CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL C2 No. CECSASGN- -2022
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL C2 No. CECSASGN- -2022
Celebrado entre
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S.
“EL VENDEDOR”
Y
“EL COMPRADOR”
de de 2022
ÍNDICE
1. CAPÍTULO I - ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 4
2. CAPÍTULO II - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES 6
5. CAPÍTULO V - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 11
5.2 Obligación y Responsabilidad del VENDEDOR 12
5.3. Obligación de Pago y Responsabilidad de EL COMPRADOR 12
7. CAPÍTULO VII - ASPECTOS OPERATIVOS 13
7.2 Punto de Entrega y Transferencia de la Propiedad del Gas objeto de este Contrato 14
7.3 Variaciones de Xxxxxx y Desbalances 14
6. CAPÍTULO VIII - FACTURACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS 19
8.1 Facturación y Forma de Pago 19
8.2 Incumplimiento en el Pago 20
8.3 Suspensión de las Entregas de Gas por Incumplimiento de Pago 20
8.4 Desacuerdos en la Facturación 21
9. CAPITULO IX - TERMINACIÓN DEL CONTRATO 23
9.1. Terminación Anticipada 23
10. CAPÍTULO X - FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O EVENTO EXIMENTE 25
10.1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito 25
11. CAPÍTULO XI - RESPONSABILIDAD 25
12. CAPÍTULO XII - MISCELÁNEOS 26
12.3. Modificación de Normas y Nulidad Parcial 27
12.5. Colaboración entre las Partes 27
12.6. Avisos y Notificaciones 27
12.7. Integridad del Contrato y Prevalencia sobre otros Documentos 28
12.14. Mecanismos de resolución de controversias 30
12.19. Liquidación del Contrato 32
12.20. Relación entre las Partes 32
12.21. Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Soborno y Corrupción 33
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL C2 No. CECSASGN- -2022
El presente Contrato de Suministro de Gas proveniente xxx Xxxxx Xxxxxx (conforme el mismo sea
modificado o comentado de tiempo en tiempo, incluyendo sus Anexos, el “Contrato”) se celebra a los
días del mes de de 2022 por y entre: (i) CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S. compañía constituida de conformidad con las leyes de Colombia, identificada con NIT 830.095.563-3, representada legalmente en este acto por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.657.288 de Bogotá D.C. con domicilio y residencia en Bogotá D.C, (ii) sociedad constituida y existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, identificada con
NIT , con domicilio principal en , representada legalmente por mayor de edad,
identificado con cédula de ciudadanía No. de , con domicilio y residencia en (el “COMPRADOR”), quien conjuntamente con el VENDEDOR se denominarán colectivamente las “Partes” e individualmente, la “Parte”.
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
i) Que por medio de la Resolución CREG 071 de 1999 se expidió el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural –RUT-el cual ha sido modificado y complementado por varias resoluciones expedidas por la CREG.
ii) Mediante el Decreto 1073 de 2015(según el mismo ha sido modificado de tiempo en tiempo hasta la Fecha de Celebración, el "Decreto de Gas") el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros, los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural.
iii) Por virtud del Decreto de Gas, los productores y los productores-comercializadores de gas natural se encuentran obligados a declarar ante el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) la producción total disponible que tienen para la venta para cada año.
iv) En virtud de comunicación enviada electrónicamente al MME, éste reconoció mediante Resolución 72403 de fecha 19 xx xxxxxx de 2013, la declaración de producción xxx Xxxxx Xxxxxx de que trata el artículo 9 del Decreto de Gas (la “Declaración de Producción”).
v) Que por medio de la Resolución 186 DE 2020 la CREG reguló aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural.
vi) Que en el artículo 3 de la Resolución 186 de 2020 la CREG definió el Contrato de suministro C2 como un contrato escrito, en el que el vendedor garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente al 75% y una opción de venta de gas del 25% que
debe ser ejercida por el vendedor salvo en los casos en los que los compradores de los contratos C1 demanden el componente variable.
vii) Que el VENDEDOR en su calidad de titular y operador del Bloque Esperanza puso a disposición xxx xxxxxxx Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) xxx Xxxxx Xxxxxx para ser comercializado a través del proceso de comercialización 2022 dispuesto por la CREG;
viii) Que en el artículo 23 de la Resolución 186 de 2020 la CREG estableció el mecanismo de negociación de contratos a un año, que incluye las condiciones de los contratos de suministro C2.
ix) Que mediante la Circular No. 053 del 8 xx xxxxx de 2022, modificada mediante la Circular 057 del 10 xx xxxxx de 2022, la CREG estableció el Cronograma de Comercialización de Gas Natural Año 2022.
x) Que, el VENDEDOR es el titular del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes del Bloque Esperanza (en adelante el “Contrato E&E”) suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
xi) Que, en virtud del Contrato E&E el VENDEDOR ostenta el 100% de los derechos de exploración y explotación de dicho bloque y que el xxxxx Xxxxxx es un campo mayor perteneciente a dicho bloque.
xii) El VENDEDOR tiene la calidad de Productor Comercializador de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 186 de 2020, y como vendedor de Gas de conformidad con el artículo 16 de dicha resolución.
xiii) Que, el COMPRADOR es una empresa de ;
xiv) Que, con fines de realizar el correspondiente registro ante el Gestor xxx Xxxxxxx, así como con el fin de determinar las compensaciones que dieran a lugar de conformidad con lo establecido en la Resolución 186 de 2020 y/o cualquier norma que la modifique, derogue o sustituya, el Gas Natural adquirido por el COMPRADOR a través de este Contrato será para la atención xxx Xxxxxxx No Regulado.
xv) Que, las Partes, garantizan y declaran que cuentan con las autorizaciones corporativas y de autoridades necesarias y han realizado todos los procedimientos necesarios para celebrar el presente Contrato y cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo, así como para su validez.
xvi) En cumplimiento de lo dispuesto bajo el artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y encontrándose dentro de la oportunidad prevista para ello en el Cronograma de Comercialización 2022, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor del Vendedor y del Comprador de este Contrato - que se adjunta como Anexo VI de este Contrato.
xvii) En cumplimiento de lo dispuesto bajo el artículo 26 de la Resolución de Comercialización y encontrándose dentro de la oportunidad prevista para ello en el Cronograma de Comercialización 2018, el Gestor xxx Xxxxxxx expidió el Certificado de Asignación -a favor del Vendedor y del Comprador de este Contrato- que se adjunta como Anexo VI: de este Contrato
CAPÍTULO II - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
2.1. Interpretación
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos en mayúsculas que aquí se usan tendrán el significado otorgado a dichos términos en el numeral 2.2 siguiente y en el RUT, según se define más adelante. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que le otorga la CREG en sus resoluciones y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. Los títulos de los numerales se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Los Anexos del presente Contrato forman parte integral del mismo. Cuando se haga alusión a una Disposición Aplicable se entenderá que se trata de tal Disposición o de aquellas que la modifiquen, deroguen, complementen o sustituyan.
2.2. Definiciones
Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen en singular o plural.
“Anexo”: Documento que hace parte integral del Contrato y que, por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
“Año”: Es un periodo de doce (12) Meses consecutivos.
“Bar”: Es la presión que ejerce una fuerza de cien mil Xxxxxx (100.000 N) aplicado uniformemente en un área de un metro cuadrado (1 m2) 1 Bar = 14,503774 psi.
“BTU” (British Thermal Unit): Es la cantidad de calor necesaria para elevar de 59 a 60 grados Fahrenheit (0F) la temperatura de una (1) libra masa de agua a una presión de una atmósfera estándar (14,696 Psia).
“Calidad del Gas o Especificaciones de Calidad”: Corresponde a las especificaciones de calidad establecidas en el RUT o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
“Campo x Xxxxxx”: Es el campos de producción de Gas Xxxxxx pertenecientes al área del Contrato E&E.
“Cantidad de Energía”: Es la energía equivalente del Gas expresada en MBTU.
“Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria”: es la cantidad máxima de Gas Natural que, por cada Día, el Vendedor se obliga a suministrarle al Comprador, según aparezca expresada bajo el Certificado de Asignación emitido por el Gestor xxx Xxxxxxx a favor del Vendedor y del Comprador de este Contrato.
“Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada o CDSA”: Es la Cantidad de Energía que el COMPRADOR solicita y que el VENDEDOR acepta tener disponible para su Entrega durante cualquier Día de Gas. El compromiso del VENDEDOR es Entregar hasta la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria que hubiere sido solicitada por el COMPRADOR y aceptada por ELVENDEDOR.
¨Certificado de Asignación¨: es el certificado de asignación que expedirá el administrador de la subasta a favor del Vendedor y del Comprador de este Contrato, una vez surtido el proceso a que se refiere la sección 5.11 del anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020.
¨Componente fijo¨: Es la Cantidad de Energía que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) de la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria, o el que defina para tal efecto el Gestor xxx Xxxxxxx.
¨Componente Variable¨: es la Cantidad de Energía, en firme, que resulte disponible por el no ejercicio del derecho que tiene cada Comprador C1 sobre el componente o porción variable del contrato de suministro de que el Comprador C1 es parte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 23 de la resolución CREG 186 de 2020. Su valor máximo es el veinticinco por ciento (25%) de la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria.
“Condiciones Base”: Son, para efectos de medición de volumen y cálculo del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco del Gas, una presión absoluta de uno coma cero uno cero cero ochenta y dos (1,010082) Bar absolutos equivalentes a 14,65 Psia y una temperatura de quince coma cincuenta y seis (15,56 ºC) grados centígrados equivalentes a 60ºF.
“Contrato”: Es el acuerdo de voluntades que está contenido en el presente documento incluyendo sus Anexos y que consagra los derechos de las Partes y las obligaciones adquiridas por las mismas.
“CREG”: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994.
“Desbalance de Energía o Desbalance”: Es la diferencia entre la Cantidad de Energía Nominada y la
Cantidad de Energía tomada por el COMPRADOR en un Día de Gas.
“Día”: Se entenderá día calendario cuando no se disponga en forma expresa que es un día hábil. Por lo tanto, los sábados y domingos, así como también aquellos días que se consideran festivos de acuerdo con la ley colombiana están expresamente incluidos en este término.
“Día de Gas”: Es un día calendario siguiente al día de Nominación en el que el VENDEDOR está en capacidad de suministrar el Gas objeto del presente Contrato.
“Día Hábil”: Todos los días de la semana, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no laborables de acuerdo con la ley colombiana.
“Disposiciones Aplicables”: Son: (i) las leyes aplicables que estén vigentes de tiempo en tiempo durante la vigencia del presente Contrato, (ii) la regulación expedida por la CREG y el Ministerio de Minas y Energía y (iii) cualquier norma que tenga fuerza vinculante para las Partes.
“Dólares (USD)”: Es la moneda legal de los Estados Unidos de América.
“Entregar o Entregado o Entregando o Entrega”: Es, haciendo alusión al VENDEDOR, la acción de poner Gas a disposición de o hacer que se ponga Gas a disposición del COMPRADOR, en concordancia con las disposiciones de este Contrato.
“Evento(s) de Fuerza Mayor o Caso Fortuito”: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 186 de 2020, son los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña definidos en la legislación colombiana de conformidad con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, y que eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad.
“Fecha de Inicio del Suministro”: Es el 01 de diciembre de 2022 a las 00:00 horas.
“Fecha de Terminación del Suministro”: Es el 30 de noviembre de 2023 a las 24:00 horas.
“Gas Natural o Gas”: Es una mezcla de hidrocarburos livianos y de gases inertes, principalmente constituida por Metano, que constituye el objeto del presente Contrato.
“Gestor xxx Xxxxxxx”: Es el responsable de la prestación de los servicios de gestión xxx xxxxxxx primario y xxx xxxxxxx secundario xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, en los términos establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020.
“Instalación del VENDEDOR”: Son los Campos, las plantas, líneas de transferencia, conexiones, estaciones de entrega del Gas y en general, todas las instalaciones que use el VENDEDOR para la producción, tratamiento y la comercialización del Gas.
“KPC”: Significa mil (1.000) pies cúbicos, medidos en condiciones estándar establecidas en el RUT.
“Mes”: Es un periodo que comienza a las 00:00 hora colombiana del primer Día de cualquier Mes calendario y que termina a las 24:00 del último Día del mismo Mes calendario.
“Metro Cubico de Gas o m3”: Es, para efectos del presente Contrato, el volumen de Gas contenido en un metro cubico (1 m3) de espacio, cuando el Gas se encuentra a las Condiciones Base. 1 m3 = 35.314670 PC.
“MBTU”: Es un millón (1.000.000) de BTU.
“MBTUD”: Es un millón (1.000.000) de BTU por Día.
“Nominación o Nominar”: Es la solicitud diaria de suministro de Gas presentada por el COMPRADOR al VENDEDOR.
“Peso Colombiano”: Es la moneda legal de la República de Colombia.
“Pie Cúbico de Gas o PC”: Es el volumen de Gas contenido en un (1) pie cúbico de espacio, cuando el Gas se encuentra a las Condiciones Base.
“Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco o HHV Real”: Es la cantidad de calor producida por la combustión total de un Pie Cúbico de Gas con aire, bajo Condiciones Base a presión constante, donde los reactantes y productos de la combustión se enfrían hasta la temperatura base y el vapor de agua formado por la combustión se condensa al estado líquido. El Poder Calorífico se calcula de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice F de la norma AGA 3 en su más reciente versión y será corregido a condiciones reales, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8 método detallado a las Condiciones Base BTU/PC.
“Psia”: Es la presión absoluta en libras por pulgada cuadrada. Una (1) psia equivale a 0,068948 Bar absoluto.
“Psig”: Es la presión manométrica en libras por pulgada cuadrada. Una (1) psig equivale a 0,068948 Bar manométrico.
“Punto de Entrada”: Es el punto en el cual, el VENDEDOR le entrega el Gas al Transportador para que sea conducido hasta el Punto de Entrega.
“Punto de Entrega”: Es el punto en el cual el VENDEDOR Entrega y transfiere la custodia y el derecho de propiedad sobre el Gas al COMPRADOR y, por tanto, todos los riesgos son transferidos al mismo. El VENDEDOR Entregará el Gas al COMPRADOR en el Punto de Entrega, bien sea en Boca xx Xxxx o en cualquiera de las salidas de los gasoductos o instalaciones que se utilicen por el VENDEDOR para transportar y Entregar el Gas Natural. El Punto de Entrega en el presente Contrato corresponde al establecido en la Sección 7.2
“Punto de Medición”: Es el equipo de medición ubicado en el Punto de Entrega o en el Punto de Entrada, según corresponda, en donde se determinan los volúmenes y la Cantidad de Energía en MBTU del Gas Entregado.
“RUT”: Es el Reglamento Único de Transporte contemplado en la Resolución CREG 071 de 1999, así como las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
“Sistema de Correo Electrónico de Nominaciones”: Es el sistema para el manejo de las Nominaciones y programación de Entrega de Gas.
“Tasa de Cambio o TRM”: Es la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx diaria entre el Peso Colombiano y el Dólar, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se establece
en el Artículo 80 de la Resolución Externa No. 008 del 5 xx xxxx de 2000, emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, o en aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
“Transportador”: Es la persona jurídica que realiza la actividad de Transporte de Gas.
CAPÍTULO III - OBJETO
3.1. Objeto
Sujeto a los términos y condiciones aquí dispuestos, por virtud del presente Contrato el VENDEDOR se obliga a suministrar la Cantidad Máxima de Gas Natural (con un Componente Fijo y el derecho del Comprador a ejercer el Componente Variable) a favor del COMPRADOR quien, en contraprestación, se obliga a pagar el precio del Gas determinado de conformidad con lo dispuesto bajo este Contrato.
Las Partes declaran, entienden y aceptan que (a) en condiciones normales de abastecimiento, el COMPRADOR no podrá ejercer válidamente el derecho al Componente Variable, salvo que corresponda a Gas Natural para su propio consumo; y (b) en un evento de racionamiento programado en el mercado nacional, el COMPRADOR podrá ejercer válidamente el derecho al Componente Variable para comercializarlo en el mercado secundario
CAPÍTULO IV – VIGENCIA
La vigencia del presente Contrato será a partir de la Fecha de Inicio del Suministro y hasta la Fecha de Terminación del Suministro.
CAPÍTULO V - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
5.1 Cantidad Diaria de Gas
Desde la Fecha de Inicio de Suministro y durante la vigencia del Contrato, el VENDEDOR se compromete a Entregar durante el Día de Gas al COMPRADOR la CDSA y a tener disponible y suministrar hasta la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria.
5.2 Obligación y Responsabilidad del VENDEDOR
Si el VENDEDOR no acepta la nominación hasta el Componente Fijo más el Componente Variable o incumple su obligación de entregar la CDSA, por razones distintas a un Evento de Fuerza Mayor o Caso fortuito o a un Evento Eximente, deberá reconocer y pagar al COMPRADOR la suma que resulte de aplicar la fórmula dispuesta en el artículo 14 de la Resolución CREG 186 de 2020, aplicable al tipo xx xxxxxxx de que se trate.
De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad del VENDEDOR estará limitada al pago de las compensaciones establecidas en esta Cláusula y en ningún caso responderá por daños en cuantía superior, ni por daños indirectos o lucro cesante incluyendo pérdidas de ingresos del COMPRADOR. Para tales efectos, el COMPRADOR acepta que esta es la suma de compensación máxima a que tiene derecho frente a un incumplimiento y que renuncia a cualquier reclamación de daños o perjuicios adicionales.
Parágrafo: El COMPRADOR es el titular del Gas para efectos de la aplicación de los procedimientos de úselo o véndalo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020, teniendo en cuenta que el COMPRADOR sigue siendo el responsable por el pago de estos volúmenes al VENDEDOR al precio establecido en este Contrato.
5.3. Obligación de Pago y Responsabilidad de EL COMPRADOR
El COMPRADOR se obliga a pagar el Componente Fijo más el Componente Variable que haya demandado, al precio establecido en el CAPÍTULO VI - PRECIO del presente Contrato.
En ningún caso la cantidad nominada por el COMPRADOR podrá sobrepasar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria, y en el caso que lo haga, el VENDEDOR podrá acotar los volúmenes a la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria.
Parágrafo 1: Para efecto de las cantidades a facturar por EL VENDEDOR y pagar por EL COMPRADOR, se procederá de acuerdo con el literal D del numeral 3 del artículo 23 de la resolución 186 de 2020.
Parágrafo 2: El COMPRADOR, como responsable por el pago de los volúmenes al VENDEDOR, deberá pagar cualquier suma que sea facturada o indicada por el Gestor xxx Xxxxxxx por cualquier concepto del presente Contrato
CAPÍTULO VI - PRECIO
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR el precio establecido en el Certificado de Asignación por cada MBTU.
CAPÍTULO VII - ASPECTOS OPERATIVOS
7.1 Nominaciones
EL COMPRADOR nominará las Cantidades Diarias de Energía que requiera para cada Día de Gas, con sujeción al siguiente procedimiento a través de la herramienta web LudyCommerce o en su defecto vía correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx (o al que de tiempo en tiempo informe el VENDEDOR), teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en los siguientes literales:
(a) El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 3 del literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG No. 186 de 2020.
Para todo proceso de Nominación y renominación las Partes acuerdan que se cumplirá con lo establecido en el RUT y la Resolución CREG 154 de 2008 o en aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo Primero: En ausencia de la Nominación diaria del COMPRADOR, se entenderá vigente y surtirá plenos efectos como Nominación el Componente fijo más el Componente Variable.
Parágrafo Segundo: En el caso de aplicar, cualquier renominación requerirá de la aceptación previa por parte del VENDEDOR. La aceptación de una renominación por parte del VENDEDOR, dará lugar a que se modifique la CDSA. Las solicitudes y la aceptación de renominación deberán dar cumplimiento a las Disposiciones Aplicables.
Parágrafo Tercero: El proceso de Nominación de que trata la Cláusula 7.1. precedente se debe hacer de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020.
(c) Una vez aceptada una Nominación de Gas, ésta se convierte en la CDSA y es de obligatorio cumplimiento para las Partes, salvo eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente.
(d) El VENDEDOR podrá, en cualquier momento, comprar, recibir, comprometer y suministrar cantidades de Gas adicionales a terceros. El COMPRADOR por su parte, podrá comprar y recibir cantidades de Gas adicionales de terceros.
(e) El Gas objeto del presente Contrato será Entregado por el VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, el VENDEDOR, dentro de sus limitaciones operacionales y previa coordinación con el COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra, siempre y cuando lo anterior no impacte la operación del COMPRADOR, ni altere las condiciones del Sistema Nacional de Transporte.
(f) En todo momento, y especialmente en los casos de emergencia, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR, se comprometen a establecer entre ellos la coordinación operacional requerida.
7.2 Punto de Entrega y Transferencia de la Propiedad del Gas objeto de este Contrato
Las Partes acuerdan que para efectos del presente Contrato el Punto de Entrega corresponde al SNT Jobo.
El VENDEDOR transferirá al COMPRADOR la propiedad y la custodia del Gas en el Punto de Entrega, momento en el cual el COMPRADOR adquiere la propiedad y la custodia del mismo con todos los riesgos, responsabilidades y obligaciones inherentes a ella.
En cualquier caso, el COMPRADOR será el responsable del transporte del Gas Natural desde el Punto de Entrega hasta el punto de consumo que defina el COMPRADOR. No obstante, lo anterior el punto de entrega se puede modificar de acuerdo con la disponibilidad de transporte del VENDEDOR.
En el evento que el Gas no cumpla con las Especificaciones de Calidad acordadas en el presente Contrato, el COMPRADOR podrá rechazarlo, de conformidad con lo establecido en el RUT o la norma que lo modifique o sustituya.
El VENDEDOR garantiza que en el momento de la Entrega tendrá el Gas objeto del presente Contrato libre de todo gravamen, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial, o cautelar, que pudiera restringir o limitar el ejercicio del derecho real de dominio y por ende el uso y/o disposición del Gas por parte del COMPRADOR como propietario.
7.3 Variaciones de Salida y Desbalances
En materia de Desbalances de Energía, variaciones de salida y compensaciones causadas por el consumo del COMPRADOR, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 186 de 2020, o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Por lo que, cuando el Desbalance acumulado al término del Día D-1 del COMPRADOR sea mayor o igual al 5% del equivalente en Cantidad de Energía de la capacidad contratada de transporte por parte del VENDEDOR, el COMPRADOR únicamente podrá nominar a la entrada, para el Día D+1, hasta un máximo dado por la diferencia entre el equivalente de la Cantidad de Energía de la capacidad contratada de transporte por parte del VENDEDOR y la Cantidad de Energía total acumulada del Desbalance, sin que por esto se genere ningún tipo de responsabilidad del VENDEDOR.
El COMPRADOR será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los cuales se incurra por este concepto aún y cuando el causante de la variación sea(n) su(s) Cliente(s). Las reclamaciones que presenten los terceros serán enviadas al COMPRADOR quien asumirá la defensa, trámite y resultado de la respectiva reclamación o proceso. Si el VENDEDOR y/o el Transportador es demandado por el tercero por estos hechos, el COMPRADOR asumirá la responsabilidad por dichos hechos, incluyendo la defensa y los costos en que deban incurrirse en el evento que el VENDEDOR y/o el Transportador resulte condenado.
Para acreditar el Desbalance, desviación o variación y los perjuicios y daños reportados será suficiente con que el VENDEDOR presente su reporte basado en la información entregada por el Transportador de su herramienta de consulta de base de datos, la cual relaciona las diferentes variables operacionales recibidas a través del sistema de telemetría.
7.4 Presión de entrega
El VENDEDOR entregará el Gas en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, según corresponda, a la presión establecida en el RUT para efectos de transporte.
7.5 Medición
La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con lo establecido en el RUT o cualquier norma que lo modifique, derogue o sustituya.
La verificación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía del Gas será realizada por el VENDEDOR a Condiciones Base de Medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los medidores de propiedad del VENDEDOR y operados por éste y los cuales están ubicados en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, según corresponda.
7.6 Elementos de Medición
La verificación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas será realizada por el VENDEDOR y/o el Transportador, según corresponda, a Condiciones Base de Medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición que serán los medidores ubicados en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, según corresponda.
El COMPRADOR podrá, si lo estima conveniente, instalar, operar y mantener con el Transportador un sistema de medición de características similares a las indicadas en el numeral anterior, o conectar un sistema electrónico de medición (EGM) al elemento primario de medida en las instalaciones donde se encuentren los medidores oficiales. Este medidor o EGM no será tenido en cuenta para la medición oficial de que trata el numeral 5.4., salvo lo estipulado en el numeral 5.5.1 del RUT para un segundo medidor, en cuyo caso los datos podrán ser tenidos en cuenta siempre y cuando el VENDEDOR, acepte tales registros, en cada caso específico, como “la mejor información disponible”. La instalación, operación y mantenimiento del sistema de comprobación de la medición será por cuenta del COMPRADOR, quien se compromete a que los instrumentos y conexiones sean instalados bajo su total responsabilidad y de tal manera que no interfieran con la operación o futura revisión de los medidores de facturación oficial y demás equipos accesorios.
Para todos los efectos contractuales referentes al tema de la medición de Gas, las Partes acuerdan que se regirán por lo establecido en el capítulo 5 del RUT o la norma que lo modifique o sustituya. Las Partes acuerdan que la verificación de la calibración de los sistemas de medición se efectuará como mínimo cada Mes. Para el cálculo del factor de supercompresibilidad se utilizará el AGA 8 detallado o las normas que lo modifiquen.
Las Partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes.
El COMPRADOR y el VENDEDOR tendrán derecho a estar presente en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración, recalibración y ajuste de los equipos de medición utilizados para la facturación, para lo cual el VENDEDOR deberá dar aviso al menos con tres (3) Días Hábiles de antelación al COMPRADOR, el lugar, fecha y hora donde se realizarán dichas pruebas. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las Partes, junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.
El COMPRADOR tendrá derecho a objetar ante el VENDEDOR la exactitud de los medidores de volumen, y en este caso, previo aviso con tres (3) Días Hábiles de anticipación, las Partes cooperarán y en consecuencia prestarán sus mejores esfuerzos, para llevar a cabo una prueba de verificación de la calibración y observación conjunta de cualquier ajuste, y los medidores se calibrarán al grado requerido
de exactitud. El costo de dicha prueba especial será sufragado por el VENDEDOR si al efectuar la prueba cualquiera de los parámetros se encuentra por fuera de los límites de incertidumbre establecidos en el RUT o en la norma que lo modifique o, el determinado por el sistema de medición, bajo el entendido que siempre se tomará el menor valor. En caso contrario, el costo de dicha prueba especial será sufragado por el COMPRADOR. Si al efectuar una prueba, el porcentaje de incertidumbre global de medición es igual o menor al valor absoluto establecido en el RUT o en la norma que lo modifique, las lecturas anteriores se considerarán correctas. De presentarse inexactitudes que excedan el porcentaje establecido, el registro de las mismas se corregirá por un periodo que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar, y si no se puede verificar, a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un periodo de corrección de dieciséis (16) Días. Si por cualquier razón los medidores están dañados de manera que la cantidad de Gas Entregado no pueda medirse o calcularse de los registros respectivos, el Gas Entregado durante el periodo en que dichos medidores estén fuera de servicio, o dañados, se determinará y acordará por las Partes sobre la base de “la mejor Información disponible”, según los métodos descritos en el RUT o la norma que lo modifique.
La unidad de volumen para la medición del Gas que se Entregue al Comprador será un Pie Cubico de Gas, medido a Condiciones Base. La presión barométrica será la correspondiente al sitio donde esté localizado el medidor. Todas las constantes fundamentales, observaciones, registros y procedimientos relacionados a la determinación y/o verificación de las cantidades y otras características del Gas, se ajustarán a las normas y sistemas establecidos por el Comité de Medidas de Gas del AGA, en su más reciente publicación. El volumen medido en Pies Cúbicos se multiplicará por su Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco corregido a Condiciones Base de medición, en BTU/PC, para determinar la Cantidad de Energía tomada o Entregada en MBTU.
7.7 Calidad
El Gas entregado por el VENDEDOR deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad RUT.
Si en el Punto de Entrega o Punto de Entrada, el Gas no cumple con las Especificaciones de Calidad, el COMPRADOR o el Transportador rechazará el Gas previa notificación al VENDEDOR, acorde con lo establecido en el RUT o en la norma que lo adicione o sustituya.
En el evento de rechazo, el COMPRADOR deberá dar aviso vía telefónica o vía correo electrónico al VENDEDOR. El COMPRADOR deberá confirmar por escrito al VENDEDOR dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. En
todo caso, si el COMPRADOR llegare a recibir el Gas fuera de Especificaciones de Calidad, lo hará bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente y el numeral 6.3.1 del RUT.
Si el COMPRADOR acepta por escrito la Entrega del Gas fuera de Especificaciones de Calidad y no rechaza el Gas, por esa aceptación se entiende que acepta y que no tiene reparo o reclamación alguna respecto de las Especificaciones de Calidad del mismo, y por lo tanto, si el COMPRADOR acepta la Entrega de Gas fuera de las Especificaciones de Calidad, para todos los efectos el VENDEDOR no será responsable ante el COMPRADOR o ante terceros por daño alguno derivado de las deficiencias en las Especificaciones de Calidad.
Si debido a la deficiencia en las Especificaciones de Calidad del Gas, el VENDEDOR incumple en todo o en parte la Entrega del Gas Natural se aplicará lo dispuesto en la Sección 5.2 de este Contrato, relacionado con el incumplimiento del VENDEDOR.
Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con el RUT o la disposición que lo sustituya, modifique o derogue.
Se entiende y se acuerda que el Gas Entregado por el VENDEDOR al COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por el VENDEDOR.
La determinación del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco será realizada por el VENDEDOR.
Los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco serán reportados por el VENDEDOR al COMPRADOR. En caso de que por daño de los equipos de medición, los resultados del Poder Calorífico Bruto para un Gas Real y Seco no sean reportados, se adoptarán los siguientes mecanismos:
(a) Para daños por periodos inferiores a veinticuatro (24) horas: se tomará el valor del Poder Calorífico reportado por el VENDEDOR para el Día anterior.
(b) Para daños por periodos superiores a veinticuatro (24) horas: se calculará el Poder Calorífico a partir de los muestreos de laboratorio del VENDEDOR, tomados cada seis (6) horas.
Sin perjuicio de lo pactado en este Contrato, el COMPRADOR o la persona que él designe podrá, de tiempo en tiempo, tomar muestras de Gas suministrado por el VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o muestras obtenidas por muestreadores continuos, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de las Especificaciones de Calidad pactadas en el presente Contrato. el COMPRADOR deberá suministrar a el VENDEDOR una copia de todos los resultados de las pruebas realizadas.
Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1.010082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,56 oC (60 ºF). Las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8 método detallado a las Condiciones Base.
CAPÍTULO VIII - FACTURACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS
8.1 Facturación y Forma de Pago
De acuerdo con los términos establecidos en la Resolución CREG 123 de 2013, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la liquidación a más tardar a los ocho (08) días hábiles siguientes al último día del mes calendario de prestación del suministro.
Dentro de los once (11) primeros Días Hábiles siguientes a la terminación del Mes de suministro de Gas, los VENDEDORES le facturarán al COMPRADOR las sumas correspondientes al periodo anterior.
La facturación se hará en dólares, y el pago se realizará en su totalidad en dólares, dentro de los veinte
(20) Días siguiente a la fecha de presentación de la factura. Todos los pagos se efectuarán sin excepción a la siguiente cuenta:
Para que los pagos se puedan cargar a otra cuenta diferente, se deberá comunicar por escrito al COMPRADOR con por lo menos ocho (8) Días de anticipación, por parte del VENDEDOR.
Parágrafo Primero: Dentro de la factura se incluirá también, en forma separada, cualquier ajuste que resulte en el Mes inmediatamente anterior en dicho Mes.
Parágrafo Segundo: Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al COMPRADOR.
Parágrafo Tercero: el Vendedor facturará el valor correspondiente a la remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx con el IVA correspondiente. Por su parte, el Comprador acepta el cobro de dicho valor y se obliga a pagar la totalidad del mismo dentro del plazo establecido en la factura correspondiente. En el evento que el Comprador deba efectuar el pago en dólares de los Estados Unidos de América, el valor correspondiente a la remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx se liquidará a la Tasa de Cambio de la fecha en que el Vendedor efectuó el pago al Gestor xxx Xxxxxxx.
Parágrafo Cuarto: La facturación del precio del Transporte se realizará de acuerdo con la moneda facturada por el Transportador.
8.2 Incumplimiento en el Pago
Si el COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las fechas y sitios fijados en el numeral anterior, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx que se aplicará sobre los saldos adeudados y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de obligación de pago y hasta la fecha en que se efectúe el pago. Las facturas expedidas por el VENDEDOR, conjuntamente con el presente Contrato prestarán mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes.
El VENDEDOR y el COMPRADOR renuncian recíprocamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
8.3 Suspensión de las Entregas de Gas por Incumplimiento de Pago
Si a los cinco (5) Días después de la fecha límite de pago el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago al VENDEDOR, el VENDEDOR a su entera discreción, suspenderá las Entregas de Gas bajo el presente Contrato al quinto (5) Día después de la fecha límite de pago. Para tal efecto, dentro de los cinco (5) Días arriba señalados, el VENDEDOR dará aviso al COMPRADOR sobre su intención de suspender las Entregas de Gas, en los términos aquí previstos.
La suspensión mencionada en las Entregas de Gas no suspenderá la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del COMPRADOR en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Para no suspender la Entrega o para reanudar las Entregas, el COMPRADOR deberá realizar el respectivo pago, incluyendo los respectivos intereses liquidados a la Tasa por Xxxx; de lo contrario, el VENDEDOR afectado por el incumplimiento podrá hacer efectiva las garantías previstas en el Contrato. Una vez hecha efectiva las garantías, el VENDEDOR se reserva la facultad de terminar anticipadamente el Contrato en los términos descritos en el presente Contrato o de continuar con la Entrega. En este último caso, el VENDEDOR podrá acudir a la garantía establecida en la cláusula respectiva establecida en el presente Contrato.
Si con la suspensión del Contrato el COMPRADOR no ha realizado el pago correspondiente, el VENDEDOR procederá a notificarle por escrito al COMPRADOR su decisión de dar por terminado el presente Contrato, terminación que podrá darse, siempre y cuando el COMPRADOR no haya realizado
el respectivo pago al cabo de los diez (10) Días siguientes al envío de la notificación de suspensión anteriormente descrita, en cuyo caso se hará efectiva la pena prevista en el presente Contrato.
Las compensaciones a cargo de cualquiera de las Partes o los reembolsos se facturarán y se pagarán siguiendo el procedimiento estipulado en la presente cláusula.
8.4 Desacuerdos en la Facturación
En el evento de desacuerdo respecto de una factura, el COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal ante el VENDEDOR, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al recibo de la factura, indicando los motivos de su desacuerdo. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo. Si la reclamación se resuelve a favor del COMPRADOR y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto; si, por el contrario, la factura hubiere sido pagada en su totalidad, el VENDEDOR devolverá la diferencia adicionando una suma equivalente a la aplicación de la Tasa por Xxxx sobre dicha diferencia. Si la reclamación se resuelve a favor del VENDEDOR, y el COMPRADOR hubiere retenido la suma en disputa, el COMPRADOR quedará obligado a pagar la suma dejada de cancelar, con sus respectivos intereses a la Tasa por Xxxx; en caso de que el COMPRADOR haya cancelado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes involucradas en la respectiva reclamación deberá entregar a la otra Parte involucrada copia de los documentos que dieron lugar a la factura y al reclamo. En el evento de que las Partes no lleguen a un acuerdo para resolver la controversia, la Parte inconforme podrá acudir a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el presente Contrato.
El VENDEDOR deberá responder la reclamación dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al recibo de la misma, contados a partir del momento en que el COMPRADOR haga llegar todos los documentos que dieron lugar al reclamo, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la reclamación o cualquier otra circunstancia razonable así lo amerita.
Si durante la vigencia del presente Contrato se determina que hubo sobrecargos o cobros inferiores a los que debieron realizarse, las Partes aceptan efectuar y pagar los ajustes correspondientes dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la presentación de la respectiva factura, siempre que se hubieren causado dentro de los doce (12) Meses de anterioridad a la presentación de la corrección respectiva.
8.5 Garantías
El COMPRADOR deberá prestar al VENDEDOR dentro de los siguientes cinco (5) Días a la suscripción del presente Contrato, cualquiera de las siguientes garantías:
Garantía Bancaria: El COMPRADOR debe constituir una garantía bancaria que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato y deberá indicar expresamente en la carátula de la misma que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del suministro, los intereses, penalizaciones, compensaciones, multas, cargos y sobrecostos en que incurra el VENDEDOR por el incumplimiento del COMPRADOR. El monto agregado de esta garantía será equivalente a 70 Días de suministro de la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio vigente del Gas. La garantía deberá tomarse inicialmente con vigencia de quince (15) meses. La garantía deberá constituirse en pesos colombianos a la TRM del día de la expedición. La entidad bancaria deberá incluir en el texto de la garantía que renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 2383 del Código Civil.
La Garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral y ello deberá constar en su texto.
Cualquier cambio en el tipo de Garantía, deberá ser notificado al VENDEDOR para su aceptación, con no menos de treinta (30) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo el cambio mencionado y deberá ser previamente aprobado por el VENDEDOR.
La Garantía de que trata la presente Cláusula, es la mínima a que se encuentra obligado el COMPRADOR y, en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha Garantía, correrán exclusivamente por cuenta del COMPRADOR.
Parágrafo Primero: En el evento que la garantía no sea aceptada por el VENDEDOR, éste la devolverá para que el COMPRADOR en un término de cinco (5) Días, tramite con la entidad que las modificaciones correspondientes y la reenvíe al VENDEDOR.
Parágrafo Segundo: La no expedición y/o aprobación de la garantía supone la imposibilidad de iniciar la ejecución del presente Contrato. Por lo que el incumplimiento en la entrega de la garantía o su no renovación será causal de terminación anticipada del presente Contrato.
Parágrafo Tercero: Las entidades financieras que emitan las cartas de crédito, aval bancario o cualquier otra forma de garantía bancaria, aceptadas por los Vendedores, deben tener como mínimo calificación A-, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida (i.e. Standard & Xxxxx, Moody’s, Xxxxx Ratings, BRC Services, Value & Risk Rating).
Parágrafo Cuarto: Cualquier cambio en el tipo de Garantía, deberá ser notificado al VENDEDOR para su aceptación, con no menos de treinta (30) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo el cambio mencionado y deberá ser previamente aprobado por el VENDEDOR.
Parágrafo Quinto: La Garantía de que trata la presente Cláusula, es la mínima a que se encuentra obligado el COMPRADOR y, en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía, correrán exclusivamente por cuenta del COMPRADOR.
CAPITULO IX - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Terminación Anticipada
Este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
(b) Por cualquiera de las Partes, por un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente, siempre que, por tales eventos, se suspenda la ejecución del Contrato por un periodo superior a sesenta (60) Días continuos o discontinuos en un (1) año;
(f) Por cualquiera de las Partes, en el evento que el alguna de las Partes se encuentre en incurso en los programas de sanciones administrados por el Office of Foreign Assets Control del US Department of Treasury, conocida por sus siglas en inglés como OFAC y cualquier otra norma similar, o se encuentre incumpliendo todas las normas contra el terrorismo y su financiación, contra la corrupción o contra el lavado de activos adoptadas por Colombia, incluyendo, sin
limitación, la Ley 1474 de 2011 o en el evento que cualquiera de las Partes incumpla con las reglas xx xxxxxx de activos, Financiación de Terrorismo, Soborno y Corrupción establecidas en la Sección 12.21 del presente Contrato;
(g) Por mutuo acuerdo entre las Partes;
Parágrafo: En los eventos anteriores, la Parte que decida dar por terminado el Contrato deberá notificar por escrito a la otra Parte de su intención de darlo por terminado con no menos de treinta (30) Días de anticipación, indicando la causal de terminación aplicable y la fecha efectiva de terminación. La terminación del Contrato no excusa ni libera a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al periodo anterior a la fecha efectiva de terminación.
9.2. Cláusula Penal
Cuando el presente Contrato se termine anticipadamente por los eventos establecidos en los literales (a), (c), (d) y (e) de la Sección 9.1, la Parte cumplida podrá exigirle a la Parte incumplida como una tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por doscientos ochenta (280).
En el evento que el Contrato terminé anticipadamente con un plazo inferior a ciento ochenta (180) Días, la Parte incumplida deberá pagar una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por el cincuenta por ciento (50%) de la vigencia del Contrato restante.
La anterior pena será la máxima que asumirán las Partes y en tal sentido las Partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios en una cuantía superior a la establecida en esta Sección. En ningún caso, las Partes responderán por daños indirectos o consecuenciales o por lucro cesante o pérdidas de ingresos de las Partes.
Si la Parte incumplida fuere el COMPRADOR, si existiere xxxx en los pagos, el valor de dichos pagos en xxxx, sus intereses y la Cláusula Penal se tomarán de la Garantía estipulada en el presente Contrato, y el saldo, si lo hubiese, se cobrará por vía ejecutiva. La Cláusula Penal contemplada en esta sección constituirá el límite de responsabilidad que asumirán las Partes en el presente Contrato.
El presente Contrato presta mérito ejecutivo. En este orden y ante la existencia de incumplimiento por cualquiera de las Partes, que para acreditarse bastará prueba sumaria, podrá exigirse por vía ejecutiva el pago de la Cláusula Penal. Igualmente, las Partes manifiestan expresamente que renuncian
anticipadamente a requerimiento alguno que esté consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, para efectos de adelantar el cobro ejecutivo de la Cláusula Penal.
CAPÍTULO X - FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O EVENTO EXIMENTE
10.1. Fuerza Mayor, Caso Fortuito
En caso de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña se procederá de acuerdo con lo definido en el Artículo 10 de la Resolución CREG 186 de 2020.
10.2. Eventos Eximentes
Para efectos de este contrato se entenderá como evento eximente de responsabilidad los definidos en el Artículo 11 de la Resolución CREG 186 de 2020.
CAPÍTULO XI - RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de cada una de las Partes se regulará por las siguientes reglas:
(a) Sin perjuicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, los daños y perjuicios que sufra una de las Partes, ocasionados por la culpa grave y/o dolo de la otra Parte deberán ser reparados por la Parte que ocasionó el daño de conformidad con la ley colombiana.
(b) El límite de responsabilidad de las Partes derivado del presente Contrato en ningún caso excederá del monto de la establecida en la Sección 9.2 del presente Contrato y la Parte reclamante renuncia a la reclamación de valores superiores, ya sea que la Parte reclamante exija el cumplimiento del presente Contrato o a la indemnización de perjuicios. En ningún caso, se indemnizarán daños o perjuicios indirectos y/o punitivos.
(c) El cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la Parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento solo afectará a dicha Parte, y bajo ninguna circunstancia el Contrato.
(d) El COMPRADOR indemnizará y mantendrá indemne al VENDEDOR, a sus compañías afiliadas, directores, subordinados, empleados, y será el único responsable ante el VENDEDOR y terceros por las reclamaciones (por cualquier tipo de responsabilidad, pérdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto, honorarios de abogados, costas legales, multa, sanción, etc.) que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones del COMPRADOR, sus compañías afiliadas, agentes, directores, subordinados, empleados y subcontratistas o personas que se encuentren bajo su responsabilidad, sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra del COMPRADOR o del VENDEDOR, todo lo anterior en el marco del cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
(e) El VENDEDOR indemnizará y mantendrá indemne al COMPRADOR, a sus compañías afiliadas, directores, subordinados, empleados, y será el único responsable ante el COMPRADOR y terceros por las reclamaciones (por cualquier tipo de responsabilidad, pérdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto, honorarios de abogados, costas legales, multa, sanción, etc.) que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones del VENDEDOR, sus compañías afiliadas, agentes, directores, subordinados, empleados y subcontratistas o personas que se encuentren bajo su responsabilidad, sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra del VENDEDOR o del COMPRADOR, todo lo anterior en el marco del cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
CAPÍTULO XII - MISCELÁNEOS
12.1. Ajuste Regulatorio
En el evento en que se modifiquen las Disposiciones Aplicables o se produzcan interpretaciones de la autoridad competente de las Disposiciones Aplicables, que afecten significativamente y alteren sustancialmente el equilibrio en las condiciones económicas, técnicas o comerciales del presente Contrato, haciendo el cumplimiento del Contrato excesivamente oneroso, las Partes renegociarán de buena fe las condiciones y términos del mismo con el fin de mantener el equilibrio en las condiciones económicas, técnicas o comerciales. Si las Partes no llegan a un acuerdo respecto al ajuste mencionado, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato.
12.2. Solvencia Financiera
Si durante la ejecución del presente Contrato la solvencia financiera del COMPRADOR llegare a disminuirse, el VENDEDOR podrá exigir al COMPRADOR que amplíe la garantía establecida(s) en la Sección 8.5, incluyendo la realización de prepagos o extienda cartas de crédito irrevocables, o adopte medidas tendientes a mantener la solvencia financiera requerida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
12.3. Modificación de Normas y Nulidad Parcial
En el evento en que se modifiquen las normas y regulaciones existentes o se produzcan interpretaciones de la autoridad competente de las Disposiciones Aplicables existentes a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes se comprometen a efectuar los ajustes que sean necesarios al Contrato con el fin de que sus disposiciones cumplan cabalmente con las normas vigentes colombianas.
Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en el Capítulo o disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
12.4. Desistimiento
Salvo que en el presente Contrato se disponga expresamente lo contrario, las Partes convienen en que, el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretarán como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a la modificación de los términos del presente Contrato.
12.5. Colaboración entre las Partes
Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas.
12.6. Avisos y Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo éste Contrato, deberá ser efectuada por escrito, entregada personalmente o por correo, fax o correo electrónico a las siguientes direcciones:
Para EL VENDEDOR:
CANACOL ENERGY COLOMBIA S.A.S.
Atención: Xxxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxx 000 Xx.0-00, Xxxxxxx 0000, Xxxxxx X.X. Tel: (00-0) 0000000
Fax: (00-0) 0000000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx – xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Para EL COMPRADOR:
Atención: Dirección:
Correo electrónico:
Las comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al Día Hábil Siguiente a su remisión, si la entrega se hiciere personalmente, (ii) al tercer Día Hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o semejante con acuso de recibo, y (iii) al Día Hábil siguiente, si se hizo por fax o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que la envía una confirmación de recibo o existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje ha sido recibido.
La Parte que cambiare su domicilio para la recepción de las comunicaciones que deban dirigirse con ocasión del presente Contrato deberá dar aviso a la otra Parte, a través de los medios anteriormente descritos.
12.7. Integridad del Contrato y Prevalencia sobre otros Documentos
El presente Contrato con sus respectivos Anexos, contiene la totalidad de las estipulaciones entre las Partes sobre la materia objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo asunto. Asimismo, una vez suscrito el presente Contrato por las Partes, dicho Contrato será considerado como el acuerdo definitivo entre las Partes y prevalecerá sobre todos los Anexos, los cuales hacen parte integral del presente Contrato
12.8. Modificaciones
Todas las modificaciones, adiciones y aclaraciones que se efectúen al presente Contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por los representantes legales de las Partes.
12.9. Cesión
El COMPRADOR o el VENDEDOR podrán ceder o transferir sus derechos u obligaciones bajo el presente Contrato, con la previa autorización escrita de la otra Parte, autorización que no podrá ser negada de manera infundada. Para estudiar y aprobar la cesión, el cedente deberá acreditar que se encuentra x xxx y salvo por todo concepto en relación con sus obligaciones contractuales hasta la fecha de la cesión. La sociedad que sustituya a alguna de las Partes debe tener la suficiente experiencia, capacidad financiera, técnica, jurídica, administrativa y moral para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Los sucesores y cesionarios autorizados deberán asumir todas las responsabilidades y obligaciones del VENDEDOR o del COMPRADOR cedente, según sea el caso, establecidas en este Contrato y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el instrumento donde conste tal cesión.
No obstante, lo anterior, el COMPRADOR entiende que no se requerirá autorización para que el VENDEDOR pueda ceder sus derechos u obligaciones bajo el presente Contrato si dicha cesión: (i) es consecuencia de la cesión de la posición contractual del VENDEDOR en el Contrato E&E y/o en el Contrato E&P ó (ii) se hace en favor de una compañía que sea controlante, controlada, o que esté bajo control común con el VENDEDOR.
A su vez, las Partes acuerdan que no se requerirá autorización del VENDEDOR para que el COMPRADOR pueda ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, si dicha cesión se hace en favor de una compañía que sea controlante o controlada, o que esté bajo el control común con el COMPRADOR, siempre y cuando se suscriba entre el COMPRADOR y el cesionario un documento legal valido y vinculante, mediante el cual el COMPRADOR sea solidariamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones del cesionario bajo este Contrato.
En todo caso, la cesión del Contrato estará condicionada a la aprobación y debido registro de la modificación por parte del Gestor xxx Xxxxxxx.
12.10. Esfuerzo Conjunto
El presente Contrato es el resultado de un esfuerzo conjunto entre las Partes. Por lo tanto, el mismo no debe ser interpretado más severamente en contra de alguna de ellas.
12.11. Pago en Día hábil
En caso de que la fecha determinada para hacer cualquier pago requerido de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato no sea un Día Hábil, entonces dicho pago se efectuará el primer Día Hábil siguiente a la fecha determinada, sin que por tal razón haya lugar al pago de intereses.
12.12. Domicilio
Para todos los efectos legales el domicilio contractual se fija en la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia.
12.13. Ley Aplicable
El presente Contrato se rige por la ley de la República de Colombia.
12.14. Mecanismos de resolución de controversias
En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo en el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del Contrato, y que de algún modo se relacionen directa o indirectamente con el mismo, con su validez, su formación, su incumplimiento, su terminación, o con su interpretación, y que no pueda resolverse directamente entre las Partes, cualquiera de ellas podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos descritos a continuación:
(a) La Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de este a la otra Parte, dentro de los quince (15) Días siguientes a que tenga conocimiento de tal desacuerdo o de que considere que éste existe, con el fin de que dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa, y dentro de un plazo de veinte (20) Días Hábiles, el desacuerdo en cuestión.
(b) Una vez cumplido este plazo de veinte (20) Días Hábiles, y surtido el trámite anterior, cualquiera de las Partes podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Justicia Ordinaria.
12.15. Idioma
Este Contrato ha sido negociado y firmado en español. La versión en español de este Contrato y de cada uno de sus Anexos se regirá y será fehaciente en cuanto al significado de cualesquiera términos y disposiciones de estos. Cualquier otro documento que deba ser entregado con relación a este Contrato deberé estar en español o estar acompañado por una traducción en español.
12.16. Impuestos
El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de suscripción
del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberé pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
De acuerdo con el artículo 425 del Estatuto Tributario, el Gas Natural es un bien que no causa IVA, lo cual debe tenerse en cuenta por el VENDEDOR al emitir las respectivas facturas.
12.17. Confidencialidad
Las Partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con el presente Contrato y toda la información relacionada con éste es información confidencial y privilegiada y por lo tanto su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
(a) No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la Información Confidencial y Privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona, diferente del personal autorizado por la otra Parte o las autoridades competentes, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Cada Parte se obliga a hacer extensivo este compromiso de confidencialidad a sus empleados, dependientes, asesores y subcontratistas.
Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar al Gestor xxx Xxxxxxx, los términos del presente Contrato en lo relativo a la información señalada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 0114 de 2017 o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya, sin que esto constituya un incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula.
(b) Orden de Autoridad: Si por disposición xx Xxx o por requerimiento de autoridad competente se solicita sea revelada la Información Confidencial y Privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de dicha orden a la otra Parte con anterioridad a la entrega de la respectiva información. En todo caso, la parte que revele la información deberá advertir el carácter confidencial de la información para que ésta le dé el tratamiento correspondiente, con arreglo a las normas vigentes.
(c) Publicación: Cuando cualquiera Información Confidencial y Privilegiada sea puesta en conocimiento público por medios lícitos, deja de tener tal condición y, en consecuencia, no le es aplicable el presente Contrato.
(d) Obligación Especial: Cuando alguna de las Partes tenga conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la Información Confidencial y Privilegiada, se obliga a notificar a la otra Parte de este hecho de manera inmediata.
(e) Revelación Requerida y Anuncios Públicos: Cualquiera de las Partes podrá revelar la Información Confidencial y Privilegiada si tal revelación es requerida por ley o por regulación aplicable a la Parte o sus Afiliadas, incluyendo regulación de una bolsa de valores donde estén listados valores de tal Parte o su Afiliada. Con respecto a tal revelación requerida, la Parte o su Afiliada podrá emitir los comunicados de prensa que sean necesarios para el cumplimiento de la ley o regulación aplicable.
(f) Tiempo de Duración: La confidencialidad de la Información Confidencial y Privilegiada tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente Contrato y tres (3) Años más.
12.18. Valor del Contrato
Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
12.19. Liquidación del Contrato
Una vez finalizado el plazo de ejecución del Contrato, dentro de un término de ciento veinte (120) Días, las Partes deben suscribir la respectiva Acta de liquidación, que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato indicándose los saldos a favor de alguna de las Partes si los hubiere. Si no existiere acuerdo sobre el contenido de la liquidación o elCOMPRADOR no concurriere a la misma, las Partes acudirán a los mecanismos de soluciones de controversias establecidos en el presente Contrato.
12.20. Relación entre las Partes
Las Partes manifiestan que son personas independientes, que en cumplimiento de sus obligaciones actuarán con plena autonomía técnica, financiera, administrativa y directiva y, en ningún caso podrá interpretarse que este Contrato constituye a una Parte como agente, mandatario, empleado, socio o representante de la otra, o que le otorga la facultad, poder o autoridad (expresa o implícita) para contraer cualquier deber u obligación a cargo y en nombre de la otra Parte.
Queda entendido y expresamente aceptado entre las Partes del presente Contrato, que entre las mismas no existirá relación laboral alguna. Tampoco existirá relación laboral alguna entre cada Parte y los trabajadores, empleados, personal, asesores y subcontratistas de la otra parte.
Cada Parte asumirá sus propios riesgos, celebrará contratos escritos con los trabajadores que requiera emplear durante la ejecución de este Contrato, y en la celebración, ejecución y terminación de tales
contratos dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales derivadas de los mismos como verdadero y único empleador de dichos trabajadores.
Conforme a la cláusula anterior, correrá por cuenta de cada Parte el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, recargos por trabajo suplementario o de horas extras, nocturno, dominical o festivo, aportes al sistema general de seguridad social integral, aportes parafiscales, y demás acreencias laborales correspondientes a todos los trabajadores que vincule a la ejecución del presente Contrato, y será suya cualquiera responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, cada Parte se obliga a cumplir estrictamente todas las normas legales aplicables.
12.21. Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Soborno y Corrupción
Las Partes se obligan en relación con el presente Contrato y las transacciones contempladas en él, que cada uno cumplirá con todas las leyes, normas y regulaciones, decretos y/u órdenes gubernamentales oficiales de la República de Colombia contra el lavado de activos y contra la corrupción.
12.21.1 LA/FT
Cada Parte (incluyendo sus controlantes, subsidiarias, administradores o directivos, y a su mejor conocimiento sus funcionarios, empleados, subcontratistas que estén a cargo de la Obra) declara que, directa o indirectamente,
(a) Cumple y cumplirá con todas las leyes y regulaciones pertinentes contra la corrupción, el soborno, el lavado de activos, la financiación del terrorismo o leyes de sanción económica y anti- boicot, incluyendo sin limitación, el Código Penal colombiano, la Ley 793 de 2002, la Ley 970 de 2005, la Ley 1121 de 2006, la Ley 1108 de 2006, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1778 de 2016, el Foreign Corrupt Practices Act of 1997- FCPA (la Ley para la Prevención de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 de los EEUU), XX Xxxxxxx Xxx 0000 (la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010), con todas sus enmiendas o modificaciones y cualquier otra ley o reglamentación aplicable en relación con el soborno, la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, o leyes de sanción económica y anti-boicot, incluidas todas las leyes de las jurisdicciones donde se ejecuta el contrato (colectivamente, las “Leyes y Regulaciones Aplicables”).
(b) No es, ni ha sido, ni será parte de ningún contrato, acuerdo o convenio con cualquier persona que haya estado, o se encuentre identificada en una Lista Restrictiva en el momento de dicho contrato, acuerdo o convenio;
(c) No se encuentra, ni se encontrará, ni es o será propietario o controlado por, ni actúa o actuará a nombre de una persona o entidad que aparece en una Lista Restrictiva o que haya sido objeto de Sanciones;
(d) Sus recursos no provienen, ni han provenido, ni se destinan y/o se han destinado al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno;
(e) Sus operaciones no han sido ni serán utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas;
(f) Para realizar el objeto del presente Contrato, actúa directamente y no para terceros y no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que, al mejor conocimiento de la Parte después de una investigación razonable, realicen operaciones o tengan recursos provenientes de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno;
(g) No ha dado, ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado (ni lo hará en un momento futuro), sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad o ventaja indebida, económica o de otro tipo, a cambio de que un Funcionario Gubernamental realice, influya, omita o retarde cualquier acto, en relación con el presente Contrato.
(h) No ha realizado ni realizará ninguna Transacción Prohibida en relación con el presente Contrato;
(i) No tienen antecedentes judiciales, ni está o ha estado involucrado o sujeto a ninguna investigación, indagatoria, pliego de cargos, proceso, demanda, sanción por parte de alguna autoridad gubernamental o cliente en relación con los delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, o con delitos asociados al soborno o corrupción, o con delitos que sean fuente de los delitos referidos o con respecto a alguna ofensa o presunta ofensa bajo las Leyes y Regulaciones Aplicables;
(j) No está o en algún momento se ha involucrado, ni se involucrará en ninguna actividad, práctica o conducta que constituya una ofensa bajo las Leyes y Regulaciones Aplicables o un delito xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, delitos asociados al soborno o corrupción, o delitos que sean fuente de los mismos.
(k) Posee mecanismos de prevención y control xxx xxxxxx de activos, conocimiento del cliente, detección y reporte de operaciones sospechosas y control al financiamiento del terrorismo,
tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y/o consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
Las Partes conocen y aceptan que cualquiera de las Partes podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el Contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por parte de la Parte cumplida, en caso que la alguna de las Partes incumpla una o más de las declaraciones y obligaciones de esta cláusula. Adicionalmente, la Parte incumplida acepta que perderá cualquier derecho a reclamar pagos adicionales que se le adeuden en virtud del Contrato, que no sean pagos por servicios ya prestados de conformidad con el Contrato, además de ser responsable por cualquier daño, perjuicio o remedio a los que la Parte cumplida tenga derecho bajo cualquier ley aplicable. La Parte incumplida indemnizará y mantendrá indemne a la Parte cumplida de todos los reclamos, demandas, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo sin limitación gastos y honorarios de abogados contratados por la Parte cumplida), multas, sanciones, perjuicios (incluyendo perjuicio en su reputación, integridad o imagen), daños, obligaciones, detrimentos, en que la Parte cumplida incurra como resultado de dicho incumplimiento.
Las Partes se obliga expresamente a entregarse mutuamente información veraz y verificable para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención y control xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, y a actualizar sus datos suministrando la totalidad de los soportes que cualquiera de las Partes requiera.
Adicionalmente y para todos los efectos del Contrato, las Partes informan que cuentan con los medios idóneos para la prevención y control xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo y realizarán las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
12.21.2 Xxxxxxx y Corrupción
Las Partes, declaran, sostienen y convienen que cumplirán con las siguientes disposiciones:
(a) Las Partes declaran y aseveran que no han realizado ni han tomado parte, ni tienen evidencia de ningún tipo que alguno de sus propietarios, accionistas, integrantes de órganos directivos, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación (inclusive, sin limitación alguna, una de sus subsidiarias, afiliadas, sus contratistas, consultores, representantes e intermediarios) hayan realizado ni hayan tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en:
(b) Un pago prohibido, entendido como suma, comisión, rebaja u otro valor a, o para beneficio de, cualquier funcionario público que tenga jurisdicción en la República de Colombia, o cualquier sub-división política de la misma, si dicho pago pudiera ser inconsistente o castigado por las leyes y regulaciones de la República de Colombia, lo cual está definido como toda propuesta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de alguna suma de dinero o de alguna cosa de valor, ya sea por medios directos o indirectos, a un Funcionario Público, inclusive si fuere para uso o beneficio de alguna otra persona o entidad en la medida en que alguien sepa o tenga una base razonable para creer que ya sea la totalidad o una parte del dinero u objeto de valor que se haya dado o se vaya a dar a tal otra persona o entidad será pagado, ofrecido, prometido, dado o autorizado para ser pagado por tal otra persona o entidad, ya sea por medios directos o indirectos, a un funcionario público con el fin ya sea de: (i) influir sobre algún acto o decisión del Funcionario Público en su carácter oficial, (ii) inducir al funcionario público a realizar o dejar de realizar algún acto en violación de su deber lícito, (iii) obtener alguna ventaja impropia,
(iv) inducir al funcionario público a utilizar su influencia ante un gobierno o alguna de sus dependencias para afectar o influir sobre algún acto o decisión de dicho gobierno o dependencia a fin de ayudar a obtener o contratar algún negocio o a dirigir negocios hacia alguna persona.
(c) Un pago prohibido, entendido como suma, comisión, rebaja u otro valor a, o para beneficio de funcionarios de la Compañía , lo cual está definido como toda propuesta, obsequio, pago, promesa de pago o autorización de pago de alguna suma de dinero o de alguna cosa de valor, ya sea por medios directos o indirectos con el fin de: (i) conocer información privilegiada que implique ventaja alguna sobre sus competidores; (ii) inducir a los funcionarios de la Compañía a que faciliten la selección del Contratista para que preste servicios a la Compañía.
(d) Una Transacción Prohibida con respecto a este Contrato, cuya definición incluye lo siguiente:
• Recibir, transferir, transportar, retener, usar, estructurar, desviar o esconder el producto de cualquier actividad ilícita, inclusive el fraude y el soborno de un funcionario público;
• Tomar parte o involucrarse, financiar o apoyar financieramente o de alguna otra manera, auspiciar, facilitar o conceder donaciones a cualquier persona, organización al margen de la ley, banda criminal, o cualquier actividad u organización terrorista; o
• Participar en cualquier transacción o hacer negocios de alguna otra forma con una “persona designada”, lo cual quiere decir una persona o entidad que aparezca en alguna lista emitida por cualquier entidad gubernamental de los Estados Unidos de América o por las Naciones Unidas con respecto al lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el narcotráfico o embargos económicos o de armamentos. (una “Persona Designada”). Para mayor claridad, el Contratista firma los Anexos III, IV y V de este Contrato.
(e) Las Partes tomarán todas las medidas razonables para garantizar que sus propietarios, accionistas principales, funcionarios, empleados o alguna otra persona que trabaje para la empresa en el desarrollo de este Contrato (inclusive, sin limitación, sus subsidiarias y afiliadas, sus contratistas, consultores, representantes e intermediarios ) se abstengan de realizar, prometer o autorizar la realización de un Pago Prohibido o tomar parte en una Transacción Prohibida, ya sea en forma directa o indirecta, con respecto a la ejecución de este Contrato.
(f) Cualquiera de las Partes reportará inmediatamente a la otra Parte cualquier pago prohibido o Transacción Prohibida de la cual tenga conocimiento o tenga bases razonables para creer que haya ocurrido con respecto a este Contrato.
(g) Cualquiera de las Partes convienen que, si la otra Parte tuviese cualquier base razonable para creer que se ha realizado, prometido o autorizado un Pago Prohibido a un funcionario público o que se ha realizado una Transacción Prohibida, ya sea directa o indirectamente, y se relacione en alguna forma con este Contrato, cualquiera de las Partes, cooperará de buena fe con la otra Parte para determinar si dicha infracción ocurrió mediante la contratación de un tercero independiente con el fin de que investigue el asunto y suministre un informe escrito de sus hallazgos a las Partes.
(h) Las Partes se obligan a abstenerse de compartir con algún funcionario público, ya sea directa o indirectamente, las comisiones, utilidades, o cualquier otro fondo que reciban respecto a este Contrato.
(i) El COMPRADOR se reserva el derecho de realizar un proceso de debida diligencia “Due Diligence”, según las circunstancias, sobre la reputación de sus contratistas que emplee para la ejecución del presente Contrato.
(j) El COMPRADOR entiende y acepta que, de ser el caso, el VENDEDOR le rembolsará sólo los gastos razonables de alojamiento, comidas, viajes y otros gastos para sus empleados o los gastos incurridos en representación de terceros cuando sean acordados en el contenido del Contrato y estén respaldados por las facturas de terceros, reales, exactas y detalladas. Cuando intervengan funcionarios públicos, la petición de rembolso irá acompañada de una justificación detallada por escrito de los gastos y el propósito de los mismos, la razón por la cual haya sido necesaria la participación de dichos funcionarios y los nombres de quienes asistieron, junto con sus respectivos cargos y afiliaciones comerciales.
(k) Para propósitos de detectar cualquier posible violación a las leyes y reglamentos aplicables, las Partes realizarán periódicamente auditorías internas o independientes, de conformidad con sus
prácticas comerciales usuales, (a) de sus respectivos libros, cuentas y registros financieros y (b) del origen de los fondos y en caso que aplique el origen sus activos.
(l) Todas las disposiciones de la presente Cláusula son substanciales y sobrevivirán a la terminación del Contrato entre el VENDEDOR y el COMPRADOR.
(m) En caso que alguna de las partes de manera directa o indirecta ofreciere, pagare, prometiese, entregase o autorizase el pago de dinero o valor en especie a algún funcionario público con el objeto de influir en algún acto o decisión oficial de dicho funcionario público durante la ejecución del Contrato, éste Contrato se resolverá de conformidad con el Código Civil Colombiano.
(n) Ninguna de las Partes ni ninguno de sus empleados, representantes o agentes deberá pagar ninguna suma, comisión, rebaja u otro valor a, o para beneficio de, cualquier funcionario o empleado del gobierno que tenga jurisdicción en la República de Colombia, o cualquier sub- división política de la misma, si dicho pago pudiera ser inconsistente o castigado por las leyes y regulaciones de la República de Colombia.
(o) Durante la vigencia y con ocasión de la ejecución del mismo, las Partes se comprometen especialmente a no incurrir, entre otras, en alguna de las siguiente conductas: a) Xxxxx, tolerar u omitir alguna cosa, invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de la delincuencia organizada o de grupos al margen de la ley; b) Recibir, suministrar, administrar, invertir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o con destino a la delincuencia organizada o a grupos al margen de la ley. c) Colaborar o prestar ayuda a la delincuencia organizada o a grupos al margen de la ley. d) Xxxxxxxxx, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título bienes para ser destinados a la ocultación de personas o al depósito o almacenamiento de pertenencias de la delincuencia organizada o de grupos al margen de la ley. El VENDEDOR no se hace responsable por daños o perjuicios ocasionados al equipo y/o personal del COMPRADOR y/o a los Servicios que este realice, cuando sean originados y/o atribuibles a acciones de la guerrilla o a actos subversivos. Por lo tanto, el COMPRADOR acepta expresamente y renuncia a reclamar indemnizaciones por tales conceptos.
(p) Cualquier otra conducta que se encuentre establecida en la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 1778 de 2016 sobre actos de corrupción transnacional.
12.22. Anexos del Contrato
Se tienen como anexos al presente Contrato los siguientes documentos, los cuales hacen parte integrante del mismo:
Anexo I: Certificados que acreditan la Existencia y Representación Legal de las Partes Anexo II: Formato único de conocimiento de la contraparte (FUCC)
Anexo III: Garantía
Anexo IV: Certificado de Asignación expedido por el Gestor xx Xxxxxxx
Este Contrato se firma simultáneamente en dos (2) ejemplares del mismo tenor, constituyendo cada uno un original.
El Vendedor XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Representante Legal | El Comprador Representante Legal |