CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
INTA – UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX Y ………………………
Entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante el INTA, con domicilio en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado por la Presidenta del Consejo Directivo, Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx y la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, en adelante “UNR”, con domicilio en Xxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx representado por el Rector Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxxx, DNI Nro. 00.000.000 por una parte, ……………………………. (en adelante denominadas conjuntamente LICENCIANTES), y ………………… (en adelante el LICENCIATARIO), con domicilio en …………………………, de ,
representado en este acto , por la otra parte, convienen
en celebrar el presente convenio de transferencia de tecnología, sujeto a las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
Que el INTA y la Universidad Nacional xx Xxxxxxx han trabajado mancomunadamente en mejoramiento genético de legumbres a partir del convenio del año 2016;
Que, en el marco de dichas actividades de cooperación técnica, se obtuvo una variedad de arveja denominada “PRIMOGÉNITA FCA - INTA”;
Que el INTA y la UNR obtuvieron y registraron conjuntamente la variedad de arveja denominada “PRIMOGÉNITA FCA – INTA” ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE);
Que en 2019 INTA y la UNR suscribieron un acuerdo específico de co-propiedad sobre la variedad de arveja antes mencionada;
OBJETO
Cláusula 1° - Los LICENCIANTES otorgarán a la LICENCIATARIA una licencia exclusiva, para la multiplicación y comercialización de una nueva variedad de arveja denominada “PRIMOGÉNITA FCA – INTA” bajo los términos y condiciones del presente convenio, desarrollada por el INTA y UNR e inscripta por el INTA y la UNR en el Registro Nacional de Cultivares y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INASE. -
COMITÉ COORDINADOR
Cláusula 2° - A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por dos representantes por cada una de las partes (INTA, UNR y LICENCIATARIA), uno titular y uno suplente, el que deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del presente convenio. Los representantes titulares del INTA y de la UNR en el Comité Coordinador serán los responsables o coordinadores de la ejecución de las tareas correspondientes a los LICENCIANTES en el marco del
presente convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicación inmediata a la otra en el momento de adoptar tal disposición. Serán funciones del Comité Coordinador las detalladas en el Anexo I.
NATURALEZA DE LA LICENCIA
Cláusula 3° - La presente licencia se concede sobre la única garantía de la existencia material del registro de la variedad de arveja PRIMOGENITA FCA-INTA.
Cláusula 4° - La presente licencia es personal e intransferible sin la autorización previa y por escrito de las LICENCIATANTES.
TERRITORIO
Cláusula 5° - La presente licencia se concede para el territorio de la República Argentina, y para los países donde la LICENCIATARIA decida difundir y comercializar la variedad de arveja objeto del presente Convenio, en adelante el TERRITORIO.
OBLIGACIONES DE LAS LICENCIANTES
Cláusula 6° - El INTA y la UNR, a través de los profesionales de la EEA Xxxxxxxx y de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNR respectivamente, proveerán a la LICENCIATARIA de la información y conocimientos tecnológicos que resulten del desarrollo de la variedad licenciada, y que sean necesarios para la producción y la comercialización por parte de la LICENCIATARIA, mediante documentación escrita reservada. Asimismo, las LICENCIANTES se comprometen a entregar … Kgs. de semilla pre-básica debidamente acondicionada en el lugar indicado por la LICENCIATARIA al tal efecto, para la obtención de la semilla original y posterior multiplicación y comercialización. -
Cláusula 7º - El INTA y la UNR realizarán el mantenimiento de la pureza varietal de la variedad objeto del presente convenio y proveerán a la LICENCIATARIA de la semilla pre-básica para la obtención de la semilla original y posterior producción de semilla comercial. A través del Comité Coordinador se establecerá cada año la cantidad de semilla pre-básica a producir por las LICENCIANTES de acuerdo a las necesidades de la LICENCIATARIA, así como el presupuesto a dichos fines.
Cláusula 8º - A efectos de cumplimentar la provisión de semilla pre-básica de acuerdo a lo establecido en el Cláusula 8º, el INTA y la UNR elaborarán anualmente para la aprobación a través del Comité Coordinador, un plan de actividades y un presupuesto por el mantenimiento de la pureza varietal y para la producción de semilla pre-básica de la variedad objeto del presente contrato, según lo establecido en el Anexo II. Queda expresamente establecido que correrán por cuenta de la LICENCIATARIA los gastos correspondientes al mantenimiento de la pureza varietal y la producción de semilla pre-básica de la variedad de arveja que es objeto del presente convenio.
Cláusula 9º - Los montos abonados para solventar los gastos en concepto de mantenimiento de la pureza varietal y por la producción de semilla pre-básica, serán abonados por la LICENCIATARIA al INTA y administrados a través de la Fundación ArgenINTA, Delegación Santa Fe. Los pagos y/o valores deben ser extendidos a nombre de la Fundación ArgenINTA, quien extenderá el recibo a nombre de la LICENCIATARIA.
Cláusula 10° - El INTA y la UNR, a través de los profesionales de la EEA Xxxxxxxx y de la Facultad de Ciencias Agrarias, respectivamente, prestarán asistencia técnica a solicitud de la LICENCIATARIA en los asuntos referentes al manejo de las semillas de la variedad de arveja objeto del presente Convenio.
A través del Comité Coordinador se establecerá el plan de actividades y presupuesto de esta asistencia técnica. Los gastos correspondientes a esta asistencia técnica correrán por cuenta de la LICENCIATARIA. Los pagos de la LICENCIATARIA en concepto de la asistencia técnica, serán administrados por la Fundación ArgenINTA, delegación Santa Fe. Dichos pagos y/o valores deben ser extendidos a nombre de la Fundación ArgenINTA quien extenderá el recibo correspondiente a la LICENCIATARIA. -
Cláusula 11° - El Anexo II detalla el personal del INTA de la UNR afectado a este convenio. A través del Comité Coordinador el INTA y la UNR comunicarán a la LICENCIATARIA sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio.
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
Cláusula 12º - La LICENCIATARIA producirá semilla de Categoría Original (o Básica), de Categoría Registrada (o de 1ª multiplicación) y de Categoría Certificada (o de 2ª multiplicación) de la variedad de objeto de la presente licencia. La LICENCIATARIA podrá comercializar semilla de Categoría Original a Semilleros Fiscalizados, los que únicamente producirán y comercializarán semilla de Categoría Registrada (o de 1ª multiplicación), quedando expresamente establecido que las LICENCIATARIAS no autorizan a los Semilleros Fiscalizados, la producción y venta de semilla de Categoría Certificada (o de 2ª multiplicación). -
Cláusula 13º.- La LICENCIATARIA tendrá la exclusividad para la multiplicación y la comercialización de las semillas objeto del presente convenio, de Categoría Original, dentro del marco y de las facultades de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247 y de sus reglamentaciones o las que puedan establecerse en el futuro.
Cláusula 14º - Las LICENCIANTES tendrán derecho, conjunta o separadamente, a efectuar controles de pureza de los cultivos y de calidad de la producción, condiciones que deberán ajustarse a las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o Instituto Nacional de Semillas. Para ello la LICENCIATARIA estará obligada a permitir el ingreso y las inspecciones del personal que el INTA y/o la UNR designe al efecto. –
Cláusula 15º - La LICENCIATARIA se obliga a producir y comercializar la semilla de la variedad de arveja por su cuenta y riesgo, siendo asimismo responsable ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o Instituto Nacional de Semillas, de cumplir con las reglamentaciones y realizar los trámites para obtener la documentación oficial para fiscalizar la producción. -
Cláusula 16° - La multiplicación y comercialización de las semillas de la variedad de arveja objeto del presente Convenio en el TERRITORIO, será efectuada por cuenta y riesgo de la LICENCIATARIA.
Cláusula 17° - Queda expresamente establecido que la autorización a la LICENCIATARIA, para la utilización del logotipo institucional tanto de INTA como de la UNR, es exclusivamente para el objeto del presente convenio. Las LICENCIANTES no asumen responsabilidad alguna por defectos en la producción, distribución y/o comercialización de la variedad.
Cláusula 18° - La LICENCIATARIA asume la responsabilidad de la promoción y venta de la semilla, de la comercialización y de las operaciones financieras que realice, las que serán por su cuenta y riesgo exclusivo, debiendo operar bajo su solo nombre. La LICENCIATARIA deberá mencionar en la comercialización de la variedad objeto de este convenio, que la misma fue desarrollada por el INTA y la UNR, en forma escrita y/o gráfica en la bolsa y en todo material de difusión y propaganda, y que las semillas son producidas y comercializadas por la LICENCIATARIA bajo “licencia de INTA y UNR”, donde INTA se imprimirá de acuerdo a las características institucionales del logotipo de INTA, las que se establecen en el Anexo III y para la UNR, las que serán oportunamente notificadas a la LICENCIATARIA. -
La LICENCIATARIA deberá presentar ante el Comité Coordinador los modelos de etiquetas, marbetes, documentos publicitarios, previo a su publicación o liberación. El INTA y la UNR, a través de sus representantes en el Comité Coordinador, se reserva el derecho de vetar total o parcialmente si consideran que afectan o comprometen su imagen, o escapan al objeto de la licencia. -
Cláusula 19° - La LICENCIATARIA podrá convenir con otros semilleros fiscalizados la complementación de cualquier actividad relacionada con este convenio para la multiplicación y comercialización de las semillas de la variedad de arveja objeto del presente convenio. La LICENCITARIA será única responsable ante los LICENCIANTES por los derechos y obligaciones estipulados en este convenio. -
Cláusula 20° - La LICENCIATARIA hará todos los esfuerzos comerciales posibles para promover la venta de las semillas de la variedad objeto del presente contrato PRIMOGÉNITA FCA - INTA en el TERRITORIO, adoptando para ello las disposiciones necesarias de cada uno de los países y haciéndose cargo de todos los gastos de registro y/o protección que ello demande en los países donde decida comercializar las semillas de la variedad objeto de este convenio, en los que deberá registrar y proteger a nombre del INTA y de la UNR la variedad. La LICENCITARIA declara conocer la legislación del TERRITORIO donde hará uso de la licencia. La LICENCITARIA informará a los LICENCIANTES, a través del comité coordinador,
antes de realizar la solicitud de registro, los países donde decida comercializar la semilla de la variedad objeto del presente convenio, así como todos los datos de registro de la variedad en dichos países. La LICENCIATARIA mantendrá a las LICENCIANTES permanentemente informados de la marcha de las inscripciones de la variedad en el extranjero. -
Cláusula 21º - La LICENCIATARIA asumirá todos los gastos de solicitud, mantenimiento y defensa de los derechos intelectuales en los países que componen el TERRITORIO, de mención en el Cláusula 6°. -
Cláusula 22° - La LICENCIATARIA adoptará todas las disposiciones necesarias para presentar la variedad objeto de este convenio en los ensayos oficiales, y registrarla en las listas nacionales y de variedades recomendadas, así como solicitar derechos de propiedad o derechos similares de patente para la protección de la variedad, a nombre del INTA y de la UNR, en los diferentes países. -
Cláusula 23°- La LICENCIATARIA pagará todos los gastos necesarios para la protección jurídica de la variedad de propiedad de las LICENCIANTES e inscripción en los ensayos de las listas nacionales y de variedades recomendadas y los ensayos para los derechos de propiedad y hará todo lo que sea necesario para mantener esas inscripciones y esos derechos vigentes, y no permitirá que caduquen sin el consentimiento previo por escrito del INTA y de la UNR. -
Cláusula 24° - La LICENCIATARIA se compromete a enviar oportunamente al INTA y UNR la documentación y poderes a ser firmados para poder realizar la presentación para la inscripción y protección de la variedad en los países en que se hará uso de la licencia y a informar periódicamente sobre el estado de progreso de esas tramitaciones.
Cláusula 25° - Las LICENCIANTES, a solicitud de la LICENCIATARIA, se comprometen a suministrar en tiempo y forma los elementos detallados de descripción varietal y a llenar los documentos suministrados por la LICENCIATARIA, según las exigencias de los países en que se pretenda hacer uso de la licencia. -
Cláusula 26° - Las LICENCIANTES se comprometen a realizar el mantenimiento de la variedad por todo el tiempo que dure el periodo de protección en los países en que se haga uso de la licencia.
Cláusula 27° - La LICENCIATARIA declara conocer la legislación de los países en que hará uso de la licencia y se compromete a no ofrecer semilla a la venta antes de solicitar la protección jurídica para la propiedad de la variedad y a no dejar pasar los plazos que esos países hayan establecido como máximo de liberado al mercado de la variedad en otros territorios previamente a la solicitud de esa protección en esos países.
-
Cláusula 28° - La LICENCIATARIA se compromete a realizar la defensa de los derechos de propiedad de las variedades a nombre del INTA y de la UNR y tomará a su cargo la solución de todo litigio concerniente a la protección de los derechos del INTA y de la UNR en los países en que se haga uso de la licencia y a correr con la
totalidad de los gastos que se originen de las acciones de defensa, como asimismo será acreedora de las indemnizaciones que pudieran corresponder, en compensación por las gestiones y gastos incurridos en esas acciones de defensa. -
Cláusula 29° - El INTA y la UNR se compromete a suministrar a la LICENCIATARIA, a su pedido, todos los elementos necesarios para la defensa de esos derechos.
Cláusula 30° - Antes de toda acción contra terceros que no pueda solucionarse amigablemente, la LICENCIATARIA consultará al INTA y a la UNR para decidir qué acción judicial conviene tomar y para definir las modalidades de tal acción. -
CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 31° - Las LICENCIANTES se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre la información económica y legal que sea suministrada por la LICENCIATARIA y que sea señalada por ella como confidencial y durante el período que ella establezca. -
Cláusula 32° - La LICENCITARIA se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos y características de la variedad, que las LICENIANTES, conjunta o separadamente, señalen como confidenciales. -
Cláusula 33° - PAGO POR EXCLUSIVIDAD
Por la licencia exclusiva, la LICENCIATARIA abonará un monto de ……………
(mínimo U$S 10.000) en concepto de acceso a la tecnología, a efectivizar de la siguiente manera: el 20% dentro de los sesenta (60) días de la suscripción del presente el Convenio; el 30% antes del 30 xx xxxxx del 2023 y el 50% restante antes del 30 xx xxxxx del 2024.
Dichos pagos deberán efectuarse el 50% al INTA y el 50% a la UNR a las cuentas bancarias declaradas en la cláusula 38º del presente y mediante la modalidad de notificación que en el mismo se indica.
CONTRALOR Y COBRANZA DE REGALIAS DE TERCEROS
Cláusula 34° - La LICENCIATARIA se compromete a abonar las regalías correspondientes a la multiplicación y comercialización de las semillas de la variedad de arveja por parte de los Semilleros Fiscalizados. -
Cláusula 35° - Las regalías a aplicar, de mención en el Cláusula 35°, serán las establecidas en el Cláusula 37°. El INTA y la UNR recibirán de la LICENCIATARIA, como único pago por las tareas de control y cobranzas de estas regalías, una suma equivalente al setenta por ciento (70 %) de las regalías brutas recaudadas por la LICENCIATARIA, deducidos los gastos impositivos que deba efectuar la LICENCIATARIA. Asimismo, el pago mencionado en el presente de realizará de acuerdo a las proporciones y con la modalidad establecida en la cláusula 38º del presente.
REGALIAS
Cláusula 36° - Por la venta de semillas de la variedad de arveja objeto del presente convenio, producidas y comercializadas por la LICENCIATARIA, ésta pagará en concepto de regalías a las LICENCIANTES, un ……% (… %) (mínimo del DOS
por ciento (2%)) sobre el valor de facturación sin IVA, de las semillas de la variedad en el TERRITORIO y de acuerdo a la proporción y modalidad establecida en la cláusula 38º.
Cláusula 37° - La LICENCIATARIA pagará las regalías correspondientes a las LICENCIANTES en la proporción de un 50% a cada una de ellas mediante cheques bancarios y/o transferencias a las cuentas que se declaran en la presente, salvo comunicación fehaciente institucionalmente realizada en el futuro en relación a algún cambio en la información que se suministra por cada LICENCIANTE. Asimismo, en cada oportunidad en la que se realicen los pagos por cualquier concepto, la LICENCIATARIA deberá informar dicha operación a las direcciones de correo electrónico que se suministra junto al detalle de las cuentas bancarias.
INTA a través de INTEA S.A., con domicilio en Xxxxxxx 0000, 0x Xxxx (0000) – Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Teléfono 000 0000-0000/9997.
CBU ……………………………CUIT ……………….. Banco ………………..
Notificaciones al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: ………
UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX, con domicilio en Xxxxx 0000 - 0xx. Xxxx Xx. 000 (2000) – Rosario – Santa Fe, Teléfono 0341 – 4201200 Interno 321 o
102.
CBU 0110444220044410201880 – CUIT 30523552402 – Banco de la Nación
Argentina.
Notificaciones a la Universidad Nacional xx Xxxxxxx: xxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Cláusula 38° - La LICENCIATARIA deberá llevar registros completos de todas las ventas de la variedad objeto de este convenio, y deberá presentar a INTEA y a UNR, antes del 20 de julio y antes del 20 de enero de cada año, la liquidación de las regalías correspondientes a las ventas de la variedad del último semestre transcurrido, la que tendrá carácter de declaración jurada. Esta debe contener la información de ventas según el siguiente detalle: Cantidades vendidas (unidad de comercialización) discriminadas por TERRITORIO, precio neto unitario, precio total y monto total facturado en el período de liquidación.
INTEA S.A. y UNR controlarán la correcta liquidación de las regalías presentadas, e informarán a la LICENCIATARIA, antes del 20 xx xxxxxx y antes del 20 de febrero de cada año, sobre las observaciones realizadas a la mencionada liquidación si las hubiere.
Cláusula 39º - La LICENCIATARIA deberá abonar a INTEA S.A. y a UNR, antes del 1 de septiembre y antes del 1 xx xxxxx de cada año, el total de las regalías adeudadas por el período y establecidas en los Cláusulas 36°, 37° y 38°. El monto total
de pago será el determinado en la liquidación original presentada y descripta en el Cláusula 49º.
Cláusula 40° - En el caso de que INTEA S.A. y/o UNR hayan realizado observaciones a la liquidación original, la LICENCIATARIA deberá presentar una nueva liquidación, corregida en base a las observaciones recibidas de INTEA S.A. y/o UNR, antes del 1 de septiembre y antes del 1 xx xxxxx de cada año, junto con el pago del monto total determinado en la nueva liquidación.
Cláusula 41° - En caso de falta de presentación de la liquidación original a su vencimiento, INTEA S.A. y UNR recibirán la liquidación y el pago con carácter provisorio, y dispondrán de treinta días a partir de la fecha de recepción de la liquidación y el pago, para efectuar la verificación de la correcta liquidación de regalías y realizar las observaciones correspondientes. La aceptación del pago quedará supeditada al cumplimiento de las observaciones realizadas, si las hubiere.
Cláusula 42° - La falta total o parcial de pago o ingreso de los aportes comprometidos por la LICENCIATARIA, devengará desde la fecha de los respectivos vencimientos hasta la fecha de su efectivo depósito, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés a aplicar será la tasa pasiva de interés fijada por el Banco Central de la República Argentina.
Las LICENCIANTES hacen expresa reserva por las sumas que pudiera adeudar la LICENCIATARIA con más los intereses y demás accesorios por todo el período de tiempo desde los respectivos vencimientos hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas.
RELACION DE LAS PARTES
Cláusula 43° - Los bienes muebles e inmuebles que las partes destinen al desarrollo de este convenio, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos fuesen adquiridos, salvo determinación expresa en contrario para cada caso.
Cláusula 44° - En cualquier circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Ninguna de las partes tiene obligación con respecto a la otra en asuntos ajenos o extraños al motivo del presente convenio.
Cláusula 45° - Las Partes se comprometen a consultarse recíprocamente en el caso de existir la posibilidad de convenir con otras instituciones y/o empresas la realización de actividades que puedan afectar lo acordado en el presente convenio.
Cláusula 46° - Las Partes tomarán en conjunto o por separado los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades y relaciones que surjan de las obligaciones adquiridas por el presente convenio.
RESCISIONES
Cláusula 47° - Si la LICENCIATARIA no efectúa los pagos comprometidos, el pago de regalías o el envío de informes a su vencimiento, o hace un informe falso o deja de cumplir con cualquier otra obligación o condición del presente convenio, y no subsana cualquiera de dichos incumplimientos dentro de los treinta (30) días de recibir el preaviso por escrito, o si la LICENCIATARIA es declarada en quiebra o insolvente, tanto el INTA como la UNR podrán rescindir el presente convenio mediante notificación por escrito. Dicha rescisión no constituirá una renuncia a percibir el pago de regalía alguna que correspondiere o de cualquiera otra obligación adeudada en ese momento a las LICENCIANTES. -
Cláusula 48º - No obstante, el período estipulado en el Cláusula 52º, cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra parte con un (1) año de anticipación, cumpliendo ambas partes con las obligaciones contraídas por este convenio para ese período, antes de la expiración del mismo. -
LITIGIOS
Cláusula 49° - Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del convenio, y en caso de contienda judicial se someten al fuero de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
COMUNICACIONES / NOTIFICACIONES
Cláusula 50° - Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este convenio, se efectuarán por escrito por carta certificada con aviso de retorno o carta documento y se considerarán cumplidas cuando su destinatario las haya recibido en los siguientes destinos, según corresponda:
INTA:
Xxxxxxxxx 0000
0000 Xxxxxx Xxxxx
T.E.: 0000-0000
Fax: 0000-0000
E mail INTA: ……………………………..
UNR:
Xxxxx 0000
0000 – Xxxxxxx Xxxxx Xx
Tel. 0000 0000000 Interno 321
E mail UNR: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
La LICENCIATARIA:
……………………..
DURACIÓN DEL CONVENIO Y PRORROGA
Cláusula 51° - El presente convenio tendrá una duración de 10 (diez) años contados desde la fecha de su firma y podrá ser renovado por acuerdo de las partes, por un período a determinar, previa evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos y de la conveniencia y progreso de los objetivos perseguidos.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del
mes de del año dos mil veinte.
por UNR por INTA por la LICENCIATARIA
ANEXO I
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
INTA – UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX Y ………………………
Reglamento de Funcionamiento del Comité Coordinador
CAPITULO I - Generalidades.
Cláusula 1º - El Comité Coordinador es un órgano establecido por la aplicación del convenio celebrado entre LA LICENCIATARIA y las LICENCIANTES. Serán funciones generales de este Comité las de proponer y asegurar la ejecución del programa de actividades del Proyecto tendientes al cumplimiento de los objetivos del convenio.
CAPITULO II - Del Comité Coordinador.
Cláusula 2º - Para su constitución las partes designarán dos representantes por cada una de ellas.
Cláusula 3º - El Comité Coordinador funcionará como mínimo con la presencia de un representante de cada parte.
Cláusula 4° - El Comité Coordinador se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo cada vez que alguna de las partes lo solicite. En cada reunión del Comité Coordinador deberá fijarse la fecha estimativa, lugar y temario tentativo de la próxima reunión.
Cláusula 5º - El Comité Coordinador tendrá un Secretario de Actas que será designado en forma rotativa por cada una de las instituciones participantes.
Cláusula 6º - Lo tratado y resuelto en las reuniones será consignado en actas. Las Actas del Comité Coordinador son partes constitutivas del presente contrato. Las Actas del Comité Coordinador no pueden modificar la letra del presente contrato. Todas las hojas de las Actas deberán estar firmadas por los integrantes del Comité Coordinador presentes en la reunión. Serán elevadas copias de las mismas a las autoridades respectivas de la LICENCIATARIA y de las LICENCIANTES.
Cláusula 7º - Las decisiones o resoluciones serán aprobadas de común acuerdo entre sus miembros. En los casos en que esto no se logre las cuestiones en discusión serán elevadas a las autoridades respectivas de cada institución.
Cláusula 8º - Todas las comunicaciones del Comité Coordinador llevarán la escritura o el sello "Convenio INTA – UNR y LICENCIATARIA - Comité Coordinador”.
Cláusula 9º - Será sede del Comité Coordinador las instalaciones del INTA, de la UNR o de la LICENCIATARIA indistintamente. Las reuniones también podrán realizarse de manera remota, mediante los medios tecnológicos de que dispongan los integrantes del Comité Coordinador.
CAPITULO III - De sus funciones y obligaciones.
Cláusula 10º - Son funciones y obligaciones del Comité Coordinador:
1) Aprobar las asistencias técnicas y su correspondiente presupuesto.
2) Aprobar el plan de actividades y su presupuesto cada año.
3) Modificar el plan de actividades del presente convenio y su presupuesto.
4) Reunir periódicamente a los responsables del Proyecto para que expongan y examinen los trabajos en marcha o cuya ejecución se propone.
5) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al convenio y establecer el grado de avance del Proyecto.
6) Aprobar las etiquetas, marbetes y material de publicidad para difundir el PRODUCTO en base a lo establecido en el presente convenio.
7) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de las partes contractuales, referente al Proyecto conjunto y que no están comprendidas en el detalle de funciones que le asigna el presente reglamento.
8) El Comité Coordinador elaborará el mecanismo de control y evaluación de las actividades y ejecución del presupuesto.
ANEXO II
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
INTA – UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX Y ………………………
PERSONAL PARTICIPANTE
NOMBRE RESPONSABILIDAD TIEMPO AFECTADO
(días/año)
ANEXO III
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
INTA – UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXXXX Y ………………………
Especificaciones para el uso del logotipo institucional
LOGO INTA COLOR (CMYK):
Cuadro (Gris): NEGRO 30 %
(100 % PANTONE COOL GRAY 6)
Nombre INTA (Rojo): MAGENTA 100 % - AMARILLO 100 % (100 % PANTONE 485)
Banderitas (Celeste): CYAN 100 % - MAGENTA 20 % (100 % PANTONE 299)
LOGO INTA ESCALA DE GRISES:
Cuadro exterior: 30 % NEGRO Nombre INTA: 100 % NEGRO
Banderita: 50 % NEGRO
La página web con las especificaciones del logotipo es la siguiente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxx-xxxx/
Especificaciones para el uso del logotipo institucional UNR
LOGO UNR COLOR (CMYK):
Cuadrado: pantone 2415C solid coated #990070
CMYK- C45 - M100 - Y25 - K10
Tipografía UNR: BLANCO | CMYK C0 – M0 – Y0 – K0
LOGO UNR Blanco y Negro:
Opción 1
Cuadrado: 100 % NEGRO | CMYK C0 – M0 – Y0 – K100 Tipografía UNR: BLANCO | CMYK C0 – M0 – Y0 – K0
Opción 2
Cuadrado: BLANCO | CMYK C0 – M0 – Y0 – K0
Tipografía UNR: 100 % NEGRO | CMYK C0 – M0 – Y0 – K100
En el siguiente enlace se encuentra el manual de marca con especificaciones:
xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/0xXXxxxxxxx0xXXXXXXXxxxxxXX0xXxxx?xxxxxxxxxxx