CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
En València, a 13 de diciembre de 2018.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado de “PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, SL”, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx, con CIF nº X00000000.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)” (en adelante
EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de València.
II.- “PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA S.L.” (en adelante PROSEGUR)
III.- Con fecha 5 de diciembre de 2018 PROSEGUR ha resultado adjudicataria de la contratación de un servicio de recogida, transporte y custodia de los fondos provenientes de la recaudación de cajeros automáticos del aparcamiento “Centre Històric – Mercat Central” de EMT – EXP 2018/0122.
IV.- PROSEGUR declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
V.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La contratación del servicio de recogida de los fondos de las máquinas de autoliquidación o cajeros automáticos del aparcamiento “Centre Històric – Mercat Central”, sito en la Plaza Ciudad de Brujas de València, mediante intercambio de cajetines de moneda y billete, su posterior transporte y custodia, su contaje y finalmente su ingreso en la entidad financiera que EMT designe en el momento.
El servicio comprende también la reposición manual de los “Xxxxxx” de monedas y devolvedores de billetes de cada una de las máquinas.
Prosegur debe garantizar la integridad del contenido de los fondos gestionados.
SEGUNDO.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
La recogida/rellenado se realizará todos los días laborables de lunes a viernes y además todos los sábados no festivos.
La recogida/rellenado se realizará en horario flexible entre las 8:00 h y las 15:00 h. Las llaves de apertura de los cajeros estarán en poder de PROSEGUR.
El personal de PROSEGUR deberá acceder al interior del aparcamiento hasta las 2 zonas en las que están ubicados los cajeros. Se podrá acceder con el vehículo blindado al interior del aparcamiento, siendo el gálibo de la planta -1 de 3,30 m.
EMT pondrá a disposición de PROSEGUR un cajetín de monedas vacío y otro de billetes para realizar el intercambio por cada uno de los cajeros existentes en el aparcamiento.
PROSEGUR transportará y custodiará el dinero efectivo recogido hasta la entrega en la entidad financiera correspondiente.
Para cada uno de los cajeros y una vez realizada la operativa de recogida/rellenado, PROSEGUR imprimirá copia de los justificantes tanto del dinero efectivo recogido como del cambio cargado.
Así mismo, PROSEGUR realizará un contaje global, reportando a EMT por el medio que se defina, la información correspondiente a cada retirada y su correspondiente ingreso en entidad financiera.
PROSEGUR prestará un servicio de suministro de cambio para el rellenado de los dispositivos existentes a tal efecto en los cajeros (xxxxxx y devolvedor de billetes) hasta completar el nivel que se haya definido para cada tipo de moneda.
PROSEGUR facilitará cualquier material auxiliar que fuera necesario para realizar el servicio, como bolsas de plástico, bolsas autoprecintables, bridas con códigos xx xxxxxx, etc, el cual correrá a su cargo.
El número de recogidas podrá incrementarse, cuando así se solicite por necesidades de EMT, y tendrá la consideración de servicio especial.
TERCERO.- DOCUMENTOS.-
3.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
A) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del servicio de recogida, transporte y custodia de los provenientes de la recaudación de cajeros automáticos del aparcamiento “Centre Històric – mercat Central” y sus anexos.
B) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de recogida, transporte y custodia de los provenientes de la recaudación de cajeros automáticos del aparcamiento “Centre Històric – mercat Central” y su anexo.
C) Oferta Técnica de PROSEGUR.
D) Oferta Económica de PROSEGUR.
3.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos anexos en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
CUARTO.- PLAZO.-
El contrato tendrá una duración de UN AÑO a contar desde la firma del presente contrato.
El contrato admite prórrogas anuales, hasta un máximo de una prórroga.
La prórroga serán facultativas para EMT, previo acuerdo por parte del Órgano de Contratación, comunicada con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento. La prórroga será obligatoria para el adjudicatario.
Se establece un periodo de pruebas de tres meses, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
QUINTO.- PRECIO.-
5.1.- Se establecen los siguientes precios unitarios por tipo de servicio:
PRECIO UNITARIO (€) | |
Transporte de fondos día laborable (precio por día) | 65,00 |
Transporte de fondos día sábado (precio por día) | 65,00 |
Gestión fondos (billete) precio por cada 10.000€ | 9,11 |
Gestión fondos (moneda) precio por cada 10.000€ | 66,44 |
Cambios | 36,17 |
Servicio adicional precio por servicio | 180,00 |
Los precios unitarios regirán para toda la duración del contrato.
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, PROSEGUR recibirá un importe total estimado de
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
DE EURO (42.355,64 €), IVA no incluido, de la EMT, correspondiente a dos años de contrato.
5.2.- Una vez realizada la prestación contratada, PROSEGUR emitirá las facturas con fecha día 30 del mes corriente y las remitirá al Departament de Finançes de la EMT. En las facturas se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0122.
5.3.- El pago de la factura se realizará por EMT en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SEXTO.- SUBCONTRATACION.-
PROSEGUR no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
SÉPTIMO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
OCTAVO.- CONFIDENCIALIDAD.-
8.1.- A salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
8.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
8.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
8.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
8.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
8.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
8.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
NOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
9.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que PROSEGUR y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
9.2.- Los datos personales a los que tenga acceso PROSEGUR serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
9.3.- PROSEGUR se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
9.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por PROSEGUR al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
9.5.- Durante la vigencia del presente contrato PROSEGUR implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de PROSEGUR.
DÉCIMO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACION DE RESPONSABLES.-
XXXXXXXX y XXX colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
Por PROSEGUR :
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
UNDÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
11.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. Las recogidas en la Cláusula Undécima de las Condiciones Generales de Contratación xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
2. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
3. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por PROSEGUR, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
4. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
5. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
11.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
11.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DUODÉCIMO.- COMUNICACIONES.-
12.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
12.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
12.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
12.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
13.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
13.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
13.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
13.4.- En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
13.5.- El presente contrato podrá ser objeto de publicación atendiendo a la normativa vigente.
DECIMOCUARTO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
14.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
14.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
14.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Las modificaciones no previstas en este apartado, o que estando previstas no se ajusten a lo establecido, se regirán por lo dispuesto en el artículo 205 de la ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOQUINTO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
15.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
15.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEXTO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOSÉPTIMO.- SUMISIÓN A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
PROSEGUR DE EFECTIVO ESPAÑA, SL EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA,
S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de servicio de recogida de los fondos de las máquinas de autoliquidación o cajeros automáticos del aparcamiento “Centre Històric – Mercat Central”), se corresponde con el contrato original firmado el día 13 de diciembre de 2018, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0122.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació