CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES HIPOTECARIO Y LEASING HABITACIONAL No. GRD-564
TOMADOR BANCO DE BOGOTÁ S.A.
NIT 860.002.964-4
VIGENCIA: Desde las 00:00 horas del 01 12-2022 hasta las 23:59 horas del 28-02-2023.
CONDICIONES PARTICULARES
1. BENEFICIARIO
Si el valor asegurado individual corresponde a Saldo Insoluto de la Deuda, el beneficiario será:
- Banco de Bogotá S.A
Si el valor asegurado individual corresponde a Valor de Desembolso, los beneficiarios serán:
- Banco de Bogotá S.A, Hasta el 100% del saldo insoluto de la deuda.
- Excedente: Beneficiarios designados o en su defecto los xx xxx en la cartera de Cuota Fija.
2. GRUPO ASEGURADO
El grupo asegurado lo constituyen todas las personas naturales deudores del BANCO DE BOGOTÁ S.A. que han tomado crédito de vivienda o son locatarios de la línea de Leasing Habitacional, así como sus deudores solidarios y codeudores, este puede ser tomado entre varias personas dividiendo el valor en partes iguales o por una sola persona al 100%. En caso de que cada uno de los participantes del crédito/leasing se aseguren de manera independiente por el 100% del desembolso, se cobrarán primas independientes por cada uno sobre el valor asegurado
Esta póliza ampara todo tipo de amortización (mensual, trimestral, semestral o anual) y que su liquidación en su sistema de amortización de capital pueda ser de forma descendente, ascendente, de cuota fija, de cuota variable y de cualquier tipo de amortización que el Banc o de Bogotá S.A., ponga a disposición de sus clientes.
3. VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La cobertura del seguro inicia en el momento en que
a) Banco de Bogotá S.A, efectúa el desembolso del crédito, y/o recibe en hipoteca el inmueble
b) Para contratos de leasing habitacional en el momento en que BANCO DE BOGOTÁ S.A se obliga con el proveedor del inmueble a adquirirlo y estará vigente hasta que se finiquiten la(s) obligación(es) financiera(s) con BANCO DE BOGOTÁ S.A
La duración de la cobertura será igual a la existencia de la obligación, incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco de Bogotá S.A., en operaciones ordinarias y las motivadas en la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx xxxx. De la misma manera, se incluyen aquellas obligaciones que se encuentren clasificadas como cartera castigada, en cobro jurídico o vencida, sin importar la altura de la xxxx del crédito y por la cual el Banco de Bogotá S.A., pagará el valor de la prima.
4. VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL
El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda de cada operación de leasing o crédito hipotecario según la certificación expedida por el área respectiva que incluya capital no pagado más los intereses corrientes y moratorios, sobregiros, cuentas por cobrar al momento del siniestro según el caso.
Para la cartera de cuota fija la prima se cobra sobre el valor inicial del desembolso y el valor a cancelar por siniestro, es el saldo de la deuda y sus intereses en el momento del siniestro y el excedente si lo hubiere, se entregarán a los beneficiarios xx xxx.
5. OFERTA ECONÓMICA: Ver Anexo No. 1
6. COBERTURAS CARTERA ACTUAL (STOCK)
6.1. Vida: La cobertura es muerte por cualquier causa, razón por la cual desde la fecha de iniciación xx xxxxxx individual se cubre Muerte por causa natural o accidental, homicidio, suicidio, VIH y desaparición forzosa (en los términos establecidos por la Ley Colombiana). En caso de muerte presunta por desaparecimiento, la suma a indemnizar será el valor asegurado a la fecha de muerte establecida en la sentencia, la cual deberá inscribirse en el registro civil de defunción.
6.2. Incapacidad total y permanente: Ampara la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral
Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
Se entenderá ocurrida la invalidez al momento de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en el caso de que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora.
La cobertura incluye tentativa de suicidio y homicidio desde el momento mismo en que se inicia la cobertura individual para cada asegurado. Así mismo, incluye lesiones que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales. De la misma forma, se cubre invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad causada por el uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad xx xxxxxx estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación; tanto como las reclamaciones que sean consecuencia de accidentes por la utilización de o práctica de motociclismo, cuatrimotos, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, ski en el hielo, buceo, artes marciales, boxeo y deportes o actividades denominadas de alto riesgo y/o extremas.
6.3. Enfermedades graves: Se entenderá como enfermedad grave, el hecho que durante la vigencia del seguro, le sea diagnosticada por primera vez al asegurado cualquiera de las siguientes enfermedades:
• Cáncer (de cualquier tipo, incluye cáncer de seno, de matriz o de próstata)
• Infarto al miocardio
• Insuficiencia renal
• Esclerosis múltiple
• Accidente cerebro vascular definitivo
• Afección de arteria que exija cirugía durante la vigencia del seguro
• Gran Quemado: Quemadura de segundo grado profundo o tercer grado que comprometa más del 18% de superficie corporal total, área especial, o con: - Quemadura respiratoria – Quemadura por alta tensión- Quemaduras intermedias o profundas complejas, de cabeza, manos pies o región perineal
• Enfermedad de Alzheimer
• Enfermedad xx Xxxxxxxxx
Mientras exista crédito a cargo del deudor, todos los amparos estarán vigentes, salvo decisión en contrario informada por escrito por parte del Banco de Bogotá S.A.,
7. COBERTURA CARTERA NUEVA
7.1. Vida: La cobertura es muerte por cualquier causa, razón por la cual desde la fecha de iniciación xx xxxxxx individual se cubre Muerte por causa natural o accidental, homicidio, suicidio, VIH y desaparición forzosa (en los términos establecidos por la Ley Colombiana). En caso de muerte presunta por desaparecimiento, la suma a indemnizar será el valor asegurado a la fecha de muerte establecida en la sentencia, la cual deberá inscribirse en el registro civil de defunción.
7.2. Incapacidad total y permanente: Ampara la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, por un periodo continuo de ciento veinte (120) días, originada por cualquier causa, sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones, que le genere al asegurado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias, incluso la causada intencionalmente por éste, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
Se entenderá ocurrida la invalidez al momento de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en el caso de que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora.
La cobertura incluye tentativa de suicidio y homicidio desde el momento mismo en que se inicia la cobertura individual para cada asegurado. Así mismo, incluye lesiones que hayan sido provocadas a sí mismo por el asegurado estando o no en uso de sus facultades mentales. De la misma forma, se cubre invalidez, desmembración o inutilización por accidente o enfermedad causada por el uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad xx xxxxxx estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación; tanto como las reclamaciones que sean consecuencia de accidentes por la utilización de o práctica de motociclismo, cuatrimotos, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, ski en el hielo, buceo, artes marciales, boxeo y deportes o actividades denominadas de alto riesgo y/o extremas.
8. MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS
Las condiciones de las pólizas expedidas no podrán ser objeto de modificación unilateral por parte de Seguros de Vida Alfa S.A. en perjuicio del asegurado.
No se podrán realizar modificaciones de las tasas durante la vigencia del contrato de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
9. COBRO DE LAS PRIMAS Y PAGO DE LA FACTURACION
Las primas se cobrarán mensualmente por el Banco de Bogotá, S.A., con corte al último día del mes y con el saldo que el cliente adeude a esta misma fecha.
El Banco de Bogotá S.A., suministrara a Seguros de Vida Alfa S.A. dentro de los quince (15) días calendario, la información correspondiente a las primas de seguros generadas, sobre el total de riesgos asegurados del mes inmediatamente anterior y relación de nombres, cedulas, y valores asegurados, para que Seguros de Vida Alfa S.A. realice la respectiva cuenta de cobro.
El Banco de Bogotá S.A., realizará el pago de las primas en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del final de cada mes de cobertura. Este pago se efectuara mediante consignación directa por parte del Banco de Bogotá S.A, en una cuenta corriente o de ahorros que Seguros de Vida Alfa S.A. abrirá para tal efecto en cualquier sucursal del Banco de Bogotá S.A., previa presentación de la cuenta de cobro. El Banco de Bogotá S.A. descontara de las cuentas de cobro mensuales los valores correspondientes a la tarifa por el servicio de recaudo.
10. DEVOLUCIÓN XX XXXXXX
El Banco de Bogotá S.A., descontará del pago de las primas que se realizará a Seguros de Vida Alfa S.A., mensualmente, las devoluciones de las primas por riesgos no asegurables, incluyendo pero no limitado a:
a) Créditos que por error se les haya generado mayor valor de cobro de prima.
b) Cuando se ha incluido como deudor asegurado a un titular errado.
c) En caso de aceptación de pólizas endosadas, la Aseguradora Adjudicataria debe devolver al BANCO DE BOGOTÁ S.A. lo correspondiente a lo pagado durante la vigencia del seguro aprobado.
d) En eventos de cobros posteriores al siniestro por fallecimiento, errores en liquidación, etc.
e) Créditos sobre los cuales el cliente ha sido reticente y generó la nulidad relativa del contrato.
f) En caso de requerirse devolución xx xxxxxx para el cliente por cualquier causa, incluyendo objeciones por reticencia, la Compañía Aseguradora Adjudicataria autorizará dicha devolución sin contemplar período mínimo o máximo de retroactividad. Lo anterior aplicará para las vigencias en las cuales la Aseguradora otorgó cobertura.
g) Cualquier reclamación realizada ante entes de control u autoridades judicial o administrativas competentes.
h) Por razones de riesgo reputacional, o circunstancias de indefensión de los deudores.
Por cualquier error u omisión en la información, los procesos o sistemas que soportan la operación del BANCO DE BOGOTÁ S.A., u otro riesgo operativo.
De conformidad con el Código de Comercio y demás normatividad vigente, aplicable a la póliza licitada, el BANCO DE BOGOTÁ S.A. solicitará la devolución xx xxxxxx a que haya lugar, la Aseguradora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar la devolución xx xxxxxx al BANCO DE BOGOTÁ S.A. y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del BANCO DE BOGOTÁ S.A. y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
Retroactividad máxima de 60 días.
11. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA ASEGURADOS CARTERA ACTUAL
Amparo de Vida
Mínima de ingreso: 18 años
Máxima de ingreso: Ilimitada
Permanencia: Ilimitada Amparo de Incapacidad total y permanente
Mínima de ingreso: 18 años
Máxima de ingreso: Hasta el día que cumpla 72 años más 364 días Permanencia: Ilimitada.
ASEGURADOS CARTERA NUEVA
Amparo de Vida
Mínima de ingreso: 18 años
Máxima de ingreso: Hasta el día que cumpla 72 años más 364 días Permanencia: Ilimitada
Amparo de Incapacidad total y permanente
Mínima de ingreso: 18 años
Máxima de ingreso: Hasta el día que cumpla 72 años más 364 días Permanencia: Ilimitada.
12. AMPARO AUTOMÁTICO
Se entiende por amparo automático el límite máximo individual, hasta el cual el titular, codeudor, locatario, colocatario, avalista o garante queda asegurado automáticamente, sin requisitos de asegurabilidad.
Se entiende que el amparo automático hace referencia a las sumas iniciales para otorgar cobertura sin requisitos de asegurabilidad, en consecuencia si un deudor toma un crédito por el límite xxx xxxxxx automático, tendrá cobertura automáticamente independientemente de que luego por efecto de los intereses y/o inflación crezca el valor de la deuda; por lo tanto en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito al momento del desembolso.
• Amparo automático, hasta por un valor de $450.000.000 y edad menor o igual a 72 años más 364 días, en uno o varios créditos, sin declaración de estado de salud, sin preexistencias y sin ningún otro requisito. Para un segundo crédito el valor a tener en cuenta para el amparo automático debe ser el saldo del primer crédito sumando el valor del siguiente crédito a desembolsar, sin que las sumas de estas cifras supere los
$450.000.000.00
• Amparo automático cobertura especial, para deudores con obligaciones entre
$450.000.001 y $2.000.000.000 en una o varias obligaciones y hasta 72 años y 364 días, siempre y cuando manifiesten buen estado de salud y/o no indiquen padecer alguna enfermedad, en el formato que Seguros de Vida Alfa S.A., diseñe para que los clientes declaren su estado de salud; para aquellos clientes que manifiesten tener alguna enfermedad o haberla padecido, la compañía de seguros ordenará los exámenes médicos correspondientes para autorizar su ingreso a la póliza, la autorización correspondiente deberá emitirse antes del desembolso.
12. EXCESOS XXX XXXXXX AUTOMÁTICO
- Coberturas para créditos entre $2.001 y $4.000 millones, en uno o varios créditos Hipotecarias o Leasing Habitacional, Seguros de Vida Alfa S.A. , evaluará el ingreso a la póliza, con el diligenciamiento de la declaración del estado de salud y de acuerdo a la edad y valor a desembolsar, Seguros de Vida Alfa S.A.. ordenará los exámenes médicos
correspondientes en concordancia a lo establecido en la cláusula de requisitos de asegurabilidad.
Seguros de Vida Alfa S.A. contará con un término de 3 días hábiles siguientes a la radicación de todos los resultados de los exámenes a la aseguradora, para emitir su respuesta; con excepción de aquel examen que requiera un estudio mayor de tres (3) días para lo cual la Compañía deberá notificarlo al Banco informando la causa.
Si no se obtiene dentro del plazo establecido, se entenderá que Seguros de Vida Alfa S.A., autoriza el ingreso del cliente a la póliza bajo las condiciones pactadas.
- Para créditos superiores a $4.000 millones, en uno o varios créditos Hipotecarias o Leasing Habitacional, Seguros de Vida Alfa S.A., registra en la cláusula de requisitos de asegurabilidad los requerimientos que debe cumplir el cliente para su ingreso a la póliza; sin embargo, si pasados cinco (5) días hábiles de la solicitud, no se ha obtenido respuesta, se entenderá que se ha autorizado al Banco para que automáticamente incluya al cliente en la base de asegurados.
13. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
VALORES ASEGURADOS (acumulado en uno o varios créditos) | Desde 18 años a 72 años + 364 días | De 72 años en adelante |
Hasta $ 450.000.000 | Sin Declaración de Asegurabilidad, ni requisitos médicos: Amparo automático | (1) |
De $ 450.000.001 a $ 2.0000.000.000 | Con Declaración de Asegurabilidad: - Si declara buen estado de salud: Amparo automático. - Si declara antecedente de salud: • Diabetes Mellitus: Ver cláusula de Extraprimas automáticas • Hipertensión Arterial: Ver cláusula de Extraprimas automáticas • Si declara una patología diferente a las anteriores: (2) | (2) |
$ 2.000.000.001 en adelante | (2) | (2) |
NOTACIÓN:
(1) Formulario declaración de asegurabilidad, examen médico, parcial de orina y electrocardiograma.
(2) Formulario declaración de asegurabilidad, examen médico, parcial de xxxxx,
electrocardiograma, exámenes de laboratorio (glicemia, creatinina, colesterol total, HDL Triglicéridos, cuadro hemático con sedimentación), HIVC para menores de 50 años de edad, antígeno prostático específico para mayores de 55 años de edad.
Siempre que se declare más de una patología, se debe cumplir con la notación (2) de los requisitos de asegurabilidad.
O, en reemplazo de todos los exámenes antes mencionados y a voluntad del asegurado aportar historia clínica completa de los últimos dos (2) años anteriores a la solicitud del crédito.
Seguros de Vida Alfa S.A. se reserva el derecho de requerir información médica adicional con el fin de definir la condición de cobertura, aceptación o rechazo del asegurado.
El costo de estos exámenes será asumido por la Seguros de Vida Alfa S.A.
Los requisitos de asegurabilidad tienen la siguiente vigencia:
• La declaración de asegurabilidad tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de diligenciamiento de la misma.
• Cualquier tipo de requisitos debe conservar vigencia de doce (12) meses.
14. EXTRA PRIMAS AUTOMÁTICAS SIN EXAMENES MEDICOS
Para facilidad en la suscripción de los riesgos, se otorgan extra primas automáticas para personas que tienen hasta 72 años más 364 días y valores asegurados hasta $ 500 millones.
• Hipertensión Arterial controlada 50%
• Diabetes Mellitus 75%
De $ 500 millones en adelante y hasta 72 años más 364 días, se deberá cumplir con la notación
(2) de los requisitos de asegurabilidad.
15. LIMITE MÁXIMO INDIVIDUAL POR XXXXXX
El límite máximo individual por deudor, sumado en uno o varios créditos será de $4.000.000.000, los valores que superen este límite, deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos.
16. CONDICIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN:
• Cláusula para respuestas y pagos de siniestros
Seguros de Vida Alfa S.A., procederá con el pago de la indemnización para la emisión de objeciones o respuestas a las reconsideraciones en un período no mayor a tres (3) días hábiles para fallecimiento y cinco (5) días hábiles para las coberturas de Incapacidad total y permanente y Enfermedades Graves, contados a partir de la fecha del recibo por parte de Seguros de Vida Alfa S.A., de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados, Seguros de Vida Alfa S.A., pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago.
En caso de errores y omisiones por parte del tomador, en el reporte de los deudores y/o valores asegurados entregados a Seguros de Vida Alfa S.A., no serán tenidos en cuenta como causal de objeción.
• Pago de siniestros para valores dentro xxx xxxxxx automático
En el caso en que Banco de Bogotá S.A no haya reportado clientes dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de desembolso a Seguros de Vida Alfa S.A., y éstos fallezcan o se incapaciten total y permanentemente, Seguros de Vida Alfa S.A. pagará el siniestro en virtud xxx xxxxxx automático otorgado y las demás condiciones dispuestas en este documento.
Las primas no pagadas serán descontadas de la indemnización.
• Cláusula de ampliación del plazo de aviso de siniestro:
El Tomador de la póliza debe notificar la ocurrencia del siniestro a Seguros de Vida alfa S.A. dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha en que lo haya conocido.
17. DOCUMENTOS PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, corresponde al asegurado acreditar el siniestro y su cuantía, si fuere el caso, por lo cual para sustentar las reclamaciones Banco de Bogotá S.A. allegará la siguiente documentación física o digitalizada:
Para cualquier reclamación:
• Fotocopia de la cédula o documento de identidad del asegurado
• Certificación emitida por el Banco de Bogotá S.A, informando el saldo de la deuda a fecha de ocurrencia del siniestro
• Declaración de asegurabilidad, para los desembolsos que superen el amparo automático
Por muerte natural:
• Certificado civil de defunción y/o registro civil de defunción
• En cuanto al certificado civil de defunción, Seguros de Vida Alfa S.A., acepta que en los casos en que no sea posible conseguirlo, se aporte la consulta que se realiza en la página web de la Registraduría Nacional con la verif icación que la cédula del asegurado se encuentra en proceso de cancelación por fallecimiento, siempre y cuando allí se identifique la fecha de fallecimiento del deudor.
Por muerte presunta por desaparecimiento:
• Sentencia judicial que la declare.
Por muerte accidental, homicidio o suicidio:
• Acta del levantamiento del cadáver o certificado de necropsia.
Por Incapacidad Total y Permanente:
• Certificación: En la que conste la pérdida de capacidad laboral del asegurado igual o superior al 50%, sea cual fuere su régimen, naturaleza, y que se encuentre determinada, sin limitarse por cualquiera de las siguientes entidades: la ARL, la EPS, la AFP del Asegurado, las compañías de seguros que otorgan el seguro previsional de invalidez o sobrevivencia, la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Médica Laboral Militar o de Policía, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía o por parte de organismos debidamente facultados por la Ley que califiquen regímenes especiales.
La fecha de ocurrencia del siniestro en los eventos de incapacidad total y permanente será la fecha de la estructuración de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con lo señalado en el dictamen de calificación, en el caso de que no se pueda establecer en el dictamen la fecha de estructuración, la fecha de ocurrencia del siniestro será la correspondiente a la de la emisión del dictamen, en ausencia de ésta, será la de la reunión de la autoridad calificadora, y en ausencia de las anteriores, será la de la notificación del dictamen al asegurado.
Por Enfermedades Graves:
• Fotocopia simple de historia clínica completa con el diagnóstico de la enfermedad que permita establecer la existencia de la misma, tiempo estimado del padecimiento, fecha de diagnóstico y tratamiento requerido.
La documentación listada es una sugerencia y no una obligación para el asegurado, quién tiene libertad sobre los medios probatorios para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro amparado, salvo que legalmente se encuentre prevista una formalidad probatoria determinada, por lo tanto si el asegurado demostrase por otros medios a los aquí sugeridos la ocurrencia del siniestro y su cuantía, Seguros de Vida Alfa S.A., no podrá rechazar la reclamación, si la única causal fuere la falta de uno de los documentos sugeridos u otro adicional.
*Aplica para los deudores con cartera vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, considerando que este amparo aplica para los Asegurados Cartera Actual.
18. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Seguros de Vida Alfa S.A., podrá emitir la respectiva póliza con una vigencia anual renovable de manera automática a su vencimiento, por un periodo igual a un año en las mismas condiciones técnicas, operativas, administrativas, estipuladas en esta póliza.
19. ACEPTACIÓN DE RIESGOS Y CONTINUIDAD DE COBERTURA
Seguros de Vida Alfa S.A., garantizará la continuidad de cobertura bajo las mismas condiciones técnicas para la totalidad de las personas que vienen actualmente aseguradas dentro del programa de seguros. Esta continuidad contempla las prórrogas, refinanciaciones, unificaciones, reestructuraciones, pre aprobaciones y cualquier otro tipo de acuerdos suscritos con los deudores del Banco de Bogotá S.A. en las operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional y cualquier operación de crédito que se presente dentro de la vigencia de esta póliza.
Seguros de Vida Alfa S.A., también garantizará la continuidad de cobertura para los créditos otorgados bajo la modalidad de cuota fija en las mismas condiciones técnicas en que hayan sido desembolsados.
La cobertura de seguro para nuevos créditos inicia desde el momento del desembolso, y estará vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prorrogas autorizadas por el Banco de Bogotá S.A., extendiéndose también a la duración de los procesos que se inicien para hacer efectivo el pago.
20. POLIZAS ENDOSADAS
Seguros de Vida Alfa S.A. acepta ingresar a los deudores que no hayan presentado al Banco de Bogotá la renovación de su póliza endosada; en ese momento el Banco reportará el ingreso a Seguros de Vida Alfa S.A., sin presentar los requisitos de asegurabilidad, el ingreso será automático y en las mismas condiciones de la póliza contratada objeto de esta licitación.
Seguros de Vida Alfa S.A. será la encargada de la revisión y análisis de las pólizas endosadas xxx xxxx objeto de esta licitación, dentro de un (1) días hábiles siguientes a su recibo, para determinar que cumplen con las mismas condiciones técnicas de las pólizas tomadas por el Banco por cuenta deudores, para lo cual suministrará una base de datos que permita administrar y controlar el vencimiento de las pólizas.
21. ERRORES E INEXACTITUDES
En caso de errores, omisiones e inexactitudes en la información suministrada por el Banco de Bogotá S.A. en: El reporte de sus deudores y/o locatarios con garantía hipotecaria o leasing habitacional, valores asegurados, edades, porcentajes de asegurabilidad, aplicación de extraprimas, tasas de los asegurados, que conformen el grupo asegurado y que presenten reclamación por siniestros Seguros de Vida Alfa S.A. reconocerá y pagará la indemnización en
las condiciones del verdadero estado del riesgo, deduciendo de la misma el valor de las primas que se pudieran adeudar en razón al error, omisión e inexactitud involuntario del Tomador.
22. ARBITRAMENTO
Todas las divergencias que surjan bajo las pólizas en relación con los ajustes de un siniestro, con la indemnización a pagar, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento, el cual será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
De acuerdo con lo anterior, en controversias hasta de $ 400 millones se designará un árbitro y mayores a este valor se designarán 3 árbitros.
Para constancia se firma en Bogotá, a los siete (01) día del mes de diciembre del 2022
SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. EL TOMADOR
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Firma Autorizada Firma Autorizada
ANEXO No 1
SEGURO DE VIDA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXXXXXXX Xx. XXX-000
XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX S.A.
NIT 860.002.964-4
VIGENCIA: Desde las 00:00 horas del 01 12-2022 hasta las 23:59 horas del 28-02-2023.
OFERTA ECONÓMICA
TASAS MENSUALES CARTERA NUEVA A PARTIR DEL 01/12/2020
Edad | MENSUAL | MENSUAL | |
TASA POR CIENTO | TASA POR MIL | ||
18 | 0,0103% | 0,1030 | |
19 | 0,0107% | 0,1070 | |
20 | 0,0111% | 0,1110 | |
21 | 0,0115% | 0,1150 | |
22 | 0,0119% | 0,1190 | |
23 | 0,0124% | 0,1240 | |
24 | 0,0128% | 0,1280 | |
25 | 0,0133% | 0,1330 | |
26 | 0,0138% | 0,1380 | |
27 | 0,0143% | 0,1430 | |
28 | 0,0148% | 0,1480 | |
29 | 0,0153% | 0,1530 | |
30 | 0,0159% | 0,1590 | |
31 | 0,0164% | 0,1640 | |
32 | 0,0170% | 0,1700 | |
33 | 0,0177% | 0,1770 | |
34 | 0,0190% | 0,1900 | |
35 | 0,0202% | 0,2020 | |
36 | 0,0214% | 0,2140 | |
37 | 0,0228% | 0,2280 | |
38 | 0,0242% | 0,2420 | |
39 | 0,0257% | 0,2570 | |
40 | 0,0274% | 0,2740 | |
41 | 0,0291% | 0,2910 | |
42 | 0,0309% | 0,3090 | |
43 | 0,0329% | 0,3290 | |
44 | 0,0350% | 0,3500 | |
45 | 0,0372% | 0,3720 | |
46 | 0,0395% | 0,3950 | |
47 | 0,0420% | 0,4200 | |
48 | 0,0458% | 0,4580 | |
49 | 0,0499% | 0,4990 | |
50 | 0,0543% | 0,5430 | |
51 | 0,0592% | 0,5920 | |
52 | 0,0645% | 0,6450 | |
53 | 0,0703% | 0,7030 | |
54 | 0,0766% | 0,7660 | |
55 | 0,0835% | 0,8350 | |
56 | 0,0910% | 0,9100 | |
57 | 0,0992% | 0,9920 | |
58 | 0,1081% | 1,0810 | |
59 | 0,1178% | 1,1780 |
Edad | MENSUAL | MENSUAL | |
TASA POR CIENTO | TASA POR MIL | ||
60 | 0,1283% | 1,2830 | |
61 | 0,1398% | 1,3980 | |
62 | 0,1524% | 1,5240 | |
63 | 0,1660% | 1,6600 | |
64 | 0,1809% | 1,8090 | |
65 | 0,1972% | 1,9720 | |
66 | 0,2148% | 2,1480 | |
67 | 0,2341% | 2,3410 | |
68 | 0,2551% | 2,5510 | |
69 | 0,2780% | 2,7800 | |
70 | 0,3029% | 3,0290 | |
71 | 0,3301% | 3,3010 | |
72 | 0,3597% | 3,5970 | |
73 | 0,3597% | 3,5970 | |
74 | 0,3597% | 3,5970 | |
75 | 0,3597% | 3,5970 | |
76 | 0,3597% | 3,5970 | |
77 | 0,3597% | 3,5970 | |
78 | 0,3597% | 3,5970 | |
79 | 0,3597% | 3,5970 | |
80 | 0,3597% | 3,5970 | |
81 | 0,3597% | 3,5970 | |
82 | 0,3597% | 3,5970 | |
83 | 0,3597% | 3,5970 | |
84 | 0,3597% | 3,5970 | |
85 | 0,3597% | 3,5970 | |
86 | 0,3597% | 3,5970 | |
87 | 0,3597% | 3,5970 | |
88 | 0,3597% | 3,5970 | |
89 | 0,3597% | 3,5970 | |
90 | 0,3597% | 3,5970 | |
91 | 0,3597% | 3,5970 | |
92 | 0,3597% | 3,5970 | |
93 | 0,3597% | 3,5970 | |
94 | 0,3597% | 3,5970 | |
95 | 0,3597% | 3,5970 | |
96 | 0,3597% | 3,5970 | |
97 | 0,3597% | 3,5970 | |
98 | 0,3597% | 3,5970 | |
99 | 0,3597% | 3,5970 | |
100 | 0,3597% | 3,5970 |
TASA MENSUAL CARTERA ACTUAL (STOCK HASTA EL 01/12/2020)
MENSUAL | MENSUAL | |
TASA POR CIENTO | TASA POR MIL | |
0,0350% | 0,3500 |
GESTION DE RECAUDO CON IVA
Teniendo en cuenta que el Banco de Bogotá S.A realizará la gestión del recaudo xx xxxxxx, Seguros de Vida Alfa S.A. le reconocerá una remuneración xx xxxx y seis mil quinientos pesos m/cte. más impuestos ($16.500,oo + IVA) que se generen por dicho concepto, aplicable sobre el valor total de las primas recaudadas mensualmente.
La tarifa otorgada por SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. será igual para los créditos ya contabilizados o de stock, como para los créditos nuevos que se desembolsen a partir del 01/12/2020.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
La contratación de los seguros objeto de esta póliza, no tiene participación de intermediario de seguros.
Para constancia se firma en Bogotá, a los siete (01) día del mes de diciembre del 2022.
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SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. EL TOMADOR