GOBIERNOS REGIONALES
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CONVENIO XXXXX XX XXXXXXXXxXX INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucionai que celebran de una parte, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO a quien en adelante se le denominará EL OSCE, con R.U.C. W 20419026809, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 XXX, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Presidenta Ejecutiva, señora XXXxX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con DNI W 00000000, designada por Resolucíón Suprema N° 010-2018-EF del 24 xx xxxxx de 2018; y de la otra parte, LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES, a quien en adelante se le denominará LA ANGR, con RUC N° 20563473216, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxx X 000, Xxxxxxx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° 12342384, debidamente representada por el Presidente de su Consejo Directivo, señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, quien ejerce la representación conforme a los estatutos de dicha institución.
EL OSCE y LA ANGR mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES en el presente convenio, que se celebra bajo los térmínos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1. EL OSCE es un organismo técníco especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomia técníca, funcional, admínistratíva, económica y financiera, conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarías, efectuar acciones de supervisión de acuerdo x Xxx, y desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), entre otras funciones establecidas en el artículo 52 del citado Texto Único Ordenado.
1.2. LA ANGR es un organismo coordínador integrado por todos los gobernadores regionales del Perú. Tíene como misión ser una organización plural que promueve las prácticas del buen gobierno, la transparencia y la lucha contra la corrupción, que apoya de manera efectiva las iniciativas de integración regional y desarrolla propuestas para avanzar en la descentralización del país. Trabaja en alianza con las asociaciones de otros niveles de gobierno, concertando y articulando politicas sectoriales y territoriales, consolidándose como un espacio de reflexión e interlocución para la mejora de la gestión regional y la coordinación intra e intergubernamental.
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CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Constitución Politica del Perú.
Texto Unico Ordenado de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS. Ley W 27658, Xxx Xxxxx de la Gestión del Estado.
Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 082-2019-EF.
Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 344-2018-EF.
Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Ley W 30482, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e incorpora el articulo 92 en la Ley W 27867, a través del cual se establece que los gobiernos regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración interinstitucional entre LAS PARTES, en consideración al interés de ambas entidades en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover contrataciones públicas integras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES acuerdan los siguientes compromisos en relación con la cooperación interinstitucional en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.1 Son compromisos de EL OSCE:
4.1.1 Comunicar a LA ANGR el "Plan Anual de Difusión y Capacitación", asi como brindar facilidades para la inscripción del personal que labora en los Gobiernos Regionales.
4.1.2 Coordinar con LA ANGR para brindar orientación a los profesionales y técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de los Gobiernos Regionales sobre el procedimiento de certificación por niveles.
4.1.3 Coordinar con LA ANGR para hacer participe a los Gobiernos Regionales en el levantamiento de información para la mejora e innovación de los procesos de contratación pública.
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4.1.4 Coordinar con LA ANGR para hacer participe a los Gobiernos Regionales en la ejecución de programas de asistencia técnica, asi como en la implementación de modelos y planes para la mejora de la gestión de los procesos de contratación pública.
4.2 Son compromisos de LA ANGR:
4.2.1 Promover la participación del personal de los Gobiernos Regionales en las actividades de capacitación en el marco del "Plan Anual de Difusión y Capacitación", asi como en las actividades de orientación sobre el procedimiento de certificación por niveles, a cargo de EL OSCE.
4.2.2 Brindar espacios fisicos debidamente implementados con equipos audiovisuales, para el desarrollo de las actividades de capacitación en el marco del "Plan Anual de Difusión y Capacitación", así como en las actividades de orientación sobre el procedimiento de certificación por niveles, a cargo de EL OSCE.
4.2.3 Velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública, orientando a las autoridades de los Gobiernos Regionales a que verifiquen periódicamente que los profesionales y técnicos que laboran en el órgano encargado de las contrataciones se encuentren certificados por EL OSCE.
4.2.4 Contribuir y participar en el levantamiento de información para la mejora e innovación de los procesos de contratación pública, a requerimiento de EL OSCE.
4.2.5 Colaborar con EL OSCE en la ejecución de programas de asistencia técnica, asi como en la implementación de modelos y planes para la mejora de la gestión de los procesos de contratación pública.
CLÁUSULA QUINTA: CONVENIOS ESPECíFICOS
Para lograr un adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, y cuando la naturaleza de los actos requiera determinada formalidad, LAS PARTES se comprometen a suscribir los convenios específicos que resulten necesarios para el logro de los fines comunes, los cuales pasarán a formar parte integrante del presente convenio.
La suscripción de los convenios específicos que pudieran generarse deberá ser previamente autorizada por los órganos competentes de cada institución y entrará en vigencia a partir de su suscripción.
CLÁUSULA SEXTA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES
LA PARTES, para la adecuada implementación de los compromisos que se derivan del presente convenio, designan a los siguientes coordinadores interinstitucionales:
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Por EL OSCE: El/La DirectorIa de la Dirección Técnico Normativa. CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente convenio, en caso correspondan, se realizan mediante adendas debidamente suscritas por LAS PARTES, para desarrollar nuevos compromisos, en adición a los señalados en la cláusula cuarta, siempre que estén relacionados con el objeto del presente convenio, y entrará en vigencia a partir de su suscripción por los órganos competentes de cada institución.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. La renovación requiere necesariamente del acuerdo previo y por escrito de ambas partes.
CLÁUSULA NOVENA: NATURALEZA DEL CONVENIO
LAS PARTES acuerdan que la celebración del presente convenio no supone ni implica el pago de contraprestación alguna entre ellas. Sin embargo, de generarse gastos, éstos serán sólo los que sean propios y presupuestados por LAS PARTES, de conformidad con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestal correspondiente, autorizada por los órganos competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESiÓN Y SEPARACiÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación, de conformidad con el numeral 88.3 del articulo 88 del Texto Único Ordenado de la Xxx X" 00000, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA RESOLUCiÓN
El presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:
10.1 Cuando la resolución sea de mutuo acuerdo, deberá mediar documento escrito en donde se recoja la voluntad de LAS PARTES de dar por concluido el convenio. En este caso, los efectos del convenio cesan desde la suscripción del acuerdo resolutorio por ambas partes.
10.2 Cuando la resolución sea unilateral, bastará que cualquiera de LAS PARTES curse a la otra, una comunicación por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) dias calendario.
10.3 Cuando una de las partes incumpliera con las obligaciones estipuladas en el presente convenio, la otra parte requerirá el cumplimiento de la obligación mediante comunicación por escrito, en un plazo no mayor de treinta (30) dias hábiles, bajo apercibimiento de resolver el convenio.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del convenio no afectará la Iminación de los compromisos pendientes a la fecha de dicha resolución, derivados
del presente convenio, los que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.
cLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES, ante cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio, es solucionado o aclarado mediante trato directo entre ellas, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos en lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espiritu de cooperación mutua que anima en la celebración del presente convenio.
Para tal efecto, se realizarán comunicaciones por escrito entre los coordinadores institucionales designados en la cláusula sexta. Los puntos de controversia o discrepancia serán resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable por una sola vez, por un período similar. De no solucionarse la discrepancia o controversia, se podrá proceder conforme a lo señalado en la cláusula décima primera.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES
LAS PARTES señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente convenio. Cualquier variación de domicilio durante la vigencia del presente convenio, debe ser notificada por escrito a la otra parte, con una anticipación xx xxxx
(10) días hábiles.
En señal de conformidad, LAS PARTES suscriben dos ejemplares del presente documento con el mismo valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los OlrtJw días del mes de .o.c.tV.bJ1 e de 2019.
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