RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DEL
ENTE INTERMUNICIPAL DE GESTIÓN METROPOLITANA.
Artículo 1°- El presente Régimen de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios es de aplicación obligatoria en el Ente Intermunicipal de Gestión Metropolitana, salvo los casos expresamente excluidos.
Artículo 2°- Quedan excluidos:
a) Los de empleo público;
b) Los de crédito público y sus accesorios, es decir todos aquellos contratos que sean necesarios celebrar a los fines de que la operación de crédito público sea concretada.
c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades regidas por el derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Estados o entidades.
d) Los relativos a compras o locaciones que xxxx xxxxxxxx efectuar en países extranjeros y que tengan ejecución fuera del territorio nacional.
Artículo 3°- Principios Rectores
Los principios generales a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones hasta la finalización de su ejecución, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, son:
a. Oposición y libre concurrencia en los procedimientos de selección,
b. Igualdad de posibilidades para interesados y potenciales oferentes,
c. Transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones relativas a las contrataciones y en la utilización de las tecnologías informáticas,
d. Eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos,
e. Consideración de los criterios de sustentabilidad en las contrataciones, y
f. Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen,aprueben o gestionen las contrataciones.
SOBRE LAS CONTRATACIONES:
Artículo 4°- Utilización de Medios informáticos para contrataciones
Las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán realizarse utilizando tecnologías de información y comunicación que contribuyan a aumentar la eficiencia de los procesos y faciliten el acceso de la sociedad a la información.
Artículo 5°- Contrataciones públicas sustentables
Las contrataciones comprendidas en este régimen procurarán propiciar la incorporación de criterios de sustentabilidad que permitan mejorar la eficiencia económica y ambiental del gasto público, y promover en los proveedores radicados en los municipios miembros del Ente Intermunicipal de Gestión Metropolitana, cambios hacia patrones de consumo y producción socialmente responsables.
Artículo 6°- Notificaciones Electrónicas
Las notificaciones podrán practicarse mediante comunicación informática, en l os casos que la reglamentación y/o los instrumentos de convocatoria, lo determinen. Las notificaciones electrónicas, se practicarán en el domicilio electrónico constituido por los interesados.
El domicilio electrónico será una cuenta de usuario protegida con contraseña que le permita al proveedor ingresar al portal web oficial del Ente o algún otro medio de comunicación que se estipule en la Contratación, para la entrega o recepción de las notificaciones electrónicas y de toda otra cuestión que resulte pertinente. El domicilio electrónico, producirá los efectos de domicilio legalmente constituido a los efectos de la contratación. Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas transcurridos dos (2) días, contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas en el domicilio electrónico, aún en el caso que el destinatario no haya accedido al mismo para tomar conocimiento. Electrónicamente se registrarán los siguientes datos: a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el domicilio electrónico. b) Fecha de perfeccionamiento de la notificación. c) Xxxxxxxx y nombres o razón social del destinatario. d) Datos básicos del acto o instrumento notificado. e) Todo otro dato que resulte pertinente. La existencia de impedimentos que
obstaculicen la posibilidad de enviar o recibir una notificación electrónica, deberán ser acreditados por quien los invoque, salvo que fueran de público conocimiento o producto xx xxxxxx en los equipos o sistemas informáticos, lo cual será considerado en cada caso concreto.
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:
Artículo 7°- Procedimiento de Selección
Toda contratación del Ente se efectuará mediante un procedimiento de selección, de acuerdo con los siguientes mecanismos:
a) Licitación pública;
b) Subasta electrónica;
c) Compulsa Abreviada, y
d) Contratación directa.
Artículo 8°- Licitación pública - La licitación pública se configura cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con los demás requisitos que exijan los pliegos. Las licitaciones podrán ser electrónicas o presénciales según se establezca en el instrumento de convocatoria. En cualquiera de los casos se regirá por las disposiciones que a tal efecto se dicten
Artículo 9°- Subasta electrónica o remate público - La subasta electrónica se configura cuando el llamado a participar esté dirigido a un número indeterminado de oferentes, los cuales efectuarán una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente en tiempo real y en forma interactiva, presentando durante el plazo establecido ofertas, las que pueden ser mejoradas mediante la reducción sucesiva de precios según corresponda y cuya evaluación será automática, resultando primero en orden de prelación el postor que oferte el mejor precio, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Las operaciones de subasta electrónica o remate público de acuerdo a las condiciones habituales, esto es sin limitación de concurrentes y al mejor postor,pueden realizarse conforme a lo que se establezca en la reglamentación, en los siguientes casos:
a) Xxxxxxx y contrataciones de obras, bienes y servicios para el Ente, y
b) Venta de bienes de propiedad del Ente.
Artículo 10°- Compulsa abreviada - La compulsa abreviada se configura cuando el llamado a participar esté dirigidoa por lo menos tres (3) posibles oferentes con capacidad para obligarse y para contrataciones cuyo monto no exceda el límite establecido en el Artículo 14º del presente Régimen, resultando adjudicatario quien haya presentado la oferta más conveniente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del presente Régimen.
Artículo 11°- Contratación directa - Las contrataciones directas pueden ser:
a) Por monto: cuando su monto no exceda el límite establecido en el artículo 14° del presente régimen.
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de los siguientes supuestos:
1. Existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio;
2. El llamado a licitación, subasta electrónica o remate público o compulsa abreviada haya resultado desierto o fracasado, debiendo ajustarse a las mismas bases o condiciones técnicas;
3. Las obras, bienes o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse a profesionales, artistas o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan;
4. Se trate de productos fabricados o servicios prestados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, o que tengan un proveedor único, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;
5. Se trate de materiales, productos y alimentos que debido a su naturaleza, destino o especialidad de su empleo, puedan ser adquiridos en los lugares de producción y/o a los productores de los mismos.
6. Medien razones de seguridad;
7. La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios;
8. Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes a
adquirir;
9. En el caso de prórroga de contratos de locación de obras, bienes o servicios,en los términos y alcances que indique la reglamentación;
10. La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar los trabajos necesarios a realizar;
11. La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar;
12. La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio lo hicieren aconsejable;
13. Se tratare de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, podrá contratarse directamente con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como así también las reparaciones de vehículos cuando se realicenen concesionarias oficiales;
14. Contrataciones complementarias a una en ejecución, en los porcentajes autorizados en el presente, mientras la misma esté vigente;
15. Cuando se trate de contrataciones con otros organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales;
16. La venta de elementos en condición de rezago o en desuso;
17. El suministro de hormigón con destino a obras públicas, previo cotejo de precios. En este caso se podrá contratar con más de un proveedor siempre que la demanda exceda la capacidad de suministro de quien tenga el menor precio, por un valor que exceda hasta el diez por ciento (10%) de aquel.
18. El suministro de combustible para vehículos y maquinarias de uso del Ente, previo cotejo de precios.
19. Los gastos de cortesía y homenajes, como así también los de ceremonial y protocolo, culturales, educativos y deportivos.
20. La Compra de Vehículos, automotores, maquinarias y equipos adquiridos para el Ente y/o para los municipios miembros del Ente.
SOBRE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Artículo 12°- Las contrataciones se ajustarán en sus montos a lo que resulte de la aplicación del valor del Índice Uno (1), el cual regirá para las contrataciones previstas en el presente Régimen.
Artículo 13°- El valor del Índice 1 equivale al precio de venta al público de cien (100) litros de nafta súper en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
Artículo 14°- Los índices máximos permitidos, son los que se ajustan al siguiente cuadro:
Autoridad | Directa por Xxxxx | Directa por Causa o Naturaleza | Compulsa Abreviada | Subasta Electrónica | Licitación Publica |
Presidencia / Director Ejecutivo | 100 | s/límite | 4000 | s/límite | s/límite |
Artículo 15°- Fondo Fijo Gastos Menores.
Crease el fondo fijo para gastos menores (FF1) para el pago de aquellas contrataciones directas de suministro, ejecución de obras y servicios en general, cuyo monto no supere la aplicación de 10 al valor del índice 1.
Artículo 16°- Desdoblamiento.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando se den simultáneamente las siguientes tres condiciones: a) Lapso de tiempo: cuando se realizará uno o varios procedimientos de contratación sin que haya transcurrido un (1) mes desde la adjudicación de la contratación original. b) Identidad de sujeto: cuando los posteriores procedimientos de contratación fueran autorizados por una misma autoridad que autorizó el procedimiento de contratación original. c)Identidad de objeto: cuando la contratación recaiga sobre una misma familia de bienes del catálogo de bienes o servicios o, un servicio de igual descripción y características técnicas. Cumplidas las tres condiciones precedentes, el procedimiento de selección quedará sin efecto de pleno derecho. Excepcionalmente, podrá continuarse con
el diligenciamiento de un procedimiento que cree la presunción de desdoblamiento, siempre que el mismo haya sido debidamente justificado por la autoridad competente.
Artículo 17°- Contratación con previa iniciativa privada.
Las personas físicas o jurídicas, privadas o mixtas, pueden presentar iniciativas que contemplen ideas originales o novedosas para la realización de cualquier contrato que pueda ser celebrado con el Ente.
Artículo 18°- Contratación con orden de compra cerrada.
Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra cerrada cuando lacantidad de obras, bienes o prestaciones de servicios pudiese ser precisada en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, pudiendo modificarse hasta el límite del veinte por ciento (20%) de las cantidades establecidas en el presupuesto oficial.
Artículo 19°- Contratación con orden de compra abierta.
Se utilizará la modalidad de contratación con orden de compra abierta cuando no se pudiere precisar en el contrato de manera determinada, según un número fijo de unidades, sino de manera estimada, la cantidad de o b r a s , b i e n e s , o prestaciones de servicios a contratar. De esta manera el Ente Intermunicipal de Gestión Metropolitana podrá realizar los requerimientos al precio unitario adjudicado, de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso de duración previsto o hasta el límite disponible del crédito presupuestario -lo que ocurra primero-, sin perjuicio de poder realizar las compensaciones y refuerzos correspondientes.
Artículo 20°- Publicidad.
Los avisos de convocatorias licitaciones públicas, subastas electrónicas y remates públicos se deben realizar obligatoriamente en un portal web oficial del Ente, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, durante tres
(3) días consecutivos -como mínimo-, y con una antelación a la fecha de apertura de la licitación, que según las características y complejidad del suministro, obra o servicio a contratar será -de acuerdo a lo que disponga el instrumento de convocatoria- de entre uno
(01) y cinco (5) días corridos, pudiendo por disposición fundada extender este último plazo.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Artículo 21°- Personas habilitadas.
Pueden contratar con el Ente todas las personas físicas o jurídicascon capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo 22º de esta resolución.
Artículo 22°- Personas no habilitadas. No pueden contratar con el Ente:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en su calidad de proveedores, por el Ente o por cualquiera de los Municipios miembros del mismo;
b) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal, agentes y funcionarios del Ente y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria;
c) Los fallidos, concursados e interdictos,
d) Los condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción - Ley Nacional Nº 24.759.
e) Los deudores del Ente y de los Municipios que lo integran.
f) Todo otro que establezca el Régimen de Ética del Ente, una vez aprobado.
OFERTAS:
Artículo 23°- Requisitos para la presentación de las ofertas.
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se presentan, conforme los requisitos que establezca el pliego respectivo.
En las licitaciones públicas el proponente presentará las ofertas electrónicamente,
conforme a lo que establezca la reglamentación, o en sobre cerrado en cuya parte exterior y en forma clara inscribirá expresamente la licitación a que concurre.
La oferta contendrá:
a) Documentos que acrediten el depósito de garantía que fija el artículo 36° de este Régimen;
b) La propuesta firmada por el proponente y el representante técnico que exijan los pliegos, salvo que se trate de ofertas electrónicas, y
c) Toda otra documentación q u e l as características del suministro, obra o servicio contratado exija y que el pliego particular de condiciones determine.
Los pliegos determinarán cuando se adoptará el sistema de apertura por doble sobre.
Artículo 24°- Acto de apertura.
El acto de apertura será público. Para procedimientos electrónicos las propuestas serán abiertas electrónicamente en fecha y hora establecidas, conforme a lo que establezca la reglamentación. Para procedimientos presenciales la apertura será de manera verbal y actuada en el lugar, fecha y hora establecidas, y en presencia de las personas que deseen concurrir al acto, siendo el mismo presidido por un funcionario competente, pudiendo convocarse a dicho acto un escribano público. De todo lo actuado se labrará un acta. La misma será firmada por el funcionario y, en caso de tratarse de un procedimiento presencial, también por los asistentes al acto. En aquellos casos en que se adopte el sistema de apertura xx xxxxx sobre, tanto para procedimientos electrónicos como presenciales, la autoridad competente puede disponer que el acto licitatorio se realice de forma discontinua en las siguientes etapas: a) Apertura del sobre presentación; b) Apertura de las propuestas correspondientes a los proponentes admitidos.
Artículo 25°- Oferentes no invitados.
En todos los procedimientos de selección en los que la invitación a participarse realice a un número determinado de personas, quienes no hayan sido convocadas tienen derecho a presentar ofertas en las mismas condiciones y exigencias que los convocados.
Artículo 26°- Comisión Evaluadora.
Su función es analizar las propuestas y emitir un dictamen aconsejando contratar con aquel
oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa que se ajuste a las exigencias de los pliegos.
Estará conformada por el Directorio del Ente.
Se podrán designar técnicos cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos especializados.
Artículo 27°- Preferencia de Oferta.
Aquella persona que haya presentado una iniciativa novedosa y original que implique una innovación tecnológica o científica, tendrá la preferencia que acuerda la normativa vigente en la materia.
Asimismo, tendrán preferencia en el siguiente orden:
a) Proveedores radicados en Municipios integrantes del Ente.
b) Proveedores radicaos en la Provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 28°- Criterio de selección.
La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Ente. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más conveniente debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, la calidad, la capacidad técnica y la experiencia del oferente, las garantías ofrecidas y demás condiciones de la oferta. Cuando se utilice más de un criterio de valoración, siempre debe considerarse el precio. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser -necesariamente- el precio. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos se determinarán y se detallarán en los pliegos.
Artículo 29°- Igualdad de Ofertas.
En caso de igualdad, y habiéndose otorgado la preferencia establecida en el Artículo 26°, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 30°- Oferta única.
La presentación de una única oferta no resulta óbice para contratar, siempre que ésta se ajuste a las características solicitadas.
Artículo 31°- Adjudicación.
Presidencia resolverá por Resolución sobre la adjudicación a la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora, entre aquellas que se ajusten a las bases y condiciones establecidas para el proceso de selección. Asimismo, podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, sin que ello de derecho a reclamo alguno. Si la Resolución de adjudicación se expide en contra del dictamen de la Comisión Evaluadora, s e deberá fundar tal decisión.
Artículo 32°- Los contratos podrán ser modificados, siempre que fueren ordenados por escrito por funcionarios competentes, sin que ello altere las bases del contrato.
Estas modificaciones no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de cada ítem, salvo que cuente con acuerdo previo del contratista, en cuyo caso no podrán superar el treinta por ciento (30%) del total de la provisión, obra o servicio.
Las órdenes verbales de modificación no deben ser obedecidas, ni autorizan a reclamar el pago de ningún trabajo adicional.
Artículo 33°- Si en base a las modificaciones previstas en el artículo anterior se produjeren aumentos en cantidad de bienes, obras o servicios, éstos serán abonados al contratista. Si se produjera una disminución, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere recibido en el caso del cumplimiento estricto del contrato.
Artículo 34°- Redeterminación de precios de contratos:
Será de aplicación lo establecido por Ordenanza N°10788 de la Municipalidad xx Xxxxxxx y su Decreto Reglamentario N°1864/11, sus modificatorias y/o los que en adelante los sustituyan, a cuyo fin en los Pliegos Técnicos base de la presente contratación, se ha definido por el área técnica pertinente de esta Comitente, la estructura de costos de cada uno de los ítems del contrato.
GARANTÍAS Y CESIONES:
Artículo 35°- Garantías.
Los oferentes y los adjudicatarios deben constituir garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato y de impugnación - cuando corresponda-, de acuerdo a lo que establezcan la reglamentación y los pliegos correspondientes.
El Ente no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.
Para el caso de contratación directa, subasta electrónica y compulsa abreviada, es facultativo exigir el depósito de garantía, según la naturaleza del suministro, obra o servicio contratado.
Artículo 36°- Forma de constitución de garantías.
Las garantías se podrán constituir por los siguientes medios:
a) Depósito en Banco Provincia xx Xxxxxxx.
b) Fianza bancaria o de entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
c) Títulos o bonos de la Provincia o Nación, al valor de su cotización enplaza.
d) Seguro de caución otorgado por Compañía autorizada por el organismo nacional
competente.
e) Certificación de crédito líquido y exigible que tuviera el proponente,contra el Ente.
f) Títulos de crédito.
La fianza ofrecida podrá integrarse completando entre sí las distintas alternativas.
La garantías podrán ser sustituidas durante la ejecución del contrato, por otra admitida en el presente, previa aprobación del Ente.
Artículo 37°- Devolución de garantías.
Una vez resuelta la selección se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a todos los oferentes, con la salvedad de aquel que hubiere resultado adjudicatario, a quien se le restituirá una vez que haya aportado la garantía de cumplimiento. Una vez cumplimentada la prestación a cargo del adjudicatariose procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento.
Artículo 38°- Cesiones.
Los proponentes o adjudicatarios podrán transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones, siempre que la cesión sea prevista en el pliego y mediante autorización expresa del Ente.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ENTE:
Artículo 39°- Facultades y obligaciones del Ente en su carácter de contratante - El Ente, tiene las facultades y obligaciones establecidas en este régimen,sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual. Especialmente tiene:
a) La facultad de dejar sin efecto un procedimiento de selección de contratista en cualquier momento, previo al perfeccionamiento del contrato respectivo, sin que ello dé lugar a indemnización alguna;
b) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en
consecuencia tendrán los caracteres de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieran la intervención judicial;
c) La facultad de aumentar o disminuir las cantidades de obras, bienes o servicios contratados hasta el límite establecido en el artículo el presente Régimen;
d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación;
e) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y a los co-contratantes cuando éstos incumplieren sus obligaciones;
f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato cuando el co-contratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del co-contratante incumplidor.
REGISTRO DE PROVEEDORES:
Artículo 40°- Documentos Digitalizados y Digitales.
Los documentos en soporte papel, podrán ser digitalizados, cuando el registro de contratistas así lo disponga, previo cotejo con los documentos originales. Estos documentos digitalizados, tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y gozarán para todos los efectos legales, deplena validez y eficacia jurídica siendo considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Los documentos digitales, entendiéndose por tales, aquellos documentos generados informáticamente, tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y los mismos efectos mencionados en el punto precedente; siempre que se garantice la identidad del autor del documento y la imposibilidad de modificar los mismos.
Artículo 41°- Registro de Proveedores - Inscripción obligatoria.
El Ente organizará y reglamentará su Registro Oficial de Proveedores y Contratistas, pudiendo considerar como inscriptos válidamente a todos aquellos proveedores con inscripción vigente en cualquiera de los Municipios miembros del Ente, debiendo los proveedores acreditar fehacientemente tal inscripción. La reglamentación establecerá
cuando y en qué condiciones las personas o entidades que contraten suministros, obras o servicios con el Ente deben encontrarse debidamente inscriptas.
Artículo 42°- Registro de Proveedores - Proponentes no inscriptos
A los efectos de asegurar una amplia concurrencia de oferentes a las selecciones, serán admitidos a cotizar aquellos que no estuvieran inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Ente. El Ente fijará el plazo para regularizar la inscripción, la que tiene que quedar firme al tiempo de la adjudicación. Si la propuesta presentada en esas condiciones fuera adjudicable por ser conveniente y el oferente no regularizará su inscripción en término, se tomará nota de esta circunstancia en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Ente, sin perjuicio de ejecutar la garantía de oferta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 43°- Vigencia
La presente régimen entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea del Ente.