ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO y/o TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por el asegurador con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
ÍNDICE
Artículo 1. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA 4
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO 4
Artículo 5. GASTOS ADICIONALES 22
Artículo 6. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA 22
Artículo 7. SUBLÍMITE PARA REPOSICIÓN DE REGISTROS CONTABLES 22
Artículo 8. SUBLÍMITE DE HONORARIOS A TÉCNICOS Y PROFESIONALES 23
Artículo 9. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO 23
Artículo 10. BASE DE ASEGURAMIENTO ...
............................................... 24
Artículo 11. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN 24
Artículo 12. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS 24
Artículo 13. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS INDUSTRIALES
(Cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad) 24
Artículo 14. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS INDUSTRIALES
(Cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad) 25
Artículo 15. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES .
............................................... 26
Artículo 16. CONTROLES INTERNOS MÍNIMOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD 27
Artículo 17. RIESGOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL 28
Artículo 18. AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES NUEVOS 29
Artículo 19. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 29
Artículo 20. PRODUCTO TERMINADO 30
Artículo 21. OBRAS DE ARTE EN CONSIGNACIÓN 30
Artículo 22. VEHÍCULOS O EQUIPO EN REPARACIÓN O CONSIGNACIÓN 31
Artículo 23. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES 31
Artículo 24. PROTECCIÓN DE MARCAS . 32
Artículo 25. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 32
Artículo 26. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 32
Artículo 31. CLÁUSULA DE LAS 72
Artículo 32. PLURALIDAD DE SEGUROS34 SECCIÓN III 34
PÓLIZAS DE DECLARACIONES O REPORTES PARA MERCANCÍAS 34
Artículo 33. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS 34
Artículo 34. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ. 36
Artículo 35. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL 38
Artículo 36. PAGO XX XXXXXX 41
Artículo 37. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 41
Artículo 38. DOMICILIO DE PAGO 41
Artículo 40. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 42
Artículo 41. PERÍODO XX XXXXXX 42
Artículo 42. PRIMA DEVENGADA 42
Artículo 43. RIESGOS EXCLUIDOS 43
Artículo 44. PROPIEDAD NO ASEGURABLE 47
Artículo 45. PROPIEDAD EXCLUIDA 47
Artículo 46. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 47
Artículo 47. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 49
Artículo 48. OBJETOS RECUPERADOS 49
Artículo 49. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 49
Artículo 50. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 50
Artículo 51. PAGO PROPORCIONAL 50
Artículo 52. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 51
Artículo 53. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS 51
Artículo 54. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN . 51 SECCIÓN VIII 51
ARTÍCULO 55. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
............................................ 51
Artículo 56. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
............................................... 52
Artículo 57. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 53
Artículo 58. COMUNICACIONES 53
Artículo 59. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 53
Artículo 60. DERECHO A INSPECCIÓN 54
Artículo 61. VARIACIONES EN EL RIESGO
............................................... 54
Artículo 63. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
............................................... 55
Artículo 65. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 56
Artículo 66. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 56
Artículo 67. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
............................................... 56
Artículo 68. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 57
Artículo 69. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 57
Artículo 70. LEGISLACIÓN APLICABLE 57
Artículo 71. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 57
SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
Artículo 1. RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 2. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Artículo 3. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.
2. Ademe:
Cubierta o xxxxx xx xxxxxx con que se aseguran y resguardan los tiros, pilares y otras obras en los trabajos subterráneos.
3. Agravación del Riesgo:
Variación de factores que inciden en un aumento de la probabilidad de que ocurra un riesgo, dada una situación de incertidumbre diferente a la inicial. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del asegurado. Sinónimo de alteración del riesgo.
4. Alhajas:
Conjunto de objetos preciosos usados para el adorno de las personas, hechos con base de metales preciosos, piedras preciosas y perlas u otras sustancias de origen orgánico, incluyendo relojes de brazalete.
5. Arco eléctrico o arco voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí. Esta corriente provoca un gran calentamiento; ambos fenómenos, en caso de ser accidentales, pueden ser sumamente destructivos.
6. Asegurado:
Persona jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
8. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
9. Beneficio bruto o Utilidad Bruta:
Para empresas industriales y de servicios: Es la suma del valor total de la producción a precio neto de venta, más el valor total de la mercadería a precio neto de venta, más cualquier otro beneficio que se derive de las operaciones del negocio; menos el costo de la materia prima de la cual se deriva la producción del negocio, los materiales y suministros consumidos directamente en la fabricación de productos terminados o en la prestación de servicios vendidos, la mercadería vendida incluyendo el material de empaque, los servicios adquiridos de terceros por el Asegurado que no continúen bajo contrato, y los servicios adquiridos de terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
Para empresas comerciales: Son los ingresos por las ventas netas menos el costo de la mercadería vendida.
10. Cliente estratégico:
Es aquel que ha sido definido como tal por la Gerencia del Instituto o por aquellas dependencias designadas por esta, por cumplir con una o varias de las siguientes características:
a. Alto volumen xx xxxxxx.
b. Potencial comercial de la cuenta.
c. Alta rentabilidad del programa de seguros.
d. Importancia estratégica del negocio o imagen comercial.
e. Vinculación con grupos económicos, clientes o potenciales clientes.
11. Coaseguro:
Participación pactada entre la entidad aseguradora y el Asegurado y/o Tomador del seguro en las eventuales pérdidas ocurridas y amparadas durante la vigencia del seguro.
12. Colisión:
Choque entre dos cuerpos. Se refiere al choque súbito, violento y accidental de un vehículo en movimiento, con otro vehículo o con un bien mueble o inmueble.
13. Concusión:
Conmoción violenta o sacudimiento provocado por ondas expansivas.
14. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante addendum para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
15. Condiciones Generales:
Conjunto de principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguros que emita.
16. Condiciones Particulares:
Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
17. Conmoción civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
18. Contaminación:
Alteración de la pureza de algún elemento (alimento, agua, aire, etc.).
19. Daño malicioso o actos de personas malintencionadas:
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado, sin fin de beneficio económico, causado por cualquier persona distinta al Asegurado y/o Tomador.
20. Deducible:
Suma fija o porcentual que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la pérdida indemnizable bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado, en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
21. Explosión:
Separación o rompimiento repentino y violento de la estructura del bien Asegurado, que provoque la dislocación fuera de su sitio de la estructura o de cualquier sector de la misma y siempre que vaya acompañada del lanzamiento forzado de sus partes componentes.
22. Fuego hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
23. Fuego no hostil:
Aquel que no puede propagarse.
24. Fuerza o violencia sobre las cosas:
Se entiende que la hay, cuando el robo se verifique con la rotura xx xxxxx, paredes, techos o suelos, con empleo de la fuerza mediante fractura de puertas o ventanas, interiores o
exteriores, con la fractura o forzamiento de armarios, arcas, o cualquier otra clase de muebles cerrados, de lo cual deben quedar marcas visibles producidas por herramientas, explosivos, electricidad o productos químicos.
25. Gastos Fijos:
Son los gastos de operación que no varían en función de del volumen del negocio, y que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción de la actividad lucrativa.
26. Golpe de ariete:
Onda de choque originada en una conducción de fluido incomprensible al reducirse o anularse bruscamente la velocidad de la vena fluida.
El golpe de ariete es un fenómeno causado por los cambios súbitos en la velocidad del flujo de agua, o por su interrupción repentina, cuando se cierra el grifo, por ejemplo, lo que provoca que se produzcan presiones al verse detenido el avance del líquido y genera ruidos y tensiones en las cañerías.
27. Huelga:
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.
28. Hurto:
Acto por medio del cual una persona se apodera ilegítimamente de un bien material, sin utilizar como medio para tal acto la intimidación o violencia en las personas o fuerza en los bienes.
29. Implosión:
Irrupción brusca del aire, acompañada de ruido y con efectos destructivos, en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera.
Acción de romperse hacia dentro con estruendo las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
30. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil o un fuego no hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
31. Infraseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es inferior al que realmente tiene.
32. Ingresos:
Es la suma de las ventas netas totales y cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio; menos el costo de: mercancía vendida, incluyendo el empaque, materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela y servicios contratados con terceros.
33. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado y/o Tomador debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del Asegurado. Si el interés del Asegurado y/o Tomador se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
34. Irrupción:
Entrada violenta, impetuosa y brusca a un determinado lugar.
35. Materias primas:
Toda clase de materias propias y necesarias para el giro del negocio que todavía no han sido sometidas al proceso de transformación.
36. Maquinaria (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Dispositivo de tipo mecánico que está compuesto de elementos denominados piezas, que a su vez pueden ser móviles o fijos.
Bajo el Régimen de Admisión Temporal:
a. Es la importada por el Asegurado y cuyo propietario lo es la casa matriz, necesaria para procesar la mercancía que opera bajo éste régimen.
b. Es la propia del Asegurado y que sirve para los mismos fines y sobre la cual no tendrá que pagar tributos al Fisco en caso de siniestro.
37. Mercancía:
Toda clase de productos terminados propios del giro del negocio cuando ya están en condición de venta en el mercado.
38. Mercancía (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Materia prima que las empresas del Régimen de Zona Franca internan para convertirla en producto terminado y reexportarlo.
39. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios eventos durante un período de vigencia de la póliza.
40. Motín:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
41. Obras de arte:
Manifestación artística que requiere de la aplicación de una técnica precisa y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida
estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
42. Paro legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
43. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
44. Pérdida consecuencial:
Es la disminución en los ingresos y utilidades; o el incremento en los costos, debido al entorpecimiento de las operaciones del negocio, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada.
45. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales y declaración (es) del Asegurado y/o Tomador relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
46. Xxxxxx Xxxx de Venta:
Es el que comprende la utilidad por la venta del producto al distribuidor de mayoreo, menos descuentos, impuestos, fletes, acarreos, comisiones y cualquiera otra suma no erogada por el Asegurado por no realizarse la venta del producto terminado a causa del siniestro.
47. Predio Asegurado:
Cualquier lugar debidamente declarado y aceptado por el Instituto, desde los cuales sean manejados o desarrollados sus negocios.
48. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
49. Productos en proceso de elaboración: Materia prima que ha sufrido algún proceso voluntario dentro de los predios Asegurados, para obtener un producto aún no acabado.
50. Productos terminados:
Cualquier artículo producido por el Asegurado que en el curso ordinario del negocio está listo para ser empacado, embarcado o vendido.
51. Robo:
Es el apoderamiento de la propiedad asegurada del interior del edificio descrito en la solicitud, por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las cosas o las personas para procurarse la entrada y cometer el hecho.
52. Rubro:
Ítem establecido en el contrato de seguro para identificar diferentes tipos de bienes amparados bajo la póliza. Están establecidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras en edificio, edificio, mercadería, etc. Sinónimo xx Xxxxxxx.
53. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros del Asegurado en los bienes Asegurados, con el objeto de causarle perjuicios.
54. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
55. Saqueo:
Apoderamiento de los bienes Asegurados en el transcurso o después de un evento, amparado o no por la póliza.
56. Sicigia:
Oposición de la luna con el sol.
57. Siniestro:
Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado y/o Tomador del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
58. Sistema de aguas servidas:
Es aquel sistema que forma parte de la edificación asegurada, destinado a la evacuación de aguas provenientes de las diferentes piezas sanitarias (lavatorios, inodoros, fregaderos, pilas y similares), y en la industria incluye todas aquellas tuberías que forman parte del edificio, mediante las cuales se evacuan las aguas que se desechan del proceso.
59. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
60. Tasación:
Medio de solución alterna de los conflictos relacionados con las sumas a indemnizar, mediante el cual un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes Asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
61. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
62. Tributos (Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal):
Conjunto de gravámenes fiscales sobre un bien importado, que tendrá que pagarse al Fisco.
63. Valor Contable:
Costo histórico de un activo, menos la depreciación contable acumulada atribuible a la proporción de la vida útil del bien que haya sido consumida, de acuerdo con el estándar de depreciación generalmente aceptado para el activo.
64. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.
65. Valor real efectivo:
Valor de reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste y estado del bien.
66. Vehículo:
Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.
67. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
68. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades,
que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tomados, ciclones o tormentas tropicales.
69. Vientos locales:
Vientos que sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, provocan daños a la propiedad asegurada.
70. Violencia sobre las personas:
Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física, o la de cualquier instrumento que sirva como arma, o se usen medios hipnóticos o de narcóticos, con el mismo propósito.
71. Zona de Fuego:
Es aquella área que puede contener una o más instalaciones, que se encuentre separada de otra por una distancia tal que impide que un incendio desarrollado en una zona, pueda transmitirse y origine daños en otra zona de fuego.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 4. COBERTURAS
Este contrato brinda protección contra los riesgos que a continuación se detallan, siempre que hayan sido solicitados por el Asegurado y/o Tomador, aceptadas por el Instituto y se haya pagado la prima que acredita la protección.
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida que sufran los bienes asegurados (muebles e inmuebles) que se encuentren en el predio asegurado, salvo que para algún bien se otorgue el beneficio de protección fuera del predio asegurado. Los bienes asegurados y las coberturas solicitadas constarán en las Condiciones Particulares.
Por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, previo consentimiento del asegurado.
COBERTURA BÁSICA COBERTURA A: INCENDIO Y RAYO
La protección ofrecida por esta cobertura cubre las pérdidas que resulten de:
1. Incendio y rayo.
2. Incendio de bosques, malezas, selvas, charrales, praderas, pampas o fuego empleado en el despeje del terreno, siempre y cuando no sean producidos por el Asegurado.
3. Daños causados por el calor y el por humo producto del incendio.
4. Daños por humo de una operación repentina, inusual y defectuosa de unidades de cocina o calefacción y solamente cuando tal unidad esté provista de un extractor de humo o chimenea.
5. Xxxxx y saqueo que se produzca durante el incendio.
Cuando ocurra un evento amparable por este contrato, el Instituto cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguir y evitar la propagación del incendio, así como los daños por evacuación, demolición u otras similares, para salvar lo bienes Asegurados.
Adicionalmente cubre los gastos en que el Asegurado incurra para aminorar la pérdida, destrucción o daño, pero en todo caso, la suma total a pagar no excederá el límite de responsabilidad amparado.
COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA B: RIESGOS VARIOS
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura los daños derivados de:
1. Motín, huelga, paro legal, conmoción civil, daño malicioso o actos de personas malintencionadas.
Esta protección opera solamente cuando los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, sean producto de:
a. La acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir cualquiera de las alteraciones del orden público cubiertas; la tentativa de ejecutar dicha reprimenda; o bien, aminorar las consecuencias de tales alteraciones.
b. Actos de huelguistas realizados con motivo de disturbios de carácter laboral.
c. Acciones que se lleven a cabo para contrarrestar un disturbio obrero.
d. El incendio y la explosión, el robo, el hurto y rotura xx xxxxxxxxx que ocurran a causa de un motín, huelga, paro legal o conmoción civil.
2. Colisión de vehículos de terceras personas contra la propiedad asegurada, caída de aeronaves u objetos desprendidos de los mismos.
3. Implosión y explosión o el incendio derivado de la misma.
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
a. La explosión o ruptura xx xxxxxxxx, tubos, turbinas o máquinas de vapor y partes rotativas de maquinaria.
b. Implosión.
4. Caída de árboles, antenas y xxxxxx de televisión, radio, electrificación y similares.
COBERTURA C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Inundación:
a. La elevación de las xxxxx xx xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, producida esa elevación por fenómenos de la naturaleza.
b. La entrada de agua proveniente de los sistemas públicos de alcantarillado pluvial, siempre y cuando esto se origine por obstrucción o falta de capacidad de conducción del mismo, y /o dichos sistemas se encuentren fuera del control del Asegurado.
2. Deslizamiento:
Los daños derivados del desplazamiento de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales están asentados los edificios o instalaciones del Asegurado.
3. Vientos:
a. La acción directa o indirecta de vientos huracanados que incluye la inundación en los términos usados en esta póliza, siempre que sea provocada por las precipitaciones pluviales que usualmente acompañan a estos fenómenos de la naturaleza.
b. La acción directa o indirecta de vientos locales que, sin alcanzar el grado destructivo ni expansivo geográfico de los vientos huracanados, pueden provocar daños a la propiedad asegurada.
c. La acción directa de la caída xx xxxxxxx.
COBERTURA D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Temblor y terremoto y el incendio derivado de los mismos.
2. Erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo y el incendio derivado de los mismos.
(10%) de la suma total asegurada en ese rubro, producto de:
Maniobra inadecuada de la mercancía durante operaciones de carga y descarga, transporte dentro xxx xxxxxxx y apilamiento (estiba).
3. Robo:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un diez por ciento (10%) del monto total Asegurado en este rubro, producto de:
COBERTURA | E: | DAÑO | DIRECTO | A | LA | a. Pérdida o daño de la mercancía amparada en este |
MERCANCÍA | contrato, ocasionada por robo o tentativa de robo |
(COBERTURA ADICIONAL ÚNICAMENTE PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL)
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura:
1. Lluvia y Derrame:
Ampara los daños que sufran directamente los bienes Asegurados, producto de:
a. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
b. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial del Asegurado.
c. Entrada de agua a través de ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
2. Manejo de mercancía:
Ampara los daños que sufra directamente la mercancía asegurada, hasta un diez por ciento
mientras estén dentro del edificio o local descrito en la póliza.
b. Daños debidos a tales causas que sufra la estructura del local o edificio ocupado por el Asegurado, hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la suma asegurada en el rubro de mercancía.
COBERTURA F: PÉRDIDA DE BENEFICIOS
El instituto indemnizará al Asegurado, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares; la pérdida del beneficio bruto sufrida a causa de la disminución del volumen del negocio y/o del aumento en los gastos de explotación, debido al entorpecimiento o suspensión de las operaciones del negocio asegurado; siempre y cuando la pérdida de beneficios se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y corresponda a un riesgo amparado por la póliza.
La indemnización pagadera bajo la presente póliza será
a. Con respecto a la disminución del volumen del negocio: La pérdida real sufrida sin exceder la disminución en el Beneficio Bruto, menos aquellos gastos o costos fijos y variables que no continúen, o
que el asegurado pueda ahorrarse, durante un período mínimo necesario y razonable para reedificar, reemplazar o restaurar la propiedad destruida o dañada, usando la debida diligencia.
b. Con respecto al aumento de los gastos de explotación:
El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar la reducción del Volumen del negocio, pero sin que el importe indemnizable por ese concepto exceda el monto de la pérdida que se habría indemnizado en caso de no realizar el gasto extra.
Si durante el Período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios en cualquier otra parte fuera de los locales asegurados, a cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, el importe de tales operaciones o servicios se tendrá en cuenta al determinar el Volumen del Negocio.
Esta cobertura, se extiende a cubrir la pérdida económica real sufrida por el Asegurado como resultado directo de la suspensión necesaria e ineludible de las operaciones de los negocios, hasta por un máximo de quince (15) días naturales, cuando como resultado directo de la ocurrencia de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridad competente.
Para el cálculo de la indemnización se considerará los resultados obtenidos por la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, que correspondan día a día con el Período de indemnización, es decir comparando un período igual al de la interrupción.
El período de indemnización se inicia en la fecha del siniestro, dentro de la vigencia de la cobertura, y termina al concluir la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en
las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Para realizar el cálculo de la indemnización se tomará en cuenta las tendencias, fluctuaciones y/o circunstancias especiales, que afectan al negocio, ocurridas antes, durante y después del siniestro. Lo anterior, con el fin de que el ajuste del reclamo se realice con cifras que representen del modo más exacto posible, los resultados reales del negocio durante el período de indemnización.
El Instituto indemnizará al Asegurado por la pérdida real sufrida resultante de la interrupción, paro o entorpecimiento de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza.
CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá a prorrata la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya dado un siniestro.
3. Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores.
COBERTURA G: LLUVIA Y DERRAME
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños derivados de:
1. Derrames de agua de receptáculos, tanques elevados o a nivel de tierra, o de cualquier tipo de conductor de alimentación o descarga.
2. Desagüe o derrame accidental del agua del sistema de aguas servidas, agua potable o industrial.
3. Entrada de agua a través de: ventanas, tragaluces, puertas abiertas o rotas, cubiertas defectuosas, canoas, bajantes y desagües.
Esta cobertura no se comercializa para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General
COBERTURA H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cubre la pérdida real económica que sufra el Asegurado por las rentas que dejare de percibir respecto del edificio o edificios arrendados, siempre que dicha pérdida se deba a un siniestro ocurrido a la propiedad asegurada y que se encuentre amparado por la póliza, hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma, sin exceder en cada mes de una doceava parte del importe anual de las rentas que generen dichos edificios.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las rentas del edificio o edificios Asegurados en esta póliza y en caso de que sea menor a tal importe, le será aplicada la cláusula de infraseguro de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para efectos de esta cobertura, el Asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento de cada edificio.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, se cubrirán las pérdidas xx xxxxxx hasta por un máximo de quince
(15) días naturales.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de
indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
COBERTURA I: ROTURA XX XXXXXXXXX
El Instituto indemnizará al Asegurado por las pérdidas económicas en que incurra por rotura xx xxxxxxx, celosías, cristales (interiores y/o exteriores), espejos, y otros, detallados en la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura toda clase de riesgos, excepto los excluidos.
COBERTURA Q: GASTOS EXTRA
Cubre el importe de los gastos extra necesarios, en que incurra el Asegurado con el fin de continuar con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de suceder un siniestro que dañe o destruya la propiedad asegurada, como consecuencia de la realización de los riesgos amparados por la póliza hasta por el período y la suma que se indican en las Condiciones Particulares de la misma.
Cuando por razones preventivas motivadas por la ocurrencia de los riesgos amparados por esta póliza, las autoridades competentes prohíban el acceso a los predios Asegurados, se cubrirán los gastos extra en que incurra el Asegurado, hasta por un máximo de quince (15) días naturales.
El período de indemnización es el que inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
CAUSAS DE CESACIÓN DE COBERTURA
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y el Instituto devolverá a prorrata la prima no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte (20) o más días, sin que se haya dado un siniestro.
3. Si la empresa asegurada entrara en proceso de liquidación o concurso de acreedores.
COBERTURA S: MULTIASISTENCIA COMERCIAL (PLAN TOTAL PLUS)
En el caso de la cobertura MULTIASISTENCIA COMERCIAL, se está frente a una cobertura de prestación de servicios, en la que priva el concepto de brindar el servicio en especie sobre el de indemnización (pago de dinero), excepto aquellos casos previamente autorizados por el Instituto, para lo cual se procederá con el reembolso del costo incurrido por el Asegurado hasta los límites establecidos para cada uno de los servicios aquí contemplados.
En caso de que el Asegurado requiera alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura “S” MULTIASISTENCIA COMERCIAL
detallados en las presentes Condiciones; deberá solicitar los mismos a los siguientes números, mismos que operan las veinticuatro (24) horas los trescientos sesenta y cinco (365) días al año.
En el Territorio Nacional 000-000-0000
Estando en el Extranjero
Solicitar a la Operadora del país donde se encuentre el Asegurado Nombrado, en caso de requerir una asistencia, que realice la llamada por cobrar a los siguientes números.
(000) 0000-0000
(000) 0000-0000
Existe la obligación para el Asegurado de realizar la llamada telefónica; la empresa proveedora de los servicios de la cobertura “S” MULTIASISTENCIA COMERCIAL, procede inmediatamente a coordinar y costear por medios corporativos previamente establecidos con sus redes de proveedores ya sea a nivel nacional o internacional, los gastos relativos al costo de los beneficios requeridos según ámbito de protección.
La información requerida al Asegurado por parte del Operador de Multiasistencia, para ofrecer el servicio es la siguiente:
• Nombre completo (en caso de existir dos o más nombres iguales, se solicitará adicionalmente el número de cédula, que permita identificar la póliza con la que cuenta el Asegurado).
• Avería o servicio requerido.
• Dirección exacta del lugar donde se recibirá el servicio.
Sobre los servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto; en ausencia de la llamada, no procederá amparo alguno de reclamo.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto por servicios brindados bajo la cobertura de asistencia, se encuentra establecido en cada uno de los servicios que se detallan y aplicará cuando la póliza se encuentre vigente y siempre que los servicios surjan de las causas aquí detalladas. Estos
servicios son anuales, y si no se utilizan durante el período, no se acumulan para el siguiente.
En caso de que un mismo Asegurado cuente con varias pólizas suscritas a su nombre y se cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia; al ocurrir un evento aplicará únicamente la cobertura hasta el límite de los beneficios correspondientes a una póliza, no la sumatoria de los límites de cada póliza suscrita.
En caso de que el Asegurado se exceda de las coberturas, puede hacer uso del servicio de Multiasistencia, pagando en efectivo o por medio de tarjetas marca VISA y/o Máster Card, previa coordinación.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1. Fontanería:
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua del local, se gestionará el envío de un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que el estado de las instalaciones lo permita. Si el costo de la reparación excede el monto límite de la cobertura, el exceso deberá ser cubierto por el Asegurado. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta trescientos dólares exactos (USD$300) por evento.
Límite de eventos: seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
2. Cerrajería:
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de cerraduras por otra causa, que no se encuentre cubierta por otras coberturas y que haga imposible el acceso al local Asegurado, se
gestionará el envío, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de urgencia necesarios para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura. En caso de ser necesario, se confeccionará una copia de la llave. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta trescientos dólares exactos (USD$300) por evento.
Límite de eventos: seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
3. Electricidad:
En caso de falta de energía eléctrica en el local Asegurado, resultado xx xxxxxx o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta trescientos dólares exactos (USD$300) por evento.
Límite de eventos: seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
4. Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas en las instalaciones externas o a la vista del local Asegurado y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio incluye la detección y/o
localización de la fuga mediante dispositivos adecuados.
Límite de cobertura: Hasta ochenta dólares exactos (USD$80).
Límite de eventos: Máximo cuatro (4) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
5. Rotura xx xxxxxxxxx:
En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior del local comercial Asegurado, se gestionará el envío, de un operario que procederá a la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. Si por causa de la rotura xxx xxxxxx o cristal de alguna puerta o ventana, se daña otra estructura xx xxxxxx interna del local comercial Asegurado, se hará la reparación de esa estructura adicional aunque esté en el interior del local Asegurado. Este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el local Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta trescientos dólares exactos (USD$300) por evento.
Límite de eventos: seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
6. Conexión con profesionales:
Cuando el servicio no tenga el carácter de “urgente”, o fuera del alcance de la definición dada en los puntos numerados del 1 al 5 (fontanería, cerrajería, electricidad, coordinación y reparación de fuga de gas y rotura xx xxxxxxxxx), se limitará a proporcionar información y poner a disposición enviando al Asegurado, profesionales o técnicos en la materia, que puedan formular un presupuesto y en su caso ejecutar las obras o actividades que el Asegurado desee realizar, constituyendo ésta una situación ajena al servicio que tiene derecho, gozando de descuentos y garantía de servicio, establecida al
momento de culminar el servicio. Estos servicios los cancelará directamente al proveedor previa coordinación con el programa de Asistencia.
La visita para la cotización y el presupuesto será gratuita para el cliente.
7. Gastos extraordinarios por servicio de seguridad por desprotección del local comercial o industrial Asegurado:
Cuando producto de un siniestro amparado por la póliza, el inmueble presente daños que impidan su ocupación o así fuera establecido por orden administrativa o judicial, quedando desprotegido el local Asegurado, se gestionará el envío de un vigilante de seguridad calificado.
El servicio se mantendrá hasta que el local Asegurado alcance el nivel de protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro, o se agote el monto de la cobertura. Lo que suceda primero.
Límite de cobertura: Hasta doscientos cincuenta dólares exactos (USD$250) por evento, máximo cinco (5) días de servicio de seguridad.
Límite de eventos: Máximo seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
8. Custodia de muebles y/o menaje:
Si a consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, o si por orden administrativa o judicial y por seguridad debe desalojarse urgentemente el local Asegurado, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble Asegurado, se custodiarán los muebles propiedad del Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta cien dólares exactos (USD$100) por evento. Máximo cinco (5) días de custodia.
Límite de eventos: Máximo seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
9. Mudanza de muebles y/o menaje:
Si a consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, o si por orden administrativa o judicial y por la seguridad debe desalojarse urgentemente el local Asegurado, salvo que se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina del inmueble Asegurado y siempre que sea necesario retirar los muebles por razones de seguridad, o para efectuar la reparación para tornarla habitable. Se organizará el retiro y traslado de los muebles por una empresa especializada, al lugar especificado por el Asegurado, dentro de un radio máximo de cincuenta
(50) kilómetros contados a partir del local comercial o industrial Asegurado.
Límite de cobertura: Hasta cien dólares exactos (USD$100) por evento.
Límite de eventos: Máximo seis (6) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
10. Retorno urgente:
Si como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza el Representante Legal de la razón social asegurada en esta póliza o una persona mayor de edad autorizada por escrito por parte de éste tuviera que interrumpir un viaje ya sea dentro o fuera de las fronteras xx Xxxxx Rica, sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, se gestionará el retorno a la brevedad posible. Este servicio operará siempre que se encuentre a más de quince (15) kilómetros de la misma.
Límite de cobertura: Costo del cambio de tiquete (en caso de que se encuentre fuera xx Xxxxx Rica). Hasta trescientos dólares exactos (USD$300) por evento (cuando se encuentre a más de quince (15) kilómetros dentro del territorio costarricense).
Límite de eventos: Máximo tres (3) eventos por local comercial o industrial y año calendario.
11. Asesoría legal telefónica:
El Instituto le otorga al Asegurado el derecho por honorarios de un abogado, sin limitación económica alguna para el Asegurado, únicamente por las consultas telefónicas que este realice.
Se brindará al Asegurado, los servicios de referencia y consultoría legal telefónica en materia penal, laboral, civil y familiar, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
La prestación de los servicios profesionales de los abogados referidos, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones realizadas por parte de los especialistas que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Este servicio brinda orientación legal por la responsabilidad civil que origine la tenencia de mascotas.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
12. Asistencia legal en la empresa:
Este servicio proporciona asistencia legal telefónica especializada en la representación judicial en situaciones relacionadas con la documentación contable, financiera y con las responsabilidades del profesional contable.
La prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones y
defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
13. Referencia de abogados:
Se pondrá a disposición del Asegurado, una red de proveedores integrada por abogados especialistas de todas las áreas jurídicas, tales como, pero no limitado a: derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
La prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico. Límite de eventos: Sin límite de eventos.
14. Orientación médica telefónica:
A solicitud del Asegurado se proporcionará vía telefónica a través del Call Center las veinticuatro
(24) del día durante los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año los siguientes servicios:
A) Asistencia médica telefónica
El servicio proporciona atención médica telefónica inmediata, valorando y categorizando los síntomas y problemas y actuando según los protocolos de atención médica establecidos.
Queda expresamente entendido que telefónicamente, sólo se realizará orientación diagnóstica y terapéutica.
B) Teleinformación
Este servicio ofrece:
• Información general farmacológica sobre las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de fármacos utilizados por prescripción médica documentada.
• Información general sobre los cuidados y atención para la promoción de la salud de lactantes x xxxxxxxx (esquemas de inmunización, alimentación, higiene, estimulación temprana y desarrollo).
• Información general sobre indicaciones y condiciones preparativas de pruebas diagnósticas.
• Información general sobre los servicios por emergencia y consulta externa que prestan los centros asistenciales públicos y privados.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
15. Traslado en ambulancia en caso de accidente ocurrido en el local Asegurado:
En caso de accidente ocurrido en el local Asegurado, o bien como resultado de la orientación médica telefónica, el médico del Call Center podrá enviar una ambulancia terrestre para trasladar al Asegurado al centro hospitalario más cercano.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
16. Servicio de conexión con la red de proveedores médicos:
A solicitud del Asegurado, se pondrá a disposición una red de proveedores integrada por especialistas de todas las áreas de la medicina y servicios de enfermería a domicilio, tales como, pero no limitado a, consulta médica, traslado en ambulancia, laboratorios clínicos y patológicos, servicios xx xxxxx X, ultrasonografías, tomografías, farmacia.
La prestación de los servicios profesionales de los médicos referidos, serán pagados por el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, la responsabilidad por el resultado de las gestiones realizadas por parte de los especialistas que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
17. Envío de medicamentos:
Se coordinará el envío al local Asegurado, de medicamentos siempre que los mismos tengan una prescripción médica y que estén de venta en la ciudad donde se solicita el envío. El valor de tales medicamentos será a cargo del Asegurado.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Máximo tres (3) eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
18. Asistencia complementaria PC (computadora personal):
Este servicio comprende la asistencia telefónica o mediante control remoto y en caso de ser necesario, presencial; prestada por especialistas con el objeto de resolver las consultas técnicas sobre software y hardware de los equipos informáticos propiedad del
Asegurado y situados en el local Asegurado, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Asistencia telefónica:
El Asegurado, podrá solicitar en cualquier momento telefónicamente asesoría técnica. En caso necesario, previa aceptación por parte del Asegurado, los técnicos podrán accesar vía remoto el ordenador para solucionar el problema, siempre que el Asegurado disponga de los medios técnicos (conectividad) para ello. En todo momento, el Asegurado mantendrá la supervisión de las operaciones realizadas y podrá interrumpir dicho control cuando lo desee.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
Se tratará de manera confidencial toda la información a la que se tenga acceso con motivo de la consulta o intervención realizada en los equipos informáticos.
b. Referencia técnica PC (computadora personal)
El Asegurado tendrá acceso vía telefónica a referencia de técnicos en computación y de suplidoras de equipo electrónico, etc. que realizan visitas a domicilio.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial Asegurado y año calendario.
19. Servicios de traslados: residencia-aeropuerto y aeropuerto-residencia
En caso de viaje del Representante Legal de la razón social asegurada en esta póliza, se coordinará un taxi para que le traslade en su partida, desde su lugar de
residencia hasta el aeropuerto y en su llegada, desde el aeropuerto hasta su lugar de residencia, sin paradas o desvío xx xxxx alguno. Podrán viajar en el taxi, tantas personas como su capacidad lo permita.
Este servicio deberá ser coordinado con un mínimo de veinticuatro (24) horas de antelación al viaje. Y se brindará con el tiempo prudencial del caso, según hora de partida del vuelo y duración aproximada del traslado (taxi) de acuerdo con la solicitud.
Cada uno de los servicios (partida y llegada), se considera un mismo evento.
Límite de cobertura: Hasta doscientos cincuenta dólares exactos (USD$250) por evento.
Límite de eventos: Máximo cuatro (4) eventos por Asegurado y año calendario.
20. Transmisión de mensajes urgentes:
Si como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, o producto de una situación incluida en la cobertura de asistencia, el Asegurado requiere transmitir un mensaje urgente, se transmitirán según medio electrónico y/o telefónico, dichos mensajes urgentes, previa coordinación.
Límite de cobertura: Sin límite económico.
Límite de eventos: Sin límite de eventos por local comercial o industrial Asegurado y año calendario.
21. Información 24/7 (veinticuatro horas / siete días de la semana):
A solicitud del Asegurado, se proporcionará vía telefónica la siguiente información:
• Información básica administrativa del Instituto Nacional de Seguros, por ejemplo: horarios, números telefónicos y direcciones de las Sedes del Instituto.
• Ubicación y números telefónicos de embajadas y consulados xx Xxxxx Rica alrededor del mundo.
• Información sobre vacunación, visados y trámites de entrada a un país.
• Recomendaciones higiénico-sanitarias de entrada a un país.
• Estado de las carreteras del territorio costarricense.
• Información de ocio, por ejemplo: cartelera de cine y teatro, referencias de floristerías, restaurantes, salones de belleza, centros culturales, agencias de viajes.
• Información del tipo de cambio del Banco Central.
• Información sobre zona horaria internacional.
Todas las reparaciones en que se requiera romper alguna (s) pieza (s) de piso cerámico, azulejos, madera, linóleum, alfombra o de cualquier otra clase o material, o cambiar algún vidrio ahumado, polarizado, entintado, esmerilado o de cualquier otro tipo o modelo, no será responsabilidad del Instituto reponer la pieza (s) afectada (s). Sin embargo, el Instituto procurará conseguir el material o pieza similar al original para efectuar la reparación.
Este servicio se brindará únicamente al local comercial o industrial asegurado.
El servicio MULTIASISTENCIA COMERCIAL (PLAN
TOTAL PLUS) puede ser solicitado por el representante legal o una persona mayor de edad autorizada por escrito por parte de éste.
COBERTURA Z: RIESGOS PARTICULARES
Esta cobertura ampara las pérdidas que afecten la propiedad o el bien asegurado a causa de la exposición a un riesgo particular, adicionalmente el Instituto podrá amparar previa valoración algunas de las exclusiones estipuladas en esta póliza. Esta cobertura brinda protección a riesgos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la
actividad económica declarada por el Asegurado y/o Tomador, y que no están amparados en ninguna de las otras coberturas detalladas en este artículo.
Artículo 5. GASTOS ADICIONALES
Los siguientes gastos no incrementarán el límite de responsabilidad aplicable en esta póliza.
Remoción de escombros:
Ésta póliza cubre hasta el límite que se detalle en las Condiciones Particulares, los gastos necesarios para remover de los predios Asegurados:
1. Los escombros a consecuencia de destrucciones o daños cubiertos por esta póliza.
2. El material que haya anegado los predios Asegurados producto de un deslizamiento.
3. La ceniza, polvo o partículas de una erupción volcánica que haya causado daño directo al edificio o a los contenidos Asegurados.
Sin embargo, la responsabilidad máxima del Instituto por las pérdidas o daños de los bienes asegurados, así como por concepto de estos gastos no excederá la suma asegurada bajo esta póliza, salvo que las partes acuerden un porcentaje (%) diferente, el cual será estipulado en las Condiciones Particulares de este seguro.
Asimismo, si el Asegurado y/o Tomador y el Instituto así lo convienen, por tratarse este de un contrato tipo, se extiende a incluir otros gastos adicionales relacionados con el riesgo amparado, los cuales serán establecidos en la Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 6. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
El Instituto, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos
sobre la prima, de acuerdo a factores tales como los siguientes:
a. Medidas de seguridad implementadas.
b. Siniestralidad.
c. Cantidad de coberturas contratadas.
d. Monto asegurado en la póliza.
e. Cliente nuevo.
f. Índice de persistencia.
El descuento y/o recargo que se aplique a la prima, se estipulará en las Condiciones Particulares de este Seguro.
Por tratarse de un contrato tipo las partes podrán acordar la modificación de los descuentos y recargos establecidos en la póliza, los cuales se indican en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 7. SUBLÍMITE PARA REPOSICIÓN DE REGISTROS CONTABLES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador, previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la reposición material de los libros de contabilidad, registro de datos en sistemas informáticos y registros auxiliares que resulten afectados por un siniestro amparado por la misma, así como los gastos por concepto de horas profesionales razonablemente necesarias y demostradas al Instituto, en que deba incurrir el Asegurado para reconstruir el estado de la contabilidad de la empresa a la fecha del siniestro.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo esta póliza por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y reposición de libros de contabilidad, no superará el monto total Asegurado de la propiedad dañada.
Artículo 8. SUBLÍMITE DE HONORARIOS A TÉCNICOS Y PROFESIONALES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, en caso de pérdidas parciales cubiertas bajo esta póliza se reembolsará como parte de la suma asegurada y hasta por el monto indicado en las Condiciones Particulares de la misma, los honorarios razonables y justificables de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales, otros profesionales y técnicos en que deba incurrir el Asegurado, para restablecer la propiedad destruida o dañada.
Consecuentemente, la responsabilidad total del Instituto bajo este contrato por la sumatoria de ambos conceptos, sean daños a la propiedad y honorarios a técnicos y profesionales, no superará el monto total Asegurado de la propiedad dañada que justificó el pago de tales honorarios.
Artículo 9. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO
Bajo consentimiento expreso del Instituto, el Asegurado y/o Tomador puede optar por las siguientes opciones de aseguramiento.
1) Seguro al 100%:
Queda entendido y convenido que si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener el monto del seguro de acuerdo con la base de aseguramiento elegida, sea este a Valor Real Efectivo o Valor de Reposición de los bienes propiedad sobre los que posea interés asegurable. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en el artículo denominado Infraseguro.
En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo el 100% de la pérdida o la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, la que
resulte menor, menos el deducible correspondiente.
2) Coaseguro ochenta por ciento (80%)
Queda entendido y convenido que si el Asegurado ha optado por esta modalidad de aseguramiento, se obliga a mantener en todo momento, al menos por el ochenta por ciento (80%) del valor de los rubros de edificios, menaje, maquinaria, mobiliario y equipo y cualquier otro semejante, sea este a Valor de Reposición o Valor Real Efectivo, en cuyo caso el Instituto de haberse satisfecho esta condición se compromete a indemnizar el 100% de la pérdida parcial, menos el deducible respectivo. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará considerando lo estipulado en el artículo denominado Infraseguro.
En caso de pérdida total el Instituto pagará como máximo la suma asegurada que tenía la propiedad dañada al momento del siniestro, menos el deducible correspondiente.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar otro porcentaje de coaseguro, dicha condición se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
3) Primera pérdida
Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada en apego a la base de aseguramiento elegida, sea este a Valor Real Efectivo o Valor de Reposición. La prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualesquiera que sea su ubicación.
En el aseguramiento a Primera Pérdida, se establece un límite máximo de responsabilidad, y aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada.
La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor Real Efectivo o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor entre suma asegurada y la base de aseguramiento elegida, menos el deducible correspondiente.
Artículo 10. BASE DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al valor real efectivo o Valor de Reposición de los bienes amparados, en apego a la base de aseguramiento elegida. El porcentaje de depreciación a utilizar estará en función de edad, desgaste, estado de conservación y obsolescencia del bien.
Si el aseguramiento es según libros de contabilidad, la depreciación que se utilice será la contable.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de la base de aseguramiento, dicha condición se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 11. PROTECCIÓN CONTRA LA INFLACIÓN
A solicitud del Asegurado y/o Tomador, el Instituto conviene en aumentar al final de cada año-póliza, en forma automática, la suma asegurada sobre los edificios declarados en ésta póliza, en la misma proporción de incremento que indique el Índice de costo promedio por metro cuadrado para el Comercio y la Industria, calculado por el INS con base en información de la sección de Estadísticas
Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En ningún caso la indemnización podrá exceder el valor real de la propiedad al momento del siniestro.
Artículo 12. ASEGURAMIENTO DE CONDOMINIOS
Cuando el riesgo Asegurado se trate de condominios, los daños serán cubiertos únicamente en lo que se refiere a las pérdidas directas sufridas en las instalaciones físicas circunscritas al local o condómino Asegurado. No se amparará ninguna pérdida sufrida por el resto del edificio y áreas comunes (si no están aseguradas) como consecuencia de los riesgos cubiertos en este contrato.
Artículo 13. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS INDUSTRIALES
(Cuando la empresa dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad)
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el control de entradas y salidas de cada uno de los inventarios de mercancías con que cuenta la empresa y que están Asegurados (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros), deben utilizarse documentos prenumerados y con membrete, los cuales deben emitirse en forma consecutiva y cronológica, y servir de respaldo para el registro contable respectivo.
3. Debe llevarse un sistema de inventario permanente, mediante un registro auxiliar para cada tipo de inventario Asegurado que mantiene la empresa (materia prima, producto en proceso, producto terminado y otros materiales y suministros), que detalle por artículo lo siguiente: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y valores, el cual debe servir de base para el registro contable correspondiente.
4. Los traslados de mercancías de un local a otro de la empresa, deben ser respaldados por un formulario prenumerado y con membrete emitido en forma consecutiva y cronológica, en el que conste la siguiente información mínima: fecha, descripción, cantidades y costo de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe la mercancía.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, Asegurados o no, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las
existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 14. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS INDUSTRIALES
(Cuando la empresa no dispone de un sistema de costos incorporado a la Contabilidad)
Las empresas industriales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. La empresa debe mantener actualizados los respectivos registros auxiliares de compras y ventas atendiendo los requisitos que establece la ley.
3. Las entradas de materia prima deben controlarse mediante facturas originales emitidas por el proveedor, a nombre de la empresa asegurada y las
salidas con requisiciones u órdenes de producción prenumeradas y con membrete, las cuales deben utilizarse en forma consecutiva y cronológica. En ambos casos, esta documentación debe ser la base para el registro contable del inventario de materia prima.
4. El Instituto reconocerá los costos de la materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación siempre que el Asegurado mantenga un sistema de control basado en documentación y registros que respaldan la contabilidad, que permita identificar a cada uno de estos costos dentro de los inventarios en mención.
Estos controles estarán sujetos a evaluación y aceptación por parte del Instituto, tanto en materia de aseguramiento si lo estima pertinente, como en caso de ajuste de pérdidas.
5. En ausencia de los controles anteriores y en caso de estar Asegurado, el Instituto reconocerá los tres elementos del costo involucrados en los inventarios de productos en proceso y productos terminados con el mismo juicio que el Asegurado cuantificó la base monetaria de inventarios según libros, siempre que se cumpla con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y procedimientos de auditoría en vigencia.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, además debe contarse con subcuentas para cada una de las partidas que conforman el inventario (materia prima, productos en proceso, productos terminados y otros materiales y suministros).
7. Cuando la empresa cuente con varios locales, considerados para efectos del seguro como zonas de fuego diferentes, se deben controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos
mediante registros auxiliares y subcuentas de la partida de inventario en forma separada.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
8. Deben efectuarse inventarios físicos selectivos en forma trimestral de las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, materiales y suministros, así como un inventario físico total por lo menos una vez al año, dejando constancia escrita de sus resultados y firmada por los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos, se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la diferencia a ajustar.
9. El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 15. ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD EMPRESAS COMERCIALES
Las empresas comerciales que aseguren las mercancías según libros de contabilidad, deberán mantener al menos los siguientes controles internos:
1. Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
2. Para el registro de entradas de mercancías del inventario deben utilizarse las facturas de compra
originales confeccionadas por los proveedores debidamente timbradas, las cuales deben estar emitidas a nombre de la empresa.
3. Para el registro de las salidas de mercancías del inventario debe utilizarse:
a. Facturas de venta, prenumeradas y con membrete de la empresa, emitidas en forma cronológica y consecutiva, o
b. Cinta de la máquina registradora, previa autorización de la Administración Tributaria, con su respectivo informe de caja diario.
4. Si la empresa mantiene un sistema de inventario permanente, debe controlar las existencias de mercancías mediante un registro auxiliar que detalle para cada artículo: descripción, fecha y número de comprobante de entrada y salida, método de valuación del inventario, entradas, salidas y saldo total en unidades y en valores. En caso de haber varios locales, debe llevarse por separado.
5. La empresa debe mantener actualizados los registros auxiliares de Compras y ventas respectivos atendiendo los requisitos que establece la ley.
6. Las mercancías en existencia deben registrarse contablemente a través de una cuenta del mayor llamada "Inventarios de Mercancías" u otra similar que se considere apropiada, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
7. Cuando la empresa reciba mercancía en consignación, su registro debe efectuarse mediante cuentas de orden con su respectivo control auxiliar.
8. Si la empresa cuenta con varios locales, Asegurados o no, se debe controlar las existencias de mercancías en cada uno de ellos mediante subcuentas de la partida de inventario.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, al ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus
locales y practicar un inventario físico de las existencias en cada uno de ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total al costo acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida de la mercancía asegurada.
Los traslados de mercancías de un local a otro, deben ser respaldados por un formulario prenumerado con membrete de la empresa, que se emita cronológica y consecutivamente, en el que conste al menos la siguiente información: fecha, descripción, cantidades, costo individual y total de cada uno de los artículos trasladados y las firmas de quien entrega y recibe las mercancías. Además, sirve para afectar las subcuentas mencionadas en el punto No. 8.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de la mercancía, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Esta labor debe llevarse a cabo, por separado en cada uno de los locales que pertenezcan al Asegurado. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables justificando adecuadamente el origen de la diferencia a ajustar.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 16. CONTROLES INTERNOS MÍNIMOS PARA EL ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS, SEGÚN LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad legalizados y sus registros auxiliares deben mantenerse al día, con no más de un mes de atraso. Además, deben ser custodiados en caja fuerte o lugar a prueba de fuego, o conservarse en un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
Debe mantenerse un registro auxiliar para cada una de las partidas y activos fijos que tiene la empresa y están Asegurados, tales como mobiliario y equipo, maquinaria, mejoras a edificios u otros similares, que contenga para cada activo la siguiente información: fecha y número de factura de adquisición, descripción del activo, nombre del proveedor, tasa de depreciación, depreciación mensual, depreciación acumulada y valor en libros. En caso de reevaluación de activos debe anotarse en el registro: fechas, tasas de depreciación, depreciación acumulada y valor en libros derivados de la variación.
Las partidas de activos fijos, deben registrarse contablemente a través de cuentas del mayor, según corresponda con los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: “mobiliario y equipo”, “maquinaria”, “mejoras en edificios”, etc.
Por lo menos una vez al año se deben efectuar inventarios físicos de los activos fijos, dejando constancia escrita y firmada de sus resultados por parte de los funcionarios que participaron en dicho inventario. Además, con base en los resultados obtenidos se deben ajustar los registros contables, justificando el origen de la variación.
Cuando la empresa cuente con varios locales Asegurados o no, entre los que se trasladan activos fijos, debe contarse con un documento interno prenumerado con membrete que se controle en forma consecutiva y cronológica, que permita conocer: descripción y ubicación del activo, fecha y motivo del traslado y firma de la persona que autoriza el cambio.
Si la empresa cuenta con varios locales considerados para efectos de seguro como unidades de riesgo diferentes, se debe controlar las existencias de activos fijos en cada una de ellas mediante subcuentas de la partida de activo fijo correspondiente.
En caso de que el Asegurado no cumpla con lo anterior, de ocurrir un siniestro, debe cerrar todos sus locales y practicar un inventario físico de los activos fijos totales en casa uno ellos en forma inmediata, con el fin de determinar la existencia total de activos fijos acorde con sus registros globales, así como la pérdida sufrida en los activos fijos Asegurados.
El incumplimiento de estos controles internos mínimos por parte del Asegurado, relevarán al Instituto de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.
Artículo 17. RIESGOS BAJO EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL
Esta póliza se extenderá a cubrir, los tributos que sobre la materia prima y maquinaria tendrá que pagar al Fisco en caso de siniestro, siempre y cuando se haya solicitado su inclusión de previo y se haya pagado la prima de ajuste correspondiente.
El monto original para cada partida será determinado por la empresa. Para la materia prima será establecido de acuerdo con el máximo de exposición que mantenga en existencias, según los documentos de entradas y salidas que exige la Dirección General de Aduanas para este tipo de actividad.
Las mejoras al edificio, maquinaria, mobiliario y equipo se asegurarán según listas.
El monto Asegurado para los tributos también será establecido por el Asegurado de acuerdo con los porcentajes fijados por el Fisco.
En relación con la materia prima, esta póliza se extiende a cubrirla, únicamente cuando su proceso se efectúa en Xxxxx Rica.
La cobertura operará únicamente para materia prima e insumos, indistintamente del proceso en que se encuentre.
Artículo 18. AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES NUEVOS
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Instituto se compromete a dar cobertura automática por un máximo de treinta (30) días naturales dentro de la vigencia del contrato y hasta por la suma o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, a:
1. Las instalaciones fijas nuevas (con excepción de edificios), maquinaria nueva, mobiliario y equipo nuevos, así como a las reparaciones y modificaciones capitalizables a la propiedad asegurada.
2. Los bienes de la misma índole de los anteriores que lleguen a estar bajo custodia del Asegurado y sobre los cuales sea legalmente responsable.
Todo lo anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que los bienes se ubiquen dentro de los predios ya declarados en este contrato de seguro.
b) Que los bienes pertenezcan al tipo de rubros que ya cubre la póliza.
c) El aumento de valores expuestos derivado de las nuevas adquisiciones, reparaciones o modificaciones, no dará lugar a la aplicación de la proporción indemnizable por concepto de infraseguro, siempre que dentro de los 30 (treinta) días siguientes contados a partir de cuando rige la protección según el inciso d) siguiente, el Asegurado reporte el valor real de los aumentos y cubra la prima adicional que corresponda.
d) La protección rige a partir de:
3. El ingreso de los bienes a las edificaciones declaradas en esta póliza.
4. El inicio de las obras cuando se trata de reparaciones y modificaciones capitalizables. Para este caso en concreto, esta protección incluye además los materiales y estructuras provisionales necesarias que se utilicen para estas reparaciones o modificaciones.
5. La fecha desde la cual los bienes sobre los que el Asegurado es legalmente responsable, estén en las edificaciones declaradas en esta póliza.
La aplicabilidad de esta cláusula cesará de manera automática para nuevas inclusiones en las respectivas zonas afectadas, en las siguientes circunstancias:
6. Para todos los riesgos de la cobertura “Inundación, Deslizamiento y Vientos” inmediatamente después de que la Comisión Nacional de Emergencias u otro Órgano Oficial decrete una Alerta Amarilla y que la misma haya sido comunicada por cualquier medio masivo de información, sin que para ello sea necesaria comunicación oficial del Instituto. Esta inaplicabilidad se mantendrá mientras dicha Alerta permanezca vigente.
7. Para los riesgos de temblor y terremoto de la Cobertura “Convulsiones de la Naturaleza” y el riesgo de deslizamiento de la Cobertura “Inundación, Deslizamiento y Vientos” después de ocurrido un evento sísmico de magnitud cuatro (4) o más en la xxxxxx xx Xxxxxxx y durante un período de setenta y dos (72) horas, contadas a partir del último sismo igual o mayor a dicha magnitud.
Artículo 19. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, es posible otorgar a la mercancía la protección de “localización múltiple”.
El límite máximo de responsabilidad del Instituto en el rubro de mercancía, corresponde a la suma de los
montos Asegurados en cada localización, bodega o zona de fuego.
El Asegurado podrá trasladar la mercancía entre las diferentes bodegas o zonas establecidas en el contrato de seguro. En caso de siniestro en una de ellas, la máxima responsabilidad del Instituto será hasta por el monto total Asegurado en la póliza para el rubro de mercancía.
No se aplicará infraseguro cuando al suceder un evento, el monto total de mercancía expuesto en las diferentes localizaciones aseguradas en la póliza, no resulte mayor al monto total Asegurado en ese rubro. Pero si al comparar el monto total de la mercancía expuesto en las diferentes localizaciones con el monto total Asegurado en la partida de mercancía de la póliza, se refleja una diferencia (infraseguro), ese infraseguro se considerará como la proporción en que se participará al Asegurado en el monto de la pérdida o daños que resulten en la zona afectada.
El Asegurado se obliga a mantener un sistema contable que permita llevar el control de las existencias en cualquiera de las bodegas donde se deposite mercancía asegurada en este seguro, de tal manera que permita conocer las existencias reales en cada una de las localizaciones en cualquier momento.
De no cumplir con lo anterior, el Asegurado conviene que al producirse un siniestro, procederá de inmediato al cierre de las bodegas y efectuar, en coordinación con el Instituto, los respectivos inventarios para determinar, de existir, la proporción de infraseguro. Este porcentaje de infraseguro global se aplicará al monto de la pérdida en la zona afectada.
El riesgo de transporte entre bodegas no está cubierto, salvo pacto en contrario, por lo que el presente seguro se inicia en el momento en que los bienes (mercancía) se depositan en el destino final o transitorio, establecido en la póliza.
Artículo 20. PRODUCTO TERMINADO
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, en la partida de mercancía, si el producto terminado cubierto en la póliza, se viera afectado por un evento amparado por el contrato durante la vigencia del mismo, el Instituto los indemnizará a Xxxxxx Xxxx de Venta, según se define en la Sección I. Bases del contracto, en el apartado de definiciones.
La suma asegurada debe ser igual al precio neto de venta del producto terminado cubierto en esta póliza y en caso de siniestro si la suma asegurada es menor, le será aplicada la cláusula de infraseguro.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor que la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos las participaciones y deducibles señalados en tales Condiciones.
El Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados y a mantenerlos al día. Asimismo faculta al Instituto para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. Estos registros contables cuando no se estén utilizando, deben guardarse en un lugar a prueba de fuego, o en su defecto en un local diferente al que contenga el producto terminado cubierto.
Tratándose de una póliza de liquidación, el Asegurado se obliga a presentar reportes mensuales de las existencias de producto terminado a precio neto de venta.
Artículo 21. OBRAS DE ARTE EN CONSIGNACIÓN
En caso de que se aseguren Obras de Arte en Consignación, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes controles:
1. Para el control de las obras de arte amparadas, debe establecerse un registro auxiliar que consista en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de las mismas.
2. Toda entrada de obras de arte debe quedar respaldada por un control prenumerado en el cual se debe indicar las siguientes características: nombre del autor, técnica utilizada, nombre de la obra y su valor.
3. Al menos una vez al mes deberá efectuarse un inventario físico de éstas, dejando evidencia escrita y firmada por los responsables de dicho inventario.
4. Toda esta documentación deberá conservarse en un lugar seguro, a prueba de fuego o un local diferente del que contenga el interés Asegurado.
Artículo 22. VEHÍCULOS O EQUIPO EN REPARACIÓN O CONSIGNACIÓN
Sujeto a declaración expresa y pago de las primas respectivas, este contrato se extenderá a cubrir las pérdidas que sufran los vehículos, equipos u otros activos que estén bajo la custodia temporal del Asegurado durante el tiempo necesario para llevar a cabo las labores de reparación y servicios propios de la actividad asegurada, siempre y cuando dichas pérdidas se originen en cualquiera de las unidades de riesgo aseguradas.
En todo evento en que proceda la protección, únicamente se cubrirán las pérdidas directas del objeto; no así las pérdidas consecuenciales que de ellas se deriven.
El Asegurado debe cumplir con los siguientes controles:
1. Se debe poner en uso un documento o formulario prenumerado y con membrete, donde se detalle al
menos la siguiente información: nombre del propietario, marca, modelo, número de serie o de motor según sea el caso, trabajo por realizar, valor del vehículo o equipo, firma del cliente del Asegurado y del empleado que recibe y entrega la mercancía, así como la fecha de entrega.
2. Habilitar un registro auxiliar donde se controle el movimiento de activos en custodia.
3. Anotar en los Libros de Contabilidad, mediante el sistema de cuentas de orden, el saldo de tal registro. Si se carece de libros contables, el registro auxiliar consistirá en libros foliados donde se anoten las entradas y salidas de los activos.
4. El beneficio operará bajo el principio de Primera Pérdida, es decir sin la aplicación de la regla proporcional (Infraseguro) establecida en las Condiciones Generales del contrato base. Por tanto, las indemnizaciones se calcularán considerando el cien por ciento (100%) del valor real efectivo de las mismas sin que se exceda la suma asegurada, aplicando luego los deducibles contractuales.
Artículo 23. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES
A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, se cubrirán los activos fijos ya Asegurados que sean trasladados en forma temporal entre los diferentes locales o zonas especificadas en el presente contrato, hasta por un máximo de veinte (20) días hábiles o por el plazo que sea acordado por el Asegurado/Tomador y el Instituto.
La responsabilidad máxima del Instituto no excederá la suma total asegurada en el rubro afectado por el siniestro.
Los bienes mencionados no se cubrirán por los riesgos de transporte, mientras dure su traslado, ni durante las maniobras de carga y descarga.
Artículo 24. PROTECCIÓN DE MARCAS
En caso de pérdidas parciales sobre mercancía, cuando la propiedad dañada presente un estado de deterioro evidente, y de común acuerdo determinen el Instituto y el Asegurado que su comercialización no conviene a los intereses de éste último, la misma se tendrá como pérdida total y el Instituto se apropiará de los bienes bajo concepto de salvamento.
No obstante lo anterior, el Asegurado tendrá derecho a retirar todas las marcas de fábrica presentes en los bienes dañados, anular las garantías sobre los productos, eliminar el nombre impreso en los artículos de empaque, o cualquier otro testimonio de interés en relación con tales artículos, previo a lo cual se efectuará un inventario de los bienes que se encuentren en dicho estado, en compañía de representantes del Instituto.
Cuando el retiro de marcas no se pueda realizar por imposibilidad física o disposiciones legales, el uso posterior de los salvamentos por parte del Instituto quedará restringido a propósitos estrictamente no comerciales.
Artículo 25. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites Asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor a la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada cobertura, menos infraseguro (si existiera), salvamento, participación y deducible señalados en tales Condiciones.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y/o Tomador y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto.
Para la cobertura F “Pérdida de Beneficios”
Para la cobertura de Pérdida de Beneficios. La suma asegurada será fijada por el Asegurado y/o Tomador, con base en la actividad desarrollada en la empresa asegurada, de la siguiente forma:
Empresas con actividades Industriales y de Servicios
Empresas con actividades Comerciales
Artículo 26. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
Dirección anotada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 27. SOBRESEGURO
En caso de siniestro, el Instituto indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor real del interés que el Asegurado
tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 28. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del bien o rubro afectado tuviese un valor menor al indicado en el artículo denominado Base de Aseguramiento, el Asegurado se considerará como su propio Asegurador por la diferencia y participará en la indemnización en la proporción existente entre ambos montos. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada una de ellos por separado.
En caso de Seguro con Coaseguro 80% se indemnizará una proporción de la pérdida igual a la relación que exista entre el monto del seguro y el 80% del valor de los bienes, menos el deducible aplicable.
En caso de Seguro a Primera Pérdida Absoluta aplicará el pago del siniestro hasta por el importe total de los daños hasta el máximo de la suma asegurada. No aplicará la regla proporcional.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación del artículo de Infraseguro o la no aplicación del mismo, dicha condición se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Para la cobertura de F “Pérdida de Beneficios”
En caso de pérdida, el Instituto no será responsable por una proporción mayor de la que exista entre el monto Asegurado en esta cobertura y el “Beneficio Bruto” en empresas con actividades comerciales, o entre el monto Asegurado en esta cobertura y los “Ingresos” en empresas con actividades industriales y servicios, que se hubiese obtenido de no haber ocurrido el siniestro, durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha del daño o destrucción de la propiedad asegurada.
Artículo 29. PARTICIPACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado, Tomador o Beneficiario podrá participar en las pérdidas originadas al amparo de las Coberturas C y D del contrato de seguros, según el porcentaje seleccionado en la solicitud del seguro.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación del artículo de participación o la no aplicación del mismo, dicha condición se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 30. DEDUCIBLES
El deducible que se haya establecido, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Por tratarse de un contrato tipo las partes podrán acordar la modificación de los deducibles establecidos en la póliza, los cuales se indican en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
El deducible será estipulado en las Condiciones Particulares de este Contrato.
Artículo 31. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de: vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes setenta y dos(72) horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos
contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 32. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total Asegurado.
SECCIÓN III
PÓLIZAS DE DECLARACIONES O REPORTES PARA MERCANCÍAS
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar que la póliza no opere bajo la modalidad de declaraciones o reportes, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
Si esta póliza opera bajo la modalidad de declaraciones o presentación de reportes, aplicarán con carácter de prelación sobre los demás Artículos de este contrato, los siguientes:
Artículo 33. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al Límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los veinte (20) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Dichos reportes mostrarán el valor de los saldos diarios de las existencias de mercancía del mes a que se refieran, y deberán entregarse debidamente firmados por el Asegurado o su representante autorizado.
La falta de presentación de uno o más de los reportes en el plazo establecido, motivará que para efectos de liquidación se tengan tales reportes como equivalente al límite máximo Asegurado en el rubro de Inventarios, para el mes o meses no reportados.
Si el contrato funciona bajo la protección de “Localización Múltiple”, el Asegurado debe entregar los reportes escritos que muestren el valor promedio de la mercancía existente al finalizar cada mes, presentando la información en forma global para las zonas aseguradas. El incumplimiento del detalle en estos reportes facultará al Instituto para aplicar límite máximo a todo el contrato.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, para llevar a cabo la liquidación xx xxxxxx de la partida de TRIBUTOS de la
mercancía, serán utilizados los reportes señalados anteriormente, y se efectuará una liquidación xx xxxxxx independiente de la hecha a la partida de mercancía.
3. La póliza será liquidada bajo los lineamientos siguientes:
Si al término del período póliza, el acumulado de las sumas devengadas fuese superior a la prima de depósito, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la diferencia respectiva, en un plazo no mayor xx xxxx
(10) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance y la diferencia se trasladará a cobro judicial, quedando cancelado el contrato automáticamente.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo de responsabilidad en el rubro de Inventarios puede ser aumentado o disminuido durante la vigencia de esta póliza a solicitud del Asegurado. En el primer caso, éste se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento, y en el segundo, el Instituto devolverá al Asegurado a prorrata la prima provisional que corresponda al monto disminuido por el período que reste de vigencia.
Tratándose de disminuciones de suma asegurada, previo a la devolución xx xxxxxx, se determinará la prima real devengada a la fecha del movimiento, y de
resultar sumas a cobrar, se deducirán de la prima sujeta a devolución.
5. El Asegurado se obliga a mantener registros de contabilidad que se ajusten plenamente a las leyes y disposiciones que regulan esta materia, que muestren de manera clara y correcta las operaciones relacionadas directa o indirectamente con la propiedad asegurada, así como aquellos registros auxiliares que le solicite el Instituto.
Cuando no estén siendo utilizados, tales registros deben resguardarse en sitios a prueba de fuego.
6. El Instituto se reserva el derecho de variar este contrato a la modalidad de Póliza Fija a la renovación más próxima, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
x. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que dé lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
d. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones según las políticas vigentes.
En el caso de las Pólizas Bajo el Régimen de Admisión Temporal, el Asegurado (empresas maquiladoras) se obligan a mantener documentación y registros adecuados, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Maquila y la Dirección General de Aduanas para las empresas dedicadas a la industria de Maquila, que muestren correcta y claramente las operaciones relacionadas con la propiedad cubierta (declaración de entrada de
materias primas e insumos para la industria de la maquila, declaración de salida de productos compensadores, tarjetas de inventario permanente).
El deducible que se haya establecido, se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación, adición o dejar sin efecto, alguna condición contenida en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
Artículo 34. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA RIESGOS DEL CAFÉ
La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al Límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación, adición o dejar sin efecto, alguna condición contenida en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
CONTROLES
1. Las entradas de café, sean estas de café fruta, en bellota o natural, de su propiedad o de terceros, deberán estar debidamente respaldadas con recibos de café prenumerados en forma consecutiva. Estos formularios deberán contener al menos la siguiente información: cosecha a la que corresponde, fecha y cantidad de café en dobles hectolitros.
2. Todas las salidas de café oro deberán estar respaldadas con "guías de salida" prenumeradas y membretadas, las cuales deben contener al menos la siguiente información: fecha, número de contrato, cosecha a que corresponde, cantidad de café en kilos.
3. En los casos en los que se requiera trasladar café a otra localidad para concluir su proceso, deberá utilizarse un formulario prenumerado y membretado (guía de traslado), en el que conste al menos: fecha, cantidad de café, estado del mismo, e indicarse si se trata de salida o recepción de café.
Cuando se da el reingreso del café con el proceso concluido, podrá utilizarse el mismo formulario, haciendo la anotación en el mismo de que se trata de un reingreso.
4. Si el Asegurado acostumbra recibir café de otros beneficios para su proceso, debe establecer un formulario prenumerado y membretado, en el que se muestre la cantidad de café recibido, el estado del mismo (fruta, pergamino, etc.) y fecha. Este mismo formulario podrá utilizarse para documentar las salidas del beneficio de café propiedad de terceros; pero deberá indicarse en el mismo, que se trata de una salida.
5. En todos los casos, los formularios deben ser usados en forma consecutiva y cronológica. En el caso de que se anule algún formulario, deberá conservarse el original y las copias en el talonario del mismo.
REGISTROS
1. El Asegurado se compromete a llevar un registro auxiliar en dobles hectolitros, que resuma el café recibido diariamente y el acumulado a la fecha. Asimismo deberán anotarse las salidas diarias de café en kilogramos y el acumulado de salidas.
Si el Asegurado cuenta con diferentes localidades en las que deposita el café, debe llevarse un registro auxiliar que permita determinar las existencias en cada uno de los lugares.
2. Deberá llevarse un registro auxiliar para el café propiedad de terceros, en el que pueda identificarse en cualquier momento, el saldo de existencias de café que no es de su propiedad, así como su condición o estado del mismo.
REPORTES
1. El Asegurado se obliga a presentar al Instituto reportes escritos, firmados por él o por su representante autorizado, que muestren diariamente las entradas y las salidas de café realizadas durante el mes.
2. La entrega de estos reportes deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de finalización del mes, aunque no haya habido movimientos, o que no haya existencias.
3. Si el Asegurado no presenta dichos reportes en el plazo indicado, para efecto de establecer el promedio diario de existencias, el Instituto considerará que en el período al que corresponden esos reportes, las existencias diarias fueron iguales al límite Asegurado en esta póliza en la partida de mercancía. Cuando el monto Asegurado, esté dividido en diferentes partidas o zonas de riesgo, se considerará como si hubiera estado expuesto, el monto de cada una de ellas, para el período en el cual no se realizaron los reportes.
4. Los datos de entradas y de salidas diarias deben coincidir con los auxiliares de contabilidad que se lleven para esos efectos, los cuales a su vez deben coincidir con los enviados al Instituto del Café.
5. Debe especificarse claramente la fecha de inicio y de conclusión de cada cosecha. En caso de que en un período determinado haya café de dos cosechas, deberán prepararse reportes independientes para cada una de ellas, e indicar la cosecha a que corresponde. Lo anterior también es aplicable para cada zona de riesgo y para cada partida, para las cuales no se haya presentado el reporte de existencias.
6. Los reportes de movimientos de café, deberán contener la información de las entradas en dobles hectolitros y las salidas en kilogramos, en el día en que se dio el movimiento, según registros del Asegurado.
7. El Asegurado deberá cotejar que los datos de entradas y salidas de café, coincidan con la información enviada al Instituto del Café.
En caso de que los mismos no coincidan, el Asegurado deberá investigar las diferencias y reportar las correcciones al Instituto; de lo contrario, éste quedará facultado para considerar el monto Asegurado (s) en la (s) partida (s) correspondiente(s), como el promedio diario de existencias para efectos de calcular la prima devengada.
LIQUIDACIONES
1. La prima devengada, se calculará sobre el promedio diario de existencias que hubo durante el período póliza.
2. Las existencias en kilogramos, serán valoradas con el Precio Promedio Real, según los datos que proporciona el Instituto del Café, para la cosecha a la que corresponde el café, el cual incluye el 9% de
utilidad del beneficio. (Total de Ingresos dividido por el total de kilogramos).
3. Si al término del período póliza, mediante la liquidación, se determina que la prima real devengada es superior a la prima provisional pagada, se extenderá un recibo por la diferencia, el cual el Asegurado se compromete a pagar en un término no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no paga dicho recibo xx xxxxxx en el plazo indicado, facultará al Instituto para aplicar del pago de la renovación del período vigente del monto adeudado, limitando el período de protección circunscrito a lo que permita el monto disminuido.
De no ser suficiente la prima de renovación para el pago del saldo de la prima de liquidación, se hará la aplicación de la parte que corresponde y se procederá a cancelar el contrato de seguro, informando de ello por escrito al Asegurado y al Acreedor -si lo hubiera- trasladando al cobro judicial la prima no cubierta.
4. Si la prima provisional pagada resultare mayor a la prima devengada, según la liquidación, el Instituto procederá a la devolución del exceso recibido.
5. Cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones, el contrato puede ser variado a pagar Prima Provisional al 100% en la renovación más próxima:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
x. Xxxx en el pago de los saldos xx xxxxxx de períodos liquidados que dé lugar a la aplicación xx xxxxxx no devengadas del período vigente.
d. Cuando el monto de existencias resulte menor al mínimo establecido para pólizas de declaraciones según las políticas vigentes.
Artículo 35. SISTEMA DE DECLARACIONES EN LA PARTIDA DE INVENTARIOS PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL
1. La prima asociada a la partida de inventarios es provisional y representa el porcentaje pactado de la prima correspondiente al límite máximo Asegurado para este rubro. Dicho porcentaje forma parte de las Condiciones Particulares de este contrato.
Esta prima tiene carácter de depósito y está sujeta a liquidación al vencimiento natural de la póliza; no obstante, la prima mínima efectiva al final del período corresponderá al porcentaje pactado de la prima de depósito o a un monto fijo.
2. La prima real se devengará mensualmente, con base en los reportes de existencias que el Asegurado queda obligado a presentar al Instituto, en los 20 (veinte) días hábiles siguientes al término de cada mes.
Estos reportes deben mostrar el valor de los saldos diarios de las existencias del mes correspondiente, valuadas bajo el método de valor promedio por kilo, el cual se detalla más adelante, y deberá entregarse debidamente firmado por el Asegurado o su representante autorizado.
De no presentarse esos reportes en el término indicado, los reportes omitidos serán tomados por el valor igual al límite máximo Asegurado en la póliza, para el mes que corresponda.
3. Si al término del período póliza, tomando como base lo devengado mensualmente, se llega a
determinar que la prima provisional pagada es menor que la prima resultante de la liquidación, el Asegurado se compromete a pagar la diferencia al Instituto, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, posteriores a la fecha en que se le comunique el saldo a pagar.
Si el Asegurado no pagara dicha diferencia xx xxxxxx, ésta será cubierta con el saldo de la prima de renovación del período vigente, ajustándose el término de protección de la póliza, a lo que permita el remanente de prima.
Si el saldo de prima sin devengar resulta insuficiente para satisfacer el adeudo, tal saldo se aplicará hasta donde alcance y la diferencia se trasladará a cobro judicial, quedando cancelado el contrato automáticamente.
Si la prima de depósito resulta ser mayor que las primas devengadas en el período, el Instituto procederá a devolver el exceso una vez efectuada la liquidación respectiva.
4. El límite máximo del seguro puede ser aumentado o rebajado durante la vigencia de esta póliza. En el primer caso, el Asegurado se obliga a pagar al Instituto la prima provisional correspondiente al aumento. En el segundo caso, el Instituto devolverá al Asegurado el depósito provisional correspondiente al monto disminuido y a la vez, le cobrará la prima devengada de los excesos del valor sobre el nuevo límite que aparezcan en los reportes hechos al Instituto, durante el tiempo en que el monto que se rebaja ha estado en vigor, calculado a prorrata.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación, adición o dejar sin efecto, alguna condición contenida en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
MÉTODO DE VALOR PROMEDIO POR KILO:
5. Al ingresar la mercancía al Almacén Fiscal, con base en el Manifiesto o Guía de Destino, el Asegurado confeccionará una Guía de Entrada prenumerada y con membrete xxx xxxxxxx, que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en dicha documentación debe anotarse en un registro auxiliar de entradas, que contenga como mínimo la siguiente información: número de manifiesto o de guía de destino, fecha de ingreso, descripción de la mercancía, bodega donde se localiza, número de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea y peso en kilos.
6. Las salidas totales o parciales de mercancía, deben estar respaldadas por la póliza de desalmacenaje y la factura de cobro del servicio de almacenamiento respectivo, cuando se ha procedido a su nacionalización, o por la guía de traslado cuando la mercancía es transferida a otro almacén, así como por una guía de salida emitida por el Asegurado, que debe ser prenumerada y con membrete de la empresa, y que debe utilizarse en forma consecutiva y cronológica.
La información contenida en esa documentación se debe anotar en un registro auxiliar de salidas, que contengan como mínimo la siguiente información: número de póliza de desalmacenaje, número de factura o número de guía de traslado, descripción de la mercancía, bodega de salida, valor CIF (costo, seguro y flete), valor de impuestos y peso en kilos.
7. De conformidad con el saldo del inventario en kilos al inicio de la fecha de renovación del seguro y los registros auxiliares de entradas y salidas, el Asegurado se compromete a llevar un inventario permanente en kilos de la mercancía asegurada bajo los regímenes de almacenamiento primario y fiscal.
8. Con el propósito de reportar el valor de los inventarios de mercancía al Instituto, como requisito de las pólizas de declaraciones, o para determinar el
valor de las existencias totales en caso de un siniestro, el Asegurado se compromete a valuar el inventario en kilos, utilizando el factor del valor promedio por Kilo.
9. El valor promedio por kilo se calculará para cada mes reportado, con base en el valor real de las salidas de mercancías (CIF más impuestos), acumulado durante los últimos tres meses, incluyendo el mes reportado, dividido entre el peso en kilos que le corresponde a ese monto de salidas de mercancía.
10. Cuando el Asegurado expresamente defina en el presente contrato Póliza, que no requiere cobertura del valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia en el almacén fiscal, en el cálculo del valor promedio por Kilo, no debe considerarse este rubro.
11. Asimismo, cuando el Asegurado solicite expresamente cobertura incluyendo el valor de los impuestos sobre la mercancía bajo su custodia, el Instituto pagará el reclamo por ese concepto al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 7557.
12. El Asegurado debe practicar por lo menos un inventario físico total al año, que permita hacer la comparación de los kilos registrados en el inventario permanente en la misma fecha, dejándose evidencia escrita y firmada por las personas que participaron en esa labor.
Con base en el resultado obtenido, deben ajustarse las diferencias en kilos en el registro respectivo.
13. El Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados, en los que registrará en cuentas de orden el valor de los inventarios valuados bajo el método del valor promedio por kilo.
14. El Asegurado y/o Tomador faculta al Instituto en las presentes Condiciones Generales, para tener acceso a los registros contables del Asegurado, y a
la documentación que los respalda, en cualquier momento que así lo requiera, así como a recurrir a terceros (entre ellos la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Hacienda), para solicitar información relativa al Asegurado, de ser necesario.
15. Estos registros contables, cuando no se estén utilizando, deben guardarse en caja de seguridad a prueba de fuego, o eventualmente en un local diferente del que contenga el interés Asegurado. El Instituto, cada vez que lo considere necesario, podrá inspeccionarlos junto con aquellos otros documentos que se refieran a la propiedad amparada.
16. El Instituto se reserva el derecho de variar este contrato a la modalidad de Póliza Fija a la renovación más próxima, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Por la falta de presentación de reportes, presentación extemporánea o presentación irregular de los mismos.
b. Monto Asegurado desactualizado en la partida de mercancías, en donde las existencias mensuales durante todo el período superen el monto Asegurado.
c. Si se llegara a recurrir al mecanismo de cobro señalado en los párrafos segundo y tercero del punto 3 del presente artículo.
17. Si la suma declarada en el reporte mensual previo a un siniestro, fuese por un monto menor al valor real de las existencias en la fecha a la cual se refiere dicho reporte, la indemnización no podrá exceder de la proporción que guarde la suma declarada con el valor real de las existencias. Además, tal responsabilidad no excederá en ningún momento de la suma asegurada en esta póliza.
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1.06 y se divide entre 3 |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.07 y se divide entre 4 |
Bimensual | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 6 |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide entre 12 |
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 36. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso de que exista un acuerdo sobre comisión de cobro por concepto de recaudación xx xxxxxx, éste se indicará en las Condiciones Particulares.
Por tratarse éste de un contrato tipo, estas condiciones podrán ser negociadas por el Instituto y el Tomador del seguro o entidad recaudadora.
Artículo 37. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.
Plan de pago/Moneda | Dólares (USD) |
Anual | Sin recargo |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.05 y se divide entre 2 |
Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago, deberá pagar el recargo estipulado en las condiciones particulares del contrato.
Asegurado y/o Tomador demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de los recargos por pago fraccionado aquí establecido, los cuales se indican en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 38. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 39. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el seguro.
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Artículo 40. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado y/o Tomador pague la prima y expirará a las veinticuatro (24) horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado y/o Tomador pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 41. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y
recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado y/o Tomador, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Semestral: 15 días hábiles.
2. Cuatrimestral: 15 días hábiles.
3. Trimestral: 15 días hábiles.
4. Bimensual: 10 días hábiles.
5. Mensual: 10 días hábiles.
Para el pago que corresponda a la renovación anual de este contrato se establece un período xx xxxxxx de 20 días hábiles.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación del artículo de período xx xxxxxx, dicha condición se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 42. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien Asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado y/o Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN V EVENTOS Y PÉRDIDAS
NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 43. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá pérdidas (inclusive las pérdidas consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1) Guerras, terrorismo, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
2) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Armas o instrumentos xx xxxxxx utilizando fisión o fusión atómica o nuclear u otro como material o fuerza de reacción o radioactiva.
4) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ella.
5) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes Asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
6) Contaminación.
7) Pérdidas debidas al empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
8) Pérdidas o daños de la propiedad asegurada por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por procedimientos de calefacción o desecación, al cual hubiese sido sometida.
9) Saqueo, excepto si el siniestro ocurrido es a consecuencia de un evento amparado en la póliza.
10) Pérdidas directas que tengan su origen en errores de diseño o defectos constructivos, aún cuando la causa inmediata sean los riesgos cubiertos por esta póliza.
11) Toda pérdida consecuencial, excepto lo previsto en las coberturas F “Pérdida de Beneficios”, H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y Q “Gastos Extra”.
12) Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx, ordenanzas o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
13) En relación con la partida de mercancías para Riesgos Bajo el Régimen de Admisión Temporal, se excluyen los gastos en que incurra la casa matriz del maquilador en el extranjero. Se excluyen también los costos de producción y valor agregado nacional en que se incurra durante el proceso para establecer el producto final en nuestro territorio.
14) En relación con la partida de mercancías, en la protección de localización múltiple, se excluye el riesgo de transporte entre bodegas.
15) Dolo del Asegurado y/o Tomador.
16) Los daños sufridos por los objetos Asegurados que se encuentren fuera de los predios Asegurados.
b. Para la Cobertura A- Incendio y Rayo.
17) Tifones, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, temblores, terremotos, fuegos subterráneos u otras convulsiones de la naturaleza; actos de incendiarios conectados con los acontecimientos anteriores.
18) Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico, que debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso el Instituto será responsable únicamente por aquella proporción de la pérdida, que sea por causa de tal incendio subsecuente.
19) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobre-corriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos, que se deriven de una causa distinta de los riesgos amparados que se nombran en las coberturas, a menos que produzcan incendio.
20) El presente contrato no cubre los daños que se produzcan por colillas de cigarrillo o similares, a menos que produzcan incendio.
21) Explosión, a menos que produzca incendio y, en este caso, sólo por las pérdidas o daños que dicho incendio ocasione, siempre que fuera por los cubiertos por esta póliza. Esto no obstante, el Instituto responderá de las pérdidas o daños que cause la explosión del gas para el alumbrado, calefacción y usos domésticos.
c. Para la Cobertura B - Riesgos Varios.
22) Xxxx, hurto o rotura de vidrieras que no sean consecuencia directa de motín, huelga o conmoción civil. Excepto cuando es causado durante un Incendio.
23) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos poseídos u operados por el Asegurado o sus empleados.
24) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por vehículos que pertenezcan o sean operados por el inquilino o persona que trabaje o resida con él.
25) Rotura o reventadura de tubos no destinados a la conducción de agua.
26) Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
27) Arco eléctrico o arco voltaico.
28) Golpe de ariete.
29) El daño al bien objeto de explosión o implosión.
30) Pérdidas o daños a la propiedad asegurada, causados por polvo o arena, sean o no traídos por el viento.
31) Los daños a la propiedad asegurada, debido a la penetración del agua de las lluvias a la propiedad asegurada, que no sean traídas por vientos huracanados, tales como el desbordamiento de canoas, techos, tanques, bajantes, desagües, y otros sistemas de drenaje de las instalaciones o locales propiedad del Asegurado, o que usa, alquila, mantiene y tiene a su cuidado.
d. Para la Cobertura C – Inundación, Deslizamiento y Vientos.
32) Las inundaciones originadas por, o a consecuencia del ciclo natural de las mareas, o por efecto de las mareas de Sicigia.
33) El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
34) Pérdida por falta de ademe adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
35) Fallas en los muros de contención por falta de capacidad de soporte.
36) Deslizamiento de rellenos en laderas.
37) Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
e. Para la Cobertura D - Convulsiones de la Naturaleza.
38) Pérdidas derivadas de la acumulación de arena o ceniza volcánica producto de la caída continua de estos elementos.
f. Para la Cobertura E – Daño Directo a la Mercancía (Únicamente para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General)
39) Absorción de la humedad del ambiente.
40) Caída, volteo o derrame de recipientes, tanques o depósitos que no contengan agua.
41) La responsabilidad civil que pueda surgir como consecuencia de este riesgo.
42) Hurto y faltantes de contenido. Excepto cuando sucede en un incendio.
43) Robo o tentativa de robo en que el Asegurado, alguno de los familiares o huéspedes sin carácter comercial, que viven con él, o sus empleados sean autores o cómplices.
44) Robo o tentativa de robo, debido a agravamiento del riesgo.
45) Daños sufridos por productos perecederos por falta de fluido eléctrico.
g. Para la Cobertura G - Lluvia y Derrame.
46) Absorción de la humedad ambiente.
47) Caída, volteo o derrame de recipientes, tanques o depósitos que no contengan agua.
h. Para la Cobertura I - Rotura xx Xxxxxxxxx.
48) Rotura provocada intencionalmente por el Asegurado.
49) Raspaduras y otros defectos superficiales en los cristales amparados.
i. Para las Coberturas F “Pérdida de Beneficios” y Q “Gastos Extra”
50) Daño o destrucción de productos terminados ni por el tiempo requerido para reproducir tales artículos.
51) Las pérdidas de beneficios derivadas de rotura de maquinaria, corto circuito, variaciones de voltaje o del robo de los bienes Asegurados.
j. Para las Coberturas F “Pérdida de Beneficios”, H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” y Q “Gastos Extra”.
52) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción, o reparación de la propiedad asegurada.
53) Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación de la propiedad asegurada o que impidan su uso u ocupación.
54) La aplicación de mandatos o leyes de autoridad competente, salvo lo previsto en el artículo denominado Coberturas.
55) Suspensión, vencimiento o cancelación de permisos, licencias, contratos de arrendamiento o concesión.
k. Para la Cobertura S: Multiasistencia Comercial
56) Reembolsos por servicios que el Asegurado contrate por sus propios medios.
57) Daños al Inmueble causados por tipo de plaga que le haya invadido, aún cuando atente contra la seguridad del propio local comercial Asegurado, tratándose de una situación de peligro con un período de gestación suficiente para evitarlo.
58) Daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados.
59) Accidentes y daños ocasionados en el local Asegurado en caso de erupciones volcánicas, huracanes, trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos o temblores de tierra o fenómenos meteorológicos, excepto cuando el Asegurado pruebe que los daños ocurrieron independientemente de la existencia de tales condiciones.
60) Inundaciones, provenientes de riesgos no
cubiertos en esta cobertura.
61) Accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de sustancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico común y corriente, excepto aquellos que sean de uso habitual en el local comercial Asegurado.
62) En el servicio de Coordinación y reparación de fuga de gas no se cubre la reposición de cilindros.
63) En la Asistencia médica telefónica quedan excluidas aquellas situaciones o casos que pueden cumplir los procedimientos ordinarios que son atendidos, en forma programada, en la consulta externa o interna en un centro asistencial.
64) En el servicio de conexión con la red de proveedores médicos No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios.
65) En el servicio de Asistencia Complementaria PC (computadora personal) el Instituto no responderá por pérdidas referentes a la información personal o de contenido en el equipo informático.
Para la Cobertura Z: Riesgos Particulares:
66) Las mismas exclusiones que aplican para cada una de las coberturas contratadas por el asegurado, con excepción del riesgo particular incluido.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto exclusiones, con relación a las contenidas en este artículo, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares.
Artículo 44. PROPIEDAD NO ASEGURABLE
El Instituto no amparará bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas que se produzcan a:
1) El terreno, incluyendo el terreno donde se localiza el bien Asegurado.
2) Toda especie de seres vivos.
3) Tarjetas de crédito o transferencia de fondos.
4) Líneas de transmisión, excepto las que se encuentren en los predios Asegurados hasta una longitud máxima de 150 metros.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de la propiedad no asegurable aquí establecida, dicha modificación se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 45. PROPIEDAD EXCLUIDA
A menos que existan en la póliza estipulaciones expresas, quedan excluidas las pérdidas o gastos que se produzcan a:
1) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
2) Artículos y obras de arte por el exceso de valor que tenga superior a mil quinientos dólares exactos ($1.500,00) o su equivalente en colones, según el tipo de cambio libre interbancario- precio de venta. En caso de que se haya pactado un valor superior al establecido, constará en las condiciones particulares.
3) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4) Títulos valores, papeletas de empeño o documentos, sellos, monedas, billetes de banco,
cheques, letras, pagarés, recibos, registros y libros de comercio.
5) Explosivos.
6) Los grabados, pinturas e inscripciones hechos sobre vidrios, cristales, espejos o rótulos, o bien protegidos por esos materiales de cristalería.
7) Los xxxxxx, cuadros, armazones, y otros accesorios (excepto rótulos) en caso de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx.
8) Bienes por los que el Asegurado sea civilmente responsable, pero que no sean de su propiedad, a menos que específicamente lo haya hecho constar así en la solicitud de seguro y se haya pagado la prima correspondiente.
9) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de la propiedad asegurada.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación de la propiedad excluida aquí establecida, dicha modificación se indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
SECCIÓN VI INDEMNIZACIONES
Artículo 46. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Asegurado y/o Tomador deberá:
1. Dar aviso al Instituto en forma escrita sobre el acaecimiento del siniestro, en un plazo no mayor a los siete (7) días hábiles, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Para el trámite el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
En caso de que no se haya aportado durante la suscripción del seguro, al ocurrir un siniestro amparado en la póliza, se deberá presentar listado de bienes que existían en las instalaciones aseguradas al momento del aseguramiento.
El listado deberá contener detalle de mobiliario, equipo y cualquier otro de similares características, que incluya la descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad.
2. En caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
3. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al aviso de siniestro o en el plazo que el Instituto le hubiera especialmente concedido por escrito, el Asegurado presentará un detalle de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada junto con el detalle de otros seguros que amparen la propiedad asegurada.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a
la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo.
4. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas, como libros contables, cálculos de mercancías entre otros.
5. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
6. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
7. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificados únicamente con el Asegurado o su representante según se requiera.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de estos incisos se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
Artículo 47. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 48. OBJETOS RECUPERADOS
El Asegurado no tendrá derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a la propiedad robada y recuperada, mientras está en poder de las autoridades.
Si la recuperación de los bienes se efectúa posterior al pago de las indemnizaciones, éstos serán propiedad del Instituto.
Artículo 49. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, salvo que la base de aseguramiento se hubiera suscrito en el contrato a Valor de Reposición y se indique así en las condiciones particulares.
Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva.
Valoración de la pérdida de Activos Fijos
El Instituto conviene, en caso de pérdida amparada, indemnizar al Asegurado hasta por el Valor de Reposición del Activo Fijo dañado o destruido, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El Asegurado se obliga a iniciar en el menor tiempo posible las acciones necesarias para emprender las obras de construcción, reconstrucción, reposición o
reparación de los Activos Fijos dañados según sea aplicable.
El beneficio de indemnización a valor de reposición cesará si en el término de cuatro meses a partir de la fecha de indemnización, el Asegurado no inicia las obras de construcción, reconstrucción, reposición o reparación de los Activos Fijos dañados o destruidos, salvo que a juicio del Instituto se conceda un plazo mayor.
Si el Asegurado decide o debe remplazar o reponer la propiedad destruida o dañada en sitio diferente al que se encontraba a la fecha del siniestro, la responsabilidad del Instituto será hasta por el Valor de Reposición de la pérdida que se hubiese reconocido en el sitio original.
En ningún caso, el Instituto será responsable de:
Gastos adicionales motivados por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
Sumas en exceso del Valor de Reposición de la parte o partes estrictamente dañadas o destruidas, cuando se trate de activos fijos constituidos por un conjunto de ellas.
Un monto mayor que el Valor Real Efectivo del bien dañado o destruido, que al sucederse un siniestro amparado, se encuentre permanentemente fuera de uso, o que no sea posible reponer, reconstruir o reparar.
Para efectos de aplicación de la Cláusula de Infraseguro de las Condiciones Generales del contrato, el Instituto podrá tomar como referencia el valor de reposición de la totalidad de los bienes expuestos a pérdida del rubro en el que esté incluido el activo físico destruido o dañado.
Riesgos del Café
Respecto a los efectos indemnizatorios de Riesgos del Café, se determinará la cantidad y calidad de café destruido y se valorará de esta manera:
1. Café vendido: De conformidad con los correspondientes contratos de venta inscritos en el Instituto del Café, y con la consideración de lo que al efecto establece el punto IV del presente artículo.
2. Café no vendido: De conformidad con el Precio Promedio Real por Kilo, para cada cuota, tipo, subtítulo y calidad de café fijada por el Instituto del Café, al efectuar la liquidación final de cada cosecha.
3. En caso de que sea necesario determinar el rendimiento del café en fruta con respecto al café oro, se utilizará el promedio de rendimiento del beneficio Asegurado durante el último año cafetalero anterior al siniestro.
4. Del valor establecido se deducirán los costos y gastos que no se incurrió por causa de la pérdida.
5. No estarán cubiertas por el seguro, las existencias de café que correspondan a la cuota de retención, siempre que el Instituto del Café -durante una determinada cosecha- disponga en definitiva que un porcentaje de ella, recibido por cada Beneficiador, no puede exportarse, venderse para consumo nacional, ni adquirirse a título oneroso por esa Entidad.
Para la cobertura F “Pérdida de Beneficios”:
El Instituto indemnizará las pérdidas con base al Beneficio Bruto (en empresas con actividades comerciales) y a los Ingresos (en empresas con actividades industriales o de servicios) dejados de percibir.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar la modificación del artículo de base de valoración de la pérdida, dicha condición se
indica en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Artículo 50. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 51. PAGO PROPORCIONAL
Cuando se incluyan en el seguro vajillas, colecciones y juegos en general, la suma a indemnizar se calculará proporcionalmente a las unidades robadas o dañadas con respecto a su valor total.
Artículo 52. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de reclamos, en un tanto igual al valor de la pérdida indemnizada, según la Base de Aseguramiento elegida por el Asegurado y que se detalla en las condiciones particulares, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado y/o Tomador queda facultado para solicitar la reinstalación del monto Asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el cinco (5%) de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado y/o Tomador, debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Queda entendido que el ajuste de prima que se pague por este concepto es independiente de la prima establecida originalmente, por lo que el pago de esta prima de ajuste no exime del pago de los tractos pendientes en caso de que exista fraccionamiento en la forma de pago.
Artículo 53. CUSTODIA Y TRASPASO DE BIENES INDEMNIZADOS
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado y/o Tomador deberá gestionar ante el propietario de la mercancía indemnizada, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquirente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del
Xxxxxxxxx y/o Tomador, y la responsabilidad por su cuido recaerá en el Asegurado y/o Xxxxxxx, quien no podrá disponer ni hacer abandono de ellos sin autorización expresa del Instituto.
El Asegurado y/o Tomador no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes Asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Los bienes indemnizados por robo u otras causas similares, que aparezcan con posterioridad al pago de la indemnización, pertenecerán al Instituto, quien podrá disponerlos libremente. Cuando el Asegurado y/o Tomador de los bienes lo solicite, el Instituto podrá devolverle el bien, previo reintegro de la suma indemnizada, sus intereses desde la fecha de pago hasta la de reintegro según la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero para depósitos en moneda nacional, y los gastos que se estipulan en la cláusula de cancelación del contrato, incurridos en la tramitación del reclamo y el reintegro. Dicha devolución podrá hacerse en cualquier momento a partir de la aparición del bien.
SECCIÓN VII PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Artículo 54. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 55. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado o el Beneficiario, libera al
Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
Artículo 56. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
El contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Terminación anticipada:
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. En tal caso, si se debe efectuar una indemnización, la misma se realizará a quien ostente la propiedad del bien asegurado, a la fecha del siniestro.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el artículo de Derecho de Retracto.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un veintitrés por ciento (23%) por concepto de gasto administrativo.
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Artículo 58. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado y/o Tomador en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado y/o Tomador adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 59. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Al finalizar cada año calendario y en caso de que se generen utilidades en la administración de este seguro por concepto de experiencia siniestral favorable, el Instituto podrá reconocer un porcentaje por participación de utilidad a los Clientes Estratégicos asegurados, mediante pago en efectivo o rebajo en las primas del siguiente período, según se indique en las Condiciones Particulares.
Este reconocimiento opera de la siguiente forma:
a. Si este beneficio se incluye posteriormente a la emisión del seguro, el mismo inicia su vigencia a partir de la siguiente renovación anual del contrato de seguro.
b. Esta liquidación se calcula al final del año calendario respectivo. Del total de las primas anuales ganadas y devengadas del período en estudio (primas brutas menos devoluciones xx xxxxxx), se deducirán los gastos administrativos y las sumas pagadas por concepto de siniestros incurridos durante el año y los siniestros incurridos pendientes de pago, el remanente si lo hubiere, se aplicará el porcentaje a reconocer según los parámetros establecidos a continuación:
c. En el caso que no se diera utilidad, conforme lo indicado en el inciso b) anterior, las pérdidas del período serán aplicadas a la liquidación del siguiente período.
d. Si existiera un reclamo pagado o una devolución xx xxxxxx, que no se contempla en el cálculo del período liquidado que le corresponde, el Instituto podrá incluirlo en la liquidación del periodo siguiente.
e. Este beneficio no aplica en conjunto con el de comisión de cobro, por tanto son excluyentes.
Por tratarse éste de un contrato tipo, estas condiciones podrán ser negociadas por el Instituto y el Tomador del seguro.
Artículo 60. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución de Reclamos establecido en este contrato.
Artículo 61. VARIACIONES EN EL RIESGO
El Asegurado está obligado a velar por que el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito al Instituto aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el Instituto e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el Instituto, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, este deberá notificarla al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de esta.
Notificada la agravación del riesgo en los términos del párrafo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del Instituto, se procederá de la siguiente manera:
a. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el Instituto contará con treinta (30) días naturales para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el Instituto podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por este.
b. El Instituto podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Asegurado y/o Tomador no la acepta.
c. El Instituto podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Asegurado y/o Tomador podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince
(15) días hábiles.
d. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación al Asegurado y Tomador de la rescisión del contrato, el Instituto deberá cumplir la prestación convenida.
Si el Instituto no ejerce los derechos establecidos en los incisos a) y b) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio.
El incumplimiento por parte del Asegurado y/o Tomador de lo dispuesto en los numerales anteriores, dará derecho al Instituto a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Asegurado y Tomador, la comunicación del Instituto.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Asegurado y/o Tomador hubiera comunicado la agravación del riesgo, el Instituto podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación y restituirá la prima no devengada. Cuando el Asegurado y/o Tomador omita la notificación con dolo, el Instituto podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
En caso de disminución del riesgo, el Instituto deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al Tomador el exceso de prima pagado y no devengada. Dicha devolución deberá darse en un plazo xx xxxx días hábiles a partir del momento en que el Tomador Ie notifique
esta circunstancia o el Instituto tenga conocimiento de ella.
Artículo 62. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado y/o Tomador nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 63. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
Cuando el Instituto pague una indemnización se subrogará de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del Asegurado y/o Tomador, contra las personas responsables del siniestro.
El Asegurado cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 64. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 65. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Artículo 66. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 67. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 68. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 69. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 70. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008 y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros Nº 8956 del 12 de setiembre del 2011, y sus reformas, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 71. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número XXXX de fecha XX de XXX del XXXX.
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SOLICITUD DE INCENDIO COMERCIAL E INDUSTRIAL ADHESIÓN Y CONTRATO TIPO
SEGUROS GENERALES
COMERCIAL, SERVICIOS E INDUSTRIAL ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL RIESGOS DEL CAFÉ
Los datos requeridos en el presente formulario son indispensables para la valoración del riesgo a proteger, no son excluyentes con otros formularios que requieran de similar información.
BENEFICIARIOS
DATOS DEL ASEGURADO *
DATOS DEL TOMADOR
NOTA
COTIZACIÓN
EMISIÓN
VARIACIÓN PÓLIZA Nº
MONEDA COLONES DOLARES | VIGENCIA* Desde: Hasta: / / / / Día Mes Año Día Mes Año | PLAN DE PAGO Mensual Trimestral Semestral Bimensual Cuatrimestral Anual |
*Este seguro puede ser suscrito con una vigencia anual o por un período inferior (corto plazo). La estructura tarifaria del seguro para cada opción de vigencia es diferente y dependerá del número de días por el que se contrate el seguro. |
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre Completo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón social: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Identificación: | Persona física | Cédula de residencia | Pasaporte | Permiso trabajo | Estado Civil: Soltero Divorciado Otro : | Casado Viudo | Separado Célibe | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jurídico | Gobierno | Institución autónoma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº de Identificación | Ocupación o actividad económica: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Día Mes Año | Nacionalidad: | Sexo: Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección exacta: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono Oficina: | Teléfono Domicilio: | Dirección Electrónica: |
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre Completo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre o razón social: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de Identificación: | Persona física | Cédula de residencia | Pasaporte | Permiso trabajo | Estado Civil: Soltero Divorciado Otro : | Casado Viudo | Separado Célibe | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jurídico | Gobierno | Institución autónoma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nº de Identificación | Ocupación o actividad económica: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fecha de nacimiento: | Día Mes Año | Nacionalidad: | Sexo: Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dirección exacta: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono Oficina: | Teléfono Domicilio: | Dirección Electrónica: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*El Asegurado en un contrato tipo tiene que ser persona jurídica. |
EXPRESE CLARAMENTE LOS NOMBRES Y APELLIDOS: PARENTESCO O INTERÉS CON EL SOLICITANTE Advertencia en caso de Muerte del Asegurado: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos y otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quién en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios de un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. | ||||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: | |||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: | |||||
Nombre: | Identificación: | Parentesco: | Sexo: F M | Porcentaje: | Teléfono: | Ocupación: |
Fecha de nacimiento: | Dirección: | Otras señas: | ||||
Provincia: | Cantón: |
Aseguramiento por cuenta de un tercero
Aseguramiento por cuenta propia
INDICAR SI SE ASEGURA POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE UN TERCERO.
FORMA DE ASEGURAMIENTO
Nombre de la Compañía Aseguradora:
Número de póliza suscrita:
No
Sí
INDIQUE SI TIENE PÓLIZAS SUSCRITAS CON OTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
OTRAS ASEGURADORAS
UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD - Si existen más zonas de riesgo declárelas en formulario adicional - | ||||||
Provincia: | Cantón: | Distrito: | ||||
Urbanización, barrio, residencial, condominio, centro comercial, etc: | Nº. Casa o Local: | |||||
Otras señas: | ||||||
Propietario | Arrendatario | INTERÉS ASEGURABLE DEL SOLICITANTE Usufructuario Depositario Acreedor Consignatario | Otros, especifique: | |||
Clase de construcción: | A | B | C | Actividad desarrollada en la Zona de Fuego: |
Seleccione la cobertura requerida: Cobertura | Tarifa |
B: RIESGOS VARIOS | |
C: INUNDACIÓN, DESLIZAMIENTO Y VIENTOS | |
D: CONVULSIONES DE LA NATURALEZA | |
E: DAÑO DIRECTO A LA MERCANCÍA (COBERTURA ADICIONAL ÚNICAMENTE PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL) | |
F: PÉRDIDA DE BENEFICIOS Monto asegurado: Período máximo de suspensión de operaciones: meses. | |
G: LLUVIA Y DERRAME (EXCEPTO PARA ALMACENES DE DEPÓSITO FISCAL Y/O GENERAL) | |
H: PÉRDIDA XX XXXXXX POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Monto asegurado: Período de indemnización en meses: | |
I: ROTURA XX XXXXXXXXX Monto asegurado: | |
Q: GASTOS EXTRA Monto asegurado: | |
S: MULTIASISTENCIA COMERCIAL (PLAN TOTAL PLUS) |
Edificio
Contenido
Fijo
Declaratorio
A: INCENDIO Y RAYO
COBERTURAS ADICIONALES
COBERTURA BÁSICA
TIPO DE RIESGO A ASEGURAR
DATOS DE LA PROPIEDAD A ASEGURAR (ZONA DE FUEGO)
RUBROS POR ASEGURAR | SUMA ASEGURADA | % PRIMA PROVISIONAL | % DE COASEGURO | BASE DE ASEGURAMIENTO* | TARIFA NETA | PRIMA NETA TOTAL |
TOTALES | Prima neta: | |||||
Imp. de ventas | ||||||
Total a pagar: |
COBERTURA | DESCRIPCIÓN | DEDUCIBLE QUE APLICA | |
COLONES | DÓLARES | ||
A | Incendio y Rayo | Sin deducible | |
B | Riesgos Varios | ¢50,000.00 fijos por evento | $100.00 fijos por evento |
C | Inundación y Deslizamiento y Vientos | 5% de la pérdida con mínimo de ¢150,000.00 | 5% de la pérdida con mínimo de $300.00 |
C | Inundación y Deslizamiento y Vientos para Invernaderos | ||
D | Convulsiones de la Naturaleza | ||
E | Daño Directo a la Mercancía (Cobertura Adicional Únicamente para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General) | 5% de la pérdida con mínimo de ¢ 150,000.00 y un máximo de 2% del monto total asegurado. | 5% de la pérdida con mínimo de $300.00 y un máximo de 2% del monto total asegurado. |
F | Pérdida de Beneficios | Mínimo de 5 días de paralización con un máximo de 15 días | |
G | Lluvia y Derrame (Excepto para Almacenes de Depósito Fiscal y/o General) | 5% de la Pérdida con un mínimo de ¢50.000,00 | 5% de la Pérdida con un mínimo de $100.00 |
H | Pérdida xx xxxxxx por contrato de arrendamiento | Mínimo de 5 días con un máximo de 15 días | |
I | Rotura xx Xxxxxxxxx | Sin deducible | |
Q | Gastos Extra |
Primera Pérdida
Coaseguro 80%
Al 100%
Seleccione la opción de aseguramiento requerida:
MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
Porcentaje de prima mínima provisional: 75% 100%
No
Sí
Rubro de mercancía (monto mínimo asegurado de 75,000,000.00 colones ó 150,000.00 dólares):
SISTEMA DE LIQUIDACIONES
Códigos bases de aseguramiento:*
01= Valor Real Efectivo 03= Valor Contable 02= Valor de Reposición
Participación del Asegurado en las Coberturas C y D al: 20%
10%
Sin participación
¿Coaseguro 80%?: Sí No
Este seguro opera con la inclusión automática del factor de Protección Contra la Inflación (PCI), el cual tiene como objetivo aumentar el monto asegurado de su propiedad en cada renovación anual de la póliza. Marque la siguiente casilla si usted no desea la aplicación de esta protección.
¿Desea la aplicación de este porcentaje?
No aplicar
PCI: factor de aumento aplicable al final del año - póliza, a la suma asegurada correspondiente a la partida de edificio, en proporción igual al índice de costo promedio por metro cuadrado para el Comercio y la Industria, calculado por el INS con base en información de la sección de Estadísticas Económicas para la Construcción, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
DEDUCIBLES
RUBROS ASEGURABLES
PCI
La prima de este contrato podrá ser pagada en fraccionamientos mensuales, bimensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales. Si el Asegurado y/o Tomador opta por alguna de esas formas de pago deberá pagar un recargo según el siguiente detalle: | ||
Plan de pago | Moneda Dólares | Moneda Colones |
Anual | Sin recargo* | Sin recargo* |
Semestral | Prima anual x 1.05/2* | Prima anual x 1.08/2* |
Cuatrimestral | Prima anual x 1.06/3* | Prima anual x 1.10/3* |
Trimestral | Prima anual x 1.07/4* | Prima anual x 1.11/4* |
Bimensual | Prima anual x 1.08/6* | Prima anual x 1.12/6* |
Mensual | Prima anual x 1.09/12* | Prima anual x 1.13/12* |
* al resultado se le debe aplicar el impuesto de ventas. |
DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
RECARGOS POR FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Medidas de seguridad implementadas
Se otorgan descuentos en la cobertura A. Incendio y Rayo por medidas de seguridad que disminuyan la probabilidad de incendio, según la
siguiente tabla:
Descripción | Descuento |
Rociadores automáticos | 12,50% |
Sistema contra incendio | 10% |
Sistema de detección y alarma | 5% |
Plan de continuidad de negocios | 5% |
Hidrantes | 5% |
Brigada | 2.5% |
Total descuento máximo: | 40% |
Siniestralidad
A solicitud del Asegurado y/o Tomador, el Instituto podrá otorgar un descuento en la prima de riesgo por buena experiencia siniestral, el descuento será aplicable a partir de la primera renovación del Contrato de Seguro. Se exceptúa de este descuento la cobertura ¨D¨.Convulsiones de la Naturaleza. Asimismo, el Instituto podrá realizar cargos a la prima comercial del contrato cuando presente frecuencia y severidad según la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo | ||
De 0% | a | 20% | 30.00% | |
Más de 20% | a | 40% | 20.00% | |
Más de 40% | a | 60% | 10.00% | |
Más de 60% | a | 80% | -- | -- |
Más de 80% | a | 100% | 10.00% | |
Más de 100% | a | 120% | 20.00% | |
Más de 120% | + | 30.00% |
Monto asegurado en la póliza
Se otorgan descuentos en la prima de las coberturas solicitadas, según la siguiente tabla:
SUMA GLOBAL A ASEGURAR
COLONES | DÓLARES | ||
MONTO DEL SEGURO DE INCENDIO | DESCUENTO | MONTO DEL SEGURO DE INCENDIO | DESCUENTO |
Mayor a ¢300.000.000 menor a ¢500.000.000 | 2,5% | Mayor a $ 600.000 a $1.000.000 | 2,5% |
Mayor a ¢500.000.001 menor a ¢700.000.000 | 5,0% | Mayor a $ 1.000.001 menor a $1.400.000 | 5,0% |
Mayor a ¢700.000.001 menor a ¢1.000.000.000 | 7,5% | Mayor a $1.400.001 menor a $2.000.000 | 7,5% |
Mayor a ¢1.000.000.001 | 10% | Mayor a $2.000.001 | 10% |
Cláusulas Adicionales | MONTO ASEGURADO | ||
Aseguramiento sin libros de contabilidad | Sí | No | |
Riesgos bajo el régimen de admisión temporal | Sí | No | |
Amparo automático de bienes nuevos | Sí | No | |
Localización múltiple | Sí | No | |
Producto terminado | Sí | No | |
Vehículos o equipos en reparación o consignación | Sí | No | |
Traslado temporal de bienes | Sí | No |
SUBLÍMITES | MONTO ASEGURADO | ||
Sublímite para reposición de registros contables. | Sí | No | |
Sublímite de honorarios a técnicos y profesionales. | Sí | No |
Nombre del acreedor (primer apellido, segundo apellido, nombre o razón | Persona: Física Jurídica | Número de Cédula: | ||
Actividad económica: | Correo Electrónico: | Apartado o código postal: | Número de tel: | Número de fax: |
Domicilio: | ||||
Monto acreencia: | Grado acreencia: |
AÑO DE CONSTRUCCIÓN: | FOLIO REAL O NÚMERO DE FINCA | NÚMERO DE PISOS : | PISO DONDE SE UBICA EL BIEN A ASEGURAR: |
Edificio ocupado por: Propietario Xxxxxxxxx | Xx el edificio está ocupado por xxxxxxxxx, indique nombre y dirección del propietario: | ||
Área total de construcción (m2 ): | |||
Si el edificio comparte varias actividades, especifique las mismas: | |||
INDIQUE EL MATERIAL CON EL QUE HA SIDO CONSTRUIDO EL RIESGO QUE SE DESEA ASEGURAR | |||
PAREDES EXTERNAS | Especifique: | ||
PAREDES INTERNAS | Especifique: | ||
PISOS | Especifique: |
Más de 100 m
Si la propiedad a asegurar está cerca de un río, mar, lago, talud o pendiente, indique a qué distancia:
0 a 5 m De 6 a 10 m De 11 a 20 m De 21 a 50 m De 51 a 100 m
Detalle los colindantes al norte, sur, este y oeste de la propiedad:
DETALLES CONSTRUCTIVOS
COLINDANTES
CLÁUSULAS ADICIONALES
SUBLÍMITES AMPARADOS
DATOS DEL ACREEDOR
ENTREPISOS | Especifique: | ||
TECHOS | Especifique: | ||
CIELO RASO | Especifique: | ||
PUERTAS | Especifique: | ||
PUERTAS EXTERNAS | Cerraduras: | Llavin sencillo Llavin doble/paso | Otro. Especifique |
VENTANAS | Especifique: ¿Cuenta con protección?: SÍ NO Especifique: | ||
XXXXXX | Xxxxxx: m | Material: | |
BALCONES | ¿El edificio cuenta con balcón (es)?: NO SÍ ¿Tienen alguna medida de protección? NO SÍ ¿Cúal es esa protección?: Especifique: | ||
SISTEMA ELÉCTRICO | ¿Entubado?: NO | SÍ | |
Voltaje: 110 V | 220 V 440 V |
EL LOCAL PERMANECE SOLO: Durante todo el día Medio día Durante la noche Otro. Especifique: | ||
¿En los últimos 5 (cinco) años la propiedad a asegurar ha sufrido pérdidas (incluyendo intentos de robo), por eventos relacionados con las coberturas solicitadas? SI NO En caso afirmativo detalle en hojas anexas la siguiente información: fecha, evento, cuantía del daño y medidas preventivas tomadas para que no vuelva a suceder. | ||
EQUIPO | ¿El inmueble posee extintores?: NO SÍ: { Tipo: Agua CO2 Polvo Químico:
Cantidad Otro. Especifique | |
EXTINTOR | ||
¿Los extintores reciben mantenimiento: NO SÍ ¿Existe señalización?: NO SÍ | ||
ROCIADORES | Activación: No hay Detectores automáticos Manual Cobertura: Parcial Total | Tipo: Temperatura Otro. Especifique: |
AUTOMÁTICOS | ||
ALARMA | Activación: No hay Detectores automáticos Estación manual Tipo señal Sonora Luminosa | |
CONTRA | ||
Transmisión de alarma: Desde puesto fijo a bomberos Automáticamente por activación de sensores a bomberos | ||
INCENDIO | ||
INTERVENCIÓN BOMBEROS | Tiempo de llegada: Menos de 15 minutos Más de 15 minutos No hay | |
¿Existe alarma contra robo?: NO SÍ | ||
ALARMA | ¿Está operando?: SÍ NO ( En caso afirmativo adjunte el documento de última revisión) | |
CONTRA ROBO | Sistema de operación: Magnética Electrónica Conecta con la oficina de seguridad (adjuntar copia contrato) Otros componentes de seguridad: Circuito cerrado de TV en jardines | |
Luces infrarrojas o rayos láser en jardines | ||
VIGILANCIA | Nombre del prestatario del servicio: Guarda de seguridad: No hay Interno Externo Nocturno Diurno Permanente Ocasional |
MEDIDAS DE SEGURIDAD
DETALLES CONSTRUCTIVOS
Si se asegura mercancía, indique si ésta es:
Materia prima
Producto en proceso
Producto terminado
Si la mercadería a asegurar no es propiedad del solicitante, indique el nombre del propietario:
.
El Instituto Nacional de Seguros tendrá la potestad de solicitar una certificación de la resistencia al fuego, cuando así lo estime necesario, extendida por laboratorios oficiales o privados , nacionales o extranjeros, acreditados para tal fin por la autoridad competente, cuyas pruebas serán las que la Asociación Norteamericana de Ensayo de Materiales- ASTM (American Society of Testing Materials) - tenga publicadas en su última edición, tal como lo regula el Reglamento de Construcciones vigente.
• Solicitud del aseguramiento debidamente cumplimentado.
• Formulario Conozca a su cliente para persona Física o Jurídica.
• Personería Jurídica.
• Copia de cedula de identidad física nacional, residencia o pasaporte del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
• Recibo de Servicio Publico del Tomador y/o Asegurado o el representante legal y/o apoderado de la empresa en persona jurídica.
• Fotocopia del permiso de funcionamiento extendido por la Oficina de Higiene del Ministerio de Trabajo, para aseguramiento de Estaciones de Servicio y Calderas.
• Formulario Contable cumplimentado, para aseguramiento mediante la modalidad de libros contables.
• Lista de la maquinaria, mobiliario y/o equipo (descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad).
El asegurado tiene la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Nota: Los libros de contabilidad y otros registros auxiliares, deberán guardarse en un local diferente al que contiene la propiedad asegurada, pues en un eventual siniestro, son documentos probatorios de la pérdida. Por lo tanto, sin ellos el asegurado no podrá respaldar su solicitud de indemnización.
No
Sí
¿Lleva inventarios permanentes?
No
Sí
¿Lleva libros de contabilidad?
Señale el medio por el cual desea ser notificado.
Correo electrónico: Fax: Apartado o Dirección:
Recuerde mantener actualizados sus datos.
OBSERVACIONES DEL INTERMEDIARIO
OBSERVACIONES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO
REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
ASPECTOS CONTABLES
DERECHO DE
OTROS ASPECTOS
NOTIFICACIONES
RETRACTO
Firma y cédula del Asegurado | Firma y cédula del Tomador | Firma del Intermediario | Firma del Gerente General |
En caso de persona jurídica indique además el nombre y cargo del firmante. Firma y número de cédula | En caso de persona jurídica indique además el nombre y cargo del firmante. Firma y número de cédula | En mi calidad de Intermediario de comercialización, de acuerdo con las facultades concebidas al efecto por el Instituto , doy fe de que he revisado el riesgo descrito y que desde mi perspectiva no existen agravaciones o limitaciones para que el Instituto analice esta solicitud de seguro y resuelva aceptar o rechazar el aseguramiento. | |
Lugar y Fecha de firma | Lugar y Fecha de firma | ||
Nombre: | Nombre: | Firma y código del Intermediario | |
Cargo: | Cargo: | Fecha : Hora: |
ESPACIO EXCLUSIVO PARA EL INSTITUTO
ESPACIO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTOR:
Riesgo aceptado por: | Revisado por: |
Firma: Nombre: Fecha: Hora: Intermediario: | Nombre: Firma: Sello: |
La documentación contractualyla nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro de Adhesión número G06-44-A01-048- VLRCS (colones) de fecha 06 xx xxxxx- ro de 2012, G06-44-A01-049-VLRCS (dólares) de fecha 06 de febrero del 2012 y Contrato Tipo bajo el registro número XXXX (colones) y XXXX (dólares), de fecha XXXX. |
Este documento sólo constituye una Solicitud de Xxxxxx, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por el Instituto Nacional de Seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
El Instituto se reserva el derecho de aceptar, postergar o rechazar el riesgo planteado, para lo cual se le informará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se reciben los documentos solicitados para analizar el riesgo. En caso de que el riesgo sea de complejidad, el Instituto le dará respuesta en un plazo no mayor a dos (2) meses.
Declaro que toda la información anterior que ha sido dictada o escrita por mí, es completa y verdadera, y forma la base sobre la cual se fundamenta el Instituto para emitir la póliza. Con lo anterior, es mi deseo y autorizo a la entidad financiera a incorporarme en esta póliza.
OBSERVACIONES
DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
NOTA IMPORTANTE