CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Madrid,7 xx xxxxx de 2008
REUNIDOS
De una parte, X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Director General del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (en adelante "la Sociedad"), en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 28 de febrero de 2006, en nombre y representación de dicha Sociedad en virtud de los poderes que constan en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el 7 xx xxxxx de 2006, con el número 204 de su protocolo.
De otra parte, X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Director de la Agencia Española de Protección de Datos, (en adelante, "AEPD"), nombrado por Real Decreto de entre los miembros del Consejo Consultivo a propuesta del Ministro de Justicia en virtud de las facultades que ostenta, en su calidad de Director, con poderes suficientes para la celebración de este convenio.
La Sociedad y AEPD (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes"), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio de Colaboración
EXPONEN
Primero.- El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. es una Sociedad estatal íntegramente perteneciente a Xxx.xx, Entidad Pública Empresarial
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adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La Sociedad ha nacido con el objetivo de contribuir a la convergencia de España con Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y promoviendo el desarrollo regional xx Xxxx con un proyecto de vocación global.
El Instituto tiene la vocación de ser un centro de desarrollo de carácter innovador y de interés público a nivel nacional que constituirá una iniciativa enriquecedora y difusora de las nuevas tecnologías en España en clara sintonía con Europa. Su objetivo fundamental es servir como instrumento para desarrollar la Sociedad de la Información, con actividades propias en el ámbito de la innovación y el desarrollo de proyectos asociados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), basándose en tres pilares fundamentales: la investigación aplicada, la prestación de servicios y la formación.
El Instituto tiene los siguientes objetivos específicos:
• Desarrollar programas de investigación aplicada en el ámbito de la Sociedad de la Información y las tecnologías de la Información y la comunicación.
• Impulsar propuestas académicas que agreguen valor al posicionamiento de España y de Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información.
• Desarrollar proyectos de contenidos vinculados a un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
• Crear en España un nuevo Polo de Innovación Tecnológica ("Cluster TIC").
• Crear vínculos indisolubles entre el tejido empresarial y el ámbito académico para que la Sociedad sea un centro de negocios y de innovación a nivel mundial en constante desarrollo, basado en el empuje de la tecnología, la creatividad y la capacidad de aprendizaje, cuyo éxito beneficie a las todas las Comunidades Autónomas de nuestros país, creando una importante base xx xxxxxxx humano de carácter internacional.
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Segundo.- La Agencia Española de Protección de Datos, regulada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuya principal finalidad es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación.
La AEPD tiene como principales funciones las siguientes:
• General:
Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
• En relación a los afectados:
Atender a sus peticiones y reclamaciones. Información de los derechos reconocidos en le Ley.
Promover campañas de difusión a través de los medios.
• En relación con quienes efectúan tratamiento de datos:
Emitir autorizaciones previstas en la Ley. Requerir medidas de corrección.
Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en le tratamiento y la cancelación de los datos.
Ejercer la potestad sancionadora.
Recabar ayuda e información que precise.
Autorizar las transferencias internacionales de datos.
• En la elaboración de normas:
Informar los proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.
Informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
Dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.
Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros
• En materia de telecomunicaciones:
Tutelar los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, incluyendo el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, realizadas a través del correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente.
• Para finalizar, realiza asimismo las siguientes funciones:
Velar por la publicidad en los tratamientos, publicando anualmente una lista de los mismos.
Cooperación Internacional.
Representación de España en los foros internacionales en la materia.
Control y observancia de lo dispuesto en el Ley reguladora de la Función Estadística Pública.
Elaboración de una Memoria Anual, presentada por conducto del Ministro de Justicia a las Cortes.
Tercero.- Las Partes están interesadas en colaborar en lograr una mayor seguridad en la protección de datos de carácter personal, dirigiendo sus actuaciones tanto a los encargados y responsables del tratamiento de datos como a todas las personas cuyos datos de carácter personal obran en las diferentes bases de datos, contribuyendo cada una de ellas en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, a lograr una más adecuada protección de los indicados datos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre la Sociedad y AEPD en la realización de las actuaciones definidas en la Cláusula segunda (en adelante, "las Actuaciones").
Las Actuaciones concretas a ejecutar conjuntamente, sus características y las obligaciones de cada una de las partes se pactarán en las correspondientes adendas, que se incorporarán, como anejos, al presente convenio de colaboración (en adelante, "el Convenio").
Segunda.- Objeto de la colaboración: Actuaciones
En ejecución del presente Xxxxxxxx se realizarán las siguientes Actuaciones:
a) Colaboración en la implantación de una mayor conciencia de seguridad en relación con la protección de datos de carácter personal en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Cooperación para lograr una mayor implicación de las pymes en materia de seguridad relativa a la protección de datos de carácter personal.
e) Elaboración de Estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal por parte de las pymes.
d) Elaboración de Estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal por parte de las Administraciones Públicas.
e) Fomentar la celebración de jornadas y foros sobre protección de datos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
f) Potenciar conjuntamente las garantías del ejercicio de los ciudadanos de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, asesorando a los
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responsables de los ficheros de datos respecto al contenido y forma de ejercicio de los citados derechos.
g) Fomentar la investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito de los programas de I+D+i y su relación con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
h) Concertar reuniones en tiempo útil para intercambiar opiniones acerca de las diferentes cuestiones de actualidad que se produzcan en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y recabar información mutua.
i) En general, cualquier actuación que contribuya a lograr un mayor perfeccionamiento en la protección de datos de carácter personal por parte de los agentes implicados y correlativamente una mayor confianza de todas las personas afectadas.
Tercera.- Obligaciones del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.
3.1 Colaborar en los términos que se establezcan en las correspondientes Adendas a lograr la implantación de una mayor conciencia de seguridad en relación con la protección de datos de carácter personal.
Cooperar en los términos y con las características que se detallen en las correspondientes Adendas para lograr una mayor implicación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en materia de seguridad relativa a la protección de datos de carácter personal.
3.3 Coadyuvar, a través de la organización del INTECO, a la visibilidad y conocimiento sectorial de las instrucciones que emite la AEPD en el ejercicio de sus competencias.
3.4 Participación en los términos que se detallen en las correspondientes Adendas, en la elaboración de estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal por parte de las pymes.
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3.5 Participación en los términos que se detallen en las correspondientes Adendas, en la elaboración de estudios e informes en materia de protección de datos de carácter personal por parte de las Administraciones Públicas
3.6 Realización de acciones tendentes a fomentar la celebración de jornadas y foros sobre protección de datos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3.7 Realización de acciones dirigidas a potenciar las garantías del ejercicio de los ciudadanos de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, asesorando a los responsables de los ficheros de datos respecto al contenido y forma de ejercicio de los citados derechos.
3.8 Contribuir al fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito de los programas de I+D+i y su relación con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
3.9 Concertar y participar en reuniones para intercambiar opiniones acerca de las diferentes cuestiones de actualidad que se produzcan en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y recabar información mutua.
Cuarta.- Obligaciones de la Agencia Española de Protección de Datos
4.1 Colaboración y asesoramiento para la adecuada protección de los ficheros con datos de carácter personal del Instituto Nacional de Tecnologías de la Información.
4.2 Poner a disposición de INTECO la experiencia y conocimiento del personal especializado de la AEPD para colaborar en el diseño y ejecución del Convenio que se firma en este documento.
4.3 Colaborar con INTECO en las campañas de difusión y divulgación previstas, durante la vigencia del Convenio, mediante la participación en cursos así como otras acciones divulgativas y formativas en esta materia.
4.4 Estar presente en las presentaciones a los medios de comunicación del presente Convenio y de sus resultados, si así la AEPD lo considera oportuno.
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4.5 Facilitar el acceso a fondos documentales, en la medida que lo permita la legislación aplicable.
4.6 Colaborar en la difusión, por los medios que considere adecuado, de los resultados y de la ejecución del Convenio, especialmente en la página web de la Agencia.
4.7 Incorporar los resultados del Convenio en las publicaciones que realice la AEPD.
4.8 Colaborar en la realización de seminarios y jornadas para valorar, estudiar y difundir la ejecución y los resultados del Convenio.
4.9 Incluir junto al logotipo de la AEPD, el de INTECO, en toda actuación pública relacionada con el Convenio.
4.1 O Realizar publicaciones conjuntas, en los términos que se adopten en la Comisión de Seguimiento.
Quinta.- Obligaciones generales de las partes
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la consecución de su objeto y, en particular a facilitarse reciprocamente toda la información, colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para su mejor realización.
Las Partes presentarán conjuntamente, a través de los medios que en cada caso acuerden, los resultados de las Actuaciones.
Sexta.- Confidencialidad.
Toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra por causa del presente Xxxxxxxx tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada sino en los términos y condiciones que las Partes acuerden. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
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Séptima.- Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por 2 miembros, uno en representación de la Sociedad y otro en representación de AEPD.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Proponer a las Partes las Actuaciones concretas objeto de ejecución.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Xxxxxxxx, proponer mejoras del mismo, previo consentimiento de las Partes.
Octava.- Vigencia.
El Convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma y tendrá una duración inicial de 1 año. Una vez transcurrido este plazo, se prorrogará de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes formulada con tres meses de antelación.
Novena.- Resolución
Las Partes podrán resolver el Convenio:
a) Por mutuo acuerdo.
En este caso, en el acuerdo de resolución se establecerá el modo de liquidar las Actuaciones que estuviesen pendientes de ejecución en el momento de la resolución.
b) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
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En este caso, en el acuerdo de resolución se establecerá el modo de liquidar las Actuaciones que estuviesen pendientes de ejecución en el momento de la resolución.
e) Por las demás causas generalmente aceptadas en Derecho.
Décima.- Naturaleza y Jurisdicción.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx podrán someterse a la Comisión de Seguimiento o bien directamente a la jurisdicción competente.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.