MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
(SUJETO A CAMBIOS SEGÚN REQUERIMIENTO DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y LOS REQUERIMIENTOS SEGÚN LA PROPIA NATURALEZA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR)
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA Y SERVICIOS MÉDICOS AUXILIARES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ ISSSTELEON Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PROVEEDOR; MANIFESTANDO LAS PARTES QUE POR ASÍ CONVENIR A LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, CELEBRAN AL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara el ISSSTELEON que:
1. PERSONALIDAD:
2. Su domicilio convencional para los efectos del presente contrato se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
3. Como lo establece el artículo 2º de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y órganos de gobierno propios, que tiene como objeto el establecimiento de un régimen de seguridad social con el propósito de proteger la salud y el bienestar económico de los servidores públicos, jubilados y pensionados del Estado de Nuevo León y sus beneficiarios.
4. Para efecto de la celebración del presente instrumento, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 121 de su propia Ley, artículo 64 fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2018; artículos 1, 4, 8, 25 fracción I, 29 fracción I, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 39, 40, 46, 47 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 3, 5,
55 fracción III, 59, 105 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; los artículos 36, 156 y demás relativos y aplicables de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; es por ello que se adjudica este contrato a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial número , a la persona .
5. El presente contrato fue adjudicado a través del fallo correspondiente de la convocatoria número interno , emitido el de del año .
6. Que , en su carácter de , dependiente de la , o el servidor público que la sustituya será el responsable de verificar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
7. Para cumplir con las obligaciones de pago, derivadas del presente instrumento, cuenta con la partida presupuestal número , cuya denominación es , según autorización mediante memorándum número , emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del ISSSTELEON, en fecha de del año .
II. Declara, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el PROVEEDOR que:
1. Acredita la existencia de su representada, mediante la escritura pública número , de fecha otorgada ante la fe del o la LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha , misma que contiene su constitución.
2. Las facultades de quien ahora la representa, a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, y que comparece a la firma del presente contrato, en su carácter de , lo que justifica con la escritura pública número de fecha otorgada ante la fe del o la LIC. , Titular de la Notaría Pública número con ejercicio en ; instrumental que se encuentra inscrita ante
bajo el número , en fecha .
3. Que entre su objeto social se encuentra: .
4. Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes , teniendo como su domicilio fiscal el ubicado en
.
5. Señala como su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, requerimientos, interpelaciones o emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con el presente contrato y/o con las obligaciones que le derivan del mismo, el ubicado en .
6. Actualmente se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el número , con vigencia al .
7. Cuenta con los conocimientos, experiencia, recursos económicos, técnicos, insumos para limpieza, y el personal especializado, suficiente y necesario, para proporcionar la prestación del servicio de limpieza, mismo que por medio del presente instrumento se le adjudica, bajo su más estricta responsabilidad y con la más óptima calidad.
8. Conoce el contenido, alcances, requisitos y sanciones que establece y exige la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado.
9. No se encuentra en los supuestos a que hacen referencia de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículo 38 de su Reglamento.
10. Se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que no tiene adeudo fiscal alguno, sin acreditarlo en este acto.
11. Sabe, conoce y por ello, se sujeta a los términos, condiciones, obligaciones y derechos que emanan del presente contrato, así como a los de la convocatoria, las bases, ficha técnica, anexos, y las aclaraciones o modificaciones a las mismas, de la licitación .
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto la contratación de los Servicios de Consulta Externa y Servicios Médicos Auxiliares para la adecuada atención de los derechohabientes no sindicalizados del ISSSTELEON incluyendo los cuerpos de Seguridad Pública y Jubilados; conforme a los términos y condiciones requeridos en la convocatoria, las bases, ficha técnica, y sus modificaciones de la junta de aclaraciones, del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Presencial número , y ofertados por el PROVEEDOR de acuerdo a las características y especificaciones requeridas.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.- El PROVEEDOR tiene dentro de este contrato las participaciones, obligaciones y responsabilidades que a continuación se señalan, en términos enunciativos más no limitativos:
I. Proporcionar las instalaciones exclusivas con equipamiento, insumos y recursos humanos para cada una de las siguientes áreas que deberán estar ubicadas en la ciudad de Monterrey, Nuevo León:
Área de consulta externa.
Unidad de emergencias.
Laboratorio.
Área dental.
Centro de cirugía ambulatoria.
Imagenología, estudios y tratamientos especializados.
Suministrar todos los materiales de curación e insumos que sean requeridos por la Dirección de Servicios Médicos del ISSSTELEON, para las áreas de consulta médica, de urgencias, de imagenología, de laboratorio y de la clínica dental que sean operadas por el Instituto o donde se presten servicios a la población derechohabiente.
Atender todas las órdenes de estudios clínicos y de gabinete, así como las órdenes de servicios de ambulancias, servicios ambulatorios, terapias de rehabilitación, tratamientos curativos, paliativos y las órdenes de los programas y campañas de medicina preventiva:
Vacunación.
Clínica de la mujer. Planeación familiar y detección oportuna del cáncer.
Control y prevención de la obesidad.
Clínica del niño sano.
Control y prevención de enfermedades crónico-degenerativas.
Clínica de la Obesidad.
Clínica de la Diabetes.
Será el responsable de atender y prestar todos los servicios médicos de urgencias, de ambulancia, auxiliares y periféricos que sean requeridos por el personal médico acreditado del ISSSTELEON.
Proporcionar junto al área de consultorios, al menos dos espacios físicos para la instalación de las farmacias del Instituto para la recepción de recetas médicas y entrega de medicamentos; la superficie será de al menos 150 metros cuadrados cada uno.
II. El PROVEEDOR, deberá cubrir las necesidades de servicios hospitalarios de nuestros derechohabientes que residen fuera de la zona metropolitana de Monterrey, por lo que el PROVEEDOR deberá tener celebrados convenios con hospitales privados o de la Secretaria de Salud para dicha atención hospitalaria.
Las zonas donde se requiere este servicio hospitalario son:
Xxxxxxx, N.L.
Montemorelos, N.L.
Ciudad de México
Nuevo Laredo, Tamps.
Los honorarios médicos derivados de la atención hospitalaria, así como la supervisión de dicho personal, estarán a cargo del ISSSTELEON.
III. El PROVEEDOR proporcionará los recursos humanos y de apoyo para consulta externa y servicios médicos auxiliares, haciéndose cargo de todas las obligaciones laborales y de cualquier índole que se deriven de esta relación:
44 Enfermeras
23 Camilleros
46 personas de apoyo para el área administrativa (atención a derechohabientes)
9 Trabajadoras sociales.
Servicio de Transporte
El proveedor deberá proporcionar servicio de transporte a los derechohabientes desde el edificio de oficinas administrativas del ISSSTELEON ubicado en Xxxx Xxxxxx y Matamoros, a los diferentes lugares donde se ubiquen las áreas clínicas, incluyendo su regreso; cuando las instalaciones se encuentren a más de un kilómetro de distancia de las oficinas antes señaladas.
El horario de transporte deberá ser de lunes a viernes de 6:00 a 20:30 hrs.
El proveedor deberá de contar con unidades de transporte en óptimas condiciones, con seguro de cobertura amplia, con capacidad mínima para trasportar 500 personas diarias, equipados con sistema para el traslado de personas con discapacidad y climatizados. El chofer deberá de contar con las competencias y licencia autorizada.
Servicio de Vigilancia
El personal necesario para mantener el servicio de vigilancia las 24 horas del día los 365 días del año en todas las instalaciones propuestas.
Se obliga a suministrar todos los materiales de curación e insumos que sean requeridos por la Dirección de Servicios Médicos del ISSSTELEON, para las áreas de consulta médica, de urgencias, de imagenología, de laboratorio y de la clínica
dental que sean operadas por el Instituto o donde se presten servicios a la población derechohabiente.
Se obliga a atender todas las órdenes de estudios clínicos y de gabinete, así como las órdenes de servicios de ambulancias, servicios ambulatorios, terapias de rehabilitación, tratamiento curativos, paliativos y las órdenes de los programas y campañas de medicina preventiva:
Vacunación.
Clínica de la mujer. Planeación familiar y detección oportuna del cáncer.
Control y prevención de la obesidad.
Clínica del niño sano.
Control y prevención de enfermedades crónico-degenerativas.
Clínica de la Obesidad.
Clínica de la Diabetes.
Será el responsable de atender y prestar todos los servicios médicos de urgencias, de ambulancia, auxiliares y periféricos que sean requeridos por el personal médico acreditado del ISSSTELEON.
Será la responsable de integrar toda la información clínica de los derechohabientes no sindicalizados del ISSSTELEON que se genere con motivo de la prestación de los servicios médicos y entregarla a la Dirección de Servicios Médicos de acuerdo a las necesidades que la Administración General de Sistemas del ISSSTELEON indique.
Salvo el personal que se encuentre contratado por el PROVEEDOR, los sueldos y honorarios del personal de los servicios auxiliares prestados por el ISSSTELEON no formarán parte del presente contrato.
El PROVEEDOR se obliga y compromete a cumplir con la normatividad aplicable al servicio.
TERCERA.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DEL SERVICIO.- El PROVEEDOR se obliga a
proporcionar el servicio de consulta externa y servicios médicos auxiliares en , ubicado en
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia de 12-doce meses, iniciando el día 15-quince de febrero del año 2018-dos mil dieciocho, para concluir el día 15-quince de febrero del año 2019-dos mil diecinueve.
No obstante lo anterior el ISSSTELEON tendrá en todo tiempo y momento el derecho de dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, con o sin causa, sin incurrir por ello en
responsabilidad o penalización alguna, de ninguna índole, bastando para lo anterior una notificación dada por escrito al PROVEEDOR con por lo menos 15-quince días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a operar la terminación. Asimismo el ISSSTELEON se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran causas o razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al ISSSTELEON, o se determine por autoridad competente, la nulidad o inexistencia de los actos que dieron origen al contrato.
QUINTA.- VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, el ISSSTELEON establece y el PROVEEDOR acepta que para la verificación y aceptación de los servicios, se estará a la forma y términos siguientes:
El , en su carácter de , dependiente de la o el servidor público que lo sustituya, será el responsable de verificar y aceptar los servicios efectuados en los inmuebles en los cuales se cuente con personal del PROVEEDOR, así como de los bienes que se suministrarán mes con mes.
Así mismo, los servidores públicos responsables de la verificación y aceptación de los servicios y servicios, notificarán al PROVEEDOR de los incumplimientos en que éste incurra y en su caso, solicitarán se apliquen las penas convencionales por el no cumplimiento oportuno del servicio y suministro de bienes o por deficiencias en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Una vez verificado que se han ejecutado los servicios solicitados, el ISSSTELEON, comunicará al PROVEEDOR, la aceptación de que los servicios han sido recibidos conforme a lo pactado en el presente acuerdo de voluntades.
El PROVEEDOR, manifiesta su conformidad de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.
SEXTA.- PRECIO.- El PROVEEDOR tendrá derecho a cobrar un precio unitario mensual por derechohabiente de $ ( moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado durante toda la vigencia del presente contrato, en la inteligencia de que el importe total mensual para toda la población derechohabiente, se obtendrá de multiplicar el precio unitario mensual por el número de población derechohabiente incluyendo a los cuerpos de seguridad pública y jubilados que exista al cierre de cada mes.
SÉPTIMA.- INVARIABILIDAD DEL PRECIO.- Queda expresamente estipulado que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, el precio unitario por cama diario ahora pactado y aceptado en el presente contrato, podrá incrementarse, ni variar en forma alguna durante la vigencia del mismo.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS.- El pago se hará de manera
mensual, por medio de transferencia electrónica a la cuenta del PROVEEDOR, en moneda nacional, por pagos anticipados dentro de los primeros 10-diez días de cada mes, previa presentación de la factura al ISSSTELEON y previa autorización por parte de la Dirección de Servicios Médicos del ISSSTELEON.
Para el pago mediante transferencia electrónica, el PROVEEDOR deberá proporcionar al
ISSSTELEON la documentación e información que se requiere para tal fin.
El PROVEEDOR deberá enviar al ISSSTELEON la correspondiente factura, misma que deberá enviarse en dos archivos electrónicos con extensiones .PDF y .XML, al correo , así como copia del trabajo realizado.
La factura deberá reunir los requisitos legales y fiscales que, para su validez, establezca la legislación fiscal vigente; además deberá ir firmada por el titular de la Dirección de Servicios Médicos del ISSSTELEON para que se proceda a validar la misma y tramitar su pago.
La factura de referencia deberá ser expedida a nombre de: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con Registro
Federal de Contribuyentes número ISS-931014-2W7 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El pago de los servicios quedará condicionado y sujeto al cumplimiento, en tiempo y forma, por parte del PROVEEDOR, de las obligaciones que éste asume derivadas de este contrato y/o sus anexos; y a que no se genere a su cargo la obligación de pago de la PENA CONVENCIONAL referida la cláusula vigésima del presente contrato; ello sin perjuicio de que sea rescindido el contrato, así como que se haga efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
NOVENA.- IMPUESTOS Y DERECHOS.- El PROVEEDOR se obliga a cubrir todos los impuestos y derechos que deriven de este contrato, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será pagado por el ISSSTELEON.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN CLÍNICA.- Toda la información clínica de los derechohabientes no
sindicalizados del ISSSTELEON, generada con motivo del presente contrato, es propiedad del
ISSSTELEON.
DÉCIMA PRIMERA.- PREVISIÓN DE VINCULACIÓN DE SISTEMAS Y EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO.- Al momento de la firma del presente contrato, ISSSTELEON acepta que el PROVEEDOR tiene establecidos los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información y todo lo que sea conveniente para el desarrollo del servicio de consulta externa y servicios médicos auxiliares, basándose en una metodología de trabajo probada y utilizada en el mercado de Tecnologías de Información, aprobada por la Administración General de Sistemas del ISSSTELEON.
DÉCIMA SEGUNDA.- SERVICIOS ADICIONALES.- Si el ISSSTELEON llegare a requerir la prestación de servicios adicionales no contemplados en el presente instrumento, el PROVEEDOR se obliga a proporcionarlos si contare con ellos, cotizándolos al precio más bajo que exista en el mercado.
Lo anterior no obliga al ISSSTELEON a contratar los servicios adicionales que requiera con el PROVEEDOR, siendo a elección libre del propio ISSSTELEON la de solicitarle dichos servicios al PROVEEDOR, o bien elegir al que determine libremente, sin que esto conlleve a una responsabilidad para el ISSSTELEON.
DÉCIMA TERCERA.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- El ISSSTELEON tendrá, en todo tiempo y
momento, durante la vigencia de este contrato, el derecho más no la obligación, de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato por parte del PROVEEDOR, lo cual realizará a través de la persona o personas que, de tiempo en tiempo, el ISSSTELEON designe para tal efecto.
De igual forma, el ISSSTELEON tendrá el derecho a visitar las instalaciones del PROVEEDOR para verificar que cuente con la infraestructura y personal necesario para llevar a cabo la prestación del servicio objeto de este contrato, así como para verificar que cumpla con las especificaciones y requisitos de calidad requeridos, comprometiéndose el PROVEEDOR a brindar las facilidades necesarias al personal del ISSSTELEON que éste último designe, para que puedan realizar lo establecido en ésta cláusula.
Asimismo, tendrá la facultad y el derecho de realizar evaluaciones analíticas y de atributos de los servicios que se le presten al amparo de este contrato, para verificar que cumplan con las especificaciones y calidad requeridas por el Instituto.
Además, el PROVEEDOR deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se requiera, para los efectos de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Auditoría Superior del Estado y los órganos de control interno del ISSSTELEON, con la finalidad de verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley, esto de acuerdo a los artículos 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 120 del Reglamento de la Ley en mención, que dispone que la Contraloría del Estado y el órgano de control interno del ISSSTELEON, al verificar que las operaciones se realicen conforme a la Ley, a través de auditorías, visitas o inspecciones que practiquen podrán solicitar al PROVEEDOR información y documentación relacionada con el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.- El
PROVEEDOR debe presentar y otorgar a favor del ISSSTELEON, una póliza de fianza que garantice el cumplimiento del presente contrato, y que ampare cuando menos el 20% (veinte por ciento) del resultado de multiplicar el precio unitario mensual incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por (cantidad de derechohabientes con corte al 31 de diciembre de 2017), por (vigencia del contrato), esto es la cantidad de $ ( moneda nacional), la cual deberá constituirse a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
Esta póliza deberá de ser expedida por una compañía autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se deberá entregar en la Dirección Jurídica del ISSSTELEON, ubicada en el cuarto piso del inmueble sito en la xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; ello dentro de los 10-diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de firma del presente contrato. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia del Instituto relativa al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para la cancelación de la garantía correspondiente, se requerirá la autorización previa y por escrito del órgano competente del Instituto. Este requisito deberá de sentarse en el documento o póliza en el que conste dicha garantía;
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme y haya sido ejecutada, cuando la fianza haya sido otorgada a favor del ISSSTELEON; y
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas,
aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6-seis meses después de que los bienes o servicios materia del contrato hayan sido recibidos en su totalidad; y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Por su parte, el ISSSTELEON a través de la unidad requirente extenderá una constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales, una vez cumplidas las obligaciones del PROVEEDOR a satisfacción del ISSSTELEON, esto con la finalidad de dar inicio al trámite de cancelación de la garantía de contrato.
DÉCIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a cargo del PROVEEDOR, cuando por causas atribuibles directamente a este, incumplimiento, xxxx, y/o falta a las obligaciones pactadas en el presente contrato para la prestación del servicio contratado y/o cualquiera de los conceptos requeridos. El PROVEEDOR estará obligado a pagar al ISSSTELEON, como pena convencional, el equivalente al 1% (uno por ciento) diario del importe del servicio en el cual se retrasó, incumplió, cayó en xxxx y/o faltó a la obligación pactada, el cual se computará una vez efectuada la totalidad mensual del servicio. Dicha penalización será independiente del derecho que tiene el ISSSTELEON de no liquidar los servicios o bienes no suministrados, proporcionados o ejecutados. Dicha pena no podrá exceder el importe de la garantía de buen cumplimiento del contrato y será independiente a la opción de rescisión establecida en este contrato.
La PENA CONVENCIONAL se hará efectiva descontándola del pago que el ISSSTELEON tenga pendiente de efectuar al PROVEEDOR, independientemente, independientemente de que ISSSTELEON opte por hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, reservándose el ISSSTELEON el derecho de rescindir el contrato.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El ISSSTELEON podrá, dentro de su
presupuesto aprobado y disponible, incrementar hasta un 20% (veinte por ciento) sobre los servicios, conceptos, volumenes, monto y vigencia establecido originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse por escrito mediante convenio modificatorio, en cuyo caso el PROVEEDOR adjudicado deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y artículos 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento.
El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la prestación de los servicios cuando así lo determine el ISSSTELEON, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito, fuerza mayor y/o por razones debidamente justificadas que impiden la realización en las fechas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- El PROVEEDOR se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información referente al servicio, calidad, precios y cualquier otro tipo de datos derivados de la celebración del presente instrumento y referentes al ISSSTELEON, así como toda aquélla información que conozca, llegue a conocer, o a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, responsabilizándose el PROVEEDOR del pago o resarcimiento de los daños y perjuicios que su incumplimiento a lo antes indicado le cause al ISSSTELEON y/o que resulten de la difusión o el mal uso que haga o realice de la información confidencial.
El PROVEEDOR se compromete y obliga a resguardar y mantener la confidencialidad de la información o documentación del ISSSTELEON a que tenga acceso o que conozca a virtud del cumplimiento de este contrato, con el mismo cuidado y medidas con que mantiene y resguarda su propia información. Asimismo se obliga a informar y hacer del conocimiento de todo aquél personal que involucre en o asigne para el cumplimiento de este contrato, de los términos, condiciones y sanciones de la presente obligación de confidencialidad.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. - Será causa de rescisión del presente contrato, el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato por parte de cualquiera de las partes.
DÉCIMA NOVENA.- PROCESO DE RESCISIÓN .- El ISSSTELEON, con fundamento en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y sin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, igualmente el ISSSTELEON podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 111 y 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Nuevo León, o si el PROVEEDOR incumple cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en el presente contrato y sus anexos.
El procedimiento de rescisión se llevara a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el ISSSTELEON le comunique al PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el ISSSTELEON contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR.
El ISSSTELEON formulará y notificará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, aplicándose lo dispuesto en el presente contrato.
VIGÉSIMA.- AVISOS.- Todas las comunicaciones, avisos, circulares o cualquier tipo de intercambio de información entre las partes y relacionado con el presente contrato, deberá hacerse por escrito, en los domicilio designados por las partes en las declaraciones de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA.- El PROVEEDOR manifiesta conocer las obligaciones que al ISSSTELEON impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León en su artículo 95 y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PERSONAL DEL PROVEEDOR.- Queda expresamente convenido que el ISSSTELEON no tiene ni tendrá ningún tipo de relación laboral, civil, administrativa ni de ninguna otra índole, con las personas que el PROVEEDOR utilice y/o asigne para prestar el servicio de consulta externa y servicios médicos auxiliares, y cumplir con el objeto de este contrato o dar cumplimiento a las obligaciones que asume en y/o le derivan del mismo, por lo que, cualquier controversia de índole laboral, de seguridad social y demás obligaciones patronales que se presenten, generen o pudieran surgir derivado o relacionado con lo anterior, serán por cuenta, a cargo y de la única y exclusiva responsabilidad del PROVEEDOR, como patrón y/o contratante de dicho personal. Así mismo, el PROVEEDOR será el único y directo responsable de solventar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social con respecto al referido personal, obligándose el PROVEEDOR a liberar y sacar en paz y a salvo de cualquier conflicto legal, laboral, fiscal, civil o administrativo al ISSSTELEON, y de resarcirle a éste todos y cada uno de los gastos económicos, incluyendo honorarios de abogados, que pudieran causársele con lo anterior, o
generarse por la defensa de sus intereses, esto desde el inicio del presente contrato o bien, desde el momento en que se ejercite cualquier acción legal por los conceptos ya señalados.
VIGÉSIMA TERCERA.- SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO De
conformidad con lo establecido en el artículo 123 Fracción XV de la Constitución Política y su correlativos los artículos 473 y 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones o empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones en materia de seguridad e higiene que para tal efecto establece el mismo ordenamiento legal, así como su R. F. S. H., en lo referente a medidas preventivas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
A virtud de lo anterior el PROVEEDOR se compromete y obliga ante el ISSSTELEON a dar cabal cumplimiento a lo antes indicado, y a mantener las instalaciones en que llevará a cabo la prestación de los servicios materia de este contrato, con la debida salubridad e higiene necesarias, y cumpliendo con las disposiciones que en materia de seguridad, medidas preventivas de accidentes y enfermedades, le correspondan.
VIGÉSIMA CUARTA.- PERSONALIDAD.- Ambas partes se reconocen entre sí la personalidad y el carácter que han dejado debidamente acreditados, señalando que comparecen por derecho propio o a nombre de sus representadas, con capacidad legal para contraer derechos y obligaciones sin limitación alguna en la celebración del presente contrato y en ejercicio de las facultades y atribuciones que ostentan, las que han quedado establecidas en el capítulo de declaraciones, puntos I y II, de este instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONTROVERSIA.- En caso de controversia con motivo de este contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, las partes se someten expresamente a las Leyes del Estado de Nuevo León, y se sujetan a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, que por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o cualquier otra causa, les pudiera corresponder.
Leído el presente contrato por las partes y enteradas plenamente de su contenido y alcance legal y toda vez que en el mismo no media ningún vicio del consentimiento como dolo, error, mala fe, violencia o ignorancia, que pudiera invalidarlo, lo aceptan en sus términos y se obligan a pasar por el en todo tiempo, lugar y forma, firmándolo de conformidad ante los testigos que al calce aparecen, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León el día .
I S S S T E L E O N | P R O V E E D O R |