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La Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de enero de 2019, acordó aprobar las Bases reguladoras de concesión de subvenciones de fomento del autoempleo y promoción socioeconómica, anualidad 2019, que a continuación se transcriben:
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO Y PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA, ANUALIDAD 2019.
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO Y ÁMBITO.
La presente disposición tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 de las ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx para el fomento del autoempleo y la promoción socioeconómica con el objetivo de incentivar la actividad económica y la generación de empleo en el municipio de Formentera xxx Xxxxxx a través de los siguientes programas:
CAP. II - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.
CAP. III - PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE.
CAP. IV - PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN MICROEMPRESAS.
CAP. V - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO AGRÍCOLA.
2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará el 30 de noviembre de 2019.
3.- FINANCIACIÓN.
1.- La asignación para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe de 15.000,00 euros y con cargo a la partida presupuestaria 241.470.00.
2.- La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión. La concesión de la ayuda será por orden en el registro de entrada de este Ayuntamiento hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria.
4.- INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- Las ayudas reguladas en las presentes bases se otorgarán mediante concesión directa, hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal para el ejercicio 2019 y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de este ayuntamiento, o de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria de ayudas y se acompañe de todos los documentos necesarios.
2.- La Agencia de Desarrollo Local será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
3.- Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo xx xxxx días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución por parte de la alcaldía.
5.- Las resoluciones de la alcaldía por las que se otorguen o denieguen las ayudas se notificarán a los interesados y se publicarán por edictos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el “Portal de Transparencia” de la web municipal.
6.- Las resoluciones dictadas por la alcaldía agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en el plazo de dos meses desde su notificación.
5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMÚN.
1.- Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, en el Registro General del Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas.
2.- La documentación que se acompañe a la solicitud se presentará en copia y original, que será devuelto previa compulsa.
3.-La documentación a presentar será la siguiente:
a) Solicitud General, en modelo normalizado.
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b) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en modelo normalizado.
d) Declaración de no haber obtenido ni solicitado, en otras Administraciones, ayudas para la misma finalidad, a la fecha de la solicitud, en modelo normalizado.
e) Un ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros). Este documento no será necesario en el caso de que sus datos bancarios ya obren en poder de este ayuntamiento.
f) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
g) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
h) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx o autorización expresa para que el ayuntamiento recabe dicha información.
4.- El Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx podrá requerir la aportación adicional de documentación o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.
6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y MEDIDAS DE CONTROL.
1.- Los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las demás establecidas en las presentes bases así como facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario los que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con este ayuntamiento en el momento de presentar la solicitud salvo que hagan efectivo el pago con carácter previo a la concesión, y en este caso se entenderá enmendado este requisito necesario para obtener la condición de beneficiario. 4.- Los beneficiarios deberán comunicar a este Ayuntamiento, en el plazo de quince días, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
5.- El Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias donde se realizan las actividades.
7.- INCOMPATIBILIDADES.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra. Sin embargo, el importe de las ayudas contempladas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la acción apoyable.
8.- PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se realizará por transferencia en la cuenta bancaria indicada por el solicitante y una vez justificado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.
9.- MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
1.- El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.
3.- Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006.
10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
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La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.
11.- CESION DE DATOS Y PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS.
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales que sean facilitados, así como los que sean requeridos a posteriori para completar el expediente, serán integrados en la base de datos cuya titularidad y uso corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx. Con la cesión de datos las personas interesadas prestan consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de la finalidad citada, y a los cuales podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los mismos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento.
2.- A los efectos de dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.
3.- La convocatoria de las presentes bases así como la concesión de las ayudas nominativas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones y en cumplimiento del Art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- El contenido íntegro de las presentes Bases estará disponible para su consulta en la Agencia de Desarrollo Local (ADL) y en la web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
12.- NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.- DISPOSICIÓN FINAL.
Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Formentera xxx Xxxxxx para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases.
CAPITULO II - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO
14.- OBJETO.
Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del empleo autónomo o por cuenta propia.
15.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo.
16.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Haber iniciado la actividad empresarial o profesional a partir del 1 de enero de 2019. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributos (Modelos 036 o 037).
2.- Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
LABORA hasta el inicio de la actividad.
4.- Figurar de Alta en el Padrón de Habitantes de Formentera xxx Xxxxxx en el momento de la solicitud y, como mínimo, con un año de antigüedad de forma ininterrumpida.
5.- No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el último año antes del inicio de la actividad.
6.- No haber recibido en los tres años anteriores otras subvenciones por constitución como trabajador autónomo.
17.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
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1.- Personas desempleadas, en general: 1.000 euros.
2.- Personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: 1.200 €
* Mujeres.
* Menores de 30 años.
* Mayores de 45 años.
* Parados de larga duración (se entenderá así cuando se haya estado sin empleo e inscrito como demandante en LABORA un mínimo de 12 meses de los últimos 18).
* Discapacitados (con un mínimo del 33 %).
18.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.
1.-Además de la documentación común recogida en el art. 5, se presentará también la siguiente documentación específica:
a) Anexo I, en modelo normalizado.
b) Certificado de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
c) Último DARDE o certificado de periodos de inscripción de LABORA.
d) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036/037) ó Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.
e) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado emitido por la AEAT en el consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.
f) Declaración de no haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de subvenciones por constitución como trabajador autónomo, en modelo normalizado.
g) En su caso, acreditación de la condición de discapacidad.
19.- LIQUIDACIÓN Y PAGO.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
20.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. A estos efectos, el beneficiario dispone de un plazo de 2 meses, desde el cumplimiento de 1 año desde el alta, para presentar Informe xx Xxxxx Laboral actualizado. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la ayuda percibida.
CAPÍTULO III - PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE
21.- OBJETO.
El objeto del presente programa es el establecimiento de subvenciones para el fomento de la contratación estable de desempleados de Formentera xxx Xxxxxx.
22.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria, con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro.
1.- Requisitos de los trabajadores
1.1.- Figurar de Alta en el Padrón de Habitantes de Formentera xxx Xxxxxx en el momento de la solicitud y, como mínimo, con un año de antigüedad de forma ininterrumpida.
1.2.- Haber permanecido en situación de desempleo, manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA, hasta el inicio del contrato (excepto en el caso de transformación en Indefinidos).
2.- Requisitos de los contratantes
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2.1.- Formalizar los contratos (o transformación en su caso) entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
2.2.- Formalizar los contratos obligatoriamente por escrito, recogiendo éste como mínimo la duración del mismo, la jornada de trabajo, la ocupación y el convenio aplicado.
24.- EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.
1.- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido en ese periodo evidente vinculación; excepto en el caso de contratación indefinida.
2.- Contrataciones con trabajadores que hubieran causado baja en un contrato indefinido en los 24 meses anteriores, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista o haya existido en ese periodo evidente vinculación.
3.- Los contratos fijos-discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. 4.- Contratos con una jornada de trabajo inferior al 75 %.
5.- Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo o baja voluntaria en los seis meses previos a la contratación.
6.- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
7.- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
8.- Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
9.- Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme.
10.- Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
11.- Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
25.- MODALIDADES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Subvención por contratación indefinida a jornada completa: 1.500 €
2.- Subvención por transformación de contrato temporal en indefinido a jornada completa: 1.500 € 3.- Subvención por contratación por un mínimo de 1 año a jornada completa: 1.000 €.
* La subvención en los contratos a jornada parcial se calculará aplicando el porcentaje de jornada de trabajo.
26.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.-Además de la documentación común del art. 5, se presentará también la siguiente documentación específica:
a) Anexo II, en modelo normalizado.
b) Declaración sobre exclusiones e incompatibilidades del Art. 24, en modelo normalizado.
c) DNI del trabajador.
d) Último DARDE o certificado de periodos de inscripción de LABORA del trabajador.
e) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro LABORA de empleo.
f) Parte de Alta en la Seguridad Social del trabajador.
g) Certificado de Vida Laboral actualizado del trabajador.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe después de que se dicte la resolución de concesión.
28.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
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1.- En los casos de contratación o transformación en indefinido, mantenimiento de un mínimo de 3 años. A estos efectos, el beneficiario dispone de un plazo de 3 meses, desde el cumplimiento de los 3 años desde el alta o transformación, para presentar Informe xx Xxxxx Laboral actualizado del trabajador. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la ayuda percibida.
2.- En los casos de contratación por un mínimo de 1 año el beneficiario dispone de un plazo de 3 meses, desde el cumplimiento de 1 año desde el alta, para presentar Informe xx Xxxxx Laboral actualizado del trabajador. En caso contrario, el beneficiario quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de este Ayuntamiento la ayuda percibida.
CAPÍTULO IV - PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN MICROEMPRESAS
29.- OBJETO.
El objeto del presente programa es el establecimiento de subvenciones para el fomento de contrataciones temporales inferiores a 1 año llevadas a cabo por microempresas.
30.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria, con carácter general, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro que cumplan la definición de microempresa según Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (empresas con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros).
31.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Las condiciones son las mismas que las recogidas en el Art. 23.
32.- EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.
Las exclusiones e incompatibilidades son las mismas que las recogidas en el Art. 24.
33.- MODALIDADES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Las ayudas consistirán en el abono a la empresa contratante de un porcentaje de los seguros sociales de aquellos contratos que cumplan con la reglamentación de esta convocatoria, siendo los porcentajes subvencionados los siguientes:
a) Contrato de 3 o menos meses: 20 %
b) Contrato mayor de 3 meses y hasta 6: 25 %
c) Contrato mayor de 6 meses: 30 %
2.- Independientemente del porcentaje aplicado, se estable una subvención máxima mensual por contrato de 100 €.
34.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.-Además de la documentación común recogida en el art. 5, se presentará también la siguiente documentación específica:
a) Anexo III, en modelo normalizado.
b) Justificación microempresa
b.1.- Último Mod. 390 AEAT – Resumen Anual IVA, o en su defecto, último Mod. 130 4º Trimestre AEAT. b.2.- Informe de Vida Laboral de Empresa.
c) Declaración sobre exclusiones e incompatibilidades del Art. 32, en modelo normalizado.
d) DNI del trabajador.
e) Último DARDE o certificado de periodos de inscripción de LABORA del trabajador.
f) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro LABORA de empleo.
g) Parte de Alta en la Seguridad Social del trabajador.
h) Certificado de Vida Laboral actualizado del trabajador.
i) En caso de presentarse la solicitud de subvención con el contrato ya finalizado, además de la documentación anterior también se presentará la documentación establecida en el artículo 35 (Liquidación y pago).
1.- En el caso de que la solicitud de subvención se presente antes de la finalización del contrato, el plazo de justificación será de 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionado.
2.- La documentación exigida para tramitar la justificación será: 2.1.- Parte de Baja de la Seguridad Social.
2.2.- Nóminas.
2.3.- TC1 y TC2 de cada uno de los meses de contrato objeto de subvención.
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3.- La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida.
CAPÍTULO V - PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO AGRÍCOLA
36.- OBJETO.
El objeto del presente programa es el establecimiento de ayudas que fomenten la actividad agrícola entre los desempleados del municipio como medida de inserción laboral y obtención xx xxxxxx al mismo tiempo que se recuperan y ponen en valor terrenos agrícolas abandonados.
37.- BENEFICIARIOS.
1.- Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo; pudiendo ser tanto desempleados como personas en situación de alta laboral con una jornada máxima de 20 horas semanales.
2.- No podrán ser beneficiarias aquellas personas que no estén en situación de búsqueda activa de empleo tales como jubilados, estudiantes, pensionistas, etc…
38.- CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Estar inscrito como desempleado en LABORA hasta la fecha de solicitud y con una antigüedad mínima de 1 mes (excepto en el caso de personas en situación de alta laboral), además de haber permanecido inscrito en LABORA, en el plazo del año anterior a la fecha de solicitud, un mínimo del 50 % de los periodos de desempleo.
2.- Figurar de Alta en el Padrón de Habitantes de Formentera xxx Xxxxxx en el momento de la solicitud y, como mínimo, con un año de antigüedad de forma ininterrumpida.
3.- No tener una renta per cápita mensual superior al IPREM mensual vigente en el momento de la solicitud, ni un rendimiento anual de capital mobiliario superior a los 500,00 euros. Estos datos hacen referencia a la totalidad de la unidad familiar.
4.- Las ayudas van dirigidas a la plantación de cultivos tradicionales de temporada. Para cualquier otra plantación será necesaria la autorización previa por parte del ayuntamiento.
39.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
El importe de la subvención será el 100 % del coste de la planta, con un máximo anual por beneficiario individual ó beneficiarios de una misma unidad familiar de 500,00 euros.
40.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- La solicitud de subvención deberá presentarse obligatoriamente antes de la compra de la planta. En ningún caso se subvencionarán plantaciones hechas anteriormente a la solicitud.
2.-Además de la documentación común recogida en el art. 5, se presentará también la siguiente documentación específica:
a) Anexo IV, en modelo normalizado.
b) DARDE o contrato de trabajo.
c) Certificado de Periodos de Inscripción a LABORA.
d) Justificantes de los ingresos mensuales de la unidad familiar.
e) Última “Declaración xx Xxxxx” (ó en su defecto, “Certificado de Imputaciones”) de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 15 años.
f) Informe de Vida Laboral actualizado de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 15 años.
g) Certificado de Pensiones Públicas emitido por la Seguridad Social de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 15 años.
situación de búsqueda activa de empleo.
4.- A los efectos de este programa se entiende por Unidad Familiar la convivencia de los cónyuges e hijos menores de 26 años (o mayores discapacitados).
41.- LIQUIDACIÓN Y PAGO.
Los beneficiarios de las ayudas recibirán por parte del ayuntamiento la autorización para la retirada de la planta aprobada en las empresas colaboradoras, siendo el ayuntamiento quién pague directamente a las empresas.
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42.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
1.- Los beneficiarios quedan obligados a llevar a cabo la plantación en un máximo de 2 meses desde la notificación de concesión así como al mantenimiento de los cultivos en condiciones óptimas.
2.- El abandono, la falta de mantenimiento de los cultivos ó cualquier otra actuación que se desvíe de los objetivos y finalidad de estas ayudas supondrá la obligación del reintegro de la subvención concedida, la exclusión del beneficiario de cualquier programa social y de empleo de este ayuntamiento durante 2 años, además de las acciones legales que el ayuntamiento pudiera emprender.
3.- Queda expresamente prohibida la cesión ó venta de planta subvencionada a una tercera persona, aplicándose directamente, en tal caso, lo expuesto en el punto anterior. En este sentido, cuando existan indicios razonables sobre un posible fraude, el ayuntamiento podrá llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de esta convocatoria.