CONTRATO DE SERVICIOS PRESTADOS POR NERVIÓN AV
CONTRATO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Y ASESORAMIENTO EN INVERSIONES
FINANCIERAS
NERVIÓN, AGENCIA DE VALORES 2003, S.A.
CONTRATO DE SERVICIOS PRESTADOS POR NERVIÓN AV
En Bilbao, a …….. de de 2019
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Bilbao, xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0 - 0x xxxxxx, departamento 510 y D.N.I. número 14.927.674-F; de otra, Don/Doña
…………..................................................................…................................................... con D.N.I.
número…….........…………, y domicilio en ........................................................................................................................
INTERVIENEN
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx en nombre y representación de NERVIÓN, AGENCIA DE VALORES 2003, S.A. (en adelante NERVIÓN), con domicilio en Bilbao, calle Xxxxxxxxx Xxxxx, 6-5º y CIF número X-00000000, debidamente facultado por NERVIÓN para este acto.
Don/Doña ,
en nombre y representación de…………………………….........................................................................................................
con DNI/CIF (en adelante el CLIENTE).
EXPONEN
Primero.- Que NERVIÓN es una sociedad inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante CNMV) como Agencia de Valores bajo el número 208. NERVIÓN está autorizada, tal y como consta en CNMV y en su propia página web (xxx.xxxxxxx-xx.xxx) a realizar las siguientes actividades:
- Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros.
- Asesoramiento en materia de inversión.
Segundo.- Que el CLIENTE está interesado en recibir servicios de asesoramiento de inversiones financieras personalizados y sistemáticos y NERVIÓN está, a su vez, interesada en prestarlos, y a tal efecto acuerdan conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto y regula la prestación por NERVIÓN de los servicios de recepción y transmisión de órdenes (en adelante RTO) en relación con uno o más instrumentos financieros; y de asesoramiento no independiente respecto del patrimonio financiero del CLIENTE. Respecto al servicio de RTO, el CLIENTE designa a NERVIÓN para que intermedie por cuenta del CLIENTE en aquellas operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE. De este modo, NERVIÓN transmitirá, con carácter general, las órdenes del CLIENTE a las entidades de custodia para su ejecución y formalización.
A efectos de que NERVIÓN pueda informar al CLIENTE respecto de los productos o instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo, ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de idoneidad que se recoge en el Anexo I al presente contrato. EL CLIENTE declara expresamente ser conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye premisa básica para el idóneo cumplimiento por NERVIÓN de las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato. Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a NERVIÓN cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que posee el CLIENTE. El test de idoneidad será renovado al menos una vez cada 36 meses.
SEGUNDA.- RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO.
Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio o Mercantil, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, el contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
TERCERA.- SERVICIOS PRESTADOS
3.1 Servicio de asesoramiento no independiente. NERVIÓN procederá a:
• Asignar al CLIENTE un asesor personal, que mantendrá con él las reuniones que estime necesario o conveniente, con objeto de analizar la situación patrimonial inicial, efectuar propuestas de inversión y analizar las variaciones en la situación patrimonial del CLIENTE sobre la base del asesoramiento realizado, los resultados obtenidos y aquellas circunstancias comunicadas y conocidas que modifiquen el perfil del inversor asignado.
• Determinar y comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como, sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión resulta adecuada y conveniente, y ello de acuerdo con la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del test de idoneidad, que deberá ser actualizado por éste ante cualquier circunstancia que modifique su perfil inversor.
• Revisar al menos una vez al semestre las carteras de inversión de sus clientes, aunque su seguimiento es diario, con lo que ante cualquier hecho inesperado, se analizan y se evalúan las carteras. Si fuera conveniente efectuar algún cambio, el asesor personal del cliente se pondría en contacto con él para recomendarle una nueva propuesta de inversión.
• Dar asesoramiento sobre la composición y estrategias de inversión y/o desinversión del patrimonio financiero inicial del CLIENTE y el resultante de la incorporación o retirada de los valores e instrumentos financieros que determine el CLIENTE.
El asesoramiento no independiente implica el cobro de unos incentivos por los productos contratados por los clientes, estos incentivos se justifican por la amplia gama de productos ofrecidos por NERVIÓN (fondos de inversión gestionados por terceros con los que NERVIÓN no mantiene ninguna vinculación). Además, NERVIÓN aplicará los mecanismos y medidas que sean necesarias para que los productos y servicios ofrecidos al CLIENTE sean los idóneos y adecuados. Esta retrocesión permite incorporar mejoras en el servicio de asesoramiento, como:
- Construcción diversificada de carteras y elaboración de recomendaciones personalizadas.
- Atención personalizada y seguimiento periódico de las inversiones
- Obtención de informes que contienen, entre otros datos, evolución de la cartera entre dos fechas, movimientos realizados en el periodo, rentabilidades acumuladas, distribución por tipo de activo, información sobre costes y gastos derivados de la inversión en fondos, adecuación del riesgo de la cartera al perfil inversor del CLIENTE...
El asesoramiento prestado por NERVIÓN no supone, en ningún caso, la delegación en ésta de la toma de decisiones de inversión/desinversión por parte del CLIENTE ni, tampoco, la delegación de ninguna función de gestión o representación del mismo.
3.2 Servicio de Recepción y Transmisión de órdenes.
Para la correcta prestación del servicio objeto del presente Contrato el CLIENTE se obliga a abrir o mantener una cuenta de valores y de efectivo, asociada a la anterior, con una de las entidades de custodia con las que normalmente opere NERVIÓN (BBVA y Banco Sabadell a fecha del presente contrato). Las operaciones que se ejecuten por cuenta del CLIENTE como consecuencia del presente Contrato, se liquidarán en la cuenta de efectivo que el CLIENTE haya contratado con la Entidad de Custodia. A fin de agilizar y lograr la efectiva apertura de cuentas de valores y efectivo en nombre del CLIENTE, mediante la firma de este Contrato el CLIENTE da su consentimiento expreso y faculta a NERVIÓN para comunicar a las Entidades de Custodia los datos facilitados por el CLIENTE, así como cualesquiera otros datos e informaciones que disponga NERVIÓN y que puedan ser solicitados por las Entidades de Custodia para la apertura de las cuentas.
3.2.1 Canales para la comunicación de órdenes
El CLIENTE podrá transmitir sus órdenes de inversión, debidamente cumplimentadas, a NERVIÓN mediante entrega de la orden en soporte papel, vía email o por vía telefónica. Para que ésta última opción sea válida, la llamada telefónica deberá ser realizada al número de teléfono que NERVIÓN ponga a disposición del cliente con este objetivo concreto. No se aceptarán las órdenes telefónicas que se realicen mediante la llamada a un número distinto del expresamente indicado por NERVIÓN. Este número de teléfono estará publicado en la página web de NERVIÓN.
3.2.2 Transmisión de órdenes a NERVIÓN
Las órdenes de inversión transmitidas por el CLIENTE a NERVIÓN deberán realizarse conforme a la normativa vigente en cada momento. Las órdenes deberán contener información relativa de al menos (i) tipo de operación: compra, venta, traspaso, suscripción, reembolso o anulación de orden anterior, (ii) identidad del valor y cuantía de los mismos (iii) plazo de validez de la orden, en su defecto se considerará válida hasta el final del día en el que se haya recibido y (iv) precio límite si aplica.
NERVIÓN grabará las conversaciones telefónicas mantenidas con el CLIENTE en las que éste comunique las instrucciones para recepción y transmisión de órdenes de compra o venta de productos financieros. NERVIÓN conservará las grabaciones telefónicas durante el tiempo exigido por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo. En caso de desacuerdo entre las partes respecto al contenido de una orden, el CLIENTE se obliga a aceptar como vinculante el contenido y fecha de dichas grabaciones.
3.2.3 Recepción y confirmación por parte de NERVIÓN
La confirmación por parte de NERVIÓN al CLIENTE acerca de la efectiva recepción y transmisión de la orden se producirá
tan pronto como sea posible. NERVIÓN llevará un registro de todas las órdenes y las operaciones. El CLIENTE tiene derecho a acceder a la información registrada por NERVIÓN respecto de las órdenes cursadas por el CLIENTE y/o las operaciones intermediadas por cuenta del CLIENTE.
3.2.4 Transmisión de órdenes por parte de NERVIÓN al intermediario
Dado que NERVIÓN no es miembro de ningún mercado financiero, éste transmitirá las órdenes de sus CLIENTES a entidades de custodia para su ejecución. Dichos intermediarios financieros son seleccionados a través de un proceso de evaluación orientada a identificar a los intermediarios que puedan realizar de forma más eficiente la ejecución de órdenes.
NERVIÓN transmitirá a la entidad de custodia miembro xx xxxxxxx pertinente, las órdenes recibidas del CLIENTE de forma puntual y dentro de los plazos que determine la normativa vigente en cada momento.
NERVIÓN se asegurará de que las entidades de custodia con las que contrate disponen de una política de ejecución de órdenes que le permita cumplir su deber general de mejor ejecución ante sus CLIENTES.
NERVIÓN no transmitirá la orden de un CLIENTE cuando:
a) La cuenta abierta por el CLIENTE en la correspondiente Entidad de Custodia no tenga fondos suficientes para la correcta liquidación de la operación ordenada.
b) Cuando, a juicio de NERVIÓN, existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de NERVIÓN puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
NERVIÓN velará porque las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por la entidad de custodia en las cuentas indicadas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre las que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
3.2.5 Nulidad de órdenes
En el supuesto de anulación de una orden por parte del CLIENTE, NERVIÓN actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, NERVIÓN no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE NERVIÓN
4.1 Actuaciones en interés del CLIENTE
NERVIÓN se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación de los servicios derivados del presente contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello de acuerdo con la Política de Gestión de los conflictos de interés aprobada por NERVIÓN.
A tales efectos NERVIÓN se obliga a revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
En el caso de modificación al alza de las tarifas aplicadas al CLIENTE (aunque se mantengan dentro de los límites definidos en el folleto de tarifas máximas, incluido en el Anexo III del presente contrato), NERVIÓN deberá informar al CLIENTE con una antelación mínima de un mes, de las variaciones que se pretendan aplicar sobre el coste del servicio para el CLIENTE. El CLIENTE, durante ese plazo de un mes previo, podrá cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si la modificación fuera a la baja se le comunicará igualmente al CLIENTE sin perjuicio de su inmediata aplicación. Dicha información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba suministrarse a los clientes y por cualquier medio de comunicación de los que se hayan pactado en el presente contrato.
4.2 Información a facilitar al cliente
• La indicada en la estipulación TERCERA de este contrato.
• Informes iniciales y periódicos de la situación consolidada del conjunto patrimonial.
• Con carácter anual, además de los datos habituales de cada semestre, se analizarán en particular los resultados obtenidos a lo largo del año.
• En los términos del Anexo II del presente contrato, NERVIÓN informa al CLIENTE sobre la información pre- contractual relativa a la política de mejor ejecución de órdenes; la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos financieros sobre los que prestará el servicio de asesoramiento a sus clientes; su política de conflictos de interés; y la carta de comunicación de categorización y el derecho que tiene a solicitar el cambio de categoría.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
5.1 Información
a) Identificación yconocimiento
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento, y en particular, aquellos que deban obrar en poder de NERVIÓN y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
b) Modificación de circunstancias esenciales
El CLIENTE deberá en todo caso poner en conocimiento de NERVIÓN, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Modificación en el domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
- La solicitud o declaración de concurso de acreedores o el fallecimiento de cualquiera de los titulares.
- Cualquier otro hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a NERVIÓN, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad a la misma, aportando la documentación que, a juicio de NERVIÓN, resulte suficiente para acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias o los cambios que se produzcan en las mismas.
c) Adecuación de los instrumentos financieros
El CLIENTE se compromete a transmitir a NERVIÓN toda aquella información que modifique la anterior y/o la que le sea solicitada, por considerarla necesaria para la determinación de la adecuación e idoneidad, o no, de su perfil de inversión a los productos sobre los que NERVIÓN preste sus servicios de asesoramiento e intermediación.
Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a NERVIÓN, y ello, a efectos de que pueda proporcionarle un mejor servicio, plenamente adecuado a su perfil de inversor.
5.2 Disponibilidad de saldo
El CLIENTE se compromete a disponer de saldo efectivo en la cuenta corriente facilitada a NERVIÓN en el presente contrato, para que NERVIÓN pueda proceder al cobro de la comisión de éxito, en los casos en los que se devengue, dentro del plazo descrito en la estipulación sexta de este contrato. Cualquier descubierto en la citada cuenta corriente, será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
5.3 Pago de las tarifas acordadas
El CLIENTE deberá abonar las tarifas, comisiones, honorarios u otras cargas correspondientes, de acuerdo con lo indicado en la estipulación sexta de este contrato.
SEXTA.- REMUNERACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO.
6.1 Casos en los que procede la remuneración
La remuneración que se establece en esta cláusula remunera el servicio de asesoramiento que el CLIENTE confíe a NERVIÓN y ésta le presente en relación a cualquier producto o instrumento financiero, ya consista en participaciones en fondos de cualquier clase, acciones en SICAVs o en otras compañías, productos xx xxxxx fija o cualquier otra especie de inversión financiera, y tanto en el caso de que la inversión se haya realizado con la mediación de NERVIÓN como en el supuesto de que NERVIÓN se limite a prestar el servicio de asesoramiento por haber realizado el CLIENTE la inversión de manera directa y personal, cuando ello fuera posible, o a través de otrointermediario.
6.2 Comisiones
El servicio de asesoramiento se retribuirá con el pago de una comisión de éxito. Esta comisión de éxito se devengará de manera anual y se abonará en un único pago a realizar durante el segundo mes siguiente a la finalización del periodo devengado (mes de febrero para los periodos terminados el 31 de diciembre). A estos efectos se entiende por ganancia la diferencia positiva de valor producida en cada año natural; es decir, la existente entre el valor xx xxxxxxx al final del periodo (31 de diciembre) y al principio del periodo (1 de enero del mismo año), que incluirá la revalorización, las rentas o frutos, las accesiones y demás conceptos que incrementen valor. El valor de la revalorización del patrimonio asesorado, no se verá afectado por las posibles suscripciones, reembolsos o traspasos de productos financieros que el CLIENTE pueda realizar durante el periodo.
La comisión de éxito aplicable sobre la revalorización positiva del patrimonio asesorado será de un 6%. Así, por ejemplo, supuesto un cliente con un patrimonio de un 1.000.000 de euros al 1 de enero, que obtenga una revalorización positiva del 3% durante el año, terminará al 31 de diciembre con un patrimonio de 1.030.000 euros. Sobre la revalorización de 30.000 euros se aplicará la comisión de éxito del 6%, resultando en este caso un importe a pagar, por parte del cliente a NERVIÓN, de 1.800 euros, más el I.V.A. correspondiente.
En el caso de que el CLIENTE no haya obtenido una revalorización positiva de su patrimonio durante el periodo, no se devengará la comisión de éxito anteriormente descrita.
Para aquellos clientes que no hayan permanecido el periodo anual completo recibiendo la prestación de servicios de NERVIÓN, bien porque hayan comenzado su relación con NERVIÓN con posterioridad al 1 de enero, o bien porque decidan
rescindir la relación contractual con anterioridad al 31 de diciembre, la revalorización patrimonial se calculará del mismo modo, es decir, sobre la diferencia entre la valoración del patrimonio al inicio y al fin del periodo que haya permanecido recibiendo los servicios de asesoramiento. Sobre esta revalorización se aplicará la comisión de éxito del 6%.
Así, por ejemplo, supuesto un cliente con un patrimonio de un 1.000.000 de euros al 1 de enero, que decida rescindir la relación contractual el 23 xx xxxx y durante ese periodo haya obtenido una revalorización de 10.000 euros, deberá abonar a NERVIÓN el 6% de dicha revalorización, es decir, 600 euros, más el I.V.A. correspondiente.
La comisión se calculará individualmente para cada cuenta de cliente. En este sentido, si el CLIENTE es titular único de una cuenta y además es cotitular en una segunda cuenta, la comisión de éxito se calculará de manera separada para cada una de ellas.
En el Anexo III del presente contrato, NERVIÓN pone a disposición del CLIENTE su folleto de tarifas máximas que ha sido aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
6.3 Cálculo de la base de las comisiones: Normas de valoración de los activos
Los activos que conforman el patrimonio financiero del CLIENTE se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los valores negociados en mercados organizados, al último precio diario.
b) Los demás instrumentos financieros, según su valor xx xxxxxxx.
6.4 Pago de las comisiones
NERVIÓN informará al CLIENTE, a la finalización del periodo y con anterioridad al cobro de la comisión de éxito, sobre su revalorización/depreciación obtenida en su patrimonio asesorado por NERVIÓN. Del mismo modo, en aquellos casos en los que se haya producido una revalorización del patrimonio, se adjuntará la factura correspondiente por el importe resultante de aplicar la comisión de éxito, más el I.V.A. correspondiente.
Durante el segundo mes posterior a la finalización del periodo (febrero para periodos terminados el 31 de diciembre) NERVIÓN girará un recibo bancario en la siguiente cuenta corriente facilitada por el CLIENTE:
TITULAR:
CÓDIGO IBAN:
Como manera alternativa de pago, y si el CLIENTE lo solicita expresamente, NERVIÓN podrá optar por cargarle la comisión arriba establecida en cualquier cuenta de efectivo de que aquel sea titular y que proceda de desinversiones de los productos financieros cuyo asesoramiento ha encargado a NERVIÓN. También el CLIENTE puede optar por indicar a NERVIÓN que proceda a la realización de sus inversiones con el fin de obtener el importe necesario para poder atender al pago de la comisión o para completar su abono.
SÉPTIMA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre NERVIÓN y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación, como lo es la dirección de correo electrónico y/o fax indicados por el CLIENTE en el presente contrato, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de notificación determinada.
A tales efectos, se considerarán domicilios, teléfonos y medios de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de NERVIÓN de forma indubitada.
Este contrato se formaliza en el idioma en el que se redacta, castellano y por tanto, todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del mismo, se realizarán en este idioma.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxx 0, 0x xxxxxx 00000-XXXXXX
Tfno: 00 000 00 00 Fax: 00 000 00 00.
DATOS DE CONTACTO DE NERVIÓN
Correo electrónico:……………………………………………………………………………
Fax: ………………………
Número de teléfono:……………………………………
Domicilio:………………………………………………………………………………………
…………………………….…………………………………………………………………………………………..
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE
OCTAVA.- NORMAS DE CONDUCTA
NERVIÓN se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
NOVENA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por NERVIÓN con carácter previo a la operación. El CLIENTE exonera a NERVIÓN, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a NERVIÓN. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a NERVIÓN, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere. NERVIÓN no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
DÉCIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por NERVIÓN y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente a la otra parte con un preaviso mínimo de un mes. En esta comunicación deben quedar señaladas, o si es NERVIÓN quien resuelve solicitará que el cliente señale, las instrucciones relativas a los instrumentos financieros contenidos en la cuenta de valores y a la cuenta corriente abiertas en la Entidad Financiera, que integran el patrimonio financiero del CLIENTE cuyo contrato es objeto de resolución.
A partir de la comunicación efectiva de resolución del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y NERVIÓN recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación.
La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubieran concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. NERVIÓN solo tendrá derecho a percibir comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas por asesoramiento correspondientes al periodo iniciado y hasta el momento de finalización del contrato. NERVIÓN, una vez resuelto el contrato rendirá y dará razón de la situación de las operaciones y posiciones del CLIENTE, en un plazo máximo de 15 días.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, informamos que los datos facilitados, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del CLIENTE, se incorporarán a un tratamiento denominado "MAESTRO DE CLIENTES", del que es Responsable NERVIÓN AGENCIA DE VALORES 2003, S.A., en adelante NERVIÓN, con CIF A-95.293.825, cuya finalidad es: "GESTIÓN DE LA CARTERA DE CLIENTES", cuya legitimación está basada en el consentimiento otorgado por el CLIENTE.
Asimismo, informamos que NERVIÓN tendrá acceso al tratamiento informatizado de sus datos como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de NERVIÓN, y al objeto de adecuar
las ofertas comerciales de NERVIÓN al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de NERVIÓN. NERVIÓN no tomará decisiones automatizadas.
El CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
NERVIÓN conservará sus datos mientras se mantenga la relación negocial con el CLIENTE, o por obligación legal, o para defensa o presentación de reclamación. El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de sus datos; así como revocar el consentimiento otorgado, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito al correo electrónico xxx@xxxxx.xx, indicando la referencia “NERVIÓN LOPD", indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros.
El CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, a las sociedades filiales o participadas por NERVIÓN. Asimismo, el CLIENTE acepta que NERVIÓN, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera bienes o servicios financieros que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este párrafo, pudiendo revocar el consentimiento en cualquier momento.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a NERVIÓN serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
DECIMOSEGUNDA.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
NERVIÓN dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
EL CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Bilbao, calle Xxxxxxxxx Xxxxx 6, 5ª planta, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, NERVIÓN, dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, en la página web xxx.xxxxxxx-xx.xxx , así como en la página WEB de la CNMV, xxx.xxxx.xx.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxx.
DECIMOCUARTA.- BLANQUEO DE CAPITALES
El CLIENTE manifiesta que el patrimonio objeto de asesoramiento por parte de NERVIÓN no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado, investigado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
NERVIÓN dejará constancia en el Anexo IV del presente contrato (ficha KYC), de la información del CLIENTE requerida por la normativa a la que se encuentra sujeta en base a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Y tras su lectura, en prueba de haber entendido y de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de Recepción y Transmisión de Órdenes y Asesoramiento en Inversiones Financieras, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
NERVIÓN, AGENCIA DE VALORES 2003, S.A. EL CLIENTE
ANEXO 2
POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE Nervión A.V. 2003, S.A.
I. INTRODUCCIÓN
La Política de Mejor Ejecución de Nervión A.V. 2003, S.A., (en adelante, Nervión o la Sociedad) contiene las políticas y procedimientos que ha definidos para dar adecuado tratamiento y adoptar todas las medidas razonables que permitan obtener el mejor resultado en las operaciones de los clientes, en el marco de la normativa MiFID II, su transposición al ordenamiento nacional y la normativa española de desarrollo de aplicación.
En cumplimento de los preceptos legales recogidos en los artículos arriba mencionados, Nervión ha implementado las medidas necesarias para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden.
II. ALCANCE DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
La Política de mejor ejecución consta de las siguientes fases:
1. Definición del tipo de cliente: minorista, profesional o contraparte elegible.
2. Definición del tipo de servicio que se presta al cliente (recepción y transmisión de órdenes, asesoramiento no independiente en materia de inversión o ambos servicios conjuntamente)
3. Identificación de los instrumentos y la forma de negociación (IIC y fondos de pensiones).
4. Definición de la importancia relativa asignada a los criterios que tenemos que valorar para dar una mejor ejecución, por cada tipo de instrumento: precio, costes, la rapidez y probabilidad de ejecución, el volumen xxx xxxxxxx o intermediario, la naturaleza de la operación, la rapidez y probabilidad en la liquidación, otros elementos.
5. Determinación de una lista de mercados e intermediarios que cumplan los criterios anteriores.
6. Comparación entre estos mercados e intermediarios alternativos en términos de cumplimiento de los criterios anteriormente definidos.
7. Selección de uno o varios mercados o intermediarios en base a la comparación, que permitan a la Sociedad lograr para sus clientes la mejor ejecución.
8. Comunicación a los clientes antes de prestarles el servicio, de la estrategia elegida para ese instrumento, los factores que ha considerado y la importancia relativa de cada uno de ellos, así como la lista de los centros de ejecución de su política.
9. A solicitud de los clientes se aportará información más amplia de la política.
10. La política será revisada y actualizada al menos una vez al año.
A. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA:
La Política de mejor ejecución es aplicable en la prestación de los servicios de recepción y transmisión y, en su caso, ejecución de órdenes relativas a instrumentos financieros por cuenta de clientes clasificados como minoristas o profesionales.
En la operativa concreta de la Entidad no existe la toma de decisión a la hora de seleccionar un intermediario o centro de ejecución de las órdenes de los clientes de los clientes dado que se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión y de recepción y trasmisión de órdenes sobre los IIC y fondos de pensiones que comercializa. Por tanto, en todos los casos la Entidad debe dar traslado de las órdenes de los clientes a las entidades financieras o sociedades gestoras, ya que son éstas las únicas encargadas de la ejecución de las mismas.
B. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y SU IMPORTANCIA RELATIVAES
No aplica la definición de criterios ni la determinación de su importancia relativa, ya que la Entidad debe transmitir todas las órdenes de clientes a las entidades bancarias o sociedades gestoras de los FI que comercializa en todo caso, siendo estas los únicos centros de ejecución posibles.
C. CRITERIOS DE TRAMITACIÓN DE ÓRDENES DE CLIENTES
Es de especial relevancia en el caso de los reembolsos tener en cuenta la hora de recepción de las órdenes de los clientes y la xxxx xx xxxxx establecida en el reglamento de gestión y en el folleto de cada uno de los FI. En función de la xxxx xx xxxxx la operación tomará valor liquidativo del mismo día en que se tramite la orden del cliente o del día posterior. Todo ello siempre que sean días hábiles en el fondo que corresponda. Para ello la Entidad ha establecido el siguiente criterio para la tramitación de órdenes a las entidades financieras o sociedades gestoras:
• Se tramitarán a las entidades financieras correspondientes antes de la xxxx xx xxxxx, como parte de las órdenes del día, todas aquellas órdenes de clientes recibidas, como mínimo, una hora antes de la xxxx xx xxxxx del fondo en cuestión. Por defecto se considera que la xxxx xx xxxxx de los folletos se establece con carácter general a las 14h, por lo que la Entidad tramitará todas las órdenes recibidas.
• Se tramitarán a las entidades bancarias después de la xxxx xx xxxxx, como parte de órdenes del día siguiente, las órdenes recibidas con posterioridad a la hora fijada.
En el caso de las órdenes presenciales se presume que la hora de recepción se corresponde con la hora indicada en la boleta de la orden. En el caso de la recepción de órdenes de clientes mediante fax o correo electrónico, la fecha y hora a tener en cuenta será la de la recepción de la boleta. En el caso de las suscripciones se debe advertir al cliente que, con independencia de la fecha de la orden, la práctica habitual es que la sociedad gestora del FI correspondiente aplique como fecha del valor liquidativo el del día que esté efectivamente abonado el dinero en la cuenta del fondo, siempre que a la xxxx xxx xxxxx del fondo figure dicho abono.
Las órdenes son transmitidas a las entidades bancarias de las que Nervión comercializa las IIC y los planes de pensiones por correo electrónico, en el caso de Banco Sabadell y Surne, o a través de la web BBVA Net Cash en el caso del BBVA. El personal de back office es el responsable de enviar la información de las órdenes por el método que corresponda según la entidad depositaria que vaya a ejecutar las operaciones. Posteriormente, se recibe la confirmación de la recepción de la instrucción, por correo electrónico (Banco Sabadell y Surne) o a través de la web de BBVA Net Cash (BBVA). Este segundo estado permite visualizar las órdenes que ya han sido recibidas por las gestoras y que se encuentran pendientes de tener la asignación del valor liquidativo.
III. COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN
La política de ejecución de órdenes de la Entidad debe comunicarse a los clientes con anterioridad a la prestación de un servicio de inversión de recepción y
transmisión de órdenes. Mediante la entrega del pack de políticas MiFID, se entiende obtenida la conformidad del cliente de la Política de mejor ejecución de la Entidad. Cada vez que solicite el cliente la ejecución de una orden se entenderá otorgada dicha conformidad. Para ello, la Entidad debe conservar una copia firmada como mecanismo que acredite la recepción y aceptación por el cliente de la información precontractual, entre la que se encuentra la Política de mejor ejecución.
En el caso de modificación de la Política: Se comunicará a los clientes cualquier cambio importante en los sistemas o en la Política de mejor ejecución: cambio del centro de ejecución, y en general, cambios que puedan afectar a la mejor ejecución de sus clientes; la comunicación se realizará tan pronto como se produzca el cambio; y el medio a emplear será el correo electrónico o el correo postal.
La Entidad demostrará a los clientes que lo soliciten, que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política de mejor ejecución.
Los clientes deben cursar su petición por escrito, debiendo constar de forma clara los datos que permitan la identificación de la orden cuya mejor ejecución se desea constatar.
El Departamento de Administración, en el menor plazo razonablemente posible, comunicará al cliente la mejor ejecución de su orden siguiendo los siguientes pasos:
• Pondrá a disposición del cliente la versión amplia de la política.
• Demostrará que la orden se ha canalizado a través del centro de ejecución informado en la política para el tipo de orden/ cliente / instrumento.
• Soportará documentalmente la secuencia de la orden.
IV. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS
De acuerdo a lo comentado en el apartado 2 anterior, la selección de intermediarios para garantizar la mejor ejecución de las órdenes de sus clientes ha quedado limitada a la luz de la operativa real de la Entidad.
A la hora de seleccionar los intermediarios y definir su política, NERVIÓN ha seguido los siguientes principios:
NERVIÓN no ejecuta órdenes directamente en ningún mercado, dado que por términos de volumen, los costes de ser miembros de mercados no son razonables para la entidad.
NERVIÓN puede transmitir órdenes a diferentes intermediarios para cada tipo de instrumento. Este hecho facilita la “continuidad del negocio”. Las posibles diferencias de corretajes entre el uso de un intermediario u otro, de los que figuran en la política, no son repercutidas a los clientes en ningún caso.
Los intermediarios seleccionados son:
INSTRUMENTOS | INTERMEDIARIOS | ||
IIC | BBVA | SABADELL | |
Planes de Pensiones Y EPSVs | BBVA | SABADELL | SVRNE |
V. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
La normativa vigente establece la necesidad de realizar con carácter periódico la evaluación de la política de mejor ejecución para supervisar los procedimientos y los criterios implantados, y la calidad del servicio prestado por los intermediarios seleccionados. De este modo, se debe analizar, con una periodicidad anual o cada vez que hay algún cambio (material e importante) en el mercado que afecte a su Política de mejor ejecución, las alternativas existentes para el envío o ejecución de órdenes. Los controles y supervisiones deberán ir dirigidos a la revisión de la calidad y del cumplimiento de la Política de mejor ejecución ya definida e implantada. El control y la supervisión no irá dirigida en ningún caso a la evaluación de la calidad del servicio prestado por el intermediario o centro de ejecución, dado que, como se ha comentado, no existe una selección real de intermediarios financieros, ya que estos son, en todo caso, las sociedades gestoras de los fondos de inversión, a la luz de la operativa de la Entidad. La Entidad deberá prestar especial atención en el caso de que amplíe su operativa de recepción y transmisión de órdenes a otros instrumentos financieros, circunstancia que requerirá la adaptación del presente documento y de las políticas y procedimientos de control interno de la Entidad.
FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones)
Nervión Agencia De Valores 2003 S A está adherida al FOGAIN (Fondo general de garantía de inversiones), creado por Real Decreto 948/2001 de 3 xx xxxxxx. La finalidad de este Fondo de Garantía es ofrecer, a los clientes de las Entidades de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que las entidades en las que estén depositadas sus inversiones (BBVA, Banco Sabadell) entren en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. Si se da alguno de estos supuestos y como consecuencia de ello algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a la entidad, el FOGAIN cubre e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros.
INFORMACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
NERVIÓN , AGENCIA DE VALORES, 2003, S.A. (en adelante “NERVIÓN, A.V.”) tiene la obligación, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2006/73/CE, de Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”), de proporcionar a sus clientes o potenciales clientes, información de forma comprensible sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
Esta información ha de ser suficiente, imparcial, clara y no engañosa, de tal forma que los clientes o posibles clientes, en su caso, puedan adoptar cada decisión de inversión o contratación de los servicios ofrecidos sobre la base de una información adecuada. En consecuencia, le rogamos nos haga llegar cualquier duda que le pueda surgir tras su lectura.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se refleja a continuación la mencionada información, a fin de que Usted tenga un debido conocimiento de las condiciones y características de los instrumentos financieros con los que NERVIÓN, A.V., puede prestar sus servicios. Esta información será actualizada periódicamente y en todo caso cuando NERVIÓN, A.V. lo considere necesario.
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRODUCTOS NO COMPLEJOS
Las entidades que presten servicios de inversión tendrán la obligación de exigir a sus clientes que les faciliten información sobre sus conocimientos o experiencia en el ámbito de inversión, de modo que la empresa de inversión pueda evaluar si el producto o servicio de inversión previsto es adecuado para el cliente.
A) PRODUCTOS NO COMPLEJOS
El cliente conoce el producto sin necesidad de evaluarle, por lo que no es necesario hacer comprobaciones sobre su conocimiento y experiencia inversora.
El artículo 19.6 de la Directiva de Xxxxx 0 incluye una enumeración de aquellos productos que pueden ser considerados como “no complejos”:
- Acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercerpaís.
- Instrumentos xxx xxxxxxx monetario.
- Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados).
- Acciones/participaciones de una OICVM (es decir, de instituciones de inversión colectiva amparadas por la directiva 85/611/CE – comúnmente denominada directiva UCITS-).
Aparte de lo anterior, la Directiva de segundo nivel, en su artículo 38 establece que además de los anteriores, también se podrán considerar como no complejos otros productos, siempre que cumplan todos los siguientes criterios:
1. no estar incluidos en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letra c), o en los puntos 4 a 10 del anexo I, sección C, de la Directiva 2004/39/CE (es decir, siempre que no tengan la consideración de productosderivados);
2. que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios públicamente disponibles para los participantes en el mercado y que sean precios xx xxxxxxx o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor;
3. que no implique responsabilidad real o potencial alguna para el cliente que exceda del coste de adquisición del instrumento (pérdida superior al 100% del nominal invertido);
4. que esté a disposición del público información comprensible, suficiente y adecuadamente completa sobre sus características, de modo que permita a un cliente minorista medio emitir un juicio fundamentado para decidir si realizar una operación en ese instrumento.
2. FONDOS DE INVERSION/SICAVS(“IIC”).
Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Podrán tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión) o forma societaria (SICAVS).
Según su vocación inversora, a grandes rasgos pueden distinguirse los siguientes tipos de IIC:
• Fondos xx xxxxx fija. Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos xx xxxxx fija (obligaciones y bonos, letras, pagarés, etc). Aquellos que, dentro de esta categoría, invierten únicamente en activos a corto plazo (plazo de reembolso inferior a 18 meses) y no pueden invertir en activos xx xxxxx variable, se denominan fondos monetarios.
• Fondos mixtos. Son aquellos que invierten parte de su patrimonio en activos xx xxxxx fija y parte en renta variable.
• Fondos xx xxxxx variable. Invierten la mayor parte de su patrimonio en activos xx xxxxx variable. Dentro de esta categoría se establecen subcategorías, según los mercados en los que se invierta (Europa, USA, etc), los sectores (telecomunicaciones, finanzas, etc) u otras características de los valores en los que invierte.
• Fondos garantizados. Garantizan que, como mínimo, se recupera, en un determinado período de tiempo, un porcentaje de la inversión inicial.
• Fondos globales. Estos fondos no tienen definida con precisión su política de inversión. Tienen libertad para no fijar de antemano los porcentajes en renta variable o fija en los que el fondo va a invertir.
Las IIC armonizadas, tienen la consideración, a los efectos de MiFID, de instrumentos no complejos. No obstante, determinada tipología de estos productos, como pueden ser los fondos de inversión libre (comúnmente conocidos como “hedge funds”) serán considerados, sin embargo, como productos complejos.
3. PLANES DE PENSIONES O EPSVs.
Un plan de pensiones o una entidad de previsión social voluntaria (EPSV) son productos de ahorro provisional a largo plazo cuyo principal fin es el de generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital x xx xxxxxx. Su funcionamiento se basa en aportaciones periódicas o puntuales realizadas por el partícipe que son invertidas por los gestores del plan, siguiendo unos criterios de rentabilidad y riesgo previamente establecidos en la política de inversión del plan. De esta forma, a la hora de rescatar su plan de pensiones o EPSV, el titular obtiene tanto el dinero depositado a lo largo de los años como la rentabilidad que estos hayan podido generar.
POLÍTICA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE NERVIÓN
I. INTRODUCCIÓN
La Política de Gestión de los Conflictos de Interés de Nervión A.V. 2003, S.A., (en adelante, Nervión o la Sociedad) se redacta teniendo en cuenta lo previsto en la Sección 6 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión; el Artículo 195 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva; y en lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta de Nervión, así como el resto de legislación vigente.
II. OBJETIVOS
El objetivo de la presente Política es implementar las medidas a seguir para identificar, prevenir y, en su caso, subsanar los conflictos de interés que puedan surgir en la Sociedad o entre las personas sujetas aella.
En este sentido, se entiende como Persona Sujeta:
a. Un administrador, socio o cargo directivo de laSociedad
b. Un empleado de la entidad, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la Sociedad.
c. Una persona física que participe directamente en la prestación de servicios a la Sociedad.
A. DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
Se consideran conflictos de interés, las circunstancias que, con ocasión de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. A estos efectos, no se considera suficiente que Nervión pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente.
Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a. Nervión o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
b. Nervión o la persona en cuestión tienen un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en el resultado.
c. Nervión o la persona en cuestión tienen incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes o grupo de clientes, frente a los intereses del cliente en cuestión.
d. Nervión o la persona en cuestión desarrollan la misma actividad que el cliente.
e. Nervión o la persona en cuestión reciben, o va a recibir, de una persona diferente del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
En cualquier caso, a efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés, no se considerará suficiente que la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.
B. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Nervión es capaz de gestionar de forma adecuada los potenciales conflictos de interés que pudieran surgir durante la prestación de sus actividades o servicios de inversión. Como norma general, Nervión actuará de forma preventiva evitando las situaciones generadoras de conflictos de interés detalladas anteriormente, así como adoptando medidas y procedimientos adecuados a este fin.
Además, Nervión cuenta con una Unidad de Cumplimiento Normativo, externa e independiente a la Sociedad, la cual reporta de forma directa al Consejo de Administración, y cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de Procedimiento de la Unidad de Cumplimiento Normativo de Nervión. De esta manera, la Sociedad asegura una adecuada gestión de las distintas obligaciones legales a las que se ve afecta, así como de aquellas otras normas de funcionamiento interno recogidas en el Reglamento Interno de Conducta y en los Manuales de Procedimientos, entre las cuales se encuentra la gestión de conflicto de interés.
Asimismo, la Sociedad dispone de un Órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, designado por el Consejo de Administración de la Sociedad, y del cual depende. Sus funciones son las de velar por el cumplimiento en general de dicho reglamento, así como de supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor.
MEDIDAS PREVENTIVAS DE SITUACIONES DE CONFLICTO DE INTERÉS
Con la finalidad de prevenir posibles conflictos de interés, Nervión tiene establecidos las medidas y procedimientos descritos a continuación.
Las Personas Sujetas tendrán permanentemente formulada ante el órgano de Seguimiento del Reglamento Interno de Conducta, y mantendrán actualizada, una declaración en la que consten sus vinculaciones económicas, familiares, o de otro tipo, con clientes, sociedades cotizadas en Bolsa u otras personas físicas o jurídicas que puedan generar situaciones de conflicto de interés.
En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas de la Sociedad:
a. Deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto y cumpliendo con lo estipulado legalmente, desplegando la máxima diligencia, lealtad, neutralidad y discreción.
b. No multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin que ello reporte beneficios para los clientes.
c. No deberán privilegiar a ningún cliente cuando exista conflicto de interés entre varios. En particular, respetarán el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido.
d. Garantizarán la igualdad de trato entre clientes, evitando primar a unos frente a otros a la hora de distribuir las recomendaciones e informes.
e. No se atribuirán a sí mismos uno o varios valores cuando tengan clientes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones. Igual consideración se dará en las operaciones contratadas por cuenta de sus clientes gestionados.
f. No antepondrán la venta de valores propios a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado vender la misma clase de valor en idénticas o mejores condiciones. Igual consideración se dará en las operaciones contratadas por cuenta de sus clientes gestionados.
g. Cumplirán y harán cumplir con todo rigor las demás reglas, derivadas de disposiciones legales o reglamentarias o adoptadas de modo complementario por la Sociedad, que tengan por objeto prevenir o tratar adecuadamente conflictos de interés.
h. Identificarán las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes.
Para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de las Personas Sujetas en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares, cuando dicha participación pueda perjudicar los intereses de los clientes, la unidad de Cumplimiento Normativo identificará las tareas desarrolladas por las personas afectadas, analizará las posibles incompatibilidades que puedan producirse y elevará su informe al Consejo de Administración. En el cobro de retrocesiones por la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes sobre IIC o fondos de pensiones, la Entidad se compromete en todo caso a ofrecer a todos los clientes, en su caso, las clases más baratas y no aquellas con las que puedan obtener un mayor beneficio económico.
▪ Nervión mantiene separadas aquellas áreas de negocio especialmente sometidas a conflictos de interés. Dichas áreas mantienen entre sí la debida separación con el fin de prevenir conflictos de interés y de evitar la utilización o transmisión indebida de información privilegiada, garantizando de esta forma que cada una de estas áreas toma de manera autónoma, y en su ámbito, las decisiones correspondientes. Asimismo, permite garantizar la autonomía y objetividad de aquellas Personas Sujetas que participan en la elaboración de informes de inversiones. De esta manera,
a. Los empleados y administradores que presten servicios en una de estas áreas separadas deberán comprometerse a no transmitir información privilegiada o reservada a cualquier persona ajena a la propia área separada.
b. Cualquier empleado ajeno a un área separada no podrá acceder a los archivos y bases de datos correspondientes a dicha área si no es con el permiso explícito del responsable del Área.
c. Las decisiones de adquisición o enajenación de valores se tomarán de forma autónoma dentro de cada área separada, sin interferencia alguna de otras áreas separadas.
d. La Sociedad tiene establecidas medidas de separación física y lógica razonables entre las diferentes áreas separadas para evitar el flujo de información e influencias entre éstas.
e. Las personas que presten sus servicios en áreas separadas deberán adoptar medidas para que los archivos, programas o documentos que utilicen no estén al alcance de nadie que no deba acceder a la información correspondiente.
f. Las Personas Sujetas que, en cumplimiento de las funciones que le hayan sido encomendadas, exijan el acceso puntual o recurrente a información privilegiada o reservada, deberán solicitar al Órgano de Seguimiento una autorización de acceso, identificando la citada información y el motivo de tal solicitud.
g. Si una Persona Sujeta considera que cualquier información a la que haya tenido acceso debería ser considerada como privilegiada o reservada, dirigirá al órgano de Seguimiento una solicitud en tal sentido describiendo la citada información y exponiendo las razones por las que fundamenta tal información como sensible.
h. Cualquier Persona Sujeta puede solicitar que sean levantadas las barreras establecidas entre dos o más áreas separadas si así lo estima necesario o conveniente. En tal caso, la Persona Sujeta dirigirá una solicitud al órgano de Seguimiento en la que expondrá los motivos que considere a tal efecto, así como una relación de las áreas afectadas.
La Dirección de la Sociedad tiene establecida una política retributiva para sus empleados, la cual revisa anualmente, con el fin de, entre otros, evitar los posibles conflictos de interés que puedan surgir en el desempeño de las funciones de las personas Sujetas. En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad debe actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en interés de sus clientes. Cuando la adopción de las medidas y procedimientos anteriores no garantice el necesario grado de independencia, Nervión aplicará los procedimientos y medidas alternativas o adicionales que considere necesarios y apropiados para conseguir tal fin.
1. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Cuando las medidas organizativas o administrativas adoptadas para gestionar el conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente, Nervión notificará previamente al cliente la naturaleza y origen del conflicto antes de actuar por cuenta del mismo. Nervión se asegurará de que la revelación a los clientes, en este sentido, constituya la solución de último recurso.
Asimismo, la comunicación deberá indicar claramente que las medidas organizativas y administrativas establecidas por la Entidad para prevenir o gestionar ese conflicto no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio de los intereses del cliente. La comunicación deberá incluir la descripción de los conflictos de interés que surjan en la prestación de servicios de inversión teniendo en cuenta la naturaleza del cliente. Adicionalmente, deberá explicar la naturaleza general y el origen de los conflictos de intereses, así como los riesgos que surjan para el cliente como consecuencia de dichos conflictos y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos, con suficiente detalle para que aquel pueda tomar una decisión con conocimiento de causa en relación con el servicio de inversión o auxiliar en el contexto del cual surja el conflicto de intereses.
En caso de conflicto de interés, en un primer momento serán los directores de los departamentos implicados los responsables de subsanarlo. En caso de grave conflicto de interés, o si la situación no ha podido ser subsanada, se realizará una comunicación a la unidad de Cumplimiento Normativo, quien asesorará a los directores de los departamentos implicados para que sea resuelto a la mayor celeridad
De igual modo, en caso de producirse conflicto de interés entre la Sociedad y un cliente, deberá darse prioridad a los legítimos intereses de los clientes. En caso de conflicto entre clientes, Nervión o las Personas Sujetas,
a. No privilegiarán a ninguno de ellos. En particular, se respetará el sistema de ejecución y reparto de órdenes que, siendo compatible con la normativa vigente, tengan establecido.
b. No se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros.
2. REGISTRO
Nervión mantiene y actualiza regularmente un registro de las clases de actividades reguladas realizadas por o por cuenta de la Sociedad en los que han surgido conflicto de interés o, para aquellos servicios o actividades en curso, en que pueda surgir. En el registro quedará constancia de manera clara, no manipulable y numerada correlativamente de la siguiente información:
a. Identificación de las personas afectadas que han estado expuestas al conflicto de interés.
b. Fecha del origen del conflicto.
c. Instrumentos o servicios a los que hace referencia el conflicto.
d. Motivo de la aparición del conflicto y descripción detallada de la situación.
e. Descripción del proceso de gestión, minimización o, en su caso, subsanación de la situación.
La unidad de Cumplimiento Normativo puede, para un mayor control, solicitar dicho registro en cualquier momento que lo considere necesario.
3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA
Esta Política será revisada anualmente con la finalidad de verificar su cumplimiento, así como adaptarlo cuando las circunstancias así lo consideren oportuno.
4. INCENTIVOS PERCIBIDOS DETERCEROS
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2015, la Entidad debe comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios y, en particular, observando las normas establecidas en el citado Real Decreto Legislativo. En concreto, no se considera que se actúa con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario, a menos que haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente y que no perjudique el cumplimiento de la obligación de la empresa de servicios y actividades de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados de valores, se pueden identificar tres categorías distintas de incentivos cuya percepción o pago se considera permitida:
a. Honorarios, comisiones o beneficios no monetarios recibidos de o pagados al cliente.
b. Honorarios, comisiones o beneficios no monetarios recibidos de o pagados a un tercero, en la medida que cumplan simultáneamente unos requisitos, concretamente:
- Que el pago de los incentivos aumente la calidad del servicio prestado al cliente.
- Que no entorpezca el deber de la Entidad de actuar en interés del cliente.
- Que, previamente, se informe el cliente sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos o, en su caso, sobre las condiciones esenciales del sistema de incentivos de la Entidad.
c. Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión y que, por su propia naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la Empresa de Servicios de Inversión de actuar con arreglo al interés óptimo de sus clientes.
Nervión puede percibir incentivos de terceros por las actividades de recepción y transmisión de órdenes y/o asesoramiento no independiente en materia de inversión sobre Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de otros Grupos, así como por Fondos o Planes de Pensiones y Entidades de Previsión Social Voluntaria. A continuación, se detallan los incentivos recibidos por Nervión, diferenciados por tipo de producto y entidad de la que los recibe:
- BBVA: Fondos de inversión de gestoras externas: entre un 0,50% y un 0,75% anual del patrimonio total invertido por el cliente.
- BBVA: Fondos de inversión propios y EPSVs o Planes de Pensiones: entre un 0,60% y un 1% anual del patrimonio total invertido por el cliente.
- SABADELL: Fondos de inversión de gestoras externas: entre un 0,50% y un 0,75% anual del patrimonio total invertido por el cliente.
- SABADELL: Fondos de inversión propios y EPSVs o Planes de Pensiones: entre un 0,50% y un 1% anual del patrimonio total invertido por el cliente.
- SURNE: EPSVs o Planes de Pensiones: entre un 0,30% y un 0,50% anual del patrimonio total invertido por el cliente.
Para poder percibir estos incentivos, Nervión deberá explicar de manera clara y concisa la amplia gama de instrumentos financieros que puedan ser intermediados, incluida la relación de la empresa con los emisores o proveedores de los instrumentos financieros. Asimismo, deberá incluir un número apropiado de instrumentos xx xxxxxxx. Estos productos deben ser ofrecidos a un precio competitivo y se debe informar sobre los costes y gastos asociados a los mismos.
Del mismo modo, Nervión puede retroceder a sus agentes o representantes un porcentaje por la captación de clientes para las actividades de comercialización y asesoramiento. La base del cálculo será la comisión percibida por Nervión en el supuesto explicado en el párrafo anterior y podrá variar entre un 25% y un 50%.
El CLIENTE podrá solicitar a su asesor información más detallada sobre la política de incentivos de la Entidad.
CARTA DE COMUNICACIÓN DE CATEGORIZACIÓN A CLIENTES MINORISTAS.
El marco de los productos y servicios financieros aparece como una realidad cada día más compleja en el entorno de la Unión Europea. En este contexto, el 1 de noviembre de 2007 se produjo la entrada en vigor, en los países miembros, de una nueva normativa comunitaria aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos financieros (MiFID*), que regula de forma novedosa, entre otras cuestiones, el modo en que las entidades deben prestar servicios de inversión a sus clientes y exige adoptar medidas de protección que se ajusten a las particularidades de cada una de las tres categorías de clientes que establece: Minorista, Profesional y Contraparte Elegible.
En NERVIÓN llevamos a cabo la clasificación de nuestros clientes para poder ofrecerles el nivel de protección que la normativa dispone en función de las categorías mencionadas en el párrafo anterior.
A estos efectos, en base a los datos de los que disponemos y de la política que NERVIÓN ha establecido para la clasificación de sus clientes, le hemos asignado para los productos y servicios de inversión que contrate con nuestra entidad, la categoría de cliente MINORISTA.
Si usted lo deseara, podría solicitar una clasificación distinta a la asignada, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Directiva.
NERVIÓN pondrá a su disposición información relativa a la clasificación que le ha sido asignada y sus implicaciones, las diferentes posibilidades de cambio de clasificación y otros aspectos de su interés relacionados con esta nueva normativa en el domicilio social de la entidad, donde podrá solicitar su entrega o información ampliada.
SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORÍA MIFID
El CLIENTE, por medio de la presente , reconoce que NERVIÓN le ha comunicado debidamente en tiempo y forma la categorización de cliente que le ha sido asignada, así como el derecho a solicitar una clasificación distinta y sus implicaciones en las normas de protección que le son aplicables, de las que es plenamente consciente, y solicita, para todos los servicios de inversión que pueda prestarle NERVIÓN sobre cualquier tipo de instrumento financiero, el cambio de la clasificación que le ha sido comunicada en los términos y condiciones establecidos en la presente solicitud.
1. A una de menor protección, para la que NERVIÓN A.V. valorará el cumplimiento de los requisitos que establece la directiva MiFID y comunicará al cliente el resultado:
De cliente minorista a cliente profesional
Caso 1 (cliente persona física)
Declaro cumplir al menos dos de las siguientes condiciones:
Haber realizado en el Mercado de Valores de que se trate operaciones con una frecuencia media de 10 o más operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
Que el valor de mi cartera de instrumentos financieros formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros es superior a
500.000 euros.
Que ocupo o he ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiere conocimientos sobre las operaciones o los servicios solicitados.
Caso 2 (cliente persona jurídica)
Declaro que en relación con el último ejercicio contable cerrado cumplo al menos dos de las siguientes condiciones:
Activo total igual o superior a 20 millones deeuros.
Cifra Anual de Negocio igual o superior a 40 millones de euros.
Recursos Propios igual o superior a 2 millones deeuros.
De cliente profesional a contraparte elegible
Declaro pertenecer al menos a uno de los siguientes grupos:
Entidades financieras y personas jurídicas autorizadas por Organismos reguladores para operar en los mercados financieros.
Entidades que forman parte de la Administración del Estado; Bancos Centrales; Organismos internacionales y supranacionales.
2. A una de mayor protección (este cambio se realizará de forma directa, bastando la simple solicitud del cliente con su firma):
De cliente profesional a cliente minorista. De contraparte elegible a cliente profesional.
* Directiva 2.004/39CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros – más conocida por sus siglas en inglés “MiFID”- y sus dos normas de desarrollo, la Directiva 2006/73/CE y el Reglamento (CE) 1287/2006. Estas normas son objeto de transposición en España mediante una reforma de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
ANEXO 3
FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES POR NERVIÓN
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo por operación | |
- En Mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 1 | 20 € |
- En Mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación | 2 | 40 € |
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes, Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación; Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera; En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente; y Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles. | 1 | 20 € |
- Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros. | 2 | 300 € |
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES | ESPAÑOLES | EXTRANJEROS | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | % sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 200 € |
- Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 200 € |
- Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 1 | 10 € | 1,5 | 200 € |
- Liquidación de compras o ventas de valores o derechos sobre órdenes no cursadas a la entidad. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,5 | 100 € |
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS | ESPAÑOLES | EXTRANJEROS | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | % sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. | 1 | 20 € | 1,25 | 200 € |
- Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 1 | 20 € | 1,25 | 200 € |
- Canjes y conversiones de valores. | 0,8 | 20 € | 0,8 | 20 € |
- Suscripción de otros valores | 0,8 | 20 € | 2 | 200 € |
OTRAS OPERACIONES RELATIVAS A LA TRANSMISIÓN DE VALORES Y A LAS ÓRDENES | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados. | 1,25 | 250 € |
- Transmisión de valores derivadas de resoluciones judiciales, donaciones, cambios de titularidad por testamentaria y otras operaciones de transmisión por título distinto del de compra-venta. | 1 | 100 € |
- Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes según instrucciones del cliente, antes de que éstas se hayan ejecutado. (Ver nota) | 1 | 100 € |
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | Tarifa | |
% sobre efectivo | Mínimo operación | |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 2 | 100 € |
- Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota) | 3 | 150 € |
ANEXO 3 | |||
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN | |||
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Mínimo (€) | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | 1 | 1000 € | |
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) | 10 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio | 150 € | ||
OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA ESPAÑOLA (Ver nota) | |||
OPERACIONES EN MERCADOS PRIMARIOS | Tarifa | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | ||
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Letras xxx Xxxxxx | 0,5 | 10 € | |
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Letras xxx Xxxxxx | 0,5 | 10 € | |
- Recepción y tramitación de órdenes participativas en subastas competitivas no adjudicadas total o parcialmente. Resto Deuda Pública | 0,5 | 10 € | |
- Suscripciones realizadas a través de la entidad. Resto Deuda Pública | 0,5 | 10 € | |
OPERACIONES EN MERCADOS SECUNDARIOS REGULADOS | Tarifa | ||
% sobre efectivo | Mínimo operación | ||
- Operaciónes de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | 1 | 20 € | |
- Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | 1 | 20 € |
00
XXXXX 0
FICHA CLIENTE
DATOS PERSONALES DEL TITULAR
NOMBRE Y APELLIDOS/DENOMINACIÓN SOCIAL FECHA DE NACIMIENTO
N.I.F./C.I.F. FECHA DE CADUCIDAD CORREO ELECTRÓNICO
Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4.377, Hoja BI-38.550, Folio 102, Libro 0, Inscripción 1ª y con el C.I.F.: A-95/293.825, con domicilio en Bilbao, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0-0x, inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional Mercados de Valores con el nº 208
DOMICILIO FISCAL CÓDIGO POSTAL
POBLACIÓN PROVINCIA TELÉFONO NACIONALIDAD
PAÍS DE NACIMIENTO PAÍS DE RESIDENCIA PAÍS CON OBLIGACIONES FISCALES POR RESIDENCIA O CIUDADANÍA
DOMICILIO POSTAL (CUMPLIMENTAR SI ES DISTINTA DEL DOMICILIO FISCAL)
DOMICILIO
POBLACIÓN/PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
ACTIVIDAD PROFESIONAL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
(CUMPLIMENTAR POR PERSONA FÍSICA)
PROFESIONAL LIBERAL
A
ACTIV. EMPRESARIALES
OTROS (ESPECIFICAR) NOMBRE DE LA EMPRESA/PROFESIÓN
SECTOR DE LA ACTIVIDAD ¿ES TITULAR PRP*?
SÍ NO
ORIGEN DE LOS FONDOS RENTAS DEL TRABAJO
RENTAS DEL CAPITAL
OTROS (ESPECIFICAR)
NIVEL XX XXXXX/INGRESOS
0 A 50.000 €
50.000 A 100.000 €
MÁS DE 100.000 €
NIVEL DE PATRIMONIO 0 A 300.000 €
300.000 A 600.000 €
600.000 A 1.000.000 €
MÁS DE 1.000.000 €
(CUMPLIMENTAR POR PERSONA JURÍDICA)
ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA NIVEL DE FACTURACIÓN
TITULAR REAL**
(A CUMPLIMENTAR EN CASO DE PERSONA FÍSICA, QUE ACTÚE POR CUENTA DE UN TERCERO)
NOMBRE Y APELLIDOS/DENOMINACIÓN SOCIAL NACIONALIDAD N.I.F./C.I.F. (o equivalente)
(CUMPLIMENTAR POR PERSONA JURÍDICA)
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. % PARTICIPACIÓN
PRP
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. % PARTICIPACIÓN PRP
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F. % PARTICIPACIÓN PRP
FIRMA FIRMA
FECHA FECHA
* Completar en caso de persona física
**Personas con Responsabilidad Pública: persona que desempeñe o haya desempeñado (en los dos años anteriores) funciones públicas como jefe de estado, jefe de gobierno, ministro, secretario de Estado, parlamentario, magistrado, embajador, alto personal de las Fuerzas Armadas, miembro del Consejo de Gobiernos, alto cargo y diputado autonómico, alcalde y concejal de municipio capital de provincia o de cápita de Comunidad Autónoma de más de 50.000 habitantes o cargo en alta dirección de organizaciones sindicales.
*** Titular real: persona física que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica. Si
no existen dicha/s persona/s, el administrador o administradores.
ANEXO 4
AUTORIZACIONES (A CUMPLIMENTAR EN CASO DE PERSONA FÍSICA)
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA DEL AUTORIZADO
N.I.F./C.I.F. NACIONALIDAD TELÉFONO
DOMICILIO/PROVINCIA
NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA DEL AUTORIZADO
N.I.F./C.I.F. NACIONALIDAD TELÉFONO
DOMICILIO/PROVINCIA
Por la presente autorizo a los arriba firmantes a realizar cualquier operación y/o recibir y solicitar información respecto de la cuenta de valores abierta en su entidad
Registro Mercantil xx Xxxxxxx Tomo 4.377, Hoja BI-38.550, Folio 102, Libro 0, Inscripción 1ª y con el C.I.F.: A-95/293.825, con domicilio en Bilbao, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, 0-0x, inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional Mercados de Valores con el nº 208
CONSEJEROS Y APODERADOS (A CUMPLIMENTAR EN CASO DE PERSONA JURÍDICA)
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F./C.I.F.
DOMICILIO/PROVINCIA FIRMA
FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PODER SOLIDARIO/MANCOMUNADO
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F./C.I.F.
DOMICILIO/PROVINCIA FIRMA
FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PODER SOLIDARIO/MANCOMUNADO
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F./C.I.F.
DOMICILIO/PROVINCIA FIRMA
FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PODER SOLIDARIO/MANCOMUNADO
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F./C.I.F.
DOMICILIO/PROVINCIA FIRMA
FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PODER SOLIDARIO/MANCOMUNADO