ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (00) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (00) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(LEASING) CÓDIGO 000.- En la ciudad de Managua, a las de la del
de del dos mil diecisiete. Ante mí,
, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua,
, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, portadora de cédula de identidad ciudadana número: , guión, , guión, _ (xxx-xxxxxx-xxxxx), debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que vence el de del año dos mil .- Comparecen los Señores:
, mayor de edad, soltera, Contadora, nicaragüense, del domicilio de San Xxxxxx, Carazo y de tránsito por esta ciudad, identificada con cédula nicaragüense número: (XXX-
XXXXXX-XXXXXX), quien actúa en representación de la sociedad ACCIONA FINANCE SOCIEDAD ANONIMA. Acredita la existencia legal de su representada y su representación con los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Publica número treinta y siete (37) Constitución de Sociedad Anónima, Aprobación de sus Estatutos y Elección de Junta Directiva de las tres de la tarde del xxxxx xx xxxxx del año dos mil quince, autorizada por la Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx inscrita debidamente bajo número de registro único MG00-22-001566. b) Resolución CONAMI: Resolución del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas “CONAMI”, Resolución No. CD-CONAMI-007- 02ABR25-2017, Gaceta Número noventa y nueve (99) del veintinueve xx xxxx de dos mil diecisiete. c) Testimonio de Escritura Pública Numero Treinta (30).- Poder Especial De Representación, ---------------
---------------------------”. HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN. Doy fe de haber tenido a la vista el documento habilitante y que el mismo otorga la señora las facultades necesarias para el otorgamiento del presente acto; A quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA”; y por otro lado comparece el señor , mayor de edad, (estado civil), (profesión), de este domicilio y residencia, portador de cédula de identidad número: , guión, , guión,
(xxx-xxxxxx-xxxxx); quien actúa en su propio nombre e interés, a quien se le denominará en adelante como “EL ARRENDATARIO”. Hablan conjuntamente ambos comparecientes y establecen que han decidido suscribir CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING sujeto a las siguientes clausulas: Habla la primera compareciente en el carácter en que actúa y dice: PRIMERA (ANTECEDENTES): Que su representada es dueña en dominio y posesión de un Vehículo: , Marca: _, Modelo: , Tipo: , Color: ;
Motor: (000000); Chasis:
(00000000000000); Combustible:
Año:
(0000); Pasajeros:
(00); Cilindros:
(00); Uso: ; Servicio: ;
Placa: (0000000). Acredita su dominio con tarjeta de circulación
emitida por la Policía de Tránsito nacional letra (00000). Doy fe de haber
tenido a la vista la Licencia de Circulación antes referida.- SEGUNDA (OBJETO): Que por medio del presente Instrumento Público LA ARRENDADORA, cede en arrendamiento financiero el bien descrito en la cláusula primera a EL ARRENDATARIO quien reconoce haberlo recibido a su entera satisfacción, por cuenta de LA ARRENDADORA, por el precio y demás condiciones que a continuación se establecen.- TERCERA (PRECIO): El precio total del arriendo antes señalado es de
CÓRDOBAS CON DE CÓRDOBAS (C$ 000,000.00) equivalentes a
DÓLARES CON XX XXXXX (US$ 00000.00) Moneda
de los Estados Unidos según tasa oficial emitida por el Banco Central de Nicaragua a _
córdobas con centavos xx xxxxxxx por un dólar (C$ 0000 X US$ 1.00), en concepto de arrendamiento. El precio señalado será satisfecho por EL ARRENDATARIO mediante cuotas mensuales comprensivas del capital, intereses y demás gastos repercutibles cuyos importes, debidamente desglosados y vencimientos se especifican en la cláusula cuarta y sexta del presente contrato y que bajo ninguna circunstancia será objeto de devolución aún cuando el contrato se rescindiere antes de vencerse el plazo acá convenido, pues el mismo se entera para responder por: El daño causado por el incumplimiento de contrato. Sin perjuicio de lo dicho, si el contrato se rescinde por falta en el pago de un canon de arriendo, además de entregar o devolver el vehículo arrendado, EL ARRENDATARIO deberá pagar los cánones vencidos. CUARTA (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): EL ARRENDATARIO, reconoce a
favor de LA ARRENDADORA una tasa de interés corriente del POR CIENTO (00 %) anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación y reconocerá un Interés Moratorio del POR CIENTO (00.00 %) Anual, calculada sobre Saldo de Capital Vencido, desde su fecha de vencimiento hasta el efectivo pago. Tipo de Tasa: El presente contrato, estará sujeto a una Tasa Fija de Interés Corriente Anual. QUINTA (COMISIONES): a) Comisión por desembolso: EL ARRENDATARIO reconoce que pagará la cantidad del tres por ciento (3%) del monto de principal, en concepto de comisión por desembolso, que corresponde a las erogaciones necesarias para
realizar los trámites del desembolso del monto de dinero otorgado a EL ARRENDATARIO, comisión que podrá ser pagada por el usuario o incluida en el financiamiento.- b) Comisión por manejo administrativo: EL ARRENDATARIO reconoce que pagará la cantidad del tres por ciento (3%) del monto de principal, en concepto de comisión por manejo administrativo del crédito, en atención a las erogaciones necesarias para realizar los trámites administrativos durante la vida del crédito, comisión que podrá ser pagada por el usuario o incluida en el financiamiento. SEXTA (PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE LAS CUOTAS): Las partes convienen expresamente que el derecho de EL ARRENDATARIO a la utilización del bien tendrá un plazo de ( ) MESES, que se comenzará a contar desde el
venciéndose el , salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecidas en el presente contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA la cantidad de DOLARES CON
CENTAVOS XX XXXXX, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 0000.00) o
su equivalente según el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con respecto al dólar autorizado por el Banco Central de Nicaragua, en cuotas de DÓLARES CON
CENTAVOS XX XXXXX (US$ 000.00) o su equivalente en córdobas según al tipo de cambio oficial al día de enterarse cada cuota, la cual está conformada por: (Capital, Intereses, mantenimiento de Valor, Comisiones, gastos y cualquier otro rubro incluido en la cuota). En lo que respecta a la cuota del seguro ésta se definirá de acuerdo a las especificaciones de la póliza, condiciones particulares y especiales y que no se encuentran dentro de la cuota antes mencionada. El valor que resulte será informado al Arrendatario porque en virtud del presente contrato es obligación de EL ARRENDATARIO el pagar la misma. La cantidad total indicada se obliga a pagarlo en el plazo de
( ) meses, obligándose a pagar los días CUATRO de cada mes. El presente es un contrato consecuencia de una cesión otorgada a favor de LA ARRENDADORA por lo que los cánones vencidos a la
fecha, cuyo monto es de DÓLARES CON CENTAVOS DE
DOLARES (US$ 000.00) deberán pagarse de forma extraordinaria y no se incluyen en el plazo de los
( ) MESES indicados, los cuales obran para el futuro. Fecha de Pago: Las fechas de pago de las cuotas, serán las indicadas en el Cronograma o Plan de pago. En caso de que las Fechas de pago de Intereses sean días inhábiles, días feriados o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA conforme al Calendario de Pago, el que recibe y firma contra Desembolso como ARRENDATARIO y que forma parte integral del presente
contrato.- SEPTIMA (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): EL ARRENDATARIO podrá realizar
los pagos de las cuotas de la presente obligación a LA ARRENDADORA en las siguientes formas: a) En cualquiera de las oficinas de ACCIONA FINANCE SOCIEDAD ANÓNIMA- b) Directamente en las cuentas bancarias de LA ARRENDADORA.- Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal. En caso de que las cuotas sean establecidas en dólares, EL ARRENDATARIO podrá optar por realizar sus pagos en esa moneda o considerar recibir los servicios de Compra-Venta de divisa (Mesa de Cambio) de Moneda de la ARRENDADORA.- OCTAVA (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL ARRENDATARIO, reconoce a favor de LA
ARRENDADORA que el costo total del crédito es de ( %) efectivo anual, porcentaje que
consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, gastos y cargos conexos, incluidos los seguros. NOVENA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA): Conforme lo
establecido en el marco regulatorio, todas las variaciones de la Moneda Nacional (Devaluaciones) con respecto a la moneda de referencia serán asumidas por EL ARRENDATARIO, por ende es entendido que el riesgo ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL ARRENDATARIO. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto. DÉCIMA: (PROPIEDAD DEL BIEN): En reconocimiento de la propiedad que a LA ARRENDADORA corresponde sobre el bien que es objeto del presente contrato, EL ARRENDATARIO se obliga a proclamar que tal bien es propiedad de Arrendamiento Financiero ante quien proceda, en todo tipo de supuestos, muy principalmente en el de embargo por un tercero o inclusión de los mismos en la masa con ocasión de un juicio universal o cualesquiera otro de naturaleza análoga.- Asimismo EL ARRENDATARIO se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes para proclamar y hacer respetar a los terceros el derecho de propiedad que a LA ARRENDADORA corresponde en relación con el bien objeto del presente contrato.- De igual forma LA ARRENDATARIA se compromete a comunicar a LA ARRENDADORA cualquier evento que pueda poner en riesgo la propiedad que le corresponde sobre el bien objeto del presente contrato.- DÉCIMA PRIMERA: (ELECCIÓN, CESACIÓN DE ACCIONES Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDADORA): EL ARRENDATARIO ha
escogido el bien objeto del arrendamiento, habiendo determinado la clase, marca, modelo, especificaciones
técnicas y demás características de los mismos, así como el proveedor. Tal bien ha sido adquirido en pleno dominio por LA ARRENDADORA, conforme a las instrucciones de aquél, con la única finalidad de ceder su uso a EL ARRENDATARIO, dando éste su absoluta aprobación a las gestiones efectuadas por aquélla.-
LA ARRENDADORA cede a EL ARRENDATARIO todos los derechos y acciones que puedan corresponderle frente al fabricante y al proveedor, cesión en cuya virtud EL ARRENDATARIO podrá ejercitar frente al proveedor las pretensiones que la Ley o el contrato de compraventa confieren al adquirente.- Por su parte EL ARRENDATARIO exonera a LA ARRENDADORA de cualquier responsabilidad por la idoneidad, el funcionamiento, el estado o cualquier otra circunstancia o condición referida al bien cedidos en arrendamiento financiero.- DÉCIMA SEGUNDA: (USO Y MANTENIMIENTO DEL BIEN): EL ARRENDATARIO usará el material cedido con la diligencia y cuidado exigibles de acuerdo con sus características y destino.- EL ARRENDATARIO se compromete a afectar el bien objeto de este contrato únicamente a su explotación agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal, de servicios o profesional y utilizarlo bajo su directa responsabilidad, por él o sus empleados, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de cesión, traspaso o subarriendo, a título oneroso o gratuito, de los mismos sin la previa autorización escrita de la ARRENDADORA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO se obliga, mientras dure la vigencia del presente contrato, a presentar el vehículo descrito en este contrato al taller de FLEXI AUTOS S.A, taller que se encuentra autorizado por ACCIONA FINANCE, SOCIEDAD ANÓNIMA y que desde este momento autoriza al arrendatario presentarlo cada seis meses para el debido mantenimiento y chequeo general del bien dado en Leasing, cuantas revisiones y reparaciones se requieran para mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Si para la reparación se hace preciso sustituir piezas, las incorporadas deberán estar homologadas por el fabricante del bien, siendo preciso el consentimiento por escrito de la ARRENDADORA para la alteración o modificación del bien.- Todos los gastos de reparación y conservación serán a cuenta de EL ARRENDATARIO.- DÉCIMA TERCERA: (RIESGOS Y SEGURO): EL ARRENDATARIO a su propio costo y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, ha contratado póliza de seguro obligatorio número:
(000000) con el ( ), la cual se encuentra autorizada, supervisada y
regulada bajo las leyes nicaragüenses, estableciendo como cobertura muerte o lesiones a una persona, muertes o lesiones a dos o más personas, daños a la propiedad ajena. Corresponden a LA ARRENDATARIA todos los riesgos por deterioro, daño o pérdida total o parcial del bien objeto del presente contrato, cualquiera que fuera la causa, incluso el caso fortuito o la fuerza mayor.- LA ARRENDATARIA se obliga a renovar anualmente, a su propio costo, la presente póliza mientras subsista saldo. En la póliza que se suscriba deberá hacerse constar el carácter de usuario y tomador del seguro que corresponde a EL ARRENDATARIO, figurando como beneficiario del seguro LA ARRENDADORA.-
DÉCIMA CUARTA (IMPUTACIÓN DE PAGO): EL ARRENDATARIO reconoce que los pagos que realice se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Intereses moratorios que pudieran existir; 3) Gastos, costos y cargos conexos que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses corrientes adeudados; y 6) Amortización al principal. DÉCIMA QUINTA (OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO): a) Realizar los pagos en el tiempo, modo y condiciones contenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula segunda del presente contrato; c) Suministrar informaciones reales de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Informar por escrito a LA ARRENDADORA cualquier desmerito, desmejoras, perjuicio o daños que pudiere ocurrirle al bien objeto del contrato, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; e) Informar por escrito o dar aviso a LA ARRENDADORA de cualquier cambio que se produjeren las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; f) Presentar a LA ARRENDADORA toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; g) Comunicar, por escrito y de forma oportuna, a LA ARRENDADORA cualquier cambio en su domicilio; h) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; i) Otras que LA ARRENDADORA considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SEXTA (DERECHOS DE EL ARRENDATARIO): a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del microcrédito que ofrezca la IFIM que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante ACCIONA FINANCE y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de LA ARRENDADORA en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El resumen informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de la IFIM o en los casos que LA ARRENDATARIO se encuentren en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por la IFIM; g) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en
los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a la que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasa variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL ARRENDATARIO; i) A que conforme a lo establecido en el artículo setenta y dos (72) de la Ley Número setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficios para EL ARRENDATARIO; j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; k) A que LA ARRENDADORA realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL ARRENDATARIO, en horario de las siete de la mañana y las seis de la tarde de lunes a viernes y de siete de la mañana a dos de la tarde los sábados; l) A ser notificado cuando LA ARRENDADORA permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que LA ARRENDADORA no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. Ochocientos cuarenta y dos (842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que LA ARRENDADORA considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. DÉCIMA SÉPTIMA (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA): a) A
recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Respetar los términos y
condiciones del contrato; c) Informar previamente a EL ARRENDATARIO de las condiciones del crédito;
d) Brindar a EL ARRENDATARIO una atención de calidad; e) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL ARRENDATARIO, proporcionándoles las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; f) Informar a EL ARRENDATARIO que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la presente Norma o de recibir respuesta negativa por parte de la IFIM, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; g) A emitir en un plazo de siete
(7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; h) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si estos fueran
improcedentes; i) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; j) A no exigir a EL ARRENDATARIO la participación de un abogado; k) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor y la imagen de EL ARRENDATARIO o resulten intimidatorios; l) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL ARRENDATARIO entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, de lunes a viernes y los días sábado de siete de la mañana a dos de la tarde. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL ARRENDATARIO; m) Proteger los datos personales de EL ARRENDATARIO, n) Entregar a EL ARRENDATARIO copia del contrato en el momento de la firma; ñ) Brindar a EL ARRENDATARIO toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan EL ARRENDATARIO con relación al contenido de los contratos; o) Entregar en un plazo no mayor de quince días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmados por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o Prendas y Cesiones en Garantía; p) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; q) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL ARRENDATARIO en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; r) A informar a EL ARRENDATARIO, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; s) A entregar un nuevo y detallada Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL ARRENDATARIO; t) Las establecidas en la Ley Número ochocientos cuarenta y dos (842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; u) Otras que LA ARRENDADORA considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.- DÉCIMA OCTAVA (PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS): LA ARRENDADORA podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL ARRENDATARIO, bastando simplemente con la notificación que LA ARRENDADORA cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato. EL ARRENDATARIO no podrá sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA ceder, enajenar o subrogar en cualquier
forma a terceras personas en los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato.- DÉCIMA NOVENA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El presente contrato podrá ser declarado como vencido, por parte de LA ARRENDADORA, cuando EL ARRENDATARIO incumpla con el pago de una sola de las cuotas del crédito objeto del presente contrato, o bien cuando EL ARRENDATARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente contrato.- VIGÉSIMA: (FINALIZACIÓN DEL CONTRATO): La relación del arrendamiento financiero concluirá en la fecha prevista en este contrato, fecha en la que el cliente o ARRENDATARIO deberá restituir la posesión del bien a la ARRENDADORA.- Ello no obstante, llegado ese día si EL ARRENDATARIO estuviere al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones podrá optar por: a) Otorgar nuevo contrato de arrendamiento financiero, en el que servirá como base para el cálculo de las cuotas el importe del valor residual.- b) Adquirir la propiedad del bien por el importe del valor residual pactado.- La opción deberá efectuarse fehacientemente dentro de los quince días anteriores al vencimiento del contrato. Transcurrido el citado plazo sin que EL ARRENDATARIO hubiese ejercitado alguna de las opciones anteriormente señaladas, se entenderá que opta por la devolución del bien debiendo devolverlo a la ARRENDADORA en el lugar que ésta señale, siendo de su cuenta los gastos que ocasionen la restitución. El bien deberá entregarse en perfecto estado, sin más desgaste que el normal como consecuencia del uso.- VIGÉSIMA PRIMERA: (DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA): Si por cancelación anticipada o al término de la vigencia del presente contrato EL ARRENDATARIO cumple con las obligaciones de pago establecidas en el mismo; el bien descrito en la cláusula primera, pasará a ser propiedad de EL ARRENDATARIO y LA ARRENDADORA se compromete a proporcionar la compra y venta del Vehículo.- VIGÉSIMA SEGUNDA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN): Con la finalidad de
prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, ACCIONA FINANCE consultará la(s) central(es) de
riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley setecientos sesenta y nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL ARRENDATARIO, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su record crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a LA ARRENDADORA, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte LA ARRENDADORA se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL ARRENDATARIO. VIGÉSIMA TERCERA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): EL
ARRENDATARIO ha convenido que asumirá el pago de TRES POR CIENTO (3%) calculado sobre el monto desembolsado, mismo que podrá ser pagado por el usuario o incluida en el financiamiento, en concepto de honorarios legales por elaboración del presente contrato y en concepto de elaboración de documento en el que conste la cancelación del crédito. EL ARRENDATARIO se obliga al pago de los honorarios del CINCO POR CIENTO (5% sobre el monto total adeudado), como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro o Abogado Litigante contratado por LA ARRENDADORA, se le sumarán todo gasto en el que incurra por la recuperación de crédito. En caso de que se presente la Demanda judicial ante el Juez Competente, EL ARRENDATARIO reconocerá en concepto xx Xxxxxx Legales, el CINCO POR CIENTO (5 %) sobre la suma demandada, en el caso que este porcentaje no cubriese los gatos y honorarios efectuados por la recuperación del crédito, se elevará el mismo hasta cubrir su totalidad. VIGÉSIMA CUARTA: (SISTEMA DE SEGURIDAD): LA ARRENDADORA, en ejercicio de su derecho como propietaria del bien arrendado instalará un Sistema de Posicionamiento Global durante toda la vigencia del contrato. Este sistema únicamente será utilizado para efectos de ubicación del vehículo, pero su información nunca podrá ser dada a terceras personas sin autorización expresa y escrita del ARRENDATARIO, excepto cuando sea solicitada por orden judicial. Una vez instalado el GPS, sin perjuicio de la información que se recabe, únicamente podrá ser usado por ACCIONA FINANCE S.A cuando: a) EL ARRENDATARIO incurran en xxxx. b) Cuando estando incurso en xxxx se resista a que el vehículo sea retenido. c) Cuando el vehículo sea robado o se involucre en la comisión de delitos. En las dos primeras circunstancias, la empresa podrá incidir en el sistema de encendido para que el vehículo no funcione. El costo de su traslado corre por cuenta de EL
ARRENDATARIO.- VIGÉSIMA QUINTA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): Toda
modificación que se realice en el presente contrato se establecerá observando lo dispuesto en la Ley de las Microfinanzas, la Ley que protege los derechos de las personas Consumidoras y Usuarias y Resoluciones sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas. VIGÉSIMA SEXTA (ACEPTACIÓN): Las partes contratantes, es decir, LA ARRENDADORA y EL ARRENDATARIO, ACEPTAN todas las obligaciones y estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes.- Así se expresaron los otorgantes bien instruidos por mí el Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y las que entorno se han hecho. Yo el Notario Público doy fe que tuve a la vista; cédulas de identidades de la Arrendadora y Arrendataria.- Y leída que fue por mí el
Notario el cuerpo de ésta Escritura Pública a los otorgantes, la aceptan en todas sus partes y en muestra de conformidad con todo lo leído lo aprueban, ratifican y firman junto conmigo el Notario que de todo lo relacionado Doy fe.