SEGURO DE PERDIDA DE BENEFICIO POR AVERIA DE MAQUINARIA
SEGURO DE PERDIDA DE BENEFICIO POR AVERIA DE MAQUINARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130719
SEGURO DE PERDIDA DE BENEFICIO POR AVERIA DE MAQUINARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL
Artículo 1 REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2 DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio y en especial las siguientes:
a. Xxxxxxxxx Xxxxx, es el importe que queda restando de la cifra total de negocios y existencias al final del año, las existencias a principios del año y los gastos variables de trabajo.
b. Gastos Variables de Trabajo, son los que varían en función directa de la cifra de negocios y para los cuales no se requiere indemnización, por ejemplo compras menos descuentos, embalaje, fletes, gastos de energía.
c. Cifra de Negocios, dinero recibido o a recibir por el asegurado por mercancías suministradas o vendidas y por servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.
d. Período de indemnización, Es el período que empieza al ocurrir el accidente y durante el cual los resultados del negocio se ven afectados a consecuencia del accidente. La compañía no será responsable por la cantidad de pérdida sufrida durante el deducible temporal. El período no puede exceder el límite de tiempo de indemnización fijado en las Condiciones Particulares.
e. Tasa de beneficio bruto, Es la relación entre el beneficio bruto obtenido y la cifra de negocios durante el año financiero que inmediatamente precede a la fecha del accidente.
f. Cifra anual de negocio, Es la cifra de negocios durante los 12 meses que inmediatamente preceden al accidente.
g. Cifra modelo de negocios, Es la cifra de negocios del período que corresponde al período de indemnización en los 12 meses que inmediatamente preceden al accidente.
Las palabras y expresiones usadas en las letras e) f) y g), tendrán el sentido normalmente aplicable en los libros y cuentas del asegurado.
Artículo 3 DISPOSICIONES VARIAS
Por el presente seguro, la compañía se compromete a indemnizar al asegurado, descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, por cualquier daño, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza. Es condición para que este seguro pueda ser concedido, el que el asegurado mantenga una póliza de Avería de Maquinaria, que opere durante la misma vigencia que la póliza de Pérdida de Beneficio por Avería de
Maquinaria.
La observancia estricta de las cláusulas, exclusiones y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a obligaciones del asegurado, y la exactitud de las declaraciones y respuestas que figuran en el cuestionario, que forma parte de la propuesta del seguro, la cual es parte integrante de la póliza, son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado pueda tener derecho a una indemnización.
Artículo 4. OBJETO DEL SEGURO
Si el negocio explotado por el asegurado sufre en cualquier momento, durante la vigencia indicada en las Condiciones Particulares, un paro o una interferencia como consecuencia de un accidente, según la definición que sobre el mismo se hace a continuación, en cualquiera de las máquinas especificadas en la relación de máquinas que aparece en las Condiciones Particulares, la compañía indemnizará para cada una de las sumas aseguradas, que aparecen en las Condiciones Particulares, la pérdida resultante de tal paro o interferencia.
La responsabilidad de la compañía no excederá anualmente, para ninguna de las sumas aseguradas de las Condiciones Particulares, la suma individual indicada en las mismas, ni la suma total asegurada, ni las sumas modificadas que se convengan por escrito con la compañía.
La palabra accidente se define como daño físico, súbito e imprevisto en la maquinaria especificada en la relación de máquinas, que ocurre cuando la maquinaria está:
a. Lista para su operación comercial. En el caso de maquinaria recientemente instalada, después de haber sido probada y siempre que el período de pruebas se haya revelado satisfactorio.
b. Trabajando o no, si ha sido desmontada para su limpieza, revisión o traslado, o en el curso del remontaje,
pero todas estas operaciones dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares.
Artículo 5. RIESGOS CUBIERTOS
La compañía indemnizará cualquier paro o interferencia debida a daño o pérdida súbitos e imprevistos a las maquinarias aseguradas, que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de:
5.1 incidentes durante el trabajo, como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños.
5.2 roturas por fuerzas centrífugas.
5.3 falta de agua en calderas o recipientes bajo presión.
5.4 exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 6.3, o cuando sucede una situación de implosión.
5.5 cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 6.3.
5.6 defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje.
5.7 mal manejo, ignorancia, negligencia o mala intención por parte de empleados.
5.8 Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas con velocidades de vientos inferiores a 80 kms/hr.
Artículo 6 EXCLUSIONES
Se excluyen daños directos o indirectos que provoquen paro o interferencia si los mismos son consecuencia de siniestros causados por:
6.1 corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos.
6.2 averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.
6.3 incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros.
6.4 terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica.
6.5 robo, hurto.
6.6 daño por actos intencionales, negligencia intencional del asegurado o de su dirección.
6.7 fallas o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el asegurado o por su dirección.
6.8 guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades, haya sido declarada la guerra o no, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock?out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra.
6.9 Los efectos directos o indirectos de explosiones, de desprendimiento de calor o de contaminación radioactiva, provenientes de la transmutación del núcleo de átomos o por efecto de la aceleración artificial de partículas.
6.10 Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear.
6.11 Tampoco se cubren daños directos o indirectos que provoquen paro o interferencia por siniestros en:
6.11.1 herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices.
6.11.2 cintas transportadoras, cribas y mangas, revestimientos o bandas de caucho, textiles, de plástico, cepillos, neumáticos, cabos, cadenas y correas, partes xx xxxxxx, porcelana o cerámica.
6.11.3 cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores.
6.11.4 combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación.
6.11.5 catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
Artículo 7. SUMAS ASEGURADAS
Para los conceptos enumerados a continuación, las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza deben corresponder a lo definido para cada uno:
Artículo 8. BENEFICIO BRUTO
La suma asegurada por beneficio bruto debe basarse en las cifras del último año contable con ajuste por
tendencias del negocio, los ajustes deben efectuarse anualmente.
Las existencias, sea al principio o al final del año, deben calcularse según los métodos normales de contabilidad del asegurado.
Artículo 9 REMUNERACIONES
La suma asegurada debe corresponder a los sueldos que aparecen en los libros, incluyendo pagos relacionados con gratificaciones pactadas, vacaciones, cotizaciones previsionales, etc.
Artículo 10. DETERIORACION
La cobertura de la póliza se extiende a los gastos para reemplazar o salvar materiales deteriorados en el proceso de fabricación o también al costo de limpieza de la maquinaria afectada, cuando la causa es un accidente asegurado.
Artículo 11 DEDUCIBLE TEMPORAL
El deducible temporal empieza en el momento del accidente y cuando un paro o una interferencia excede este deducible, la indemnización se reduce en la proporción entre la carencia y la duración indemnizable del paro.
Artículo 12 AJUSTE DE PRIMA
A más tardar 4 meses después del vencimiento anual de la póliza, el asegurado puede declarar que el beneficio bruto ganado durante la vigencia de la póliza ha sido menor que la suma estipulada en las Condiciones Particulares, según certificación contable del asegurado. De acuerdo a ello, se efectuará una devolución de prima proporcional a la reducción de la suma asegurada.
Si habían ocurrido siniestros durante la vigencia anual de la póliza, el importe de tales siniestros se adicionará al beneficio bruto revisado, según certificación contable, antes de calcular la devolución de prima.
Artículo 13 AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
El asegurado tomará todas las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las disposiciones legales, decretos u órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las máquinas o instalaciones aseguradas.
Por lo tanto, esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
a. Cambio material del riesgo.
b. Modificación, alteración o ampliación del objeto asegurado.
c. Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño.
d. Cambios en el interés del asegurado en la materia del seguro, tales como discontinuación, o liquidación o quiebra.
Artículo 14 DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo 15 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a la compañía y seguidamente confirmar, mediante una declaración escrita, poniendo a disposición de la compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma. La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los
14 días que siguen a su acaecimiento, salvo casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.
b. Utilizar todos los medios a su alcance para restringir o contrarrestar cualquier paro o interferencia del negocio y evitar o disminuir siniestros posibles.
c. Suspender el uso de cualquier máquina dañada a no ser que la compañía lo autorice. La compañía no será responsable de paros o interferencias por la operación continuada de maquinaria dañada antes de la reparación satisfactoria, si no ha dado su autorización previa.
d. Dentro de límites razonables, sin causar un incremento del periodo de paro o interferencia, tomar precauciones para preservar cosas que podrían ser necesarias o útiles para la comprobación del siniestro.
e. En caso de haber una reclamación bajo esta póliza, entregar a la compañía, dentro de los 30 días del fin del período de indemnización o dentro del plazo concedido por la compañía por escrito, un informe escrito con detalles del siniestro así como de todos los demás seguros que cubren el accidente o parte de él o daños de cualquier tipo como consecuencia del mismo.
Además deberán presentarse y entregarse a la compañía los libros contables u otros libros del negocio, facturas, balances, y otros documentos, informaciones, explicaciones y certificados que la compañía razonablemente requiera para investigar o verificar el siniestro, y cualquier otro dato, información o documento en relación con él.
Ningún siniestro se pagará bajo la póliza si las estipulaciones bajo esta condición no se cumplen y en caso de haberse efectuado pagos a cuenta, éstos deberán devolverse a la compañía inmediatamente.
Artículo 16 OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Artículo 17 EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 18. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
Artículo 19. BASE DE INDEMNIZACIÓN
El importe pagadero como indemnización se limita a la pérdida de beneficio bruto sufrido como consecuencia de la reducción de la cifra de negocios e incremento de gastos de operación según las reglas siguientes:
19.1 Para reducción de la cifra de negocios
El importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la diferencia en menos de la cifra de negocio durante el período de indemnización, comparada con la cifra de negocios modelo.
19.2 Para incremento de gastos de operación
Los gastos extra, que razonablemente y por necesidad se producen con el fin exclusivo de evitar la disminución de la cifra de negocios, que sin estos gastos adicionales habría resultado durante el período de la indemnización. Estos gastos extras no pueden exceder el importe que resulte aplicando la tasa de beneficio bruto a la reducción evitada por estas medidas.
La pérdida de beneficio bruto será reducida en cualquier suma ahorrada durante el período de indemnización, respecto de aquellos gastos del negocio asegurado que cesen o disminuyan a consecuencia del accidente.
En caso de que la suma asegurada en concepto de beneficio bruto sea menor que el producto que resulta al aplicar la tasa de beneficio bruto sobre la cifra anual de negocios, se aplicará prorrateo.
En los ajustes a los importes, según artículos 2 a), 2 b) y 2 c) , deberán tenerse en cuenta las tendencias en el negocio por variaciones o circunstancias especiales que afectan el negocio antes o después del accidente, o que podrían haber afectado al negocio si el accidente no hubiera ocurrido, para que los importes así ajustados sean los resultados, razonablemente exactos, que se habrían producido de no haber ocurrido el siniestro en el período en cuestión después del accidente.
Si durante el período de indemnización se venden mercancías o se prestan servicios fuera del lugar, en beneficio del negocio, sea por el asegurado o sea por otros en su representación, el dinero pagado o pagadero por tales ventas o servicios se tomará en cuenta en la cifra de negocios durante el período de indemnización.
Sin embargo, la compañía no será responsable por ningún incremento en la pérdida de beneficio bruto a causa de:
x. Xxxxx corporales.
b. Circunstancias que no tienen una relación causal con el accidente, por ejemplo demoras para obtener licencias de importación, permiso de entrada, divisas, etc.
c. Ampliaciones o mejoras de la empresa afectada ejecutados después de ocurrir el accidente.
d. Falta de capital.
e. Restricciones de cualquier tipo o métodos de construcción impuestos por las autoridades.
El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o autorizar a tomar, a cargo de la compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias, o que hayan sido dispuestas por la compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes, que no estén aseguradas por la presente póliza, un resarcimiento o una indemnización a los cuales la compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
Artículo 20 REHABILITACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Los pagos por siniestros bajo cualquier concepto asegurado, estipulado en las Condiciones Particulares, reducen la suma asegurada, a no ser que el asegurado pague a la compañía una prima adicional a prorrata de los pagos de siniestros desde la fecha de ocurrir el accidente hasta el vencimiento anual de la póliza.
Tales primas extras no se tomarán en cuenta para los ajustes de prima.
Artículo 21 INSPECCIÓN
Los inspectores de la compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el asegurado debe facilitarles todos los detalles o informaciones que ésta necesite para poder hacerse una idea correcta del riesgo.
En caso de accidente, los liquidadores de la compañía tendrán acceso inmediato a cualquier maquinaria y tendrán el derecho de manejar y controlar todas las reparaciones necesarias.
Artículo 22 TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada
no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o
que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
Artículo 23 COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo 24 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 25 DOMICILIO
Las partes fijan como domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.