CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN MENIÑOS Y
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN MENIÑOS Y
LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA- UNIR PARA EL DESARROLLO DE LA RED PROYECTUM
En A Coruña y Logroño, a 12 de Diciembre de 2023
INTERVIENEN
De una parte, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI núm. 00.000.000-E, en nombre y representación de FUNDACIÓN MENIÑOS en adelante la “MENIÑOS”, con sede social en X Xxxxxx, xx Xxxxxxx xx Xxxxx, xx 0, 0x Xxx. CP 15008 y con NIF núm. G-15.551.120.
De otra parte, el Prof. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Directivo de la Universidad con fecha 3 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales previstas, y domicilio en la Xxxx. xx Xx Xxx xxx. 137, 26006 Logroño, La Rioja (España), y NIF A26430439, en adelante UNIR.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.- Que la Universidad Internacional de La Rioja, es una universidad privada, reconocida por la Ley 3/2008, de 13 de octubre, por el Parlamento de La Rioja. Se rige por la Ley de Ordenación Universitaria española, por las directrices de la Unión Europea y por las normas que dicta el Estado español y la Comunidad autónoma de La Rioja. La Ley de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR núm. 134, 15 de octubre de 2008) y fue publicada en el BOE (núm. 261) el 29 de octubre de 2008.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.- Que la MENIÑOS es una ONG que trabaja por los derechos de la infancia y la adolescencia en situación de dificultad social, contribuyendo a generar un ambiente familiar de seguridad y afecto. Ofrece servicios de intervención familiar de calidad contrastada para niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad social y promueve su derecho a crecer en un entorno familiar que asegure su bienestar y desarrollo integral, actuando, investigando, difundiendo conocimiento, innovando sobre su atención y favoreciendo la participación de otras personas y entidades en la promoción de una cultura de buen trato a la infancia y la adolescencia.
III.- Que UNIR creó la Red Proyectum con el propósito impulsar la colaboración entre la universidad y las empresas, con el objetivo de mejorar la experiencia de aprendizaje de los estudiantes de máster, enfrentándoles a resolver retos (problemas profesionales) reales.
POR TODO ELLO, ambas partes deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO.
Establecer las líneas generales de colaboración entre LAS PARTES para el desarrollo de la Red Proyectum. Concretamente, MENIÑOS, se compromete a plantear a UNIR un reto profesional real, para que un equipo de estudiantes de distintas áreas académicas aporte a través de su Trabajo de Fin de Máster (TFM), una posible solución.
SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las Partes acuerdan para la ejecución y desarrollo de los compromisos asumidos en este Convenio las obligaciones siguientes:
A. MENIÑOS, presentará a UNIR un reto profesional real y designará a un interlocutor válido, que aporte de toda la información y datos relevantes para el desarrollo del proyecto.
B. UNIR, designará a un profesor experto como interlocutor con MENIÑOS que canalizará las dudas puntuales, para la consecución del proyecto. Asimismo, UNIR presentara el reto profesional a sus estudiantes, quienes se encargan de su resolución junto con profesores expertos, como parte del desarrollo de su TFM.
C. UNIR presentará el resultado del proyecto a MENIÑOS por medio del profesor experto. Los plazos de entrega se ajustarán a lo establecido en Reglamento de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y de Fin de Máster (TFM) en los programas de enseñanzas oficiales de la
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
TERCERA. –PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES acuerdan que las creaciones intelectuales realizadas por los estudiantes durante el desarrollo del TFM, susceptibles de protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a sus autores, y MENIÑOS podrá reservarse los Derechos de Explotación mediante cesión expresa del estudiante por escrito a la misma. El interlocutor de UNIR canalizará con el estudiante las necesidades en esta materia que pudiera requerir o solicitar MENIÑOS.
CUARTA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
LAS PARTES se comprometen en el desarrollo del presente convenio al cumplimento de todas las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos aplicable (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), debiendo suscribir entre sí, con su personal o con terceras entidades colaboradoras, cuantos documentos sean precisos a tal fin, especialmente en lo relativo al tratamiento de los datos personales de los alumnos, ponentes y profesores de las actividades formativas que se realicen.
Las partes tratarán los datos e informaciones que reciban, directamente o a través de las entidades por ellas señaladas, de convenio con las instrucciones recibidas, y no los aplicarán o utilizarán con el fin distinto para el que se le entregan, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En cualquier caso, cada una de las partes puede ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, adjuntando copia de su DNI o documento análogo, en:
• UNIR: Xx. xx xx Xxx, 000, 00000, Xxxxxxx (Xx Xxxxx) o en xxx@xxxx.xxx. A su vez, puede consultar información adicional en materia de protección de datos en xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/
• MENIÑOS: Xxxxxxx xx Xxxxx, xx 0, 0x Xxx. CP 15008 o en xxxxxxx@xxxxxxx.xxx. A su vez, puede consultar información adicional en materia de protección de datos en xxxxx://xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxx-xxxxxxxxxx/ .
QUINTA. - SIGNOS DISTINTIVOS
Las Partes autorizan expresamente el uso de sus signos distintivos exclusivamente para promover y dar a conocer en el mercado todos aquellos programas o actividades relacionadas con las acciones conjuntas establecidas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra Parte, para ninguna finalidad distinta de lo estipulado en la presente cláusula sin que haya sido expresamente autorizada por escrito por la titular.
SEXTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el correcto desarrollo de la colaboración, ambas Partes se comprometen a actuar de forma coordinada, manteniendo un cauce formal de intercambio de información. A estos efectos, se constituye una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO que estará integrada:
• Por parte de Fundación Meniños la integrará Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx o la persona en quien delegue.
Tel.: 000 000 000
Dirección de correo: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
• Por parte de UNIR la integrará Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx o la persona en quien delegue.
Dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, así como de cualquier otra actuación que se establezca.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada Información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio y/o de sus anexos o adendas posteriores. Las partes acuerdan que la Información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendida) tendrá la consideración de Confidencial por
lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información mutua a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
LAS PARTES se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
LAS PARTES únicamente harán uso de la Información confidencial a los efectos previstos en este documento.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del convenio de forma indefinida. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
OCTAVA. DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
Para todos los efectos contractuales y legales, las partes establecen como domicilio a efecto de notificaciones las siguientes direcciones:
Fundación Meniños, Xxxxxxx xx Xxxxx, xx 0, 0x Xxx. CP 15008, A Coruña
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, Xxxxxxx xx xx Xxx, 000 -00000 Xxxxxxx. La
Rioja (España).
Las partes se obligan a comunicar cualquier variación en las direcciones anteriormente mencionadas. En el caso de que no lo hicieren, las notificaciones tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
NOVENA- ENTRADA EN VIGOR, PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de 2 años a partir de la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, que se reflejará en una adenda al mismo.
En todo caso, los proyectos iniciados durante la vigencia del Convenio se mantendrán hasta su
finalización.
DÉCIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a. Por acuerdo expreso entre las partes.
b. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio o en sus Convenio Específicos.
c. Por denuncia de las partes en los términos previstos en la cláusula anterior.
d. Por las demás causas generales establecidas en la legislación nacional vigente de cada una de las partes.
UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de los Juzgados de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Universidad, Por Fundación Meniños,
10589976V
XXXXXXXXX Firmado
XXXX XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX
digitalmente por XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX - - 32674144E
32674144E
Fecha: 2023.12.18
08:41:50 +01'00'
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rector