HOJA RESUMEN DE PRÉSTAMO AGROPECUARIO
108282761
N° xx Xxxxxxxx:
HOJA RESUMEN XX XXXXXXXX AGROPECUARIO
1591 MIAGROPECUARIO
2
CAPITAL DE TRABAJO
25,089.84
Soles
C
38.4783775%
Fija
39.6960647 %
3,581.13
0 días O
Este documento forma parte integrante del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito por EL CLIENTE, EL(LOS) CODEUDOR(ES), EL(LOS) FIADOR(ES) y MIBANCO, y resume algunas de las obligaciones relevantes contraídas por ambas partes.
DATOS XXX XXXXXXXX Destino: Producto: Monto: N° Cuotas Fijas: Periodo xx Xxxxxx (1): Moneda: Frecuencia de pago (2): Monto de cuota: Tasa Costo Efectivo Anual (TCEA): Tasa Efectiva Anual (TEA): Total Intereses Compensatorios: Tipo de Tasa Compensatoria: | |||
GARANTÍA(S) REAL(ES) QUE RESPALDA(N) EL PRÉSTAMO (3): | |||
DATOS DEL/LOS SEGURO(S): | |||
Tipo: SEGURO DE DESGRAVAMEN (4) | |||
Tasa: Nº Póliza: Monto Asegurado: | Monto total de la Prima: | (5) | |
Cia de Seguros: El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. | |||
Tipo: Monto Asegurado: | Monto total de la Prima: | (5) | |
Cia de Seguros: El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. | Nº Póliza: | ||
TRIBUTO Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) (6): 0.00500 % | Monto ITF: S/ |
0.2933000 %
6539519
25,089.84
73.59
15.00
80598329
25,089.84
MICROSEGURO FAMILIA PROTEGIDA
1.25
Comisiones y Gastos: Revisión de poderes (7): S/
20.00
Gastos Judiciales (8): Variable, según tarifario vigente.
Gastos notariales y registrales: Variable (9) Otros servicios adicionales y/o complementarios: Según tarifario vigente de MIBANCO.
Penalidad en SOLES por pago tardío - Según monto de cuota
Días atraso | 0.00 - 150.99 | 151.00 - 300.99 | 301.00 - 500.99 | 501.00 - 750.99 | 751.00 - 1500.99 | 1501.00 - + |
1 | 1.00 | 2.00 | 3.00 | 4.00 | 5.00 | 6.00 |
2 - 3 | 3.00 | 4.00 | 5.00 | 6.00 | 7.00 | 8.00 |
4 - 5 | 4.00 | 5.00 | 6.00 | 7.00 | 8.00 | 20.00 |
6 - 7 | 7.00 | 8.00 | 9.00 | 10.00 | 15.00 | 30.00 |
8 - 15 | 10.00 | 12.00 | 15.00 | 18.00 | 25.00 | 45.00 |
16 - 30 | 15.00 | 20.00 | 25.00 | 35.00 | 40.00 | 75.00 |
31 - 60 | 25.00 | 30.00 | 35.00 | 45.00 | 60.00 | 100.00 |
61 - 90 | 30.00 | 40.00 | 45.00 | 75.00 | 80.00 | 120.00 |
91 - + | 45.00 | 80.00 | 85.00 | 90.00 | 100.00 | 150.00 |
Referencias:
(1) En caso se pacte un período xx xxxxxx para el pago xxx xxxxxxxx, los intereses generados en dicho período serán capitalizados e incorporados en el respectivo Cronograma de Pagos.
(2) La periodicidad para el pago y el monto de la cuota ha sido determinada de acuerdo a la evaluación crediticia de EL CLIENTE conforme al flujo de los ingresos de sus actividades, pactándose que el pago xxx xxxxxxxx se efectuara conforme a lo detallado en el Cronograma de Xxxxx que MIBANCO entregara a EL CLIENTE a la firma del presente documento.
(3) La Garantía real es específica cuando solo respalda las obligaciones generadas en virtud al presente Contrato y Hoja Resumen y es sábana cuando respalda las obligaciones presentes y futuras que EL CLIENTE contrate y mantenga vigentes con MIBANCO al igual que la Fianza Solidaria Ilimitada, esto según lo indicado en el Contrato xx Xxxxxxxx. De realizarse tasación al bien otorgado en garantía EL CLIENTE tiene derecho a solicitar una copia.
(4) Este seguro forma parte de las condiciones para el otorgamiento xxx xxxxxxxx según las políticas crediticias vigentes de MIBANCO.
(5) Monto correspondiente a la prima total del seguro contratado por EL CLIENTE que conforme a su autorización está incluido en el monto xxx xxxxxxxx desembolsado que MIBANCO pagará a la Xxx.xx seguros.
(6) Este porcentaje es la alícuota vigente a la fecha que se realiza la operación, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12° del TUO de la Ley N° 28194 aprobado por D.S N° 150-2007-EF, se aplica sobre el monto total de la operación efectuada por EL CLIENTE.
(7) En caso de personas jurídicas, este monto deberá ser abonado por EL CLIENTE al momento de la contratación y en caso de modificación o actualización del régimen de poderes y/o apoderados.
(8) Son las costas y costos del proceso judicial y otros que MIBANCO hubiere tenido que asumir con terceros para el cobro de la deuda, en los que podrá incluir la verificación del estado de conservación de los bienes de EL CLIENTE.
(9) En caso EL CLIENTE otorgue un bien en garantía, los gastos notariales, de tasación y registrales vinculados a esta serán asumidos directamente por EL CLIENTE, para lo cual podrá contratar a la notaría de su elección.
Obligaciones Contractuales Relevantes para ambas partes:
a) Las tasas de interés pactadas consideran un año de 360 días, conforme a lo pactado en el Contrato xx Xxxxxxxx, en caso MIBANCO decida modificar las tasas pactadas, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, quien en caso de no estar de acuerdo, podrá solicitar la resolución del contrato, sin que se le cobre monto alguno por penalidad.
b) La(s) penalidad(es) por pago(s) tardío(s) que MIBANCO cobrará a EL CLIENTE, se aplicará(n) según el número de días de atraso y según el monto de la cuota vencida.
c) EL CLIENTE, EL(LOS) CODEUDOR(ES) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) haber emitido y suscrito a favor de MIBANCO un Pagaré incompleto que en caso de incumplimiento de sus obligaciones, podrá ser completado por MIBANCO para su ejecución y cobro, indistintamente a cualesquiera de ellos, declarando haber sido informados de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
d) La fianza solidaria constituida por EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) es ilimitada, solidaria, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado hasta la total cancelación del íntegro de las obligaciones que EL CLIENTE ha asumido en virtud al Contrato. EL(LOS) FIADOR(ES) renuncia(n) expresamente a lo siguiente: (i) Al plazo del requerimiento a EL CLIENTE (Código Civil Art. 1899°); ii) A todo derecho de oposición (Código Civil Art.1885°) y/o posibilidad de oponer a MIBANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este ha renunciado a ellas; (iii) a su liberación aunque la obligación principal haya sido novada o transferida a terceros, operaciones que consiente y acepta desde ahora; y, (iv) a su liberación por imposibilidad de subrogación. EL(LOS) FIADOR(ES) aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que MIBANCO pueda conceder a EL CLIENTE, sin necesidad de que sean suscritos por ellos.
e) La garantía real que hubiere otorgado EL CLIENTE a favor de MIBANCO consta en documento separado al Contrato xx Xxxxxxxx y Hoja Resumen, en el cual consta que el bien dado en garantía podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, cargándosele al saldo adeudado además de los intereses compensatorios y penalidad(es) por pago(s) tardío(s) respectivos, las comisiones y gastos pactados, como son los gastos derivados de la cobranza extra judicial y judicial que hubiere tenido que asumir MIBANCO.
f) EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas. El pago anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago, se consideran como tal a aquellos pagos mayores a dos cuotas, incluyendo la exigible al periodo. Por su parte, el adelanto de cuota trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales, se consideran como tal los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo. En ninguno de los dos casos, se aplicarán comisiones, gastos o penalidades de ningún tipo. En caso el pago anticipado sea parcial, EL CLIENTE podrá elegir entre las opciones de ajuste de cuotas o ajuste de plazo. De no indicar de manera expresa su elección, MIBANCO aplicará la presunción establecida en la norma y se procederá al ajuste de plazo. Luego de efectuado un pago adelantado, EL CLIENTE podrá solicitar su nuevo Cronograma de Xxxxx. En caso el pago anticipado parcial sea efectuado por un tercero, MIBANCO aplicará el ajuste de plazo salvo el tercero acredite que EL CLIENTE eligió otra modalidad, obligándose EL CLIENTE a informarse y cumplir con el pago de las cuotas pendientes. En caso el cliente cancele anticipadamente su préstamo, podrá solicitar la devolución del monto proporcional a los meses en los que no aplicaría la cobertura del (los) seguro(s) contratado(s), según la póliza correspondiente. En estos casos, MIBANCO trasladará la solicitud a la compañía aseguradora a efectos de que esta realice la evaluación correspondiente.
g) MIBANCO ha informado previamente a EL CLIENTE sobre la contratación del seguro de desgravamen, así como las condiciones y términos de la póliza requerida y aquellas adicionales que EL CLIENTE hubiera solicitado. En el presente acto el cliente recibe los certificados/pólizas de los seguros contratados y es informado sobre la posibilidad de acceder a la lectura de la póliza, en cuanto así lo solicite a través de cualquiera de los canales que MIBANCO pone a disposición.
h) En los casos que el crédito tenga la categoría de crédito Mediana Empresa conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N°11356-2008 y sus modificatorias, EL CLIENTE deberá actualizar y remitir a MIBANCO cada 06 meses el informe comercial, los estados financieros autorizados y/o flujo de caja proyectado, los cuales deberán contar con firma de contador público hábil, a fin de mantener actualizada su calificación crediticia. El incumplimiento de esta obligación generará el deterioro de su calificación crediticia.
i) MIBANCO podrá realizar acciones de cobranza y/o remitir comunicaciones a cualquiera de los domicilios que EL CLIENTE, CODEUDOR (ES), y/o FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) señale(n) en este u otros documentos. La variación domiciliaria se hará efectiva previa comunicación por carta notarial y verificación domiciliaria efectuada por MIBANCO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo primera del Contrato xx Xxxxxxxx.
Declaraciones Finales:
MIBANCO declara que si por dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE y como consecuencia este realiza un pago en exceso, dicho monto será recuperable por EL CLIENTE y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses compensatorios y penalidad(es) por pago(s) tardío(s) pactados para la operación crediticia o en su defecto el interés legal.
MAJES
2
Junio
EL CLIENTE, EL (LOS) CODEUDOR (ES) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) haber leído previamente el Contrato xx Xxxxxxxx, Pagaré, Tarifario, Hoja Resumen y certificado(s) del (los) seguro(s) contratado(s), en caso corresponda la entrega de estos últimos(certificados), habiendo sido instruido(s) acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiéndosele absuelto y aclarado a su satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, declarando conocer que estos documentos también están a su disposición en todos los locales de atención al público de MIBANCO, así como en la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, por lo que lo suscribe en señal de conformidad y aceptación, recibiendo en este mismo momento un ejemplar de dichos documento.
, de del 2017
Xxxxx Xxxx:
CRONOGRAMA
Fecha Desembolso:
Frec. Pago:
18/05/2017
OTRO
25,000.00
1 18/09/2017 548.20 2,951.80 3,500.00 3,500.00
2 16/10/2017 24,541.64 629.33 25,170.97 25,170.97
Totales: 25,089.84 3,581.13 28,670.97 28,670.97
N° Fecha Pago Capital Interés Cuota Total
El Valor de la cuota no incluye ITF el cual se cobrará al momento del pago de acuerdo a la ley. Recuerda: Puedes pagar cuotas hasta S/ 500 soles en más de 5,000 Agentes BCP, solo debes indicar el nombre de MIBANCO y número xx xxxxxxxx.
:108282761
N° xx Xxxxxxxx
XXXXXX XXXXXX XXXXX 01553255
EL CLIENTE
ASENTAMIENTO X-0 XXXXXX XXXXXXX Xxx.X Xxxx.00 XXXXX / XXXXXXXX / XXXXXXXX
Nombre: DNI:
Domicilio del Cliente:
MIBANCO MIBANCO
Información previa de las condiciones crediticias, comisiones y gastos de acuerdo a la Ley N° 28587 y Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero N° 8181-2012 y sus modificatorias.