. 3230, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
Los Renglones Nros 04 al 07, serán entregados en el HOSPITAL MILITAR “CURUZU CUATIA”, Deposito de Suministros, sito en Xxxxxxx X.X. xxx Xxxxxxx 0000 – Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxxx - X.X. 0000, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
Los Renglones Nros 08 al 31 y 60 al 104, serán entregados en la BASE DE APOYO LOGISTICO “CURUZU CUATIA, Deposito de Suministros, sito en Xx X. X. xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx - X.X. 0000, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
Los Renglones Nros 32 al 39, serán entregados en el BATALLÓN DE COMUNICACIONES 121, Deposito de Suministros, sito en Ex Ruta Nacional 14 s/n – Mercedes - Corrientes - C.P. 3470, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
Los Renglones Nros 40 al 59 , será entregado en el COMANDO DE LA 1RA DIVISION DE EJERCITO, Deposito de Suministros, sito en Xx X. X. xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxxx - X.X. 0000, de lunes a viernes 08:00 a 12:00 hs.
En todos los casos, la recepción de las mercaderías tendrá CARÁCTER PROVISIONAL a los efectos de proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones xxx xxxxxx y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva (Art 114 – Decreto 893/2012), debiendo ser verificado su validez (CAI) por la Comisión Receptora de cada Unidad Militar (Orden Especial Cte 1ra DE Nro 01/11) ante la AFIP, por medio de la página Web, no permitiendo remitos vencidos y/o no válidos.
La RECEPCION DEFINITIVA, se otorgará dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios, por parte de la Comisión Receptora de cada Unidad Militar (Orden Especial Cte 1ra DE Nro 01/11). En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Comisión Receptora de la Unidad Militar, no se expidiera dentro de los DIEZ (10) Días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios de tendrán por recibidos de conformidad.
La Comisión Receptora de cada Unidad Militar, intimará directamente al proveedor la entrega de las cantidades y/o servicios faltantes o el reemplazo de elementos o la adopción de servicios que no eran conforme al pliego. (Art 115 – Decreto 893/2012).
ARTICULO 21. RECONOCIMIENTOS DE PRECIOS:
Los precios adjudicados serán considerados fijos e invariables como norma general. En consecuencia, los mismos no serán pasibles de ninguna especie de actualización o ajustes (Artículos 5° del Decreto N° 214/2002, reglamentario de la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
ARTICULO 22. CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizaran a los TREINTA (30) días corridos (Art 117 – Decreto 893/2012), a través xxx Xxxxxx Nacional y se efectuarán conforme a las disposiciones de la Resolución Nro 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Resolución General 2853 de la AFIP del 22 xx xxxxx de 2010 que dice: “Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”, conforme lo establece la Resolución Xxxxxxx Xxx 00000 y sus modificaciones…”
Alta de Beneficiario. Para los proveedores que no posean el Alta de Beneficiario, deberán concurrir al Ministerio de Economía – Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0 – Xxxxxxx 000 – Xxxxxxx Xxxxxxx, o diligenciar el mismo en el SAF – Cdo DE 1. (Art 16 del presente PBCP)
Respecto al IVA: el SAF – Cdo DE 1, reviste el carácter de consumidor final, debiendo el Adjudicatario ajustarse en la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 100/98 y 1.415/03.
Por Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 18/97, 830/00 y 1.784/05, este Organismo actúa como Agente de Retención del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) .Por tal motivo al momento de presentar los Adjudicatarios sus Facturas en la UOC del SAF – Cdo DE 1, deberán manifestar su situación individual respecto a las mencionadas Resoluciones. En caso de silencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta Modalidad es de aplicación a cada pago, inclusive en operaciones de tracto sucesivo con facturaciones parciales.
Las FACTURAS serán presentadas en el Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, UNA VEZ RECIBIDA LA CONFORMIDAD DEFINITIVA DE LA RECEPCIÓN POR CADA UNIDAD MILITAR. (Art 116 – Decreto 893/2012).(Orden Especial Cte 1ra DE Nro 014/11).
ARTÍCULO 23. TRANSFERENCIA DE ÓRDENES DE COMPRA
Si el adjudicatario quisiera transferir o ceder su orden de compra deberá presentar con una antelación de CUARENTA Y OCHO (48) horas y por duplicado, ante la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, la solicitud por escrito, acompañando el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y los debidos fundamentos. La Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, evaluará la solicitud y al cesionario propuesto para resolver si el mismo reúne los requisitos y antecedentes para cumplir la prestación requerida y en caso favorable, elevará las actuaciones para su aprobación a la autoridad competente. (Art 125 – Decreto 893/2012).
ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA ADJUDICATARIA
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los servicios y/o prestaciones, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el Ejército Argentino, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado, debiendo contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.
Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el cumplimiento de la prestación.
Será responsable por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad del Estado Nacional y/o a terceros como consecuencia de dolo, culpa, actos u omisiones de deberes propios y falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento del Contrato.
La Adjudicataria se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, provisionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales - que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento.
ARTICULO 25. INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES y SANCIONES
En caso de incumplimiento en tiempo y calidad, la Comisión Receptora labrar el acta correspondiente, elevando en tiempo y forma a la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero, para su diligenciamiento ante el órgano jurídico permanente del Comando de la 1ra División de Ejército.
Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes, podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el Art 29 - Decreto Delegado Nro 1023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales establecidas en el Art 126 – Decreto 893/2012:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
a. Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b. En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por el Cdo DE 1 antes del perfeccionamiento del contrato.
2. Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
b. En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el Comando de la 1ra División de Ejército, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
c. Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.
3. Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones
a. Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera del término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
b. En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
4. Rescisión por su culpa:
a. Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
En los casos en que exita la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.
En ningún caso las multas podrán superar el CIENTO POR CIENTO (100) % del valor del contrato. Art 127 – Decreto 893/2012.
Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resultas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. Art 128 – Decreto 893/2012.
La sanción aplicada en el ámbito del régimen aprobado por el Decreto Nro 1023/01, será considerada como un antecedente negativo en la evaluación de las ofertas presentadas para ese llamado, como así también los incumplimientos registrados en las propias bases de datos de los organismos contratantes.
La existencia de casos fortuitos o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del elemento, dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el Art 29 – Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificaciones, por algunas de las causales establecidas en el Art 131 – Decreto 893/2012 y su aplicación serán realizadas por la Oficina Nacional de Contrataciones. Art 132 – Decreto 893/2012.
ARTICULO 26. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Cuidad de Paso de los Libres, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se presumirá debidamente notificado a los señores oferentes/interesados en el domicilio Especial constituido para este acto, de cualquier notificación, Administrativa, judicial o extrajudicial, excepto que hayan manifestado el cambio de domicilio legalmente constituido con 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos, mediante notificación fehaciente ante la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, la misma será coincidente con lo declarado en el (Anexo A) del presente pliego.
ARTICULO 27. OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
La Autoridad competente, podrá:
Dejar sin efecto el presente llamado en cualquier momento anterior a la adjudicación, sin que ello acuerde derecho alguno a los proponentes para que se reembolsen los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
Aumentar o disminuir (Art 124 – Inc a) –Decreto 893/2012) hasta un VEINTE (20) % el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, conforme al Artículo 12, Inciso b) del Decreto Delegado Nro 1023/01, en los casos en que resulte imprescindible para el Comando de la 1ra División de Ejército el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE PORCIENTO (20 %), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor, ni será pasible de ningún tipo de penalidades o sanciones. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder el TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.
Las prórrogas se regirán por lo establecido en el Art 124 – Inc b) – Decreto 893/2012.
ARTICULO 28. DOCUMENTACION
Toda documentación que sea presentada mediante fotocopia simple, deberá ser certificada ante Escribano Público y Legalizada ante el Colegio respectivo cuando el Escribano sea de extraña jurisdicción o bien podrá ser certificada por la Autoridad Administrativa de la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 hs y hasta 24 hs antes de la apertura, según lo establecido en el Artículo 27 del Decreto 1759/72 – Reglamento de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 29. CESIONES DE CRÉDITOS
Los adjudicatarios que, cumplidas las exigencias contractuales cedieran total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (Art 1.434 y subsiguientes), deberán notificar tal circunstancia a la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, dentro de las 72 (SETENTA Y DOS) horas de producida la cesión, la que deberá ser indefectiblemente efectuada por Escribano Público, bajo apercibimiento o nulidad.
Las Cesiones de Crédito deberán ser extendidas por Escribano Público, quien efectuará la notificación del acto a la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército, La notificación se hará mediante presentación del testimonio y 3 (TRES) copias, (certificadas por escribano público).
El cedente tendrá la responsabilidad de comunicar al cesionario sobre todo lo relacionado al sistema operativo de cancelación de deudas a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx (CUT), y la necesidad de inscribirse en el Registro de Altas de Beneficiarios para su posterior cancelación.
ARTICULO 30. ORDEN DE PRELACION
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
Decreto Delegado Nro 1023/01
Decreto Nro 893/12.
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
El pliego de bases y condiciones particulares.
La oferta.
La adjudicación.
La Orden de Compra.
ARTICULO 31. DOCUMENTACION QUE INTEGRAN EL PRESENTE LLAMADO
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición Nro. 58/14)
Formulario de Cotización
Pliego de Bases y Clausulas Particulares
Anexo A – Datos del Oferente
Anexo B – Ley 25.551 Compre Trabajo Argentino
Documentación Disposición Nro 6/2012 – Personas Físicas
Documentación Disposición Nro 6/2012 – Personas Jurídicas
ANEXO “A” DECLARACION JURADA DATOS DEL OFERENTE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
Los datos consignados en la presente planilla revisten la categoría de Declaración Jurada.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
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1. TIPO |
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2. CLASE |
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3. MODALIDAD |
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4. NRO |
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5. RAZÓN SOCIAL, DENOMINACION O NOMBRE COMPLETO |
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6. CUIT |
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7. DOMICILIO LEGAL |
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8. DOMICILIO CONSTITUIDO
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9. TEL FAX
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10. E-MAIL
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11. HORARIO COMERCIAL DE ATENCIÓN
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Desde: hasta: |
12. PERSONAS AUTORIZADAS (1)
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13. PERSONAS AUTORIZADAS (1) |
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NOTA:
Las personas consignadas en 12. y 13., están legalmente facultadas a recibir pedidos de las UNIDADES/ORGANISMOS a los cuales se deberá entregar los efectos en caso de resultar adjudicatario.
A partir de la comunicación de haber resultado ser adjudicatario, asumo la obligación de comunicar en modo fehaciente (carta documento- telegrama) y dentro de un plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48)
horas sobre cualquier modificación a los datos mencionados precedentemente. La misma se realizará en la Unidad Operativa de Contrataciones – Servicio Administrativo Financiero del Comando de la 1ra División de Ejército y a las Unidades/Organismos donde deba entregar los efectos adjudicados.
Lugar y Fecha………………………………….…….. , de ………….. …….. de 201_
FIRMA:
ACLARACION:
CUIT:
ANEXO “B” LEY 25.551 – COMPRE TRABAJO ARGENTINO
AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX
Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
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PERSONAS FÍSICAS - ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Nombres: |
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Apellidos: |
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Fecha de Nacimiento: |
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Nacionalidad: |
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Estado Civil: |
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Profesión/Actividad/Oficio: |
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Tipo y número de Documento: |
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Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones |
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Calle: |
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Número: |
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Piso: |
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Departamento: |
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Localidad: |
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Provincia: |
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Código Postal: |
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Datos de la nota presentada ante la AFIP a los fines de solicitar el Certificado Fiscal Para Contratar: |
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Dependencia ante la cual se solicitó: |
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Lugar y fecha de solicitud: |
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Lugar y fecha: |
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-
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
CUIT:
Razón Social o Nombre completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el artículo 234 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012
Lugar y Fecha:
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INFORME DE PRINCIPALES CLIENTES - ANTECEDENTES COMERCIALES - DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre Completo: |
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Observaciones: |
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Clientes del Proveedor |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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Lugar y Fecha: |
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DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre completo: |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO. |
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES |
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DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL |
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DECRETO N° 893 / 2012 |
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ARTÍCULO
86.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo
16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de
otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los
siguientes supuestos: |
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Lugar y Fecha: |
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-
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CUIT:
Razón Social o Nombre completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO N° 1023 / 2001
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.Lugar y Fecha:
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PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO I - DECLARACION JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social: |
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Datos del Contrato Constitutivo |
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Lugar: |
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Fecha: |
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Fecha Desde: |
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Duración: |
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Objeto: |
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Datos de Inscripción Registral del Contrato Constitutivo |
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Lugar y Fecha de Inscripción: |
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Nº Expediente: |
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Organismo de Inscripción: |
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Nº de Inscripción: |
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Libro Nº: |
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Tomo Nº: |
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Datos de la constancia de iniciación del trámite respectivo de inscripción registral: |
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Otros Datos |
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Sede principal de negocios en el país: |
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Sede principal de negocios en el extranjero: |
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Sucursal en el país debidamente registrada: |
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Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones |
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Calle: |
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Número: |
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Piso: |
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Departamento: |
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Localidad: |
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Provincia: |
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Código Postal: |
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Datos de la nota presentada ante la AFIP a los fines de solicitar el Certificado Fiscal Para Contratar: |
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Dependencia
ante |
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Lugar y fecha de solicitud: |
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Lugar y Fecha: |
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PERSONAS JURIDICAS - ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social: |
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Datos de Inscripción Registral de las Modificaciones del Contrato Constitutivo |
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Número de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Numero de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Numero de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Numero de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Numero de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Numero de Inscripción: |
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Libro Número: |
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Tomo Número: |
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Objeto de la Modificación: |
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Lugar y Fecha: |
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PERSONAS JURÍDICAS - ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social: |
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Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización |
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Nombres: |
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Apellidos: |
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Cargo: |
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Tipo y N° de Documento: |
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Fecha de Inicio del Mandato: |
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Fecha de Finalización del Mandato: |
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Nombres: |
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Apellidos: |
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Cargo: |
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Tipo y N° de Documento: |
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Fecha de Inicio del Mandato: |
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Fecha de Finalización del Mandato: |
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Nombres: |
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Apellidos: |
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Cargo: |
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Tipo y N° de Documento: |
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Fecha de Inicio del Mandato: |
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Fecha de Finalización del Mandato: |
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Nombres: |
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Apellidos: |
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Cargo: |
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Tipo y N° de Documento : |
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Fecha de Inicio del Mandato: |
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Fecha de Finalización del Mandato: |
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Lugar y Fecha: |
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-
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE
CUIT:
Razón Social o Nombre completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, cumple con la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en virtud de lo estipulado en el artículo 234 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012
Lugar y Fecha:
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DECLARACIÓN JURADA DE ELEGIBILIDAD |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre completo: |
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El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/2012, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO. |
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES |
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DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL |
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DECRETO N° 893 / 2012 |
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ARTÍCULO
86.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo
16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de
otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos: |
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Lugar y Fecha: |
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-
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CUIT:
Razón Social o Nombre completo:
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal.
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DECRETO N° 1023 / 2001
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la xxxxxxxxxxxxxx.Xx inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Lugar y Fecha:
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INFORME DE BALANCE DE CIERRE DE EJERCICIO |
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DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social: |
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Observaciones: |
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Datos del Balance |
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Fecha de Cierre de Ejercicio: |
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Número de Ejercicio: |
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Total Activo Corriente: |
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Total Activo no Corriente: |
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Total Pasivo Corriente: |
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Total Pasivo no Corriente: |
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Total Patrimonio Neto: |
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Total Ventas: |
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Total Resultado del Ejercicio: |
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Datos del Contador Firmante |
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Nombre y Apellido: |
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Número de Tomo: |
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Número de Folio : |
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Matrícula Profesional: |
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Datos de la Certificación |
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Autoridad Certificante: |
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Número de Legalización o Certificación: |
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Número de Formulario: |
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Lugar y Fecha: |
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INFORME DE PRINCIPALES CLIENTES - ANTECEDENTES COMERCIALES - DECLARACIÓN JURADA |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre Completo: |
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Observaciones: |
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Clientes del Proveedor |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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CUIT: |
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Razón Social o Nombre del Cliente: |
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Teléfono o Mail de Contacto: |
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Sector (Público-Privado): |
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Año o Período de Facturación: |
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Monto Facturado (opcional): |
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Lugar y Fecha: |
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Firma Oferente
Pag 52 - 52