ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0699S01102
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS |
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0699S01102
"ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS"
ÍTEM 2:
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de suministro que celebran de una parte el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD con Registro Único de Contribuyentes N° 20131257750, con domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Subgerente de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisiciones, xxx XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25614199, a quien mediante Resolución de Gerencia General N° 643-GG-ESSALUD-2006 de fecha 10 de Octubre de 2006 se le otorga poderes en representación de ESSALUD y su Jefe de División de Compras Directas de la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Adquisiciones, xxx XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 06784088; según poder inscrito en la Partida N° 11008571, Asiento N° 00469 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO”; y de otra parte XXXXXX LABORATORIOS S. A., con Registro Único de Contribuyente Nº 00000000000, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx 0000 – Pueblo Libre, inscrita en la Ficha N° 449, Asiento 1 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, debidamente representado por su Representante Legal, doña XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, con D.N.I. N° 09304367, según poder inscrito en la Ficha N° 11008407, Asiento D00005 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRELIMINAR:
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial de EL SEGURO, designado por Resolución de Gerencia Central de Adquisiciones N° 1011-GCA-ESSALUD-2006, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en el suministro de los bienes, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva N° 0699S01102 – ítem 2 a EL CONTRATISTA para el suministro de medicamentos cuyos detalles, cantidades, importes unitarios y totales, se fijan en el Anexo adjunto que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Tiene como finalidad asegurar el suministro oportuno de medicamentos a nivel nacional, el cual es un rubro de bienes que debe adquirir el Seguro Social para que cumpla con una de sus finalidades que por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio de salud a sus asegurados y sus derechohabientes.
CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE ENTREGA
Por medio del presente contrato El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes a EL SEGURO, según lo señalado en la Cláusula Primera, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones que precisará la respectiva Orden de Compra.
CLÁUSULA CUARTA: CONTENIDO DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan del presente contrato. Es de su exclusiva responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia del suministro, liberando a EL SEGURO de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si EL SEGURO fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA garantiza que los medicamentos suministrados se ajustan a las especificaciones técnicas y anexos de las Bases. EL CONTRATISTA garantiza, además, que al momento de su utilización en el lugar de destino, éstos se encontrarán en perfecto estado. En tal sentido cuando se trate de vicios ocultos u otras causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste se compromete a reponer o canjear los medicamentos en el término de la distancia.
La vigencia mínima del medicamento será de ocho (08) meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en el numeral 4.10 de las Bases
CLÁUSULA NOVENA:
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la entrega de los medicamentos.
CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad de los bienes se regula por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La Conformidad de Recepción, será dada por el Jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino, considerando el cumplimiento de lo siguiente:
Calidad
Los medicamentos que se entregan corresponden a las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada y se encuentran en adecuado estado de conservación. Para llevar a cabo tal verificación el contratista deberá entregar en cada punto de destino copia simple de los siguientes documentos:
Protocolo ó Certificado de Análisis de Control de Calidad; en el que se pueda verificar que los medicamentos que está entregando cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas. Este documento debe ser emitido por el laboratorio fabricante o por quien encargue su fabricación.
Registro Sanitario del producto, el cual deberá estar vigente a la fecha de entrega de los bienes.
Sólo para la primera entrega, verificación física, de la entrega de folletos o cartillas ú hojas de instrucciones que señale las condiciones de almacenamiento del medicamento.
Cantidad
La entrega de los medicamentos se realiza en las cantidades requeridas y especificadas en las correspondientes órdenes de compra.
La Guía de Remisión deberá indicar obligatoriamente por cada punto de destino el número de los lotes entregados y la cantidad de medicamentos que suministra con cada lote. No deberán entregar más de 4 (CUATRO) lotes distintos por cada entrega y punto de destino.
Oportunidad
La entrega de los medicamentos se realiza en el plazo de entrega señalado en las correspondientes órdenes de compra.
Lugar
La entrega de los medicamentos se realiza en los almacenes de los diferentes Centros Asistenciales de destino, indicados en las respectivas órdenes de compra.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo xx xxxx (10) días calendario para su subsanación. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SEGURO considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, EL SEGURO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de recepción de los bienes, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
EL SEGURO no está obligado a recibir los bienes fuera de las fechas establecidas, si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro, en cantidades menores a las ordenadas, cuyas guías de remisión no indiquen el número de lotes entregados; entre otras irregularidades de entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente (numeral 4.39 de las Bases), de acuerdo a lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL CONTRATISTA opcionalmente podrá solicitar el abono en cuenta corriente a través de la banca electrónica. Esta solicitud será cursada oportunamente a la Gerencia de Operaciones Financieras de ESSALUD mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, adjuntando la siguiente información:
Razón Social
R.U.C.
Banco (a la fecha se viene trabajando con 4 Bancos: Continental, Crédito, Scotiabank y Citibank), esto queda a libre elección del contratista y en el orden de preferencia que desee.
Número de cuenta (corriente o ahorros - soles)
Correo electrónico
Persona y teléfono para efectuar coordinaciones
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS (CARTAS FIANZAS)
EL CONTRATISTA, entrega garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a solo requerimiento, a favor del Seguro Social de Salud, por:
a) De fiel cumplimiento del contrato: (Ver anexo adjunto)
Esta garantía es otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o esta considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
EL SEGURO está facultado para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por las causales expresamente definidas en el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto del monto de la prestación parcial
F x Plazo en días
Donde:
F |
= |
0.40 |
Plazo en días |
= |
Plazo de entrega de la prestación parcial |
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En los casos que la entrega mensual deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega correspondiente del ítem
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
Adicionalmente, si por causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste no cumpliera con presentar el medicamento que debe ser sometido a control de calidad con los documentos o elementos necesarios para que se realice el control de calidad en la fecha programada para la Toma de Muestras (numerales 4.29 y 4.31), EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial.
La penalidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
Para efectos de configurar la causal de resolución podrá acumularse las penalidades establecidas en las cláusulas décima sexta y décima séptima. En este sentido será causal de resolución si cualquiera de dichas penalidades o sumadas alcanzan el diez por ciento (10%) del monto de la prestación parcial.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de los Órganos Desconcentrados de EL SEGURO e inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte de EL SEGURO por los saldos existentes.
Vencido este plazo, EL SEGURO no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA.
Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, EL SEGURO no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a EL SEGURO, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.
Los controles de calidad y sus resultados, son independientes, para cada entrega de un mismo lote así como la aplicación de las penalidades o sanciones correspondientes, por tanto el lote no conforme en una entrega no se extenderá a aquella en donde el mismo lote fue muestreado y arrojó resultados "conformes", pero si se extenderá a aquellas entregas en que el mismo lote no fue analizado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: JUSTIFICACIÓN
La justificación por la no entrega o la demora se sujeta al Art. 1314 y siguientes del Código Civil
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 232° de su Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato de conformidad con los artículos 41° inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los artículos 224° y 225° de su Reglamento; de darse el caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 226° del citado Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
Asimismo, durante el plazo de ejecución del contrato, se aceptará hasta un máximo de dos lotes No Conformes. De presentarse un tercer lote No Conforme, EL SEGURO, resolverá el contrato; de darse el caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y supletoriamente por el Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOMICILIO
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del presente documento. Para efectos del presente contrato se tendrá por válida cualquier notificación efectuada a estas direcciones.
Los domicilios consignados sólo podrán ser variados previo aviso, con carta notarial, cursada con una anticipación no menor de siete (07) días debiendo ser el nuevo domicilio dentro del radio urbano de Lima.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por el CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxx Xxxxx, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica y al órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278° y 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Lima a los veintinueve días de enero del 2007.
“EL SEGURO” |
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“EL SEGURO” |
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“EL CONTRATISTA” |
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