Contract
VERSIÓN: 006
Dependencia Solicitante | Nombre de la dependencia que realiza la solicitud |
Tipo de Recurso | Funcionamiento o Inversión |
Nombre del Proyecto | Para Funcionamiento: N/A Para inversión: Diligencie el nombre completo del proyecto de inversión mediante el cual se financiará el contrato solicitado |
Meta del Proyecto | Para Funcionamiento: N/A Para inversión: Diligencie la meta del proyecto de inversión a la cual está asociada la contratación y de la cual se dispondrán los recursos para su financiación, de acuerdo con la aprobación del Comité de Contratación |
Fecha | |
Nota. Para el diligenciamiento de los anteriores espacios, consulte al administrador del Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios de su dependencia o con la Oficina Asesora de Planeación. | |
1. Marco Legal | |
En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme a lo dispuesto por el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 modificado por el artículo 1 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx de 2021 y 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un (1) contrato de prestación de servicios. | |
2. Justificación Técnica (Dependencia Solicitante) | |
2.1 Introducción | Para contratos de prestación de servicios financiados con recursos de funcionamiento el siguiente texto: Mediante el Artículo 65 del Acuerdo 257 de Noviembre 00 xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, en el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP, establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y las funciones básicas que a continuación se detallan: (a) Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital. (b) Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.” |
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Posteriormente, el Concejo de Bogotá D.C., a través del artículo 119 del Acuerdo No. 645 de 2016, adicionó nuevas funciones al FONCEP, como se evidencia a continuación: “Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones: Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo: c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI. Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la xxxxxxxx por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”. Adicionalmente en el marco del Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Púbicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el gobierno distrital estableció cinco (5) propósitos de ciudad, dentro de los cuales se encuentra el de “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, que tiene, entre otras metas, la de incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local , para lo cual ha definido el programa estratégico “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”. Una oportunidad identificada para mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión pública del Distrito Capital es a través de la intervención en la gestión pensional. Si bien, el Distrito cuenta con una entidad especializada en la administración y el pago de las pensiones distritales, como lo es FONCEP, el cual administra el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá-FPPB, aún existen en el Distrito otras entidades que mantienen la administración de recursos asociados al reconocimiento y pago de pensiones de manera independiente. Esta desarticulación representa un gran reto para FONCEP, que está llamada a desempeñar plenamente su misionalidad con el fin de garantizar, entre otros, la racionalización y la eficiente operación del proceso de administración de pensiones, la unificación de los criterios aplicables y la consolidación de la gestión documental del expediente pensional, en el marco del uso responsable de los recursos públicos. |
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Así mismo, fortalecer la eficiencia de la gestión pensional del Distrito implica complementar y articular la oferta institucional disponible para la atención de la población de pensionados, con el fin de impulsar la calidad de la jubilación que incluya acciones en dimensiones tales como salud, bienestar material, calidad de vida y condiciones financieras. Es por esto que el plan de desarrollo adoptado el 11 xx xxxxx de 2020, en su artículo N° 43 asigna a FONCEP “la administración de los activos y fuentes de financiación que respaldan la reserva pensional y el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales actualmente a cargo del Distrito Capital”; de esta manera, FONCEP “sustituirá y subrogará progresivamente a las entidades distritales que actualmente cumplen las funciones mencionadas”. Mediante el mismo artículo se adiciona el literal e) al artículo N° 65 del Acuerdo 257 de 2006, así: “e) Se asigna al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES-FONCEP-la función de liderar y articular la construcción, implementación y ejecución de las políticas públicas de atención a sus pensionados, que contribuyan con el pleno y activo disfrute de su pensión, en el ámbito social, económico, cultural y recreativo, promoviendo que los pensionados del Distrito Capital tengan acceso a servicios de apoyo de calidad, incluyendo la participación de las diferentes entidades del Distrito y las instituciones de seguridad social y de salud en el marco de un estado de bienestar consolidado” Ahora bien, para dar cumplimiento a estas funciones y atendiendo los mandatos que establece la normatividad vigente, el Fondo de Prestaciones, Cesantías y Pensiones – FONCEP, requiere contratar la prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión; puesto que son estrictamente necesarios para coadyuvar con el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, para lo cual, elabora el presente documento que contiene el análisis previo y la justificación del contrato a celebrar de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx de 2021 Para contratos de prestación de servicios financiados con recursos de inversión incluir la siguiente justificación Mediante el Artículo 65 del Acuerdo 257 de Noviembre 00 xx 0000, xx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, en el FONDO DE PRESTACIONES, ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y las funciones básicas que a continuación se detallan: (a) Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital. (b) Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y |
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reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.” Posteriormente, el Concejo de Bogotá D.C., a través del artículo 119 del Acuerdo No. 645 de 2016, adicionó nuevas funciones al FONCEP, como se evidencia a continuación: “Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones: Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo: c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI. Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la xxxxxxxx por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”. En el marco del Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Púbicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, el gobierno distrital estableció cinco (5) propósitos de ciudad, dentro de los cuales se encuentra el de “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, que tiene, entre otras metas, la de incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local , para lo cual ha definido el programa estratégico “Gestión pública efectiva, abierta y transparente”. Una oportunidad identificada para mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión pública del Distrito Capital es a través de la intervención en la gestión pensional. Si bien, el Distrito cuenta con una entidad especializada en la administración y el pago de las pensiones distritales, como lo es FONCEP, el cual administra el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá-FPPB, aún existen en el Distrito otras entidades que mantienen la administración de recursos asociados al reconocimiento y pago de pensiones de manera independiente. Esta desarticulación representa un gran reto para FONCEP, que está llamada a desempeñar plenamente su misionalidad con el fin de garantizar, entre otros, la racionalización y la eficiente operación del proceso de administración de pensiones, la unificación de los criterios aplicables y la |
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consolidación de la gestión documental del expediente pensional, en el marco del uso responsable de los recursos públicos. Así mismo, fortalecer la eficiencia de la gestión pensional del Distrito implica complementar y articular la oferta institucional disponible para la atención de la población de pensionados, con el fin de impulsar la calidad de la jubilación que incluya acciones en dimensiones tales como salud, bienestar material, calidad de vida y condiciones financieras. Es por esto que el plan de desarrollo adoptado el 11 xx xxxxx de 2020, en su artículo N° 43 asigna a FONCEP “la administración de los activos y fuentes de financiación que respaldan la reserva pensional y el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales actualmente a cargo del Distrito Capital”; de esta manera, FONCEP “sustituirá y subrogará progresivamente a las entidades distritales que actualmente cumplen las funciones mencionadas”. Mediante el mismo artículo se adiciona el literal e) al artículo N° 65 del Acuerdo 257 de 2006, así: “e) Se asigna al FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES-FONCEP-la función de liderar y articular la construcción, implementación y ejecución de las políticas públicas de atención a sus pensionados, que contribuyan con el pleno y activo disfrute de su pensión, en el ámbito social, económico, cultural y recreativo, promoviendo que los pensionados del Distrito Capital tengan acceso a servicios de apoyo de calidad, incluyendo la participación de las diferentes entidades del Distrito y las instituciones de seguridad social y de salud en el marco de un estado de bienestar consolidado” En este contexto de nuevos retos misionales, FONCEP formuló el proyecto de inversión “7592- Integración de la gestión pensional del Distrito Bogotá”, cuyo objetivo general es fortalecer la eficiencia de la gestión pensional de la ciudad, a través de tres (3) objetivos específicos: 1-robustecer los servicios de tecnología de la información para mejorar la calidad de la información y responder efectivamente a la articulación de la gestión pensional distrital; 2-fortalecer su capacidad organizacional para articular eficientemente la gestión pensional del Distrito; y 3-liderar la construcción de una política pública distrital de atención al pensionado que integre y potencie la oferta institucional dirigida a esa población. Este proyecto de inversión aporta al cumplimiento de las metas n° 490 “Definir, implementar y liderar una política pública distrital de atención al pensionado, que integre la oferta institucional dirigida a esta población” y la n°522 “Implementar a estrategia de articulación de la gestión pensional del Distrito”, establecidas dentro del plan de desarrollo del cuatrienio para lograr una gestión pública efectiva. |
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Incluir los siguientes párrafos independientemente de la fuente de financiación: Adicionalmente, esta contratación fue aprobada en Comité de Contratación, e incluida en el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 202X, y se deriva de las insuficiencias existentes en términos de recurso humano en la incluir la dependencia que lo requiere, de conformidad con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera y Administrativa de FONCEP. Igualmente, la celebración del contrato de prestación de servicios conforme a lo señalado anteriormente cumple con lo estipulado en el principio de planeación, y se celebra por el termino estrictamente indispensable, termino en el que FONCEP espera recibir por parte del contratista el cumplimiento del objeto contractual y las actividades y obligaciones que de él demandan. Para finalizar se señala que las actividades que se ejecutaran en el marco del contrato se prestaran de forma coordinada con la Entidad sin que en ningún caso se genere en la misma una relación de subordinación o dependencia, por lo que el contratista prestará sus servicios con plena autonomía técnica, administrativa y financiera y con los recursos que debe disponer el mismo para el cumplimiento del objeto y obligaciones propuestas en el presente estudio previo. | |
2.2 Necesidad | PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE INVERSIÓN: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral anterior, se requiere la contratación de (especificar el bien o servicio a contratar, incluyendo la necesidad que resuelve, la utilidad o provecho que le reporta a la Entidad el objeto contratado, haciendo énfasis en la relación entre la contratación, el cumplimiento de las actividades definidas en el plan de acción de acuerdo con la meta institucional a la que aporta y el resultado que se beneficia con la participación de este contrato) Tenga en cuenta que cuando se financie con recursos de inversión deberá señalarse como la presente contratación contribuye al cumplimiento de la meta asociada al proyecto de inversión y a su objetivo general. Las contrataciones que se financien con recursos de inversión deben mejorar o instalar capacidad para lograr un resultado, el cual debe tener relación directa con la meta del proyecto. Esta contratación se constituye como uno de los insumos establecidos para el logro de la meta institucional “ Elija un elemento.”; a la vez que el objeto de contrato contribuye al cumplimiento del objetivo específico “ Elija un elemento.”. PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral anterior, se requiere la contratación de (especificar el bien o servicio a contratar, incluyendo la necesidad que resuelve, igualmente se deben incluir las funciones del área que requiere la contratación las cuales se encuentran en los diferentes acuerdos de FONCEP y que serán apoyadas por parte de esta contratación. Se debe tener en cuenta que la celebración de contratos de prestación de servicios se hace con el propósito de apoyar estas |
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funciones por lo que se debe ser muy claro al momento de redactar la necesidad en como esta contratación aportará al cumplimiento de estas, sin que en la redacción se evidencie el cumplimiento de actividades indefinidas y que las mismas se plantean por un término estrictamente indispensable para ejecutar las actividades y objeto propuesto) | |||||||
2.3. Conveniencia | Para contratos de prestación de servicios financiados con recursos de inversión o funcionamiento se debe especificar porque resulta buena, adecuada o útil la contratación de acuerdo al rubro por el cual se financia. | ||||||
2.4. Oportunidad | Se debe identificar de acuerdo a la necesidad como este contrato se constituye en una oportunidad para mejorar algún tipo de proceso que por falta o insuficiencia de personal de planta se hace necesario contratar | ||||||
2.5 Clasificador de Bienes y Servicios | El objeto contractual se clasifica en el siguiente código del Clasificador de Bienes y Servicios: (Incluir clasificación hasta el cuarto nivel, según xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ) (Será obligatorio diligenciar el código señalado en el PAA, y podrá incluir tantos códigos sean necesarios, que describan el objeto de la contratación hasta el cuarto nivel de clasificación) | ||||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto | |||
xxx | xxx | Xxx | xxx | Xxxxx | |||
3. Fundamentos Jurídicos de la Modalidad de Selección | |||||||
3.1 Indique la modalidad de contratación | La selección del contratista para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para FONCEP, la realiza la entidad por la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, escogiendo a la persona natural que está en capacidad de ejecutar el objeto y desarrollar las actividades previstas por su idoneidad y experiencia directamente relacionada. El Fondo de Prestaciones Económicas, Xxxxxxxxx y Pensiones – FONCEP – debe corroborar y verificar la aptitud, capacidad y habilidad del contratista, mediante los soportes de estudios y experiencia laboral que xxxxxxx, lo cual permite establecer que cuenta con las condiciones necesarias para asumir la responsabilidad que implica la ejecución del contrato. | ||||||
4. Determinación del Objeto Contractual (Descripción) |
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4.1 Objeto | Describir el objeto del proceso de contratación, tener en cuenta que el mismo debe corresponder a lo aprobado en el PAA de la vigencia respectiva. Debe ser claro y preciso y redactado en infinitivo (ejemplo: prestar servicios profesionales con plena autonomía técnica, administrativa y financiera para apoyar a la -incluir dependencia a la cual prestara sus servicios- en …….). |
4.2 Valor | El valor del contrato será hasta por la suma de XXXXXXXX MILLONES DE PESOS ($XX.XXX.XXX) M/CTE, incluido IVA si a ello hubiere lugar. Del valor anterior, el FONCEP efectuará los descuentos que se generen de acuerdo con la normativa vigente y a los que haya lugar, en especial para Bogotá D.C |
4.3 Certificado de Disponibilidad Presupuestal | El presente contrato se encuentra amparado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XX del XX de XXX de 202X, Rubro: xxxxxxxxxx – descripción del Rubro: xxxxxxxxxx” expedido por la Responsable del Área Financiera del FONCEP. |
4.4 Forma de Pago | El FONCEP cancelará al CONTRATISTA el valor del presente contrato por concepto de honorarios, en mensualidades iguales vencidas por valor cada una de (INCLUIR EL VALOR DE LOS HONORARIOS ESTABLECIDOS SEGÚN RESOLUCION DE HONORARIOS) ($XXXXXXXXXXX) M/CTE., o proporcional a los días ejecutados en el respectivo mes de cobro, por los servicios efectivamente prestados. El FONCEP a través del Área Financiera, efectuará el pago de los honorarios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación, de los siguientes documentos, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 189 de 2020: a) Cuenta de cobro y/o factura. b) Formato de autorización de pagos. c) Presentación del comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social (Pensión, Salud y ARL) Los pagos serán realizados en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el contratista, previo los descuentos xx Xxx. PARÁGRAFO PRIMERO: En relación con el pago de la seguridad social del contratista, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago correspondiente a los honorarios del último mes de ejecución, estará sujeto a la presentación del Informe Final de cumplimiento a entregables, el formato de verificación de bienes puestos a disposición de contratistas y formato de solicitud de acceso o retiro a los servicios de TI PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso el valor final del contrato corresponderá a la sumatoria de los pagos periódicos pactados en el mismo, los cuales serán proporcionales a los servicios efectivamente prestados. |
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PARÁGRAFO CUARTO: Para el mes de diciembre los pagos se realizarán proporcional a los días ejecutados, en dos periodos así: a) El primero, por el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de diciembre de 202X. b) El segundo, comprendido entre el 18 de diciembre y la fecha de finalización prevista del contrato. Para tal fin se deberá cumplir con los lineamientos impartidos por la Subdirección Financiera y Administrativa sobre la materia. (ESTE PARAGRAFO APLICA PARA AQUELLOS CONTRATOS CUYO PLAZO DE EJECUCIÓN INCLUYA EL MES DE DICIEMBRE DE LA RESPECTIVA VIGENCIA DE LO CONTRARIO SE DEBERA ELIMINAR) | |
4.5 Plazo de Ejecución | El plazo de ejecución del presente contrato será por el término de XXXXXX (XX) MESES Y/O (XXX) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, previo inicio de cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.2.6. del Decreto 1072 de 2015. |
4.6 Obligaciones Generales | 1. Cumplir con el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad y, obligaciones definidas. 2. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el Gobierno Nacional, Distrital, por el FONCEP y demás disposiciones pertinentes. 3. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato. 4. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social integral, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en la Ley 828 de 2003, en la Ley 1122 de 2007, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 del 5 xx xxxxx de 2003 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen. 5. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de FONCEP, y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada. 6. Cumplir con las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual en coordinación con lo señalado por el Supervisor del contrato. En caso de haber sido asignados elementos para el desarrollo del contrato deberá responder por el deterioro o pérdida de los elementos y/o equipos que le sean entregados por la Entidad para la ejecución del contrato y entregarlos a la finalización del mismo, diligenciando el formato que para el efecto defina FONCEP. 7. Que con la firma del contrato el contratista declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado, consagradas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015, ni en conflicto de intereses frente al FONCEP, ni en las demás disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia. 8. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento para la ejecución del contrato. 9. Conocer y aplicar durante la ejecución de sus obligaciones contractuales, el “Manual de Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (Código: MOI-APO-GST-001) del FONCEP” y el referente al “De uso apropiado de los activos de información”. |
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10. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11. Desarrollar el objeto contractual acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de dar cumplimiento a los fines de la contratación estatal. 12. Atender los lineamientos y políticas generales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, definidos por FONCEP, que se relacionen con el objeto del contrato. 13. En el evento de tener asignado un correo electrónico de la entidad, asociado al SIGEF, debe de manera mensual, mantenerlo actualizado y sin actividades o IDs pendientes. 14. El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de registro de informes, aprobaciones y demás requerimientos del SECOP II. 15. Los contratistas deberán usar de forma racional, adecuada y responsables los recursos al servicio general, tales como energía, agua y papel en caso de que en el cumplimiento de las obligaciones a ejecutar requieran ingreso a las instalaciones de FONCEP. 16. Poner en conocimiento del (la) supervisor (a) del contrato mediante comunicación escrita, el hecho de encontrarse en estado de embarazo (si aplica) una vez se tenga conocimiento de tal situación. La comunicación referida deberá complementarse en el momento en que se tenga conocimiento de la fecha estimada de parto. 17. Tomar las medidas sanitarias adecuadas y en concordancia con lo señalado en la Resolución DG – 00041 del 30 xx xxxxx de 2021, emitida por el FONCEP “Por la cual se adopta el nuevo protocolo de bioseguridad para la prevención y control por exposición al COVID-19 (SARS- COV-2) del FONDO DE PRESTACIONES, CESANTÍAS Y PENSIONES – FONCEP, y se dictan otras disposiciones” en caso de que en el cumplimiento de las obligaciones a ejecutar requieran ingreso a las instalaciones de FONCEP. 18. El contratista deberá ejecutar el contrato con plena autonomía técnica, administrativa y financiera para lo cual debera contar con todos los elementos necesarios para el desarrollo del objeto y las obligaciones especificas derivadas del presente contrato. | |
4.7 Obligaciones Especificas | Enumerar las labores puntuales que se requiere que el contratista ejecute, la forma en que debe hacerlo y si aplica los plazos que tiene para el desarrollo las mismas. Al momento de elaborar las obligaciones las mismas deben ser precisas y estrechamente relacionadas con el objeto planteado, procurar que todas sean de estricto cumplimiento mensual, en caso de que no procedan mensualmente especificar la periodicidad de cumplimiento de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato. Para los contratos financiados con recursos de inversión, se debe incluir una obligación específica que describa la realización del entregable que refleja la transferencia de capacidad a la Entidad. . Para el resto de los contratos deben estar alineados a los objetivos estratégicos y misionalidad de la Entidad. |
4.8 Informes | El contratista deberá presentar al FONCEP especificar en letras la cantidad de informes de acuerdo a cada uno de los pagos establecidos en la cláusula forma de pago (xx) informes en razón de cada uno de los pagos señalados, en los cuales describa las actividades desarrolladas. Para los contratos financiados con recursos de inversión, se debe establecer el entregable señalando |
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si se debe anexar al informe final, al informe xx.xxx o informes de avance con periodicidad xxxx dependiendo de cuándo se requiera (casos en los que el entregable se requiera previo a la finalización del contrato). El último informe deberá ser presentado, de acuerdo con las directrices impartidas por el FONCEP. Para el caso de contratos de prestación de servicios financiados con recursos de inversión se deberán señalar los informes que deberá presentar el contratista con ocasión del desarrollo de las obligaciones específicas y que materializan la transmisión de conocimientos al FONCEP. | |
4.9 Lugar de Ejecución | Las actividades se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C, o donde sea requerido por parte de la Entidad la prestación del servicio previamente coordinado con el supervisor del contrato. |
5. Análisis Del Sector | |
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales, durante la etapa de planeación, tienen el deber de analizar y conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación. Tratándose de un Contrato de Prestación de Servicios – de apoyo a la gestión o Profesionales- (indicar el que según la contratación aplique) la Guía de Colombia Compra para la elaboración de estudios del sector dispone que en los casos de contratación directa la Entidad estatal debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del contrato, como los plazos y formas de entrega y de pago. El análisis del sector debe permitir a la Entidad Estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía, por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente análisis de sector: | |
5.1. Análisis Económico (Sector Servicios) | El mercado colombiano ofrece una amplia gama de alternativas disponibles para atender las necesidades de servicios que demandan los sectores público y privado. Tales servicios, por su naturaleza, se agrupan en los segmentos 70 a 94 del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). De acuerdo con la clasificación del UNSPSC, los servicios requeridos por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP corresponden a la clasificación XXXXXXXX (Indicar el código UNSPSC del numeral 2.5). La revisión y análisis del sector de servicios en Colombia, particularmente en lo que a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se refiere, demuestra que las personas naturales dedicadas a esta actividad económica requieren, para efecto de acreditar su idoneidad, contar con formación específica relacionada con la necesidad identificada y el objeto del servicio que se prestara. En los casos en los que la norma lo requiera, deberá demostrar la condición de habilitación (tarjeta profesional) para el ejercicio legal de la respectiva práctica o profesión en Colombia, de conformidad con la normatividad aplicable.(Se debe incluir una breve descripción del sector al cual hace parte el servicio a contratar) |
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Así mismo, la prestación de servicios -profesionales o de apoyo a la gestión- (indicar según el contrato a celebrar) en las diversas disciplinas relacionadas con las acciones de apoyo y asesoría de gestión para Entidades Estatales, bien sea por parte de personas naturales o jurídicas, requiere que tales prestadores no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Certificado de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, ni se encuentren incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas que les impida contratar con el Estado. Dado que la demanda de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se puede atender a través de personas naturales dedicadas a desarrollar a título individual e independiente este tipo de actividades, dichos servicios deben ser prestados de manera integral de acuerdo con el área de especialidad y experiencia particular en conjunción con la necesidad identificada por la Entidad Estatal. Para la prestación de este tipo de servicios la legislación colombiana no prevé cargas impositivas particulares, por lo que, con independencia de su valor, la entidad contratante deberá prever el pago del impuesto al valor agregado IVA, en razón a la condición tributaria del prestador, según este pertenece o no al régimen común. El acompañamiento que se preste en materia de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión para el cumplimiento de las acciones propias de la misionalidad y funciones de la Entidad, requerirá en cada Oficina Asesora o Área, de conocimientos, cualificaciones específicas y experiencia directamente relacionada con el foco temático u operativo del objeto previsto a desarrollar, aportando positiva y efectivamente desde de su pericia y conocimiento. | |
5.2. Análisis perspectiva legal | En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 acerca del análisis del sector relativo al objeto del contrato y con el fin de materializar los principios de planeación, responsabilidad y transparencia, se identificó que el sector relativo al objeto del presente contrato está integrado por un conjunto de personas que cuentan con estudios, conocimientos y experiencia, que prestan sus servicios a entidades. La contratación de estas personas no está sujeta a requisitos particulares de índole legal, salvo las propias del ejercicio del mismo, y es diversa en cada entidad de acuerdo con sus necesidades. La determinación del perfil del posible contratista y de quien lo cumple está relacionada con el conocimiento previo de las condiciones de la persona y la experiencia en contratos anteriores ejecutados por el posible contratista. Desde el punto de vista legal la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, está amparada en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1802 de 2015, que dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté |
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en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” De conformidad con lo anterior, las entidades estatales podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de acuerdo con la determinación del perfil del profesional requerido para satisfacer la necesidad y al cumplimiento de condiciones académicas, profesionales y/o de experiencia desarrollada en virtud de la ejecución de contratos anteriores. | |
Los servicios profesionales o de apoyo a la gestión son servicios que de forma ordinaria se contratan por diferentes entidades públicas, según el énfasis de sus funciones misionales. | |
A continuación, se presenta cuadro indicativo que refleja como FONCEP y otras entidades públicas han atendido a través de terceros esta necesidad. (Recomendable que sean mínimo tres (3) contratos (entre FONCEP y otras entidades públicas) durante las últimas tres vigencias). No. Proceso Perfil exigido | |
(SECOP I y/o Entidad Contratante para el Objeto Valor mensual | |
SECOP II) profesional | |
5.3 Estudio del sector y estudio xx Xxxxxxx | |
Frente a lo anterior, se toma como base el promedio de los contratos con similares características, requisitos y objetos, dando el valor de xxxxxxxxxxxxx M/CTE ($xxxxxxxxxx), incluido IVA y demás impuestos, costos, tasas y tributos a que haya lugar. | |
Como se observa, esta es una necesidad comúnmente solucionada por otras entidades a través de contratos de prestación de servicios a través de terceros -personas naturales-, con los atributos requeridos para la atención directa de tales necesidades. |
TIPO | NIVEL | TITULO | POSGRADO | EXPERIENCIA | HASTA |
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En lo correspondiente al reconocimiento económico, para determinar el valor a que debe atender la contraprestación económica al contratista, se ha tenido como referencia a) las especiales características de la labor a desempeñar, b) el tiempo de dedicación a la ejecución del contrato, c) la experiencia e idoneidad del contratista. El valor del contrato se ha estimado de conformidad con la Resolución No. XXXX del XX de XXXXX de 20XX, “Por medio de la cual… “. La siguiente tabla contiene el resumen de la recomendación de asignación máxima de honorarios, en función de su formación académica y experiencia profesional y/o laboral de quienes aspiran a contratar con el FONCEP. Para el presente contrato de prestación de servicios se establece honorarios mensuales de (incluir tipo) por valor de XXXXXXXXXXXXXX MIL PESOS M/CTE ($XXXXXXX), incluido IVA y demás impuestos, costos, gravámenes a que haya lugar. | |
6. Criterios para Seleccionar la Oferta | |
6.1 Formación - Idoneidad | Acreditación Título Profesional/Técnico/ Tecnológico/Bachiller. Con título de postgrado en la modalidad de Especialización, Maestría/Doctorado (Cuando aplique). Se sugiere la presente redacción: Título Profesional en XXXXXXXXXXXXXXX. Con título de postgrado en la modalidad de Especialización en áreas relacionadas con XXXXXXXXXXXXXXX y tarjeta profesional vigente (en los casos que aplique) Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Honorarios de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, Resolución DG -00X de 202x. |
6.2 Experiencia (General y/o Especifica) | La adquirida en ejercicio de empleos y/o contratos. Indicar el plazo de experiencia (Entre Xxxxxx meses y/o años y xxxxxxx meses y/o años). Se sugiere: De xx a xx meses de experiencia laboral. De los cuales XXXXXXXXX meses de experiencia profesional (aplica para contratos de prestación de servicios profesionales, para los demás casos debera la dependencia evaluar si se requiere experiencia especifica en determinado tema de acuerdo con el objeto a contratar) relacionada en temas de XXXXXXXXXXXXXXXXX. |
7. Supervisión (Elimine o incluya las casillas según la necesidad) | |
7.1 Supervisor 1 | Cargo: |
Dependencia: |
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7.2 Supervisor 2 | Cargo: |
Dependencia: | |
8. Tipificación, Cuantificación y Asignación de Riesgos Previsibles, No Asegurables | |
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, establece que la Entidad Estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente; el presente proceso no requiere pliegos de condiciones e introduce en el estudio previo dicha estimación que aplica las reglas metodológicas contenidas en el documento CONPES 3714 de 2011, que retoma la valoración recomendada por Colombia Compra Eficiente para ejercer un proceso razonable y proporcional que permite a la entidad determinar la probabilidad de acaecimiento del riesgo. FONCEP, identificó para el presente proceso de contratación los riesgos que se relacionan en la matriz que se adjunta al presente estudio previo y que hará parte integral de la presente solicitud de contratación. | |
9. Indicación de las Coberturas de los Riesgos Asegurables | |
En el marco de la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar, la persona a quien se le adjudique el contrato se obliga a constituir en favor del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP una garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo. La garantía consistirá en póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuya matriz haya sido aprobada por la Superintendencia Financiera, o una garantía bancaria, la cual se mantendrá vigente de acuerdo con los plazos que se fijan a continuación. Esta garantía debe amparar: - CUMPLIMIENTO general del contrato y el pago de multas y sanciones, por un valor equivalente al (XX%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo total de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. - La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de FONCEP. El Contratista deberá cumplir todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. Estará a cargo del Contratista el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
10. INDICACIÓN DE PROCESO DE CONTRATACIÓN BAJO ACUERDO COMERCIAL (Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Decreto 1082 de 2015) | |
Por tratarse de una contratación mediante la modalidad de contratación directa, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, art. 92 Ley 1474 de 2011, art. 2 xx Xxx 80 de 1993, Decreto reglamentario 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.9, este proceso de contratación no está cobijado para la aplicación de Acuerdo Internacional o Tratado de Libre Comercio. | |
11. Gerente de meta- Si el líder de la necesidad de contratación corresponde al gerente de proyecto de inversión no es necesario diligenciar este espacio | |
Firma: | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Dependencia: | |
12. Gerente de proyecto de inversión- Este espacio es de obligatorio cumplimiento para contratos financiados por el proyecto de inversión | |
Firma: | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Dependencia: |
13. Responsable de los recursos de funcionamiento- Este espacio es de obligatorio cumplimiento para contratos financiados con recursos de funcionamiento | |
Firma: | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Dependencia: |
14. Dependencia solicitante- Este espacio aplica cuando se celebran contratos con recursos de inversión pero la dependencia solicitante de la cual surge la necesidad es diferente al gerente del proyecto de inversión y gerente de meta | |
Firma: | |
Nombre: | |
Cargo: | |
Dependencia: |
Los abajo Inscritos declaramos que hemos proyectado y revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las disposiciones y normas legales, por lo tanto lo presentamos para la firma | |||
Actividad | Nombre | Cargo | Dependencia |
Proyectó | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
Revisó y Aprobó | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxx | xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx |
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