CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
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Solicitud Nro. 18285
Convenio Nro. 520-2022
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
entre
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX
y
LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Conste por el presente documento el Convenio Xxxxx de Cooperación que celebran, de una parte, la UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, con RUC No.
119006872900, domiciliada en San Xxxxxxxx Alto en la ciudad xx Xxxx-Ecuador, legalmente representada por su rector, doctor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificado con Cédula de Identidad No. 00000000, a quien en adelante se denominará “UTPL”; y, de la otra parte, la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ, con RUC
20155945860, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su rector, doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI 00000000, a la que en adelante se denominará “PUCP”, en los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
La Universidad Técnica Particular xx Xxxx es una institución católica de educación superior de carácter bimodal, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx.
La UTPL busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
La UTPL tiene como misión: "Buscar la verdad y formar personas, a través de la ciencia, para servir a la sociedad".
La Pontificia Universidad Católica del Perú es una institución autónoma, destinada a impartir educación superior, promover la investigación y proyectarse a la comunidad a fin de contribuir al desarrollo nacional; es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro; se rige por los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, por la Ley Universitaria 30220, por su Estatuto y por sus propios reglamentos.
Para la consecución de sus fines, cuenta entre otras unidades con CENTRUM PUCP, el Centro de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que cuenta con acreditaciones internacionales de las más importantes del mundo: la triple corona, AACSB International, EQUIS y AMBA; acreditaciones ISO, ISO 9001, ISO 14001, ISO 26000 e ISO 21001, entre otros reconocimientos internacionales, como 5 Palmas Universal Business School; Beta Gamma Sigma; FT Financial Times; los cuales ha conllevado a convertirse en la escuela de negocios líder en el Perú y sexta en América Latina según el programa de excelencia académica y cumple con los más altos
estándares internacionales de calidad, afirmando su compromiso con el desarrollo sostenible global. Siendo esta unidad la encargada de ejecutar este Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES
Forman parte integrante del presente instrumento, y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio para las partes, los siguientes documentos:
ANEXO I: Cláusula de Confidencialidad y Protección de Datos Personales.
ANEXO II: Cláusula Antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de cooperación recíproca entre ambas instituciones, con miras a la realización y profundización de actividades académicas conjuntas.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento del objeto del convenio, las partes acuerdan desarrollar, en la medida de sus posibilidades, las siguientes actividades:
a) Intercambio de estudiantes de pregrado o posgrado.
b) Intercambio de docentes e investigadores.
c) Proyectos de investigación conjunta.
d) Diseño conjunto de cursos, conferencias, simposios y programas académicos incluyendo aquellos xx xxxxx titulación siempre y cuando se cumpla con la normativa pertinente de cada una de las instituciones.
e) Intercambio de material académico o científico y de publicaciones de interés común.
f) Cualquier otra actividad que, mutuamente convenida por las partes, las pueda beneficiar.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de actividades anunciadas en la Cláusula Tercera, programas o proyectos, cuya naturaleza demande un acuerdo por escrito donde se precise el objeto, los compromisos, el presupuesto o el cronograma de actividades; se suscribirán convenios específicos o contratos, los cuales se regirán por sus propias cláusulas, respetando las disposiciones del presente Convenio Marco, así como las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO
Ambas instituciones se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance, de manera conjunta o individual, para obtener el financiamiento necesario para llevar a cabo todos los proyectos y las actividades que acuerden realizar.
Las partes convienen en precisar que, tratándose de un convenio de colaboración, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.
CLÁUSULA SEXTA: NOMBRAMIENTO DE COORDINADORES
Para orientar las actividades resultantes de Convenios Específicos establecidos al amparo de este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, cada parte indicará a un coordinador responsable por el Convenio Específico correspondiente.
La UTPL nombra como coordinadoras a:
• Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora de la Unidad Académica EDES, xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
La PUCP nombre como coordinadores a:
• Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx , director especialista de la Maestría en Dirección de Operaciones Productivas , xxxxxxx@xxxx.xx
• Xxxx O’Xxxxx Xxxxxxx, director de Maestrías Especializadas, xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA, RENOVACIÓN Y RESOLUCIÓN
El presente convenio tiene una vigencia cinco (5) años, la misma que se inicia con la suscripción de este documento por ambas partes, pudiendo ser renovado mediante la suscripción de una adenda.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá resolver el presente convenio, para lo cual deberá remitir con una anticipación no menor de treinta (30) días, una comunicación a la otra parte.
La solicitud de resolución del convenio no liberará a las partes de los compromisos que se estuvieren ejecutando ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que se estuvieren desarrollando.
CLAÚSULA OCTAVA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
a) Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual respecto de la producción intelectual desarrollada o utilizada en el marco del presente convenio.
b) Los derechos intelectuales respecto a cada obra conjunta serán pactados por las partes con carácter previo a la realización de la misma.
c) Las partes se comprometen a no usar el nombre, logotipos, emblemas, y marcas registradas de la contraparte sin su consentimiento previo y por escrito.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Las partes que suscriben el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad y protección de datos personales detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA: ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO:
Las Partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO II del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx terminará
- Por cumplimiento del plazo; o
- Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONVENIO
Los aspectos no previstos en el presente convenio y las modificaciones que las partes estimen convenientes serán determinados de común acuerdo vía suscripción de adendas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio son resueltas entre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y común intención.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en dos ejemplares iguales en la ciudad de Lima a los 23 días del mes xx xxxxx del 2022.
Firmado electrónicamente por:
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
Rector Universidad Técnica Particular xx Xxxx | Rector Pontificia Universidad Católica del Perú |
XXXXXXXX XXXXXX
ANEXO I
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. Las partes reconocen que, para efectos del presente convenio pueden llegar a conocer información de carácter confidencial, y por ello aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información.
2. Las partes se comprometen a no divulgar la información y documentación confidencial referente a la otra parte de la que hayan tenido conocimiento por razón de la ejecución del presente contrato, salvo las indispensables para su cumplimiento, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación con el receptor, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
3. Las partes garantizarán las condiciones para la protección y resguardo de la información confidencial recibida adoptando las medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. En el evento de que las partes estuvieren obligadas a entregar o revelar la información confidencial por orden de una autoridad competente, se obligan a comunicar de forma inmediata y con la debida antelación a la entrega de tal información, a fin de que la parte titular de la información tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.
5. De ser el caso las partes procederán con la devolución de la información proporcionada una vez cumplido el objeto del convenio, no obstante, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán incluso finalizado el presente instrumento.
6. Las partes reconocen que la legislación que les es aplicable en razón del territorio en el cual realizan el tratamiento de los datos personales establece una serie de obligaciones, entre las que destaca la prohibición de usar o ceder datos personales sin la correspondiente autorización del titular de la información, en tal efecto, las partes se comprometen utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas de este instrumento. Las partes declaran que tienen el consentimiento previo e informado de los titulares de los datos personales objeto de tratamiento en la ejecución del presente convenio. Del mismo modo, ambas partes se comprometen a observar las medidas de seguridad pertinentes destinadas a proteger los datos personales.
7. 7. La duración de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales establecidas en el presente documento será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
ANEXO II
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
2.1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2.2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
2.3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
2.4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
2.5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
2.6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
2.7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
2.8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
2.9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.