CONTRATO DE SERVICIOS NO PROFESIONALES
Universidad de Puerto Rico y ________________________ (Cía)
Contrato para __________________________
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REGISTRO DE CONTRATOS
TOMO ________ PAGINA ________
CONTRATO NUM: ______________
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ
CONTRATO DE SERVICIOS NO PROFESIONALES
COMPARECEN
-----DE UNA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, una corporación pública reorganizada por la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, representada en este acto por su Rector, Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Van Xxxxx, mayor de edad, casado y vecino de San Germán, Puerto Rico, quien comparece con la correspondiente autorización del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, en adelante “LA UNIVERSIDAD”. --------------
DE LA OTRA PARTE: _____________________ una corporación organizada y creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con dirección física _________________________________, Puerto Rico. 00____ y dirección postal, ______________________ PR 00____, representada por su Presidente, Sr./a. ______________________, mayor de edad, casad__, y vecin__ de ____________________ Puerto Rico, en adelante denominado LA SEGUNDA PARTE. Autorizado para comparecer en este acto mediante Resolución Corporativa con fecha del _________, copia de la cual se adjunta a este contrato.
-------------------------------------------------EXPONEN-----------------------------------------------------
PRIMERO: LA UNIVERSIDAD, en el interés de desempeñar de la forma más adecuada posible sus encomiendas llevó a cabo la Subasta Núm. _______________________ para _________________________ (propósito) en la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias. La subasta fue adjudicada a LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE está dispuesta a ofrecer sus servicios a LA UNIVERSIDAD de conformidad con las especificaciones de la Subasta, la oferta sometida por La SEGUNDA PARTE la cual se incorpora en su totalidad por referencia y se hace formar parte de este contrato tal y como si estuviera trascrito en este documento y la correspondiente orden de compra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Las partes comparecientes, en el carácter que cada una de éstas manifiesta, acuerdan otorgar el presente contrato para __________________________ en la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias sujeto a las siguientes: -------------------------------------------------
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: SERVICIOS - LA SEGUNDA PARTE proveerá a LA UNIVERSIDAD los siguientes servicios según las condiciones de aplicación general dispuestas en los pliegos de la subasta Núm. __________________________, de conformidad con las condiciones generales y específicas utilizadas en el documento de especificaciones correspondientes a la misma y los términos expresados en la oferta sometida por LA SEGUNDA PARTE en la referida subasta, siendo ambos documentos incorporados en su totalidad por referencia y hechos ambos formar parte de este contrato tal y como si estuviera trascritos en este documento. ---------------------------
En la eventualidad de cualquier discrepancia entre los términos de este contrato y los establecidos en el documento de especificaciones correspondientes a la Subasta Núm. ______________________ y los términos expresados en la oferta sometida por LA SEGUNDA PARTE en la referida subasta, los términos expresados en éstos últimos prevalecerán sobre los dados en este contrato.--------------------------------------------------------------
En particular se incorporan por referencia, sin por ello excluir las restantes, las siguientes condiciones generales y específicas utilizadas en el documento de especificaciones correspondientes a la misma:----------------------------------------------------------------------------------
1. Con el propósito de uniformar la adquisión y/o servicios en la Universidad de Puerto Rico, con óptimos estándares de calidad, al mejor costo posible, anunciamos _______________________________________________.
(Detallar las condiciones y/o servicio que se va a ofrecer según subasta)
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SEGUNDA: DISPONIBLIDAD - LA SEGUNDA PARTE se compromete a estar disponible en todo momento para la prestación de los servicios a los que se refiere este contrato con la premura y dedicación de los recursos que requiera la propia naturaleza del asunto referido.
TERCERA: VIGENCIA - Este contrato entrará en vigencia desde la firma del mismo por parte del Rector, hasta el final por un término de ____________ contados partir de la fecha de dicha firma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: SERVICIOS Y PRECIOS - LA SEGUNDA PARTE se compromete a _______________, por el precio aquí indicado y conforme los términos y condiciones dados en la subasta institucional número __________________ como se desglosa: ----------------------------
________________________________________
________________________________________
________________________________________
El monto estimado de los servicios a prestarse bajo este contrato será una suma por un valor total estimado de $__________________ por año fiscal. Salvo enmienda al contrato, el monto total de este servicio bajo este contrato, no podrán en momento alguno excederse de dicha suma. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los precios cotizados y aceptados por la Junta de Subastas, serán firmes por los primeros doce (12) meses del contrato y no estarán sujetos a cambios por el aumento de precios en el mercado.-
QUINTA: FACTURACIÓN Y COBRO -LA SEGUNDA PARTE someterá en original la factura de los productos despachados a la dirección indicada por cada unidad institucional en las órdenes de compra correspondientes. Las facturas deberán ser específicas y se desglosará los servicios prestados incluyendo entre otras cosas, (1) número de contrato y orden de compra, (2) días y/o horas trabajadas (según aplique), (3) unidad administrativa atendida, (4) funcionarios o empleados involucrados, (5) detalle de los servicios prestados y/o materiales/equipos entregados (según aplique), (6) importe facturado. --------------------------------------------------------------------
NI LA UNIVERSIDAD, ni cada unidad institucional, según sea el caso, procesará ninguna factura que sea sometida para pago sesenta (60) días después de la fecha en que se rindió el servicio facturado. Los términos de pago quedarán sujeto a lo establecido en la orden de compra. Estos no excederán los 30 días a partir de la fecha de recibo de la factura. Las facturas que LA SEGUND PARTE someta para pago más tarde de los primeros ocho (8) días del mes siguiente al cual se rindieron los servicios, serán pagados el mes próximo ----------------------------
Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todas y cada una de las facturas presentadas para el cobro bajo este contrato tendrán la siguiente certificación firmada: -------------
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la Universidad de Puerto Rico es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa.
La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos y servicios aquí indicados han sido prestados y no han sido pagados.
Se estipula por las partes que en ausencia de esta certificación la factura no será procesada ni pagada por LA UNIVERSIDAD o la correspondiente unidad institucional, según sea el caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: UNIFORMES DE CONTRATACIÓN - Se incorporan como parte de este Contrato las siguientes cláusulas uniformes de contratación requeridas por normas establecidas por el presidente de la Universidad de Puerto Rico, las cuales aplicarán a este Contrato en todo lo que sea pertinente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: PERFORMANCE BOND - LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en vigor una fianza de cumplimiento (Performance Bond), a favor de LA UNIVERSIDAD por cantidad equivalente a _________________ (palabras) ($____________), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y/o que LA UNIVERSIDAD sea indemnizado en caso de incumplimiento por parte del LA SEGUNDA PARTE. En caso de incumplimiento del LA SEGUNDA PARTE, LA UNIVERSIDAD procederá a confiscar la fianza de cumplimiento prestada o a reclamar de la compañía afianzadora hasta el importe equivalente al exceso de pago que LA UNIVERSIDAD, tenga que desembolsar en la compra a otra fuente de los suministros objeto de este contrato. ----------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: PAGO - Los pagos a efectuarse por los servicios, a tenor con este contrato, se pagarán de la cuenta numero _______________________ ----------------------------------------------
NOVENA: INTERÉS PÚBLICO - LA SEGUNDA PARTE, deberá presentar evidencia de que cuenta con la póliza obrero patronal emitida por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (CFSE), y que la misma este vigente. --------------------------------------------------------------
DÉCIMA: CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS: - La SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) años previos a este contrato y que no adeuda contribuciones por concepto de contribuciones sobre ingresos ya sea con el Departamento de Hacienda, ni por concepto de retención del IVU al Estado Libre Asociado de Puerto Rico,ni con el Departamento del Trabajo, el Fondo del Seguro del Estado, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), ni con ninguna otra entidad gubernamental o que, en caso de tener algunas, tiene un plan de pagos al día o posee una certificación de revisión o ajuste con la entidad gubernamental concernida con cuyos términos y condiciones está cumpliendo y se hace responsable por el pago de Patentes Municipales por concepto de los ingresos a ser recibidos de LA UNIVERSIDAD en virtud del presente Contrato; no está obligado a satisfacer una pensión alimentaria o que de estarlo, está al día o está cumpliendo con plan de pago y no recibe pagos o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento en otra entidad pública. De igual forma certifica que no está ni entrará en actos de conflictos de interés, conoce las normas de éticas de su profesión y asume responsabilidad por sus acciones. Expresamente reconoce que estas condiciones son esenciales para la validez y continuidad del presente contrato. La parte contratada conviene y está de acuerdo en que si las presentes certificaciones son incorrectas, LA UNIVERSIDAD podrá, a su discreción, dar por terminado este contrato, retener cualquier suma que le deba a la parte contratada para abonarla al pago de cualquier deuda que se conozca y recuperar cualquier cantidad que LA UNIVERSIDAD haya pagado como consecuencia de este contrato creyendo de buena fe en la validez de estas. Certifica también que no se encuentra en incumplimiento de la Ley 168-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada’. ----------------------------------------------------
En caso de que la SEGUNDA PARTE no estuviera obligada a radicar Planillas de Contribución Ingresos durante todo o parte del referido periodo de cinco (5) años por las razones provistas por el Código xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico de 1994 según enmendado o por la Ley Núm. 1 del 31 de enero de 2011, según apliquen, deberé someter el Modelo SC2781 debidamente juramentado. En dicho documento deberá expresar las razones por las cuales no está obligado a radicar Planillas. -----------------------------------------------------------------------------
La SEGUNDA PARTE se compromete a presentar las siguientes certificaciones:
A. Certificación de radicación de Planillas durante los últimos 5 años expedida por el Departamento de Hacienda.
B. Certificación negativa de deuda o un Plan de Pago expedida por el Departamento de Hacienda.
C. Certificación negativa de deuda o un Plan de pago, lo que fuese autorizado, emitida por el Centro de recaudaciones de Ingresos Municipales. Certificación de Radicación de Planilla de propiedad mueble.
X. Xxxxxxxxxxxxx negativa de XXXXX (individual o patronal, la que aplique)
X. Xxxxxxxxxxxx del Departamento del Trabajo-registro como patrono.
F. Certificación seguro por desempleo patronal y seguro por incapacidad temporal.
G. Seguro Choferil del Departamento del Trabajo.
H. Registro de Comerciantes
De ser una corporación deberá incluirse además los siguientes documentos:
Registro de incorporación
Certificado de Good Standing
Resolución corporativa
De estar expresamente permitida la subcontratación, acorde a la clausula Trigésima de esta contrato, será responsabilidad de la SEGUNDA PARTE, requerir a los subcontratistas por él designados para efectuar el presente contrato, que provean y certifiquen la información requerida en esta cláusula, y a su vez notificar sobre el particular a LA UNIVERSIDAD. El no cumplir con esta obligación será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: REQUERIMIENTOS CONTRIBUTIVOS: - De ser aplicable, se notifica a LA SEGUNDA PARTE que no se le efectuarán retenciones ni descuentos de sus honorarios para el pago de su Seguro Social Federal o del de sus agentes o empleados. Cuando LA SEGUNDA PARTE sea un contratista residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de ser aplicable, LA UNIVERSIDAD retendrá del pago debido a LA SEGUNDA PARTE por servicios prestados, hasta el siete por ciento (7%) que dispone la Sección 1062.03 de la ley número 1 de 31 de enero de 2011, de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, excepto que LA SEGUNDA PARTE muestre la certificación de exención contributiva vigente durante el año natural en que presta servicios. ------------------------
En caso de que LA SEGUNDA PARTE sea un individuo no residente (o corporación o sociedad extranjera), se compromete a pagar al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contribuciones por concepto de las ganancias, beneficios e ingresos anuales o periódicos que obtenga como compensación por los servicios prestados por virtud del presente contrato. -----------------------------------------------------------------------------------------------
De ser aplicable, se notifica que LA PRIMERA PARTE retendrá y deducirá el veinte (20%) por ciento del pago debido por los servicios prestados, según dispone la Sección 1062.08 de la ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, de Contribuciones Sobre Ingresos de 2011, según enmendada, y las secciones 1147 y 1150 del Códigos xx Xxxxxx Internas de Puerto Rico. ----------
De ser aplicable, se notifica a LA SEGUNDA PARTE que es responsable de rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes al Seguro Social Federal y al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este Contrato. LA UNIVERSIDAD notificará al Negociado de Contribución sobre Ingresos los pagos y rembolsos que sean efectuados a LA SEGUNDA PARTE. ------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: CONTRIBUCIÓN DE SEGURO POR DESEMPLEO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y DE SEGURO SOCIAL- De ser aplicable, se notifica que LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de seguro por desempleo, de incapacidad temporal y de seguro social para chóferes (la que aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. Expresamente se reconoce que ésta es una condición esencial del presente contrato, y de no ser correcta en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato. La SEGUNDA PARTE someterá certificación Negativa o plan de pago, emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, relativa a la contribución de Seguro por Desempleo, de incapacidad temporal y de seguro choferil. ----------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA: CONFLICTOS DE INTERESES - Lo aquí acordado no limita la facultad de LA SEGUNDA PARTE de ejercer libremente su profesión, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre de negocios, pero LA SEGUNDA PARTE aserva su deber de no aceptar ningún interés profesional ni particular en ningún asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su función profesional tiene un deber de lealtad hacia LA UNIVERSIDAD, lo que incluye el no tener intereses adversos a dicho organismo gubernamental. Estos intereses adversos incluyen la representación de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con la parte contratante. Este deber, además, incluye la obligación continua de divulgar a LA UNIVERSIDAD todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier interés que pudiere influir en LA UNIVERSIDAD al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA SEGUNDA PARTE representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, además, cuando su conducta es descrita como tal en las normas éticas reconocidas a su profesión, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. -------------------------------------------------------------------------------------
En contratos con sociedades o firmas constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. La parte contratada evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de fiscalización de LA UNIVERSIDAD en relación al cumplimiento de las prohibiciones aquí contenidas. De entender LA UNIVERSIDAD que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificará por escrito sus hallazgos y su intención de resolver el contrato en el término de treinta (30) días. Dentro de dicho término la parte contratada podrá solicitar una reunión a LA UNIVERSIDAD para exponer sus argumentos a dicha determinación de conflicto, la cual será concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reunión en el término mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunión concedida este contrato quedará resuelto. -------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA: CUMPLIMIENTO DE LA LEY NUM. 1 DEL 3 DE ENERO DE 2012 LA SEGUNDA PARTE hace constar que ningún empleado o funcionario de LA UNIVERSIDAD tiene interés pecuniario, directo o indirecto en la otorgación de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 de enero 2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental. De igual manera, el funcionario que representa a LA UNIVERSIDAD en este acto certifica que no tiene ningún tipo de interés pecuniario en la realización del mismo. LA SEGUNDA PARTE acepta que conoce y actuará conforme a las normas éticas de su profesión y bajo éstas asume la responsabilidad por sus acciones. ----------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: NO DISCRIMEN - Ambas partes hacen constar que no habrá discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, creencias políticas o religiosas o status de veterano, en las prácticas de empleo, contratación y subcontratación. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que durante la ejecución de este contrato cumplirá con la Ley Contra el Discrimen por Edad en el Empleo de 1967, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Orden Ejecutiva 11246 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxx-xxxxx X, xxxxxxx 202 (41 CFR 60-1.4), la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de la Era de Vietnam de 1974 (41 CFR60-250.5), la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (41 CFR-741.5), todas según enmendadas, y las regulaciones aplicables de la Oficina de los Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, salvo que haya obtenido una dispensa o exención del Secretario del Trabajo de Estados Unidos. LA SEGUNDA PARTE acepta que la ausencia de veracidad en esta aseveración podrá constituir causa suficiente para que la Universidad cancele, termine o suspenda, en todo o en parte, este contrato y LA SEGUNDA PARTE podrá ser declarada inelegible para futuros contratos con la Universidad. LA SEGUNDA PARTE también certifica que posee una Certificación de Cumplimiento válida en récord. ------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEXTA: DECLARACIÓN DE NO RECIBIR PAGA O COMPENSACIÓN POR SERVICIOS PERSONALES RENDIDOS A OTRA AGENCIA - De ser aplicable, se notifica que LA SEGUNDA PARTE certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado y que no recibe pago o compensación por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por ley. El contratista que certifica que tiene contrato con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre ambos contratos.--------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA: LIBERACIÓN - LA SEGUNDA PARTE será responsable de cualquier reclamación judicial, extrajudicial y/o administrativa y de proveer indemnización por concepto de daños y perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jurídica donde los daños y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas del propio contratista, sus subcontratistas, agentes o empleados, cuando tales daños y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realización de los servicios u a obra objeto de este contrato, eximiendo, relevando y exonerando a la LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad en tal eventualidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA OCTAVA: CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 86 DE 1994, (LEY DE SUSTENTO DE MENORES), y LEY 3 DE 2014 (LEY APOYO FAMILIAR Y SUSTENTO PERSONAS EDAD AVANZADA) - LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir el Contrato está al día en el pago de pensión alimentaria para Sustento de Menores, así como el sustento de personas de edad avanzada, según aplique; o se encuentra acogida a un plan de pagos con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. De LA SEGUNDA PARTE no tener obligación de pagar pensión alimentaria, para ninguno de estos casos, así mismo lo certifica y garantiza. Expresamente se reconoce que ésta es una condición esencial del presente Contrato y de no ser correcto en todo o en parte lo anterior, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA NOVENA: CÓDIGO ÉTICA CONTRATISTA - LA SEGUNDA PARTE acredita haber recibido copia de la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, conocida como Ley de Ética Gubernamental de 2011, así como la Ley Núm. 84 del 18 xx xxxxx de 2002, conocida como Código de Ética para Contratistas, Suplidores y solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se obliga y compromete a cumplir con las disposiciones de la misma. ----------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA: CERTIFICACIÓN DE NO CONVICCIÓN POR DELITO CONTRA EL ERARIO PÚBLICO - LA SEGUNDA PARTE certifica que no ha sido convicta por delito contra erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal, según lo dispone la Ley 458 de 29 de diciembre de 2000. Expresamente reconoce que ésta es una condición esencial del presente Contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato. ---------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA: CONSERVACIÓN DE DOCUMENTO - LA SEGUNDA PARTE se compromete a conservar los documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por la UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a la UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO. Las auditorías se realizarán en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las prácticas de auditoría generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservarán por un periodo no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una investigación por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. ---------------------------------------------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE - LA SEGUNDA PARTE estipula que todos sus servicios bajo este Contrato los rinde en el carácter de contratista independiente. Reconoce además, que este contrato no concede a LA SEGUNDA PARTE sus empleados u agentes los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA UNIVERSIDAD. --------------------------------------------------
VIGÉSIMA TERCERA: NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ENMIENDA ESCRITA Este contrato no podrá ser alterado, modificado o enmendado, excepto por autorización escrita de los representantes autorizados de las partes. Las partes estipulan que cualquier enmienda, cambio o modificación que las partes acuerden con respecto a los términos y condiciones del presente contrato deberá incorporarse al mismo mediante enmienda escrita del presente Contrato, y de acuerdo con las normas que rigen la contratación de servicios profesionales por LA UNIVERSIDAD. De igual forma las partes estipulan que no se prestará servicio de clase alguna una vez expire el término de vigencia del presente Contrato. No se pagarán servicios prestados en violación a esta cláusula. Cualquier funcionario que solicite y acepte servicios de otra parte en violación a esta disposición, lo estará haciendo sin autoridad legal alguna. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA CUARTA: LEY 127/ 2004: Ambas Partes aceptan y estipulan que a tenor con la Ley 127 de 31 xx xxxx de 2004 ninguna prestación o contraprestación objeto de este contrato podrá exigirse hasta tanto el mismo se haya registrado y remitido copia del mismo para registro en la Oficina del Contralor conforme lo dispuesto en la Ley 18 de 30 de octubre de 1976, según enmendada. ----------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA QUINTA: CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN - Este contrato podrá resolverse antes de su vencimiento, por acuerdo mutuo de las partes, o con aviso escrito con treinta (30) días de anticipación por cualquiera de las partes. Además, LA UNIVERSIDAD podrá cancelar el Contrato de forma inmediata sin previo aviso cuando la parte contratada incurra en negligencia, o viole alguna condición del Contrato. Los derechos, deberes y responsabilidades de LA UNIVERSIDAD y de LA SEGUNDA PARTE continuarán en vigor durante el término de treinta (30) días del periodo de notificación. En la eventualidad de la rescisión o resolución de este contrato bajo esta cláusula, el único remedio de LA SEGUNDA PARTE lo será el cobro de las sumas adeudas por los servicios prestados y aceptados por LA UNIVERSIDAD hasta la fecha de la notificación o de fecha final para la resolución o rescisión del contrato según corresponda. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, conforme establecido en este contrato éste contrato será rescindido si durante su ejecución LA SEGUNDA PARTE resulta culpable por delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública estatal o federal según lo dispone la Ley 458 de 29 de diciembre de 2000. Expresamente reconoce que ésta es una condición esencial del presente Contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificación, será causa suficiente para que LA UNIVERSIDAD pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendrá que reintegrar a LA UNIVERSIDAD toda suma de dinero recibida bajo este contrato y que sea posterior a la fecha en que se determine que había incurrido en tal conducta. -------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA SEXTA: CUMPLIMIENTO XX XXXXX Y TRIBUNAL CON JURISDICCIÓN: LA SEGUNDA PARTE será responsable del fiel cumplimiento de todos los reglamentos y leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como de la Ley de la Universidad de Puerto Rico y de sus reglamentos. Asimismo LA SEGUNDA PARTE estipula y acepta que este contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además LA SEGUNDA PARTE estipula y acepta y que el tribunal con jurisdicción para cualquier reclamo de relacionado con la ejecución de este contrato lo será la sección correspondiente del Tribunal General de Justicia, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Xxxx. LA SEGUNDA PARTE estipula que renuncia a cualquier defensa predicada en la doctrina de conflicto xx xxxxx. ---------------------------------------------------
VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEY 14/2004 - A tenor con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, LA SEGUNDA PARTE se compromete a utilizar artículos extraídos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que estén disponibles. -----------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: PROTECCIÓN DEL NOMBRE Y LOS SÍMBOLOS DISTINTIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO - LA SEGUNDA PARTE no utilizará el nombre de la Universidad de Puerto Rico, sus siglas UPR, sellos, logos, escudo o cualquier marca que distinga la Institución, para cualquier asunto relacionado con los servicios que presta LA SEGUNDA PARTE, sin la autorización expresa y escrita de LA UNIVERSIDAD. --------------------------------
VIGÉSIMA NOVENA: NO SUBCONTRTACIÓN O CESIÓN - LA SEGUNDA PARTE no podrá subcontratar ni ceder la realización de los servicios estipulados en la cláusula UNO de este Contrato, salvo que mediara autorización expresa y escrita de LA UNIVERSIDAD o de su representante autorizado. Tampoco podrá ceder o traspasar cualquier derecho o reclamación que surja en virtud del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------
TRIGÉSIMA: TOTALIDAD DE ACUERDOS - El presente documento recoge la totalidad de los acuerdos y obligaciones pactadas entre las partes para este Convenio, cualquier expresión representación o acuerdo verbal queda por la presente anulado y descartado. ------------------------
Cualquier actuación en contravención de lo aquí expresado será nula y no generará obligación de clase alguna entre las instituciones o hacia cualquier tercero que interese actuar o beneficiarse de una modificación previo a su incorporación por escrito dentro de los términos de este Convenio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Las Partes acuerdan que cualquier cláusula que pueda ser ilegal, estar prohibida, o estar en contravención de alguna reglamentación universitaria x xxx vigente Estatal o Federal, se considerara nula y sin efectividad alguna; pero que tal eventualidad el resto de las cláusulas continuarán en vigor por la duración del presente convenio o sus renovaciones. Igualmente, que actuando de buena fe, procuraran sustituir cualquier cláusula así declarada nula con una que sea válida y legal para las partes. ---------------------------------------------------------------------------------
Las partes acuerdan, que de usarse, los acápites o textos identificativos usados en cada cláusula o inciso son meramente para fines de referencia, y no implican, conceden, generan o suponen una obligación especifica que vincule a las partes. Se declara que las mismas no son parte de este Convenio, y que no se usaran para interpretar, ni serán tomadas en consideración al interpretar, ninguna de las cláusulas de este contrato. ----------------------------------------------------
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firman las partes el presente Contrato en Mayaguez, Puerto Rico, hoy _____ de _________________ de 201___.
______________________________ ___________________________
XX. XXXX XXXXXXXXX XXX XXXX (NOMBRE)
RECTOR (TITULO)
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (NOMBRE DE LA COMPAÑÍA).
S.S. PATRONAL 000-00-0000 S.S. PATRONAL ________________
CERTIFICO FONDOS SUFICIENTES PARA ESTE CONTRATO A BASE DE LOS PRESUPUESTOS ASIGNADOS EN LAS UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ, FONDO GENERAL Y FONDOS EXTERNOS.
_______________________________
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DIRECTOR
OFICINA DE PRESUPUESTO
FECHA: _____________________
Certifico que este contrato contiene todos los documentos y cumple con toda la reglamentación universitaria vigente y requerida por Xxx
______________________________
Oficina de Asuntos Legales
Universidad de Puerto Rico
Recinto Universitario de Mayaguez
Preparado por: OAL
Revisión: 21-10-2015