CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONTRATO No._69-13___
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
CONTRATO DE CONCESIÓN No._____
PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 0-000-000, en su calidad de Administradora General y Representante Legal de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, actuando en representación de la República de Panamá con base en las facultades concedidas por la Ley No. 6 de 1997 y la Constitución Política de la República de Panamá, por una parte, en adelante denominada la AUTORIDAD, por una parte, por la otra parte, _Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx_, _español , _varón_, mayor de edad, portador de _pasaporte XX000000 , en su condición de Representante Legal de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A, sociedad debidamente inscrita a la ficha 340442, rollo 57983, imagen 110, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, debidamente autorizado para este acto, conforme consta en la resolución adoptada por la Junta Directiva de esta sociedad, en su reunión celebrada el día del mes de de dos mil trece (2013), en adelante el CONCESIONARIO, y, por la otra parte Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Pérez_, _varón, _panameño_, _con cédula 9-93-570_, en su condición de Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL CARIBE, S.A., sociedad que resultó ganadora del Acto Competitivo de Concurrencia del Paquete Mayoritario de las acciones del CONCESIONARIO, sociedad debidamente inscrita a la ficha 349994, rollo 61684, imagen 58, de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público debidamente autorizado para este acto, conforme consta en la resolución adoptada por la Junta Directiva de esta sociedad, en su reunión celebrada el día
del mes de de dos mil trece (2013), en adelante la PROPIETARIA DEL
PAQUETE MAYORITARIO, suscriben el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a los siguientes términos:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1ª: DEFINICIONES
Para los efectos de este CONTRATO se entiende por:
ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA: es el acto competitivo de concurrencia para la venta del bloque del cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones del CONCESIONARIO.
AUTORIDAD: es la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, encargada de
la regulación, fiscalización de los servicios públicos de electricidad y otorgamiento de la
CONCESIÓN.
CONCESIÓN: es la otorgada por la AUTORIDAD al CONCESIONARIO para prestar el SERVICIO PÚBLICO dentro de la Zona de Concesión, en los términos del presente CONTRATO.
CONCESIONARIO: es la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
CONTRATO: es este contrato de CONCESIÓN para la distribución y comercialización de energía eléctrica, según lo dispone la LEY 6.
LEY 6: Es la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el bloque del cincuenta y un por ciento (51%) de la totalidad de acciones emitidas, que ejerce el control de EL CONCESIONARIO y que son propiedad del ganador del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA.
PLIEGO DE CARGOS: es el pliego de cargos que estableció las bases y condiciones del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA, para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, el cual incluye todos los anexos mencionados en el mismo.
PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO: es la sociedad que resultó ganadora del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA de concurrencia del PAQUETE MAYORITARIO, llamada DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL CARIBE, S.A.
REGLAMENTO: Es el conjunto de reglas o normas jurídicas de aplicación general y obligatoria dictadas por el Órgano Ejecutivo, para reglamentar la LEY 6, a través del Decreto Ejecutivo 22 de 19 xx xxxxx de 1998.
REQUISITOS ESPECÍFICOS: Serán aquellos requisitos específicos identificados en el PLIEGO DE CARGOS los cuales incluyen un mínimo de ciento cincuenta mil (150,000) conexiones a usuarios finales y un mínimo de trescientos millones de dólares (US$300,000,000.00) de patrimonio neto.
RDC: Es el Reglamento de Distribución y Comercialización aprobado por la AUTORIDAD, el cual puede ser modificado de tiempo en tiempo, en virtud de la potestad regulatoria de la AUTORIDAD.
SERVICIO PÚBLICO: es la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a los Clientes y Grandes Clientes que se conecten a la red de distribución de electricidad del CONCESIONARIO.
VALOR XXXXX XX XXXXXXX: Es el valor de las acciones del CONCESIONARIO que se reconocerá a la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO para efectos del Rescate Administrativo y la Resolución Administrativa, de acuerdo a lo establecido en las Clausulas
44ª y 46ª , respectivamente. La metodología de cálculo del VALOR XXXXX XX XXXXXXX se contempla en la Cláusula 48ª del presente CONTRATO.
El significado de los términos definidos precedentemente será el mismo, sea que dichos términos se mencionen en singular o plural, o en masculino o femenino. Los términos aquí definidos tendrán el mismo significado en cualquier otro documento y/o instrumento relativo al presente CONTRATO y al Pliego de Cargos del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA. El resto de los términos empleados en este CONTRATO tienen el significado que les adscribe la LEY 6 y el REGLAMENTO.
CLÁUSULA 2ª: OBJETO Y ALCANCE
Este CONTRATO tiene por objeto otorgar a favor del CONCESIONARIO, la prestación por su cuenta y riesgo, de los servicios públicos de distribución y comercialización de energía eléctrica, en forma exclusiva, con excepción de la comercialización a los Grandes Clientes, dentro de la Zona de Concesión. La prestación del servicio comprende las actividades del transporte de la energía por las redes de distribución, la entrega de la energía a los clientes finales y la comercialización a los clientes, para lo cual deberá solicitar al gestor de la compra de electricidad oportunamente de sus necesidades de energía y/o potencia, siguiendo las formalidades establecidas en las reglas de Compra, para cubrir el requerimiento de suministro y firmar los contratos respectivos, de acuerdo a lo establecido en la LEY 6, su REGLAMENTO y otras disposiciones en la normativa vigente.
Esta actividad también permite instalar, tener en propiedad, administrar y explotar por su cuenta y riesgo, las redes que sean necesarias para la prestación del servicio de distribución y comercialización antes señalado, de conformidad con las disposiciones legales existentes y las que se dicten en materia de electricidad, sus reglamentos, tratados internacionales y otras leyes y reglamentos de la República de Panamá que sean aplicables a la operación de las redes y a la prestación del servicio de distribución y el servicio de comercialización.
CLÁUSULA 3ª: ZONA DE CONCESIÓN
3.1. La Zona de Concesión es el área geográfica correspondiente a mil (1,000) metros alrededor de las líneas eléctricas existentes de cualquier tensión en la cual el CONCESIONARIO está autorizado a instalar, tener en propiedad, administrar y explotar las redes de distribución y comercialización existentes y por construir.
3.2. La Zona Mínima de Concesión es equivalente a la Zona de Concesión, conforme a lo establecido en el REGLAMENTO. La Zona de Influencia es el área geográfica que se encuentra alrededor de la Zona Mínima de Concesión, conforme lo define el REGLAMENTO.
3.3. Los límites de la Zona de Concesión y de la Zona de Influencia, según se define en esta Cláusula, para el CONCESIONARIO, se enmarcan dentro de las provincias de Bocas xxx Xxxx y Chiriquí.
Se incorporan a la Zona de Concesión, como un sistema aislado, las comunidades fronterizas con la República xx Xxxxx Rica, que se encuentren a mil (1,000) metros o menos de la frontera, siempre y cuando las líneas eléctricas del país vecino se encuentren a trescientos (300) metros o menos de la frontera y en la misma área de las comunidades a electrificar.
Las áreas de Changuinola, Almirante, Las Tablas y Guabito, que actualmente se encuentran otorgadas en concesión de la Oficina de Electrificación Rural, se incorporarán a la Zona de Concesión del CONCESIONARIO, cuando EL ESTADO panameño formalice las acciones correspondientes para llevar a cabo el traspaso de los activos y de las servidumbres eléctricas correspondientes para que el CONCESIONARIO brinde el SERVICIO PÚBLICO de distribución de energía eléctrica en dichas áreas y se suscriba la Adenda correspondiente.
Una vez formalizadas las acciones, la AUTORIDAD regulará lo pertinente para determinar la tarifa que correspondería con la incorporación de dichas comunidades a la zona de concesión, tomando en cuenta las características particulares de las mismas, los proyectos de inversión asignados y los costos de generación y transmisión correspondientes. En cuanto a las normas de calidad, la AUTORIDAD establecerá un esquema de transición, que estará en función de las inversiones que deberán ser realizadas en el área. Con respecto a las pérdidas de energía, se deberá hacer un diagnóstico de las condiciones del sistema de distribución y de las conexiones de los clientes con el objetivo de establecer un programa que permita disminuir dichas pérdidas en el mediano plazo.”
3.4. La Zona de Concesión se expandirá electrificando en forma dinámica de la siguiente forma:
- En los primeros dos años, la Zona de Concesión estará delimitada a mil (1,000) metros de las líneas eléctricas existentes de cualquier tensión a la fecha de la entrada en vigencia del presente CONTRATO.
- A partir del tercer año, cada dos años, la Zona de Concesión del CONCESIONARIO se expandirá mil (1,000) metros a partir de las líneas eléctricas existentes de cualquier tensión, hasta alcanzar los cinco (5) mil metros, respecto a las líneas eléctricas existentes al inicio de este CONTRATO. La expansión de la Zona de Concesión se hará siempre alrededor de las líneas construidas.
- El CONCESIONARIO presentará a la AUTORIDAD al inicio del periodo de la CONCESIÓN y sucesivamente cada dos años los límites específicos de la Zona de Concesión y la Zona de Influencia.
- En caso tal que exista un traslape de las Áreas de Concesión de dos o más Concesionarios, esta controversia será dirimida por la AUTORIDAD con base al procedimiento establecido por ésta.
3.5. La Zona de Influencia se delimitará automáticamente a cinco (5) mil metros del límite de la Zona de Concesión.
3.6. La conexión dentro de la Zona de Concesión será realizada sin costo para el cliente que lo solicite, si el punto de entrega se encuentra a no más de cien (100) metros de una línea de distribución de cualquier tensión, si reúne las características estipuladas de laslíneas existentes, y de requerir instalaciones con metros adicionales, el cliente realizará una contribución, conforme se establece en el REGLAMENTO de la LEY 6 y el RDC. EL CONCESIONARIO podrá solicitar los pagos relacionados a las conexiones descritas en el presente artículo en base al REGLAMENTO y el RDC.
3.7. Este CONTRATO establece las obligaciones de Electrificación dentro de la Zona de Concesión conforme se expanda la misma. La Electrificación Rural que se encuentre ubicada fuera de la Zona de Concesión será atendida por la Oficina de Electrificación Rural, conforme a la LEY 6 y sus reglamentaciones. Adicionalmente, serán consideradas como obligaciones de electrificación rural las que explícitamente se identifiquen en este Contrato.
3.8. La Zona de Concesión se podrá expandir dentro de la Zona de Influencia mediante la aprobación de la AUTORIDAD, previa solicitud escrita del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO II VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 4ª: VIGENCIA
La CONCESIÓN otorgada mediante este CONTRATO y aceptada por el CONCESIONARIO, para los servicios descritos en la Cláusula 2a, tendrá una vigencia de quince (15) años, desde el 22 de octubre de 2013 hasta el 21 de octubre de 2028.
CLÁUSULA 5ª: VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN
El vencimiento de la CONCESIÓN es el 21 de octubre de 2028. A más tardar el 21 de octubre de 2027, la AUTORIDAD convocará a un Proceso Competitivo de Concurrencia, para la venta del PAQUETE MAYORITARIO.
En caso de que haya algún retraso en el trámite del Proceso Competitivo de Concurrencia, la AUTORIDAD está facultada a requerir a la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO a través del CONCESIONARIO, la continuación de la prestación del SERVICIO PÚBLICO, por un término no mayor de doce (12) meses, contados a partir del 22 de octubre de 2028. A tal efecto la AUTORIDAD deberá notificar dicha solicitud con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendarios previos al 21 de octubre de 2028. La actividad desarrollada en virtud de la continuación se regirá por los términos del CONTRATO y se prestará bajo el mismo régimen tarifario y la regulación vigente.
CLÁUSULA 6ª: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA
6.1 La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO de la empresa titular de la CONCESIÓN podrá participar en el Proceso Competitivo de Concurrencia, salvo la excepción establecida a continuación:
En todos los casos de venta del PAQUETE MAYORITARIO que se efectúe como consecuencia de incumplimientos que hayan dado lugar a la aplicación de una Resolución Administrativa, el mismo no podrá participar en el Procedimiento Competitivo de Concurrencia.
6.2. La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO mantendrá la propiedad de dicho bloque si su oferta fuere mayor o igual al precio más alto ofrecido por otros participantes.
En el caso de que hubiere una oferta mayor a la presentada por la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO, el PAQUETE MAYORITARIO será adjudicado a quien haya presentado esa oferta. La AUTORIDAD entregará el importe total ofrecido por la venta al propietario anterior del PAQUETE MAYORITARIO, a la fecha de cierre que se establezca en el correspondiente pliego de cargos. En ningún caso será procedente otra compensación o indemnización.
Adicionalmente, el nuevo propietario del PAQUETE MAYORITARIO y el CONCESIONARIO
deberán firmar el nuevo CONTRATO.
CLÁUSULA 7ª: PERIODO DE TRANSICIÓN
La AUTORIDAD podrá designar un representante para que supervise la actividad del CONCESIONARIO en el periodo entre la adjudicación del PAQUETE MAYORITARIO y el inicio de la operación de la nueva CONCESIÓN, con el fin exclusivo de asegurar el adecuado
flujo de información relativo al desenvolvimiento empresarial y que el proceso de transferencia sea lo más ordenado posible. Para estos fines, el representante que la AUTORIDAD designe tendrá las más amplias facultades para solicitar información al CONCESIONARIO o realizar las investigaciones que considere convenientes. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que, en materia de intervención administrativa del CONCESIONARIO, tiene la AUTORIDAD.
Toda la información que sea obtenida por la AUTORIDAD mediante este procedimiento será mantenida en confidencialidad, salvo en los casos en que de acuerdo a las leyes de la República de Panamá deba revelarla.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO
CLÁUSULA 8ª: OBJETO DE LA SOCIEDAD
El CONCESIONARIO deberá tener y mantener, como objeto principal, la prestación del SERVICIO PÚBLICO dentro de la Zona de Concesión en los términos del presente CONTRATO.
CLÁUSULA 9ª: PARTICIPACIÓN EN OTRAS SOCIEDADES
El CONCESIONARIO no podrá dedicarse a ninguna otra actividad comercial, excepto aquellas contempladas y permitidas en la LEY 6.
El CONCESIONARIO y/o sus propietarios podrán realizar a través de una persona jurídica o natural diferente a ellos, cualquier otra actividad incluyendo las del sector eléctrico, respetando las restricciones establecidas en la LEY 6y el REGLAMENTO. En el caso de que estas otras actividades puedan tener alguna relación con la actividad de distribución, de manera que se realicen contratos de suministro de servicios o compras, el CONCESIONARIO debe asegurar los mecanismos de competencia que brinden transparencia, eviten situaciones de abuso de posición dominante, transferencias de costos entre servicios regulados y no regulados y que permitan el mínimo costo del servicio eléctrico.
CLÁUSULA 10ª: OTRAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN SOCIETARIO
La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO no podrá vender el PAQUETE
MAYORITARIO en el periodo de cinco (5) años contados a partir del inicio de la vigencia del CONTRATO.
Finalizado dicho término, las modificaciones de las participaciones o la venta de acciones sólo podrán realizarse previa autorización de la AUTORIDAD, una vez verificado el cumplimiento de las limitaciones societarias establecidas en la LEY 6 y el REGLAMENTO y el cumplimiento de los REQUISITOS ESPECÍFICOS. Para estos efectos, la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO no podrá acreditar los clientes y/o patrimonio neto del CONCESIONARIO para el cumplimiento de los REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser aprobado por la AUTORIDAD.
La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO deberá informar a la AUTORIDAD todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias de todas las empresas que comprendan su estructura jerárquica y de tenencia accionaria, que se realicen durante la vigencia del CONTRATO. En caso tal que, por razón de una modificación social o de tenencia accionaria, LA PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO dejase de cumplir con los REQUISITOS ESPECÍFICOS, la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO
deberá, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, vender el PAQUETE MAYORITARIO a una empresa que cumpla con los REQUISITOS ESPECÍFICOS.
El CONCESIONARIO tiene la obligación de informar a la AUTORIDAD, en forma inmediata y por escrito, dentro de los siguientes dos (2) días hábiles de haberse dado cualquiera de las situaciones antes señaladas de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de las resoluciones que al efecto determine la AUTORIDAD.
En caso de que ocurra una transferencia del PAQUETE MAYORITARIO, el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá suscribir todas las obligaciones que en el presente se prevé que deban ser constituidas por la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones establecidos. Para tales efectos, se deberá suscribir una adenda al presente Contrato de Concesión en donde el adquirente o nuevo titular del PAQUETE MAYORITARIO adquiera todos aquellos derechos y obligaciones que el presente Contrato de concesión otorga a la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO.
CLÁUSULA 11ª: GRAVÁMENES
El CONCESIONARIO no podrá vender, ceder, constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho a favor de terceros sobre la CONCESIÓN.
El CONCESIONARIO no podrá registrar como bien inmueble la CONCESIÓN ante el Registro Público de Panamá. Se deja expresa constancia de que, al no poder registrarse la CONCESIÓN como bien inmueble en el Registro Público de Panamá, la misma no podrá ser gravada, hipotecada o dada en prenda.
CAPÍTULO IV DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 12ª: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO tendrá derecho a tener en propiedad, operar y mantener las instalaciones de la CONCESIÓN y de realizar mejoras a éstas, al igual que tener en propiedad bienes muebles e inmuebles a su nombre, y llevar a cabo todas las actividades necesarias y requeridas para el adecuado suministro del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica.
CLÁUSULA 13ª: EXCLUSIVIDAD
EL CONCESIONARIO, durante la vigencia del presente CONTRATO, tiene la exclusividad para la prestación del SERVICIO PÚBLICO de acuerdo a la Cláusula 2a del presente CONTRATO, dentro de la Zona de Concesión establecida en la Cláusula 3a del mismo.
Ninguna otra autoridad nacional, municipal o de otra naturaleza, ni empresa distinta al CONCESIONARIO podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PÚBLICO en cualquier punto dentro de la Zona de Concesión, a partir de la entrada en vigencia del CONTRATO y mientras permanezca vigente, con excepción de la comercialización de los Grandes Clientes según lo establecido por la LEY 6.
CLÁUSULA 14ª: USO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y SERVIDUMBRES
Con el fin de permitir que el CONCESIONARIO pueda cumplir con sus obligaciones de ampliación, mejoras, operación y mantenimiento de las redes de distribución, y se facilite la prestación de los servicios contenidos en la Cláusula 2a de este CONTRATO, el CONCESIONARIO cuenta con el derecho de uso de bienes inmuebles y servidumbres de acuerdo al contenido del Título VI de la LEY 6 y del REGLAMENTO.
CLÁUSULA 15ª: CONCESIONES Y LICENCIAS DE GENERACIÓN
El CONCESIONARIO y/o EL PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO, no podrán
participar, ya sea directa o indirectamente, en el control de plantas de generación de energía eléctrica, salvo lo dispuesto en la LEY 6.
En el caso de que el CONCESIONARIO y/o el PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO controlen plantas de generación, por si mismas, por filiales o por empresas donde tengan control directo o indirecto, serán consideradas como parte de su generación propia para efectos de este artículo.
La AUTORIDAD se reserva el derecho de determinar la generación que califique como generación propia, conforme a lo establecido en la LEY 6.
Para los Sistemas Aislados de la CONCESIÓN, una vez se determine la necesidad de suministro de electricidad, EL CONCESIONARIO procurará la contratación de la energía requerida en base a las normas de contratación que existan en el momento. EL CONCESIONARIO deberá solicitar la contratación de la energía para los Sistemas Aislados en mínimo dos (2) ocasiones. En caso que las dos convocatorias para la contratación de la energía para el Sistema Aislado se declaren desiertas, EL CONCESIONARIO deberá suplir la demanda del Sistema Aislado que se trate mediante generación propia, costo que será reconocido en base al costo de la tecnología más eficiente teniendo en cuenta el tamaño y las condiciones específicas para dicho Sistema Aislado.
La generación propia del CONCESIONARIO estará sujeta a las Reglas xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad, con excepción de los Sistemas Aislados.
CLÁUSULA 16ª: OTROS DERECHOS
Salvo las limitaciones que establezca este CONTRATO, el CONCESIONARIO gozará de los demás derechos que establecen la LEY 6 y su REGLAMENTO.
CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA 17ª: PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO
El CONCESIONARIO deberá prestar el SERVICIO PÚBLICO, dentro de su Zona de Concesión, en forma regular y continua conforme a las mejores prácticas de la industria y de acuerdo a los niveles de calidad establecidos por la normativa vigente, teniendo los clientes y grandes clientes los derechos establecidos o que se establezcan en las leyes y/o resoluciones pertinentes. En particular esto incluye efectuar las inversiones técnica y económicamente eficientes y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los valores objetivos correspondientes a los niveles de calidad establecidos.
CLÁUSULA 18ª: INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA
La instalación de cables, infraestructuras eléctricas y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PÚBLICO en la vía pública y su servidumbre por parte del CONCESIONARIO deberá realizarse de acuerdo a las leyes y las normativas vigentes de la República de Panamá.
El CONCESIONARIO será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, así como de la reparación de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes públicos.
CLÁUSULA 19ª: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y REGLAMENTACIONES
EL CONCESIONARIO está obligado a cumplir todas las normas técnicas, comerciales y reglamentaciones existentes y futuras relacionadas con la prestación del servicio eléctrico que dicte la AUTORIDAD, tales como el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio, el Reglamento de Distribución y Comercialización (RDC), el Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas del Sector Eléctrico, Reglas Comerciales xxx Xxxxxxx Mayorista de Electricidad, y demás normativa vigente.
El CONCESIONARIO deberá proponer aquellas modificaciones que considere convenientes para una mejor prestación del SERVICIO PÚBLICO, en particular adelantos tecnológicos que contribuyan a un servicio más eficiente.
CLÁUSULA 20ª: REMOCIÓN DE INSTALACIONES Y RESPONSABILIDAD
Las personas y autoridades competentes ubicadas dentro de la Zona de Concesión podrán solicitar al CONCESIONARIO la remoción o el traslado de instalaciones localizadas en lugares de dominio público, salvo aquellos activos instalados por el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, por la Oficina de Electrificación Rural y por la Bocas Fruit Company, L.L.C., para lo cual deberán fundamentar las razones de tal petición. Si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros clientes y/o personas de la Zona de Concesión, o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PÚBLICO, el CONCESIONARIO deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado o modificación de cables e instalaciones estarán a cargo de la institución, personas o empresas que hayan solicitado la realización de los trabajos, salvo los casos que expresamente se establezcan en las leyes de la República de Panamá y/o de instalaciones que no cumplan reglamentaciones vigentes. En todos los casos, tanto la ejecución de las tareas como las condiciones en que deben quedar las instalaciones deberán ajustarse a la normativa vigente. Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por la AUTORIDAD.
Lo antes definido deberá estar de acuerdo con la LEY6 y su REGLAMENTO.
CLÁUSULA 21ª: DEMANDA ATENDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN
La CONCESIÓN otorgada implica que el CONCESIONARIO está obligado a satisfacer toda la demanda de suministro de electricidad dentro de la Zona de Concesión. Asimismo será
Salvo el contenido de la Cláusula 57ª, el CONCESIONARIO deberá en todo momento asegurar la satisfacción de la demanda de energía de sus clientes, asegurando en los mercados contractual y ocasional las fuentes de suministro que le permitan continuar ininterrumpidamente la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.
LA AUTORIDAD no será responsable, bajo ninguna circunstancia, del abastecimiento de la energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá invocar desconocimiento sobre los aspectos relacionados con la prestación del servicio en la Zona de Concesión, como causal de incumplimiento a las obligaciones derivadas de este CONTRATO.
CLÁUSULA 22ª: OBLIGACIONES DE ELECTRIFICACIÓN DENTRO DE LA ZONA DE CONCESIÓN
El CONCESIONARIO está obligado a electrificar a todas las comunidades rurales o con población dispersa dentro de su Zona de Concesión y en conformidad con la expansión de la misma. EL CONCESIONARIO además de las inversiones que tendrá que realizar para atender el crecimiento de la población y de la demanda presentará a la AUTORIDAD para cada periodo tarifario, un Plan de Electrificación identificando las comunidades que estén dentro de la zona de concesión que serán electrificadas en dicho periodo para su aprobación y análisis de la pertinencia de la inversión para su reconocimiento en la tarifa de acuerdo a la metodología establecida en el RDC. La AUTORIDAD podrá hacer adecuaciones al mismo, para adaptarlo a los requerimientos que surjan dentro del periodo tarifario vigente. La identificación de comunidades a electrificar en cada periodo será coordinado con la AUTORIDAD y la Oficina de Electrificación Rural.
EL CONCESIONARIO deberá electrificar para interconectar a los poblados rurales que queden dentro de la delimitación de la Zona de Concesión, y pasarán a formar parte de la Zona de Concesión.
CLÁUSULA 23ª: OBLIGACIONES EN ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES Y AVENIDAS DE USO PÚBLICO
El CONCESIONARIO está obligado a instalar, operar y mantener los sistemas de alumbrado público y las luminarias, y efectuar las inversiones necesarias que se requieran dentro de la
Zona de Concesión, así como a suministrar la energía eléctrica a los sistemas de iluminación, de acuerdo a la Norma de Alumbrado Público de Calles y Avenidas de Uso Público establecida en el RDC. El CONCESIONARIO presentará a la AUTORIDAD para cada periodo tarifario el plan de inversiones en Alumbrado Público para su aprobación y análisis de su pertinencia para su reconocimiento en la tarifa de acuerdo a la metodología establecida en el RDC. Este plan de inversiones será coordinado con la AUTORIDAD.
CLÁUSULA 24ª: ATENCIÓN A CLIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL
El CONCESIONARIO, para el período de vigencia del presente CONTRATO, deberá implementar esquemas de atención al público y clientes, tomando en consideración las características sociales y económicas de cada uno de los Corregimientos dentro de su Zona de Concesión.
Lo anterior implica tanto la utilización de tecnologías informáticas apropiadas, como la utilización de métodos más tradicionales y personalizados de atención, sin limitarse a lo requerido por la normativa regulatoria vigente.
CLÁUSULA 25ª: ATENCIÓN DE RECLAMOS
El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de captación, seguimiento y control de reclamos, por medio de la utilización de tecnologías informáticas apropiadas, en adición a las tradicionales, atendiendo además de lo requerido por la normativa regulatoria vigente, otros aspectos del servicio al cliente que produzcan un grado de satisfacción a los mismos.
Estos sistemas de atención deberán permitir el seguimiento del reclamo hasta su conclusión, facilitando su supervisión.
CLÁUSULA 26ª: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO deberá cumplir las obligaciones contenidas en la LEY 6 y el
REGLAMENTO, incluyendo las siguientes:
a) Continuar la prestación del SERVICIO PÚBLICO a los clientes y grandes clientes existentes dentro de la Zona de Concesión, que a la entrada en vigencia de este CONTRATO hayan estado vinculados a dicha empresa.
b) Verificar que el suministro de electricidad que reciban sus clientes y grandes clientes conectados al CONCESIONARIO cumpla con la normativa vigente de calidad y con los índices de gestión.
c) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que cumplan siempre con la normativa vigente en seguridad. Se utilizarán como referencias para los temas relacionados con la seguridad: i) La normativa nacional vigente que regule la materia; ii) La última edición del Código de Seguridad Eléctrica de los Estados Unidos de América (ANSI C2-National Electric Safety Code – NESC).
d) El CONCESIONARIO deberá levantar la información y digitalizar en su Sistema de Información Geográfica toda la red existente al 1º de julio de 2014, y de ahí en adelante deberá mantener actualizada la georeferencia de todas sus instalaciones.
e) Divulgar a sus clientes el RDC, el Manual de Normas y Condiciones para la Prestación del Servicio y el Pliego Tarifario.
f) Dar publicidad, promover y fomentar para sí y para sus clientes, el uso racional de la energía eléctrica de acuerdo con la ley sectorial vigente.
g) Abstenerse de abandonar, total o parcialmente, la prestación del SERVICIO PÚBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización de la AUTORIDAD, salvo lo establecido en la cláusula 57ª de este CONTRATO.
h) Deberá guardar el principio de igualdad de trato a todos los clientes que se encuentren en las mismas condiciones, sin discriminaciones ni preferencias, excepto las que puedan fundarse en categorías de clientes o diferencias que determine la AUTORIDAD
i) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal, abuso de una Posición Dominante en el mercado y/o restrictivas a la competencia.
j) Incluir y mantener dentro del Pacto Social del CONCESIONARIO las estipulaciones necesarias que obliguen a la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO (i) a mantener la indivisibilidad del PAQUETE MAYORITARIO durante la vigencia de la CONCESIÓN, de acuerdo a lo dispuesto en la LEY 6, (ii) a mantener la proporcionalidad del PAQUETE MAYORITARIO cuando se emitan nuevas acciones del CONCESIONARIO.
k) Poner a disposición de la AUTORIDAD todos los documentos e información que ésta le requiera en tiempo oportuno, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la LEY 6, su REGLAMENTO y toda otra norma aplicable. LA AUTORIDAD mantendrá la confidencialidad de dichos documentos e información, salvo en los casos en que de acuerdo a las leyes de la República de Panamá deba revelarla.
l) Cumplir las reglamentaciones sobre la forma de llevar y mantener registros contables y extracontables, de manera que exterioricen adecuadamente la información técnica, comercial, financiera y de personal, a fin que sean contable y técnicamente auditables y representen el estado pasado, actual y propuesto de las actividades a las cuales deberá ajustarse el CONCESIONARIO.
m) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que, por cualquier concepto, le sean aplicables, entre ellas, las ambientales, las de seguridad eléctrica y pública, las de orden laboral y de seguridad social.
n) Utilizar y adquirir, de acuerdo a las mejores prácticas de la industria, para todos los elementos de su sistema que modifique, expanda o modernice, equipos e infraestructuras con las características y capacidades necesarias para la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO.
o) Reparar las luminarias defectuosas en los tiempos estipulados por la normativa vigente.
p) Deberá implementar políticas de compras y suministros que habiliten mecanismos de competencia y procuren costos eficientes.
q) Contratar seguros durante el periodo de la CONCESIÓN, de acuerdo a la práctica prudente de empresas de servicios públicos.
r) Realizar las inversiones que se requieran para la implementación de redes inteligentes y/o eficientes (smartgrids). El CONCESIONARIO presentará a la AUTORIDAD para cada período tarifario, el plan de inversiones en redes inteligentes para su aprobación y análisis de su pertinencia para su reconocimiento en la tarifa de acuerdo a la metodología establecida en el RDC. La AUTORIDAD podrá incluir inversiones relacionadas a redes inteligentes para cada período tarifario.
s) Cobrar por otros servicios públicos aprobados por Ley, conforme lo establecido en la
LEY 6.
t) Garantizar el CONTRATO con la garantía de cumplimiento, establecida en la Cláusula 50ª.
u) Cuando se declare Alerta de Racionamiento, Racionamiento u ocurran emergencias extraordinarias que afecten el suministro eléctrico y que requieran el uso de plantas de generación distribuida, LA AUTORIDAD indicará al CONCESIONARIO que deberá poner a disposición del Estado o a quién éste indique, sus instalaciones eléctricas para instalar o conectar plantas de generación eléctrica de emergencia, por el periodo que le indique la AUTORIDAD. Esta instalación o conexión deberá contar con la viabilidad técnica del CONCESIONARIO.
v) El CONCESIONARIO deberá mantener un inventario actualizado de las Plantas de Emergencia que tengan instaladas sus clientes y grandes clientes conectados a sus redes de distribución. Este listado deberá contener la capacidad de las plantas, así como la información necesaria para conocer las características técnicas de las mismas.
w) El CONCESIONARIO está obligado a realizar aquellas inversiones obligatorias que sean aprobadas por la AUTORIDAD en cada periodo tarifario. La Autoridad podrá adecuar las inversiones aprobadas a los requerimientos que surjan durante el periodo tarifario correspondiente.
CLÁUSULA 27ª: OBRAS OBLIGATORIAS.
El CONCESIONARIO está obligado a ejecutar las obras y proyectos que se describen, con anterioridad a las fechas señaladas. Las inversiones correspondientes a las obras obligatorias serán reconocidas en la tarifa según la regulación vigente.
27.1 ATENCIÓN DE COMUNIDADES EN ZONAS FRONTERIZAS: El CONCESIONARIO tendrá la obligación de electrificar aquellas comunidades fronterizas con la República xx Xxxxx Rica, que se encuentran en su zona de concesión como un sistema aislado, las cuales se encuentren a mil (1,000) metros o menos de la frontera, siempre y cuando las líneas eléctricas del país vecino se encuentren a trescientos (300) metros o menos de la frontera y en la misma área de las comunidades a electrificar.
Para tales propósitos, el CONCESIONARIO podrá que gestionar la electrificación a través de las siguientes modalidades:
1) Comprar energía a la empresa del país vecino, y hacer la construcción y operación de la infraestructura respectiva.
2) La venta de energía, la construcción y operación de la infraestructura se realice por la empresa del país vecino, como tercerización, siempre cumpliendo con la normativa que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La prestación del SERVICIO PÚBLICO en estas áreas, utilizando energía eléctrica de otro país, se hará por medio de una coordinación con las entidades gubernamentales competentes.
El CONCESIONARIO efectuará las gestiones con la empresa eléctrica del país vecino que corresponda, de acuerdo a la modalidad que se utilice para adquirir la energía eléctrica para dichas comunidades.
La AUTORIDAD coordinará con el CONCESIONARIO las comunidades fronterizas por electrificar.
27.2 PROYECTO DE INVERSIÓN PARA INTEGRAR ISLA COLÓN AL SIN (PROVINCIA DE BOCAS XXX XXXX).
El Sistema Aislado de Isla Colón está conformado por las xxxxx Xxxxx, Bastimentos, Xxxxxxx y Carenero, sistema aislado de EDECHI en la provincia de Bocas xxx Xxxx. Todo el sistema de distribución se alimenta desde la S/E Isla Colón, ubicada en la parte sur de la isla del mismo nombre, la cual forma parte del archipiélago de Bocas xxx Xxxx.
1. Proyecto de Línea de Interconexión entre la S/E Changuinola - Bocas xxx Xxxxx – S/E Isla Colón:
Este proyecto consiste en construir una línea de 34.5 kV para la interconexión de la red de la Isla Colón con el SIN por medio de un doble circuito mixto aéreo/submarino en 34.5 kV desde la S/E Changuinola hasta la ubicación de la S/E Isla Colón.
La interconexión consistiría de un doble circuito aéreo, conductor 477 ACC forrado de aproximadamente 23 km entre la S/E Changuinola y el límite continental. Luego continuaría con doble circuito submarino de unos 3 km de longitud hasta la zona de Bocas xxx Xxxxx. Finalmente unos 15 km xx xxxxx circuito aéreo, conductor 477 AAC entre Bocas xxx Xxxxx y la actual ubicación de la S/E Isla Colón. Además en la SE isla Colón se instalarían dos transformadores 34.5/13.8 kV de 10 MVA de capacidad. Inicialmente, se instalará un circuito, pero las estructuras y demás deberán tener capacidad para 2 circuitos.
Costo Estimado del proyecto B/.12,000,000.00
Se deberá preparar un estudio que contenga los detalles del proyecto con al menos dos (2) alternativas, el cual deberá ser entregado a la ASEP, quién aprobará la alternativa más económica para los clientes regulados.
Este proyecto deberá iniciar operaciones antes del 30 xx xxxxx de 2016.
27.3 PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA CHANGUINOLA, ALMIRANTE, GUABITO Y LAS TABLAS (PROVINCIA DE BOCAS XXX XXXX).
Conforme a lo establecido en la Cláusula 3.3, las áreas de Changuinola, Almirante, Las Tablas y Guabito, que actualmente se encuentran otorgadas en concesión a la Oficina de Electrificación Rural (OER), se incorporarán a la Zona de Concesión del CONCESIONARIO, cuando EL ESTADO panameño formalice las acciones correspondientes para que el CONCESIONARIO brinde el SERVICIO PÚBLICO en dichas áreas.
Dado el estado de obsolescencia de algunas instalaciones (todo el sistema de 4.16 kV), y las deficiencias del servicio y de los equipos eléctricos que se encuentran dentro de instalaciones de propiedad de la sociedad Bocas Fruit Company L.L.C. (circuito N°6 “S/E Changuinola – S/E Almirante” y S/E Almirante), cuando estas áreas se incorporen a la Zona de Concesión ya que EL ESTADO panameño ha formalizado las acciones correspondientes, el CONCESIONARIO deberá ejecutar el plan de inversiones que a continuación se detalla:
1. Construir una nueva subestación en la ciudad de Changuinola, con dos transformadores 15/20/25 MVA, 34.5/13.8/4.16 kV, con 10 interruptores de
34.5 kV y 11 interruptores de 13.8 kV, similar al unifilar que se incluye en este cláusula como referencia.
2. Construir un nuevo circuito en 34.5 kV que conecte la nueva S/E Changuinola con la subestación Changuinola de ETESA.
3. Sustituir, en un periodo de 5 años, todo el sistema de 4.16 kV, reemplazándolo por un sistema de 13.2 kV (cambio de líneas y de transformadores de MT/BT).
4. Construir un nuevo circuito en 34.5 kV que conecte la nueva S/E Changuinola con la nueva S/E Almirante.
5. Construir una nueva S/E Almirante en 34.5/13.8/4.16 kV con dos transformadores de 3 MVA. De la barra de 13.8 kV se alimentarán los cuatro circuitos nuevos en 13.8 kV de la S/E Almirante, que reemplazan a los actuales en 4.16 kV.
6. Construir un nuevo circuito en 34.5 kV para alimentar a las nuevas subestaciones S/E Guabito y S/E Las Tablas, ambas en 34.5/13.8 kV con un trasformador de 3 MVA cada una.
7. Adecuación del Alumbrado Público a la normativa regulatoria vigente.
Se deberá preparar un estudio que contenga los detalles de los proyectos con al menos dos (2) alternativas para cada proyecto, los cuales deberán ser entregados a la ASEP, quién aprobará las alternativas más económicas para los clientes regulados.
Se estima una inversión de alrededor de B/. 9.5 millones para ejecutar las obras que se deben contemplar en el Plan de Inversiones, de las cuales se estima en B/.2.7 millones para las 2 subestaciones, B/. 3.3 millones para la sustitución del sistema de
4.16 kV, B/. 3.0 millones para la construcción de los nuevos circuitos en 34.5 kV y B/.0.5 millones para la adecuación del Alumbrado Público. El CONCESIONARIO deberá realizar todas las coordinaciones y gestiones necesarias para iniciar los trabajos oportunamente a fin de que estén en operación en la fecha prevista.
A continuación, se incluye el unifilar de referencia mencionado en el numeral 1.
CLÁUSULA 28ª: TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN.
El CONCESIONARIO se obliga a pagar a la AUTORIDAD la tasa de control, vigilancia y fiscalización de que trata la LEY 6, la cual será abonada mensualmente en pagos iguales y consecutivos. Esta tasa de regulación no podrá ser transferida a los usuarios a través de la
tarifa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 del 22 de febrero de 2006.
CLÁUSULA 29ª: ACCESO A LA RED DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO permitirá el acceso indiscriminado de cualquier agente xxx xxxxxxx a la capacidad de transporte y transformación vinculada de sus sistemas de distribución, en las condiciones pactadas con otros agentes xxx xxxxxxx, y conforme a los términos de las leyes, regulaciones y normativas vigentes en la República de Panamá.
CLÁUSULA 30ª: DECLARACIÓN JURADA E INFORMES PERIÓDICOS
El CONCESIONARIO se obliga a remitir anualmente a la AUTORIDAD, dentro de los treinta
(30) días calendario luego de finalizado cada año fiscal, una declaración jurada en la cual certifique que ha cumplido sustancialmente con todas las condiciones establecidas en su CONCESIÓN, las leyes y reglamentos en materia de electricidad, identificando todo incumplimiento sustancial, las razones del mismo y las medidas adoptadas para corregirlo.
El CONCESIONARIO deberá presentar semestralmente, dentro de los siguientes treinta
(30) días calendario contados a partir de la finalización del semestre, la información técnica, comercial y estadística a la AUTORIDAD, relacionada con las actividades del SERVICIO PÚBLICO, según se especifique. La presentación de esta información no restringe la facultad de la AUTORIDAD para realizar otras solicitudes de información.
EL CONCESIONARIO se obliga, por el término de la presente CONCESIÓN, a remitir a la AUTORIDAD, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del cierre de su año fiscal, sus estados financieros auditados.
EL CONCESIONARIO podrá indicarle a LA AUTORIDAD la información que deberá considerarse como confidencial, la cual LA AUTORIDAD guardará en estricta reserva, salvo en los casos en que de acuerdo a las leyes de la República de Panamá deba revelarla.
CLÁUSULA 31ª: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
El CONCESIONARIO no podrá interrumpir la operación de la red de distribución o de cualquier parte de la misma, sin haber comunicado a los clientes y grandes clientes de acuerdo a la normativa vigente.
Toda interrupción del SERVICIO PÚBLICO, programada o no, que presta el
CONCESIONARIO deberá notificarla a la AUTORIDAD, de acuerdo a la normativa vigente.
En los casos de interrupciones extraordinarias, adicionalmente a las compensaciones tarifarias que pudiesen generarse de acuerdo al RDC, el CONCESIONARIO podrá estar sujeto a sanciones por parte de la AUTORIDAD o a la obligación de realizar las inversiones necesarias para eliminar el problema en el plazo que indique la AUTORIDAD.
CLÁUSULA 32ª: EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Para casos de emergencia tales como grave perturbación del orden público, desastres naturales, grave calamidad pública, paralización de los servicios públicos o situación de urgente interés social que exigen medidas rápidas del Órgano Ejecutivo y de seguridad nacional, el CONCESIONARIO deberá tener un plan de acción para restablecer el servicio eléctrico a la brevedad posible en esta clase de eventos.
El CONCESIONARIO presentará este plan de acción a la AUTORIDAD, para obtener la no objeción, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este CONTRATO, y el mismo deberá ser actualizado anualmente.
CLÁUSULA 33ª: CONTABILIDAD REGULATORIA
El CONCESIONARIO deberá contar con los sistemas de información de las inversiones así como con una contabilidad de acuerdo a lo establecido en el documento denominado Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico, establecido por la AUTORIDAD.
La anterior obligación no exime al CONCESIONARIO de mantener también su contabilidad, para efectos fiscales o de otra naturaleza que no sea regulatoria, según las normas nacionales e internacionales adoptadas por la República de Panamá.
CLÁUSULA 34ª: MEDIDORES
El CONCESIONARIO deberá verificar a su costo que los medidores de consumo colocado a sus clientes, cumplan con lo establecido en el RDC.
La AUTORIDAD podrá exigir al CONCESIONARIO el retiro, mantenimiento y calibración de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el RDC.
CLÁUSULA 35ª: NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
El CONCESIONARIO se obliga a (i) dar cumplimiento a los niveles y metas de calidad del servicio en los términos y condiciones establecidos en las normas y regulación vigentes incluidas en el RDC, (ii) conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas
para un eficiente funcionamiento, y (iii) garantizar la calidad, seguridad y continuidad de los servicios contenidos en el presente CONTRATO por el término de éste.
El CONCESIONARIO no podrá invocar ignorancia sobre los aspectos relacionados con la prestación del SERVICIO PÚBLICO en la Zona de Concesión, como causal de incumplimiento a las obligaciones derivadas de este CONTRATO.
CLÁUSULA 36ª: REQUISITOS DE ÍNDOLE AMBIENTAL
Al operar la CONCESION, el CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las Leyes, Normas, Reglamentos y demás Regulaciones de Protección Ambiental de la República de Panamá.
El CONCESIONARIO deberá, ejecutar y llevar a cabo todos los controles, mediciones, actividades de monitoreo, prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos que genere, producto de las actividades que le permite prestar este CONTRATO en su Zona de Concesión.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN TARIFARIO
CLÁUSULA 37ª: RÉGIMEN TARIFARIO
El régimen tarifario del presente contrato se regirá por el contenido de la LEY 6 y el RDC.
CLÁUSULA 38ª: PLIEGOS O CUADROS TARIFARIOS
Los pliegos tarifarios que aplicarán al CONCESIONARIO durante el término del presente CONTRATO se regirán por la LEY 6, y serán aprobados por la AUTORIDAD siempre y cuando los mismos cumplan con el RDC que establezca la AUTORIDAD, salvo por una revisión extraordinaria de tarifas. Estos pliegos son de obligatorio cumplimiento.
Los pliegos tarifarios que apruebe la AUTORIDAD constituyen los valores que el
CONCESIONARIO facturará a sus clientes por el SERVICIO PÚBLICO prestado.
El CONCESIONARIO podrá proponer a la AUTORIDAD el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en los pliegos tarifarios vigentes cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio, tanto para los clientes como para el CONCESIONARIO. Las mismas sólo entrarán en vigencia en caso de su aprobación por la AUTORIDAD y en las modalidades y plazos que el mismo establezca.
El CONCESIONARIO deberá aplicar el pliego tarifario vigente y los próximos que se aprobarán en las fechas de acuerdo a la LEY 6 y conformes a la reglamentación establecida en el RDC.
Los valores xxx xxxxxx tarifario a aplicar por el CONCESIONARIO se actualizarán según lo establecido en el Procedimiento para la Actualización Tarifaria dentro del periodo tarifario.
CLÁUSULA 39ª: REVISIÓN TARIFARIA
De acuerdo a la LEY 6, el pliego tarifario (fórmulas tarifarias) será revisado cada cuatro (4) años conforme a lo establecido en el RDC.
CLÁUSULA 40ª: REVISIÓN EXTRAORDINARIA XXX XXXXXX TARIFARIO (FÓRMULAS TARIFARIAS)
La AUTORIDAD, a petición de parte o de oficio, podrá realizar una revisión extraordinaria xxx xxxxxx tarifario (fórmulas tarifarias) cuando se haya dado alguna de las condiciones estipuladas en la LEY 6 y ello haga necesario salvaguardar la regularidad, continuidad, eficiencia, expansión y/o cobertura en la prestación de los servicios contenidos en la Cláusula 2a de este contrato en toda la Zona de Concesión del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
CLÁUSULA 41ª: RESPONSABILIDAD
El CONCESIONARIO será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes propiedad de éstos, inclusive si el daño es a la AUTORIDAD y/o bienes propiedad de la misma, como consecuencia de la prestación deficiente del SERVICIO PÚBLICO y/o el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la LEY y en el CONTRATO.
Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter penal y civil que puedan ser exigidas al CONCESIONARIO, éste podrá ser sancionado por la AUTORIDAD, con multas y otras sanciones según lo previsto en el presente CONTRATO.
CLÁUSULA 42ª: INFRACCIONES Y SANCIONES
Para el régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo establecido en la LEY 6.
CAPITULO VIII POTESTADES DEL ESTADO
CLÁUSULA 43ª: INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
La AUTORIDAD está facultada para inspeccionar y fiscalizar al CONCESIONARIO conforme a lo establecido en la LEY 6, su REGLAMENTO y demás normas jurídicas.
CLÁUSULA 44ª: RESCATE ADMINISTRATIVO
44.1 Este CONTRATO podrá terminarse por voluntad unilateral del Estado, a través de Resolución del Consejo de Gabinete, en caso de que éste, por razones de interés público, ejerza su derecho al rescate de la CONCESIÓN conforme a lo establecido en el REGLAMENTO.
44.2 El Estado pagará a los accionistas del CONCESIONARIO distintos del Estado, una compensación que se ajustará al VALOR XXXXX XXX XXXXXXX de las acciones.
44.3. El VALOR XXXXX XXX XXXXXXX será determinado de acuerdo a lo determinado en la Cláusula 48ª del presente CONTRATO.
44.4 La suma que se determine deberá ser pagada por el Estado a los accionistas del CONCESIONARIO distintos del Estado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo sobre el VALOR XXXXX XX XXXXXXX, previo el pago por parte del CONCESIONARIO de los créditos fiscales y/o acreencias que por cualquier concepto le adeudara el CONCESIONARIO al Estado, los cuales deberán ser pagados por EL CONCESIONARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del VALOR XXXXX XX XXXXXXX. Si el pago no se hiciere dentro de dicho término, la suma fijada como monto de la compensación devengará interés a la tasa bancaria comercial según publicaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El pago se realizará directamente a los accionistas del CONCESIONARIO en la proporción que les corresponda y éstos deberán transferir sus acciones al Estado.
44.5 Los accionistas del CONCESIONARIO podrán ceder la compensación que le corresponda a cualquier persona natural o jurídica, una vez quede debidamente ejecutoriado el acuerdo de pago.
44.6 Durante el proceso para el Rescate Administrativo de la CONCESION, la AUTORIDAD podrá nombrar a un interventor en el evento de imposibilidad manifiesta del CONCESIONARIO para continuar prestando el servicio objeto de este
CONTRATO, o en caso de interés social urgente, de acuerdo a las normas establecidas en el REGLAMENTO.
44.7 La AUTORIDAD se hará cargo del CONCESIONARIO una vez que se efectúe el pago a los accionistas.
44.8 En ningún caso será procedente otra compensación o indemnización.
CAPITULO IX TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 45ª: MUTUO ACUERDO
Este CONTRATO podrá ser terminado por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 46ª: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Sin perjuicio de lo establecido en la LEY 6 sobre las infracciones y sanciones, así como las sanciones que le correspondan al CONCESIONARIO por este CONTRATO, son causales de resolución administrativa de este CONTRATO por parte del Estado, las siguientes:
a) La declaración de quiebra, concurso de acreedores, disolución o suspensión de pagos del CONCESIONARIO.
b) La reincidencia en el incumplimiento sustancial de la regulación vigente en materia del SERVICIO PÚBLICO de electricidad, o el incumplimiento sustancial, a juicio de la AUTORIDAD, de las obligaciones derivadas del CONTRATO.
c) Si en dos (2) o más años, consecutivos o alternos, el valor acumulado de las penalizaciones y multas aplicadas al CONCESIONARIO por el incumplimiento de normativas vigentes, superen el cinco por ciento (5%) del ingreso por venta total anual facturado por el servicio eléctrico del año inmediatamente anterior.
d) Si el CONCESIONARIO o la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO realizan acciones u omisiones malintencionadas o dolosas, que obstaculizan directamente el proceso competitivo de concurrencia del PAQUETE MAYORITARIO, en los casos en que así está establecido en este CONTRATO.
e) Si una Asamblea del CONCESIONARIO aprobara, sin la intervención del Estado, una reforma de los Estatutos del CONCESIONARIO o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción del cincuenta y uno por ciento (51%) del total accionario o los derechos de voto de las mismas.
f) Si el CONCESIONARIO no renueva la garantía de cumplimiento del CONTRATO cada cinco (5) años, antes de su vencimiento, a satisfacción de la AUTORIDAD y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En casos en que el CONCESIONARIO haya incurrido en cualquiera de las causales que motivan la Resolución Administrativa del CONTRATO, la AUTORIDAD notificará al CONCESIONARIO de la causal infringida, otorgándole un término de treinta (30) días calendario para que presente sus descargos. Pasado este término, la AUTORIDAD podrá otorgar un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días calendario, el cual podrá ser prorrogado hasta por sesenta (60) días calendario a solicitud del CONCESIONARIO, para corregir el incumplimiento. Si la misma no es corregida en dicho plazo, se iniciará el proceso de arbitraje conforme a lo establecido en la Cláusula 52ª del presente contrato.
En el caso que, vencido el término señalado en el párrafo anterior, no se corrigiere el incumplimiento, el Estado, a través de la AUTORIDAD, podrá tomar posesión y ejercer el derecho de usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el CONCESIONARIO con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida de los servicios de que trata el presente CONTRATO, mientras el tribunal arbitral decide la resolución administrativa del presente proceso.
CLÁUSULA 47ª: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
En caso de que el tribunal arbitral declare la Resolución Administrativa del presente
CONTRATO, se procederá de la siguiente manera:
a) El Estado a través de la AUTORIDAD tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre todos los bienes, redes y equipos utilizados por el CONCESIONARIO con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida de los servicios de que trata el objeto y alcance del presente CONTRATO.
b) Ejecutoriada la Resolución Administrativa del CONTRATO, el Estado pagará a los accionistas del CONCESIONARIO distintos a él, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo sobre el VALOR XXXXX XX XXXXXXX de las acciones, previa deducción de la indemnización por daños y perjuicios a favor del Estado, como se detalla a continuación:
• El OCHENTA POR CIENTO POR CIENTO (80%) del VALOR XXXXX XX XXXXXXX, si la Resolución Administrativa del CONTRATO se produjo durante el primer tercio del periodo de la CONCESIÓN.
• El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del VALOR XXXXX XX XXXXXXX, si la Resolución Administrativa del CONTRATO se produjo durante el segundo tercio del periodo de CONCESIÓN.
• El NOVENTA POR CIENTO (90%) del VALOR XXXXX XX XXXXXXX, si la Resolución Administrativa del CONTRATO se produjo durante el tercer tercio del periodo de CONCESIÓN.
El VALOR XXXXX XX XXXXXXX será determinado de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 48ª del CONTRATO.
c) Agotado el procedimiento contemplado en el punto a) de esta Cláusula, el Estado a través de la AUTORIDAD, procederá a otorgar una nueva CONCESIÓN y a llamar a un proceso competitivo de concurrencia para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, en el cual no podrá participar directa o indirectamente el PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO afectado por la Resolución Administrativa del presente CONTRATO.
CLÁUSULA 48ª: VALOR XXXXX XX XXXXXXX
A efectos de determinar el VALOR XXXXX XX XXXXXXX de las acciones del
CONCESIONARIO se atenderá al siguiente procedimiento:
a) Cada una de las partes (LA AUTORIDAD y la PROPIETARIA DE DEL PAQUETE MAYORITARIO) seleccionará un Banco de Inversión de reconocido prestigio internacional y con experiencia amplia en valoración de compañías, para realizar la valoración del CONCESIONARIO. Cada Banco de Inversión seleccionado por cada parte deberá realizar la valoración dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se designen los dos Bancos de Inversión, según lo antes indicado. Para el caso específico de Rescate Administrativo, los Bancos de Inversión, para efectos de realizar sus valoraciones deberán tener en cuenta lo estipulado en la cláusula 44.4 del presente CONTRATO en cuanto a que el CONCESIONARIO deberá pagar los créditos fiscales y/o acreencias que por cualquier concepto le adeudara al Estado.
b) Si la diferencia entre las valoraciones de cada Banco de Inversión es de veinte por ciento (20%) o menos (respecto a la más alta de dichas valoraciones), el promedio de dichas valoraciones será considerada como el VALOR XXXXX XX XXXXXXX de las acciones del CONCESIONARIO. Si la diferencia entre las valoraciones están dentro de un rango de más del veinte por ciento (20%) (respecto a la más alta de dichas valoraciones), entonces los dos Bancos de Inversión deberán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para la valoración, escoger de común acuerdo un Tercer Banco de Inversión de reconocido prestigio internacional con experiencia comprobada en valoración de compañías. En caso de que los Bancos de Inversión no se pongan de acuerdo en la designación del Tercer Banco de Inversión, la elección del Tercer Banco de Inversión se llevara a cabo
c) El Tercer Banco de Inversión deberá realizar su propia valoración de las acciones del CONCESIONARIO dentro del periodo de treinta (30) días siguientes a su nombramiento. El VALOR XXXXX XX XXXXXXX será igual al promedio entre el que determine el Tercer Banco de inversión y la valoración inicial más cercana a la determinada por el Tercer Banco de Inversión.
En relación con el trabajo que debe ser realizado por cualquier Banco de Inversión con respecto a cualquier determinación del VALOR XXXXX XX XXXXXXX bajo el presente CONTRATO, el CONCESIONARIO permitirá a dicho Banco de Inversión, acceso en horas de oficina a toda la información relevante del CONCESIONARIO, así como información confidencial (la cual estará sujeta a las restricciones acostumbradas sobre confidencialidad) para efectuar las valoraciones a que haya lugar.
Cada parte asumirá los honorarios y gastos de los Bancos de Inversión que designen; mientras que los honorarios y gastos del Tercer Banco de Inversión serán asumidos, en partes iguales, por la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO y el Estado.
CLÁUSULA 49ª: QUIEBRA DEL CONCESIONARIO
Declarada la quiebra del CONCESIONARIO, la AUTORIDAD podrá optar por:
a) Determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PÚBLICO por parte del CONCESIONARIO, siendo facultad de la AUTORIDAD solicitar dicha continuidad al Juez Competente, el cual fijará el plazo durante el cual se continuará con la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
b) Declarar resuelto administrativamente el CONTRATO.
CAPÍTULO X GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
CLÁUSULA 50ª: GARANTÍA
Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO, en virtud del control que ejerce sobre la CONCESIÓN, deberá entregar a la AUTORIDAD a la firma de este CONTRATO y a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, una Fianza de Cumplimiento a satisfacción del Estado, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) La Fianza de cumplimiento será por la suma del máximo valor que resulte entre el diez por ciento (10%) del valor ofertado por el PAQUETE MAYORITARIO y la suma de cinco millones de dólares (US$5,000,000.00).
b) La Fianza de Cumplimiento solamente se hará efectiva por la Resolución Administrativa del presente CONTRATO, de acuerdo a las causales y el procedimiento establecido en la Cláusula 46ª.
c) En caso de Rescate Administrativo, la Fianza de Cumplimiento será devuelta al
CONCESIONARIO.
d) La Fianza deberá emitirse por un término de cinco (5) años y deberá renovarse cada cinco (5) años, antes de su vencimiento a satisfacción de la AUTORIDAD y de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, hasta que finalice el término de la CONCESIÓN.
CLÁUSULA 51ª: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
La AUTORIDAD podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, ejecutar la garantía otorgada por EL CONCESIONARIO cuando se resuelva administrativamente el CONTRATO conforme a lo establecido en la Cláusula 46ª.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 52ª: ARBITRAJE
Toda controversia relativa a lo dispuesto en la Cláusula 46ª del presente CONTRATO para el procedimiento de resolución administrativa será sometida al proceso de arbitraje de acuerdo a las reglas de conciliación y arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, y bajo su administración. El arbitraje será de derecho, se conducirá en el idioma español, aplicándose las leyes pertinentes y vigentes en la República de Panamá.
Para tal efecto, la AUTORIDAD solicitará la celebración del arbitraje, cursándose las comunicaciones necesarias para tal efecto. El arbitraje se llevará a cabo por tres (3) árbitros, uno designado por la AUTORIDAD, otro por EL CONCESIONARIO y el tercero por mutuo acuerdo de los dos árbitros designados por las partes, siendo éste último quien presida el tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de treinta (30) días a contar desde el momento en que las dos partes hayan designado a su árbitro, o si dentro de un plazo igual contado a partir del requerimiento de una parte para la celebración del arbitraje la otra no procede a la designación de su árbitro,
Las decisiones que adopte el tribunal arbitral serán finales y de forzoso cumplimiento y las partes aceptan de forma irrevocable para efectos de la presente cláusula compromisoria y la ejecución de cualquier laudo arbitral la jurisdicción de la República de Panamá.
En caso tal que el tribunal arbitral decrete la resolución administrativa del presente contrato, se procederá inmediatamente con lo que dispone la Cláusula 47ª del presente CONTRATO.
CLÁUSULA 53ª: MODIFICACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes y con las formalidades señaladas en las leyes vigentes.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá ceder el CONTRATO. En caso de que celebre contratos con terceros que guarden relación con alguna actividad del SERVICIO PÚBLICO, el CONCESIONARIO será responsable por las obligaciones contenidas en este CONTRATO.
CLÁUSULA 54ª: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO y la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO renuncian a
intentar reclamación diplomática en lo pertinente a los derechos y deberes dimanantes del presente CONTRATO, salvo en caso de denegación de justicia.
No se entiende que hay denegación de justicia cuando el CONCESIONARIO ha tenido expeditos, sin haber hecho uso de ello, los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las leyes panameñas.
CLÁUSULA 55ª: DOMICILIO ESPECIAL
Para los efectos de este CONTRATO, las partes eligen como domicilio especial a la Ciudad de Panamá.
CLÁUSULA 56ª: LEGISLACIÓN APLICABLE
Este CONTRATO se sujeta a las leyes de la República de Panamá. El CONCESIONARIO se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente, pero sin limitar lo anterior, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad.
Ninguna de las cláusulas del CONTRATO deberá interpretarse en forma que contradiga los principios generales y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el sector eléctrico, en particular la LEY 6 y su REGLAMENTO, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del CONTRATO, siendo de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.
CLÁUSULA 57ª: INVOCACIÓN DE EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El CONCESIONARIO podrá solicitar a la AUTORIDAD se le exceptúe del cumplimiento de alguna obligación derivada del presente CONTRATO, cuando el incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la regulación vigente.
Los casos que la AUTORIDAD determine, debidamente comprobados de acuerdo con el
RDC, se exceptuarán de las compensaciones estipuladas por la normativa vigente.
CLÁUSULA 58ª: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Para los fines del presente CONTRATO, las partes acuerdan que una vez perfeccionado el mismo, reemplaza con su contenido cualquier otro documento que trate sobre la CONCESIÓN que se otorga a través de este CONTRATO.
Estando las partes de acuerdo con los términos y condiciones contenidos del presente instrumento, lo suscriben en la Ciudad de Panamá, a los dos (_2_) días del mes de
octubre de dos mil trece (2013).
POR EL CONCESIONARIO POR LA AUTORIDAD
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
POR EL PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO
REFRENDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL suscrito, debidamente autorizado para este acto, actuando en nombre y representación de DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL CARIBE, S.A., por este medio declara que conoce y está enterado de los términos y condiciones del CONTRATO DE CONCESIÓN que antecede.
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Título: Representante Legal Fecha: 2-X-2013