CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN
SIE-CPEC-011-2002
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato las siguientes partes:
1.1 La Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra;
1.2 L a empresa OFICINER DEL ECUADOR S.A., con RUC 1793029876001, debida y legalmente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General y representante legal, en adelante y para efectos de este instrumento, “EL CONTRATISTA”.
1.3 Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
2.2 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
2.3 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
2.4 Mediante Resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), valor que incluye IVA. Así también, mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces la facultad de suscribir los contratos de adquisición de bienes o servicios, por montos de hasta US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluido el IVA.
2.5 CONQUITO, para cumplir su rol en pro del desarrollo productivo para incentivar la producción local, distrital y nacional, la competitividad, la sostenibilidad y la aplicación del conocimiento científico y tecnológico, y promover proyectos y servicios basados en la generación de emprendimientos, el desarrollo empresarial y la vinculación a mercados, a través de la innovación, la ciencia y la tecnología, requiere contar con equipos adecuados para la composición de piezas gráficas impresas y digitales, post producción audiovisual, creación de animaciones digitales, diseño en el desarrollo de sitios web, diagramación y construcción de productos promocionales, entre otros productos que permitan solventar la generación de campañas de comunicación efectivas para informar a la ciudadanía sobre las actividades y proyectos que realiza CONQUITO. Además, existen funcionarios que no cuentan con equipos informáticos útiles para las condiciones operativas que requieren, pues ya han superado su tiempo de vida útil según lo comprende la Resolución No. RE-SERCOP-2016-000057 Capitulo II, Art 7, que otorga una vida útil de 5 años a los equipos informáticos.
2.6 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante contempla esta contratación.
2.7 Previos los informes y los estudios respectivos, la delegada de la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y aprobar el pliego para la contratación en dichos términos.
2.8 Se elaboró y aprobó las Especificaciones Técnicas y Estudio xx Xxxxxxx para la contratación mencionada en los párrafos precedentes. Se cuenta también con las certificaciones POA, PAC de fecha 26 de julio de 2022, 30 xx xxxxxx de 2022 y 05 de septiembre de 2022 para la ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN.
2.9 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP, como consta en los pre compromisos número 381 de 26 de julio de 2022; 441 y 442 de 6 de septiembre de 2022; y, la certificación futura
CQ FIN-PRE 2022-017 de 06 de septiembre de 2022, que garantizan la disponibilidad de recursos para la adquisición, emitidos por la Coordinación Financiera.
2.10 Se cuenta con la solicitud de autorización para iniciar el proceso para la ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN mediante contratación por Subasta Inversa Electrónica, solicitado a través del Memorando No. CPEQ-2022-0906-M de 06 de septiembre de 2022, suscrito por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicación de la Corporación.
2.11 Se cuenta con la Autorización para que se inicie el proceso de contratación señalado, mediante Memorando N° CPEQ-2022-0907-M de 06 de septiembre de 2022, suscrito por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Corporación.
2.12 Con fecha 07 de septiembre de 2022, fue publicado en el Portal de Compras Públicas el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-CPEC-011-2022, para la ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN.
2.13 Una vez cumplidas todas las etapas del proceso, mediante Memorando No. CPEQ-2022- 1108-M de 28 de septiembre de 2022, Xxxxxx Xxxxx Revelo Xxxxxxxx, técnico designado para llevar adelante la etapa precontractual, recomienda a la delegada de máxima autoridad, se adjudique el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-CPEC– 011-2022, a favor de la empresa OFICINER DEL ECUADOR S.A., con RUC 1793029876001, con un plazo de 45 días a partir de la firma del contrato, por el valor de US$ 12.500,00 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que no incluye el IVA, ya que cumple con lo solicitado en los pliegos y términos de referencia del proceso. Mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-1111-M de fecha 28 de septiembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad acoge la recomendación y aprueba la adjudicación de este proceso.
2.14 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación N° CPEC-DF-SIE-2022-066-DE de 28 de septiembre de 2022, en la cual, la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve ADJUDICAR el contrato de ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN, correspondiente al proceso SIE-CPEC–011-2022, a favor de la empresa OFICINER DEL ECUADOR S.A., con RUC 1793029876001, con un plazo de de ejecución de 45 días calendario para la entrega de los equipos desde la fecha de suscripción del contrato; y, 1095 días calendario para el mantenimiento preventivo, desde la fecha de entrega de los bienes, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, por el valor de US$ 12.500,00 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que no incluye el IVA. Además, designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicación de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administrador de Contrato.
2.15 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1135-M de 29 de septiembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso N° SIE-CPEC-011-2022, para la ADQUISICIÓN DE DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN, con el proveedor OFICINER DEL ECUADOR S.A., con RUC 1793029876001, por un monto de US$ 12.500,00 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, por un plazo de ejecución de 45 días calendario para la entrega de los equipos desde la fecha de suscripción del contrato; y, 1095 días calendario para el mantenimiento preventivo, desde la fecha de entrega de los bienes, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliegos del proceso.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de EL CONTRATISTA, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de EL CONTRATISTA.
g. Resolución de inicio No. CPEC-DF-SIE-2022-057-DE, de 07 de septiembre de 2022.
h. Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-SIE-2022-066-DE, de 28 de septiembre de 2022.
i. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria que sustentan la disponibilidad de fondos para cumplir con las obligaciones que se adquieren en este contrato:
Nro. Certificación | Ítem presupuestario | Observación | Fecha |
421 | 840107 | Compra Switchs | 06 de septiembre de 2022 |
422 | 730243 | Garantía Extendida de bienes | 06 de septiembre de 2022 |
442 | 730243 | Garantía Extendida de bienes | 06 de septiembre de 2022 |
CQ FIN-PRE 2022-017 | 730704 | Mantenimiento anual tres computadores | 06 de septiembre de 2022 |
Los mismos que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos de este, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV
de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
• “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
• “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
• “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato, en este caso, CONQUITO.
• “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
• “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
• “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
• “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1 El Contratista se obliga con la Contratante a entregar a total satisfacción de CONQUITO, DOS COMPUTADORAS Y UNA PORTÁTIL PARA EL ÁREA DE COMUNICACIÓN según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES.-
6.1 Metodología de Trabajo que se requiere al CONTRATISTA:
a. Los bienes deberán ser entregados al administrador del contrato, en un plazo de 45 días calendario a partir de la firma del contrato.
b. Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por EL CONTRATISTA, cumplirán las condiciones establecidas en el Art. 76 de la LOSNCP. Los términos de garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica.
c. Al ser equipos nuevos, y con el fin de mantener un buen funcionamiento de éstos es necesario realizar un mantenimiento preventivo anual durante el tiempo de vigencia tecnológica y a la vez mantener la garantía técnica del bien activa durante el mismo tiempo con el fin de suplir cualquier inconveniente correctivo, daño de fábrica del equipo y/o sus partes y piezas.
d. La garantía técnica del bien que entregará EL CONTRATISTA contemplará que el mismo cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, y en el caso de que exista desperfectos, mal funcionamiento o que el bien no cumpla con lo establecido en el punto 2.7 del presente documento, el proveedor repondrá el bien por uno nuevo que cumpla con las especificaciones técnicas.
e. Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si la Corporación de Promoción Económica CONQUITO solicitare el cambio de partes o piezas de los bienes objeto del contrato, consideradas defectuosas, estas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para CONQUITO y, en caso de que el daño sea de tal magnitud, que impida que los bienes objeto del contrato, funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para la Corporación, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de CONQUITO, o por fuerza mayor o caso fortuito en los términos señalados en el artículo 30 de la codificación del Código Civil.
f. La verificación y prueba de los bienes se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrara bienes o partes incompletas, defectuosas o no aceptables, se procederá a devolución para su cambio o para que sean subsanadas. Terminado este proceso se procederá a elaborar el acta entrega recepción definitiva con todos los detalles técnicos y económicos.
g. Una vez suscrito el contrato, el Administrador del contrato establecerá un cronograma de trabajo con el proveedor y las partes correspondientes de cada área para la parametrización y puesta en marcha.
h. El proveedor presentará un cronograma de fechas tentativas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los bienes adquiridos.
i. Se requiere que, como parte de la garantía, se incluya por el proveedor un mantenimiento preventivo anual durante la vigencia tecnológica, es decir, un mantenimiento anual por 3 años.
j. El mantenimiento correctivo está implícito en la garantía técnica del fabricante que es 3 x 3 x 3 (3 años en partes, 3 años en mano de obra, 3 años en sitio), porque esa es la naturaleza de este tipo de garantía.
k. Cronograma de Mantenimiento preventivo y metodología del mantenimiento correctivo: El proveedor adjudicado deberá presentar el cronograma tentativo de
ejecución del mantenimiento preventivo, para el tiempo de vida útil o vigencia de la garantía técnica, en el cual debe establecer que el mismo cubre el soporte técnico periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante. Además, deberá establecer que el mantenimiento correctivo contemplará la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal. Dicho plan y cronograma deberá ser revisado y formalizado durante la ejecución en conjunto por el Contratista y el Administrador de contrato en la etapa de planificación, dando lugar al Plan y Cronograma de Mantenimiento revisado, el cual es un documento que está sujeto a cambios y será revisado bajo demanda por las partes.
l. Soporte de Garantía Técnica: El proveedor adjudicado deberá presentar un documento que contenga el procedimiento del soporte de la garantía técnica debidamente suscrito.
6.2 Productos esperados:
De acuerdo con los términos de referencia que forman parte integral de este contrato, el contratista se compromete a cumplir el objeto entregando los siguientes productos y/o servicios con sus correspondientes medios de verificación:
# | Producto o servicio esperado | Medida | Cantidad | Condiciones de entrega |
1 | Computadores de escritorio con las siguientes características mínimas: - Procesador M1 con CPU de 8 núcleos con 4 núcleos de rendimiento y 4 núcleos de eficiencia, GPU de 8 núcleos y 16 núcleos Neural Engine o superior - Memoria RAM: 32GB DDR4 RAM o superior - Disco estado Solido (SSD) 512GB o superior. - Tipo Pantalla: Retina 4.5K de 24” o superior - Sistema Operativo: High Sierra - 3 años de garantía técnica - Tipo: All in one: incluye teclado y mouse | Unidad | 2 | El proveedor deberá entregar computadores nuevos y 100% funcionales en la siguiente dirección: Calle secundaria: Xxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 Referencia: Edificio Factoría del Conocimiento, diagonal a la parada de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. |
2 | Computador portátil con las siguientes características mínimas: - Procesador M1 Pro con CPU de 10 núcleos, GPU de 16 núcleos y 16 núcleos Neural Engine o superior. - Memoria RAM: 16GB DDR4 RAM o superior. - Disco estado Solido (SSD) 512GB o superior. - Tipo Pantalla: 16.2" Retina XDR WLED FHD+, 1920x1200, antiglare, no touch. Pantalla antirreflejo - Sistema Operativo: Monterey - 3 años de garantía técnica - Mochila para computadora portátil. - Mouse inalámbrico | Unidad | 1 | |
3 | - Servicio de mantenimiento y garantía técnica de los computadores con una vigencia tecnológica de 3 años - Garantía Cobertura Tipo 3/3/3 (3 años equipos/3 años trabajo/3 años en sitio) atención 8x5xnbd por el fabricante. - Incluye un mantenimiento preventivo anual por el tiempo que dura la garantía técnica (3 años) Incluye un mantenimiento preventivo anual por el tiempo que dura la garantía técnica (3 años) | Unidad | 3 |
6.3 Información que dispone la entidad:
• Especificaciones técnicas de los bienes
• Listado de los funcionarios a los cuales se les entregará los bienes nuevos
• Matriz de control de bienes informáticos donde se indica el estado de los mismos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
7.1 El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de US$ 12.500,00 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA.
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
7.3 Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍAS.-
8.1 Los pagos se realizarán posterior a la entrega de los bienes y/o servicios detallados en el cronograma de trabajo que serán socializados entre el Administrador del Contrato y el contratista, y posterior a la presentación de la factura por parte del proveedor y suscripción del Acta de Entrega Recepción suscrita entre las partes.
8.2 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, contra la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.3 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.4 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a EL CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose EL CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
8.5 Garantías: El Contratista entregará las garantías técnicas de los productos según lo establecido en las bases, de manera previa a la suscripción de este contrato. Dichas garantías estarán conforme a lo detallado en las especificaciones técnicas.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO.-
9.1 El plazo para la entrega de los bienes y prestación de servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de CUARENTA Y CINCO (45) días calendario para la entrega de los equipos, contados desde la fecha de suscripción del contrato; y de UN MIL NOVENTA Y CINCO (1 095) días calendario para el mantenimiento preventivo, a contar desde la fecha de entrega de los bienes, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliegos del proceso.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.-
10.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- MULTAS.-
11.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) calculado sobre el monto pendiente de ejecución o de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
12.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
13.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 274 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, las siguientes:
14.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por CONQUITO y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
14.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
14.3. Los delegados o responsables técnicos de CONQUITO, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
14.4. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
14.5. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
14.6. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CONQUITO tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
14.7. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
15.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Comunicación de CONQUITO, como administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
16.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en
los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO.-
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000, Extensión 3114
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
OFICINER DEL ECUADOR S.A.
Dirección: Xxxxx Xx Xxxxx X00X X0-00 x Xxxxx xx Xxxxxxx. Teléfono: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
21.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
22.1 EL CONTRATISTA declara, bajo juramento, que ni ella ni su representada se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 3 de octubre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL OFICINER DEL ECUADOR S.A. |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR LEGAL CONQUITO
Firmado electrónicamente por: