directos SEPA
directos SEPA
ES0150804220000001
Ref. del Mandato- A completar por el acreedor
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a (A) AIG Europe S.A. (Sucursal en España) a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones de AIG Europe S.A. (Sucursal en España) Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera. Por favor rellene todos los campos marcados con un
Datos del Deudor
Su Nombre
FEDERACION DE PIRAGÜISMO XX XXXXXXXX LA MANCHA
Su Dirección NICARAGUA
Código Postal / Población 45600 XXXXXXXX DE LA XXXXX
Xxxx ESPAÑA
Número de cuenta IBAN XX0000000000000000000000
SWIFT / BIC XXXXXXXX000
Datos del Acreedor
AIG Europe S.A. (Sucursal en
Nombre | España) | |
Identificador | W-0186206-I | |
Dirección Código Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000 00000 | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Pais Tipo de pago | España Recurrente | Único |
Seleccione esta opción en caso de pólizas de pago
04142298K XXXX
Firmado digitalmente por
XXXXX XXXXXXX (R: 04142298K XXXX XXXXX XXXXXXX
G13056494)
(R: G13056494)
Fecha: 2023.12.30 09:10:11 +01'00'
Fecha: * 30-12-2023
La presente Orden de Domiciliación no es válida si no incluye la fecha.
Localidad: * XXXXXXXX DE LA REINA
Nota: Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad bancaria
Seguro de RC de Administradores y Directivos / D&O Insurance Certificado de Seguro / Certificate of Insurance
Tomador del Seguro/ Policyholder:
FEDERACION DE PIRAGÜISMO XX XXXXXXXX LA MANCHA NICARAGUA
45600
ESPAÑA NIF:G13056494
Empresa asegurada adicional / additional insured company
Tipo de entidad | Nombre de la entidad | Pais | Tipo de organiza ción | Direcció n | Ciudad | Código Postal | NIF | Provinci a/Regió n |
Aseguradora/ Insurer:
AIG EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Address: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx CIF: X0000000X
Registered with the Mercantile Registry of Madrid at Volume 37770, Section 8, Page 48, Sheet number M-672859.
Registered with the Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones under number E-0226.
Número de póliza / Policy-Number:
PES0150804
Período de seguro: Period of Insurance:
del 2024-01-01 al 2025-01-01 from 2024-01-01 to 2025-01-01
Las partes acuerdan que, en la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por anualidades sucesivas, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga, notificándolo por escrito a la otra parte un mes antes de que finalice el periodo de seguro en curso, si el tomador se opone, o dos meses si lo hace la Aseguradora.
The parties agree that, on the expiry date, the contract shall be automatically extended for successive annuities, unless either party objects to the extension by notifying the other party in writing one month before the end of the current insurance period, if the policyholder objects, or two months if the Insurer objects.
Actividad Asegurada: Business Description:
Asociaciones cívicas, sociales y fraternales Asociaciones cívicas, sociales y fraternales
Límite de indemnización: Indemnity limit:
Límite por siniestro y en el agregado Limit per claim and in the aggregate
€ 250.000 € 250.000
Límite agregado de indemnización por período de seguro para el agregado de pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas.
Aggregate limit of indemnity per period of insurance for the aggregate of losses under all coverages and extensions combined
Todo lo que antecede queda sujeto a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza mencionada.
All of the above is subject to the terms, conditions, limitations and exclusions of the aforementioned policy.
Este certificado tiene validez exclusivamente informativa y no se configura como ampliación o modificación de la cobertura otorgada, cuyas condiciones regulan, en todo caso, las prestaciones y obligaciones de las partes contratantes.
This certificate is for information purposes only and does not constitute an extension or modification of the cover provided, the terms and conditions of which govern, in any event, the benefits and obligations of the contracting parties.
La traducción al inglés es sólo para información general. En caso de duda, las condiciones en español son las únicas legalmente vinculantes.
The English translation is for general information only. In case of doubt, only the Spain terms and conditions are legally binding.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en Madrid a 29.12.2023.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Director General de AIG España
Seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: AIG Europe S.A. Sucursal en España Producto: Multiline (Pick&Mix)
Inscrita en España en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número E0226, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx.
Este es un documento normalizado del producto que proporciona una descripción básica y resumida de las principales garantías de este seguro y las principales exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. Para conocer su contenido en detalle le rogamos que, además de la información que sigue a continuación, lea los términos y condiciones de la póliza. El presente documento carece de valor contractual.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que cubre las responsabilidades derivadas de los errores de gestión de los administradores y directivos en el desempeño de labores de gestión y supervisión de la entidad sin ánimo de lucro.
¿Qué se asegura?
✓ Responsabilidad de gestión
✓ Rembolso a la entidad sin ánimo de lucro
✓ Prácticas de empleo indebidas
✓ Gastos adicionales en Procesos de extradición: Gastos de comunicación por extradición, limite 250.000 €, Gastos de crisis por extradición, límite 50.000 €.
✓ Cobertura en Procedimientos de insolvencia
✓ Gastos de aval concursal: límite 200.000
€
✓ Gastos de restitución de imagen: límite
350.000 €
✓ Gastos de asistencia psicológica: límite
50.000 €
✓ Gastos de emergencia: límite 20% del limite
✓ Gastos de investigación
¿Qué no está asegurado?
Usted no estará cubierto si se produce algún hecho de los que se incorporan en el Contrato de Seguro, entre los que se pueden destacar los siguientes:
🗶 Actos intencionados
🗶 Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores
🗶 Daños personales y materiales, salvo:
- Xxxxx xxxxxxx o trastorno emocional en reclamaciones por prácticas de empleo (ilimitados)
- Gastos de defensa (20% del límite con un máximo de 1.000.000 €)
🗶 Planes de empleados
🗶 Responsabilidad Civil Profesional
🗶 Reclamaciones en Estados Unidos de América
🗶 Sanciones político-económicas
🗶 Fraude de suplantación de identidad
Con relación a coberturas a la entidad sin ánimo de lucro:
🗶 Responsabilidad por prácticas indebidas a la entidad sin ánimo de lucro
🗶 Responsabilidad de administradores o directivos
En la póliza pueden encontrarse toda la información sobre hechos no asegurados, incluyendo las exclusiones que afectan únicamente a la entidad sin ánimo de lucro
✓ Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos: 50% del límite para cada consejero con un agregado máximo de 3.000.000 €
✓ Multas administrativas: límite 500.000 €
✓ Responsabilidad como Fundador de la entidad sin ánimo de lucro: limite
350.000 €
✓ Abogados internos: limite 450.000 €
✓ Personas vinculadas: 500.000 €
✓ Nuevas filiales adquiridas o creadas
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
! Las cuantías económicas límite que figuren en las Condiciones Generales, Especiales y/o Particulares.
! Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada, especificadas en las Condiciones Generales, Especiales y/o Particulares.
! Las reclamaciones presentadas contra los asegurados por primera vez con anterioridad al inicio del período de seguro.
! Para cualquier filial, no tendrán cobertura los actos de los administradores y directivos cometidos con anterioridad a que tal entidad se convierta en filial de la entidad sin ánimo de lucro –según lo establecido en la póliza-, o con posterioridad a que tal entidad deje de ser filial.
! Para las entidades participadas, atendiendo a la definición de la póliza, los actos de los administradores y directivos cometidos con anterioridad a que tal entidad se convierta en una entidad participada de la entidad sin ánimo de lucro –según lo establecido en la póliza-, o con posterioridad a que tal entidad deje de ser una entidad participada.
✓ Cobertura de los representantes permanentes de la entidad sin ánimo de lucro en entidades participadas
✓ Fianzas: ilimitado, salvo la constitución de fianzas penales que están limitadas al 50% del límite de indemnización con un máximo de 3.000.000 €
✓ Período informativo para antiguos asegurados
✓ También se ofrece cobertura a la propia entidad sin ánimo de lucro: responsabilidad de prácticas de empleo indebidas (50% del límite hasta 1.000.000
€), gastos de defensa en procedimientos penales en España (50% del límite con un máximo de 1.000.000 €), gastos legales de un accionista derivados de una acción social de Responsabilidad y perjuicios y gastos de defensa de administrador persona jurídica de filiales y entidades participadas (50% del límite con un máximo de 1.000.000 €)
Las coberturas aseguradas cuentan con límites generales y, en ocasiones, sublímite, que aparecen todos ellos reflejados en la Póliza.
¿Dónde estoy cubierto?
✓ La presente póliza otorga cobertura en todo el mundo a excepción de reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones y/o reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones; así como aquellos otros que se excluyan por aplicación de sanciones político económicas o que expresamente se excluyan en la póliza.
¿Cuales son mis obligaciones?
— Pagar la prima a su vencimiento.
— Al solicitar el seguro, renovar el mismo o solicitar cambios a su póliza, deberá contestar honestamente y con atención todas las preguntas que se le hagan.
— Devolver firmadas las Condiciones Generales, Particulares y, en su caso, Especiales.
— Comunicar al asegurador la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario que pudiera agravar el riesgo.
— Comunicar al asegurador, tan pronto sea posible, cualquier reclamación presentada contra cualquier asegurado o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y aportar toda la información y documentación relacionada con la misma.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la toma de efecto del contrato. Las sucesivas primas, en caso de prórroga, serán vencidas el mismo día en que se produzca la prórroga. El pago es anual, pudiéndose fraccionar si así se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago de la prima se llevará a cabo a través del mediador de su póliza o mediante domiciliación en la cuenta bancaria que usted nos indique, según la opción escogida.
¿Cuando comienza y finaliza la cobertura?
El contrato de seguro comienza en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares y tiene la duración prevista en las mismas. No obstante, el tomador de la póliza podrá solicitar la contratación del periodo de seguro informativo.
El Contrato se prorrogará por periodos adicionales de doce (12) meses cada vez, salvo que: Usted se oponga a la renovación, mediante notificación escrita dirigida al Asegurador, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo en curso; O el Asegurador se oponga a su renovación, comunicándoselo a Usted con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del periodo en curso.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
CONDICIONES PARTICULARES
Número de póliza PES0150804
Motivo de la emisión: Emisión de un nuevo contrato
Documento No: 1
Fecha de efecto: 2024-01-01
1.Tomador del Seguro
FEDERACION DE PIRAGÜISMO XX XXXXXXXX LA MANCHA NICARAGUA
45600 / XXXXXXXX DE LA REINA ESPAÑA
NIF: G13056494
Asegurados adicionales
Tipo de entidad | Nombre de la entidad | Pais | Tipo de organiza ción | Direcció n | Ciudad | Código Postal | NIF | Provinci a/Regió n |
2.Aseguradora
AIG EUROPE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx NIF: W0186206I
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 37770, Sección 8, folio 48, Hoja número M-672859.
Inscrita en el registro administrative de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-0226.
A los efectos de lo previsto en el artículo 174 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero le informamos de que AIG no realiza un asesoramiento en relación con el seguro que comercializa, sino que únicamente le facilita información objetiva y comprensible del producto para que Usted pueda tomar una decisión fundada para la contratación del seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad aseguradora. También le informamos que los empleados de AIG perciben de la entidad aseguradora una retribución basada en el contrato laboral firmado entre ambas partes, no dependiendo directa o indirectamente del contrato de seguro.
3.Mediador
Lavani Gestion Integral, S.L.U. xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx Xxxxxx Xxxxxx
4.Período de seguro
Efecto 2024-01-01, 00.00 (Desde las cero horas del día) Vencimiento 2025-01-01, 00.00 (hasta las cero horas del día)
Duración del Seguro: Anual (prorrogable tácitamente)
Las partes acuerdan que, en la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente por anualidades sucesivas, salvo que alguna de las par se oponga a la prórroga, notificándolo por escrito a la otra parte al menos un mes antes de que finalice el periodo de seguro en curso, si el tomador es quien se opone, o con dos meses de antelación, si quien lo hace es la Aseguradora.
5.Módulos asegurados
Financial Lines
Casualty
Módulos D&O Insurance
Módulos Cyber Insurance Módulos Responsabilidad Civil
Profesional
6.Actividad Asegurada
Módulos Responsabilidad Civil General
Tipo de negocio Facturación neta annual
Asociaciones cívicas, sociales y fraternales € 20.000
Facturación neta anual total € 20.000
7.Este contrato consta de los siguientes documentos/cláusulas
Cuestionarios
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES ES01 – 072022
Cláusula de Sanciones (ES02 - 07.2022)
8.Alcance del seguro
Responsabilidad de Administradores y Directivos
Módulos Responsabilidad de Administradores y Directivos (Entidades sin Xxxxx xx Xxxxx)
Límite de indemnización por módulo:
Límite por siniestro
€ 250.000
Límite agregado de indemnización por período de seguro para el agregado de pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas.
Límite de exceso especial para consejeros no-ejecutivos:
a) Límite especial en exceso para cada consejero no-ejecutivo:
50% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000 €
b) Cantidad máxima a pagar por todos los consejeros no-ejecutivos por período de seguro:
50% del límite de indemnización con un máximo de 3.000.000 €
Sublímites de indemnización totales por periodo de seguro para el conjunto de todas las coberturas y extensiones combinada
Sublímites de indemnización
Sección 1- Coberturas y extensiones de protección para el asegurado persona física
Gastos Adicionales en Procesos de Extradición - Gastos de comunicación por extradición - Gastos de crisis por extradición | 250.000 € 50.000 € |
Cobertura en Procedimientos de insolvencia Gastos de Aval Concursal | 200.000 € |
Gastos de Restitución de Imagen | 350.000 € |
Gastos de Asistencia Psicológica | 50.000 € |
Gastos de Emergencia | 20% del límite de indemnización |
Multas Administrativas | 500.000 € |
Fundador de la Entidad sin ánimo de lucro | 350.000 € |
Abogados Internos | 450.000 € |
Sublímites de indemnización totales por periodo de seguro para el conjunto de todas las coberturas y extensiones combinadas
Sección II- Coberturas de protección a la entidad sin ánimo de lucro
Responsabilidad de prácticas de empleo indebidas para la entidad sin ánimo de lucro | 50% del límite de indemnización hasta 1.000.000 € |
Gastos de defensa de la entidad sin ánimo de lucro en procedimientos penales en España | 50% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000€ |
Perjuicios y gastos de defensa de patrono persona jurídica de filiales y entidades participadas | 50% del Límite de Indemnización con un máximo de 1.000.000€ |
Servicios de gestión de crisis a la Entidad sin Ánimo de Xxxxx | 250.000 € |
Fecha de continuidad:
Por fecha de continuidad se entenderá, la fecha de efecto de la primera póliza de responsabilidad de administra-dores y directivos mantenida ininterrumpidamente por el tomador de la póliza con el asegurador, o cualquier otra fecha que se haya convenido con el asegurador y que se indique en las presentes Condiciones Particulares.
En relación con las Coberturas de Protección a la Sociedad, esta fecha será la fecha de efecto de la póliza de responsabilidad de administradores y directivos en la que se incluya coberturas a la sociedad mantenida ininte-rrumpidamente por el tomador de la póliza con el asegurador, o cualquier otra fecha que se haya convenido con el asegurador y que se indique en las Condiciones Particulares.
Franquicias
Respecto a cualquier reclamación por prácticas de empleo indebidas contra la entidad sin ánimo de lucro,procedimientos penales en España contra la entidad sin ánimo de lucro, y para la cobertura de administrador persona jurídica en filiales y entidades participadas nosotros sólo abonaremos la cantidad de la pérdida que exceda de la franquicia señalada seguidamente:
Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas contra la entidad sin ánimo de lucro
Reclamaciones en España Reclamaciones en
cualquier otro país distinto a España
Sin franquicia
5.000 €
Gastos de defensa de la entidad sin ánimo de lucro en procedimientos penales en España
Sin franquicia
Cobertura de patrono persona jurídica en Filiales y Entidades participadas
25.000 €
El importe de la franquicia será asumido por la entidad sin ánimo de lucro y se mantendrá sin xxxxxxxx.Xx aplicará una única franquicia respecto de la pérdida derivada de reclamaciones que se consideren reclamaciones interrelacionadas deacuerdo con lo establecido en el apartado de “Reclamaciones interrelacionadas”.
Las siguientes coberturas están aseguradas
Cobertura
Prima con impuestos
Responsabilidad de Administradores y Directivos
€ 259,56
Alcance geográfico de la cobertura
En todo el mundo, excepto en los Estados Unidos de América
En todo caso, el Asegurador no proporcionará cobertura a través de la presente póliza en aquellos casos en que la localización del riesgo correspondiente impida al
Asegurador proporcionar cobertura debido a las disposiciones legales o regulatorias de aplicación.
Este módulo consta de los siguientes documentos/cláusulas
• CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES ES01 – 072022
• AIG-DO-03-MM-2022-SME-ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (ES408 - 08.2023)
• Cláusula de Sanciones (ES02 - 07.2022)
Acuerdos adicionales para el Seguro de D&O Insurance (NPO) del Módulo
Acuerdo expreso
Se entiende y se acuerda que la cobertura de seguro indicada
en la presente póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra usted durante el
periodo de seguro (o, en su caso, durante el periodo informativo), por cualquier error de gestión y/o práctica de empleo indebida
ocurrido durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo.
Acuerdos individuales
Ninguno
9.Resumen de la prima
Módulo
Prima sin impuestos
Prima con impuestos
Responsabilidad de Administradores y Directivos
€ 240 € 259,56
Prima anual total € 240 € 259,56
Prima total según el plan de pago a plazos
€ 240 € 259,56
Plan de pago a plazos: Anual
Forma de pago: Adeudo directo (AIG)
Fecha de vencimiento del próximo pago de la prima: 2024-01-01
La prima será exigible el mismo día en que surta efecto el contrato. En caso de prórrogas sucesivas, si procede, la prima será exigible el mismo día en que surta efecto la prórroga.
El Tomador del Seguro confirma que ha leído y comprendido el contenido y alcance de todas las cláusulas previstas en esta Póliza, especialmente las resaltadas en negrita, que podrían limitar los derechos del Tomador del Seguro.
04142298K XXXX Xxxxxxx digitalmente
XXXXX XXXXXXX (R: G13056494)
por 04142298K XXXX XXXXX XXXXXXX (R: G13056494)
Fecha: 2023.12.30
09:11:28 +01'00'
Fecha + Nombre del asegurado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Directora General de España
Cuestionario previo
Número de póliza: PES0150804
FEDERACION DE PIRAGÜISMO XX XXXXXXXX LA MANCHA NICARAGUA
45600
ESPAÑA
Fecha de emisión: 2023-12-21
Motivo de la emisión: Emisión de un nuevo contrato
Grupo de preguntas | Pregunta | Respuesta |
Tipo de organización | ¿Es la entidad una organización sin ánimo de lucro o una empresa privada? | Organización sin ánimo de lucro |
Estados financieros | ¿Tiene la entidad y/o sus filiales y participadas un patrimonio neto positivo? | Sí |
Relaciones con el gobierno | ¿Tiene la entidad contratos con la Administración Pública que representen más del 20% del volumen de negocios total de la entidad/grupo? | No |
Relaciones con el gobierno | ¿Tiene la Administración Pública acciones en la entidad? | No |
Responsabilid ad de Administrador es y Directivos Historial de siniestros | ¿Ha tenido la entidad solicitante algún siniestro en los últimos 5 años? | No |
Responsabilid ad de Administrador es y Directivos Historial de siniestros | ¿Tiene conocimiento de algún hecho o circunstancia que pueda dar lugar a un siniestro/reclamación que pueda quedar cubierto por la póliza? | No |
Responsabilid ad de Administrador es y Directivos Detalles del contrato anterior | ¿Tiene la entidad una póliza en vigor? | No |
Responsabilid ad de Administrador es y Directivos Detalles del contrato anterior | ¿Tiene ya la empresa una póliza dentro de AIG? | No |
Responsabilid ad de Administrador es y Directivos Detalles del contrato anterior | ¿Se ha producido un cambio de control en la entidad en los últimos 12 meses? | No |
Estados financieros | Si la suma de los resultados netos de la entidad, y el de sus filiales y participadas es negativa, ¿representa, en valor absoluto, más del 20% de los fondos propios consolidados? | No |
Estados financieros | En los últimos 12 meses, ¿ha incumplido la entidad solicitante o alguna de sus o filiales o participadas algún compromiso, obligación o deuda que haya asumido, se ha visto envuelta en algún procedimiento de quiebra o se encuentra en una situación financiera desequilibrada? | No |
Estados financieros | ¿La entidad y/o sus filiales y participadas cotizan en alguna bolsa de valores? En caso afirmativo, revisará un suscriptor. | No |
Exposición en EE.UU. | ¿Genera la sociedad facturación en EE.UU.? | No |
Condiciones generales | Por favor, confirme con un NO, si la empresa y cualquiera de sus filiales/entidades adicionales NO se dedican a ninguna de las siguientes actividades:- relacionadas con instituciones financieras (bancos, aseguradoras, corredurías de seguros y todas aquellas entidades reguladas por la CNMV) - relacionadas con el deporte profesional - vinculadas o relacionadas con la industria de las criptomonedas - relacionadas con la política, los sindicatos o la ideología - relacionadas con la venta xx xxxxx - relacionadas con servicios de citas - servicios de juegos xx xxxx y apuestas - actividades ilegales o inmorales - Operadores de Telefonía e Internet - Medios de comunicación (Televisión, Radio, Prensa y Redes Sociales) - Petróleo/Gas - Minería - Empresas aeroespaciales y de aviación - Sociedades creadas para un acontecimiento puntual. - Administración Pública | No |
Condiciones generales | ¿desarrolla su actividad como autónomo / Sociedad Limitada Unipersonal o a través de una Sociedad Profesional? | Sociedad Profesional |
Condiciones generales | Por favor, confirme con un NO, que la sociedad no tiene ningún establecimiento, filial, participación o empresa conjunta y no hará negocios (con parte) en Cuba, Irán, Myanmar, Sudán, Siria, Xxxxx del Norte, Bielorrusia, Rusia, Zimbabwe o la región de Crimea. | No |
Notas importantes
Este cuestionario se convierte en la base y en una parte importante del contrato de seguro cuando se celebra el contrato. Le rogamos que responda a las preguntas de forma completa y correcta. Por favor, indique también las circunstancias a las que sólo da importancia. Sólo así podrá asegurarse de que la cobertura de su seguro sea realmente efectiva.
El abajo firmante declara que las declaraciones e informaciones contenidas y comunicadas en este cuestionario son verdaderas y completas, así como que no ha omitido voluntariamente ni suprimido ningún dato, información o hecho relevante. Asimismo, declara ostentar la autorización y apoderamiento suficiente para representar al solicitante/tomador con relación a los asuntos de cualquier naturaleza o clase relativos al presente cuestionario
Igualmente, acepta que las declaraciones hechas en este cuestionario así como la información facilitada en otros documentos sirven de base a la póliza y forman parte de la misma.
El solicitante/tomador, a través del firmante de este cuestionario, se compromete a informar al Asegurador de cualquier modificación relevante que se produjera, que afecte a estas declaraciones y que pudiera tener lugar entre la fecha de este cuestionario y la fecha de efecto de la póliza que en su caso se emita.
04142298K XXXX XXXXX XXXXXXX (R: G13056494)
Firmado digitalmente por 04142298K XXXX XXXXX XXXXXXX (R: G13056494)
Fecha: 2023.12.30
09:12:04 +01'00'
2023-12-29 + tomador
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General de España
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
ES01 – 072022
INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
a. Información sobre el Asegurador
Esta póliza de seguro se subscribe en régimen de derecho de establecimiento con la sucursal en España de la entidad AIG Europe S.A., una compañía aseguradora con numero R.C.C. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene su sede central en el xxxxxx 00 X xx Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx, L-1855, Luxemburgo (xxxx://xxx.xxx.xx/). AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisado por el Commissariat aux Assurances, cuya dirección es 00 xxx Xxxxxx Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, XX xx Xxxxxxxxxx (Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, xxx@xxx.xx , xxxx://xxx.xxx.xx/).
AIG Europe S.A. Sucursal en España tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx. La Sucursal está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Hoja M-672859, con Número de Identificación Fiscal W0186206I, e inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número E0226.
En materia de conducta xx xxxxxxx, la Sucursal está regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Estado miembro a quien corresponde el control de la sucursal es Luxemburgo. En todos o en algunos aspectos, el marco regulatorio aplicable en otros países donde AIG Europe, S.A. (Sucursal en España) desarrolle su actividad serán diferentes al de Luxemburgo.
En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxx.xx/.
b. Legislación aplicable al contrato de seguro:
La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, será de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa sectorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo123.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se hace constar expresamente la no aplicación de la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
c. Mecanismos de solución de conflictos
El tomador de la póliza o el asegurado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, podrá dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del asegurador en su domicilio en Madrid (Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx) o por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx.
AIG Europe S.A., es una compañía aseguradora con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A., tiene su sede central en el xxxxxx 00 X xx Xxxxxx Xxxx X. Xxxxxxx, L-1855, Luxemburgo. AIG Europe S.A. Sucursal en España tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx. La Sucursal está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 37770, Folio 48, Sección 8, Hoja M-672859, Inscripción 1. Titular del Número de Identificación Fiscal W0186206I. Tel: (x00) 0000 00000
AIG acusará recibo de su reclamación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de su recepción. Asimismo, mantendrá informado al reclamante sobre el proceso de tramitación de la reclamación y le proporcionará respuesta dentro del plazo de un mes (salvo que por circunstancias específicas la compañía no pueda hacerlo, en cuyo caso el reclamante será debidamente informado).
Si el tomador de la póliza o el asegurado no están conformes con nuestra decisión sobre la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los tribunales de justicia, sus diferencias a decisión arbitral.
De igual modo, las partes podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En todo caso, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.
d. Protección de datos personales
AIG Europe S.A. Sucursal en España se compromete a proteger la privacidad de nuestros clientes, reclamantes y demás contactos comerciales.
El término “información personal” engloba a aquella información que le identifica a usted o a otros particulares, y que se relacionan con usted o con otros particulares (por ejemplo, su pareja u otros miembros de su familia). Si facilita información personal sobre otra persona, tendrá que (salvo que acordemos lo contrario) informar a ese particular acerca del contenido de esta notificación y de nuestra Política de Privacidad, y conseguir su permiso (siempre que sea posible) para compartir su información personal con nosotros.
Tipos de información personal que podemos obtener y razones: dependiendo de la relación que mantengamos con usted, la información personal recopilada podría incluir: información de contacto, información financiera y datos de cuentas bancarias, referencias y calificación crediticias, información sensible sobre el estado de salud o afecciones médicas (información recogida con su consentimiento cuando así lo exija la legislación aplicable), así como otra información personal que usted nos proporcione o que obtengamos con respecto a la relación que mantengamos con usted. La información personal podrá utilizarse con los siguientes fines: administración de seguros; por ejemplo, comunicaciones, tramitación de reclamaciones y pagos; estudiar y tomar decisiones relativas a la prestación y condiciones de un seguro y a la resolución de reclamaciones; asistencia y asesoramiento en asuntos médicos o relacionados con viajes; gestión de nuestras actividades comerciales e infraestructura de TI; prevención, detección e investigación de delitos; por ejemplo, fraude o blanqueo de capitales; establecimiento y defensa de derechos legales; cumplimiento legal y normativo (incluyendo el cumplimiento con las leyes y regulaciones de otros países al margen de su país de residencia); supervisión y grabación de llamadas telefónicas con fines de calidad, formación y seguridad; marketing, estudios xx xxxxxxx y análisis.
Intercambio de información personal: es posible que compartamos la información personal con otras empresas de nuestro grupo y otros terceros (tales como agentes y otras distribuidoras de seguros, aseguradoras y reaseguradoras, agencias de referencia crediticia, profesionales de la salud y demás proveedores de servicios) con los fines explicados anteriormente. Se compartirá la información personal
con otros terceros (incluyendo autoridades gubernamentales) si así lo exigen las leyes o regulaciones. La información personal (incluyendo los detalles de las posibles lesiones) podría incluirse en registros de reclamaciones compartidos con otras compañías de seguros. Estamos obligados a informar de todas las reclamaciones de indemnización de terceros relacionadas con lesiones corporales a los comités de indemnizaciones por accidentes laborales. Es posible que busquemos en estos registros con objeto de prevenir, detectar e investigar cualquier fraude, o bien de validar su historial de reclamaciones, o aquel de cualquier otra persona o propiedad susceptible de estar involucrada en la política o en la reclamación. Es posible que se comparta la información personal con compradores (potenciales o reales), y que se transfiera en caso de que se venda nuestra empresa o se transfieran nuestros activos empresariales.
Transferencia internacional: debido a la naturaleza global de nuestras actividades comerciales, es posible que se transfiera información personal a determinadas partes ubicadas en otros países (incluyendo Estados Unidos, China, México, Malasia, Filipinas, Bermudas y demás países que puede que cuenten con un régimen de protección de datos diferente a aquel del país en el que usted se encuentre). Siempre que realicemos este tipo de transferencias, tomaremos una serie de medidas encaminadas a garantizar que su información personal esté protegida de la forma que procede, y a que se transfiera de conformidad con los requisitos de la legislación relativa a la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a las transferencias internacionales (véase a continuación).
Seguridad de la información personal: se utilizan medidas de seguridad técnicas y físicas apropiadas destinadas a mantener su información personal en un lugar seguro. Cuando facilitemos información personal a un tercero (incluyendo nuestros proveedores de servicios), o bien le pidamos a un tercero que recopile información personal en nuestro nombre, se seleccionará al tercero en cuestión con extrema precaución, y se le exigirá que utilice unas medidas de seguridad que sean adecuadas.
Sus derechos: usted posee una serie de derechos en virtud de la legislación relativa a la protección de datos en relación con el uso que hagamos de su información personal. Es posible que estos derechos solo sean de aplicación en determinadas circunstancias y estén sujetos a determinadas exenciones. Estos derechos podrían incluir el derecho de acceso a la información personal, el derecho a corregir datos que no sean exactos, y el derecho a eliminar datos o a interrumpir el uso que nosotros hacemos de dichos datos. Entre estos derechos también podría estar incluido el derecho a transferir sus datos a otra organización, el derecho a oponerse a que utilicemos su información personal, el derecho a solicitar que determinadas decisiones automatizadas que tomemos tengan una intervención humana, el derecho a retirar el consentimiento y el derecho a reclamar ante la autoridad reguladora para la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos (véase a continuación).
Política de privacidad: en nuestra Política de privacidad puede encontrar información adicional acerca de cuáles son sus derechos y cómo recogemos, usamos y revelamos su información personal, disponible en: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx ; también puede solicitar una copia contactando por escrito con: Oficial de Protección de Datos, AIG Europe S.A., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx; o bien por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx@xxx.xxx
e. SANCIONES POLITICO-ECONÓMICAS
El Asegurador no responderá ante ninguna pérdida que derive directa o indirectamente en sanciones económicas. El Asegurador no proporcionará cobertura, ni será responsable de pagar un siniestro o de proporcionar una indemnización bajo esta póliza que pudiera exponer al Asegurador, a su sociedad matriz o a la entidad que en última instancia le controle, si existiese la imposición de una sanción, prohibición o restricción bajo las Resoluciones de las Naciones Unidas, o xx xxxxx o regulaciones sobre sanciones económicas o de comercio de la Unión Europea, el Gran Ducado Luxemburgo, el Xxxxx Unido o de los Estados Unidos de América, como consecuencia de proporcionar tal cobertura, pago de tal siniestro o de tal beneficio.
CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1. BASES DEL CONTRATO
El presente contrato se compone de Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y Condiciones Generales.
La solicitud y la información facilitada por el Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTICULO 2. PERFECCION, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACION DEL SEGURO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.
No obstante lo anterior, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Asimismo, si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Las partes acuerdan que, en la fecha de vencimiento de la póliza, el contrato quedará prorrogado automáticamente por sucesivas anualidades, salvo que cualquiera de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso de un mes, si quien se opone es el tomador, o de dos meses, si quien se opone es la Aseguradora.
ARTICULO 3. PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo de pago.
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima mínima de depósito o de la prima única, según se determine en las Condiciones Particulares, en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
2. Determinación de la prima.
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
3. Cálculo y liquidación xx xxxxxx regularizables.
Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará la periodicidad con que deberá regularizarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de regularizarse al final de cada periodo de seguro.
Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de regularización de prima, el Tomador del seguro o el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la misma.
El Asegurador se reserva el derecho de comprobar la exactitud de las declaraciones del Asegurado relacionadas con el presente contrato.
Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en este apartado, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de prima al Tomador del seguro.
ARTICULO 4. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial, y deberá cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, y no deberá hacer abandono o destrucción de los productos que pudieran haber ocasionado el siniestro o de cualesquiera otras pruebas del mismo.
ARTICULO 5. DEBER DE TRANSMITIR DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO
El Asegurado o el Tomador del seguro transmitirá al Asegurador, a la mayor brevedad, todos los avisos, citaciones, cartas, requerimientos, emplazamientos, certificaciones y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que se derive o pueda derivarse responsabilidad cubierta por el seguro, sean dirigidos a ellos o a la persona causante del mismo.
ARTICULO 6. TRAMITACION DEL SINIESTRO
Salvo pacto en contrario, el Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado o del causante de los hechos para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o representantes.
Si no se alcanzase una transacción, el Asegurador asumirá a sus expensas, la defensa del Asegurado frente a la reclamación del perjudicado, designando los Abogados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las acciones judiciales civiles que les siguieren, y ello aun cuando dicha reclamación fuere infundada.
El Asegurado deberá, a tal fin, otorgar los poderes necesarios y facilitar su asistencia personal si fuere preciso.
Si el Asegurado fuere condenado, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y el Asegurador obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si del recurso obtuviere una resolución beneficiosa.
Queda prohibido al Tomador del seguro, al Asegurado o al causante de los hechos realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador.
ARTICULO 7. TRANSMISIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El contrato de seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se produzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que el Asegurador y el nuevo adquirente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del seguro, salvo que el Tomador del seguro hubiese designado beneficiario o modificado la designación anteriormente realizada, lo cual podrá llevar a cabo sin necesidad de consentimiento del Asegurador. Dicha designación podrá hacerse en la póliza o en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en testamento.
La rescisión automática prevista en el párrafo anterior, se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
ARTICULO 8. EXTINCION DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la porción de prima no consumida.
ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS CONDICIONES GENERALES
El tomador de la póliza reconoce expresamente haber recibido toda la información precontractual y la documentación que compone la póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con la misma. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en la póliza el día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
El tomador manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de los derechos del asegurado. El tomador asume el deber de informar a los asegurados sobre sus derechos y obligaciones. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador de la póliza firma a continuación.
EL TOMADOR EL ASEGURADOR
04142298K XXXX
Firmado digitalmente por 04142298K XXXX XXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: G13056494)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
(R: G13056494)
Fecha: 2023.12.30 09:12:46
+01'00'
Directora General de AIG España
CONDICIONES ESPECIALES
SECCIÓN
COBERTURAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Los términos y condiciones que aparecen en la presente sección de “Coberturas de Seguro de Gestión Empresarial” (en adelante la “Sección”) y, en su caso, sus apéndices, incluyendo las definiciones, exclusiones, límites y demás disposiciones contenidos aquí, son sólo de aplicación respecto de las coberturas que se regulan en esta sección, sin que sean aplicables al grupo de coberturas comprendidas en otras secciones de esta póliza, que tendrán sus propios términos y condiciones de aplicación.
Igualmente, las referencias que se hagan en esta Sección a la “póliza” deben entenderse referidas solamente a la parte de la póliza correspondiente al grupo de coberturas contenidas en la presente Sección y no a las contenidas en otras secciones.
Apartado I: Coberturas y Extensiones de protección para el asegurado persona física
1. Su protección: Lo que cubrimos
A. Responsabilidad personal directa y responsabilidad por actos de otros
Nosotros abonaremos:
(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa
derivados de una reclamación presentada contra usted:
(a) por un error de gestión en su condición de asegurado, o
(b) por un error de gestión que usted NO cometió, pero del que, no obstante, usted sea legalmente responsable en su condición de asegurado,
incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, aquellas reclamaciones presentadas por:
• la entidad sin ánimo de lucro;
• accionistas;
• empleados;
• organismos públicos con facultades inspectoras o de control;
• administradores concursales;
• socios comerciales;
• competidores; o
• cualquier otro tercero.
B. Responsabilidad como fundador de la entidad sin ánimo de lucro Nosotros abonaremos:
(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa
por su responsabilidad como fundador de la entidad sin ánimo de lucro derivada de una
reclamación presentada contra usted en su condición de fundador.
El asegurador abonará la responsabilidad como fundador de la entidad sin ánimo de lucro
dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
C. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas Nosotros abonaremos:
(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa
derivados de una reclamación por prácticas de empleo indebidas presentada contra usted
en su condición de asegurado de la entidad sin ánimo de lucro.
D. Gastos de restitución de imagen
Nosotros abonaremos los gastos de restitución de imagen incurridos a raíz de una
reclamación cubierta bajo los epígrafes A, B o C anteriores.
El asegurador abonará los gastos de restitución de imagen dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
E. Gastos de investigación
Nosotros abonaremos los gastos de investigación incurridos a raíz de una reclamación que legalmente le obligue a usted a comparecer en una investigación.
F. Reembolso a la entidad sin ánimo de lucro
Nosotros reembolsaremos a la entidad sin ánimo de lucro en caso de que ésta le hubiera indemnizado a usted por una pérdida sufrida por usted como consecuencia de una reclamación cubierta por esta póliza en virtud de las coberturas A a E anteriores, ambas inclusive.
G. Límite especial en exceso de consejeros no-ejecutivos
Nosotros abonaremos en nombre de cada consejero no-ejecutivo toda pérdida de cada consejero no-ejecutivo derivada de una reclamación por un error de gestión de dicho consejero no-ejecutivo, siempre y cuando se hubieran agotado: (i) el límite de indemnización; (ii) todos los demás seguros de responsabilidad de administradores y directivos que fueran de aplicación (independientemente de que se suscriban específicamente o no en exceso del límite de indemnización de esta póliza); y (iii) cualquier otra indemnización por pérdidas a disposición de dichos consejeros no-ejecutivos.
La presente garantía está sublimitada al 50% del límite de indemnización con un máximo de
1.000.000 Euros por consejero no-ejecutivo y con un agregado anual de 3.000.000 € por
periodo de seguro.
2. Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos?
2.1 Nuevas filiales
Queda ampliada la definición de “filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de efecto de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades, en la que el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha nueva entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, que (ii) no sea una institución financiera ,o
(iii) no tenga su domicilio en E.E.U.U. de América.
En caso de no cumplirse el requisito (iii) anterior el asegurador podrá estudiar, previa solicitud escrita del tomador de la póliza, otorgar cobertura a la nueva entidad siempre y cuando se facilite información y documentación suficiente, pudiendo exigir una prima adicional que refleje el incremento en el riesgo.
2.2 Entidades participadas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a las personas físicas representantes permanentes de la entidad sin ánimo de lucro y/o a las personas físicas que hayan recibido mandato escrito de la entidad sin ánimo de lucro en entidades participadas, a la fecha de efecto de la presente póliza o con anterioridad o durante el período de seguro, a fin de cubrir aquellas reclamaciones en su contra por errores de gestión.
La presente extensión no se aplica a cualquier reclamación presentada directamente por o por cuenta de la entidad participada o cualquiera de sus administradores, directivos, fideicomisarios, gerente o cargo equivalente, salvo para:
(i) aquellas reclamaciones presentadas en forma de acción social sin la solicitud, asistencia o participación activa de la propia entidad participada o cualquiera de sus administradores, directivos, fideicomisarios, gerente o cargo equivalente, o
(ii) aquellas reclamaciones por prácticas de empleo indebidas presentadas por cualquier administrador, directivo, fideicomisario, gerente o cargo equivalente de la entidad participada.
(iii) aquellas reclamaciones presentadas por cualquier asegurado en la que pretenda una indemnización o acción de repetición como consecuencia directa de otra reclamación anterior que, de haberse formulado contra el asegurado, hubiera estado cubierta bajo la presente póliza.
(iv) aquellas reclamaciones presentadas por cualquier antiguo administrador o directivo o empleado de la entidad participada que, al menos durante los últimos cuatro años previos a la fecha en que la reclamación se presenta por primera vez, no haya prestado sus servicios como administrador, miembro de cualquier comisión, consejero delegado, directivo, gerente o cargo equivalente debidamente designado ó consultor de la entidad participada.
2.3 Fianzas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentadas contra usted durante el periodo de seguro por un error de gestión o prácticas de empleo indebidas.
La pérdida de la fianza establecida para responder de su comparecencia, debida a su incomparecencia, le obligará a usted o al tomador de la póliza a su reintegro. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, usted o en su caso el tomador de la póliza, vendrá obligado a reintegrarnos a nosotros la cantidad correspondiente a la fianza prestada.
2.4 Gastos de emergencia
En caso de darse una reclamación y razonablemente no fuese posible, por razones de emergencia, obtener el previo consentimiento por escrito del asegurador para incurrir en gastos de defensa, se acuerda que el asegurador aprobará con carácter retroactivo los gastos de defensa incurridos hasta un máximo del 20% del límite de indemnización.
2.5 Responsabilidad tributaria
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores o directivos de la entidad sin ánimo de lucro que les pudiera ser exigida en su condición de tales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) sólo después de producirse una reclamación en su contra alegando un error de gestión no intencionado basado en una o varias de las siguientes conductas: (i) no haber realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, (ii) haber consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o (iii) haber adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Se acuerda expresamente que la presente extensión no otorga cobertura a ninguna reclamación presentada contra un administrador o directivo de la entidad sin ánimo de lucro que:(i) alegue cualquier otra clase de responsabilidad tributaria, o (ii) reclame multas
administrativas, o (iii) quede excluida por el apartado 5.1 "Actos Intencionados" del apartado 5 "Exclusiones: Lo que NO cubrimos".
2.6 Cobertura en Procedimientos de insolvencia
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a:
2.6 1. La indemnización que legalmente les pudiera ser exigida a los administradores o directivos de la entidad sin ánimo de lucro en su condición de tales de como consecuencia de una reclamación en su contra basada en, originada por, atribuible a, o relacionada con su actuación en una situación de concurso, tal y como establece la Ley Concursal 22/2003 o cualquier ley o noma que la desarrollo o enmienda, así como cualquier normativa similar en cualquier otra jurisdicción.
Se entiende y se acuerda, que únicamente quedarán cubiertas bajo la presente extensión de cobertura las reclamaciones derivadas de un error de gestión no intencionado de los administradores o directivos de la entidad sin ánimo de lucro en una situación de concurso que afecte tanto a la entidad sin ánimo de lucro como a las entidades participadas, y que consistirá en:
(i) Haber incumplido involuntariamente el deber de solicitar la declaración de concurso cuando concurriera alguna de las circunstancias reguladas bajo el artículo 2.4 de la Ley Concursal.
(ii) Haber incumplido involuntariamente el deber de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal, no haber facilitado involuntariamente la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no haber asistido, por sí o por medio de apoderado, a la Junta de acreedores.
(iii) No haber formulado involuntariamente las cuentas anuales, no haberlas sometido a auditoria involuntariamente, cuando se estuviera obligado a hacerlo, o, una vez aprobadas, no haberlas depositado involuntariamente en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
2.6.2 Los gastos de aval concursal incurridos a raíz de una reclamación presentada contra
usted durante el período de seguro por un error de gestión.
El asegurador abonará los gastos de aval concursal dentro del sublímite de indemnización
establecido en las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio del resto de exclusiones incluidas en el Apartado 4 de la presente póliza, se entiende y se acuerda que en ningún caso quedarán cubiertas bajo la presente cobertura las reclamaciones basadas en, originadas por, atribuibles a, o relacionadas con cualesquiera de las siguientes actuaciones de los administradores o directivos de la entidad sin ánimo de lucro ante una situación de concurso, de acuerdo con el artículo 164.2 de la Ley Concursal o normativa equivalente en cualquier otra jurisdicción y consistente en:
(i) Haber incumplido la obligación de llevar la contabilidad, llevar una doble contabilidad o haber cometido una irregularidad relevante para la comprensión de la situación
patrimonial o financiera del deudor al que representan.
(ii) Haber cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o haber acompañado o presentado documentos falsos.
(iii) Haber incumplido el convenio por causa imputable al deudor concursado.
(iv) Haber alzado la totalidad o parte de los bienes del deudor al que representan en perjuicio de los acreedores o haber realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
(v) Haber sacado, durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso y de manera fraudulenta, bienes o derechos del patrimonio del deudor al que representan.
(vi) Haber realizado, antes de la fecha de la declaración de concurso del deudor al que representan, actos jurídicos encaminados a simular una situación patrimonial ficticia.
2.7 Antiguos administradores y directivos
En caso de no renovación de esta póliza, cualquier administrador o directivo que, con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro, hubiese cesado como administrador o directivo, tendrá derecho de forma automática a un periodo informativo ilimitado, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas contra ellos en su condición de administradores o directivos.
Usted no tendrá derecho a este período informativo de haberse producido el cese como consecuencia de inhabilitación, suspensión, destitución o por razón de un cambio significativo o auto de declaración de concurso del tomador de la póliza, durante el último período de seguro.
2.8 Gastos de asistencia psicológica
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada contra usted durante el período de seguro por un error de gestión.
El asegurador abonará los gastos de asistencia psicológica dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
2.9 Periodo informativo
Al término del período de seguro de esta póliza:
(i) si el tomador de la póliza declinara renovar esta póliza, usted tendrá derecho, sin prima adicional, a un periodo informativo de 12 meses a contar desde la fecha de cancelación o de la no renovación,
(ii) si nosotros no ofreciéramos condiciones de renovación, usted tendrá igualmente derecho a un periodo informativo gratuito de 12 meses, no obstante el tomador de la póliza podrá optar de forma adicional por contratar las opciones de periodo informativo que a continuación se detallan y que se computará desde la fecha de cancelación o de la no renovación:
(a) 24 meses, previo pago de una prima adicional del 100% de la última prima total anual, o
(b) 36 meses, previo pago de una prima adicional del 150% de la última prima total anual.
Si el tomador de la póliza optase por contratar el período informativo adicional establecido en el párrafo b) deberá solicitarlo por escrito y abonar la prima adicional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación o no renovación de esta póliza.
Usted no tendrá derecho a cualquier período informativo si (i) durante el último período de seguro hubiera tenido lugar un cambio significativo; (b) en ese momento la prima total anual de la póliza no hubiese sido abonada; o (c) el tomador de la póliza hubiera renovado o sustituido la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.
2.10 Gastos adicionales en procesos de extradición
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a:
(i) Gastos de defensa en procesos de extradición
Nosotros abonaremos los importes razonables de gastos, honorarios, y costes en los que hubiera incurrido un asegurado, con nuestro previo consentimiento por escrito, por, o por cuenta de, un asegurado en su condición de tal, en relación con la defensa de un proceso de extradición iniciado en su contra como consecuencia de:
(a) la recepción por su parte de una notificación oficial por escrito de la autoridad gubernamental competente comunicando la petición de extradición en su contra; o
(b) la ejecución de una orden de arresto en su contra.
(ii) Gastos de crisis por extradición y gastos de comunicación por extradición Nosotros abonaremos los gastos que se indican a continuación en los que usted hubiera incurrido con nuestro previo consentimiento por escrito:
(a) Gastos de comunicación por extradición, y
(b) Gastos de crisis por extradición.
El asegurador abonará los gastos adicionales en proceso de extradición dentro del
sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
2.11 Abogados internos
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los perjuicios y gastos de defensa que resulten de una reclamación presentada originariamente durante el periodo de seguro (o el período informativo) contra un abogado interno, siempre y cuando dicho abogado interno sea reconocido a título personal como responsable del error de gestión y la responsabilidad no pudiera ser imputable a la entidad sin ánimo de lucro.
El asegurador abonará esta cobertura dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
Apartado II.- Coberturas de protección a la entidad sin ánimo de lucro
3. Protección a la entidad sin ánimo de lucro:
3.1 Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas para la Entidad sin Ánimo de Xxxxx Xxxxxxxx abonaremos
(i) Los perjuicios
(ii) Los gastos de defensa
derivados de una reclamación por prácticas de empleo indebidas presentada contra la entidad sin ánimo de lucro. por una práctica de empleo indebida cometida por el asegurado persona física
Nosotros abonaremos la presente cobertura dentro del sublímite del sublímite de indemnización y franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
3.2 Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de Responsabilidad
El asegurador abonará aquellos gastos u honorarios legales no incluidos en la definición de gastos de defensa, en los que hubiera incurrido cualquier accionista de la entidad sin ánimo de lucro para instar una reclamación por vía de una acción social de responsabilidad (incluyendo la establecida en el artículo 239 de la Ley 31/2014 de Entidad sin ánimo de lucro es de Capital o cualquier otra acción similar de cualquier otra jurisdicción) en nombre de la entidad sin ánimo de lucro contra un asegurado siempre que, legalmente, a la entidad sin ánimo de lucro se le imponga la obligación de dicho abono.
Únicamente a los efectos de la presente cobertura, por gastos u honorarios legales se entenderá además aquellos otros gastos a los que el accionista hubiera incurrido con los límites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, o cualquier otra normativa similar que pudiera resultar de aplicación.
Los gastos cubiertos en la presente extensión no incluyen los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier empleado o asegurado, u otros costes fijos de la entidad sin ánimo de lucro.
3.3 Cobertura de administrador persona jurídica en filiales y Entidades participadas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los perjuicios y gastos de defensa que resulten de una reclamación presentada originariamente durante el período de seguro (o el período informativo) contra la entidad sin ánimo de lucro siempre y cuando la reclamación alegue, se derive de, o se base en una responsabilidad de la entidad sin ánimo de lucro por un error de gestión, real o presunto, cometido en el ejercicio de sus funciones como administrador persona jurídica de una filial y de una entidad Participada
Nosotros abonaremos los perjuicios y gastos de defensa de la presente cobertura dentro del sublímite del sublímite de indemnización y franquicia establecida en las Condiciones Particulares.
3.4 Gastos de defensa de la Entidad sin ánimo de lucro en procedimientos penales en España
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de defensa incurridos por la entidad sin ánimo de lucro, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, ante los juzgados y tribunales españoles y siempre que se exija la responsabilidad penal de la entidad sin ánimo de lucro conjuntamente con el asegurado persona física conforme a legislación penal española por un error de gestión de este asegurado persona física, hasta el sublímite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura no aplicará respecto de reclamaciones que sean procedimientos penales seguidos fuera del territorio español; o que se deriven de: (a) cualesquiera investigaciones, incluyendo judiciales, distintas de la fase de instrucción del propio procedimiento penal referido en esta cobertura, que pudieran seguirse en relación con tal procedimiento penal;
(b) la sustanciación separada de pieza de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, se excluyen expresamente cualesquiera otras pérdidas derivadas de los procedimientos penales a los que hace referencia la cobertura otorgada mediante la presente cobertura.
3.5 Servicios de Gestión de Crisis a la Entidad sin Xxxxx xx Xxxxx
Las coberturas de la presente póliza se extiende expresamente a los honorarios, costes y gastos razonables en los que pueda incurrir la entidad sin ánimo de lucro durante el período de seguro, con el previo consentimiento por escrito del asegurador, para la contratación de una firma de crisis, con el objeto de mitigar un daño a la reputación de la entidad sin ánimo de lucro como consecuencia de una situación de crisis que tenga lugar durante el período de seguro.
El asegurador abonará los honorarios, costes y gastos cubiertos en la presente cobertura de conformidad con el sublímite de Indemnización indicado en el apartado 3 del presente suplemento.
4. Definiciones: El significado de los términos destacados
4.1 Por “administrador o directivo”
se entenderá:
(i) toda persona física actual, pasada o futura, que haya sido debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos de Administrador, Consejero, Director, Gerente, Patrono ó miembro del Comité de Dirección (u órgano equivalente), que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno en la entidad sin ánimo de lucro, así como toda persona física representante permanente de una persona jurídica administradora de la entidad sin ánimo de lucro, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a una legislación extranjera, para cargos similares;
(ii) todo empleado actual, pasado o futuro de la entidad sin ánimo de lucro, que de hecho o en la práctica ostente funciones de alta dirección en la entidad sin ánimo de lucro o todo administrador, directivo o empleado actual, pasado o futuro de la entidad sin ánimo de lucro
cuya responsabilidad en calidad de administrador de hecho de la entidad sin ánimo de lucro sea establecida por un tribunal.
4.2 Por “patrono persona jurídica”
Se entenderá la persona jurídica, española o extranjera, que sea formalmente nombrada administrador o patrono de una compañía mercantil, siempre que dicho nombramiento sea válido y surta efecto al amparo de la ley y de los estatutos de dicha compañía.
4.3 Por “ámbito territorial”
se entenderá aquellos territorios dentro de cuyo ámbito se otorga cobertura a las reclamaciones
presentadas contra los asegurados.
4.4 Por “asegurado”
se entenderá cualquier:
(i) administrador o directivo;
(ii) fundador;
(iii) empleado, aunque únicamente:
(a) mientras desempeñe labores de gestión o supervisión de la entidad sin ánimo de lucro;
(b) con respecto a una reclamación que alegue una práctica de empleo indebida; o
(c) mientras sea codemandado junto a un administrador o directivo o un fundador de la entidad sin ánimo de lucro debido a la supuesta asistencia o participación conjunta de dicho empleado en un error de gestión;
(iv) alguna de las siguientes personas mientras actúen en funciones ejecutivas o de gestión:
(a) el Gerente de riesgos del tomador de la póliza;
(b) el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración del tomador de la póliza;
(c) el Director de la Asesoría Jurídica Interna (también denominado “General Counsel”) de la entidad sin ánimo de lucro;
(d) el Director de Cumplimiento (también denominado “Compliance Officer”) de la entidad sin ánimo de lucro;
(e) el Director de Control Financiero (también denominado “Financial Controller”) de la
entidad sin ánimo de lucro;
(f) el Delegado de Protección de Datos (también denominado “Data Protection Officer” de la entidad sin ánimo de lucro:
Pero únicamente en la medida en que tal asegurado esté actuando por o en nombre de la entidad sin ánimo de lucro (o del tomador de la póliza en relación con las personas indicadas en el apartado (iv) en cualquiera de las funciones anteriormente indicadas.
(v) el cónyuge, pareja de hecho legalmente reconocida, masa hereditaria, o los herederos, representantes legales o albaceas de (i), (ii), (iii) o (iv), aunque únicamente en su condición de tales.
El término “asegurado” no incluye administradores concursales, auditores, liquidadores, interventores, administradores de patrimonios, administradores judiciales, administradores provisionales designados por cualquier autoridad competente, fideicomisarios, acreedores hipotecarios con posesión de la propiedad, o cualquier otro cargo análogo distinto del empleado de la entidad sin ánimo de lucro.
(vi) la entidad sin ánimo de lucro en relación con las coberturas incluidas en el Apartado 3
4.5 Por “asegurador”
se entenderá AIG Europe Sucursal en España, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x.x 000, 00000 XXXXXX.
4.6 Por “cambio significativo”
se entenderá cualquiera de los siguientes casos: (i) el tomador de la póliza se fusiona con otra entidad distinta de una filial; (ii) una persona física o jurídica, o grupo de personas físicas y/o jurídicas que actúan en concierto, adquieren el derecho a ejercer más del 50% del derecho de voto en las juntas de accionistas del tomador de la póliza o controlan el nombramiento de los consejeros con capacidad para ejercer la mayoría de los derechos de voto en los consejos de administración o similar órgano de administración del tomador de la póliza; (iii) una vez declarado el concurso, se inicia la fase de liquidación del tomador de la póliza.
4.7 Por “consejero no-ejecutivo”
cualquier persona física que desempeñe o durante el periodo de seguro comience a desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración del tomador de la póliza y:
(i) no desempeñe funciones de alta dirección ni sea empleado de la entidad sin ánimo de lucro; y
(ii) no reciba o no haya recibido compensación de la entidad sin ánimo de lucro por cualquier otra labor (incluyendo los servicios de consultoría) que no sea la propia de su condición de miembro del consejo de administración.
4.8 Por “contaminante”
se entenderá, a título enunciativo pero no limitativo, cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso, biológico, radiológico o termal, ya ocurra de manera natural o de otra manera, incluyendo asbestos, humo, vapor, hollín, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, virus, gases, ácidos, alcalinos, material nuclear o radioactivo de cualquier tipo, sustancias químicas, residuos o cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa.
El término “residuos” incluirá a título enunciativo pero no limitativo, cualquier material para ser reciclado, reacondicionado o recuperado.
4.9 Por “empleado”
se entenderá cualquier trabajador, pasado, presente o futuro de la entidad sin ánimo de lucro que, en su condición de tal, preste sus servicios en nombre de la entidad sin ánimo de lucro dentro del ámbito de organización y dirección de dicha entidad sin ánimo de lucro, bien a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, y que, en contraprestación a dichos servicios, reciba una retribución.
El término “empleado” no incluye a los consejeros no ejecutivos, consultores, contratistas independientes, abogados o contables, delegados o agentes que sean externos.
4.10 Por “entidades participadas”
se entenderá cualquier entidad, distinta de una filial, que sea:
(i) una entidad sin ánimo de lucro (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo fundaciones y asociaciones); o
(ii) una entidad en la que la entidad sin ánimo de lucro tenga una participación minoritaria, y siempre que (a) sus fondos propios no sean negativas; (b) no sea una institución financiera; o (c) no tenga su domicilio en E.E.U.U. de América.
4.11 Por “entidad sin ánimo de lucro”
se entenderá el tomador de la póliza y sus filiales.
4.12 Por “error de gestión”
se entenderá cualquier incumplimiento de un deber o de una obligación, cualquier declaración errónea o inexacta, cualquier negligencia, error, omisión o cualquier otro acto, real o supuesto, de un asegurado, en su condición de tal y en la gestión de la entidad sin ánimo de lucro, o cualquier otra cuestión reclamada contra dicho asegurado únicamente por razón de su condición de tal.
El término “error de gestión” no incluye las prácticas de empleo indebidas.
4.13 Por “fecha de continuidad”
se entenderá la fecha de efecto de la primera póliza de responsabilidad de administradores y directivos mantenida ininterrumpidamente por el tomador de la póliza con el asegurador, o cualquier otra fecha que se haya convenido con el asegurador y que se indique en las Condiciones Particulares.
En relación con las Coberturas de Protección a la Sociedad, esta fecha será la fecha de efecto de la póliza de responsabilidad de administradores y directivos en la que se incluya coberturas a la entidad sin ánimo de lucromantenida ininterrumpidamente por el tomador de la póliza con el asegurador, o cualquier otra fecha que se haya convenido con el asegurador y que se indique en las Condiciones Particulares.
4.14 Por “fianzas”
se entenderán:
(a) los gastos en que incurra el asegurado persona física con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional. Los gastos en los que incurran el asegurado en la medida en la que sea una persona física para la constitución y mantenimiento por decisión judicial para garantizar eventuales responsabilidades civiles;
(b) los gastos en que incurra el asegurado persona física con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
(c) la constitución de fianzas penales impuestas por decisión judicial para garantizar su libertad provisional, siempre y cuando el asegurado persona física y el tomador de la póliza lo hayan requerido conjuntamente por escrito y con el compromiso mediante cualquier instrumento de garantía válida en derecho de su reintegro a primer requerimiento del asegurador, en caso de pérdida de dicha fianza debido a su incomparecencia o por cualquier otro motivo. La presente garantía está sublimitada al importe del 50% del límite de indemnización con un máximo de 3.000.000 Euros por período de seguro.
(d) la constitución de la caución que un asegurado persona física preste, en sustitución de las medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artículos 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
4.15 Por “filial”
se entenderá cualquier entidad jurídica en la que, a la fecha de efecto de la presente póliza o con anterioridad, el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, o (ii)
no sea una institución financiera. Una entidad cesará de ser una filial cuando dejen de ser aplicables cualesquiera de las condiciones anteriores.
4.16 Por “firma de crisis”
Se entenderá cualquier consultora de relaciones públicas previamente aprobada por el asegurador.
4.17 Por “fundador”
se entenderá cualquier persona física, (i) que actúe o hubiera actuado en nombre de la entidad sin ánimo de lucro con el objeto de constituir al tomador de la póliza o una filial, y (ii) que sea administrador o directivo o empleado o – en el caso de constitución defectuosa - que hubiera sido designado por la entidad sin ánimo de lucro para ser administrador o directivo o empleado del tomador de la póliza o de dicha filial.
El término “fundador” no incluye a los asesores externos u otras personas externas que en el transcurso habitual de su actividad constituyan compañías.
4.18 Por “gastos de asistencia psicológica”
se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que usted incurra, con nuestro previo consentimiento por escrito, con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación
4.19 Por “gastos de aval concursal”
se entenderán los gastos necesarios y razonables en los que usted incurra legal y personalmente, con nuestro previo consentimiento por escrito, con motivo de la constitución y mantenimiento de aval que pudiera el juez aceptar en sustitución de un embargo previamente ordenado contra usted de conformidad con el artículo 48 ter de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio) en el proceso concursal del tomador de la póliza.
4.20 Por “gastos de comunicación por extradición”
se entenderán los honorarios, costes y gastos razonables de consultores de relaciones públicas contratados por el asegurado directamente en relación con el proceso de extradición iniciado contra usted.
4.21 Por “gastos de crisis por extradición”
se entenderán los honorarios, costes y gastos razonables de cualquier consultor y asesor contratados por usted directamente en relación con un proceso de extradición iniciado contra usted.
4.22 Por “gastos de defensa”
se entenderán los honorarios, costas y gastos necesarios y razonables en los que usted hubiera incurrido, con nuestro previo consentimiento por escrito, en la investigación, defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra usted.
El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por el asegurador en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
4.23 Por “gastos de investigación”
se entenderán los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que usted incurra, con
nuestro previo consentimiento por escrito, con el objeto de cumplir con su obligación legal de
comparecer en una investigación.
4.24 Por “gastos de restitución de imagen”
se entenderán los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que usted hubiera incurrido, con nuestro previo consentimiento por escrito, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar un daño a su reputación como consecuencia de una reclamación, siempre que dicho daño resulte objetivamente constatado a través de informaciones aparecidas en medios de comunicación o datos publicados en cualquier otro medio de acceso público.
4.25 Por “investigación” se entenderá cualquier diligencia, investigación o inspección, debidamente iniciada por un organismo público con facultades inspectoras o de control, para analizar los asuntos de la entidad sin ánimo de lucro o de un asegurado de la misma y que implique una conducta de usted en su condición de tal pero cuyo objeto no sea declararle legalmente responsable.
Se entenderá que una “investigación” tiene lugar cuando un asegurado esté obligado a comparecer o sea identificado por escrito por dicho organismo público como objeto de una diligencia, investigación o inspección.
El término “investigación” no incluye las diligencias, investigaciones o inspecciones derivadas de una reclamación en E.E.U.U. de América.
4.26 Por “multas administrativas”
se entenderán las multas administrativas legalmente asegurables, que no sean de naturaleza penal, que le hayan sido directamente impuestas a usted por organismos públicos con facultades inspectoras o de control por razón de una investigación.
El término “multas administrativas” no incluye las multas derivadas del incumplimiento o violación de la legislación fiscal ni las multas impuestas como consecuencia de una reclamación en E.E.U.U. de América.
4.27 Por “nosotros”, “nuestro/a” o “nos”
por “nosotros” y “nos” se entenderá el asegurador, y por “nuestro/a” se entenderá relativo o perteneciente al asegurador.
4.28 Por “pérdida”
se entenderán cualquier:
(i) perjuicios;
(ii) gastos de defensa;
(iii) fianzas;
(iv) multas administrativas;
(v) responsabilidad del fundador de la entidad sin ánimo de lucro;
(vi) gastos de investigación;
(vii) gastos de restitución de imagen;
(viii) gastos de aval concursal;
(ix) gastos de asistencia psicológica;
(x) servicios de gestión de crisis
(xi) gastos de emergencia;
(xii) daños punitivos o ejemplarizantes; o
(xiii) pago efectuado por el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza.
El término “pérdida” no incluye:
(a) multas y sanciones, a excepción de las multas administrativas;
(b) tributos, impuestos, tasas, cuotas a la seguridad social o cualquier exacción parafiscal a excepción de los dispuesto en la extensión 2.5 "Responsabilidad Tributaria" incluida en el Apartado 2 "Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos?;
(c) indemnizaciones individuales o colectivas por extinciones procedentes de relaciones laborales;
(d) cauciones o avales; ; a excepción de lo dispuesto en el apartado (d) de la definición 4.13
“fianzas”;
(e) el coste de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
(f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la entidad sin ánimo de lucro;
(g) cualesquiera otras sumas pagaderas con arreglo a cualquier directriz de contribución económica o cualquier requerimiento o notificación de aportaciones emitido por un órgano regulador de planes o fondos de pensiones; y
(h) cuestiones no asegurables por ley.
4.29 Por “pérdida indemnizable”
se entenderá cualquier pérdida que la entidad sin ánimo de lucro haya indemnizado o pueda o deba indemnizar al asegurado, en la máxima extensión permitida o no prohibida por cualquier ley, contrato, estatutos, norma, pacto parasocial o documento similar de la entidad sin ánimo de lucro.
4.30 Por “período de seguro”
se entenderán los períodos de tiempo que se comprenden desde y hasta las fechas establecidas en las Condiciones Particulares y anualidades sucesivas.
4.31 Por “período informativo”
se entenderá el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la extinción del período del seguro, en su caso, que se especifica en la extensión 2.9 del Apartado anterior “Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos?” durante el cual usted podrá comunicarnos por escrito cualquier reclamación presentada contra usted por primera vez durante dicho período de tiempo, únicamente por errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos o supuestamente cometidos con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro.
4.32 Por “perjuicios”
se entenderán los perjuicios financieros que usted esté legalmente obligado a pagar a un tercero
(i) por razón de una reclamación cubierta y (ii) de conformidad con una sentencia, o una transacción acordada con nuestro previo consentimiento por escrito.
El término “perjuicios” no incluye las multas o sanciones.
4.33 Por “prácticas de empleo indebidas”
se entenderá cualesquiera de las siguientes acciones referidas al ámbito laboral:
(i) despido improcedente o nulo o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes;
(ii) negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional;
(iii) publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamación;
(iv) discriminación;
(v) medida disciplinaria injusta, acoso sexual, “mobbing” u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo;
(vi) represalias; o
(vii)causación ilícita de angustia emocional, cometida o supuestamente cometida por cualquier administrador o directivo o empleado de la entidad sin ánimo de lucro contra un empleado durante una relación laboral pasada, presente o futura entre dicho empleado y la entidad sin ánimo de lucro.
4.34 Por “proceso de extradición”
se entenderá a título enunciativo pero no limitativo, cualquier recurso relacionado con el proceso extradición, solicitud de revisión judicial sobre la designación de un territorio a los efectos de la aplicación de cualquier ley de extradición, litigio o apelación de cualquier decisión de extradición de la autoridad gubernamental competente incluyendo la determinación de la nacionalidad en relación con el proceso de extradición o peticiones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o tribunal similar con respecto a los procesos de extradición.
4.35 Por “reclamación”
se entenderá:
(i) cualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica, distinta del tomador de la póliza, de una filial o de otro asegurado, en la que le exijan a usted una indemnización económica;
(ii) cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo, o de arbitraje cuyo objeto sea declararle a usted legalmente responsable ;
(iii) con respecto únicamente a la Cobertura E, cualquier notificación escrita que requiera legalmente su comparecencia en una investigación.
(iv) con respecto únicamente a la Extensión 2.6 “Gastos de aval concursal”, cualquier notificación judicial ordenando el embargo de bienes y derechos de los administradores o directivos del tomador de la póliza de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio); y
(v) con respecto únicamente a la Extensión “Servicios de gestión de crisis”, cualquier
situación de crisis sobrevenida originariamente durante el período de seguro.
4.36 Por “responsabilidad como fundador de la entidad sin ánimo de lucro”
se entenderán los perjuicios, multas administrativas, gastos de defensa y fianzas derivados de un error de gestión cometido o supuestamente cometido por un fundador de la entidad sin ánimo de lucro durante el proceso de constitución o inscripción de dicha entidad sin ánimo de lucro en el Registro Mercantil o como resultado de la constitución o inscripción defectuosa de dicha entidad sin ánimo de lucro, o de cualquier otra entidad que hubiera pasado a ser filial de la entidad sin ánimo de lucro de no haber sido por el mencionado error de gestión del fundador.
4.37 Por “entidad sin ánimo de lucro”
se entenderá el tomador de la póliza y sus filiales.
4.38 Por “situación de Crisis”
se entenderá cualquiera de los siguientes hechos imprevistos que ocurran durante el período de seguro y que, en la razonable opinión del presidente del consejo de administración, administrador
único, director general o accionista mayoritario del tomador de la póliza, puedan producir un impacto significativo en la facturación anual consolidada o en la reputación en la de la entidad sin ánimo de lucro si no se gestionan:
(i) la repentina e inesperado fallecimiento o discapacidad de un administrador o directivo;
(ii) condena criminal de cualquier administrador o directivo;
(iii) la pérdida del mayor cliente, contrato o de un crédito.
(iv) la actuación violenta de un empleado en el lugar de trabajo;
(v) la retirada de cualquier producto de la entidad sin ánimo de lucro o su boicot.
(vi) cualquier anuncio público de una investigación criminal o fraudulenta dentro de la entidad sin ánimo de lucro o de cualquier administrador o directivo.
(vii) cualquier publicidad negativa derivada de una reclamación; o
(viii) la pérdida de los derechos de propiedad industrial o intelectual previamente adquiridos de conformidad con la legislación correspondiente por la entidad sin ánimo de lucro en relación con una patente, derecho de marca, copyright, por cualquier razón distinta a la caducidad.
El término “situación de crisis” no incluye cualquier hecho que afecte a la industria de la entidad sin ánimo de lucro en general distinta a la que pueda afectar a esta entidad sin ánimo de lucro específicamente.
4.39 Por “solicitud”
se entenderán todos y cada uno de los cuestionarios firmados, junto con sus anexos, y cualquier otra información que nos hubiera sido facilitada con motivo de la suscripción de esta póliza o de cualquier póliza anterior a la que ésta suceda en el tiempo.
4.40 Por “usted” o “su”
por “usted” se entenderá solidariamente cualquier persona física que responda a la definición de
asegurado y “su” se entenderá relativo o perteneciente al asegurado.
5. Exclusiones: Lo que NO cubrimos
Nosotros no responderemos ante ninguna pérdida correspondiente a:
5.1 Actos Intencionados
una reclamación derivada de o basada en:
(i) beneficios o ventajas a los que, legalmente, cualquier asegurado no tuviera derecho; o
(ii) una conducta intencionada o cualquier acción u omisión dolosa o deliberadamente antijurídica cometida por cualquier asegurado;
Las exclusiones (i) y (ii) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia firme, o sean admitidas por declaración escrita del asegurado. Asimismo y a efectos de las exclusiones (i) y (ii) anteriores, los errores de gestión de un asegurado no serán imputables a otro asegurado.
(iii) cualquier acto relacionado con la prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, alteraciones de precios en concursos y subastas públicas y delitos de corrupción en los negocios de acuerdo con la legislación penal española, o aquellos equivalentes en cualquier legislación extranjera dónde se siga tal reclamación. Sin embargo, y para el sólo supuesto de que durante el período de seguro se formule una reclamación contra el asegurado fundamentada en alguno de los supuestos anteriores, el asegurador abonará los gastos de defensa y las fianzas incluidas en el presente suplemento dentro del sublímite de 250.000 €.
No obstante lo anterior, y para el sólo supuesto de que la reclamación fuese desestimada por resolución judicial firme, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en los que se hubiera incurrido como consecuencia de tal reclamación y que hubieran excedido del sublímite de Indemnización anteriormente indicado.
5.2 Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores una reclamación que alegue, se derive o se base en:
(i) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
(ii) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la fecha de continuidad de esta póliza o que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegaran, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial.
5.3 Daños Personales y Daños Materiales
una reclamación por daños personales, enfermedad, fallecimiento, daño moral o trastorno emocional o daños a, destrucción de o pérdida de uso de cualquier propiedad tangible.
Esta exclusión no se aplicará a:
(i) las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional; o
(ii) los gastos de defensa hasta un 20% del límite de indemnización con un máximo de
1.000.000 Euros, incluyendo pero no limitándose a reclamaciones contra un asegurado que aleguen:
(a) cualquier infracción de normas en materia de prevención de riesgos laborales; o
(b) incumplimiento grave del deber de diligencia que cause el fallecimiento de otra persona.
5.4 Planes de empleados
una reclamación por cualquier violación de cualquier deber u obligación establecidos en cualquier legislación o norma que regule los planes o fondos de pensiones de empleados, planes de beneficios a empleados, planes de ahorros para la jubilación de empleados o programas de participación en beneficios.
5.5 Responsabilidad Civil Profesional
una reclamación derivada de o basada en cualquier cumplimiento o incumplimiento en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales.
5.6 Fraude de suplantación de identidad
una instrucción fraudulenta (por email, teléfono o fax), comunicada a un asegurado, por una persona pretendiendo ser:
i. un directivo , administrador, socio o accionista del asegurado u otro empleado; o
ii. un cliente, proveedor, prestador de servicios o consultor, o el representante o empleado de dicha persona o entidad.
5.7 Exclusión territorial
No obstante cualquier disposición en contrario en esta póliza, o cualquier apéndice, anexo o suplemento añadido a la misma, no se otorgará cobertura a cualquiera de las siguientes personas o entidades o en cualquiera de los siguientes casos:
i. entidad organizada o constituida de conformidad con la regulación local de un
Área Específica, o con sede o domicilio en un Área Específica; o
ii. persona física durante el tiempo en que dicha persona física se encuentre en un Área Específica; o
iii. aquella parte de una reclamación, acción, demanda, procedimiento o resolución de los mismos, realizado, presentado o mantenido en el Área Específica; o
iv. la pérdida de, el robo o hurto de, los daños a, la pérdida de uso de, la codificación o encriptación de, la interrupción de las operaciones o la disponibilidad de, o la destrucción de cualquier bien (tangible o intangible) situado en el Área Específica, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo cualquier sistema informático, datos, dinero o valores mobiliarios situados en el Área Específica.
A efectos de esta exclusión, se añaden las siguientes definiciones:
Por "Área Específica" se entiende:
a. La República de Bielorrusia; o
b. La Federación de Rusia tal y cómo está reconocida por las Naciones Unidas (o sus territorios, incluidas las aguas territoriales, o los protectorados donde tengan Control Legal; a estos efectos, por Control Legal se entenderá cuando dicho control esté reconocido por las Naciones Unidas).
En caso de conflicto entre los términos de la póliza y esta exclusión, se aplicarán los términos de esta exclusión, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier cláusula de Sanciones.
En relación con las coberturas a la Entidad sin ánimo de lucro
Las siguientes exclusiones únicamente serán de aplicación a el Apartado II de Protección para la Entidad sin ánimo de lucro.
5.8 Únicamente en relación con la cobertura 3.3 “Cobertura de administrador persona jurídica
en filiales y Entidades participadas”
(i) Quedan excluidas las reclamaciones que aleguen, se deriven de o se basen en un acción u omisión distinta de un error de gestión de la entidad sin ánimo de lucro en su condición de administrador persona jurídica de una filial y en una Entidad Participada.
(ii) Quedan excluidas las reclamaciones que aleguen, se deriven de o se basen en un procedimiento amistoso, judicial o arbitral anterior a la fecha de efecto de la presente extensión o en las que los hechos sean idénticos y/o estén relacionados
con este primer procedimiento.
(iii) Xxxxxx excluidas las reclamaciones contra la entidad sin ánimo de lucro en aquellos casos en los que no exista cobertura para la persona física que la represente en el ejercicio del cargo de administrador persona jurídica de una filial por aplicación de cualquier exclusión o por otro motivo.
6. Reclamaciones: Cómo y cuándo notificarlas
¿Qué debería hacer si tiene conocimiento de una reclamación?
6.1 Aviso y notificación de las reclamaciones
Usted deberá comunicar por escrito al asegurador cualquier reclamación tan pronto como sea posible pero en todo caso dentro del plazo máximo de siete días de haberla conocido.
Usted puede enviarnos dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación.
¿Qué hacer en caso de descubrir alguna circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación?
6.2 Circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación
Si, durante el periodo de seguro, usted tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación, usted puede escribirnos comunicándonos tales circunstancias y facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas.
En caso de que nosotros aceptemos dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra usted y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que usted las puso por primera vez en nuestro conocimiento.
¿Qué ocurre en caso de dos o más reclamaciones similares?
6.3 Reclamaciones interrelacionadas
Aquellas reclamaciones derivadas de o basadas (i) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas que sean iguales, relacionados o continuos, o (ii) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas resultantes de un núcleo común de hechos, se considerarán una única reclamación a efectos de esta póliza, independientemente de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, asegurados o causas legales.
En caso de que usted nos notifique una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que (i) derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada o (ii) que alegue un error de gestión y/o prácticas de empleo indebidas igual o relacionado con cualquier otro error de gestión y/o prácticas de empleo indebidas alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que usted nos comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación.
7. Defensa y liquidación
7.1 Gestión de la defensa
Usted tiene,
(i) el derecho y la obligación de defenderse y deberá oponerse a cualquier reclamación; y
(ii) la libertad de elegir su defensa y nosotros no asumimos ninguna obligación de dirigirla.
Nosotros podremos,
(a) optar por escrito por asociarnos en la defensa y liquidación de una reclamación. Si optamos por no hacerlo, nosotros anticiparemos los gastos de defensa conforme se dispone más adelante; y
(b) decidir a nuestra entera discreción el participar o no en su defensa y en cualesquiera discusiones o negociaciones referidas a la liquidación.
En todos los casos, tanto usted como la entidad sin ánimo de lucro deberán prestarnos toda la ayuda razonable y adoptar todas las medidas necesarias, asumiendo los costes de las mismas, para mitigar el efecto de cualquier reclamación.
7.2 Anticipo de gastos
Nosotros le anticiparemos los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal cubiertos en los que hubiera incurrido con motivo de una reclamación, con antelación a la resolución final de dicha reclamación y a medida que se vayan devengando. No obstante, nosotros no anticiparemos los gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal cuya cobertura haya sido rechazada o en la parte en que dicho anticipo exceda del límite de indemnización o de cualquier sublímite de indemnización aplicable.
El anticipo de gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal se llevará a cabo de acuerdo a un convenio previamente establecido, por lo que si usted y nosotros no llegáramos a un acuerdo al respecto, le anticiparemos aquellos gastos de defensa, gastos de restitución de imagen, fianzas y los gastos de aval concursal que nosotros estimemos justos y convenientes hasta que se acuerde o establezca una cuantía diferente conforme a lo dispuesto en esta póliza. Nos reservamos el derecho de recuperar dichos anticipos en el caso de que posteriormente se determine que usted o la entidad sin ánimo de lucro no tenía derecho a dicho pago y hasta el límite del mismo.
7.3 Acuerdo
Será necesario nuestro consentimiento previo por escrito para que usted o la entidad sin ánimo de lucro pueda admitir o asumir cualquier responsabilidad, celebrar una transacción, aceptar una sentencia o incurrir en gastos de defensa, gastos de investigación, gastos de restitución del imagen, fianzas o gastos de aval concursal.
Nosotros no denegaremos sin motivo justificado nuestro consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando hayamos podido intervenir efectivamente en la defensa de la reclamación y en la negociación de cualquier transacción. Nos reservamos el derecho a investigar, dirigir las negociaciones y, con el consentimiento por escrito de cualquier asegurado o siguiendo las recomendaciones de los asesores legales, celebrar una transacción.
7.4 Subrogación y recuperación
Nosotros, en caso de que realicemos cualquier pago bajo a esta póliza, nos subrogaremos en todos los derechos y acciones del asegurado y de la entidad sin ánimo de lucro a fin de recuperar lo pagado. Usted y la entidad sin ánimo de lucro deberán cooperar con nosotros en el ejercicio de nuestro derecho de subrogación. Ni usted ni la entidad sin ánimo de lucro realizarán ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. Nosotros renunciamos a nuestro derecho de
subrogación frente a otro asegurado salvo que ese asegurado sea declarado culpable de una de las conductas establecidas en la exclusión 5.1 “Actos intencionados”.
8. Límite de indemnización, franquicia y asignación
8.1 Límite de indemnización
El límite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por nosotros por todas las pérdidas de todos los asegurados y bajo todas las coberturas y extensiones de seguro combinadas, incluyendo el reembolso a la entidad sin ánimo de lucro conforme a lo dispuesto el Apartado I, punto1, letra F, (“Reembolso a la Entidad sin ánimo de lucro”) del apartado de coberturas de la presente póliza.
Los periodos informativos disponibles no incrementan la cuantía total que el asegurador
pagará conforme a esta póliza.
Los gastos de defensa, fianzas, multas administrativas, responsabilidad del fundador de la entidad sin ánimo de lucro, gastos de investigación, gastos de restitución de imagen, gastos de aval concursal, forman parte del límite de indemnización. En consecuencia, cualquier pago en dichos conceptos reducirá el límite de indemnización.
Asimismo, los sublímites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares constituyen las cantidades máximas a pagar por el asegurador por todos los gastos de investigación, todas las multas administrativas, toda responsabilidad del fundador de la entidad sin ánimo de lucro, todos los gastos de restitución de imagen y todos los gastos de aval concursal, y forman parte integrante del límite de indemnización, no siendo en adición al mismo.
8.2 Franquicia
Respecto de cualquier reclamación en E.E.U.U. de América, nosotros sólo pagaremos la cantidad de la pérdida que exceda de la franquicia señalada en las Condiciones Particulares para (i) cualquier pérdida reembolsada a la entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con el Apartado I, punto 1, letra F “Reembolso a la entidad sin ánimo de lucro”, y (ii) cualquier pérdida indemnizable.
Respecto a cualquier reclamación por prácticas de empleo indebidas contra la entidad sin ánimo de lucro, procedimientos penales en España contra la sociedad, y para la cobertura de administrador persona jurídica en filiales y entidades participadas nosotros sólo abonaremos la cantidad de la pérdida que exceda de la franquicia señaladas en las Condiciones Particulares.
El importe de la franquicia será asumido por la entidad sin ánimo de lucro y se mantendrá sin asegurar. Se aplicará una única franquicia respecto de la pérdida derivada de reclamaciones que se consideren reclamaciones interrelacionadas de acuerdo con lo establecido en el apartado de “Reclamaciones interrelacionadas”.
8.3 Asignación
A excepción de lo dispuesto anteriormente en el Apartado I, punto 1, letra F (“Reembolso a la Entidad sin ánimo de lucro”), nosotros no estamos obligados bajo esta póliza a realizar pagos a o en nombre del tomador de la póliza o de una filial. Por consiguiente, si una reclamación comportara cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta póliza, usted, nosotros y la entidad sin ánimo de lucro haremos todo lo posible por asignar, de modo justo y adecuado, entre usted y la entidad sin ánimo de lucro, la parte de la pérdida cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.
9. Disposiciones adicionales
9.1 Ámbito temporal
Se entiende y se acuerda que la cobertura de seguro indicada en la presente póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra usted durante el periodo de seguro (o, en su caso, durante el periodo informativo), por cualquier error de gestión y/o práctica de empleo indebida ocurrido durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo.
Para cualquier filial, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una filial y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una filial.
Para cualquier entidad participada, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad participada y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad participada.
9.2 Ámbito territorial
La presente póliza otorga cobertura en todo el mundo a excepción de reclamaciones presentadas o mantenidas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones y/o reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo pero basadas en las leyes de los Estados Unidos de América, de sus estados, provincias, localidades, territorios o posesiones.
9.3 Solicitud individualizada
Al otorgar la cobertura de esta póliza nos hemos basado en la solicitud que forma la base de la cobertura y que queda incorporada a esta póliza pasando a formar parte de la misma.
Por lo que respecta a la solicitud, ninguna opinión o información en poder de un asegurado se imputará a otro asegurado a efectos de determinar la existencia de cobertura con respecto a ese otro asegurado
9.4 Cambios significativos
En caso de que durante el período de seguro tuviera lugar un cambio significativo, la cobertura otorgada en esta póliza se aplicará únicamente a aquellos errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio y esta póliza quedará automáticamente resuelta al término del período de seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante el periodo de seguro tuviera lugar un cambio significativo, el tomador de la póliza deberá (i) comunicarnos dicho cambio significativo tan pronto como sea posible y (ii) facilitarnos toda la información disponible relativa al mismo.
Entonces nosotros analizaremos la información facilitada y, en su caso, podremos proponer, a nuestra discreción: (a) un período de “run off” a fin de extender, por el período de tiempo que se pacte, la posibilidad de notificar una reclamación una vez haya trascurrido el período de seguro que quedo resuelto, siempre en relación con errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar el cambio significativo; o
(b) una modificación de los términos y condiciones de esta póliza a fin de otorgar cobertura a los errores de gestión cometidos con posterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio significativo.
9.5 Oferta de valores
Si, después de la fecha de efecto de la primera anualidad de esta póliza, el tomador de la póliza
o cualquier filial (i) realizara una oferta pública o privada de sus valores en cualquier jurisdicción,
o (ii) hiciera que sus valores fueran objeto de negociación o cotización en cualquier mercado o bolsa de valores, entonces el tomador de la póliza (a) deberá facilitarnos todos los folletos o documentos informativos disponibles para dicha oferta, negociación o cotización, así como los documentos presentados ante las bolsas de valores, mercados y autoridades reguladoras de dicha oferta, tan pronto como dicha información se ponga a disposición del público y, (b) nosotros podremos modificar, a nuestra entera discreción, los términos y condiciones de esta póliza (incluyendo la limitación de la cobertura a errores de gestión anteriores a dicha oferta, negociación o cotización) y/o a cargar una prima adicional razonable que refleje el incremento del riesgo, en cuyo caso el pago de dicha prima adicional será condición necesaria para la continuidad de la cobertura, debiendo constar expresamente por escrito esta cobertura por el asegurador mediante suplemento en cualquiera de los casos anteriores.
9.6 Prórroga tácita
Las partes acuerdan que, en la fecha de vencimiento, el presente contrato de seguro se prorrogará por periodos adicionales de doce (12) meses cada vez, salvo que cualquier de las partes se opusiera a la misma mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte, con una antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento del período de seguro en curso en el caso de que fuera el tomador de la póliza la parte que se opusiera a la misma, o de dos (2) meses cuando fuera el asegurador.
9.7 Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza en el periodo pactado lo estuviera también por otro asegurador, nosotros indemnizaremos únicamente aquella parte de la pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que la otra póliza esté suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites dispuestos en esta póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado.
La cobertura otorgada en la extensión 2.2 de “Entidades participadas” se aplicará en exceso de cualquier indemnización prestada por la entidad participada y/o de cualquier cobertura de seguro a favor de la entidad participada o de sus administradores o sus directivos que sea de aplicación a dicha reclamación.
En caso de que una reclamación esté cubierta por este contrato y por cualquier otra póliza contratada con una entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al grupo AIG, la máxima cuantía a pagar por el Grupo conforme a dichas pólizas no podrá exceder el límite de indemnización de aquella póliza con el máximo límite de indemnización aplicable. En ningún caso se entenderá que lo aquí dispuesto incrementa el límite de indemnización de esta póliza.
9.8 Encabezados, plurales y definiciones
Los encabezados de cada párrafo se han incluido únicamente a efectos de conveniencia y no prestan significado alguno al contrato. Las palabras destacadas en esta póliza en negrita y cursiva, ya aparezcan en singular o en plural, tienen un significado especial y su definición ha sido incluida en la sección anterior “Definiciones” o en las Condiciones Particulares de esta póliza.
.
Aceptación expresa
El tomador de la póliza reconoce expresamente haber recibido toda la información precontractual y la documentación que compone la póliza, manifestando su conocimiento y conformidad con la misma. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en la póliza el día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma.
El tomador manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de los derechos del asegurado. El tomador asume el deber de informar a los asegurados sobre sus derechos y obligaciones. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador de la póliza firma a continuación.
EL TOMADOR
EL ASEGURADOR
Firmado digitalmente 04142298K XXXX por 04142298K XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (R:
(R: G13056494)
G13056494) Fecha: 2023.12.30
09:15:20 +01'00'
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Directora General de AIG España
Guía para notificaciones
Aviso:
El propósito de éste apéndice es ayudarle a identificar los aspectos relevantes a la hora de contactar con el asegurador en caso de que reciba una reclamación o sea consciente de una potencial reclamación.
I. Póliza – Por favor, facilítenos la siguiente información detallada:
1. Nombre completo de las entidades o de las personas involucradas en la reclamación junto a información sobre su actual cargo dentro de la entidad sin ánimo de lucro (= tomador de la póliza o filiales).
2. En caso de filiales, nombre de la entidad mencionada detallando su pertenencia al grupo societario con expresa indicación del porcentaje de participación que, directa o indirectamente, el tomador de la póliza ostente en la misma.
3. Detalle de los actos o supuestos actos erróneos y de las fechas en que tuvieron lugar o supuestamente tuvieron lugar.
4. Número de póliza BusinessGuard suscrita y periodo de seguro.
5. Detalles de cualquier otro seguro que pudiera ser de aplicación, en caso de existir.
II. Reclamación – Por favor, facilítenos la siguiente información detallada:
1. Descripción de la reclamación, aportando su punto de vista como asegurado, junto a un breve resumen sobre los antecedentes que han conducido a la misma.
2. Indicación acerca de si se ha recibido demanda judicial, o notificación de organismos o agencias públicas con facultades inspectoras o de control. Por favor, en caso afirmativo le rogamos acompañe copia de la misma así como de todo documento que pudiera ser relevante en relación con la misma.
3. En caso de requerir asistencia legal o en materia de consultoría de comunicación, deberá contar con el consentimiento por escrito del asegurador, para designar letrado u otros profesionales para dicha asistencia.
III. Pérdida – Por favor, facilítenos la siguiente información detallada:
1. Importe de la reclamación, incluyendo los conceptos separados que pudiera comprender. Por favor, en caso de no conocerlo le rogamos nos facilite una estimación aproximada.
IV. Instrucciones adicionales
1. Debe mantenernos informados en todo momento para que podamos trabajar de forma conjunta con
usted como asegurado y sus asesores.
2. Es requisito establecido en póliza que usted como asegurado no puede admitir o asumir ninguna responsabilidad, celebrar una transacción, aceptar una sentencia o incurrir en gastos u otros importes cubiertos en la presente póliza sin nuestro previo consentimiento por escrito como asegurador, conforme a lo dispuesto en el apartado “Acuerdo” de la sección “Defensa y liquidación:
¿cuál es el procedimiento?” de las Condiciones Especiales.
Apéndice II Defensa y Asistencia Legal
I. Su protección legal
Teniendo en cuenta lo establecido en el anterior Apéndice I “Guía para notificaciones” en caso de que sea consciente de una potencial reclamación o de que la reciba, le indicamos que en el ámbito de las coberturas de la póliza y en caso de requerir asistencia legal, cualquier asegurado podrá:
(i) sin el previo consentimiento por escrito del asegurador, elegir el Despacho de Abogados XXXXX- XXXXX & XXXXX miembro del presente panel pre-aprobado, o,
(ii) con el previo consentimiento por escrito del asegurador, cualquier otro abogado cualificado.
La selección de cualquier abogado (sea o no miembro del presente panel pre-aprobado) no lleva consigo la aplicación automática de las coberturas y extensiones de la póliza y, en todo caso, el asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier reclamación tal y como se establece en el apartado 7.1 “Defensa y liquidación” de las Condiciones Especiales de la póliza, y asumir el coste de los gastos que se generen en caso de que se tratase de una reclamación no cubierta bajo la presente póliza.
II. XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS
XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS (xxx.xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx) es un despacho de abogados multidisciplinar que, entre otras materias, proporcionan servicios de asesoramiento legal y defensa jurídica en el ámbito del derecho administrativo, laboral, civil y penal.
El despacho de abogados XXXXX-XXXXX & XXXXX ofrece en la actualidad sus servicios profesionales a través de una red de seis oficinas en el territorio español (Barcelona, Bilbao, Madrid, Málaga, Valencia y Vigo) y cuatro en el extranjero: Lisboa, Londres, Nueva York y Bruselas.
¿Cómo proceder si decide elegir para su defensa x XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS?
En ese caso, el asegurado puede contactar directamente con XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS acudiendo a las personas de contacto que se indican en el punto III siguiente. El despacho XXXXX- XXXXX & XXXXX y sus abogados estarán disponibles en días laborables, durante el horario de oficinas (excepto en las festividades).
Aviso Importante:
Le destacamos que el poder contactar de forma directa con XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS para organizar su defensa es independiente de la notificación de reclamaciones y por tanto no sustituye a las obligaciones establecidas en la Sección 5. “Reclamaciones: Cómo y cuándo notificarlas” de las Condiciones Especiales.
Para la notificación de reclamaciones puede consultar dicha sección, así como el Apéndice I.
III. Lista de contactos
Le facilitamos a continuación señas y persona de contacto en XXXXX.XXXXX & XXXXX, S.L.P. :
XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L.P.
Contacto: Xxxxx Xxxxxx
E-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000
28046 Madrid
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Si lo prefiere puede igualmente contactar con otra oficina xx XXXXX-XXXXX & XXXXX ABOGADOS, S.L.P. que se halle más cercana al lugar en el que se hubiera presentado la reclamación, en las siguientes direcciones y a las personas de contacto que se indican en cada una de ellas:
Barcelona
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000
08017 Barcelona
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Bilbao
Xxxxxxx Xxxxxxx, 00
48009 Bilbao
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Málaga
Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxx Xxxx Xxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Valencia
Xxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Tel.: (00) 00 000 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
Vigo
Colón, 36
36201 Vigo
Tel.: (00) 000 00 00 00
Fax.: (00) 00 000 00 00
Contacto: Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
LOS DATOS DE CONTACTO DE ESTA LISTA PUEDEN ESTAR SUJETOS A CAMBIOS
Exención de responsabilidad: Los servicios que preste un tercero a un asegurado en conexión con las coberturas y extensiones de esta póliza le son directamente prestados al asegurado en su condición de cliente de dicho tercero sin la supervisión o control por parte del asegurador. En virtud de lo anterior, el asegurador no puede garantizar la prestación de tales servicios profesionales y no asume ninguna responsabilidad o ninguna otra consecuencia que se derive de la prestación o falta de prestación de servicios por ese tercero.
Cláusula de Sanciones
ES02 – 072022
El Asegurador no responderá ante ninguna pérdida que derive directa o indirectamente en sanciones económicas. El Asegurador no proporcionará cobertura, ni será responsable de pagar un siniestro o de proporcionar una indemnización bajo esta póliza que pudiera exponer al Asegurador, a su sociedad matriz o a la entidad que en última instancia le controle, si existiese la imposición de una sanción, prohibición o restricción bajo las Resoluciones de las Naciones Unidas, o xx xxxxx o regulaciones sobre sanciones económicas o de comercio de la Unión Europea, el Gran Ducado Luxemburgo, Xxxxx Unido o de los Estados Unidos de América, como consecuencia de proporcionar tal cobertura, pago de tal siniestro o de tal beneficio.