PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS GESTIONADAS POR
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS GESTIONADAS POR
AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK, S.A.
Donostia / San Xxxxxxxxx, 24 de julio de 2019
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS GESTIONADAS POR AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK, S.A. |
CARÁTULA |
1. Entidad contratante y órgano de contratación: |
Entidad contratante: Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. (AGASA). Órgano de contratación: Consejo de Administración de AGASA. |
2. Objeto del contrato: |
El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA, con el alcance previsto en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas. Nota: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios -la Unión Temporal de Empresas “Degrémont, S.A.U. - Xxxxxxx Saneamientos y Servicios, S.A. (Asaser, S.A.) - Serkom, Gestión y Servicios Grupo Moyua, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 xx xxxx”-, el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA. |
3. Acceso al perfil de contratante: |
A través de la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx. |
4. Gastos de los anuncios de licitación y adjudicación: |
A cargo de la empresa adjudicataria, hasta un importe máximo de 1.500 €. |
5. Procedimiento de adjudicación: |
Abierto. |
6. Presupuesto máximo de licitación: |
El presupuesto máximo de licitación, IVA no incluido, asciende a 5.911.751 €/año. |
7. Duración del contrato: |
El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde el 13 xx xxxxx de 2020, pudiendo ser prorrogado por AGASA por períodos anuales, hasta un máximo de dos prórrogas. |
8. Solvencia: |
La requerida en el apartado 7.2 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas. |
9. Criterios de valoración: |
El contrato se adjudicará al licitador que presente la propuesta en su conjunto más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado 10 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas. |
10. Garantía: |
La empresa adjudicataria del contrato deberá constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, correspondiente a los cuatro años de duración inicial del contrato. |
11. Lugar y fecha límite de presentación de propuestas: |
Lugar de presentación: oficinas de AGASA (Paseo de Errotaburu nº 1, 6ª planta, CP 20018, Donostia / San Xxxxxxxxx). Fecha límite de presentación: la señalada en el anuncio de licitación que se publique en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx, y en los restantes anuncios. |
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AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK, S.A.
Índice
Nº pág.
Capítulo 1. Disposiciones generales
1. Objeto del contrato 1
2. Régimen jurídico y jurisdicción 2
3. Entidad contratante y órgano de contratación 3
4. Presupuesto máximo de licitación y valor estimado total del contrato 3
4.1. Presupuesto máximo de licitación 3
4.2. Valor estimado total del contrato 6
5. Duración del contrato 6
Capítulo 2. Adjudicación del contrato
6. Procedimiento de adjudicación 6
7. Aptitud para contratar 7
7.1. Capacidad 7
7.2. Solvencia 7
7.3. Compromiso de adscripción de medios 8
8. Publicidad 10
9. Presentación de propuestas 10
9.1. Sobre nº 1: aptitud para contratar 11
9.2. Sobre nº 2: propuesta técnica 12
9.3. Sobre nº 3: propuesta económica 14
10. Criterios de valoración 17
10.1. Valoración de la propuesta técnica 17
10.2. Valoración de la propuesta económica 18
11. Apertura y valoración de las propuestas 19
12. Adjudicación del contrato 20
Capítulo 3. Formalización y ejecución del contrato
13. Formalización del contrato 23
14. Garantía definitiva 24
15. Pólizas de seguro 24
15.1. Condiciones generales 24
15.2. Seguro de responsabilidad civil general 25
15.3. Seguros de vehículos 26
16. Ejecución del contrato 26
17. Modificación del contrato 28
17.1. Incorporación de dispositivos, instalaciones o infraestructuras 28
17.2. Incorporación de dos Oficiales 3ª en el Área de Saneamiento 29
18. Subrogación de personal 30
19. Seguridad y salud laboral 31
20. Obligaciones de la empresa contratista 32
21. Sustituciones de personal 34
22. Determinación y abono del precio 35
23. Responsabilidad de la empresa contratista 36
24. Penalidades 37
25. Cesión y subcontratación 38
26. Recepción de los trabajos 38
27. Resolución del contrato 38
27.1 Causas de resolución 38
27.2. Efectos de la resolución 39
Anejos 40
1. Documento europeo único de contratación
2. Compromiso de adscripción de medios
3. Declaración responsable (sometimiento a jurisdicción)
4. Designación de medio preferente de recepción de notificaciones
5. Propuesta económica
5.1. Proposición económica
5.2. Desglose de precios
6. Declaración responsable (no prohibiciones de contratar)
7. Modelo de aval
8. Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia o medios exigidos, presenta basarse en la solvencia o medios de otras entidades
9. Certificado de entidad aseguradora
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AGUAS DEL AÑARBE-AÑARBEKO URAK, S.A.
Capítulo 1. Disposiciones generales
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe- Añarbeko Urak, S.A. (en adelante, XXXXX), de acuerdo con el presente pliego y con los documentos siguientes:
a) Pliego de prescripciones técnicas para la prestación de servicios en el Área de Abastecimiento.
b) Pliego de prescripciones técnicas para la prestación de servicios en el Área de Saneamiento.
c) Pliego de prescripciones técnicas para la prestación de servicios en el Área de Control de Calidad.
Los códigos CPV del contrato son los siguientes:
65120000-0 Explotación de una planta depuradora de agua
90481000-2 Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales 71900000-7 Servicios de laboratorio
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios [la Unión Temporal de Empresas “Degrémont, S.A.U. - Xxxxxxx Saneamientos y Servicios, S.A. (Asaser, S.A.) - Serkom, Gestión y Servicios Grupo Moyua, S.L., Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 xx xxxx”; (en adelante, UTE Añarbe)], el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA.
Dicha información (así como toda la información adicional administrativa y técnica) podrá solicitarse (a partir de la publicación del anuncio de licitación en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx) a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxx.xxx o del número de teléfono 000 000 000.
En este sentido, XXXXX proporcionará a todos los interesados copia del Convenio colectivo que viene siendo de aplicación, organigrama de la plantilla, listado de personal a subrogar, calendarios laborales de las diversas Áreas, memoria descriptiva
de abastecimiento y saneamiento y mapa, relación de equipos, relación de instalaciones sujetas a revisión reglamentaria, relación de detectores, extintores, equipos de seguridad y climatización, consumo de agua y alcantarillado, costes directos de subcontratas y averías menores, etc.
Los costes de consumo de agua, alcantarillado y de subcontratas y averías menores se proporcionarán a los únicos efectos de que las empresas puedan hacer las estimaciones oportunas para la formulación de sus propuestas. AGASA no puede garantizar que dichos costes no vayan a ser superiores durante los años de vigencia del contrato; pero, en cualquier caso, todos los costes serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
Cualquier otra información que se proporcione a una empresa interesada, a solicitud de ésta, se proporcionará también a las restantes empresas interesadas.
Adicionalmente, XXXXX convocará una reunión explicativa del contrato, a la que podrán acudir todos los interesados en participar en el procedimiento de licitación. El lugar y la fecha de la reunión se indicarán en el anuncio de licitación que se publique en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
2. Régimen jurídico y jurisdicción
El contrato se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de condiciones económico-administrativas (en adelante, PCEA), por los pliegos de prescripciones técnicas citados en el apartado 1 del PCEA (en adelante, indistintamente, PPT) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE), que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LSE).
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se rige por el PCEA, por los PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la LSE y por las normas de derecho privado.
El PCEA y los PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP) es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCEA se remita expresamente a dicha norma.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso
contencioso-administrativo, se podrá interponer la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la LSE.
Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
3. Entidad contratante y órgano de contratación
La entidad contratante es la sociedad AGASA, cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad municipal de aguas del embalse del río Añarbe (en adelante, MAGA).
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de AGASA que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
4. Presupuesto máximo de licitación y valor estimado total del contrato
4.1. Presupuesto máximo de licitación
El presupuesto máximo de licitación, IVA no incluido, es de 5.911.751 €/año.
El citado importe será el que habrán de tomar en cuenta los licitadores para formular su propuesta económica y no podrá ser superado en ningún caso.
Ha de precisarse que, entre los costes incluidos en el presupuesto máximo de licitación, adicionalmente a cualesquiera otros costes contractuales (de acuerdo con lo dispuesto en el PCEA y en los PPT), se encuentran:
a) El coste del personal sobre el que ha de subrogarse el licitador en caso de resultar adjudicatario del contrato. En este coste no se encuentra incluido el coste del nuevo personal (dos Oficiales 3ª) que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, habrá de contratar la empresa contratista según lo dispuesto en el apartado 5 del PPT del Área de Saneamiento. El coste de los dos nuevos trabajadores, que sólo se abonará desde la fecha efectiva de inicio de prestación de sus servicios, se satisfará con arreglo a la partida prevista en el apartado 17.2 del PCEA.
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Que, a lo largo de 2023, tendrá lugar la negociación para la aprobación del siguiente Convenio colectivo de aplicación al personal (que entrará en vigor el 1 de enero de 2024); sin que, como consecuencia de los eventuales incrementos de las retribuciones a abonar a la plantilla en virtud de ese nuevo Convenio o posteriores, proceda una revisión del precio del contrato de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento.
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de excedencia y el contrato de su sustituto tiene carácter temporal.
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de jubilación parcial (y está siendo sustituido mediante un contrato relevo).
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total, revisable por agravación o mejoría.
b) El coste derivado de las sustituciones y aportaciones de personal o el refuerzo de personal que sea necesario.
c) El coste del personal a que se refiere el apartado 7.3 del PCEA (representante y delegado de la empresa contratista).
d) El coste de los servicios de control de acceso a la EDAR (Estación de depuración de aguas residuales) xx Xxxxxx, contratación que será a cargo y cuenta de la empresa contratista. Los licitadores deberán indicar en su propuesta económica el coste/año de dichos servicios (servicios que se prestarán, en todo caso, por personal ajeno a la plantilla que actualmente presta los servicios de explotación). No obstante, el importe por este concepto sólo se empezará a abonar por XXXXX en el momento en que, tras la finalización, por XXXXX, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, comiencen a prestarse efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
e) El coste de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios; en concreto, los medios materiales indicados en cada uno de los PPT.
f) Los costes de reparación de las averías o de la subsanación de defectos de mantenimiento apreciados, que correrán a cargo de la empresa contratista hasta un importe unitario por avería de 5.000 € (IVA no incluido). El exceso sobre esa suma correrá a cargo de XXXXX, si bien la empresa contratista, al facturarlo o repercutirlo a AGASA -de acuerdo con lo previsto en los PPT de las Áreas de Abastecimiento y Saneamiento- no cargará por este concepto los porcentajes establecidos en el contrato en concepto de gastos generales y beneficio industrial. En todo caso, para el cálculo del importe unitario por avería -a efectos de determinar si supera o no los
5.000 € y si es a cargo del contratista o de AGASA-, se tendrán en cuenta los costes externos, no los del personal adscrito a los servicios.
No obstante, XXXXX asumirá el coste derivado de los contratos de mantenimiento de los equipos indicados en el apartado 7.2 del PPT del Área de Saneamiento. El coste de las reparaciones de dichos equipos (su mantenimiento correctivo) es por cuenta de AGASA.
g) Todos los conceptos que aparecen desglosados en el Anejo 5.2 del PCEA.
El precio ofertado por el licitador deberá comprender el precio del contrato (beneficio industrial y gastos generales incluidos); los impuestos, tasas y restantes tributos (con excepción del IVA); los servicios incluidos en el objeto del contrato según lo dispuesto en los PPT; todos los costes relativos al personal (salarios, Seguridad Social y aportaciones a Entidades de Previsión Social y similares, pagas extraordinarias y vacaciones; sustituciones por baja, por disfrute de permisos o licencias, o por otros motivos; aportaciones y refuerzo de personal, y, en general, las horas extraordinarias derivadas
de la actuación del personal en averías y emergencias fuera de la jornada normal del trabajo; seguros de accidentes individuales; seguridad y salud, etc.); los gastos indicados en los párrafos anteriores y todos los conceptos que aparecen desglosados en el cuadro del Anejo 5.2 del PCEA.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria todos los medios auxiliares necesarios para la prestación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento, tanto en el Área de Abastecimiento como en el de Saneamiento.
Ninguno de los conceptos referidos en los párrafos anteriores podrá repercutirse posteriormente como partida independiente.
La propuesta deberá presentarse IVA no incluido, siendo éste un concepto que se facturará como partida independiente. En la actualidad, el IVA aplicable al contrato es del 21%.
El licitador deberá tener en cuenta que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se le repercutirán los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, hasta un importe máximo de 1.500 €.
Durante la vigencia del contrato (posibles prórrogas incluidas), el precio ofertado por la empresa adjudicataria no será, en ningún caso, objeto de revisión con arreglo a un índice o similar. Las únicas “variaciones” del precio ofertado serán las siguientes:
a) Los supuestos de modificación del contrato (según lo previsto en el apartado 17 del PCEA).
b) Las reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares.
c) El coste de los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx ya que, aunque la empresa adjudicataria deberá incluir en su oferta el precio/año de dichos servicios, el importe por este concepto sólo se empezará a abonar por XXXXX en el momento en que, tras la finalización, por XXXXX, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, se comiencen a prestar efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
d) El coste de la retirada de residuos, ya que el abono de este concepto se efectuará por AGASA, con ocasión de cada certificación mensual de los servicios prestados, aplicando el precio único unitario ofertado por la empresa adjudicataria (€/t) al número de toneladas de residuos evacuados (en el conjunto del Área de Abastecimiento y del Área de Saneamiento) en el período de certificación, una vez acreditado éste ante la Dirección Técnica de AGASA.
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el descuento/año correspondiente al camión actualmente adscrito al SAT (Servicio de Asistencia Técnica) del Área de Abastecimiento y su grúa pluma (véase la letra c) del número 2 del apartado 9.3 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas) sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
4.2. Valor estimado total del contrato
El valor estimado total del contrato, IVA no incluido, es de 37.074.321 €.
El referido valor estimado -que se ha calculado para el período máximo de duración del contrato, prórrogas incluidas, es decir, para seis años (véase, a estos efectos, lo previsto en el apartado 5 del PCEA- incluye los conceptos siguientes:
a) En primer lugar, el presupuesto máximo anual de licitación de los servicios multiplicado por los seis años de duración máxima del contrato (5.911.751 €/año x 6 años = 35.470.506 €).
b) En segundo lugar, el coste máximo establecido en el apartado 17.1 del PCEA para los supuestos de modificación del contrato por adscripción de nuevos dispositivos e instalaciones a las infraestructuras ya existentes o por adscripción de nuevas infraestructuras completas (150.000 €/año x 6 años = 900.000 €); y el coste máximo establecido en el apartado 17.2 del PCEA para el supuesto de modificación del contrato por la incorporación prevista (en este caso con efectos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 13 xx xxxxx de 2026, esto es, durante 5,3 años como máximo) de dos Oficiales 3ª en el Área de Saneamiento (53.550 €/año x 5,3 años = 283.815 €).
c) En tercer lugar, los costes estimados para la reparación de las averías o de la subsanación de defectos de mantenimiento, en lo que exceden de 5.000 € (70.000
€/año x 6 años = 420.000 €).
5. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde el 13 xx xxxxx de 2020, pudiendo ser prorrogado por AGASA por períodos anuales, hasta un máximo de dos prórrogas.
XXXXX decidirá unilateralmente sobre las prórrogas, entendiéndose que quedan formalizadas con la comunicación a la empresa contratista efectuada con una antelación mínima de tres meses a la finalización del período inicial o de la prórroga en curso.
Durante la prórroga o prórrogas, la empresa contratista deberá cumplir el contrato en los términos previstos en su clausulado, en el PCEA y en los PPT.
El precio/anual ofertado por la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios será también de aplicación durante la prórroga o prórrogas (también será de aplicación el precio unitario ofertado para la retirada de residuos en las Áreas de Abastecimiento y Saneamiento).
Capítulo 2. Adjudicación del contrato
6. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la propuesta en su conjunto más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado 10 del PCEA.
7. Aptitud para contratar
Podrán contratar con AGASA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, estén en posesión de la solvencia requerida y se comprometan a adscribir al contrato los medios indicados en el PCEA y en cada uno de los PPT.
7.1. Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con AGASA las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para prestar los servicios. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él los servicios, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones para España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se adjuntará a la documentación que se presente.
Podrán contratar asimismo con XXXXX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres, las circunstancias y la participación de los que la constituyen, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios de la unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán, en caso de que resulten adjudicatarios del contrato, nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los que compone la unión temporal de empresarios deberá, además, acreditar su capacidad con arreglo a lo previsto en el PCEA. La duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.2. Solvencia
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la solvencia siguiente:
a) Solvencia económica y financiera: volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato (gestión del abastecimiento, saneamiento y depuración de agua) que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2016, 2017 y 2018), deberá ser, al menos, de 8.867.626 €, IVA no incluido.
b) Solvencia técnica o profesional: haber ejecutado, en el curso de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), contratos de similar naturaleza con un importe acumulado de 12.000.000 €, IVA no incluido, en uno o más sistemas de explotación de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua que hayan dado servicio, al menos, a 250.000 habitantes en su conjunto, incluyendo una localidad de, al menos,
100.000 habitantes. En todo caso, se deberá, durante al menos seis meses dentro de esos tres años, haber prestado un contrato o contratos simultáneos que, cumpliendo los mencionados umbrales de población, incluyan el abastecimiento, el saneamiento y la depuración de agua.
Notas:
Se considerará acreditada la solvencia económica si el volumen anual de negocios se refiere a la gestión de abastecimiento, saneamiento y depuración (es decir, el volumen de negocios debe englobar los tres campos de actividad).
Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando los servicios se hayan ejercido en uno o más sistemas de explotación que no necesariamente han de ser conjuntos en todos los casos. Es decir, se considerará acreditada la solvencia técnica si, por ejemplo, se ha prestado un servicio de abastecimiento (eso sí, cumpliendo el doble criterio de habitantes: 250.000 en conjunto e incluyendo una población de 100.000); y, en otro u otros sistemas, un servicio de saneamiento y otro de depuración (o de ambos servicios en un mismo sistema), con idénticos umbrales de población (250.000 habitantes incluyendo una población de 100.000 habitantes).
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada uno de los participantes deberá acreditar su solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
En el caso de uniones temporales de empresa, se considerará acreditada la solvencia técnica si sólo uno de los miembros de la unión temporal cumple en su integridad los requisitos de solvencia establecidos.
7.3. Compromiso de adscripción de medios
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicatarios del mismo, los medios humanos siguientes:
a) Un representante de la empresa contratista que tendrá dedicación exclusiva al contrato y su centro de trabajo habitual será la EDAR xx Xxxxxx. Deberá tratarse de una persona que forme parte de la plantilla de la empresa licitadora, con experiencia de, al menos, tres años en tareas de gestión, dirección y coordinación en contratos de similar naturaleza. Al representante de la empresa contratista no le será de aplicación el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación a la plantilla de la UTE Añarbe, y no será personal subrogable.
b) Un delegado de la empresa contratista que, con responsabilidades en el área geográfica o ámbitos propios del contrato, asegure la representación superior de la empresa contratista. El delegado deberá prestar una dedicación mínima presencial en las instalaciones del contrato del 25% de su jornada.
Asimismo, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, para el caso de resultar adjudicatarios del mismo, como mínimo, los medios materiales indicados en cada uno de los PPT. En caso de ser adjudicatarios deberán, además, retirar o reutilizar el camión actualmente adscrito al SAT del Área de Abastecimiento y su grúa pluma (se proporcionará, a todos los licitadores interesados, la ficha técnica del vehículo). El vehículo pasará a ser, por tanto, propiedad de la empresa adjudicataria, ya sea para conservarlo, o para, a su vez, transmitirlo a un tercero o para realizar con él lo que estime oportuno.
Nota: En el desglose de precios del Anejo 5.2 del PCEA se deberá indicar el importe/año que el licitador abonará a AGASA por la adquisición de dicho camión y su grúa pluma. El importe se indicará, con valor negativo, como aportación a AGASA y, por tanto, descuento en el precio a abonar por ésta por los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras. No obstante, el descuento sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
Por otro lado, de indicarse que la aplicación informática instalada en el servidor del SAT para el programa de mantenimiento es propia de AGASA y no supondrá coste alguno para la empresa adjudicataria.
El compromiso de adscripción de medios tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 88 de la LSE, siendo, por tanto, su incumplimiento causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXX.
Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de los medios adscritos a la ejecución del contrato, XXXXX podrá exigir la inmediata adscripción de los medios comprometidos o, alternativamente, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por medios equivalentes, que deberán contar con el consentimiento expreso de XXXXX.
Nota: Para acreditar la solvencia exigida y el compromiso de adscripción de medios, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, durante toda la vigencia del contrato, dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurran no esté incursa en una prohibición de contratar.
Los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades deberán indicarlo así en la declaración responsable a incluir en el sobre nº 1 (en concreto, en la sección C de la parte II del documento europeo único de contratación).
Adicionalmente, en el caso de que el licitador que presente la mejor oferta pretenda basarse en la solvencia y medios de otras entidades, deberá demostrar que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades (elaborado conforme al modelo contenido al efecto en los Anejos del PCEA). Este compromiso deberá/n otorgarlo ante Notario la/s entidad/es a la/s que recurra el licitador que presente la mejor oferta, para
acreditar la solvencia exigida o el compromiso de medios a adscribir, manifestando: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostenta/n la referida solvencia, aportando documentos acreditativos de ello (en la forma prevista en el apartado 12 del PCEA); y manifestando su voluntad irrevocable de poner a disposición del licitador, para el caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por XXXXX su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso por XXXXX, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario.
Este compromiso se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento efectuado a tal efecto por el órgano de contratación.
8. Publicidad
La licitación y la adjudicación del contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de AGASA.
El acceso al perfil de contratante de AGASA podrá efectuarse a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.
9. Presentación de propuestas
Para participar en el procedimiento, los licitadores deberán presentar en las oficinas de AGASA (sitas en Paseo de Errotaburu nº 1, 6ª planta, CP 20018, Donostia / San Xxxxxxxxx), en horario de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, hasta la fecha límite que se señale en los anuncios de licitación, tres sobres cerrados -con la documentación indicada a continuación en el presente apartado- señalando en el exterior de los mismos los datos siguientes:
a) Denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la propuesta, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
b) Identificación de la licitación (“Contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.”).
c) Identificación del número de sobre de que se trate (sobre nº 1: aptitud para contratar; sobre nº 2: propuesta técnica; y sobre nº 3: propuesta económica).
Cuando las propuestas sean remitidas por correo, se deberán cumplir los requisitos siguientes: el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a AGASA, en el mismo día y siempre dentro de la fecha y hora en las que finalice el plazo de presentación de propuestas, la remisión de la propuesta (el anuncio del envío se realizará mediante correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxx.xxx). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida con posterioridad a la fecha y a la hora en las que finaliza el plazo de presentación de propuestas. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales
siguientes a la finalización del plazo de presentación sin haberse recibido la propuesta, ésta no será admitida en ningún caso.
En cada uno de los sobres se deberá incluir la documentación que se indica a continuación.
9.1. Sobre nº 1: aptitud para contratar
En el sobre nº 1 los licitadores deberán incluir la documentación siguiente:
1. Todos los licitadores presentarán una declaración responsable ajustada al formulario del documento europeo único de contratación (Anejo 1 del PCEA). Se cumplimentará del modo siguiente:
a) Con arreglo a las instrucciones recogidas en el Anexo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC).
b) En relación concreta con la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores deberán cumplimentar, únicamente, la sección A: “Indicación global relativa a todos los criterios de selección”.
c) En los casos en que el licitador recurra a la solvencia o medios de otras entidades, de conformidad con el apartado 7 del PCEA, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente requerida en las secciones A (“Información sobre el operador económico”) y B (“Información sobre los representantes del operador económico”) de la parte II y en la parte III del DEUC.
d) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará por cada empresa participante una declaración responsable, en la que figurará la información requerida en las partes II a V del DEUC.
2. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Todos los licitadores deberán presentar el compromiso de adscribir al contrato los medios humanos y materiales indicados en el apartado 7 del PCEA (con arreglo al Anejo 2 del PCEA).
4. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitador (Anejo 3 del PCEA).
5. Todos los licitadores designarán un medio preferente de recepción de notificaciones (Anejo 4 del PCEA).
Nota: XXXXX podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración indicada en el número 1 o cuando ello resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o cuando figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
9.2. Sobre nº 2: propuesta técnica
En el sobre nº 2 los licitadores deberán incluir una memoria técnica con el contenido siguiente:
1. Descripción general y justificación de la organización y metodología en la prestación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento en las Áreas de Abastecimiento, Saneamiento y Control de Calidad. La propuesta se valorará, de una parte, por su contenido general, amplitud y detalle; de otra parte, se valorarán las propuestas dirigidas a la mejora organizativa de los trabajos y la adscripción del personal a cada uno de ellos (equipos de trabajo, turnos, Jefaturas, organización del SAT central, etc.), así como las propuestas para facilitar el rejuvenecimiento de la plantilla (aplicación de contratos relevo, etc.) y para el fomento de los criterios de igualdad entre la plantilla.
AGASA proporcionará a las empresas interesadas, entre la documentación adicional a los pliegos, el organigrama del personal de explotación sobre el que opera la subrogación. Dicho personal ha de entenderse como personal “mínimo” (para todo el período de duración del contrato), no siendo posible su reducción. En ese sentido, el organigrama tiene carácter contractual a todos los efectos.
Por ello, todas las propuestas de organización de los trabajos han de contemplar todo el personal de explotación indicado en el referido organigrama (incluidos los dos nuevos trabajadores -Oficiales 3ª del Área de Saneamiento- a contratar por la empresa adjudicataria con efectos desde el 1 de enero de 2021; trabajadores que también figuran en dicho organigrama).
Nota: El organigrama de personal incluye la figura del representante, aunque a éste no le sea de aplicación el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación a la plantilla de la UTE Añarbe (ni se trate de personal subrogable). En todo caso, a la hora de elaborar sus propuestas de organización y mejora organizativa de los
trabajos, los licitadores deberán tener en cuenta tanto al representante como al delegado de la empresa contratista.
2. Plan específico que aplicará el licitador para la gestión de las sustituciones de personal por ausencias (por bajas o por otros motivos) o de los refuerzos de personal en supuestos de necesidades no habituales o extraordinarias. En dicho plan -respetando en todo momento lo establecido en el apartado 21 del PCEA- se deberán exponer con detalle los procedimientos y plazos de la comunicación previa a AGASA de la sustitución o refuerzo en curso; la metodología y el plazo máximo para la sustitución o refuerzo de personal; la metodología de confección de listas de personal sustituto y procedimientos para proveer las sustituciones; y cuantos aspectos concreten detalladamente el procedimiento de sustitución o refuerzo sin ambigüedad alguna. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Convenio colectivo -que viene siendo de aplicación- a efectos de sustituciones, disponibilidad de horas y horas extraordinarias, etc. Además del contenido del propio plan específico de gestión de las sustituciones de personal, se valorará la inclusión de propuestas para fomentar la reducción del absentismo de la plantilla, debiendo incluir dichas propuestas, entre otras cuestiones, el análisis de las posibles causas (psicosociales, etc.) motivadoras del absentismo.
3. Identificación y descripción de los medios materiales que se adscribirán al contrato para la ejecución de los servicios: vehículos, telefonía portátil, equipos o sistemas informáticos y de telecomunicación, equipos eventualmente destinados a la identificación e inspección de redes, detección de averías, reparaciones, etc. Además de los contenidos generales ofertados en este apartado, se valorará más en concreto la aportación de cualquier equipo destinado a la inspección de colectores.
4. Plan de formación del personal relativo a las habilidades propias de los respectivos puestos de trabajo (hidráulica, mecánica, neumática, eléctrica y de procesos de potabilización y depuración), y a la formación en euskera.
En este apartado, se valorará, además, la capacitación en euskera del representante de la empresa (apartado 7.3.a) del PCEA): capacitación ya adquirida, en curso de formación, etc.
5. Aspectos específicos de seguridad y salud previstos para la ejecución de los trabajos: se aportará información sobre los eventuales planes, metodología, servicios propios, etc. de que pueda disponer la empresa licitadora en esta materia y que adscribirá al contrato. Asimismo, se incluirá toda la documentación requerida, a estos efectos, en el apartado 19 del PCEA.
Los licitadores habrán de tener en cuenta que la ejecución e implantación de cualquier plan derivado de sus propuestas será de su cuenta, no pudiendo repercutir a AGASA ningún coste adicional derivado de dichos conceptos.
En la propuesta técnica no se podrán incluir referencias que puedan orientar o dar a conocer aspectos económicos de la propuesta. En caso contrario, la propuesta será excluida del procedimiento.
La extensión en papel de la propuesta técnica (apartados 1 y 5 completos) no podrá superar la cantidad de 100 hojas, formato DIN A4, escritas por las dos caras (200 páginas), con letra no menor del cuerpo Arial 10, interlineado sencillo y márgenes mínimos de 2,5 cm.
Se aceptará la inclusión en la oferta de hasta un máximo de 10 hojas en formato DIN A3 impresas en una sola cara; las citadas hojas DIN A3 computarán como dos páginas (una hoja) de las 200 y 100 admitidas, respectivamente, como máximo.
Las portadas e índices también se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de hojas permitidas (100 hojas).
La propuesta técnica sólo podrá presentarse en papel. No se aceptará la introducción de documentación complementaria (en CD, DVD, pen drive, o en cualquier otro soporte), aun cuando dicha documentación complementaria se limite a reproducir la misma información que la proporcionada en papel.
AGASA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En ese sentido, en la documentación del sobre nº 2 (y dentro del límite de páginas antes señalado), los licitadores indicarán el Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores
-propios o de empresas subcontratadas- que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, debiendo tener en cuenta la obligación del adjudicatario de cumplir o hacer cumplir, en todo caso, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
Adicionalmente, AGASA proporcionará a todos los interesados el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación al personal que actualmente presta los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
9.3. Sobre nº 3: propuesta económica
En el sobre nº 3 los licitadores deberán incluir su propuesta económica (Anejo 5 del PCEA, que consta de los Anejos 5.1 y 5.2).
La propuesta económica incluirá:
1. Una proposición económica cumplimentada con arreglo al Anejo 5.1 del PCEA, indicando el precio total anual ofertado. El precio incluirá todos los conceptos por la prestación de los servicios, salvo el IVA. Dicho precio será el que se aplicará durante todo el período de vigencia del contrato (esto es, durante cuatro años más dos posibles prórrogas anuales).
2. Un desglose de precios/año por partidas, cumplimentado con arreglo al Anejo 5.2 del PCEA.
a) Por lo que se refiere al coste de personal, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 10.2 del PCEA, en relación con la existencia de valores anormalmente bajos.
AGASA proporcionará a las empresas interesadas, entre la documentación adicional a los pliegos, el organigrama del personal de explotación. Dicho personal ha de entenderse como personal “mínimo” (para todo el período de duración del contrato), no siendo posible su reducción.
Aunque en el organigrama se contemplan los dos nuevos trabajadores -Oficiales 3ª del Área de Saneamiento- que la empresa contratista deberá contratar con efectos desde el 1 de enero de 2021, el coste de los dos nuevos trabajadores no se incluirá en la oferta (en ninguna de las casillas del desglose de precios del Anejo 5.2 del PCEA) que presenten las empresas licitadoras, por cuanto la contratación de los dos Oficiales 3ª del Área de Saneamiento se satisfará con cargo a la partida indicada en el apartado 17.2 del PCEA. En cualquier caso, el coste de ese nuevo personal a contratar por la empresa adjudicataria sólo se abonará desde la fecha efectiva de inicio de prestación de los servicios por parte de los dos nuevos trabajadores.
Si bien en el organigrama que XXXXX proporcione a las empresas interesadas está incluido el representante, el coste de esta persona y del delegado de la empresa contratista no se incluirá en la casilla de personal del Anejo 5.2, sino que se deberá atribuir a cualquier otra partida del Anejo 5.2 que los licitadores consideren oportuno (por ejemplo, a la partida de “otros” o a la de “otros conceptos”).
Para el cálculo del coste de personal, habrá de tener en cuenta, además, lo siguiente:
- Que, a lo largo de 2023, tendrá lugar la negociación para la aprobación del siguiente Convenio colectivo de aplicación al personal (que entrará en vigor el 1 de enero de 2024); sin que, como consecuencia de los eventuales incrementos de las retribuciones a abonar a la plantilla en virtud de ese nuevo Convenio o posteriores, proceda una revisión del precio del contrato de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento.
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de excedencia y el contrato de su sustituto tiene carácter temporal.
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de jubilación parcial (y está siendo sustituido mediante un contrato relevo).
- Que uno de los trabajadores de la plantilla de la UTE Añarbe se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total, revisable por agravación o mejoría.
b) AGASA proporcionará a los interesados los costes de consumo de agua, alcantarillado y de subcontratas y averías menores. Dichos costes se proporcionarán a los únicos efectos de que las empresas puedan hacer las estimaciones oportunas para la formulación de sus propuestas. AGASA no puede garantizar que dichos costes no vayan a ser superiores durante los años de vigencia del contrato; pero, en cualquier caso, todos los costes serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
c) En el desglose de precios se deberá indicar el importe/año que el licitador abonará a AGASA por la adquisición del camión actualmente adscrito al SAT del Área de Abastecimiento y su grúa pluma. El importe se indicará, con valor negativo, como aportación a AGASA y, por tanto, descuento en el precio a abonar por ésta por los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras. No obstante, el descuento sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
d) Para cumplimentar el apartado del Anejo 5.2 correspondiente al concepto de retirada de residuos de las Áreas de Abastecimiento y Saneamiento (apartado 7.1 de los respectivos PPT), se tomarán en consideración las siguientes cantidades anuales estimadas de residuos a evacuar y depositar en vertedero:
- 350 toneladas/año en el Área de Abastecimiento; en concreto, en la ETAP (Estación de tratamiento de agua potable) de Petritegi (residuos generados por el sistema de deshidratación de los materiales insolubles de la cal).
- 1.663 toneladas/año en el Área de Saneamiento; es decir, 1.563 toneladas/año en la EDAR xx Xxxxxx, incluyendo la XXXX (Estación de descarga de equipos de limpieza), más 100 toneladas/año en las redes de saneamiento. Ha de señalarse que, en lo anterior, no se incluye el coste de la retirada y gestión de los lodos de depuración. Esto último es por cuenta y a cargo de XXXXX.
Al cumplimentar el referido apartado del Anejo 5.2, los licitadores deberán indicar, en las dos Áreas, dos datos:
(1) Por una parte, el precio unitario ofertado por tonelada de residuo (€/t, IVA no incluido); precio que será el mismo para el Área de Abastecimiento y para el Área de Saneamiento. Este precio no será objeto de revisión en ningún caso (ni durante el período de vigencia inicial del contrato ni durante las eventuales prórrogas).
(2) Por otra parte, el coste total resultante de aplicar el precio único unitario ofertado al número de toneladas/año estimadas para el Área de Abastecimiento (350 t) y para el Área de Saneamiento (1.663 t).
El abono de este concepto se efectuará por AGASA, con ocasión de cada certificación mensual de los servicios prestados, aplicando el precio único ofertado por la empresa adjudicataria (€/t) al número de toneladas de residuos evacuados (en el conjunto del Área de Abastecimiento y del Área de Saneamiento) en el período de certificación, una vez acreditado éste ante la Dirección Técnica de AGASA.
e) Se deberá indicar el coste/año de los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx. No obstante, el importe por este concepto sólo se empezará a abonar por XXXXX cuando, tras la finalización, por AGASA, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, comiencen a prestarse efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
Ha de tenerse en cuenta que ningún precio será objeto de revisión con arreglo a un índice o similar (tampoco el precio/tonelada ofertado para la retirada de residuos). Las únicas “variaciones” de precio serán las siguientes:
- Los supuestos de modificación del contrato (según lo previsto en el apartado 17 del PCEA).
- Las reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares.
- El coste de los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx ya que, aunque la empresa adjudicataria deberá incluir en su oferta el precio/año de dichos servicios, el importe por este concepto sólo se empezará a abonar por XXXXX en el momento en que, tras la finalización, por AGASA, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, se comiencen a prestar efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
- El coste de la retirada de residuos, ya que el abono de este concepto se efectuará por XXXXX, con ocasión de cada certificación mensual de los servicios
prestados, aplicando el precio único ofertado por la empresa adjudicataria (€/t) al número de toneladas de residuos evacuados (en el conjunto del Área de Abastecimiento y del Área de Saneamiento) en el período de certificación, una vez acreditado éste ante la Dirección Técnica de AGASA.
En consecuencia, fuera de dichos supuestos, todos los conceptos del Anejo 5.2 (incluidas las sustituciones y refuerzo de personal, subcontratas, averías hasta
5.000 €, vehículos, servicios de telefonía móvil, vestuario y material de seguridad, suministro de agua potable y alcantarillado, prevención de riesgos laborales, seguros y cualesquiera otros conceptos) se abonarán siempre con arreglo al importe ofertado por la empresa adjudicataria (con independencia del coste en el que, finalmente, incurra la empresa adjudicataria por razón de dichos conceptos).
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el descuento correspondiente al camión actualmente adscrito al SAT del Área de Abastecimiento y su grúa pluma (véase el apartado c) anterior) sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
No se admitirá propuesta económica que supere el presupuesto máximo anual de licitación indicado en el apartado 4.1 del PCEA. El precio ofertado incluirá todos los conceptos señalados en dicho apartado.
No se establece ningún requerimiento en relación con los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial que deben considerar los licitadores en la formulación de su propuesta económica.
10. Criterios de valoración
10.1. Valoración de la propuesta técnica
La propuesta técnica presentada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.2 del PCEA será valorada con un total de 50 puntos, que se desglosarán en las siguientes cuantías para cada uno de los aspectos relacionados en el citado apartado:
1. Descripción general y justificación de la organización y metodología en la prestación de los servicios 18 puntos.
2. Plan específico que aplicará el licitador para la gestión de las sustituciones de personal 12 puntos.
3. Identificación y descripción de los medios materiales que se adscribirán al contrato
……………………………………………………………………………………. 10 puntos.
4. Plan de formación del personal 5 puntos.
5. Aspectos específicos de seguridad y salud 5 puntos.
La propuesta técnica que no obtenga en su conjunto, al menos, 25 puntos, será excluida del procedimiento, sin que se proceda a la apertura de la correspondiente propuesta económica.
10.2. Valoración de la propuesta económica
La propuesta económica será valorada con un total de 50 puntos, de acuerdo con las gráficas siguientes:
Puntos
50
49
Puntos
50
49
37
37
Coeficiente de
0 Baja
0
m-5% m
m+5%
Coeficiente de
Baja
m-5% m
m+5% máxima
máxima
Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima > m+5 | Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima <= m+5 |
(Siendo “m” el coeficiente de baja medio de las ofertas presentadas)
En aquellos casos en los que la baja media se sitúe entre el 0% y 5%, las gráficas se aplicarán del modo siguiente:
Puntos 50 49 37 Coeficiente de Baja m-5% 0 m m+5% Bmáx | Puntos 50 49 37 Coeficiente de Baja m-5% 0 m Bmáx m+5% |
Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima > m+5 y baja media entre 0% y 5% | Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima <= m+5 y baja media entre 0% y 5% |
Nota: Se entenderá que una oferta puede estar en supuesto de exclusión por tratarse de un valor anormalmente bajo cuando: (1) de forma evidente, incumpla las obligaciones salariales y cuantías de los Convenios, pactos o acuerdos individuales o colectivos aplicables al personal sujeto a subrogación, así como las obligaciones con la Seguridad Social; y/o (2) que la oferta suponga un porcentaje de baja superior al porcentaje de la “baja media + 7%”. En estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 82 de la LSE.
En relación con el primer supuesto de exclusión por tratarse de un valor anormalmente bajo:
- El coste estimado, IVA no incluido, del personal de la plantilla es el siguiente: 3.867.816 €/año.
El coste corresponde al personal de la plantilla, y no incluye el derivado de las sustituciones del mismo por causa de incapacidad laboral transitoria, permisos, licencias, etc.
El coste de personal no incluye ni a los dos nuevos trabajadores (a contratar por la empresa contratista con efectos desde el 1 de enero de 2021 y cuyo coste se satisfará con arreglo a la partida indicada en el apartado 17.2 del PCEA), ni al representante ni al delegado de la empresa.
La estimación del coste salarial se ha realizado por XXXXX teniendo en cuenta el primer año de vigencia del contrato. Ahora bien, a la hora de preparar su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta que el coste/año de personal que oferten no será revisable ni durante los cuatro años de vigencia inicial del contrato ni durante las dos posibles prórrogas anuales. Las únicas variaciones posibles serán las que se deriven de los supuestos de modificación del contrato (apartados 17.1 y 17.2 del PCEA) y las derivadas de reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares.
El citado importe será el que regirá a los efectos de lo dispuesto en relación con la exclusión por tratarse de un valor anormalmente bajo.
XXXXX ha efectuado esa estimación del coste salarial a los efectos antedichos, sin que ello constituya una determinación exacta y fija de los costes laborales reales en que, en función de diversas circunstancias, incurra finalmente el adjudicatario del contrato; ni compromiso contractual alguno a ese respecto.
11. Apertura y valoración de las propuestas
El órgano de contratación estará asistido por un comité de evaluación constituido por:
- El Director Técnico de AGASA.
- El Jefe del Área de Abastecimiento.
- El Jefe del Área de Saneamiento.
- La Jefa del Área de Control de Calidad.
- La Técnica de Administración General.
El comité de evaluación abrirá y calificará, en primer lugar, la documentación del sobre nº 1 (aptitud para contratar). Si observase defectos subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador los subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de no proceder a la subsanación.
Calificada la documentación, verificado el cumplimiento de lo exigido en el PCEA, y subsanados los defectos u omisiones, se llevará a cabo la apertura y valoración del sobre nº 2 (propuesta técnica), según los criterios mencionados en el apartado 10.1 del PCEA.
Finalizada la valoración de las propuestas técnicas, se efectuará el acto de apertura de las propuestas económicas. La fecha, la hora y el lugar de apertura de las propuestas económicas se especificarán en los anuncios de licitación. Cualquier variación del lugar, fecha y hora de celebración del acto público será debidamente comunicada, con la suficiente antelación, a todos los licitadores.
En el acto público de apertura de las propuestas económicas, se facilitará a los licitadores, en primer lugar, el resultado de la valoración de las propuestas técnicas. A continuación, se abrirán y se dará lectura a las propuestas económicas.
Terminado el acto público de apertura de las propuestas económicas, se efectuará la revisión y valoración de las mismas, según lo dispuesto en el apartado 10.2 del PCEA.
12. Adjudicación del contrato
A la vista de la valoración de las ofertas, se emitirá un informe-propuesta de adjudicación, identificando la oferta en su conjunto más ventajosa según los criterios de valoración empleados.
A continuación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la propuesta en su conjunto más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1. Documentación justificativa de cumplir, en la fecha final de presentación de ofertas, todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con XXXXX, y todos los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en el apartado 7 del PCEA.
En el supuesto de que la propuesta se hubiera formulado por empresarios que pretenden concurrir integrados en una unión temporal, la referida documentación debe referirse a la totalidad de las empresas que la han de integrar.
1.1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior deberán, además, justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia del certificado vigente de inscripción expedido por el letrado responsable del Registro en sustitución de la documentación requerida en el presente apartado 1.1. El certificado de inscripción deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en virtud de la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento no han variado.
1.2. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el apartado 7.2 del PCEA.
- Solvencia económica y financiera: el volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de (1) las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil; y (2) una declaración responsable firmada por el licitador indicando su volumen de negocios.
- Solvencia técnica o profesional: la solvencia se acreditará por medio de una relación de los servicios o trabajos realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha, la duración, el destinatario, público o privado, de los mismos, los sistemas de explotación a que se refieren los servicios prestados, y localidades y número de habitantes a los que se ha dado servicio. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán, además, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de ese certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de los documentos en su poder que acrediten la realización de la prestación y la solvencia requerida.
En el caso de que algún certificado emitido por una entidad contratante para acreditar la solvencia técnica (prestación de algún servicio a determinado número de habitantes) no contenga el detalle de la población servida (250.000 habitantes al menos en su conjunto y con una localidad de al menos 100.000 habitantes), se admitirán, para dar por válido el cumplimiento xxx xxxxx criterio
poblacional, los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística respecto a la población de las localidades objeto del contrato desempeñado por el licitador.
1.3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar (Anejo 6). Además, se deberán presentar los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberá presentarse certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con todas las Administraciones tributarias en las que la empresa se encuentre dada de alta.
Nota: Al comienzo de cada año natural, y en cualquier ocasión en que AGASA lo solicite, deberá la empresa contratista presentar documentación vigente acreditativa de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También deberá presentar los justificantes de afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores, cuando así lo requiera AGASA.
2. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y materiales comprometidos para su adscripción al contrato.
2.1. Respecto de los medios humanos, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Fichas de curriculum vitae (titulación académica oficial y experiencia en el ámbito requerido) del representante y del delegado de la empresa contratista.
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de dichos medios humanos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos, y atendida la naturaleza de la información comprendida en la documentación referente a los medios humanos, su recopilación y uso supondrán un tratamiento de datos realizado por el licitador seleccionado, como responsable del tratamiento; y su entrega a AGASA, en cumplimiento de lo previsto en el presente apartado, supondrá una comunicación de datos realizada como cedente.
A estos efectos, el licitador seleccionado deberá cumplir con las obligaciones que para él se deriven de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos en relación con el tratamiento y comunicación de datos mencionados en el párrafo anterior. En particular, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que, como responsable del tratamiento le corresponda observar, el licitador deberá obtener, bajo su exclusiva responsabilidad, el consentimiento informado de los interesados que habilite la comunicación de datos, extremo éste que deberá acreditar debidamente ante XXXXX cuando sea requerido para ello.
2.2. Respecto de los medios materiales, el licitador seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.
3. Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva prevista en el apartado 14 del PCEA (Anejo 7 del PCEA).
4. Acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, para acreditar la solvencia o medios exigidos, pretenda basarse en la solvencia o medios de otras entidades (Anejo 8 del PCEA).
5. En su caso, acreditación de la constitución legal como unión temporal de empresas, debiendo designar una persona representante o apoderado único de la unión temporal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
6. Documentación acreditativa de la contratación de las pólizas de seguro requeridas, según lo dispuesto en el apartado 15 del PCEA (Anejo 9 del PCEA).
AGASA se reserva el derecho a realizar las labores de comprobación que considere oportunas o de exigir cuanta documentación adicional entienda necesaria con la finalidad de comprobar la veracidad de la información aportada por los licitadores.
Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, XXXXX podrá otorgar al licitador un plazo de tres días naturales para que los corrija.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado o si la documentación presentada adoleciera de defectos u omisiones no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cumplimentado debidamente el requerimiento, el órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación será notificada al adjudicatario y a los licitadores no adjudicatarios (a través del medio designado por éstos para la recepción de notificaciones) y se publicará según lo previsto en el apartado 8 del PCEA.
Corresponderá en todo caso al órgano de contratación el derecho a declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, siempre que las ofertas no se adecuen a los criterios establecidos.
XXXXX podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 84.3 de la LSE o cuando se trate de información designada como confidencial por las empresas; en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
Capítulo 3. Formalización y ejecución del contrato
13. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento privado una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104 de la LSE.
Tendrán carácter contractual, además del contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el PCEA, los PPT y la propuesta de la empresa adjudicataria.
El PCEA y los PPT habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto de formalización del contrato.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar justificante acreditativo de haber satisfecho los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, XXXXX podrá adjudicar el contrato al licitador siguiente, según el orden de clasificación de las propuestas admitidas; otorgándosele a este último, en ese caso, diez días hábiles para la presentación de la documentación indicada en el apartado 12 del PCEA.
14. Garantía definitiva
La empresa seleccionada deberá constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, correspondiente a los cuatro años de duración inicial del contrato.
La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 108 de la LCSP que, a estos efectos, se establece expresamente de aplicación. En el caso de prestarse en forma de aval, se ajustará al modelo incorporado como Anejo 7 al PCEA.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
En lo no previsto en el presente apartado, se establece expresamente de aplicación lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la LCSP.
15. Pólizas de seguro
15.1. Condiciones generales
La empresa contratista se responsabilizará de todos los daños materiales y personales y perjuicios que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
En todo caso, será por cuenta de la empresa contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros que deba contratar, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las pólizas de seguro.
Igualmente, serán por cuenta de la empresa contratista las indemnizaciones a terceros y daños no cubiertos por las pólizas.
La empresa contratista deberá tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en la prestación de los servicios objeto del contrato, así
como cumplir con las exigencias de prestaciones sociales, complementos, seguros, etc., que se establezcan en el Convenio colectivo.
La empresa adjudicataria debe suscribir (apartado 15.2 del PCEA) una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños causados a AGASA o a cualquier tercero derivados del ejercicio del objeto del contrato. Para ello, es necesario que la póliza describa con el mayor detalle posible la actividad a desarrollar por la empresa adjudicataria para AGASA.
En definitiva, a través de la póliza de responsabilidad civil se deben cubrir los riesgos derivados de la actividad objeto del contrato.
Por otro lado, ha de indicarse que XXXXX tiene suscrita una póliza de daños materiales para el aseguramiento de sus bienes e instalaciones. En dicha póliza no cabe incluir como “asegurado adicional” a la empresa adjudicataria.
15.2. Seguro de responsabilidad civil general
Como se ha indicado previamente, con el fin de hacer frente a los posibles daños y perjuicios a terceras personas y sus bienes que puedan tener lugar como consecuencia de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de responsabilidad civil general, con las siguientes condiciones, límites y coberturas:
- Responsabilidad civil de explotación, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €.
- Responsabilidad civil patronal, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €.
- Sublímite por víctima en responsabilidad civil patronal no inferior a 300.000 €.
- Responsabilidad civil contaminación accidental, con un límite no inferior a
3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €.
- Defensas y fianzas civiles: incluido.
La póliza de responsabilidad civil, que habrá de entrar en vigor al inicio del contrato, se extenderá hasta doce meses después de finalizado éste, y para hechos ocurridos durante su vigencia. En la póliza tendrán la condición de asegurados, además de la empresa adjudicataria, MAGA y AGASA. Asimismo, se considerará a MAGA y a AGASA, y a sus bienes, como terceros indemnizables entre sí.
La empresa adjudicataria deberá incluir, en la nueva póliza que contrate o en el Anejo a la póliza de R. C. que tenga ya contratada, a MAGA y XXXXX como “asegurados adicionales”, sin perder su condición de terceros indemnizables.
En todo caso, la contratación de la póliza requerida no podrá aminorar, sustituir, reducir, atemperar, etc. la responsabilidad de la empresa contratista, que deberá hacerse cargo del 100% de las posibles indemnizaciones, siendo siempre a su exclusivo cargo las franquicias que figuren en la póliza.
La empresa adjudicataria exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra XXXXX/MAGA.
La empresa seleccionada, con anterioridad a la adjudicación del contrato, aportará certificado de la compañía aseguradora de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil general, según el modelo recogido en el Anejo 9 del PCEA, acompañado del recibo de pago de la prima correspondiente. Asimismo, este certificado, junto con el recibo del pago de la prima, deberá presentarse por la empresa contratista al comienzo de cada ejercicio, tras la renovación de la póliza de responsabilidad civil general.
La empresa contratista comunicará a AGASA de forma inmediata cualquier siniestro o incidencia que se produzca.
Durante la vigencia del contrato, XXXXX podrá solicitar a la empresa contratista, en cualquier momento, que le presente la documentación correspondiente a la póliza contratada.
15.3. Seguros de vehículos
La empresa adjudicataria deberá contratar los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos adscritos a la prestación de los servicios objeto del contrato y que estén sometidos a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La empresa seleccionada, con anterioridad a la adjudicación del contrato, aportará certificado de la aseguradora de la suscripción de las pólizas de los vehículos, según el modelo recogido en el Anejo 9 del PCEA, acompañado del recibo de pago de las primas correspondientes. Asimismo, este certificado, junto con el recibo del pago de las primas, deberá presentarse por la empresa contratista al comienzo de cada ejercicio, tras la renovación de las pólizas de vehículos.
En el caso de que no fuese posible presentar, en ese momento, el certificado de las pólizas firmadas, por no encontrarse todavía matriculados los vehículos, se deberá presentar la pertinente documentación justificativa provisional o los correspondientes compromisos.
La empresa contratista comunicará a AGASA de forma inmediata cualquier siniestro o incidencia que se produzca.
Durante la vigencia del contrato, XXXXX podrá solicitar a la empresa contratista que, en cualquier momento, presente la documentación correspondiente a las pólizas contratadas.
16. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, y se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, al PCEA, a los PPT, a la propuesta de la empresa contratista y a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, dé XXXXX a la empresa contratista.
AGASA podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, la adecuada ejecución de los servicios por la empresa contratista, pudiendo dictar cuantas disposiciones estime convenientes para la mejor realización de los servicios.
La empresa contratista facilitará a AGASA los datos que le sean requeridos por ésta, permitiéndole el acceso a la documentación laboral, administrativa o de cualquier otra índole relacionada con los servicios prestados.
La empresa contratista no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde AGASA.
La empresa contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en relación con el personal que preste los servicios. A tal fin, la empresa contratista deberá impartir al personal los cursos de formación que sean necesarios.
La empresa contratista deberá comunicar a AGASA con, al menos, un mes de antelación, todos los cursos o jornadas de formación a los que vaya a asistir el personal que presta los servicios (ya se trate de cursos en materia de habilidades propias de los respectivos puestos de trabajo, o de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud, etc.).
La empresa contratista será responsable de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales, los documentos de seguridad y salud de las instalaciones de AGASA, las correspondientes prácticas de seguridad y salud y la normativa de funcionamiento general emanada de AGASA.
A excepción del personal de XXXXX y del de la empresa contratista, no se permitirá el acceso a las instalaciones a ninguna persona que no vaya provista de la autorización expresa de la primera.
Será responsabilidad de la empresa contratista el abono de las cargas fiscales, laborales y de Seguridad Social del personal que preste los servicios; debiendo presentar la empresa contratista, cuando así se lo requiera AGASA, los justificantes de afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores adscritos al contrato.
Los medios humanos necesarios para la prestación de los servicios serán a cargo y dependerán exclusivamente de la empresa contratista, que ostentará los deberes y derechos inherentes a su condición de empresaria, no teniendo AGASA ninguna relación jurídica, laboral ni funcional sobre los referidos medios humanos.
La empresa contratista será responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal -propio o subcontratado- que trabaje en la ejecución del contrato, relativa a la responsabilidad laboral (incluida la referente a la prevención de riesgos y a la seguridad, higiene y salud laborales), de Seguridad Social o fiscal que la empresa contraiga directa o indirectamente. La empresa contratista asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación.
Sobre las necesidades de personal establecidas en cada uno de los PPT, AGASA valorará y, en su caso, aceptará reducciones de prestaciones derivadas de cambios
organizativos en su plantilla (reducciones de jornada, excedencias o situaciones laborales similares), lo que, en su caso, llevará aparejada la correspondiente reducción del precio del contrato.
Nota: En el sobre nº 2 los licitadores indicarán el Convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores -propios o de empresas subcontratadas- que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios. La información sobre el Convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores tiene el carácter de condición especial de ejecución y obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 88 de la LSE, siendo por tanto cualquier incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXX.
En todo caso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA.
17. Modificación del contrato
17.1. Incorporación de dispositivos, instalaciones o infraestructuras
En la medida en que durante el período de vigencia del contrato pueden incorporarse, de una parte, nuevos dispositivos e instalaciones a las infraestructuras ya existentes; y, de otra, adscribirse a los servicios a cargo de AGASA (y, por ende, de la empresa contratista) nuevas infraestructuras completas, bien construidas por AGASA, bien recibidas por ésta de otras entidades o administraciones, la satisfacción de los costes de explotación, conservación, y mantenimiento de esos nuevos dispositivos, instalaciones e infraestructuras se hará con cargo a una partida alzada máxima a justificar de 150.000 €/año, IVA no incluido. Con cargo a la citada partida se cubrirán los costes:
- De la explotación, conservación y mantenimiento de los nuevos dispositivos e instalaciones incorporados durante la vigencia del contrato a las infraestructuras ya existentes a 24 julio de 2019 (excluido expresamente coste alguno de
personal, por cuanto se entiende que esas necesidades quedan cubiertas por la plantilla general objeto del contrato). Ha de precisarse que, con cargo a la citada partida, se cubrirán los costes de reparación de las averías o de la subsanación de defectos de mantenimiento de los nuevos elementos adscritos, hasta un importe unitario por avería de 5.000 € (IVA no incluido).
- De la explotación, conservación y mantenimiento correspondientes a las nuevas infraestructuras completas que se adscriban a los servicios prestados por AGASA durante la vigencia del contrato (incluido el coste del nuevo personal que, en su caso, sea necesario). Ha de precisarse que, con cargo a la citada partida, se cubrirán los costes de reparación de las averías o de la subsanación de defectos de mantenimiento de las nuevas infraestructuras completas adscritas, hasta un importe unitario por avería de 5.000 € (IVA no incluido).
Ha de tenerse en cuenta que no se incluyen en este apartado los dos nuevos trabajadores que, con efectos desde el 1 de enero de 2021, deberá contratar la empresa adjudicataria. El coste de dicho personal se satisfará con cargo a la partida indicada en el apartado 17.2 del PCEA.
En el caso de modificación del contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, el Jefe del Área correspondiente de AGASA (previa audiencia al contratista) deberá emitir un informe en el que se describan los elementos incorporados, las nuevas necesidades a satisfacer por la empresa contratista y la incidencia económica en el contrato -tomando como referencia a tales efectos dispositivos, instalaciones o infraestructuras equivalentes ya incluidas en el objeto del contrato-. Dicho informe deberá ser sometido a la Dirección Técnica de AGASA que, a su vez, lo elevará al órgano competente para aprobar la modificación del contrato.
17.2. Incorporación de dos Oficiales 3ª en el Área de Saneamiento
Con efectos desde el 1 de enero de 2021, la empresa contratista habrá de contratar, según lo dispuesto en el apartado 5 del PPT del Área de Saneamiento, dos nuevos trabajadores (Oficiales 3ª). La satisfacción del coste del nuevo personal se hará con cargo a una partida alzada máxima a justificar, de 53.550 €/año, IVA no incluido. En cualquier caso, el coste sólo se abonará desde la fecha efectiva de inicio de prestación de los servicios por parte de los dos nuevos trabajadores y hasta la fecha concreta de finalización del contrato de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento.
Previamente a la contratación de los dos nuevos trabajadores, la empresa contratista emitirá un informe justificando el coste del nuevo personal (debiendo tomar como referencia, a tales efectos, los costes previstos en el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación a los trabajadores que prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento). A la vista de dicho informe, el Jefe del Área de Saneamiento emitirá, a su vez, un informe dando el visto bueno a la contratación laboral y a la incidencia económica en el contrato de los servicios de explotación. El informe emitido por el Jefe del Área de Saneamiento deberá ser sometido a la Dirección Técnica de AGASA que, a su vez, lo elevará al órgano competente para aprobar la modificación del contrato.
18. Subrogación de personal
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA.
Por otra parte, previamente a la finalización del contrato que se adjudique como consecuencia de esta licitación, la empresa contratista deberá proporcionar a XXXXX, en el momento en que ésta así lo requiera, toda la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que se vayan a ver afectados de nuevo por la subrogación. Posteriormente, en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a partir de la adjudicación del nuevo contrato, la empresa sustituida deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria los documentos siguientes:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación corresponda.
- Fotocopia de la doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
- Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
- Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
- Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
- Fotocopia del Convenio colectivo de aplicación y de cualesquiera otros acuerdos o pactos de aplicación, en su caso, a los trabajadores afectados.
- Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. de aquellas personas que, encontrándose en tales situaciones, deban ser subrogadas, indicando el período que llevan en las mismas y sus causas. Del mismo modo, se facilitarán documentos acreditativos de aquellos trabajadores que se encuentren en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso.
- Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.
La anterior empresa adjudicataria y, en su defecto, la nueva, deberá notificar el cambio de empresa adjudicataria a los representantes legales de los trabajadores.
19. Seguridad y salud laboral
La empresa contratista deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y en las disposiciones actuales y futuras en dicha materia, así como en el Convenio colectivo.
Dentro de la plantilla sujeta a la subrogación, existe un técnico de prevención que es la persona responsable de gestionar todos los temas relacionados con la seguridad: formaciones, procedimientos, instrucciones… Por ello, muchos de los procedimientos e instrucciones de trabajo ya están definidos y redactados.
En la oferta que presenten los licitadores se deberá justificar el modelo de organización preventiva previsto, las medidas de prevención y de protección a adoptar frente a los riesgos específicos de los puestos de trabajo, así como la vigilancia preventiva y promoción de la salud laboral. Más concretamente, se deberá presentar a AGASA:
- La organización de la prevención prevista para la ejecución del contrato.
- La descripción del programa anual de actividades en materia de prevención de riesgos laborales y de la organización de recursos preventivos que se aplicarán durante la ejecución de las actividades del contrato, de conformidad con la legislación vigente, y la de los equipos de protección colectiva e individual que se utilizarán en el desarrollo de las actividades del contrato.
- El programa anual de formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
La empresa contratista se compromete a realizar, a su cargo, las actuaciones siguientes:
- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales durante la ejecución de las actividades objeto del contrato, en concreto, cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio colectivo.
- Presentación, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de adjudicación del contrato, del plan de prevención de riesgos laborales y compromiso de su cumplimiento durante la duración del contrato. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que la legislación establece.
- Presentación, en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de adjudicación del contrato, de la evaluación inicial de riesgos laborales y
presentación de sus sucesivas modificaciones conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- Presentación del plan de acciones preventivas y ejecución de las mismas durante la vigencia del contrato.
- Realización de una auditoría anual de prevención de riesgos laborales por entidad externa a la empresa contratista y presentación del informe de auditoría a AGASA.
La empresa contratista deberá comunicar a AGASA con, al menos, un mes de antelación, todos los cursos o jornadas de formación en prevención de riesgos laborales y seguridad y salud a los que vaya a asistir el personal que presta los servicios de explotación, conservación y mantenimiento.
20. Obligaciones de la empresa contratista
Serán obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
- El cumplimiento del objeto del contrato con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el PCEA y en los PPT.
- El cumplimiento de la obligación de subrogación del personal y el cumplimiento de las restantes condiciones laborales establecidas en el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación (o el que se apruebe con posterioridad).
En este sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a requerimiento de AGASA, por la empresa que actualmente presta los servicios (UTE Añarbe), el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación impone al contratista la obligación de subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente prestan los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por AGASA.
- El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
En este contexto, en el sobre nº 2, los licitadores indicarán el Convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores -propios o de empresas subcontratadas- que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
La información sobre el Convenio colectivo que el contratista declare aplicable a los trabajadores que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Adicionalmente, el contratista estará obligado a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores.
El contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el Convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría
profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el guion anterior de este mismo apartado.
La empresa contratista deberá estar en todo momento al corriente de los pagos a la Seguridad Social y por IRPF y, a tal efecto, deberá presentar, cuando le sea requerido por XXXXX, certificado de estar al corriente en el pago de los seguros sociales.
- El cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- La adscripción al contrato de los medios humanos y materiales mínimos indicados en el apartado 7.3 del PCEA y en los PPT y de cualesquiera otros medios incluidos en la oferta del contratista.
- Las sustituciones de personal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 21 del PCEA.
- El refuerzo de los equipos que prestan los servicios en las instalaciones objeto del contrato cuando así lo solicite AGASA por necesidades extraordinarias o no habituales del servicio (necesidades inaplazables sobrevenidas en fines de semana o “puentes”, con ocasión de fenómenos extremos de sequía o avenidas, por trabajos nocturnos, averías u otros motivos no habituales o extraordinarios).
- El cumplimiento de los servicios en supuesto de huelga. Si no se garantizasen los servicios, XXXXX estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir los servicios, deduciéndose de la facturación del contratista el importe de los referidos contratos.
Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados.
- La prestación, sin derecho de pago suplementario, de los servicios que XXXXX estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como la asistencia a reuniones de trabajo o informativas. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del contrato.
- El cumplimiento de todas las propuestas y planes incluidos por la empresa contratista en su propuesta técnica.
- La obtención, a su cargo, de las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
- El cumplimiento y la debida acreditación del cumplimiento de cuantas obligaciones le corresponda observar al contratista en materia de protección de datos, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
- El respeto del carácter confidencial de aquella información a la que el contratista tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.
- La constitución de la garantía definitiva, en los términos previstos en el apartado 14 del PCEA.
- La suscripción de las pólizas de seguro y su mantenimiento, durante todo el período de vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 15 del PCEA.
- Las restantes obligaciones establecidas en el PCEA y en los PPT.
Las obligaciones previstas en el presente apartado tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 88 de la LSE, siendo, por tanto, su incumplimiento causa de resolución del contrato, a voluntad de XXXXX.
21. Sustituciones de personal
Con carácter general, la empresa contratista deberá cubrir con personal suplente de la misma cualificación, y ajeno a la plantilla, cualquiera de las ausencias superiores a cinco días naturales que se pudieran producir por baja o por otros motivos (por ejemplo, licencias). Para ello, deberá disponer de las correspondientes bolsas de trabajo o sistema equivalente para las diferentes cualificaciones profesionales de la plantilla.
Excepción a lo anterior lo constituyen:
- Los oficiales de 3ª y las auxiliares administrativas de la ETAP de Petritegi y de la EDAR xx Xxxxxx, cuyas ausencias deberán ser sustituidas desde el momento en que se produzcan -de modo que en todo momento se encuentren dos oficiales trabajando en la ETAP y tres en la EDAR; y las auxiliares administrativas de la ETAP y la EDAR-. En los casos de los oficiales de 3ª, y sin perjuicio de lo establecido en el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación, las sustituciones necesarias para la cobertura del primer día de ausencia de un trabajador (dos días si coincidiera en fin de semana) podrán realizarse con personal propio de la plantilla.
- Los técnicos medios o superiores titulares de la ETAP, el SAT, la EDAR y sus líneas de tratamiento de aguas y tratamiento de lodos, cuyas ausencias deberán ser sustituidas a partir de una semana.
A estos efectos, se considerarán como ausencia continua o una sola ausencia aquellos casos en que se sucedan ausencias del trabajo consecutivas aunque la modalidad administrativa y laboral de la ausencia obedezca a distintas causas (por ejemplo, una baja por contingencia común seguida de una baja por maternidad). En tales supuestos habrá de ser sustituida la persona ausente hasta su incorporación.
En el caso particular de la Presa de Añarbe el régimen de sustitución de personal responderá a criterios específicos: la sustitución de los dos operarios xx xxxxx (uno de la plantilla de AGASA y otro de la empresa adjudicataria) en caso de ausencia por baja o cualquier otro motivo (por ejemplo, licencias), incluyendo las vacaciones y en día laborable, se efectuará por personal ajeno a la plantilla desde el momento en que se produzca la ausencia. Por otra parte, durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se dispondrá de un servicio de vigilancia prestado por guarda jurado, cubriendo con doble turno el período de 16 horas diarias comprendido entre las 6.00 h. y las 22.00 h.
En los supuestos de vacaciones del personal de explotación, no será necesario realizar sustituciones con personal ajeno a la plantilla (concretamente, en el caso del personal que trabaja a turnos, no es necesaria dicha sustitución porque la plantilla está ya dimensionada para cubrir todos los turnos requeridos. Tampoco es necesario cubrir con personal ajeno a la plantilla las vacaciones de los trabajadores que prestan sus servicios en el laboratorio).
Excepción a lo previsto en el párrafo anterior la constituyen los dos operarios xx xxxxx (uno de la plantilla de AGASA y otro de la empresa adjudicataria), y las dos auxiliares administrativas de la ETAP y la EDAR, cuyas ausencias en vacaciones deberán ser sustituidas (al igual que sus ausencias por bajas o por cualquier otro motivo), desde el primer momento, por personal ajeno a la plantilla.
22. Determinación y abono del precio
El precio a abonar se corresponderá con el importe de adjudicación (más IVA) dividido en doce mensualidades.
Excepción a lo anterior lo constituye:
- El coste correspondiente a la retirada de residuos en el Área de Abastecimiento y en el Área de Saneamiento: que se abonará con ocasión de cada certificación mensual de los servicios prestados, aplicando el precio único ofertado por la empresa adjudicataria (€/t) al número de toneladas de residuos evacuados (en el conjunto del Área de Abastecimiento y Saneamiento) en el período de certificación, una vez acreditado éste ante la Dirección Técnica de AGASA.
- El coste correspondiente a los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx: que sólo se empezará a abonar por XXXXX en el momento en que, tras la finalización, por XXXXX, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, se comiencen a prestar efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
En el precio a abonar se tendrán en cuenta, además, las eventuales reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares.
La empresa contratista expedirá mensualmente una certificación, acompañada de la correspondiente factura, comprensiva de los servicios prestados durante dicho período. Ello en el plazo de quince días naturales desde la finalización del mes de los servicios.
La certificación comprenderá el importe desglosado en los términos de la propuesta económica, esto es, por Área de Abastecimiento (con desglose en ETAP de Petritegi, Presa y Redes y en SAT), Área de Saneamiento (con desglose en EDAR xx Xxxxxx y en Redes) y Área de Control de Calidad (con desglose en Servicios comunes del Área, Laboratorio de aguas potables y Laboratorio de aguas residuales).
La factura será única para cada mes, sin perjuicio de que en la misma se haga constar el desglose de los totales por Área arrojados por la certificación de ese mes.
El abono de cada factura se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la verificación de la certificación por AGASA (verificación que se efectuará en el plazo máximo de treinta días naturales desde la prestación de los servicios), siempre que la factura haya sido emitida en el plazo señalado y cuente con el visto bueno de AGASA.
Cuando se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, AGASA podrá retener de la correspondiente certificación la cantidad que estime necesaria y proporcionada con objeto de proveer así a garantizar la adecuada y continua prestación de los servicios. Ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que procedan, en su caso, con arreglo a lo previsto en el apartado 24 del PCEA.
Adicionalmente a lo expuesto previamente, para los supuestos de modificación del contrato previstos en el apartado 17 del PCEA se procederá del modo siguiente:
- Los servicios a prestar y los costes derivados de la modificación del contrato autorizada por AGASA con ocasión de la adscripción al contrato de nuevos dispositivos e instalaciones o de infraestructuras completas, o por la contratación de los dos nuevos Oficiales 3ª en el Área de Saneamiento, se incorporarán, en los términos aprobados por AGASA, a las correspondientes certificaciones y facturas emitidas mensualmente por el contratista.
En lo que se refiere a los costes de reparación de las averías o de la subsanación de defectos de mantenimiento, el exceso sobre la cantidad de 5.000 €, IVA no incluido (precio unitario por avería) correrá a cargo de AGASA, si bien la empresa contratista, al facturarlo o repercutirlo a AGASA -de acuerdo con lo previsto en los PPT de las Áreas de Abastecimiento y Saneamiento- no cargará por este concepto los porcentajes establecidos en el contrato en concepto de gastos generales y beneficio industrial. En todo caso, para el cálculo del importe unitario por avería -a efectos de determinar si supera o no los 5.000 € y si es a cargo del contratista o de AGASA-, se tendrán en cuenta los costes externos, no los del personal adscrito a los servicios.
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el descuento correspondiente al camión actualmente adscrito al SAT del Área de Abastecimiento y su grúa pluma (véase la letra
c) del número 2 del apartado 9.3 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas) sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
XXXXX no abonará ningún trabajo o servicio que se hubiera prestado fuera del objeto contractual previsto en el PCEA y en los PPT o que, en su caso, no hubiera sido previamente requerido por XXXXX.
Ningún precio será objeto de revisión con arreglo a un índice o similar (tampoco el precio/tonelada ofertado para la retirada de residuos).
23. Responsabilidad de la empresa contratista
Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias
que se deduzcan, para AGASA o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista deberá adoptar las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y salud, y de protección de los trabajadores frente a los riesgos específicos derivados de los trabajos objeto del contrato. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que sufran los trabajadores en la ejecución del contrato.
La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores, siendo de su cuenta la retribución a los mismos y cualesquiera otros gastos de índole social y laboral.
La empresa contratista indemnizará a AGASA por toda cantidad que ésta se viese obligada a pagar por incumplimiento por aquélla de las obligaciones consignadas en el PCEA, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa, salvo aquellas responsabilidades que, por prohibición legal, no puedan ser derivadas a la empresa contratista.
Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que, legalmente, pudieran proceder.
24. Penalidades
En el caso de producirse, por causas imputables a la empresa contratista, alguna de las anomalías indicadas a continuación, aquélla deberá satisfacer a AGASA, en concepto de cláusula penal, las siguientes cantidades:
- 10.000 €/día, en el caso de que, en uno o varios puntos de muestreo, la calidad del agua resulte “no apta”. Esta sanción se duplicará a partir del segundo día consecutivo en el que el agua resulte con la señalada calificación o de producirse durante más de tres días discontinuos al mes.
Dicha penalidad se refiere a la calidad del agua potable para el consumo humano.
- 5.000 €, en el caso de un corte de agua en el suministro a alguna de las redes municipales servidas por AGASA. De prolongarse dicho corte en un tiempo superior a una hora, se aumentará la cantidad señalada a razón de 500 € por hora.
- 10.000 €, por parada de la ETAP de Petritegi o de la EDAR xx Xxxxxx. En caso de prolongarse dicha parada por un tiempo superior a una hora, se aumentará la cantidad señalada a razón de 500 € por hora.
- 6.000 €, en el caso de que tenga lugar un alivio de aguas residuales por parada de alguna de las Estaciones de bombeo u otra causa imputable a la empresa contratista. En caso de prolongarse el alivio por un tiempo superior a una hora, se aumentará la cantidad indicada a razón de 500 € por hora.
- 5.000 €, por desobediencia reiterada a las instrucciones generales o indicaciones de AGASA o por omisiones que alteren de modo notorio la explotación y el mantenimiento.
- 10.000 €/día, por el incumplimiento por la empresa contratista de la obligación de subrogación del personal o de cualquier obligación de naturaleza laboral. La referida penalidad se devengará en tanto no se proceda al debido cumplimiento de la obligación correspondiente.
- 3.500 €/día, por incumplimiento de las obligaciones de subcontratación previstas en los PPT del Área de Abastecimiento y Saneamiento. La referida penalidad se devengará en tanto no se acredite ante AGASA haber efectuado la subcontratación correspondiente.
- 1.000 €/día, por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la entrega en plazo de los informes requeridos en los PPT.
Las penalidades indicadas se devengarán cumulativamente a los daños y perjuicios efectivamente causados. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse a la empresa contratista (deduciéndose el importe de la correspondiente certificación), o, sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación por AGASA, en la cuantía en que excedan de las cantidades a abonar y de la garantía definitiva.
25. Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito, de AGASA.
En materia de subcontratación, se estará a lo dispuesto en los PPT.
26. Recepción de los trabajos
A lo largo de todo el período de duración del contrato, una vez finalizados los trabajos correspondientes, XXXXX determinará si los mismos se ajustan a las condiciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de los servicios contratados y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, XXXXX podrá rechazar los mismos quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que procedan, en su caso, según lo previsto en el apartado 24 del PCEA.
27. Resolución del contrato
27.1. Causas de resolución
Será causa de resolución del contrato cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil, así como cualesquiera causas previstas en el PCEA.
En cualquier supuesto de resolución, ésta operará automáticamente, sin más requisito que la notificación que realice XXXXX a la empresa contratista de su decisión a tal efecto.
Recibida dicha notificación, la empresa contratista vendrá obligada a entregar y poner a disposición de XXXXX, si ésta así lo requiere, los documentos entregados por XXXXX a la empresa contratista.
En cualquier supuesto de resolución del contrato, XXXXX redactará un acta de estado de ejecución, de forma que queden determinados los trabajos que acepta como recibidos, y los que se tienen por no recibidos, así como las razones de su no recepción. De esta manera, XXXXX podrá continuar con la ejecución del contrato.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la empresa contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
27.2. Efectos de la resolución
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato, entregada la documentación y recibidos los trabajos correspondientes.
La resolución del contrato dará derecho a la empresa contratista a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por XXXXX, con la conformidad de ésta.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor de XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, correspondiente a los cuatro años de duración inicial del contrato. Tales cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio a abonar a la empresa contratista, siendo objeto de la oportuna reclamación adicional, en la cuantía en que excedan de la garantía definitiva y del precio a abonar al contratista.
En el supuesto de resolución del contrato por causa imputable a la empresa contratista, ésta deberá, además, si así lo determina AGASA, continuar con la prestación de los servicios hasta que se proceda de nuevo a la adjudicación del contrato. En el supuesto de no hacerlo así, se devengará a favor de XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad de 5.000 € diarios por cada día de no prestación de los servicios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, letra d) de la LCSP, no se podrá volver a contratar con XXXXX en el caso de haber dado lugar la empresa contratista, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
ANEJOS
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de
……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI o NIF
……………………………, en plena posesión de su capacidad de obrar, enterado de los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.,
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, los medios humanos y materiales mínimos exigidos en el apartado 7.3 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas.
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
Nota: Los elementos que, en relación con el compromiso de adscripción de medios, sean objeto de valoración (según lo dispuesto en el apartado 10.1 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas que rige la contratación de los servicios) se describirán en la memoria técnica a incluir en la propuesta técnica (sobre nº 2).
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN)
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de
……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI o NIF
……………………………, en plena posesión de su capacidad de obrar, enterado de los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.,
DECLARA:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderle.
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de
……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI o NIF
……………………………, en plena posesión de su capacidad de obrar, enterado de los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., mediante la presente, designa como medio preferente -para la recepción de cualquier notificación que Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. deba realizar con motivo de la licitación- el siguiente (*):
Correo electrónico | |
Correo certificado |
(*) Indíquese el medio designado.
En todo caso, a efectos de notificaciones, se indican los siguientes datos:
- Dirección de correo electrónico: ……………………………
- Dirección postal: ……………………………
- Teléfonos/s de contacto: ……………………………
Nota: En aras de dar mayor agilidad a las notificaciones, se recomienda designar el correo electrónico del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. No obstante, se admite la designación del correo certificado como medio preferente. De no efectuarse ninguna designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado.
Anejo 5. PROPUESTA ECONÓMICA
5.1. Proposición económica
D. ……………………….……………, con domicilio en ………………………………………
y DNI ……………………………, en nombre propio/en representación de
……………………………, con domicilio en ……………………………………… y DNI o NIF , en plena posesión de su capacidad de obrar, enterado de
los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.,
DECLARA:
Primero: Que se compromete a prestar los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. con arreglo a lo dispuesto en los pliegos de condiciones económico- administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios.
Segundo: Que se compromete a efectuar la subrogación de personal de conformidad con el Convenio colectivo que viene siendo de aplicación, y a respetar y conservar en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, la antigüedad, el salario y los restantes derechos laborales y sindicales reconocidos en el Convenio colectivo, en pacto de empresa o en cualesquiera otros acuerdos individuales o colectivos que vengan siendo de aplicación a los trabajadores afectados.
Tercero: Que, con arreglo al desglose del Anejo 5.2, se compromete a prestar los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. -durante todo el período de vigencia del contrato (posibles prórrogas incluidas)-, por el precio anual siguiente:
.......................................................... €/año, IVA no incluido.
De ese importe, .......................................................... €/año, IVA no incluido, se corresponde con el coste de personal.
Nota: El importe del coste del personal (excluidos los dos nuevos trabajadores -Oficiales 3ª del Área de Saneamiento- a contratar por la empresa contratista con efectos desde el 1 de enero de 2021, y excluidos el representante y delegado de la empresa) deberá coincidir con el que se señale en el apartado “personal” del desglose del Anejo 5.2.
Cuarto: Que el precio ofertado en el apartado tercero del presente Xxxxx incluye todos los conceptos señalados en el apartado 4.1 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas que rige la contratación de los servicios.
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
Anejo 5.2. Desglose de precios
Nota: Ha de tenerse en cuenta que ningún precio de los ofertados será objeto de revisión con arreglo a un índice o similar (tampoco el precio/tonelada ofertado para la retirada de residuos). Las únicas “variaciones” del precio serán las siguientes:
- Los supuestos de modificación del contrato (según lo previsto en el apartado 17 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas).
- Las reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares.
- El coste de los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx ya que, aunque la empresa adjudicataria deberá incluir en su oferta el precio/año de dichos servicios, el importe por este concepto sólo se empezará a abonar por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. (AGASA) en el momento en que, tras la finalización, por XXXXX, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, se comiencen a prestar efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
- El coste de la retirada de residuos, ya que el abono de este concepto se efectuará por AGASA, con ocasión de cada certificación mensual de los servicios prestados, aplicando el precio único ofertado por la empresa adjudicataria (€/t) al número de toneladas de residuos evacuados (en el conjunto del Área de Abastecimiento y del Área de Saneamiento) en el período de certificación, una vez acreditado éste ante la Dirección Técnica de AGASA.
En consecuencia, fuera de dichos supuestos, todos los conceptos de este Anejo 5.2 (incluidas las sustituciones y refuerzo de personal, subcontratas, averías hasta 5.000 €, vehículos, servicios de telefonía móvil, vestuario y material de seguridad, suministro de agua potable y alcantarillado, prevención de riesgos laborales, seguros y cualesquiera otros conceptos) se abonarán siempre con arreglo al importe ofertado por la empresa adjudicataria (con independencia del coste en el que, finalmente, incurra la empresa adjudicataria por razón de dichos conceptos).
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el descuento correspondiente al camión actualmente adscrito al SAT (Servicio de Asistencia Técnica) del Área de Abastecimiento y su grúa pluma (letra c) del número 2 del apartado 9.3 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas) sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
Desglose de precios/año
(aplicable durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, esto es, durante un máximo de seis años)
Concepto | Áreas | Total | ||||||
Abastecimiento | Saneamiento | Control de Calidad | ||||||
ETAP, Presa y Redes | SAT | EDAR Xxxxxx | Redes | Serv. comunes del Área | Laboratorio potables | Laboratorio residuales | ||
Servicios prestados: | ||||||||
Personal (*) | ||||||||
Sustituciones y refuerzo de personal | ||||||||
Subcontratas (exceptuando los servicios de control de accesos a la EDAR xx Xxxxxx) | ||||||||
Servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx | (**) | |||||||
Averías (hasta 5.000 €) | ||||||||
Vehículos | ||||||||
Aportación a AGASA por la adquisición del camión del Área de Abastecimiento (con signo negativo) | (***) | |||||||
Servicios de telefonía móvil | ||||||||
Vestuario y material de seguridad | ||||||||
Retirada de residuos | (****) Precio €/t Precio total | (****) Precio €/t Precio total | ||||||
Suministro de agua potable y alcantarillado | ||||||||
Prevención de riesgos laborales | ||||||||
Otros | ||||||||
1. Total servicios prestados: | ||||||||
2. Seguros: | ||||||||
No procede | ||||||||
3. Otros conceptos: | ||||||||
4. Total presupuesto de ejecución material: | ||||||||
5. Gastos generales: | ||||||||
6. Beneficio industrial: | ||||||||
7. Total presupuesto anual ofertado (IVA no incluido): |
(*) A efectos del coste del personal, ha de tenerse en cuenta el coste del personal a subrogar. En el coste de personal no se incluirá:
1) El coste de los dos nuevos trabajadores -Oficiales 3ª del Área de Saneamiento- a contratar por la empresa contratista con efectos desde el 1 de enero de 2021. La contratación de los dos nuevos trabajadores se satisfará con cargo a la partida indicada en el apartado 17.2 xxx xxxxxx de condiciones económico- administrativas. En cualquier caso, el coste del nuevo personal a contratar por la empresa adjudicataria sólo se abonará desde la fecha efectiva de inicio de prestación de los servicios por parte de los dos nuevos trabajadores.
2) El coste del representante y delegado de la empresa contratista (coste que se podrá atribuir a la partida del Anejo 5.2 que el licitador considere oportuno; por ejemplo, a la partida de “otros” o a la de “otros conceptos”).
(**) En su oferta el licitador deberá indicar el coste/año de los servicios de control de acceso a la EDAR xx Xxxxxx. No obstante, el importe por este concepto sólo se abonará en el momento en que, tras la finalización, por AGASA, de las obras del porche de entrada de la EDAR xx Xxxxxx y su puesta en funcionamiento, comiencen a prestarse efectivamente, por la empresa contratista, los mencionados servicios (es decir, sólo se abonará la parte del coste proporcional a la duración efectiva de los servicios prestados).
(***) Se indicará el importe/año que el licitador abonará a AGASA por la adquisición del camión actualmente adscrito al SAT del Área de Abastecimiento y su grúa pluma. El importe se indicará, con valor negativo, como aportación a AGASA y, por tanto, descuento en el precio a abonar por ésta por los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras. No obstante, el descuento sólo se aplicará en el período correspondiente a los cuatro años de vigencia inicial del contrato y no durante el período de prórroga o prórrogas.
(****) Ha de indicarse el coste €/t y el coste total de la retirada de residuos en el Área de Abastecimiento y en el Área de Saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del número 2 del apartado 9.3 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas.
El coste total de la retirada de residuos en la casilla de Abastecimiento y en la casilla de Saneamiento deberá coincidir, en cada caso, exactamente con el resultado de multiplicar el coste €/t ofertado (precio único para las dos Áreas) por las toneladas estimadas para el Área correspondiente (véase la letra d) del número 2 del apartado 9.3 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas).
En el Área de Saneamiento se indicará un único coste €/t y un único coste total (es decir, los costes no se desglosarán en EDAR y en Redes).
DECLARACIÓN RESPONSABLE (NO PROHIBICIONES DE CONTRATAR)
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, en nombre propio/en representación de
……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI o NIF
……………………………, en plena posesión de su capacidad de obrar, enterado de los pliegos de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.,
DECLARA:
Que no se encuentra incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (artículo de aplicación por remisión de la disposición adicional tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales).
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
Nota: Se deberán presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (deberá presentarse certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con todas las Administraciones tributarias en las que la empresa se encuentre dada de alta).
MODELO DE AVAL
La entidad ……………………………, con NIF ……………………………, con domicilio en …………………………… y, en su nombre, ……………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a , NIF
……………………………, ante la sociedad Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., por importe de …………………………… €, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. autorice su cancelación o devolución.
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES PARA EL SUPUESTO DE QUE EL LICITADOR, PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA O MEDIOS EXIGIDOS, PRESENTA BASARSE EN LA SOLVENCIA O MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES
D. ……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI
……………………………, como representante legal de la empresa
……………………………, con domicilio en …………………………… y DNI o NIF
……………………………, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación de Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. para la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A., licitación a la que concurre el licitador …………………………… [Denominación de la empresa licitadora], manifiesta que posee la solvencia y medios exigidos -según se acredita en los documentos adjuntos- y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición del citado licitador, para el caso de que resulte adjudicatario del contrato, los medios necesarios para su ejecución, con aceptación expresa de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
1.257 del Código Civil; debiendo autorizarse expresamente por Aguas del Añarbe- Xxxxxxxx Xxxx, S.A. su sustitución o modificación.
La presentación de este escrito ante Aguas del Añarbe-Xxxxxxxx Xxxx, S.A. tiene los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario del contrato.
En ……………………………, a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
D. ……………………………, actuando en nombre y representación de la entidad aseguradora , según consta en la escritura de apoderamiento
……………………………
CERTIFICA:
Primero: Que las pólizas de seguro se ajustan a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones económico-administrativas que rige la contratación de los servicios de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras gestionadas por Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A. y que las primas de las pólizas han sido debidamente abonadas (se adjuntan recibos del pago de las mismas).
Segundo: Que la entidad aseguradora a la que representa se compromete a no modificar en ningún sentido y a no anular las pólizas contratadas, sin comunicarlo previamente y de forma fehaciente a Aguas del Añarbe-Añarbeko Urak, S.A.
A los efectos oportunos se expide el presente certificado, en ,
a ………. de de 2019.
Fdo.: ……………………………
Compañía | Asegurado | Período de vigencia | Ramo de seguro | Nº póliza |
………………….. | ………………….. | ………………….. | Responsabilidad civil general | ………………….. |
………………….. | ………………….. | ………………….. | Vehículos (*) | ………………….. |
Nota: En el caso de que no fuese posible presentar el certificado de las pólizas firmadas, por no encontrarse todavía matriculados los vehículos, se deberá presentar la pertinente documentación justificativa provisional o los correspondientes compromisos.