ANEXO 2
ANEXO 2
CONVENIO DE OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE BECA ENTRE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y DON(ÑA) ____________________________
Entre la AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, persona jurídica de derecho público creada por la Ley Nº18.989, RUT Nº00.000.000-0, en adelante también denominada "AGCID" o “la Agencia”, representada por la Jefa (S) del Departamento de Formación y Becas, xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados en Teatinos Nº 180, Piso 8º, Santiago, y don(ña) ______________________, en adelante también denominado(a) "el(la) becario(a)", de nacionalidad __________________, Profesión _________________, Pasaporte Nº ______________, cuyo domicilio en su país es _________________________________, que, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
El(la) becario(a) ha sido seleccionado(a) por AGCID para una beca en el marco de las actividades de cooperación técnica entre países en desarrollo que ejecuta la Agencia. Las características y objetivos de dicha beca constan en el documento denominado “Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Programa de Becas de Cooperación Horizontal – Magíster en Desarrollo y Cooperación Internacional (MEDCI) de la Universidad de Chile, Convocatoria Año 2020” aprobado por Resolución Exenta Nº___ del __ de ____ de 2019.
SEGUNDO: ACEPTACIÓN DE LA BECA.
Por el presente convenio, el(la) becario(a), quien ha sido aceptado(a) por la Universidad de Chile para cursar estudios de Magíster en Desarrollo y Cooperación Internacional, partir del 01 xx Xxxxx de 2020 hasta el ________________________, acepta la beca referida en la cláusula anterior y, en calidad de beneficiario(a) de la misma, se obliga a dar cabal cumplimiento a lo establecido en él.
TERCERO: OBLIGACIONES DE AGCID.
La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo cuenta con un Programa de Becas de Cooperación Horizontal – Magíster en Desarrollo y Cooperación Internacional (MEDCI), que se ejecuta anualmente. Con motivo de la Convocatoria 2020 de dicho Programa, aprobada por Resolución Exenta Nº___ de __ de _____ de 2019, AGCID asume las siguientes obligaciones en beneficio del(la) becario(a):
Pagar el costo del arancel, la matrícula y los costos de titulación que cobre la Universidad de Chile, por el tiempo que dure el programa de postgrado, con un tope de cuatro semestres académicos, u ocho trimestres académicos, dependiendo de la calendarización utilizada por la respectiva institución. En todo caso, deberá tratarse de costos que correspondan exclusivamente al currículum académico del programa de estudio para el cual se haya concedido la beca.
Pagar al(la) becario(a) una asignación mensual de mantención de quinientos mil pesos chilenos ($ 500.000). Dicha asignación se pagará por el tiempo que dure el programa o periodo lectivo para el cual se postuló a la beca, y en todo caso sujeto a un tope de veinticuatro (24) meses. El pago se hará efectivo a contar del mes en que el(la) becario(a) inicie los estudios para los cuales fue beneficiado(a) con la beca.
Tomando en cuenta que cada Programa de Estudios anualmente contempla un periodo de feriado académico, AGCID pagará al(la) becario(a) el 100% de la asignación mensual durante los meses de diciembre, enero o febrero y únicamente en caso de que éste(a) permanezca en Chile más de la mitad del respectivo mes. En todo otro caso, y siempre que no implique el incumplimiento de las obligaciones del (la) becario(a) consignadas en la cláusula cuarta, AGCID le pagará sólo el 50% del monto de dicha asignación.
Proveer un seguro de vida, salud y accidentes, en beneficio del (la) becario(a) por hechos que ocurran dentro del territorio de Chile y mientras la beca se encuentre vigente. Adicionalmente, de un convenio con el Sistema de Previsión de Salud Pública (FONASA), el(la) becario(a) tendrá derecho a recibir atención a través del Sistema y Servicios de Salud Pública chilenos, desde que cuente con la cédula nacional de identidad otorgada por el Servicio del Registro Civil de Chile.
Otorgar al (la) becario(a) una asignación única para textos y materiales de estudio, dentro del primer periodo lectivo de su programa de estudio en que tenga la calidad de tal. Dicha asignación ascenderá a la suma de noventa mil pesos chilenos ($ 90.000).
Otorgar al (la) becario(a) una asignación por un monto equivalente a doscientos treinta mil pesos ($230.000), para apoyo a gastos de la tesis o del requisito análogo exigido por la institución de educación superior para otorgar el respectivo grado académico. Esta asignación se pagará por una sola vez y siempre que el promedio de calificaciones del (la) becario(a) en el respectivo programa de estudio sea igual o superior a 5,5 o su escala equivalente. Para ello, el(la) becario(a), antes del vencimiento del decimonoveno mes en que AGCID le esté pagando la asignación mensual a que se refiere el punto II de esta cláusula, deberá acreditar:
El cronograma de desarrollo del trabajo de tesis (o del requisito análogo), firmado por el profesor guía y por el (la) becario(a).
La aprobación del proyecto de tesis o del requisito análogo (certificado).
Su rendimiento académico (certificado de concentración de notas, con señalamiento del promedio).
Todos los beneficios anteriormente señalados están destinados únicamente al (la) becario(a).
AGCID no asumirá ninguna otra obligación ni pagará gasto alguno que no se encuentre contemplado en la presente cláusula. Será de responsabilidad del (la) becario(a) el financiamiento de todo otro gasto en que deba incurrir por concepto de trámites de visa, costos de postulación a las instituciones de educación superior chilenas, impuestos de embarque, viajes a su país durante el desarrollo de la beca, u otros no cubiertos por el presente convenio.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL (LA) BECARIO(A).
En el marco del presente instrumento, el (la) becario(a) tendrá las siguientes obligaciones:
Estar en posesión de los grados o títulos académicos y demás requisitos curriculares exigidos por la Universidad de Chile, en la que ha sido aceptado(a).
Acreditar, mediante certificado médico competente, toda vez que AGCID así se lo solicite, buena salud física y psíquica, compatible con las exigencias académicas de los estudios para los cuales se le haya otorgado la beca.
Dar cumplimiento a la normativa sobre extranjería vigente en Chile.
Establecer domicilio en Santiago, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente convenio. El (la) becario(a) deberá informar dicho domicilio a AGCID inmediatamente, al igual que todo cambio que ocurra al respecto. Además, deberá mantener informada a AGCID de sus números de teléfono en Chile y de su dirección de correo electrónico vigentes.
Residir en Santiago mientras la beca se encuentre vigente.
No ausentarse de Chile sin informar previamente a la AGCID las fechas de viaje y lugar de destino. Asimismo el becario deberá informar a la AGCID la fecha efectiva de su retorno al país.
Durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año y por el periodo de feriado académico contemplado en el Programa de Estudios, el/la becario/a deberá acompañar a su informe el documento emitido por la Universidad en el cual conste el periodo preciso que comprende el feriado académico del Programa respectivo.
Observar un comportamiento intachable y de pleno cumplimiento del ordenamiento jurídico chileno. Sin perjuicio de otros hechos que puedan implicar un quebrantamiento de esta obligación, ella se entenderá incumplida toda vez que el (la) becario(a) sea condenado (a) por crimen o simple delito.
Proporcionar, dentro del plazo que AGCID le fije, toda información que ésta le requiera.
Cumplir el régimen académico que establezca la institución de educación superior en la cual desarrolle sus estudios.
Aprobar la totalidad de las asignaturas o cátedras que, conforme al respectivo programa de estudio, le corresponda cursar durante cada periodo lectivo, y acreditar su aprobación con el certificado emanado de la autoridad de la entidad académica correspondiente.
Obtener, en cada periodo lectivo, un buen rendimiento académico, entendiendo por tal un promedio de calificaciones igual o superior a 5,0 ó su escala equivalente.
Cumplir con los requisitos académicos y administrativos exigidos por la respectiva institución de educación superior para obtener el grado académico para cuyo programa de estudio se haya concedido la beca. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, el(la) becario(a) deberá presentar a AGCID certificaciones emitidas por la autoridad académica competente de la respectiva institución de educación superior, respecto de:
I. El cumplimiento de los requisitos ya mencionados, mediante certificado emitido al término del semestre de estudio o al cierre administrativo realizado por la Universidad respectiva, que dé cuenta de la calidad de alumno regular del becario; y
La calificación o nota final (expresada en una escala de 1 a 7, en que esta última es la máxima) obtenida en el respectivo programa de estudio.
Dedicarse exclusivamente a los estudios para los cuales se le ha otorgado la beca, mientras ésta esté vigente. El cumplimiento de esta obligación incluye la prohibición de desempeñar labores remuneradas, en Chile o en el exterior.
Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que por escrito le formule AGCID, incluyendo responder las encuestas que la Agencia le indique, y concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado por escrito por la Agencia durante el período de vigencia de la beca.
Entregar a AGCID, al término de los estudios, en soporte de disco compacto (CD) un ejemplar del texto final de la tesis o monografía análoga elaborada por el el(la) becario(a), en el marco del programa de estudio cursado.
Dejar constancia de su calidad de becario(a) de AGCID en todo trabajo de investigación o actividad de difusión con perfil académico en que participe.
No postular a becas de estudios del Estado de Chile mientras tenga la calidad de becario(a) de la Agencia, salvo para una continuidad de sus estudios, que comience una vez que la beca de la AGCID haya terminado.
Regresar a su país luego de haber cursado la totalidad del Programa de Estudios para el cual se le otorgó la beca o en el caso del término anticipado de la beca a que se refiere este convenio en su Cláusula Sexta, salvo que obtenga otra beca en Chile para continuidad de sus estudios. En caso de que el becario no dé oportuno cumplimiento a esta obligación, la AGCID informará de ello a la autoridad migratoria chilena pertinente para que adopte las medidas a que haya lugar.
El becario autoriza a la AGCID a solicitar a la entidad educacional cualquier tipo de información académica de la que sea titular, con la finalidad de resguardar los intereses de AGCID en su calidad de gestor y administrador de los recursos destinados a la formación, pasantías y perfeccionamiento de profesionales, en el marco de la cooperación internacional. El tratamiento de estos antecedentes por parte de AGCID será de carácter reservado y sólo para los fines antes señalados
QUINTO: CAUSALES DE RESTRICCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA BECA.
AGCID podrá restringir los beneficios señalados en la cláusula tercera, en los siguientes casos:
1) Mediante la suspensión de los beneficios contemplados en los numerales II, IV y V de la cláusula tercera de este convenio:
Ante la reprobación de una o más asignaturas o cátedras dentro del correspondiente periodo lectivo del programa académico que cursa el (la) becario(a).
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Nºs. 5, 6, 9, 12, 13 y 14 de la cláusula anterior.
La medida de suspensión implicará la pérdida definitiva de los beneficios contemplados en numerales II, IV y V de la cláusula tercera, durante el periodo en que esta medida se encuentre vigente. El hecho de que el (la) becario(a) incurra más de una vez en alguna de las causales señaladas, constituirá causal de terminación anticipada de la beca.
2) Mediante la retención del pago de la asignación mensual a que se refiere el numeral II de la cláusula tercera, en caso que el (la) becario(a) no cumpla cualquiera de las obligaciones de acreditar buen estado de salud, establecer domicilio, proporcionar información y cumplir requerimientos y citaciones de AGCID, señaladas en los numerales 2, 4, 8 y 15 de la cláusula cuarta.
La referida retención cesará tan pronto el (la) becario(a) haya dado cumplimiento a la respectiva obligación pendiente.
AGCID calificará fundadamente las circunstancias que den lugar a las causales de restricción de los beneficios de la beca.
SEXTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA BECA.
Constituirán causales de terminación anticipada de la beca, que AGCID calificará, las siguientes:
Hechos sobrevinientes constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, los que deberán ser acreditados debidamente por el (la) becario(a) a la AGCID. Para estos efectos, se entenderá por “caso fortuito” o “fuerza mayor”:
La ocurrencia de hechos que afecten gravemente la salud del (la) becario(a), su cónyuge o hijos. En todo caso, no constituirá caso fortuito el desencadenamiento de una enfermedad preexistente, sea o no declarada por él/la becario(a)
Catástrofes acaecidas en el lugar de procedencia del (la) becario(a);
Requerimiento fundado por la autoridad competente del Estado del cual el(la) becario(a) es nacional, remitido a AGCID por el respectivo punto focal; y
Otros hechos equivalentes en su magnitud a los recién señalados.
El cambio de programa académico por parte del (la) becario(a) sin la autorización previa de la AGCID.
El incumplimiento, por parte del (la) becario(a), de alguna de sus obligaciones, a la que la AGCID califique, en cada caso, como grave.
Haber sido objeto el becario de una sanción grave por incumplimientos de los estatutos o reglamentos internos de la respectiva entidad educacional, considerándose sanciones de este tipo la suspensión, eliminación o expulsión del becario.
AGCID calificará fundadamente las circunstancias que den lugar a las causales de terminación anticipada de la beca.
El (la) becario(a) objeto de la medida de terminación anticipada de la beca por las causales contempladas en los números 2, 3 y/o 4 de la presente cláusula, no podrá postular nuevamente a una beca otorgada por AGCID.
SÉPTIMO: OBLIGACIÓN DE RESTITUIR A AGCID EL MONTO PAGADO CON MOTIVO DE LA BECA, EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR HECHO IMPUTABLE AL (LA) BECARIO(A).
En caso de que AGCID determine la terminación anticipada de la beca por aplicación de las causales señaladas en los números 2, 0 x/x 0 xx xx xxxxxxxx xxxxx xx xxxx xxxxxxxx, xx(xx) xxxxxxx(x) deberá restituir a AGCID la totalidad del monto que ésta haya pagado respecto de dicho(a) becario(a) por concepto de los beneficios contemplados en la cláusula tercera del convenio, hasta la fecha en que éstos se hubieren verificado, exceptuando los montos pagados por concepto de seguro de vida, salud y accidentes.
Para ello, AGCID notificará por escrito, al (la) becario(a) y al punto focal de la Agencia en el país de su nacionalidad, el monto a devolver, con indicación del detalle correspondiente a cada rubro.
Para los efectos señalados en esta cláusula, el (la) becario(a) acepta desde ya la fijación de los montos a restituir que efectúe AGCID y la reconoce como deuda para todo efecto legal, y autoriza las gestiones administrativas y judiciales que a su respecto se efectúen ante las autoridades de Chile y en su país de procedencia, para el entero pago de los montos que se adeuden.
OCTAVO: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN.
El (la) becario(a) tendrá derecho solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva de AGCID la reconsideración de las siguientes medidas:
a) La suspensión de los beneficios, en los términos del numeral 1) de la cláusula quinta;
b) La terminación anticipada de la beca por hechos imputables a el(la) becario(a), en los términos señalados en los números 2, 3 y 4 de la cláusula sexta;
c) El rechazo de una petición formulada para que se aplique la causal de caso fortuito o fuerza mayor del numeral IV del Nº 1 de la cláusula sexta ya citada.
El (la) becario(a) deberá efectuar su solicitud de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que haya sido notificado(a) de alguna de las medidas señaladas, aportando nuevos antecedentes. La reconsideración será resuelta fundadamente sin derecho a recurso ulterior.
NOVENO: ANTICORRUPCIÓN.
Sin perjuicio de las normas contenidas en anexos y otro documentos que formen parte del presente instrumento, las partes declaran que cualquier acto calificable de cohecho o constitutivo de corrupción activa o pasiva, sea interna o llevada a cabo fuera del país, cometida el becario (a) o por cualquiera de los funcionarios o empleados encargados o cualquiera que intervenga en la ejecución o materialización del presente convenio, ejecutada respecto de funcionarios públicos extranjeros o nacionales, pondrá término al mismo, sin derecho a indemnización de ningún tipo e impedirá la celebración de nuevos convenios o contratos que representen o materialicen cooperación en el futuro con los involucrados. Será aplicable a este respecto la “Recomendación del Consejo para los Agentes de Cooperación al Desarrollo sobre la Gestión del Riesgo de la Corrupción” (Recommendation of the Council for Development Co-operation Actors on Managing the Risk of Corruption), adoptadas con fecha 16 de noviembre de 2016 por el por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (DAC) y el Grupo de Trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales (WGB), contenidas en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMO: IGUALDAD DE GÉNERO.
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen, en cuanto fuere aplicable, a respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo, y en general adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
UNDÉCIMO: COMPATIBILIDAD ENTRE LAS NORMAS DE ESTE CONVENIO Y LAS DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA.
Respecto de toda inconsistencia o contradicción que se constate entre el texto del presente convenio y la convocatoria que se acompaña como anexo, prevalecerá el texto de la Convocatoria que origina la beca y la Resolución que la sanciona.
DUODÉCIMO: VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
El presente instrumento entrará en vigencia en la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución de AGCID que lo apruebe, y dicha vigencia se extenderá hasta que, terminados los estudios para los cuales se otorgó la beca y cumplida la totalidad de sus obligaciones para con AGCID, el (la) becario(a) se encuentre de regreso en el país que lo(a) postuló a la beca. Ello, sin perjuicio de la ocurrencia de alguna causal de término anticipado de la beca y de la aplicación de los procedimientos que en tal caso correspondan.
DÉCIMOTERCERO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Los conflictos jurídicos que pudieren producirse entre las partes con motivo del cumplimiento o interpretación del presente convenio, y que tuvieren que ser resueltos a través de los tribunales ordinarios de justicia, se someterán a la competencia de los tribunales de la comuna de Santiago, Chile.
DÉCIMOCUARTO: PERSONERÍA.
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx para actuar en representación de la Agencia consta en la Resolución Exenta Nº 019, de Personal de AGCID, de 18 de enero de 2019, que establece nuevo orden de subrogación en cargos de jefes de departamentos que indica, en relación con la Resolución Exenta Nª 584, de Personal de AGCID, de 31 xx xxxxxx de 2015, que Unifica la Delegación de Facultades del Director Ejecutivo a las Jefaturas de los Departamentos de Formación y Becas y de Administración y Finanzas; todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 22 letra k) del Título III de la Ley Nº18.989 Orgánica de AGCID.
El presente convenio se suscribe en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la fecha que en cada caso se indica, quedando uno en poder de cada parte.
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Becario AGCID 2020-202_
Fecha: |
__________________________________ Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx (S) xxx Xxxxx. de Formación Becas Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Fecha: |
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