AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO:
"Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del
Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"
BOGOTÁ D.C., [●] DE [●] DE 2024
TABLA DE CONTENIDO
1.5 Normas de interpretación 12
1.6 Documentos de la Selección Objetiva 13
1.8 Publicidad y comunicaciones 15
2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS 15
2.2 Condiciones relativas a las AEM 16
3.6 Informe de evaluación final 28
3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas 29
3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta 29
3.9 Declaratoria de desierta del proceso de selección objetiva y causales de no asignación de AEM. 30
3.10 Suspensión del proceso de selección Objetiva 31
3.11 Terminación del proceso de selección Objetiva 31
3.12 Devolución de garantías 31
3.13 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos 32
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS ADICIONALES 34
5.2 Programa Exploratorio Obligatorio 35
5.3 Programa Exploratorio Adicional 35
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO 35
6.1 Plazo de ejecución del Contrato 35
6.2 Régimen legal aplicable (marco legal) 35
6.3 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato 37
6.4 Incentivos para los adjudicatarios. 38
6.5 Riesgos asociados al Contrato 40
7. DISPOSICIONES ADICIONALES 41
7.2 Solución de Controversias 41
ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera 42
ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva 43
ANEXO 4. Formato de Contraoferta 45
ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta 46
ANEXO 6. Carta de Presentación de Contraofertas 49
ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional 52
ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio 53
ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional 58
ANEXO 10. Minuta del Contrato 60
ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica 61
ANEXO 12. Guía de acceso a la información del cuarto de datos virtual del SGC 62
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Aviso Legal
Podrán participar en el presente proceso de selección objetiva aquellas personas o estructuras plurales que se encuentren habilitadas de conformidad con lo establecido en la Resolución 083 de 2021, modificada por la Resolución 115 de 2021 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
El siguiente Aviso Legal debe ser leído cuidadosamente por los Participantes. Sin perjuicio de los demás asuntos descritos en estos Términos de Referencia, este Aviso Legal establece asuntos fundamentales de la Selección Objetiva que deben ser tenidos en cuenta para participar en el mismo:
(a) Los presentes Términos de Referencia, han sido expedidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el fin de proporcionar a los Participantes la información necesaria para la eventual presentación de una Oferta o de Contraofertas relacionadas con el objeto de la Selección Objetiva.
(b) La ANM pone a disposición de los Participantes la información disponible en relación con las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM) declaradas y delimitadas, para que los Participantes puedan realizar su propia evaluación de las AEM, pero la información no pretende ser exhaustiva. La ANM declara que esta información es veraz en su xxxx saber y entender, pero no hace ninguna declaración explícita o implícita sobre la suficiencia de la misma, y por lo tanto es responsabilidad de los Participantes la realización de la debida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en su participación en esta Selección Objetiva y en la ejecución del Contrato.
(c) La información que la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial ponga a disposición de los Participantes con ocasión del presente Proceso de Selección, no será considerada como vinculante, ni como base para cualquier negociación o reclamo que se adelante entre las Partes durante la ejecución del Contrato adjudicado que implique la revisión de las variables financieras del Contrato o la asignación de riesgos bajo el mismo. Esta información no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que debió hacer cada Participante en la preparación de su Oferta o de las Contraofertas y, por ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano y/o cualquier otra entidad del orden nacional y/o territorial.
(d) La falta de análisis, estudio o verificación de los Documentos de la Selección Objetiva por parte del Participante que resulte Adjudicatario, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan bajo el Contrato, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos o ajustes de ninguna naturaleza. Como consecuencia de lo anterior, todas las deducciones, errores y omisiones que, con base en sus propios análisis, interpretaciones o conclusiones, obtenga el Participante serán de su exclusiva responsabilidad. La ANM en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por tales análisis, interpretaciones y conclusiones o las deducciones, errores y/u omisiones provenientes de los mismos.
(e) La ANM se reserva el derecho a solicitar en cualquier tiempo la vigilancia o acompañamiento de los órganos de control, tales como las personerías, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o las contralorías departamentales o municipales, en cualquier momento del proceso de Selección Objetiva, si así lo considera pertinente.
(f) Estos Términos de Referencia solo cobijan los aspectos relacionados con su objeto, tal como se indica en la sección 1.3 más adelante, es decir, solo se refieren a la selección de propuestas para la adjudicación del Contrato para la exploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
1.2 Justificación
La Agencia Nacional de Minería, creada por el Decreto 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020 y adscrita al Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo señalado en su Artículo 1, tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley Aplicable.
Adicionalmente, el Decreto- Ley 4134 de 2011 otorgó a la ANM la facultad de diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de Minerales Estratégicos; apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y; entre otras facultades, ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 prevé que la ANM, con base en información geocientífica disponible, podrá declarar y delimitar las áreas que presenten alto potencial minero como Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional que se encuentren libres. Una vez se efectúe evaluación sobre su potencial minero, las AEM podrán ser otorgadas mediante un proceso de selección objetiva de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidos por la ANM.
En análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016 determinó que, antes de la declaración y delimitación de las AEM, la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad1. Además, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar, de conformidad con
1 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
lo ordenado por la misma Corte en Sentencia T-766 de 20152. En consecuencia, las AEM declaradas y delimitadas para efectos de los presentes Términos de Referencia cumplen con los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por la Corte Constitucional.
Mediante el Decreto 1681 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería” se establece que le corresponde al Presidente de la ANM expedir los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las AEM de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la ANM.
En desarrollo de estas facultades legales y mandatos jurisprudenciales aplicables, la ANM pone a disposición de los Interesados este proceso de Selección Objetiva con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los minerales de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación, de seguridad e higiene minera, y cierres de operaciones.
Los procesos de Selección Objetiva que se adelanten de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos de Referencia buscan no solo aportar al desarrollo del sector minero sino también proveer mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades ubicadas en las AEM declaradas y delimitadas por la ANM.
Así entonces en materia de recursos minerales, es el Código de Minas (Ley 685 de 2001) por regla general, la ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (Artículo 2).
Ahora bien, en relación con las AEM, ésta figura no se contempla en el Código de Minas, sino que se establece en el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, el cual faculta a la Autoridad Minera Nacional, en este caso, a la ANM4 para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y adelantar los procesos de selección objetiva para su adjudicación. Adicionalmente, faculta a la ANM para que en los contratos especiales de exploración y explotación de minerales estratégicos en AEM pueda “establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas". La Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mantuvo incólume la potestad de la autoridad minera de determinar los minerales de interés estratégico para el país, y delimitar áreas especiales que se encuentren libres para ser otorgadas mediante procesos de selección objetiva, agregando que la actividad minera deberá contribuir con la transición
2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 766 de 16 de diciembre de 2015. Magistrado Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
3 Artículo 76. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.
4 Artículo 317 del Código de Minas.
energética justa, al auto abastecimiento de minerales, la seguridad alimentaria y la reindustrialización del país.
De este modo para efectos de su asignación y regulación contractual, las AEM se rigen por las condiciones y términos especiales establecidos en los términos de referencia que expida la ANM, por lo que no les aplica el régimen ordinario de contratación minera dispuesto en el Código de Minas. Sin embargo, para lo no regulado expresamente en los términos de referencia y demás documentos que componen el proceso de selección objetiva, se aplicará de forma supletiva las normas del Código de Minas.
1.3 Objeto
Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) para minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados cuyo objeto será: "La exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato", a medida que la ANM ponga a disposición del público las respectivas AEM.
1.4 Definiciones
Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, las palabras de la Ley Aplicable se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido distinto.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de estos Términos de Referencia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
(a) "Adjudicación". Es la decisión tomada por la ANM por medio de un acto administrativo que determina el Adjudicatario del(los) Contrato(s) Especial(es) de Exploración y Explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados en AEM objeto de estos Términos de Referencia.
(b) "Adjudicatario". Es el Participante que ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación de su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en estos Términos de Referencia.
(c) "Adenda". Adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANM en el texto de los Términos de Referencia y/o sus Anexos, y en las minutas de los Contratos por celebrar, así como en sus respectivos anexos, con posterioridad a la fecha de publicación de la versión definitiva.
(d) “XxxX Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘XxxX Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(e) "Anexo". Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos de Referencia de la Selección Objetiva.
(f) "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo de la presente Selección Objetiva.
(g) "Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para Adjudicación mediante procesos de selección objetiva, previo cumplimiento de las reglas establecidas en los Términos de Referencia.
(h) "Aviso de Convocatoria".Es el Acto administrativo emitida por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en XxxX Minería, por medio del cual informará a las personas naturales y jurídicas habilitadas la apertura del proceso de selección objetiva para la adjudicación de las áreas de reserva estratégica minera
(i) "Banco Aceptable". Es un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o cualquier institución financiera del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a "grado de inversión", en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Si se trata de un establecimiento de crédito constituido y autorizado en Colombia, el Banco deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo, según escala local de las calificaciones aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value Risk Rating S.A. o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables, las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean gobiernos.
(j) "Beneficiario Real". Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.
Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes.
Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
(k) "Carta de Presentación de Contraofertas". Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 6 de estos Términos de Referencia que cada Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos y consentimiento a los mismos por parte del representante legal del Participante.
(l) "Carta de Presentación de la Oferta". Es el modelo de comunicación que figura como ANEXO
5. Carta de Presentación de la Oferta de estos Términos de Referencia que cada Oferente deberá presentar con su Oferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos y consentimiento a los mismos por parte del representante legal del Participante.
(m) “Concentración”. Operación unitaria en la cual se busca eliminar el material que no es de interés económico con el fin de disminuir el volumen de mineral a procesar. Para esta separación se pueden utilizar propiedades físicas (diferencia de densidad, atracción xx xxxxxx magnéticos, eléctricos) o físico químicas de los minerales.
(n) “Conflicto de Interés”. Es cualquier situación que impida la toma de decisiones imparcial y afecte o ponga en riesgo los principios de la contratación pública, en especial los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad y función administrativa, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la Ley Aplicable.
(q) "Contraprestación Adicional". Es una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial de Exploración y Explotación de
minerales, la cual es distinta pero adicional a la regalía xx xxx, y la cual se calculará de conformidad con lo propuesto en el Anexo 7 y la demás reglamentación que expida la ANM en la materia.
(r) "Contrato". Se refiere al(los) Contrato(s) Especial(es) de Exploración y Explotación de minerales en AEM que se suscribirá(n) entre la ANM y el Adjudicatario, que para efectos de su perfeccionamiento, deberán ser inscritos en el Registro Minero Nacional, por medio del cual se otorgará la exploración y explotación de minerales por cuenta y riesgo del Adjudicatario, bajo las condiciones y limitaciones previstas en el Contrato y los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en AEM.
(s) "Cuarto de Datos". Es el lugar en el cual la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano mantendrá disponible para consulta todos los documentos e información que tiene a su disposición y que puede estar relacionada con las AEM. La información disponible en el Cuarto de Datos será de referencia y consulta únicamente. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.7 de los Términos de Referencia.
(t) “Declaratoria de Desierto” Es el Acto Administrativo emitido por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en XxxX Minería, por medio del cual se declara desierto el proceso de selección presente Objetiva de conformidad con lo previsto en el numeral 3.9 de los Términos de Referencia.
(u) "Estructura Plural". Es el Oferente o Contraoferente integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros que presentan Oferta o Contraoferta siempre y cuando se hayan habilitado como Estructura Plural bajo la Resolución de Habilitación.
(v) "Fondo de Capital Privado". Es (i) aquel fondo de capital privado que se constituya en Colombia en los términos y condiciones previstos en la Parte 3 del Libro 3 del Decreto 2555 de 2010; o (ii) aquel fondo constituido en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumpla con los requisitos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para ser una inversión admisible para los recursos administrados por fondos de pensiones y cesantías colombianos (para fines de claridad, este fondo no deberá tener como inversionistas a fondos de pensiones y cesantías colombianos).
(w) “Fosfato” o “Fosfatos” se refiere x xxxx o deposito compuesto principalmente de fosfato inorgánico, generalmente fosfato de calcio, como por ejemplo minerales del grupo apatito, autunita, monacita, piromorfita, torbenita, vivianita y xxxxxxxx (Allaby, 2013, p 440).
(x) "Garantía de Seriedad". Es cualquier garantía admisible prevista en los términos del Decreto 1082 de 2015 que deberá tomar el Oferente y/o Contraoferente a favor de la ANM, cuya finalidad es garantizar la seriedad de la Oferta y/o la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada, y que deberá ser presentada de acuerdo con lo establecido en el numeral 1(b) de los Términos de Referencia.
(y) "Garantías Contractuales" o "Garantías del Contrato". Son las garantías exigidas al contratista en su calidad de Adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
(z) "Integrante". Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.
(aa) “Lixiviación”. Proceso hidrometalúrgico mediante el cual se realiza la disolución selectiva de los diferentes metales o elementos que contiene una xxxx, por medio de una solución acuosa que contiene un reactivo químico apropiado.
(bb) "Ley Aplicable". Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
(cc) “Molienda”. Operación de reducción de tamaño de un mineral realizada posteriormente a la trituración; puede ser de tipo primario o secundario según el tamaño requerido del producto.
(ee) "Oferta". Corresponde a la propuesta de carácter irrevocable presentada por el Oferente con el fin de participar en la Selección Objetiva. La Oferta debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia y deberá presentarse por medio de XxxX Minería utilizando el formato dispuesto para el efecto en el ANEXO 3. Formato de Oferta.
(ff) "Oferta Hábil". Es aquella Oferta que, por cumplir con lo exigido en el numeral 1(d) de los Términos de Referencia, será considerada para la evaluación.
(gg) "Oferta Mejorada". Es aquella Oferta que puede presentar el Oferente que allegó la Oferta inicial que contenga mejores condiciones a las establecidas en la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma AEM.
(hh) "Oportunidad de Mejora". Se refiere a la oportunidad que tiene el Oferente que presentó la Oferta inicial de mejorar su Oferta por una única vez y por un periodo determinado frente a la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma AEM.
(ii) “Participante”. Se refiere a un Participante Habilitado o a un Participante Habilitado Restringido, según sea el caso.
(jj) "Participante Habilitado". Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que resulta habilitado, según se define en la Resolución de Habilitación.
(kk) “Participante Habilitado Restringido". Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que resulta habilitado como Habilitado Restringido, según se define en la Resolución de Habilitación.
(ll) "Periodo de Contraoferta". Se refiere a un único periodo determinado de veinte (20) días calendario y por una única vez, durante el cual los Participantes podrán presentar Contraofertas.
(mm) "Plan de Evaluación Técnica". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica de estos Términos de Referencia.
(nn) “Precipitación”. Proceso de obtención de un elemento o un compuesto a partir de una solución que lo contiene, por efecto de un cambio en sus condiciones termodinámicas (temperatura, fusión, composición).
(oo) "Programa Exploratorio Adicional". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional de estos Términos de Referencia.
(pp) "Programa Exploratorio Obligatorio". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio de estos Términos de Referencia.
(qq) "Resolución de Habilitación". Se refiere a la Resolución No. 083 del 9 de febrero de 2021 "Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera", modificada por la Resolución 115 de 2021, expedidas por la ANM, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
(rr) “Roca Fosfórica”. Se denomina así cuando el mineral cuyo contenido de P2O5 es superior al 20%.
(ss) "Selección Objetiva". Se entiende como el proceso mediante el cual la ANM elige al Adjudicatario de conformidad con lo establecido en los presentes Términos de Referencia. Este proceso iniciará con la Oferta Hábil que presente un participan en cada AEM ofrecida por la ANM.
(tt) "Servicio Geológico Colombiano" significa el Instituto Científico y Técnico Servicio Geológico Colombiano adscrito al Ministerio de Minas y Energía establecido por el Decreto 4131 de 2011.
(uu) “Síntesis, Granulación, Secado y enfriamiento”. Últimas etapas en el proceso de fabricación de fertilizantes, en el cual a través de la adición de amoniaco, sulfato de potasio, nitrato de amonio, entre otros, al ácido fosfórico obtenido en las etapas de lixiviación y precipitación, permite obtener productos como: Fosfato Monoamónico (MAP), Fosfato Diamónico (DAP), Superfostato Triple (TSP), Superfosfato Simple (SSP), Fosfato Sulfato de Amonio (ASP), NPK, y NPS.
(vv) "SMLMV". Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la República de Colombia. Cuando en los presentes Términos de Referencia se señale que un valor debe expresarse en SMMLV deberá seguirse el siguiente procedimiento:
(i) Los valores convertidos deberán emplear los valores históricos de SMMLV relacionados en la página web del Banco de la República, del año correspondiente a la fecha que corresponda para efectos del cálculo respectivo.
(ii) Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero coma cinco (0,5) y hacia abajo para valores menores a cero coma cinco (0,5).
(ww) “Suspensión del proceso de selección Objetiva” Es el Acto Administrativo emitido por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en XxxX Minería, por medio del cual se suspende el proceso de selección Objetiva de conformidad con lo previsto en el numeral 3.10 de los Términos de Referencia.
(xx) "Términos de Referencia". Se refiere al presente documento y sus anexos, puestos a disposición de los Participantes dentro de la Selección Objetiva, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos para la adjudicación de AEM.
(yy) “Trituración”. Reducción inicial del tamaño del mineral hasta un grado que permita su molienda.
1.5 Normas de interpretación
Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo, es decir de manera integral, y sus disposiciones no deben ser entendidas de forma separada de lo que indica su contexto general. Para su interpretación y entendimiento, deberán seguirse los siguientes criterios:
(a) El orden de los capítulos y numerales de estos Términos de Referencia no debe ser interpretado como un grado de prelación entre los mismos, salvo indicación expresa en contrario.
(b) Las palabras expresamente definidas en el numeral 1.4 anterior, escritas en mayúscula inicial, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(c) Los términos no definidos en el numeral 1.4 anterior, que correspondan a definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
(d) Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(e) Cuando se haga referencia a “día” o “días” sin indicar expresamente que son días calendario, se entenderán para todos los efectos que serán días hábiles de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 829 del Código de Comercio. Todos los plazos se contarán conforme a los días hábiles aplicables en la República de Colombia, salvo que expresamente se indique que son plazos en días calendario.
1.6 Documentos de la Selección Objetiva
Son documentos integrantes de la Selección Objetiva, los siguientes:
(a) Aviso de Convocatoria.
(b) Los Términos de Referencia, sus Adendas y avisos que se publiquen de conformidad con la Ley Aplicable.
(c) Los Anexos, según se listan a continuación:
Anexo 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Anexo 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva.
Anexo 3. Formato de Oferta
Anexo 4. Formato de Contraofertas.
Anexo 5. Carta de presentación de la Oferta. Anexo 6. Carta de presentación de Contraofertas. Anexo 7. Formato de Contraprestación Adicional.
Anexo 8. Formato de oferta del Programa Exploratorio Obligatorio.
Anexo 9. Formato de oferta de Programa Exploratorio Adicional.
Anexo 10. Minuta del Contrato.
Anexo 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica.
Anexo 12. Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano.
1.7 Cuarto de Datos
Los Oferentes y Contraoferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el objeto del Contrato de este proceso y las AEM, en el Cuarto de Datos. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos definidos en el ANEXO 12. Guía de acceso a la información del cuarto de datos virtual del SGC. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los ciudadanos previo cumplimiento de los requisitos de acceso definidos en el referido Anexo
Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación. La disponibilidad de los documentos cargados en el Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en el Servicio Geológico Colombiano y/o la ANM y/o cualquier otra entidad pública del orden nacional o local. Por lo tanto, los documentos allí contenidos estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose que son documentos de referencia y consulta y, por lo tanto, no hacen parte de los Términos de Referencia ni del Contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, estos documentos no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato.
Como consecuencia de lo anterior, los Oferentes y Contraoferentes, al elaborar su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos, gastos y riesgos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que estas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones. En todo caso, los estimativos técnicos que hagan los Oferentes o Contraoferentes para la presentación de su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato, así como en los Términos de Referencia, y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
1.8 Publicidad y comunicaciones
La ANM publicará estos Términos de Referencia y cualquier otro documento relacionado con la presente Selección Objetiva en la página web de la entidad y/o por medio de XxxX Minería.
Toda la correspondencia que se genere u ocasione con motivo de la presente Selección Xxxxxxxx, deberá presentarse en medio electrónico a través de XxxX Minería, a menos que la ANM disponga otra cosa.
1.9 Información reservada
Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta (ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta) relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas.
La ANM, sus empleados y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación.
Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo, pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos.
2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS
2.1 Generalidades
Las AEM a adjudicar en la presente Selección Objetiva corresponden a las definidas en el ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera. Este Anexo será publicado con el aviso de convocatoria de cada AEM.
La información contenida en estos Términos de Referencia, específicamente la información contenida en este capítulo es de referencia con respecto a la ejecución del Contrato. La ANM no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario con base en la información aquí entregada se cumplan durante la ejecución del Contrato que, se precisa una vez más, es a su propia cuenta y riesgo.
La publicación de estos Términos de Referencia para consulta de los Participantes, al igual que cualquier información disponible para los Oferentes o Contraoferentes en el marco de esta Selección Objetiva, ya sea en forma verbal o escrita, por parte de la ANM, sus funcionarios u otros Participantes no debe considerarse como una asesoría en materia legal, fiscal, contable, financiera, técnica o de cualquier otra naturaleza.
Este Proceso de Selección Objetiva se llevará a cabo por medio de XxxX Xxxxxxx salvo que la ANM expresamente establezca lo contrario. Por consiguiente, las referencias a “presentar” o “radicar”, entre otros, se referirán a la presentación o radicación por medio de XxxX Minería, según lo requerido por dicha plataforma a los Participantes.
2.2 Condiciones relativas a las AEM
La ANM podrá revaluar las condiciones específicas de las AEM de tiempo en tiempo y, de considerarlo procedente, podrá iniciar un nuevo proceso de selección para el AEM respectiva, ajustando las condiciones específicas para dicha Área de Reserva Estratégica Minera.
3. SELECCIÓN OBJETIVA
3.1 Descripción general
El proceso de Selección Objetiva tendrá una duración máxima de seis (6) meses a partir de la fecha en que se presente una Oferta Hábil. Dicho proceso está dividido en las siguientes etapas:
1. Presentación de la Oferta.
2. Evaluación de la Oferta.
3. Publicación del informe preliminar de evaluación de la Oferta
4. Término para subsanar
5. Publicación del informe de evaluación definitivo de la Oferta.
6. Traslado para presentar Contraofertas.
7. Evaluación de las Contraofertas presentadas.
8. Publicación del informe preliminar de evaluación de las Contraofertas
9. Término para subsanar
10. Publicación del informe de evaluación definitivo de las Contraofertas.
11. Oportunidad para presentar Oferta Mejorada.
12. Evaluación de la Oferta Mejorada.
13. Publicación del informe de evaluación final.
14. Adjudicación del contrato
3.2 Cronograma
De conformidad con las etapas anteriores y lo dispuesto en esta sección 3, el cronograma del Proceso de Selección será el siguiente:
No. | Actividad | Responsable | Plazo / Fecha |
1. | Presentación de la Oferta | Participantes | Cualquier fecha desde la entrada en vigor de estos Términos de Referencia |
2. | Evaluación de la Oferta | ANM | 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la Oferta. |
3. | Publicación del informe preliminar de evaluación de la Oferta | ANM | El día siguiente hábil a la fecha de finalización de la evaluación de la Oferta.5 |
4. | Término para subsanar | Participantes | 2 días hábiles para presentar la subsanación de errores de forma contados a partir de la publicación del informe preliminar |
5. | Publicación del informe de evaluación definitivo de la Oferta Hábil. | ANM | El día siguiente hábil a la fecha de finalización de la evaluación de la subsanación a la Oferta.5 |
6. | Traslado para presentar Contraofertas | Participantes | 10 días hábiles después de la publicación del informe de evaluación definitivo de la Oferta. |
7. | Evaluación de las Contraofertas | ANM | 15 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de Contraofertas. |
8. | Publicación del informe preliminar de evaluación de las Contraofertas | ANM | El día hábil siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Contraoferta. |
9. | Término para subsanar | Participantes | 2 días hábiles para presentar la subsanación de errores de forma contados a partir de la publicación del informe preliminar |
5 El informe de evaluación definitivo de la Oferta determinará si la Oferta presentada es considerada como una Oferta Hábil de conformidad con estosTérminos de Referencia. Si la Oferta es una Oferta Hábil, la ANM continuará con el Proceso de Selección con el paso cinco (5) del mismo, al correr traslado de la Oferta Hábil a los demás Participantes Habilitados y Habilitados Restringidos para la presentación de Contraofertas. Si en el informe de evaluación de la Oferta la ANM determina que la Oferta presentada no es una Oferta Hábil, el Proceso de Selección regresará al paso uno (1) del Proceso de Selección. Es decir, se volvería a abrir el Proceso de Selección para la presentación de Oferta por parte de los Participantes Habilitados y Habilitados Restringidos.
No. | Actividad | Responsable | Plazo / Fecha |
10. | Publicación del informe definitivo de la evaluación de las Contraofertas | ANM | El día hábil siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la subsanación de la Contraoferta. |
11. | Oportunidad para presentar Oferta Mejorada | Participantes | 10 días hábiles después de la publicación del informe de evaluación definitivo de las contraofertas. |
12. | Evaluación de la Oferta Mejorada | ANM | 10 días hábiles desde la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Oferta Mejorada. |
13. | Publicación del informe de evaluación final | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización dela evaluación de la Oferta Mejorada. |
14. | Adjudicación del Contrato | ANM y Participantes | El mismo día de publicación del informe de evaluación final. |
En el evento que en esta sección 3 y sus subsecciones no se establezca un plazo determinado para alguna de las etapas del Proceso de Selección, se tomarán los plazos previstos en el cronograma anterior como los plazos definitivos para cumplir con cada etapa, sea por parte de los Participantes o por parte de la ANM.
3.3 Oferta
(a) Generalidades
Podrán participar en la presente Selección Objetiva y presentar una Oferta quienes sean Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Habilitación y, cumplan con los requisitos establecidos en el ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva que será publicado con el Aviso de Convocatoria cada vez que una AEM esté disponible para adjudicar. Los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos podrán participar de forma individual o bajo Estructuras Plurales. En todo caso, deben aportar su respectiva resolución de habilitación vigente al momento de presentar una Oferta.
Los Habilitados Restringidos que presenten una Oferta, deberán aportar la documentación requerida en el numeral 3.13 de los presentes Términos de Referencia, so pena de ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La ANM sólo admitirá una Oferta para una AEM en XxxX Minería y se bloqueará la respectiva AEM sin que se permita recibir más Ofertas por esa misma AEM, hasta tanto se abra el periodo de recepción de Contraofertas o la Oferta recibida no cumpla los requisitos de una Oferta Hábil. Por lo tanto, cuando la ANM reciba una Oferta Hábil, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3.4 para la presentación de Contraofertas.
El oferente con la presentación de la oferta reconoce que la totalidad de los costos y gastos relacionados con la preparación y presentación de esta, corren por su cuenta propia y en ningún caso de terminación normal o anormal del proceso de selección objetiva, tendrá́ derecho a
reconocimiento o reembolso alguno de tales costos y gastos por parte de la ANM;, aún en el evento de declaratoria de desierto del Proceso.
(b) Garantía de Seriedad
La Garantía de Seriedad puede ser presentada por medio de cualquiera de los instrumentos previstos en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la Oferta o la Contraoferta sea presentada por una Estructura Plural, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada a nombre de cada uno de sus Integrantes.
Los Oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de crédito stand-by expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia. Se considerarán extranjeros para estos efectos únicamente, los Participantes sin domicilio o sucursal en Colombia.
La Garantía de Seriedad permanecerá vigente por seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada (según sea el caso), pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de una Oferta y/o Contraofertas, para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato y/o cuando sea necesario para que la Garantía de Seriedad permanezca vigente hasta la fecha en que se otorguen las Garantías del Contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la ANM. La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Oferta y/o la Contraoferta.
La Garantía de Seriedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Deberá ser otorgada en favor de la ANM.
(ii) Deberá señalar el número y objeto de la presente Selección Objetiva.
(iii) El tomador deberá ser el Oferente o el Contraoferente. En caso de ser una Estructura Plural, se tomará a nombre de cada uno de sus Integrantes, indicando su correspondiente porcentaje de participación en la Estructura Plural.
(iv) El valor asegurado debe corresponder al diez por ciento (10%) del valor total correspondiente al Programa Exploratorio Obligatorio ofrecido con la respectiva Oferta o Contraoferta.
La Garantía de Seriedad de la Oferta amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la Oferta (o la Contraoferta) en caso de que el Oferente (o el Contraoferente) resulte Adjudicatario de la presente Selección Objetiva. Para efectos de este numeral, se entiende que existe incumplimiento del Adjudicatario en los siguientes eventos:
(i) La no suscripción del Contrato en los términos y dentro de los plazos y condiciones previstos en los Términos de Referencia, sin justa causa.
(ii) La no ampliación de la vigencia de la Garantía de Seriedad cuando el término previsto en los Términos de Referencia para la Adjudicación del Contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, por un término no superior a tres (3) meses.
(iii) La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario de las Garantías del Contrato exigidas por la ANM en el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos previstos en el Contrato y conforme a lo requerido por la Ley Aplicable. Las condiciones y requisitos de las Garantías del Contrato podrán verificarse en el Anexo 10 de los presentes Términos de Referencia.
(iv) El retiro de la Oferta o de la Contraoferta o de la Oferta Mejorada, después de vencido el plazo para la presentación de las mismas.
Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad. Para el efecto, bastará que la ANM, presente el acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Oferente, del Contraoferente o el Adjudicatario, según corresponda, lo anterior sin perjuicio del debido proceso que le asiste a todo Participante.
El pago de la Garantía de Seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la ANM de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
La no presentación de la Garantía de Seriedad es causal de rechazo de la Oferta o de la Contraoferta. Si la Garantía de Seriedad se presenta, pero adolece de errores en su constitución de acuerdo con los requisitos contenidos en el presente numeral, la ANM podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Oferente o el Contraoferente a satisfacción de la ANM en el plazo previsto para el efecto, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente carece de voluntad de participación y su Oferta, su Contraoferta o su Oferta Mejorada será rechazada.
Si el Oferente presenta una Oferta Mejorada, el Oferente deberá modificar la Garantía de Seriedad presentada con su Oferta o presentar otra Garantía de Seriedad diferente de la inicialmente presentada, de la siguiente manera:
(a) El monto garantizado de la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá ajustarse según el incremento en la Oferta Mejorada respecto de la Oferta inicial. Por lo tanto, el monto garantizado de la Garantía de Seriedad para la Oferta Mejorada deberá incrementarse en el valor correspondiente, pero en ningún evento incrementará en un valor superior al veinte por ciento (20%) por encima del monto garantizado en la Oferta inicial; y
(b) El plazo de vigencia de la garantía para respaldar la Oferta Mejorada deberá ser por un plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la Oferta Mejorada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Oferta Mejorada deberá presentarse en los términos, plazos y condiciones previstos en estos Términos de Referencia, junto con la Garantía de Seriedad que refleje los requisitos arriba mencionados.
(c) Ofertas alternativas
No se admitirá la presentación de Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato. Tampoco se admitirá Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas alternativas, esto es, las presentadas con ofrecimientos técnicos y económicos distintos a los requeridos en los presentes Términos de Referencia.
(d) Contenido de la Oferta
Una Oferta deberá presentarse en español, por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y contener:
(i) Carta de Presentación
El Oferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Oferta contenida en el ANEXO
5. Carta de Presentación de la Oferta de estos Términos de Referencia. La aceptación del contenido de la Carta de Presentación de la Oferta en XxxX Minería tendrá, para todos los efectos legales, los mismos efectos que la firma de la misma por parte del representante legal del Oferente, el representante de la Estructura Plural o por el Oferente, si es persona natural.
(ii) Garantía de Seriedad
Para garantizar los términos de la Oferta y para que la misma pueda ser considerada, cada Oferente deberá incluir con su Oferta una Garantía de Seriedad en los términos del Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo con los requisitos señalados en el literal 3.3(b) anterior.
(iii) Contraprestación Económica Adicional
El Oferente deberá presentar su Oferta diligenciando los formatos previstos para ofrecer la Contraprestación Adicional en el ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional.
(iv) Programa Exploratorio Obligatorio
El Oferente deberá presentar el Programa Exploratorio Obligatorio diligenciando los formatos previstos para el efecto en el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio.
(v) Programa Exploratorio Adicional
El Oferente deberá presentar su Programa Exploratorio Adicional diligenciando los formatos previstos para el efecto en el ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional.
(vi) Plan de Evaluación Técnica
El Plan de Evaluación Técnica tiene por objeto permitirle al Oferente evaluar el potencial del AEM Minera para la cual presente Oferta e identificar los elementos que le permitan definir
si desea continuar con la etapa de exploración del Contrato sobre la totalidad o una parte del AEM, como se indica en el numeral 1(a).
El Oferente deberá presentar con su Oferta el formato previsto en el ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnicade los presentes Términos de Referencia donde presente a la ANM su Plan de Evaluación Técnica. A través de este Anexo, el Oferente informará a la ANM cuáles son las actividades que espera desarrollar en el año previsto para el efecto. El Plan de Evaluación Técnica deberá contener su programa de trabajo, que será desarrollado bajo su responsabilidad operacional exclusiva.
Este elemento de la Oferta no será tenido en cuenta al momento de hacer la evaluación de la misma. Su contenido será esencial para que la ANM verifique el avance de las actividades del Adjudicatario y administre la información obtenida en desarrollo de esta etapa del Contrato contenido en el Anexo 10 de los Términos de Referencia.
(e) Evaluación de la Oferta
Una vez presentada la Oferta, la misma será objeto de evaluación por parte de la ANM durante un plazo xx xxxx (10) días hábiles y de acuerdo con los siguientes criterios:
(i) Programa Exploratorio Obligatorio
El Oferente deberá diligenciar el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Obligatorio de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Oferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Oferente en el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio. El Oferente deberá cumplir con el puntaje mínimo requerido para el AEM correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Una vez la ANM verifique el cumplimiento del puntaje mínimo requerido para el Programa Exploratorio Obligatorio, se procederá con la evaluación de los demás elementos de la Oferta. Los puntos adicionales que proponga el Oferente en el Programa Exploratorio Obligatorio se contabilizarán en el puntaje del Programa Exploratorio Adicional.
(ii) Programa Exploratorio Adicional
de ofrecer el puntaje de Programa Exploratorio Adicional que estime adecuado según las actividades exploratorias que estime realizará en la etapa de exploración del AEM correspondiente.
El Programa Exploratorio Obligatorio otorgará puntaje al Oferente de conformidad con las actividades (y cantidades) que sean ofrecidas en la Oferta, de conformidad con la tabla del ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional.
(iii) Contraprestación Económica Adicional
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal anterior para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional, la ANM procederá a evaluar la Contraprestación Económica Adicional.
El Oferente deberá diligenciar el ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional de los Términos de Referencia indicando el porcentaje de la Contraprestación Económica Adicional ofrecida por el Ofertante, según se indica en dicho Anexo.
(iv) Elementos Calificables
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, la ANM procederá a evaluar la Oferta presentada para Programa Exploratorio Adicional y otorgará los puntajes correspondientes:
(A) Para el Programa Exploratorio Adicional el puntaje se asignará de acuerdo con las actividades Ofertadas en línea con lo establecido en el Anexo 9 de estos Términos de Referencia.
(B) En el evento en que en la evaluación del Programa Exploratorio Obligatorio se identifique que el puntaje requerido por la ANM para efectos de cumplimiento es superado, el puntaje adicional será sumado al puntaje otorgado al Programa Exploratorio Adicional para efectos de seleccionar la Oferta o Contraoferta ganadora.
(v) Correcciones aritméticas
(A) La ANM sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por las operaciones aritméticas a que haya lugar en la Oferta y sus Anexos.
(B) La ANM procederá a adjudicar el AEM a partir del valor total corregido de la Oferta.
(f) Informe de evaluación de la Oferta
Una vez evaluada la Oferta de acuerdo con lo establecido en el presente numeral, en el evento en que la misma:
(i) Cumpla con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d), la ANM correrá traslado al público de la Oferta Hábil y del informe de evaluación de la misma en el plazo previsto en el cronograma con el fin de que los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos puedan presentar Contraofertas en los términos establecidos en el numeral
3.4. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.9 de estos Términos de Referencia.
(ii) No cumpla con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d) la ANM procederá a desbloquear el AEM para la que se presentó dicha Oferta que no cumple los requisitos para que los Habilitados y/o Habilitados Restringidos puedan presentar una nueva Oferta por esa AEM, en cumplimiento con lo dispuesto en esta sección 3.3.
3.4 Contraofertas
(a) Generalidades
Podrán participar en la presente Selección Objetiva y presentar Contraoferta quienes sean Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Habilitación y, cumplan con los requisitos establecidos en el ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva. Los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos podrán participar de forma individual o bajo Estructuras Plurales. En todo caso, deben aportar su resolución de habilitación actualizada al momento de presentar una Contraoferta.
En el evento en que un Participante cuente con Habilitación Restringida pero cumpla con lo establecido en el referido ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva, podrá participar en la presente Selección Objetiva y presentar Contraoferta. No obstante, lo anterior, en caso de que su Contraoferta resulte ser la mejor Oferta del Proceso de Selección, el Participante Habilitado Restringido deberá cumplir con lo establecido por el numeral 3.13 de los presentes Términos de Referencia, so pena de ejecución de la Garantía de Seriedad.
Una vez publicado el informe de evaluación de la Oferta Hábil, los Participantes Habilitados y/o Habilitados Restringidos contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para presentar Contraofertas.
El contraoferente con la presentación de la contraoferta reconoce que la totalidad de los costos y gastos relacionados con la preparación y presentación de esta, corren por su cuenta propia y en ningún caso de terminación normal o anormal del proceso de selección objetiva, tendrá́ derecho a reconocimiento o reembolso alguno de tales costos y gastos por parte de la ANM;, aún en el evento de declaratoria de desierto del Proceso.
(b) Contenido de las Contraofertas
Las Contraofertas deberán presentarse en español por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y deberá contener:
(i) Carta de Presentación
El Contraoferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Contraoferta contenida en el Anexo 6 de estos Términos de Referencia. La aceptación del contenido de la Carta de Presentación de la Contraoferta en XxxX Minería tendrá, para todos los efectos legales, los mismos efectos que la firma de la misma por pate del representante legal del Contraoferente, el representante de la Estructura Plural o por el Contraoferente, si es persona natural.
(ii) Garantía de Seriedad
Para garantizar los términos de la Contraoferta y para que la misma pueda ser considerada, cada Contraoferente deberá incluir con su Contraoferta una Garantía de Seriedad en los términos del Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo con los requisitos señalados en el literal (b).
(iii) Contraprestación Adicional
El Contraoferente deberá presentar su Contraoferta diligenciando los formatos previstos para ofrecer la Contraprestación Adicional en el ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional.
(iv) Programa Exploratorio Obligatorio
El Contraoferente deberá presentar el Programa Exploratorio Obligatorio diligenciando los formatos previstos para el efecto en el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio.
(v) Programa Exploratorio Adicional
El Contraoferente deberá presentar su Programa Exploratorio Adicional diligenciando los formatos previstos para el efecto en el ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional.
(vi) Plan de Evaluación Técnica
El Plan de Evaluación Técnica tiene por objeto permitirle al Contraoferente evaluar el potencial del AEM Minera para la cual presente Contraoferta e identificar los elementos que le permitan definir si desea continuar con la etapa de exploración del Contrato sobre la totalidad o una parte del AEM, como se indica en el numeral 1(a).
El Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta el formato previsto en el ANEXO
11. Formato de Plan de Evaluación Técnica de los presentes Términos de Referencia
donde presente a la ANM su Plan de Evaluación Técnica. A través de este Anexo, el Contraoferente informará a la ANM cuáles son las actividades que espera desarrollar en el año previsto para el efecto, prorrogable hasta por un año más. El Plan de Evaluación Técnica deberá contener su programa de trabajo, que será desarrollado bajo su responsabilidad operacional exclusiva.
Este elemento de la Contraoferta no será tenido en cuenta al momento de hacer la evaluación de la misma. Su contenido será esencial para que la ANM verifique el avance de las actividades del Adjudicatario y administre la información obtenida en desarrollo de esta etapa del Contrato contenido en el ANEXO 10. Minuta del Contrato de los Términos de Referencia.
(c) Evaluación de las Contraofertas
Una vez vencido el plazo para presentar Contraofertas las mismas serán objeto de evaluación por parte de la ANM durante un plazo de quince (15) días hábiles. Las Contraofertas serán objeto de evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:
(i) Programa Exploratorio Obligatorio
El Contraoferente deberá diligenciar el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Obligatorio de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Contraoferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Contraoferente en el ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio. El Contraoferente deberá cumplir con el puntaje mínimo requerido para el AEM correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Una vez la ANM verifique el cumplimiento del puntaje mínimo requerido para el Programa Exploratorio Obligatorio, se procederá con la evaluación de los demás elementos de la Contraoferta. Los puntos adicionales que proponga el Contraferente en el Programa Exploratorio Obligatorio se contabilizarán en el puntaje del Programa Exploratorio Adicional.
No se aceptarán Contraofertas que tengan un puntaje de Programa Exploratorio Obligatorio inferior al establecido en el ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera.
(ii) Programa Exploratorio Adicional
El Contraoferente deberá diligenciar el ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Adicional de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Contraoferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Contraoferente en dicho Anexo.
El Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta un puntaje en el Programa Exploratorio Adicional que mejore el puntaje del Programa Exploratorio Adicional presentado por el Oferente con su Oferta. A mayor cantidad de puntos ofrecidos por el Contraoferente en su Contraoferta bajo el Programa Exploratorio Adicional, mayor la puntuación de su Contraoferta.
El Programa Exploratorio Obligatorio otorgará puntaje a cada Contraoferente de conformidad con las actividades (y cantidades) que sean ofrecidas en las Contraofertas, de conformidad con la tabla del ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional.
(iii) Contraprestación Económica Adicional
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal anterior para el Programa Exploratorio Obligatorio, la ANM procederá a evaluar la Contraprestación Adicional.
El Oferente deberá diligenciar el ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional de los Términos de Referencia indicando el porcentaje de Contraprestación Adicional ofrecida por el Ofertante, según se indica en dicho Anexo.
(iv) Selección de la contraoferta
La mejor contraoferta será aquella que presente el mayor porcentaje de la Contraprestación Económica Adicional.
(v) Correcciones aritméticas
(A) La ANM sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por las operaciones aritméticas a que haya lugar en la Oferta y sus Anexos.
(B) La ANM procederá a adjudicar el AEM a partir del valor total corregido de la Contraoferta.
(d) Informe de evaluación de las Contraofertas
En el evento en que una o varias Contraofertas cumpla(n) con todos los requisitos exigidos en el numeral (b) y supere(n) la Oferta inicial, la ANM correrá traslado al Oferente inicial de la Contraoferta más favorable y del informe de evaluación de las Contraofertas, con el fin de que el Oferente inicial pueda ejercer su Oportunidad de Mejora. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.9 de estos Términos de Referencia.
(e) Desempate de Contraofertas
En el evento que dos (2) o más Contraofertas:
(i) Ofrezcan la misma Contraprestación Adicional, pero una Contraoferta tenga un mayor puntaje respecto del Programa Exploratorio Adicional, la mejor Contraoferta sería aquella que presentó la mayor puntuación en el Programa Exploratorio Adicional. Por lo
tanto, un empate en la Contraprestación Adicional no será objeto de análisis si alguna Contraoferta tiene un mayor puntaje respecto del Programa Exploratorio Adicional.
(ii) Ofrezcan el mismo puntaje en el Programa Exploratorio Adicional y en la Contraprestación Adicional, el criterio de desempate de dichas Contraofertas será quien hubiere radicado la Contraoferta primero en el tiempo, de conformidad con la fecha y hora de radicación que registre XxxX Minería para los efectos.
3.5 Oportunidad de Mejora
(a) Generalidades
Una vez publicado el informe de evaluación de las Contraofertas, el Oferente inicial contará con un término xx xxxx (10) días hábiles para ejercer su Oportunidad de Mejora. La Oportunidad de Mejora sería ejercida exclusivamente por el Oferente inicial respecto de la Contraoferta más favorable (la mejor Contraoferta) según sea determinada en el informe de evaluación de las Contraofertas publicado por la ANM.
(b) Contenido de la Oferta Mejorada
La Oferta Mejorada deberá presentarse en español, por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y tendrá el mismo contenido de la Oferta. En caso de que el Oferente inicial desee ejercer su Oportunidad de Mejora, deberá presentar la Oferta Mejorada con todos los requisitos exigidos en el numeral (d), superando la propuesta de la contraprestación Económica Adicional de la Contraoferta más favorable.
(c) Evaluación de la Oferta Mejorada
Una vez vencido el plazo para presentar la Oferta Mejorada la misma será objeto de evaluación por parte de la ANM durante un plazo xx xxxx (10) días hábiles. La Oferta Mejorada será objeto de evaluación de acuerdo con los criterios de evaluación de las Contraofertas.
3.6 Informe de evaluación final
La ANM mediante acto administrativo publicará el informe de evaluación final de la oferta mejorada, la oferta y la contraoferta más favorable dentro del plazo previsto en el cronograma y Adjudicará el proceso a:
(a) El Oferente, en caso de que no se presente ninguna Contraoferta (o las Contraofertas que sean presentadas no cumplan con los requerimientos de estos Términos de Referencia y sean rechazadas por la ANM); o
(b) El Contraoferente, en caso de que una Contraoferta sea mejor que la Oferta inicial y el Oferente inicial no presente una Oferta Mejorada (o la Oferta Mejorada que sea presentada no cumpla con los requerimientos de estos Términos de Referencia y sea rechazada por la ANM); o
(c) El Oferente, en caso de que la Oferta Mejorada sea mejor que la Contraoferta más favorable (siempre y cuando la Oferta Mejorada cumpla con los requerimientos de estos Términos de Referencia y no sea rechazada por la ANM).
3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas
Cada Oferta y Contraofertas presentadas deberán tener una validez de cuatro (4) meses contados a partir de presentación de las mismas, pero en todo caso, esta vigencia se entenderá automáticamente prorrogada cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación de cada Oferta y/o Contraofertas y/o la Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del mismo mediante acto motivado. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la ANM, siempre que dicha prórroga no exceda de dos (2) meses.
3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta
Son causales de rechazo de la Oferta, de una Contraoferta o de la Oferta Mejorada, las siguientes:
(a) Cuando una misma persona o Integrante de una Estructura Plural, presente o haga parte en más de una Oferta o Contraoferta para la presente Selección Objetiva para una misma AEM; o cuando participe a través de una sociedad filial, o a través de su matriz, de personas o compañías que tengan la condición de Beneficiario Real del Oferente o Contraoferente, de sus integrantes, asociados, socios o Beneficiarios Reales; o a través de terceras personas con las cuales tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado de afinidad o primero civil si los Oferentes, Contraoferentes o sus miembros fuesen personas naturales.
(b) Que el Oferente, el Contraoferente o alguno de los Integrantes de la Estructura Plural esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
(c) Que el Oferente o el Contraoferente se encuentre inmerso en un Conflicto de Interés insuperable. Se entenderá que existe un Conflicto de Interés insuperable cuando el Oferente o el Contraoferente, previo requerimiento de la ANM, no logre demostrar la inexistencia de un Conflicto de Interés.
(d) Que el Oferente o el Contraoferente se encuentre incurso en causal de incompatibilidad o inhabilidad, incluso de manera sobreviniente a la presentación de la Oferta o la Contraoferta.
(e) Que el Oferente o el Contraoferente no cuente con capacidad financiera necesaria para cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, lo cual se presumirá en caso de encontrarse vinculado a un proceso de liquidación obligatoria de acuerdo con la Ley Aplicable.
(f) La no entrega de la Garantía de Seriedad junto con la Oferta, la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada.
(g) Presentar la Oferta o la Contraoferta con tachaduras o enmendaduras.
(h) Cuando se presente la Oferta o Contraoferta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
(i) Cuando se presente una Oferta y/o Contraofertas y/ una Oferta Mejorada parcial y/o alternativa.
(j) Cuando se omitan requisitos o Anexos que impidan realizar el análisis y la comparación objetiva de una Oferta, de las Contraofertas o de la Oferta Mejorada.
(k) Cuando se presente una Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada que adolezcan de errores que la ANM no pueda ajustar de oficio, por tratarse de errores diferentes a errores de cálculo o aritméticos.
(l) Cuando el Oferente o el Contraoferente haya tratado de interferir o influir indebidamente en el análisis de la Oferta, de las Contraofertas y/o de la Oferta Mejorada, o en el acto de Adjudicación.
(m) Cuando el Oferente o el Contraoferente tenga una deuda vigente con la ANM relativa al pago de contraprestaciones económicas derivadas de títulos mineros, siempre y cuando dicha deuda no sea objeto de un acuerdo de pago.
(n) Cuando el Oferente o el Contraoferente presente incumplimientos graves o reiterados de obligaciones contractuales previstas en otros títulos mineros vigentes ante la ANM, de acuerdo con el literal g) del artículo 112 del Código de Minas.
(o) Cualquier otro evento descrito en estos Términos de Referencia o previsto en la Ley Aplicable como causal de rechazo.
Cuando en el presente numeral se hace referencia al Oferente o el Contraoferente deberá entenderse que se refiere también a cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, en caso de que aplique.
3.9 Declaratoria de desierta del proceso de selección objetiva y causales de no asignación de AEM.
La ANM de considerarlo procedente deberá a través de acto administrativo motivado declarar desierto el proceso de selección y no asignará las AEM, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando no se presente ninguna Oferta
(b) Cuando la Oferta no resulte Hábil luego de la evaluación efectuada por la ANM
(c) Cuando existan causas o motivos que a juicio de la ANM pongan en duda la transparencia de la Selección Objetiva y, en consecuencia, impidan la escogencia objetiva del Oferente o del Contraoferente.
(d) Xxxxxxxxse presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo
(e) Cuando el Participante Habilitado Restringido no cumpla con lo previsto en el numeral 3.13 de este documento
(f) Cuando las condiciones técnicas o jurídicas de las AEM varíen por decisiones externas a la ANM o decisiones judiciales.
En el evento en que la ANM decida declarar desierto el proceso de selección objetiva y decida no asignar las AEM por cualquiera de las causales señaladas, las AEM continuarán teniendo sus características y calidades sin que esto implique que las mismas pasen a ser áreas liberadas en los términos establecidos por la Ley Aplicable.
El proceso se podrá declarar desierto para aquellos bloques en los cuales no se tuvieron ofertas.
La ANM no es ni será responsable por los gastos en que hayan incurrido los oferentes o contraoferentes con ocasión de la presentación de las ofertas y contraofertas.
3.10 Suspensión del proceso de selección Objetiva
La ANM de considerarlo procedente deberá a través de acto administrativo motivado suspender el proceso selección objetiva AEM, cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando la ANM evidencie la necesidad de revisar y actualizar las condiciones y obligaciones del proceso de selección objetiva, los TdR y la minuta contractual.
(b) Cuando existan causas o motivos que a juicio de la ANM impidan la continuidad del proceso de selección objetiva.
(c) Cuando las condiciones técnicas o jurídicas de las AEM varíen por decisiones externas a la ANM o decisiones judiciales.
El levantamiento de la suspensión del proceso deberá realizarse mediante acto administrativo.
3.11 Terminación del proceso de selección Objetiva
El proceso de selección objetiva terminará con la expedición del acto administrativo de Adjudicación del Contrato.
En el evento que se cumplan las causales previstas en el numeral 3.9 la ANM podrá mediante acto administrativo dar por terminado el proceso de selección objetiva mediante la declaratoria de desierta.
3.12 Devolución de garantías
Al Adjudicatario del Contrato no se le devolverá la Garantía de Seriedad, sino hasta tanto hayan sido presentadas y aprobadas las Garantías Contractuales, que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en el Contrato (ANEXO 10. Minuta del Contrato).
Al Oferente y /o Contraoferente que no resulte Adjudicatario, se le devolverá la Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la Adjudicación.
3.13 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos
En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los cuatro (4) meses siguientes de la firmeza del acto administrativo del informe de evaluación final del numeral 3.6, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación:
(a) Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento
(i) La garantía deberá ser irrevocable, incondicional y a primera demanda y deberá ser emitida por un Banco Aceptable.
(ii) Deberá ser un instrumento financiero como un aval bancario, garantía bancaria o carta de crédito stand-by que cumpla con lo requerido en esta sección.
(iii) Condiciones específicas:
(A) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso de que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural.
(B) Emisor: Banco Aceptable.
(C) Beneficiario: la ANM.
(D) Vigencia mínima: tres (3) año(s) contado(s) a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
(E) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida, según aplique. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo a los montos a ejecutar de acuerdo con la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(iv) Condiciones adicionales:
(A) Reducción del valor: la garantía podrá ser reducida anualmente para reflejar los montos pendientes a ejecutar según el avance en las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(B) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta tanto se ejecute la totalidad de las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(v) Junto a la garantía bancaria a primer requerimiento, el Adjudicatario deberá acreditar la capacidad jurídica de quien la suscriba. Para ello aportará el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera si el Banco Aceptable es colombiano o el documento equivalente en la jurisdicción de su incorporación si el Banco Aceptable no es colombiano.
(b) Compromiso irrevocable de inversión
(i) El Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida podrá respaldar su capacidad financiera a través de un compromiso irrevocable de inversión emitido por un Fondo de Capital Privado. Para el efecto, dicho Adjudicatario deberá aportar copia del acta del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado en la que conste lo siguiente:
(A) Tamaño del Fondo de Capital Privado que corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión suscritos al mismo. Si el que emite el compromiso de inversión es un compartimento de un Fondo de Capital Privado, el tamaño corresponderá a la sumatoria de los Compromisos de Inversión al respectivo compartimento.
(B) Valor de los Compromisos de Inversión no desembolsados al Fondo de Capital Privado (o del respectivo compartimento).
(C) Xxxxx autorizado por el comité de inversiones para respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario, valor que deberá corresponder como mínimo a los montos ofrecidos en la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional; si en el acta correspondiente hay autorizaciones adicionales, se podrá omitir dicha información mediante la presentación de un extracto del acta, debidamente suscrito por el secretario de la reunión respectiva.
(D) Constancia expresa de que el valor de inversión autorizado se encuentra dentro de los límites de concentración de inversiones previsto en el reglamento del Fondo de Capital Privado y/o en el reglamento o reglas aplicables al compartimento respectivo.
La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el
cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no responda a dicho requerimiento en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente, la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.
4. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS ADICIONALES
4.1 Generalidades
El Adjudicatario se compromete a pagar a la ANM una Contraprestación Económica Adicional anual equivalente a una participación del valor de las utilidades brutas generadas en el año inmediatamente anterior, durante la etapa de explotación, la cual será cancelada en dos pagos así: a) El primer pago dentro de los primeros diez días hábiles del mes xx xxxxx y b) el segundo pago dentro de los primeros 10 días hábiles del mes xx xxxxxx.
El Oferente o Contraoferente, según sea el caso, deberá presentar junto con su Oferta o Contraoferta, su participación en términos porcentuales, correspondiente a su ofrecimiento como Contraprestación Económica Adicional. El valor a incluir como porcentaje de participación deberá ser mayor o igual a dos por ciento (2%) y podrá contener máximo dos (2) números decimales.
La Contraprestación Económica Adicional será el principal factor a tener en cuenta en la elección de la contraoferta más favorable, según lo dispuesto en la sección 3.4(c)(iv).
5. PROGRAMAS EXPLORATORIOS
5.1 Generalidades
El Adjudicatario asume la obligación de desarrollar las actividades de exploración en cumplimiento de la Ley Aplicable, incluyendo sin limitación, los reglamentos técnicos y regulación expedida por la ANM para la realización de actividades y fases del periodo exploratorio, entre ellas, la Resolución 143 de 2017 y sus modificaciones.
Adicionalmente, el Adjudicatario asume la obligación de desarrollar las actividades de exploración de acuerdo con lo presentado en el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional, de conformidad con su respectiva Oferta, instrumentos creados para determinar el sistema de puntuación en el marco de la evaluación de propuestas para la asignación del AEM de Fosfatos.
Las actividades incluidas en dichos programas cuentan con mayor relevancia para la exploración de fosfatos y que de igual manera están contenidos dentro de la Resolución 143 de 2017 y sus modificaciones, y deberán realizarse en los términos pactados en el Contrato y con las inversiones que se requieran en el marco de su ejecución.
Ambos programas deberán ejecutarse de acuerdo con los términos establecidos en las buenas prácticas de la industria minera, las Leyes Aplicables, el Contrato y sus Anexos.
5.2 Programa Exploratorio Obligatorio
Este programa consiste en las actividades obligatorias de exploración que debe desarrollar el Adjudicatario en las AEM durante los primeros tres (3) años de la etapa de exploración del Contrato. Estas actividades obligatorias se encuentran detalladas en el Anexo 8 para cada una de las AEM a adjudicar en la presente Selección Objetiva, las cuales deberán ser desarrolladas de conformidad con las mejores prácticas y técnicas de la industria minera.
5.3 Programa Exploratorio Adicional
Además de las actividades obligatorias de exploración establecidas por la ANM para las Áreas de Reserva Estratégica Minera, los Oferentes deben ofrecer una o varias de las actividades exploratorias adicionales definidas en el ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional, las cuales se deberán desarrollar durante los primeros tres (3) años de la etapa de exploración del Contrato. En el evento en que resulten Adjudicatarios, los Oferentes deberán efectuar las inversiones requeridas para la ejecución de las actividades exploratorias adicionales contenidas en su Oferta, de conformidad con las mejores prácticas y técnicas de la industria minera. Para el efecto, cada Oferente deberá presentar los documentos establecidos para el efecto de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 de los presentes Términos de Referencia.
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
6.1 Plazo de ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del Contrato será de hasta treinta (30) años.
Este plazo incluye los plazos previstos en los numerales 1(a) y (b) de estos Términos de Referencia. En todo caso, el Contrato podrá ser objeto de prórroga de acuerdo con los términos establecidos en el ANEXO 10. Minuta del Contrato.
6.2 Régimen legal aplicable (marco legal)
Los Participantes y Oferentes deben tener conocimiento del marco legal aplicable al Contrato. Para el efecto, se relacionan las principales normas sobre el tema, las cuales dependiendo del caso aplicaran completa o
parcialmente en lo que respecta a las AEM, además del régimen especial previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
(i) Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.
(ii) Constitución Política de 1991.
(iii) Ley 99 de 1993 – Ley General Ambiental de Colombia.
(iv) Decreto 2222 de 1993. Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
(v) Decreto 035 de 1994. Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera
(vi) Ley 685 de 2001 – Código de Minas.
(vii) Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(viii) Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
(ix) Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
(x) Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
(xi) Decreto 1073 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
(xii) Decreto 1886 de 2015. Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas
(xiii) Resolución 4 0599 de 2015. “Por medio de la cual se actualiza el Glosario Técnico Minero”.
(xiv) Resolución N ° 143 de 2017. “Por la cual se adoptan los términos de referencia para trabajos de exploración y el programa de trabajos y obras en proyectos mineros”.
(xv) Resolución No. 352 del 4 de Julio de 2018 de la Agencia Nacional de Minería - Por la cual se fijan los criterios para evaluar las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas.
(xvi) Ley 1882 de 2018. por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
(xvii) Resolución 299 de 2018. Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017.
(xviii) Resolución 100 de 2020. Por medio de la cual se establece las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 de la Ley 1955 de 2019
(xix) Decreto 1681 de 2020. Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería
(xx) Resolución 263 de 2021. “Por la cual se deroga la Resolución 406 del 28 xx xxxxx de 2019 y se modifica la Resolución 318 del 20 xx xxxxx de 2018, en la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, y se dictan otras disposiciones”.
(xxi) Resolución 468 de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM)”
(xxii) Decreto 539 de 2022 “Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.”
(xxiii) Ley 2294 de 2023. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
6.3 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato
Con la sola presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente (según aplique), acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato del ANEXO 10. Minuta del Contrato. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas durante la Selección Objetiva.
6.4 Incentivos para los adjudicatarios.
El Contrato derivado del presente proceso de Selección Objetiva proporciona condiciones especiales para los Adjudicatarios que pretendan desarrollar actividades de exploración y explotación de minerales en Áreas de Reserva Estratégica Minera. Dentro de estos encontramos los siguientes:
(a) Evaluación técnica anticipada
El Contrato prevé la posibilidad de incluir una fase previa al inicio de la etapa de exploración que permitirá la prospección y exploración del AEM en beneficio del Adjudicatario. Durante esta fase, el Adjudicatario podrá tener los siguientes beneficios:
(i) Podrá adelantar diferentes actividades de prospección y exploración que le permitan definir blancos de exploración mineral, validar y ajustar los programas exploratorios obligatorios y adicional, y evaluar la viabilidad de continuar con la siguiente etapa del Proyecto.
(ii) En el evento en que el Adjudicatario considere que dentro del Área Adjudicada no cuente con potencial mineral suficiente, éste tendrá la facultad de terminar el Contrato antes de comenzar con la etapa de exploración, sin ningún tipo de penalidad.
(iii) Esta etapa tendrá una duración de un (1) año prorrogable por un año más.
(iv) Las inversiones que el Adjudicatario efectúe en esta fase serán tenidas en cuenta para el cumplimiento de compromisos en la etapa de exploración.
(v) El pago del canon superficiario será acorde con la ley aplicable y el pago escalonado que se explica en el literal 6.4(b).
(b) Incentivos a la exploración acelerada
El Contrato prevé ciertos beneficios para aquel Adjudicatario que logre reducir los tiempos de su etapa de exploración e inicie con las actividades de explotación en un menor tiempo. Estos beneficios incluyen el pago escalonado de los cánones superficiarios de la siguiente forma:
(i) Primer año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon superficiario.
(ii) Segundo año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon superficiario.
(iii) Tercer año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del canon superficiario.
(vi) Cuarto y quinto año: en este período, el Adjudicatario pagará el cien por ciento (100%) del valor del canon superficiario.
(vii) Sexto y séptimo año: en este período, el Adjudicatario pagará el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del canon superficiario.
(viii) Del octavo al undécimo año: en este período, el Adjudicatario pagará el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del canon superficiario.
(c) Pagos diferidos de cánones superficiarios
El Contrato incluye la posibilidad para el contratista de diferir el pago anual por concepto de canon superficiario durante la etapa de exploración. El pago se podrá realizar en un periodo diferente al de su liquidación sin que este exceda de la etapa de exploración.
Así mismo, en caso de optar por el pago de diferido el contratista deberá reconocer y pagar a la ANM los ajustes por inflación.
(d) Incentivo por la generación de valor agregado y venta en el mercado nacional
Si el CONTRATISTA genera valor agregado a la roca fosfórica explotada, a través de algún proceso de beneficio (trituración, molienda, clasificación, flotación, lixiviación y precipitación, síntesis, granulación, secado y enfriamiento6), tendrá una reducción del porcentaje de la Contraprestación Económica Adicional ofrecida en la oferta o contraoferta (Ver columna “Reducción sobre la CEA propuesta”), siempre y cuando parte de la producción sea vendida en el mercado nacional. La reducción de la Contraprestación Económica Adicional se aplicará de la siguiente manera:
Proceso de beneficio | Producción vendida en el mercado nacional (rango) | Reducción sobre la CEA propuesta |
Las etapas pueden comprender: Trituración y molienda, concentración, lixiviación y precipitación, síntesis, granulación, Secado y enfriamiento o cualquiera que sea adicional o complementario a estos procesos de valor agregado. | 0 - 25% | 6,250% |
25% - 50% | 12,500% | |
50% - 75% | 18,750% | |
75% - 100% | 25,000% |
En caso de que el CONTRATISTA no realice el proceso de concentración pero si el de lixiviación, el porcentaje a descontar será el correspondiente al del proceso de concentración.
6 La lista de procesos de beneficio es meramente enunciativa, no taxativa.
Para demostrar el porcentaje de la producción xx xxxx fosfórica vendida en el mercado nacional, el CONTRATISTA deberá presentar a la ANM las facturas de venta de conformidad con los señalado en el artículo 617 del Estatuto Tributario o la normativa vigente, como respaldo de dichas transacciones. La presentación de estos documentos deberá realizarse junto con los estados financieros certificados para realizar la liquidación y aplicación del incentivo en la Contraprestación Económica Adicional.
(e) Incentivo por precios competitivos
Los Oferentes o Contraoferentes de la presente Selección Objetiva que vendan roca fosfórica a un precio por debajo del precio unitario de referencia internacional podrán acceder al Incentivo por Precio Competitivo (IPC), equivalente a una reducción del 25% de la CEA propuesta por el oferente (contraoferente).
El precio de referencia internacional, que se utilizará para comparar el precio de venta nacional, será el precio internacional de fertilizante con base en roca fosfórica o fosforita publicado por el Banco Mundial en la página oficial en la sección de “commodity markets” en la categoría “Monthly prices”7 o el que haga sus veces, vigente para la anualidad para la cual se solicita el incentivo.
El precio base de venta para la liquidación de este incentivo, será el que resulte del cálculo del promedio anual del año inmediatamente anterior de todas las facturas emitidas por el CONTRATISTA por venta de producto de valor agregado con base en roca fosfórica o fosforita. El precio base de referencia internacional, será el promedio anual del año inmediatamente anterior del precio reportado en la página oficial del Banco Mundial.
Para demostrar el precio de venta xx xxxx fosfórica, el CONTRATISTA deberá presentar a la ANM las facturas de venta de conformidad con los señalado en el artículo 617 del Estatuto Tributario o la normativa vigente, como respaldo de dichas transacciones. La presentación de estos documentos deberá realizarse junto con los estados financieros certificados para realizar la liquidación y aplicación del incentivo en la Contraprestación Económica Adicional.
Los incentivos previstos en el literal (d) y (e) del presente documento, no son excluyentes entre sí, lo que se traduce en que el CONTRATISTA podrá obtener una reducción hasta el 50% de la CEA ofertada en su propuesta.
6.5 Riesgos asociados al Contrato
Los riesgos que puedan presentarse en ejecución del Contrato serán asumidos, en su totalidad, por el Adjudicatario, quien será el responsable del tratamiento de los mismos, en caso de su ocurrencia. Los Oferentes o Contraoferentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en un examen cuidadoso de las características
7 Se recomiendan las siguientes páginas web, para consultar los precios internacionales de banco mundial: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx.
del Contrato y las condiciones del AEM, incluyendo las evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formular la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en su propia información.
Si el Oferente o Contraoferente que resulte Adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa del Contrato ni le dará derecho a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
6.6 Fiscalización
Con el fin de vigilar de forma permanente la correcta ejecución del Contrato, el mismo será objeto de fiscalización por parte de la ANM. La ANM realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de acuerdo con la Ley Aplicable.
7. DISPOSICIONES ADICIONALES
7.1 Indemnidad
El Adjudicatario deberá proteger, defender y mantener indemne y libre de daños a la ANM en todo momento de cualquier reclamo, acción judicial o extrajudicial, de terceros que surja en desarrollo de la ejecución de los trabajos propios del proyecto minero a desarrollar en la AEM, en los términos de la minuta del Contrato, contenida en el ANEXO 10. Minuta del Contrato de estos Términos de Referencia.
7.2 Solución de Controversias
Cualquier diferencia o controversia relativa a estos Términos de Referencia, será sometida a la jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos legales previstos para el efecto.
ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera
[Será publicado con el Aviso de Apertura del Proceso de Selección Objetiva e incluirá la información relativa a la ubicación de las AEM ofrecidas y el puntaje mínimo requerido para ofertar bajo el Programa
Exploratorio Obligatorio respecto de cada AEM]
ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva
Tipo de AEM | Características | Capacidad mínima requerida |
[●] | [●] | [Habilitado Tipo A] |
[Habilitado Tipo B] | ||
[Habilitado Tipo C] |
ANEXO 3. Formato de Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Mineríase entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus
términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Oferente manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Oferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Oferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Oferta | |
Garantía de Seriedad | [X] |
Programa Exploratorio Obligatorio | [X] |
Programa Exploratorio Adicional | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Plan de Evaluación Técnica | [X] |
ANEXO 4. Formato de Contraoferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Mineríase entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus
términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Contraoferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Contraoferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Contraoferta | |
Garantía de Seriedad | [X] |
Programa Exploratorio Obligatorio | [X] |
Programa Exploratorio Adicional | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Plan de Evaluación Técnica | [X] |
ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Mineríase entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus
términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente] (en adelante el “Oferente”), manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Oferta en nombre del Oferente y para suscribir el Contrato si el Oferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Oferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitosen ellos contenidos.
3. El Oferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Oferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Oferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Oferta es veraz y el Oferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Oferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Oferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Oferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de lasseñaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Oferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente,nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidaslegales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia
de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades,y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otrasjurisdicciones.
11. La Oferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Oferente y documentos de soporte presentados.
Declaramos que nuestra Oferta contiene información reservada en los siguientes documentos:
12. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección y ciudad | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | [Teléfono de la compañía] |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
13. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
14. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Oferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
15. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
16. Declaramos que aceptamos lo previsto en el numeral 7.2 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será sometida a las jurisdicciones Contencioso Administrativa, en los términos legales previstos para el efecto.
17. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Oferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y (000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx X.X.
ANEXO 6. Carta de Presentación de Contraofertas
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Mineríase entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus
términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Contraoferta en nombre del Contraoferente y para suscribir el Contrato si el Contraoferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Contraoferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitos en ellos contenidos.
3. El Contraoferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Contraoferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Contraoferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Contraoferta es veraz y el Contraoferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Contraoferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Contraoferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Contraoferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Contraoferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente, nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidas legales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades, y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
11. La Contraoferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Contraoferente y documentos de soporte presentados.
12. Declaramos que nuestra Contraoferta contiene información reservada en los siguientes documentos:
13. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección y ciudad | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | [Teléfono de la compañía] |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
14. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
15. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Contraoferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
16. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
17. Declaramos que aceptamos lo previsto en el numeral 7.2 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será sometida a las jurisdicciones Contencioso Administrativa, en los términos legales previstos para el efecto.
18. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Contraoferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y
(000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx X.X.
ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Mineríase entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus
términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
Manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento la siguiente Contraprestación Adicional junto con mi [Oferta / Contraoferta], con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta la Oferta / Contraoferta].
Nombre del Oferente / Contraoferente | Porcentaje de participación ofrecida |
[●] | [●] |
ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio
[Ciudad, Fecha]
Señores
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Atn. [●]
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx 0Xxxxxx X.X.
REF.: Programa Exploratorio Obligatorio.
Estimados señores:
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente / Contraoferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente / Contraoferente] (en adelante el “Oferente” / "Contraoferente"), manifiesto, bajo la gravedad de juramento cumplir con el puntaje total equivalente a salarios mínimos mensuales vigentes del Programa Exploratorio Obligatorio para el Área de Reserva Estratégica Minera a la cual presento Oferta / Contraoferta.
PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO (Fosfatos) | Hectáreas AEM | |||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | ||||||||
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) |
Atentamente,
[●]
[Incluir nombre del Oferente / Contraoferente]
Representante
Nota: este Anexo deberá ser firmado por el representante legal del Oferente / Contraoferente, o por el representantecomún de la Estructura Plural en nombre de todos sus Integrantes, y no por cada Integrante de manera individual.
Al momento de diligenciar el presente Anexo, el Oferente / Contraoferente deberá tener en cuenta lo señalado en elpresente Anexo, específicamente lo relacionado con la asignación de puntaje para las AEM.
GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO
En el marco de la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras -AEM- la asignación de puntos del Programa Exploratorio Obligatorio (PEO) se realiza por medio de fórmulas que permiten cuantificar las principales actividades de los trabajos de exploración mineral, con base en el número de hectáreas.
Las actividades y supuestos de esta guía no deben interpretarse como un programa de exploración mineral integral,debe considerarse como un instrumento empleado para determinar el sistema de puntuación acogido dentro del presente Proceso de Selección de AEM para minerales fosfáticos, los puntos son equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la República de Colombia (SMLMV) y reflejan la estimación de inversión mínima por parte del Oferente y/o Contraoferente, según sea el caso.
La Tabla 1 fija los parámetros para la cuantificación de los puntajes del PEO de acuerdo con las actividades de geología y geoquímica de la Fase I de la exploración geológica de superficie y las actividades de perforaciones profundas, registro geofísico xx xxxxx, muestreo y análisis de calidad de la Fase II de la exploración geológica del subsuelo. Las actividades del PEO fueron seleccionadas de los trabajos de exploración mineral establecidos en la resolución No. 143 xx xxxxx 29 del año 2017 y sus modificaciones de la Agencia Nacional de Minería, debido a que representan las mayores inversiones económica dentro de las actividades exploratorias.
Tabla 1. Parámetros para la cuantificación del puntaje del Programa Exploratorio Obligatorio (PEO).
FASE I. EXPLORACIÓN GEOLÓGICA DE SUPERFICIE | ||
ACTIVIDAD | DETALLES | FORMULA |
Geología | Cartografía geológica de detalle en el 70% del AEM. (Escala mínima 1:5000) | (0,11 puntos X 1ha) |
Levantamiento de columnas estratigráficas. (Escala mínima 1:100) | 1m X 1ha (0,06 puntos X 1m) | |
Geoquímica | Rocas o muestreo equivalente para caracterización geoquímica. | 0,5 muestra X 1ha (0,22 puntos X 1 muestra) |
Muestreo en Apiques | Desarrollo de apiques en busca de capas con minerales fosfáticos. Para calcular el número de apiques se toma el 20% del AEM como posible blanco de exploración. | 2 apiques X 1ha (0,55 puntos X 1 apique) |
FASE II. EXPLORACIÓN GEOLÓGICA DEL SUBSUELO | ||
Perforaciones profundas | Corazonadas | 1m X 1ha + (500 m estándar) 0,57 puntos X 1m |
Registro geofísico xx xxxxx | Gamma ray, resistividad y densidad | 1m X 1ha + (500 m estándar) 0,06 puntos X 1m |
Muestreo y análisis de calidad | Rocas o estratos | 0,5 muestras x 1 ha (0,28 puntos X 1 muestra) |
A continuación, se amplía la descripción, cuantificación y valoración del puntaje de las diferentes actividades exploratorias expuestas de la Tabla 1, con definiciones según el Glosario Minero (2015).
• FASE I GEOLOGÍA
i. Cartografía geológica: Tiene por objeto la realización de mapas geológicos detallados con énfasisen las unidades geológicas con mineralización, comprende el conjunto de estudios y técnicas que intervienen en la construcción de mapas bajo la ciencia de la geología.
Para determinar el puntaje de esta actividad se considera la elaboración de una cartografía geológicadetallada en el 70% del AEM ofertada, a una escala mínima de 1:5.000. El puntaje corresponde al costo de la cartografía geológica y estructural, estimado en 0,11 puntos por una
(1) hectárea (Tabla 1).
ii. Levantamiento de columnas estratigráficas: corresponden a la representación gráfica de capas sobrepuestas conformadas por diferentes litologías depositadas en secuencias estratigráficas; describen atributos de las rocas o propiedades inherentes a su origen que posibilitan interpretacionesde temporalidad e historia de sus ambientes geológicos de formación.
Las secciones estratigráficas son de especial interés para la exploración de fosforitas y rocas fosfáticas definidas a partir del levantamiento de columnas estratigráficas con escalas de detalle; una escala mínima considerada para el PEO es de 1:100, se establece una puntuación de 0,06 por la descripción técnica y representación gráfica de uno (1) metro de columna estratigráfica levantada.Para establecer el puntaje de esta actividad dentro de PEO, se fija la cuantificación de un (1) metrosde columna estratigrafía por cada una (1) hectárea del AEM (Tabla 1).
GEOQUÍMICA
i. Muestreo de rocas o equivalente: corresponde a una porción xx xxxx tomada de un afloramiento y que se considera representativa, de manera íntegra, de todas las características petrográficas de un cuerpo o capa rocosa. El muestreo se puede realizar durante la cartografía geológica detallada o simultáneamente con el levantamiento de columnas estratigráficas.
Se establece para el PEO la toma y análisis geoquímico de 0,5 muestras de rocas por cada una
(1) hectárea del AEM; el puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado del análisis geoquímico de cada muestra, calculado en 0,22 puntos.
El Oferente y/o Contraoferente podrá proponer otro tipo de muestreo equivalente a rocas, de acuerdo con la aplicación de nuevas tecnologías para la identificación de anomalías geoquímicas; sin embargo, sus costos o puntaje no podrá ser inferior al establecido en la Tabla 1.
ii. Muestreo en Apiques: Corresponde a excavaciones realizadas de manera técnica y segura hasta encontrar rocas o capas que contengan minales fosfáticos para muestreos y análisis geoquímicos.
El PEO plantea un muestreo sistemático de suelos en el 20% del AEM, con la toma de dos (2) muestras por cada una (1) hectárea del porcentaje indicado. El puntaje de esta actividad lo determinael costo estimado del apique, calculado en 0,55 puntos.
• FASE II
i. Perforaciones corazonadas: es la realización o la elaboración de huecos en el subsuelo, mediante equipos adecuados y brocas, utilizados en labores técnicas de prospección o exploración, que incluyen recuperación de núcleo.
Se establece para el PEO la realización de un (1) metros de perforación por cada una (1) hectárea del AEM ofertada, más (+) quinientos (500) metros adicionales como estándar para mejorar el cubrimiento de la exploración del subsuelo en áreas pequeñas. El puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado del metro perforado, calculado en 0,57 puntos.
ii. Registro geofísico xx xxxxx: Corresponde a una grabación o inscripción de las propiedades físicasde los materiales que atraviesa un pozo se perforación. La información es capturada a lo largo xxx xxxx por medio de una sonda que emite impulsos eléctricos o electromagnéticos, con el fin de registrar la respuesta de los diferentes materiales del subsuelo ante dichos impulsos; los registros permiten interpretar propiedades de resistividad y densidad de los materiales, así como la diferenciación litológica entre arenitas y lutitas mediante el registro Gamma, entre otros.
El PEO precisa el registro geofísico de 1 (un) metros de perforación por cada 1 (una) hectárea del AEM ofertada, más (+) quinientos 500 metros adicionales como estándar para mejorar el cubrimiento de la exploración del subsuelo en áreas pequeñas. El puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado de un (1) metro de geofísica xx xxxx, calculado en 0,06 puntos.
iii. Muestreo y análisis de calidad: corresponde a las muestras tomadas o recuperadas de las perforaciones, las cuales representan las capas o núcleos xx xxxx con minerales fosfáticos de interés económico, los análisis geoquímicos de laboratorio deben contemplar estudios adicionales de calidad de los materiales.
Para efectos del presente Anexo, solo se considera el costo estimado del análisis de laboratorio parala determinación del puntaje, que para este caso corresponde a 0,28 puntos por muestra. Se establecepara el PEO la toma de 0,5 muestras por cada una (1) hectárea del AEM.
El Oferente y/o Contraoferente debe calcular el puntaje del PEO con base en las actividades anteriormente descritasy resumidas en la Tabla 1, requisito para presentar una Oferta y/o Contraoferente por las AEM dentro del presenteProceso de Selección como proyecto de exploración de minerales.
La Tabla 2 ilustra un ejemplo de la consolidación de actividades y puntajes requeridos para un AEM hipotética de2000,00 hectáreas.
Tabla 2. Consolidación de actividades y puntajes requeridos.
PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO (Fosfatos) | Hectáreas AEM | 2.000,00 | ||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | 1.400,00 | 2.000,00 | 1.000,00 | 800,00 | 2.500,00 | 2.500,00 | 1.000,00 | |
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) | 154,00 | 120,00 | 220,00 | 440,00 | 1.425,00 | 150,00 | 280,00 | 2.789,00 |
ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional
[Ciudad, Fecha] Señores
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Atn. [●]
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx 0Xxxxxx X.X.
REF.: Programa Exploratorio Adicional.
Estimados señores:
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente / Contraoferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente / Contraoferente] (en adelante el “Oferente” / "Contraoferente"), manifiesto, bajo la gravedad del juramento que el Programa Exploratorio Adicional de mi Oferta / Contraoferta incluyen las actividades indicadas en el siguiente cuadro en las unidades ofrecidas para cada actividad exploratoria.
PROGRAMA EXPLORATORIO ADICIONAL (Fosfatos) | Hectáreas AEM | |||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | ||||||||
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) |
Consolidación de los puntajes de los programas exploratorios obligatorio y adicional.
PROGRAMA EXPLORATORIO | Puntaje |
OBLIGATORIO | |
ADICIONAL | |
Puntaje Total |
Atentamente,
[●]
[Incluir nombre del Oferente / Contraoferente]
Representante
Nota: este Anexo deberá ser firmado por el representante legal del Oferente / Contraoferente, o por el representante común de la Estructura Plural en nombre de todos sus Integrantes, y no por cada Integrante demanera individual.
GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA EXPLORATORIOADICIONAL
La asignación de puntos del Programa Exploratorio Adicional (PEA) será un mecanismo de evaluación de Ofertas y/o Contraofertas para la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras – AEM. El Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, cantidades de medida en las diferentes actividades exploratorias respecto al Programa ExploratorioObligatorio (PEO).
Por ejemplo, para la cartografía geológica el Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, dentro de su PEA, un número determinado de hectáreas para esta actividad; la cual, podría estar entre el 1% y el 30% del AEM ya que el Oferente y/o Contraoferente está obligado a cubrir con cartografía geológica detallada el 70% del área, dentro del PEO. La determinación del puntaje depende entonces del área que el Oferente y/o Contraoferente proponga adicionar para la cartografía, ya que los puntos por una (1) hectárea es una constante de 0,11.
Para las actividades de levantamiento de columnas estratigráficas, geoquímica de rocas y suelos, perforaciones profundas, registro geofísico xx xxxxx, muestreos y análisis de calidad; la cantidad adicional de las unidades de medida de cada una de ellas, respecto al PEO, es potestativo del Oferente y/o Contraoferente según sus análisis técnicos para la presentación de la Oferta y/o Contraoferta, según sea el caso.
Para establecer el puntaje del PEA el Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, cantidades de medida en las diferentes actividades exploratorias, cantidades que deben ser multiplicadas por los puntos asignados a cada actividad como constantes en la tabla. Los puntajes del PEA serán parámetros de calificación de la Oferta yo/ las Contraofertas de AEM dentro del presente Proceso de Selección.
La Tabla 3 ilustra un ejemplo de la consolidación de actividades y puntajes de un PEA para una AEM hipotética de 2.000,00 hectáreas.
Tabla 3. Consolidación de actividades y puntajes.
PROGRAMA EXPLORATORIO ADICIONAL (Fosfatos) | Hectáreas AEM | 2.000,00 | ||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | 300,00 | 500,00 | 200,00 | 400,00 | 500,00 | 500,00 | 100,00 | |
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) | 33,00 | 30,00 | 44,00 | 220,00 | 285,00 | 30,00 | 28,00 | 670,00 |
PROGRAMA EXPLORATORIO | Puntaje |
OBLIGATORIO | 2.789,00 |
ADICIONAL | 670,00 |
Puntaje Total | 3.459,00 |
ANEXO 10. Minuta del Contrato
[Se publica en documento separado]
ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica
El Oferente y/o Contraoferente debe estructurar, definir y presentar, bajo su propio criterio, un Plan de Evaluación Técnica (PET) diseñado para el Área Estratégica Minera (AEM) a la cual desea resultar Adjudicatario. Para realizar el diseño del PET el Oferente y/o Contraoferente podrá estudiar la información técnica disponible en el cuarto de datos (DataRoom); el cual, compila los estudios de prospección mineral realizados por el Servicio Geológico Colombino (SGC) y su definición de áreas con alto potencial mineral, entre otros documentos resolutivos según requerimientos xx xxx.
El Oferente y/o Contraoferente deberá entregar un cronograma de actividades para la prospección de minerales fosfáticos presentes en el AEM de su interés, según su PET. El cronograma deberá ser diseñado para doce (12) meses, contar con la descripción de actividades prospectivas y sus respectivos alcances en términos de cantidad, escala y calidad de la información adquirida.
La finalidad del PET con duración de un año, contado a partir de la adjudicación oficial del AEM, tiene por objetoprincipal la definición de blancos de exploración mineral, validación o ajustes de los Programas Exploratorios Obligatorios y Adicional. Los ajustes de los programas están sujetos a planteamientos de adición - sustracción o traslado de cantidades, en las unidades de medida planteadas para las diferentes actividades exploratorias de geología, geoquímica, perforaciones, registros geofísicos xx xxxxx y muestreos y análisis de calidad, siempre y cuando, el puntaje total no sea menor al inicialmente planteado en la Oferta
/ Contraoferta, según sea el caso.
Finalizado el año del PET el adjudicatario del AEM podrá devolver el área sin penalidad alguna si los resultados obtenidos no le fueron favorables y; siempre y cuando, entregue: un informe especificando las actividades realizadas durante la etapa, los resultados de su evaluación técnica de acuerdo con el manual de suministro y entrega de información geológica (Resolución No. 564 de septiembre 02de 2019), y ejecutar las actividades de restauración necesarias sobre los puntos donde se haya generado una afectación ambiental, todo de conformidad con el ARTÍCULO 6 de la Minuta de Contrato prevista en el ANEXO 10. Minuta del Contrato de estos Términos de Referencia.
A continuación, se muestra un ejemplo hipotético de un Plan de Evaluación Técnica.
PLAN DE EVALUACIÓN TÉCNICA | ||||||||||||||
ITEM | ACTIVIDAD | TIEMPO (meses) | Alcance por actividad (cantidad, escala y descripción) | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |||
1 | Estratigrafía. Cartografía geológica. | Cartografía geológica y estructural de 500 hectáreas a escala 1:10.000, caracterización de litologías a través 20 secciones delgadas y 2 análisis litogeoquímico. | ||||||||||||
3 | Secciones estratigráficas. Columna estratigráfica generalizada del área. | Levantamiento de una columna estratigráfica generalizada del área a escala 1:1.000, con detalles a escala 1:100 sobre capas con fosfatos. Mínimo 1.000 metros de análisis de las secuencias estratigráficas. | ||||||||||||
4 | Geoquímica de difracción y fluorescencia xx Xxxxx X | 50 análisis de laboratorio en fosforitas y rocas fosfáticas. | ||||||||||||
8 | Perforación prospectiva. | Perforación de 2 (dos) pozos de 250 metros con logueos y correlaciones estratigráficas. | ||||||||||||
9 | Análisis de la información. | Compendio de estudios geológicos y mineros. |
ANEXO 12. Guía de acceso a la información del cuarto de datos virtual del SGC
GUÍA | VERSIÓN: 1 | |
CÓDIGO: GU-SUB-REC-027 | ||
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CUARTO DE DATOS VIRTUAL DEL SGC | FECHA VIGENCIA: |
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones necesarias para el acceso a documentos e información contenidos en el Cuarto de Datos (Data Room), el cual será dispuesto por medios virtuales o remotos, para el proceso de Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera, adelantado por la Agencia Nacional de Minería - ANM.
2. ALCANCE
Esta guía aplica para el acceso a información del Cuarto de Datos (Data Room) para el proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, adelantado por la ANM, para los Participantes y cualquier otro interesado en obtener acceso a dicho Cuarto de Datos.
3. BASE LEGAL
Ley 16 de 1972 – Convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos- en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los stados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.
Constitución Política de Colombia
El derecho de acceso a la información está protegido y reconocido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 74 pues consagra la garantía general de todos los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, salvo los casos por ley.
Ley 23 de 1982 modificada por la Ley 1915 de 2018
Regula lo relacionado sobre derechos de autor, definiendo en su artículo 2 que los mismos recaerán sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones xxx xxxxxxxx en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y
otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones
Esta decisión establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y derechos Conexos y tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ley 44 de 1993
Esta norma modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944, modificada a su vez por la Ley 1915 de 2018, establece en su artículo 1 que los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público.
Código de Minas (Ley 685 de 2001)
Ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (artículo 2).
Decreto Ley 4134 de 2011
El Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Cuyo objeto consiste en: “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Decreto Ley 4131 de 2011
Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y en su artículo 3 establece que su objeto consiste en: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales
nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”, misionalidad que guardaconsonancia con los establecido en los numerales 2.3 y 5 del artículo 4 de la misma normativa.
Ley 1714 de 2011
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1712 de 2014
Crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, establece en el parágrafo 3 del artículo 9 que los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, en cuanto a la publicación y divulgación de información; y que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea (artículo 7).
Acuerdo Número 008 de 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano.
“Por el cual se define la política de gestión de la información Geocientífica del Servicio Geológico Colombiano”.
4. DEFINICIONES
Los términos definidos en la cláusula 1.4 Definiciones de los Términos de Referencia, resultan aplicablesa esta Guía de Acceso.
5. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL CUARTO DE DATOS
a. Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM.
b. Notificación por parte de la ANM de los Participantes o interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos.
c. Pago de la tarifa de acceso al Cuarto de Datos, de conformidad con las especificaciones contenidas en el punto 10 de esta guía.
d. Definición y registro de la(s) persona(s) autorizadas por los Participantes o interesados, que tendrán acceso al Cuarto de Datos. En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas.
e. Registro de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas.
f. Manifestación de aceptación de los Términos de Referencia para el proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, adelantado por la ANM y de las condiciones
de uso de información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos.
g. Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos.
6. CONDICIONES GENERALES Y DE SEGURIDAD
a. Los Participantes o interesados en acceder al Cuarto de Datospodrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el Contrato y las Áreas de Reserva Estratégica Minera - AEM. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos consignados en este documento.
b. Podrán acceder al Cuarto de Datos los Participantes y cualquier otro interesado que así lo manifieste a la ANM.
c. Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación.
d. La documentación e información relacionada con el Contrato y las AEM, contenida en el Cuarto de Datos, será utilizada por los Participantes e interesados única y exclusivamente para analizar los procesos de Selección Objetiva y, de ser el caso, presentar su Oferta. En consecuencia, los Participantes e interesados se abstendrán de reproducir por cualquier medio o divulgar a terceros la información conocida a través del Cuarto de Datos.
e. Aceptación de condiciones institucionales de medios y formas de acceso a la información.
f. Aceptación de condiciones institucionales de “derechos de autor” de la información provista.
g. Aceptación de condiciones institucionales de uso de la información provista.
h. Aceptación de las condiciones institucionales de “derechos de autor” en los productos y resultados obtenidos con la información provista.
i. Aceptación del tratamiento de datos personales.
7. DESARROLLO
No | Actividad | Responsable | Descripción |
1 | Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte dela ANM | ANM Participante | Se obtiene la notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM. Esta debe incluir mínimo lo siguiente: Empresa: NIT o su equivalente: Nombre del habilitado: Documento de Identidad: Teléfono: Nacionalidad: Dirección: Correo electrónico: |
No | Actividad | Responsable | Descripción |
2 | Notificar los Participantes e interesados que tienen acceso alCuarto de Datos | ANM | La ANM notifica al SGC a través del correoelectrónico xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx los Participantes e interesados que tienen accesoal Cuarto de Datos. |
3 | Pagar la tarifa deacceso al Cuarto deDatos. | Participante | Se efectúa pago de la tarifa de acceso al Cuartode Datos en el canal habilitado por el SGC y senotificará a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx |
4 | Definir y registrar la (s) persona(s) autorizada(s) por los Participantes o interesados, que tienen acceso al Cuarto de Datos. | Participante | El Participante o interesado, informa la (s) persona (s) que tiene acceso al Cuarto de Datos.En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas. |
5 | Registrar de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionado para el acceso al Cuarto de Datos. | Participante | El Participante registra el tiempo requerido para el acceso al Cuarto de Datos y los horariosseleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas. |
6 | Manifestar la aceptación de las condiciones de uso de la información,datos y documentos contenidos en elCuarto de Datos, y de los Términos de Referencia. | Participante | Manifestar la aceptación de las condiciones deuso de la información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos, y de los Términos de Referencia. |
7 | Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad)para acceso al Cuarto de Datos | Participante | El Participante establece y mantiene el canal deinternet (acceso y conectividad) para acceso alCuarto de Datos |
8 | Registro del fin delacceso. | SGC | El SGC finaliza y registra el fin del acceso alCuarto de Datos. |
8.CONDICIONES DEL SERVICIO
• Horario de acceso continúo previamente establecido.
• Acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas, disponible en horario hábil de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm hora de Bogotá Colombia.
• Canal de internet y demás componentes requeridos para hacer la conexión (acceso y conectividad) son responsabilidad del Participante notificado por la ANM.
• Soporte técnico por parte del SGC; se debe solicitar al correo XxxxXxxxxxx@xxx.xxx.xx
• Soporte funcional con respecto al proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, es responsabilidad de la ANM
• Es un servicio auditado (se leen datos IP, Nombre de equipo)
• No se tendrá disponibilidad a funcionalidades de cargue, descargue, copia, duplicación, fotos, u otras funcionalidades que impliquen traslado de información y datos a dispositivos propios de los Participantes e interesados que sean usuarios del Cuarto de Datos o externos al SGC.
9. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN
El pago del servicio es requisito indispensable para solicitar habilitación del usuario de los Participantese interesados y claves de acceso al Cuarto de Datos.
El acceso al Cuarto de Datos tiene un costo de USD 923,44 dólares de los Estados Unidos de América, por sesión de 8 horas; este valor incluye el IVA. Dicho valor NO es reembolsable por motivo alguno, demanera que, una vez pagado, de no solicitar el acceso, en forma individual o conjunta, no tendrá derecho a la devolución del importe pagado por concepto del costo de acceso al cuarto de datos.
El precio puede ser cancelado en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx Estadounidense (TRM) publicada por el Banco de la República y vigente el día en que tenga lugar el pago correspondiente. Dicha tasa puede ser consultada en la página WEB de dicho Banco, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx.
También puede ser cancelado desde el exterior, en Dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en Euros o en Libras Esterlinas, en la fecha en que se realice el pago correspondiente. La Tasa de Cambio aplicable puede igualmente ser consultada en la misma página WEB del Banco de la República, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Las claves de acceso se entregarán a los interesados vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la confirmación del pago correspondiente a su valor.
Para adquirir el acceso al cuarto de datos, los interesados deben seguir el siguiente procedimiento:
• Remitir mensaje de correo electrónico designado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería - ANM, con copia al correo electrónico del SGC: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx en el que se ponga de presente el interés de acceder al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA.
Para efectos de generar la factura de venta correspondiente, el mensaje de correo electrónico debe comprender los siguientes datos:
• Asunto: Acceso al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA
• Nombre completo de la persona jurídica solicitante.
• Nombre del Representante Legal, Apoderado o persona facultada para el efecto.
• Registro Único Tributario – RUT residentes en Colombia o el equivalente para extranjeros.
• Número de Identificación Tributaria, NIT, si el solicitante es sujeto de impuestos en Colombia osu equivalente si la empresa o persona no tiene sede en Colombia.
• País y ciudad del domicilio principal del solicitanteDirección
• Teléfono(s) con indicativo Correo electrónico de contacto
• Correo electrónico para recepción de factura.
• Copia de la transacción de pago del valor del acceso al Cuarto de Datos (debe remitirse como archivo anexo al mensaje electrónico).
Los pagos deben tener lugar de la siguiente manera: En Colombia - Recaudo en pesos colombianos (COP)
• Consignación o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente No. 000-00000-0 en el Banco de Bogotá, a nombre del Banco de Información Petrolera – SGC, de la cual es titular el Servicio Geológico Colombiano, Número de Identificación Tributaria, NIT 000.000.000-8
Desde el exterior:
• En Dólares de los Estados Unidos de América (USD) a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco Beneficiario
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIP | |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario (Escoger uno de los siguientes intermediarios):
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Citibank | Nueva York | Estados Unidos | XXXXXX00 | 10922754 | 021000089 |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Jp Xxxxxx Xxxxx N.Y. | Nueva York | Estados Unidos | CHASUS 33 | 001-1- 171329 | 021000021 |
• En Euros (EUR), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIPS |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA del BB |
Deutsche bank ag | Frankfurt | Alemania | XXXXXXXX | 10095129220000 |
• En Libras Esterlinas (GBP), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA delBB |
HSBC Bank PLC | Londres | ReinoUnido | XXXXXX00 | 00162958 |
• Los interesados deben tomar en consideración las siguientes advertencias:
o Los pagos depositados en cuentas diferentes a las indicadas se considerarán no efectuados.
o El Servicio Geológico Colombiano, SGC verificará que los recursos hayan sido abonados en cualquiera de las cuentas bancarias identificadas precedentemente, de las cuales es titular, y queel monto liquidado en moneda distinta xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América equivalga o corresponda efectivamente al precio fijado en estos Términos de Referencia para adquirir el Paquete de Información.
o Cualquier costo o gasto en que incurran los interesados para cancelar el acceso al cuarto de datos son de sus exclusivos cuenta y cargo.
o Para que el SGC haga entrega de las claves de acceso, los interesados deben remitir el recibo de consignación o prueba de la transferencia electrónica, escaneados y anexos a mensaje de correo electrónico dirigido al correo designado por la Agencia Nacional de Minería con copia a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
El Servicio Geológico Colombiano, SGC emitirá la correspondiente factura de venta según los datos consignados.
Las claves de acceso y la Factura de Venta se enviarán a los interesados que lo hayan adquirido y remitido el comprobante de pago, al correo de contacto empresarial registrado por la ANM.
10. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LAS CLAVES DE USUARIO
Las claves de acceso se entregarán en correo electrónico enviado a la dirección electrónica registrada porel solicitante, se activarán con la confirmación de recibo del mismo.
Comunicación y/o solicitud enviada por la Agencia Nacional de Minería.
11. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
CONTRATO ESPECIAL DE EXPLORACIÓN YEXPLOTACIÓN MINERA
Fechado
[●] DE [●] DE 2024
Entre
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
“ANM”
Y
[●]
“CONTRATISTA”
Tabla de Contenido
4.1. Declaraciones del CONTRATISTA 20
5.1. Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 22
5.4. Etapas de Ejecución Contractual 24
6.2. Plazo para el Inicio de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada 26
6.3. Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada 26
6.4. Principales obligaciones de la ANM durante la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada 29
6.5. Finalización de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada 29
ARTÍCULO 7 30
7.1. Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Exploración 30
7.2. Principales obligaciones de la ANM durante la Etapa de Exploración 34
7.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional 34
7.4. Programa de Trabajos y Obras 34
7.5. Exclusión de áreas del Área Adjudicada 38
7.6. Prórrogas en la Etapa de Exploración 38
7.7. Renuncia del Contrato en Etapa de Exploración 39
ARTÍCULO 8 39
8.1. Cánones Superficiarios 39
8.2. Pago diferido de los Cánones Superficiarios en Etapa de Exploración. 41
8.3. Regalía 41
ARTÍCULO 9 41
9.1. Generalidades 41
ARTÍCULO 10 42
10.1. Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 42
ARTÍCULO 11 42
11.1. Condiciones para el inicio de la Etapa de Construcción y Montaje 42
11.2. Incumplimiento de las condiciones para el inicio de la Etapa de Construcción y Montaje 42
11.3. Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Construcción y Montaje 43
11.4. Principales obligaciones de la ANM durante la Etapa de Construcción y Montaje 44
11.5. Exploración durante la Etapa de Construcción y Montaje 44
11.6. Explotación durante la Etapa de Construcción y Montaje 45
ARTÍCULO 12 46
12.1. Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Explotación 46
12.2. Principales obligaciones de la ANM durante la Etapa de Explotación 48
12.3. Exploración durante la Etapa de Explotación 49
ARTÍCULO 13 50
13.1. Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Cierre y Abandono 50
13.2. Principales obligaciones de la ANM durante la Etapa de Cierre y Abandono 51
ARTÍCULO 14 52
14.1. Generalidades 52
14.2. Aprobación de los Planes de cierre 54
14.3. Modificaciones al Plan de Cierre 55
14.4. Cumplimiento de los Planes de Cierre 56
ARTÍCULO 15 56
15.1. Generalidades 56
15.2. Suspensión del Contrato por demoras en la obtención de Permisos o Licencias 57
ARTÍCULO 16 57
16.1. Generalidades 58
ARTÍCULO 17 59
17.1. Generalidades 59
ARTÍCULO 18 60
18.1. Generalidades 60
ARTÍCULO 19 60
19.1. Devolución forzosa de área al finalizar la Etapa de Exploración 61
19.2. Devolución forzosa de área en Etapa de Explotación 61
19.3. Devolución voluntaria de área 62
ARTÍCULO 20 63
20.1. Generalidades 63
ARTÍCULO 21 63
21.1. Política de protección de datos 63
ARTÍCULO 22 64
22.1. Personal del CONTRATISTA 64
22.2. Seguridad e Higiene Industrial 65
ARTÍCULO 23 65
23.1. Generalidades 65
ARTÍCULO 24 66
24.1. Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas 66
24.2. Clases de Garantías 66
24.3. Reglas Generales Aplicables a las Garantías 66
24.4. Aprobación de las Garantías 69
24.5. División de las Garantías 70
24.6. Garantía Única de Cumplimiento 71
24.7. Garantía de Responsabilidad Extracontractual 72
24.8. Actualización de los valores de las garantías 74
ARTÍCULO 25 74
25.1. Generalidades 74
25.2. Garantía Plan de Cierre Minero - EXPLORACIÓN 75
25.3. Garantía Plan de Cierre 76
ARTÍCULO 26 76
26.1. Multas 77
26.2. Plazo de Cura y Pago de las Multas 78
26.3. Procedimiento para la imposición de Multas 79
26.4. Actualización de las Multas 79
26.5. Cláusula Penal 79
ARTÍCULO 27 80
27.1. Equilibrio Económico 80
27.2. Responsabilidad del CONTRATISTA 80
ARTÍCULO 28 80
28.1. Evento Eximente de Responsabilidad 80
28.2. Indemnidad 83
ARTÍCULO 29 84
29.1. Caducidad 85
29.2. Procedimiento para declarar la caducidad 85
ARTÍCULO 30 85
30.1. Ocurrencia 85
30.2. Terminación Anticipada 85
30.3. Efectos de la Terminación 86
ARTÍCULO 31 87
31.1. Liquidación del Contrato 88
ARTÍCULO 32 88
32.1. Amigable Composición 88
ARTÍCULO 33 92
ARTÍCULO 34 92
34.1. Banco de Información Minera 92
34.2. Coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético 92
34.3. Concurrencia de otros títulos 92
34.4. Aplicación del Código de Minas 93
34.5. Independencia de las Partes 93
34.6. Autonomía empresarial 93
34.7. Cesión 93
34.8. Gravámenes 95
34.9. Notificaciones 95
34.10. Idioma del Contrato 96
34.11. Impuestos 96
34.12. Modificación del Contrato 96
34.13. Subsistencia de Obligaciones 96
34.14. No renuncia a derechos 96
34.15. Prelación de Documentos 96
Anexo 1. Plano del Área Adjudicada 98
Anexo 2. Lineamientos sobre el Programa de Trabajos y Obras 99
Anexo 3. Beneficiarios Reales del CONTRATISTA 100
Anexo 4. Programa Exploratorio Obligatorio 101
Anexo 5. Programa Exploratorio Adicional 102
Anexo 6. Guías Minero-Ambientales 103
Anexo 7. Plan de Gestión Social 104
Anexo 8. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero – Etapa de Exploración
.................................................................................................................................................................... 105
Anexo 9. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero - Etapa Explotación. 121 Anexo 10. Garantía Financiera Plan de Cierre Minero. 160
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
El presente Contrato Especial de Exploración y Explotación Minera (este "Contrato") se celebra el [●] de [●] de 2024, entre:
• La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por [●], identificado con C.C. No. [●], en su condición de [●] (en adelante la “ANM”); por una parte, y
• [[●], una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de Colombia, con domicilio en la ciudad de [●], identificada con NIT [●], representada en este acto por [●], ensu calidad de representante legal] [[●], mayor de edad, [identificado/identificada] con [cédula de ciudadanía/pasaporte] No. [●] de [●], actuando en nombre propio] (elegir según sea el caso), por otra parte (en adelante el “CONTRATISTA”),
La ANM y el CONTRATISTA podrán ser referidos en adelante individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes".
CONSIDERANDO
A. Que mediante acto administrativo No. [●] de fecha [●], la ANM delimitó las Áreas Estratégicas Mineras Nos. [●] y publicó el respectivo aviso de convocatoria el día [●] para la presentación de ofertas por las Áreas Estratégicas Mineras mencionadas.
B. Que mediante acto administrativo No. [●] de fecha [●], la ANM ordenó la apertura del Proceso de Selección No. [●] con el fin de “"Seleccionar la(s) Oferta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de minerales deFosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados en Áreas de Reserva Estratégica Minera para fosfatos, cuyo objeto será: "Otorgar la exploración y explotación de minerales de Fosfatos y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato".
C. Que mediante acto administrativo de fecha [●] de [●], la ANM adjudicó el Contrato de Exploración y Explotación Minera al CONTRATISTA identificado previamente.
D. Que el Área Estratégica Minera que se adjudicó al CONTRATISTA dentro del Proceso de Selección No. [●] surtió la coordinación, concurrencia y caracterización en el territorio del área de influencia del Área Estratégica Minera en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte Constitucional, información que fue puesta a disposición del CONTRATISTA en el marco del Proceso de Selección.
E. Que adicionalmente el Área Estratégica Minera que se adjudicó al CONTRATISTA dentro del Proceso de Selección No. [●] cumplió con los requerimientos de la sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 2015 en la medida en que el Ministerio de Interior certificó, mediante Resolución No. [●] de fecha [●] la no procedencia de la consulta previa para la delimitación del Área Estratégica Minera.
F. Que las Partes acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación y, en lo no previsto en ellas, supletivamente por el Código de Minas, Código Civil, Código de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
En consecuencia, las Partes han acordado que este Contrato se rija por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1 INTERPRETACIÓN; DEFINICIONES
1.1. Interpretación
Para todos los efectos de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Anexos):
(b) Cualquier referencia a un "Capítulo", "Sección" o "Anexo" se refiere a un Capítulo, Sección o Anexo, según sea el caso, de este Contrato;
(c) Los títulos de los Capítulos y Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato;
(d) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o cienciarespectiva, al igual que a los significados atribuidos en el Glosario Técnico Minero. Las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso generalde las mismas.
(e) Los Anexos son los documentos adjuntos al Contrato, que contienen obligaciones a cargo de las Partes y/u otorgan mayor claridad para la ejecución de las obligaciones aquí establecidas y hacen parte integral del presente Contrato.
(f) La interpretación del Contrato se hará de conformidad con lo establecido por la Ley Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes aceptan que en el evento en que surja una ambigüedad o cuestionamiento acerca de la intención o interpretación de este Contrato, el mismo se interpretará como si hubiese sido redactado conjuntamentepor las Partes y no habrá presunción o carga de la
prueba que favorezca o desfavorezca a alguna Parte en virtud de la autoría de cualquiera de las disposicionesde este Contrato.
1.2. Términos Definidos
Cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos escritos en mayúscula inicial,tendrán los significados que se les asignan a continuación:
• “Abandono” es el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes,el Cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el Cierre de la operación minera.
• “Acta de Devolución de Área” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTA cuando éste devuelva una parte o porción del Área Adjudicada. El Contrato continuará respecto del Área Adjudicada no devuelta.
• “Acta de Inicio” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTA para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, de conformidad con los requisitos establecidos en la Sección 5.1(b) de este Contrato. El Acta de Inicio deberá suscribirse después de la fecha de inscripción del Contrato en el Registro Minero Nacional.
• “Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTA para efectos de dar inicio a la Etapa de Cierre y Abandono.
• “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción y Montaje” es el documento que suscribiránla ANM y el CONTRATISTA para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción y Montaje del Contrato.
• “Acta de Inicio de la Etapa de Explotación” es el documento que suscribirán la ANM yel CONTRATISTA para efectos de dar inicio a la Etapa de Explotación.
• “Acta de Finalización de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTA cuando finalice la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada.
• “Acta de Finalización del Contrato” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTA cuando termine la Etapa de Cierre y Abandono.
• “Acta de Liquidación” es el documento que suscribirán la ANM y el CONTRATISTAde acuerdo con lo previsto en la Sección 31.1 del presente Contrato.
• “Amigable Componedor” se refiere a la instancia de solución definitiva de Controversias existentes entre las Partes y sometidas a amigable composición de acuerdo con lo previsto en la Sección 32.1 del presente Contrato.
• “Anexos” son los documentos adjuntos al Contrato, que contienen obligaciones a cargo de las Partes y/u otorgan mayor claridad para la ejecución de las obligaciones aquí establecidas. Los Anexos son los siguientes:
o Anexo 1 – Plano del Área Adjudicada
o Anexo 2 – Lineamientos sobre el Programa de Trabajos y Obras
o Anexo 3 – Beneficiarios Reales del CONTRATISTA
o Anexo 4 – Programa Exploratorio Obligatorio
o Anexo 5 – Programa Exploratorio Adicional
o Anexo 6 – Guías Minero-Ambientales
o Anexo 7 – Plan de Gestión Social
o Anexo 8 – Guía metodológica para la elaboración del plan de cierre minero - Exploración
o Anexo 9 – Guía metodológica para la elaboración del plan de cierre minero - Explotación.
o Anexo 10 – Garantía Plan de Cierre Minero.
• “Xxxx Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘XxxX Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las norma que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
• “Área Adjudicada” se refiere al área que fue adjudicada al CONTRATISTA en virtud del Proceso de Selección.
• “Áreas de Reserva Estratégica Minera” o “AEM” se refiere a las áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para ser adjudicadas mediante procesos de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015.
• “Autoridad Ambiental” es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo, pero sin limitarse, a las Corporaciones Autónomas Regionales, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
• “Autoridad Gubernamental” es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANM, incluyendo, pero sin limitarse a, el Ministerio de Minas y Energía, entre otras, del nivel
nacional, regional, departamental, distrital o municipal, cuyas competencias se ejerzan sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
• “Audiencia Público Minera” Espacio de concertación con la comunidad y las autoridades locales que deberá llevar a cabo el contratista durante la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada que permitirá establecer los proyectos de inversión que se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la contraprestación social.
• “Bienal” lo que sucede u ocurre cada dos años.
• "Beneficiario Real". Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente,por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonosobligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidaddecisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.
Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes.
Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
• “Canon Superficiario” es una contraprestación que debe ser pagada a la ANM sobre la totalidad del Área Adjudicada durante la Etapa de Exploración, la Etapa de Construcción y Montaje, o sobre las extensiones de las mismas que el CONTRATISTA retenga para explorar durante la Etapa de Explotación. Para efectos de este Contrato, el monto a pagar por conceptode Canon Superficiario se calculará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.1.
• “Cierre” hace referencia a la terminación de actividades mineras o desmantelamiento del Proyecto originado en renuncia total, caducidad o extinción de los derechos del titular xxxxxx.Xx la última etapa del desarrollo de una mina e incluye, sin limitación, el acto de cerrar cualquier labor minera, cuando finalizan las labores extractivas, con el fin de evitar riesgos de accidentes y facilitar la recuperación de los terrenos.
• “Cláusula Penal” es la pena pecuniaria que se causará a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo previsto en la Sección 26.5 de este Contrato.
• “Código de Minas” hace referencia a la Ley 685 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
• “Contraprestación Adicional” es una obligación económica distinta a la Regalía, que se calculará de conformidad con lo establecido por el ARTÍCULO 9 del presente Contrato.
• “Contraprestación Social” es una obligación económica a través de la cual el contratista desarrollará en el área de influencia del proyecto minero programas y proyectos de inversión en temas de interés de la comunidad, previa concertación con esta y con las autoridades locales durante la Etapa de Exploración y la Etapa de Explotación.
• “Contrato” significa este Contrato Especial de Exploración y Exploración Minera, según sea modificado de tiempo en tiempo por las Partes.
• “Controversia”, “Disputa”, “Desacuerdo” o “Diferencia” es cualquier desacuerdo que surja entre las Partes del Contrato con ocasión de su celebración, ejecución, terminación y/oliquidación. A lo largo del Contrato se utilizan estos términos indistintamente para referirse a la situación descrita anteriormente.
• “Cuarto de Datos” es el lugar en el cual la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano puso a disposición para consulta los documentos e información que tiene a su disposición y que puede estar relacionada con el AEM. La información disponible en el Cuarto de Datos será de referencia únicamente y no vinculará a la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano.
• “Datos Personales” cualquier información de naturaleza personal que se encuentre registrada en cualquier base de datos que los hace susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
• “Día” o “Día Calendario” es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligacióny este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
• “Día Hábil” es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Díasfestivos en la República de Colombia.
• “Dólares” o “USD” se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
• “Estrategia de Relacionamiento Social”. Son los lineamientos para el relacionamiento social y el Plan de Gestión Social en el desarrollo de los Contratos Especiales de Exploración y Explotación Minera de las Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM)”
• “Etapa de Cierre y Transición Socioeconómica” es una de las etapas de ejecución del Contrato que iniciará una vez finalizada la Etapa de Explotación, durante la cual el CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades de Cierre y Abandono del Proyecto, de conformidad con el Plan de
Cierre Minero, el Plan de Cierre aprobado en la Licencia Ambiental del Proyecto y demás Leyes Aplicables. Esta etapa iniciará en la fecha que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono, y concluirá con la suscripción del Acta de Finalización del Contrato. En adelante Etapa de Cierre.
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• “Etapa de Construcción y Montaje y Planeación del Territorio” es una de las etapas de ejecución del Contrato, durante la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para construcción y montaje del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el PTO. Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción y Montaje y una vez terminada,se iniciará la Etapa de Explotación. En adelante Etapa de Construcción y Montaje.
• “Etapa de Evaluación Técnica Anticipada” es una de las etapas de ejecución del Contrato durante la cual el CONTRATISTA podrá corroborar el potencial mineral del Área Adjudicada e identificar los elementos que le permitan definir si desea continuar con la Etapade Exploración del Contrato sobre la totalidad o una parte del Área Adjudicada. Una vez terminada la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada se iniciará la Etapa de Exploración.
• “Etapa de Exploración y de Encadenamiento De Proveedurías” es una de las etapas de ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades relacionadas con la exploración del Área Adjudicada, incluyendo sin limitación, las actividades del Programa Exploratorio Obligatorio y del Programa Exploratorio Adicional. Una vez terminada la Etapa de Exploración se iniciará la Etapa de Construcción y Montaje. En adelante Etapa de Exploración.
• “Etapa De Explotación y Desarrollo Productivo” es una de las etapas de ejecución del Contrato. Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Explotación, y concluirá con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono. En adelante Etapa de Explotación.
• "Evento Eximente de Responsabilidad" es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
• “Fecha de Inicio” es el Día en que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que ANM imparta la Orden de Inicio de ejecución del Contrato, todo lo cual deberá ocurrir después de la inscripción en el Registro Minero Nacional.
• “Fecha de Finalización” es el Día en que vence el plazo inicial del Contrato y/o sus respectivas prórrogas según lo dispuesto en la Sección 5.2 del presente Contrato.
• “Fiducia Mercantil” tipo de garantía financiera que deberá constituir el contratista a través de la cual se amparan los planes de cierre minero.
• “Formato Básico Minero” se refiere al formato que debe presentar el CONTRATISTA en el contenido, forma, periodicidad y demás información que sea requerida de conformidad con la Resolución 40925 del 31 de diciembre de 2019 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
• “Fosfato” o “Fosfatos” se refiere x xxxx o deposito compuesto principalmente de fosfato inorgánico, generalmente fosfato de calcio, como por ejemplo minerales del grupo apatito, autunita, monacita, piromorfita, torbenita, vivianita y wavelita (Allaby, 2013, p 440).
• “Fuerza Mayor” se entenderá por Fuerza Mayor lo estipulado en la Ley Aplicable y la jurisprudencia.
• “Garantía Financiera de Cierre en Etapa de Exploración” es la garantía que ampara las actividades a realizar por el contratista previstas en el Anexo 8. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero – Etapa de Exploración
• “Garantía Financiera de Plan de Cierre Minero” es la garantía que ampara que todo proyecto minero contará con los recursos necesarios para ejecutar las tareas de cierre y abandono de mina, descritas en el plan de cierre presentando y aprobado por la ANM, de conformidad con el Anexo 9. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero - Etapa Explotación.
• “Garantía de Seriedad de la Oferta” es la garantía presentada como parte de la oferta o contraoferta del CONTRATISTA, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha oferta o contraoferta.
• “Garantía Única de Cumplimiento” se refiere a la garantía que deberá constituir el CONTRATISTA en los términos y condiciones del ARTÍCULO 24 de este Contrato.
• “Ingresos Netos” se refiere a la ventas descontando las devoluciones.
• “Ley Aplicable” se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
• “Licencia Ambiental” es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza al CONTRATISTA a realizar las actividades previstas en el presente Contrato en el Área Adjudicada. Dado que dicha Licencia es exigida conforme a la Ley Aplicable, el trámite,
obtención, cesión o modificación, si es del caso, implementación y costo estará a cargo del CONTRATISTA, por su cuenta y riesgo, y demás obligaciones.
• “Licencias y Permisos” son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgadas por cualquier Autoridad Gubernamental necesarias para la ejecuciónde las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, cuyo trámite y costo estará a cargo del CONTRATISTA, todos los cuales pueden o no estar expresamente autorizados o contenidos en la respectiva Licencia Ambiental.
• “Mes” es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
• “Multas” son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al CONTRATISTA por la ANM, de conformidad con este Contrato, en especial con el ARTÍCULO 26 de este Contrato y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
• “Notificación” es la comunicación escrita que enviarán las Partes para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el CONTRATISTA deberá radicarse en las oficinas de la ANM de acuerdo con lo señalado en la Sección 34.9 abajo o por medios electrónicos o de XxxX Minería, cuando así esté permitido. Solamente será válida una Notificación a la ANM cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad o el mensaje de datos de recepción de la misma cuando se realice por medios electrónicos. Cualquier plazo se empezará a contara partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste la radicación en la ANM o la constancia de recibo de la misma. Cualquier otro medio de comunicación entre las Partes será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas. Esta definición de “Notificación” se entenderá para todos los efectos relacionada exclusivamente con las notificaciones y comunicaciones contractuales entre las Partes, pero no reemplaza ni sustituye el deber de notificación legal de la ANM respecto de sus actos administrativos, autos, conceptos técnicos, o demás documentos que según la ley aplicable deben surtir un procedimiento de notificación legal.
• “Oferta” se refiere a la oferta o contraoferta entregada por el oferente o contraoferente que resultó adjudicatario del AEM en el Proceso de Selección.
• “Orden de Inicio” es la orden discrecional que podrá impartir la ANM para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, si transcurridos quince (15) Días siguientes a la inscripción del Contrato en el Registro Minero Nacional, no se ha suscrito el Acta de Inicio.
• “Parte” o “Partes” son, individual o conjuntamente, el CONTRATISTA y la ANM, tal ycomo se identifican en el encabezado de este Contrato.
• “Parte Afectada” tiene el significado asignado en la Sección 28.1(d)(i) e este Contrato.
• “Pesos” o “$” o “COP” se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
• “Plan de Cierre en Etapa de Exploración” Se refiere al plan que deberá presentar el CONTRATISTA a la ANM para las actividades de cierre previstas en Etapa De Evaluación Técnica Anticipada y Etapa de exploración, de conformidad con lo establecido en el Anexo 8. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero – Etapa de Exploración
• “Plan De Cierre Minero ” se refiere al plan que deberá presentar el CONTRATISTA a la ANM o junto con el PTO y el cual deberá contener todas las medidas del Cierre de conformidad con lo establecido en el Anexo 9. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero - Etapa Explotación
• “Plan de Evaluación Técnica” o “PET” se refiere al plan que debió presentar el CONTRATISTA a la ANM con su Oferta. La ejecución del PET se regula en la Sección 6.3 del presente Contrato.
• “Plan de Gestión Social” se refiere al plan presentado por el CONTRATISTA para cumplimiento de sus obligaciones de gestión social derivadas del presente Contrato. Dicho plan deberá cumplir con lo señalado en la Resolución No. 263 del 25 xx xxxx de 2021 expedida por la AgenciaNacional de Minería o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
• “Plazo del Contrato” se refiere al plazo indicado en la Sección 5.2 del Contrato y sus prórrogas, si las hubiere, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
• “Proceso de Selección” se refiere al Proceso de Selección No. [●] con el fin de “Seleccionarla(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivadoso concentrados en Áreas de Reserva Estratégica Minera para fosfatos, cuyo objeto será: "Laexploración y explotación de minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivadoso concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato”
• “Programa de Trabajos y Obras” o “PTO” es el documento presentado por el CONTRATISTA donde detalla el plan de explotación resultado de los estudios y trabajos de exploración, antes del vencimiento definitivo de la Fase de Exploración, para la aprobación de la ANM. Este programa deberá́ contener, como mínimo, los siguientes elementos y documentos exigidos por la Ley Aplicable: 1) Delimitación definitiva del área de explotación; 2) Mapa topográfico de dicha área;
3) Detallada información cartográfica del área y si se tratare de minería marina especificaciones batimétricas; 4) Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del proyecto; 5) Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de Fosfatos, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación; 6) Plan minero de
explotación que incluirá́ la indicación de las guías técnicas que serán utilizadas; 7) Plan de obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado; 8) Escala y duración de la producción esperada; 9) Características físicas y químicas de los Fosfatos por explotarse; 10) Descripción y localización de las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras y, 11) Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura, al igual que los demás elementos y documentos previstos en la Ley Aplicable en la materia, incluyendo sin limitación la Resolución 143 de 2017, la Resolución 299 de 2018 y la Resolución 100 de 2020 expedidas por la ANM, al igual que las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
• “Programa Exploratorio Adicional” es el programa presentado por el CONTRATISTA en su Oferta donde se incluyeron las actividades de exploración adicionales que deben desarrollarse en el Área Adjudicada durante los primeros tres (3) años de la Etapa de Exploración, sujeto a lo previsto en este Contrato.
• “Programa Exploratorio Obligatorio” es el programa presentado por el CONTRATISTA en su Oferta donde se incluyeron las actividades obligatorias de exploración que deben desarrollarse en el Área Adjudicada durante los primeros tres (3) años de la Etapa de Exploración, sujeto a lo previsto en este Contrato.
• “Programa Exploratorio Posterior” es el programa presentado por el CONTRATISTA con la solicitud de cada una de las prórrogas de la Etapa de Exploración, de conformidad con la Sección 7.6.
• “Proyecto” se refiere al proyecto de exploración y explotación minera que será adelantado por el CONTRATISTA en el Área Adjudicada de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
• “Regalía” se refiere a las regalías que deberá pagar el CONTRATISTA en virtud de este Contrato de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable, la cual corresponde a una contraprestación, que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, quien los recibe por conceder un derecho a explotar dichos recursos.
• “Registro Minero Nacional” se refiere al sistema de inscripción, autenticidad y publicación de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo de acuerdo con la Ley Aplicable.
• “SMLDV” se refiere a los salarios mínimos legales diarios vigentes para la República de Colombia.
• “SMLMV” se refiere a los salarios mínimos legales mensuales vigentes para la República de Colombia.
• “Valor del Contrato” es la suma estimada señalada en la Sección 2.2 del presente Contrato.
ARTÍCULO 2
OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO
2.1.Objeto
4
El presente Contrato tiene por objeto la exploración técnica y explotación económica y sostenible, incluyendo el Cierre y Abandono, del Área Adjudicada, con el fin de realizar la construcción, montaje y explotación de Minerales de Fosfatos (PO 3-) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la SelecciónObjetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato.
2.2.Valor del Contrato
(a) El valor del presente Contrato es indeterminado pero determinable según la actividadque esté desarrollando el CONTRATISTA de conformidad con las etapas de desarrollo de este Contrato.
(b) De conformidad con lo anterior, el valor estimado del Contrato corresponderá al siguiente:
(i) En la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada el valor estimado del Contrato corresponderá al valor de las inversiones del Programa Exploratorio Obligatorio.
(ii) En la Etapa de Exploración el valor estimado del Contrato será el siguiente:
(A) Durante los primeros tres (3) años de esta etapa, corresponderá a la sumatoria de las inversiones del Programa Exploratorio Obligatorio, del Programa Exploratorio Adicional y el programa integral de exploración de que trata la Resolución 299 de 2018.
(B) Durante las prórrogas en esta etapa, corresponderá al valor del Programa Exploratorio Posterior aprobado por la ANM para cada prórroga y el programa integral de exploración de que trata la Resolución 299 de 2018.
(iii) En la Etapa de Construcción y Montaje el valor estimado del Contrato corresponderá al valor de las inversiones para la construcción y montaje de la mina según el Programa de Trabajo y Obras aprobado por la ANM.
(iv) En la Etapa de Explotación el valor estimado del Contrato será calculado sobre la base de las reservas probables y probadas que se hubieren incluido en el reporte de recursos y reservas
preparado por el CONTRATISTA en la Etapa de Exploración, en los términos de la Resolución 299 de 2018 y la Resolución 100 de 2020 expedidas por la ANM, al igual que las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. En consecuencia, el valor estimado de esta etapa equivaldrá a la multiplicación de las reservas probables y probadas por el precio base de los minerales fijado por la UPME para el cálculo de las regalías. Para estos efectos se tomará como referencia el precio de los minerales vigente para el trimestre en que inicie la etapa de explotación. Anualmente el valor de esta etapa se ajustará de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor (IPC). Cada cinco años el CONTRATISTA deberá actualizar el reporte de reservas probable y probadas, para efectos de recalcular (cada cinco (5) años) el valor estimado de este Contrato. Así mismo, cada cinco (5) años el CONTRATISTA deberá modificar las garantías contractuales del ARTÍCULO 24 para reflejar el cambio en el valor estimado del Contrato y las coberturas respectivas.
(v) En la Etapa de Cierre y Abandono el valor estimado del Contrato corresponderá al valor de las inversiones para el cierre y abandono de mina según el Plan de Cierre y el Plan de Trabajo y Obras aprobado por la ANM y vigente al momento del cierre y abandono.
ARTÍCULO 3 ÁREA ADJUDICADA
3.1.Linderos
El Área objeto del presente Contrato corresponde a las celdas mencionadas a continuación:
ZONA [●] - [●] Hectáreas ([●]Has)
Número | Código de la Celda | Área |
[●] | [●] | [●] |
Y definido por el polígono externo con las siguientes coordenadas8 (Datum Magna):
Punto | Latitud | Longitud |
[●] | [●] | [●] |
8 Las coordenadas deben ser aproximadas a cinco cifras decimales.
3.2.Descripción general
(a) El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio [●], Departamento [●] y comprende una extensión superficiaria total de [●] hectáreas ([●]Has), distribuidas en [●], la cual se representa gráficamente en el plano que corresponde al Anexo 1 del presente Contrato y hace parte integral del mismo.
(b) El Área Adjudicada se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia, el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento en que la extensióncomprendida dentro de los linderos antes indicados sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este Contrato.
(c) La ANM no se compromete con el CONTRATISTA a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el Área Adjudicada.
ARTÍCULO 4 DECLARACIONES DE CONTRATISTA
4.1.Declaraciones del CONTRATISTA
Con la suscripción de este Contrato, el CONTRATISTA declara y garantiza lo siguiente:
(a) [Es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la Repúblicade Colombia, con domicilio en la ciudad de [●], ejerce válidamente su objeto social,que permite la ejecución del presente Contrato al incluir expresamente (en su objetosocial) la exploración y explotación minera, y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución]. (En caso de ser persona naturalse incluye el siguiente texto) [el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado concédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX]
(b) El CONTRATISTA y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato y (ii) obligarse conforme a los términosy condiciones establecidos en el Contrato. El CONTRATISTA declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(c) El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni sus accionistas y Beneficiarios Reales se hallan incursos en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Ley Aplicable, que le impidan la celebración del Contrato.
(d) El CONTRATISTA ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo. El CONTRATISTA declara que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiadoy ha valorado, por su propia cuenta y con la diligencia necesaria, el costo que implicael cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones, y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato.Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx de sus efectosfavorables y desfavorables.
(e) El CONTRATISTA declara que las personas jurídicas y/o naturales identificadas en el Anexo 3. Beneficiarios Reales del CONTRATISTA son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de los Beneficios a su favor aquí pactados. Así mismo, declara que enviará Notificación a la ANM en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco (5) Días siguientes a tener conocimiento de dicha modificación.
(f) El CONTRATISTA declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica. Asimismo, el CONTRATISTA declara y garantiza que asumirá todos los riesgos y todos los costos asociados a las actividades que realizará en el desarrollo del Proyecto incluyendo sin limitación, losriesgos ambientales, sociales, comunitarios, territoriales, de seguridad, geológicos, geo científicos y meteorológicos. El hecho que el CONTRATISTA no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de sus costos, no lo eximiráde responsabilidad por la ejecución completa de sus aportes y obligaciones bajo el Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANM.
(g) El CONTRATISTA declara y garantiza que una vez suscrito el presente Contrato y durante toda su ejecución, informará a la ANM la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento y/o condenas nacionales y/o internacionales en contra de sus representantes legales, socios y/o accionistas, una vez tenga conocimiento de estas por delitos cometidos contra la Administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, o de cualquiera de los delitos o faltascontempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, de acuerdo con lo establecido por el ARTÍCULO 23 del presente Contrato.
(h) El CONTRATISTA declara y garantiza que realizará sus mejores esfuerzos para contratar, a lo largo del desarrollo del Proyecto, personal calificado y no calificado procedente de la zona de influencia directa del Proyecto. No obstante, lo anterior, el CONTRATISTA declara y garantiza que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código de Minas respecto de los porcentajes mínimos de mano de obra regional que sean exigidos por la ANM de tiempo en tiempo.
(i) El CONTRATISTA declara y garantiza que revisó la información requerida para presentar la Oferta que dio lugar a la adjudicación del presente Contrato. Teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA la realización de ladebida diligencia sobre cada uno de los aspectos que inciden en la ejecución del Proyecto, la información contenida en el Cuarto de Datos no servirá de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las Partes, no previstos en el Contrato. Tampoco serviránpara exculpar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud de este Contrato.
(j) El CONTRATISTA declara y garantiza que dará estricto cumplimiento a cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el desarrollo de las etapas contractuales.
(k) El CONTRATISTA declara y garantiza que dará cumplimiento a los planes de cierre para la Etapa de Exploración y Plan de cierre Minero presentados por él y aprobados por la ANM, así como, a la constitución de las garantías financiera de tipo fiducia mercantil que amparen los planes de cierre.
ARTÍCULO 5 PERFECCIONAMIENTO, PLAZO Y ETAPAS DEL CONTRATO
5.1.Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes y su correspondienteinscripción en el Registro Minero Nacional.
(b) La ejecución del presente Contrato iniciará con la firma del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio, según sea el caso.
(c) La ejecución del Contrato iniciará con la firma del Acta de Inicio cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos en un término máximo de quince (15) Días Calendario siguientes a la firma del Contrato:
(i) La presentación por parte del CONTRATISTA y aprobación por parte de la ANM de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento, Garantía de salarios y Prestaciones Sociales y la garantía de responsabilidad civil extracontractual como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 24.1(a) de este Contrato; y
(ii) La entrega por parte del CONTRATISTA, de una certificación expedida porsu representante legal y su revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a tenerlo) en la que conste estar al día
en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por elartículo 50 de la ley 789 de 2002.
(d) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, la ANM podrá expedir la Orden de Inicio de este Contrato, una vez el CONTRATISTA haya entregado una certificación expedida por su representante legal y su revisor fiscal (cuando se encuentre obligado a tenerlo) en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
5.2.Plazo del Contrato
El plazo de ejecución del Contrato será de hasta treinta (30) años contados desde la Fecha deInicio.
5.3.Prórroga del Contrato
(a) Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el plazo antes indicado, encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y habiendo pagado las Multas impuestas hasta la fecha de la solicitud, si las hubiere, el CONTRATISTA podrá solicitar la prórroga del Contrato hasta por treinta (30) años más, la cual no será automática.
(b) El CONTRATISTA presentará solicitud escrita a la ANM indicando los motivos por los cuales solicita que se autorice la prórroga del Contrato y el plazo requerido, que en todo caso no podrá superar los treinta (30) años. Una vez presentada la solicitud, la ANM contará con sesenta (60) Días Hábiles para revisar y responder a dicha solicitud, para lo cual podrá convocar mesas de trabajo entre las Partes para discutir el contenido de la solicitud de prórroga del Contrato, al igual que solicitar la información adicional que requiera por parte del CONTRATISTA para tomar una decisión.
(c) La solicitud de prórroga del Contrato deberá incluir, como mínimo, el análisis y sustento técnico, económico, social y ambiental que demuestren la viabilidad para prorrogar el Contrato.
(d) La prórroga del Contrato no será automática, por lo que las Partes deberán negociar de buena fe un otrosí al presente Contrato, que deberá incluir dentro de sus cláusulas los términos y condiciones de la prórroga, propendiendo por no desmejorar en forma alguna los intereses de la ANM bajo el Contrato, ni la Contraprestación Adicional.
(e) Las Partes no podrán tomar más de ciento ochenta (180) Días Hábiles a partir de la fecha de respuesta de la solicitud mencionada en el literal (b) anterior para: (i) negociar los términos y condiciones de la prórroga, la cual se instrumentalizaría mediante un otrosí suscrito entre las Partes, o (ii) para que la ANM niegue la solicitud de prórroga en caso de no lograr un acuerdo entre las Partes o por que la ANM no considere procedente la prórroga al realizar un análisis costo-beneficio de la misma, según
sea el caso. La prórroga, en caso de ser concedida, surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional de acuerdo con lo establecido por la Ley Aplicable.
(f) Adicionalmente, cualquier solicitud de prórroga del Contrato deberá estar debidamente sustentada con base en los recursos y reservas existentes en el Área Adjudicada, de conformidad con el último PTO presentado a la ANM y los reportes sobre recursos y reservas que han sido presentados con ocasión de las actividades de exploración realizadas por el CONTRATISTA, sea de conformidad con el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales -ECRR- o con cualquier otro estándar internacional de reporte de resultados de exploración de recursos y reservas de países miembro de CRIRSCO, de conformidad con la Resolución 299 de 2018 y la Resolución 100 de 2020 expedidas por la ANM, al igual que las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La ANM se reserva el derecho en todo momento de solicitar la información adicional o complementaria que sea requerida para la toma de una decisión.
(g) El CONTRATISTA podrá solicitar la prórroga del Contrato nuevamente, según lo previsto en esta sección, antes de finalizar la primera prórroga del Contrato, siempre y cuando el Área Adjudicada cuente con suficientes recursos y reservas para solicitar prórrogas adicionales al plazo, según lo indicado en el literal (f) anterior. Dicha solicitud de prórroga adicional deberá cumplir con todo lo previsto en esta sección.
5.4.Etapas de Ejecución Contractual
La ejecución del Contrato se desarrollará en las etapas que se señalan a continuación:
(a) Etapa de Evaluación Técnica Anticipada
(A) Esta Etapa tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la Fecha de Inicio y puede ser prorrogable por un (1) año más.
(B) Al concluir la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada, si el CONTRATISTA lo considera, podrá dar por terminado el presente Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 6.5(b).En caso de que desee continuar con la ejecución del Contrato, se dará inicio a la Etapa de Exploración.
(C) En esta Etapa en caso de que el contratista decida no continuar con la siguiente etapa deberá ejecutar las actividades tendientes a la restauración del territorio que fue previamente intervenido, de conformidad con la regulación ambiental vigente.
(D) Una vez concluida esta etapa si el CONTRATISTA decide continuar con la etapa de exploración deberá suscribir el Acta de Finalización de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada la cual da inicio a la siguiente etapa.
(b) Etapa de Exploración y encadenamiento de proveedurías
(A) En el evento en que el CONTRATISTA elija no adelantar la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada, la Etapa de Exploración iniciará con la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio. De lo contrario, la Etapa de Exploración iniciará con la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada.
(B) Esta etapa tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables hasta por cuatro (4) períodos de dos
(2) años, para un total de once (11) años.
(C) Al concluir la Etapa de Exploración, se inicia la Etapa de Construcción y Montaje.
(D) En caso de que el contratista decida no continuar con la siguiente etapa deberá ejecutar las actividades tendientes a la restauración del territorio que fue previamente intervenido durante la etapa de exploración, de conformidad con lo establecido en el Plan de Cierre Minero – Etapa Exploración y la regulación ambiental vigente y pagar la sanción correspondiente de conformidad con la cláusula 7.7
(c) Etapa de Construcción y Montaje y planeación del territorio.
(A) Esta etapa iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción y Montaje y tendrá una duración máxima de dos (2) años, prorrogables hasta por un (1) año más.
(B) Al concluir la Etapa de Construcción y Montaje, se inicia la Etapa de Explotación.
(d) Etapa de Explotación y desarrollo productivo.
(A) Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Explotación, y concluirá con la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono del Contrato.
(e) Etapa de Cierre y transición económica.
(A) Esta Etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Cierre y Abandono del Contrato y dará lugar al cumplimiento, por parte del CONTRATISTA, del Plan de Cierre.
(B) La duración de la Etapa de Cierre y Abandono corresponderá a: (i) el plazo aprobado en el Plan de Cierre y sus actualizaciones (ii) el plazo aprobado en el PTO para llevar a cabo las actividades de Cierre y Abandono del Proyecto, o (iii) el plazo aprobado en la licencia ambiental para llevar a cabo las actividades de Cierre y Abandono, o (iv) la establecida en la Ley Aplicable, cualquiera que sea mayor.
(C) En esta etapa el contratista deberá ejecutar las actividades para el cierre y post cierre propuestas y aprobadas en los Planes de Cierre presentados a la autoridad minera y la autoridad ambiental.
ARTÍCULO 6
ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA ANTICIPADA
6.1.Generalidades
Esta Etapa de Evaluación Técnica Anticipada tiene por objeto permitirle al CONTRATISTA evaluar el potencial mineral del Área Adjudicada e identificar los elementos que le permitan definir si desea continuar con la Etapa de Exploración del Contrato sobre la totalidad o una parte del Área Adjudicada.
El CONTRATISTA deberá ejecutar esta etapa de conformidad con el Plan de Evaluación Técnica que presentó con su Oferta, en el cual debió incluir cuando menos, las actividades de prospección y exploración que tiene previsto adelantar durante esta etapa. Este Plan de Evaluación Técnica deberá contener el programa y cronograma de los trabajos, que será desarrollado bajo responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, todo de conformidad con la respectiva Oferta.
6.2.Plazo para el Inicio de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada
La Etapa de Evaluación Técnica Anticipada correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de firma del Acta de Finalización de la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada.
6.3.Principales obligaciones del CONTRATISTA durante la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, el CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones durante la Etapa de Evaluación Técnica Anticipada:
Este plan deberá respetar puntualmente lo establecido en los Términos de Referencia para la adjudicación del AEM. La ANM podrá objetar este plan si advierte que no cumple con lo exigido para su elaboración con los Términos de Referencia o si evidenciare que existe alguna inconsistencia con el PET presentado con la Oferta.
(b) Si el CONTRATISTA realiza perforaciones, apiques o túneles les exploratorios deberá presentar un plan de cierre acorde con el Anexo 8. Guía metodológica para la elaboración del Plan de Cierre Minero – Etapa de Exploración; en caso contrario, deberá presentar un informe de actividades de restauración sobre las zonas intervenidas, los documentos deberán ser aprobados por la autoridad minera y la autoridad ambiental.
(c) Una vez obtenida la aprobación –expresa o tácita– del PET mencionado en la Sección 6.3(a) anterior, el CONTRATISTA deberá tramitar y obtener las demás aprobaciones o permisos por parte de la(s) autoridad(es) competente(s), especialmente los de carácter ambiental, según corresponda bajo la Ley Aplicable, para poder ejecutar el PET.
(d) Adelantar la evaluación técnica anticipada de conformidad con lo previsto en el Contrato y el PET, donde el CONTRATISTA podrá realizar trabajos de prospección y exploración, incluso actividades previstas en el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional, que permitan definir blancos de exploración, corroborar el potencial mineral y tomar la decisión de continuar o no con la siguiente etapa (sin perjuicio de cumplir con las actividades aprobadas en el PET).
(e) Algunas de las actividades que el CONTRATISTA puede adelantar son: Levantamientos Cartográficos geológicos y estructurales, levantamientos estratigráficos, muestreos y análisis de laboratorio en rocas fosfóricas y fosfáticas, y perforaciones prospectivas.
(f) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con la Ley Aplicable, particularmente con las disposiciones ambientales aplicables. Ante cualquier contravención de dichas disposiciones, la ANM podrá ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de la Etapa de EvaluaciónTécnica Anticipada, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni reclamaciones por el CONTRATISTA.
(g) Tener a su disposición los equipos, personal, materiales y demás insumos suficientes para la organización de los frentes de trabajo necesarios para el cumplimiento de lasobligaciones en los tiempos previstos en el Contrato.
(h) Mantener bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el CONTRATISTA, sus agentes o proveedores y mantener indemne a la ANM por cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos, los insumos o los materiales empleados por el CONTRATISTA, sus agentes o proveedores.
(i) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá serconsultado por la ANM en cualquier momento, para lo cual darán aviso al CONTRATISTA con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(j) Responder por el mantenimiento, funcionamiento, manejo, cuidado, aprovechamiento, conservación, funcionalidad, administración hasta la devolución oreversión en las condiciones de operación y funcionalidad del Área Adjudicada.
(k) El CONTRATISTA en esta etapa deberá llevar a cabo espacios de concertación con el territorio para lo cual realizara una Audiencia de Participación Ciudadana con la finalidad de escuchar a la población y establecer de manera general cuáles serán esos proyectos de inversión social que ejecutará a través de la contraprestación social y las líneas estratégicas a desarrollar en el Plan de Gestión Social.
(l) Informar y socializar el Proyecto con la comunidad del área de influencia directa del Contrato de conformidad con la Estrategia de Relacionamiento Social para las AEM.
(m)Cumplir y ejecutar la Estrategia de Relacionamiento Social para las AEM.
(n) El Contratista deberá entregar a la ANM la información geológica, geocientífica o de cualquier otra naturaleza sobre el Proyecto que hubiere obtenido durante la Etapa de Evaluación Técnica. En caso de devolución del Área Adjudicada de forma anticipada, el CONTRATISTA deberá entregar la información mencionada en un plazo máximo de treinta (30) Días después de finalizado el Contrato. En caso de iniciar la Etapa de Exploración, deberá entregar la información mencionada de forma periódica cada seis (6) meses desde la fecha de inicio de la Etapa de Exploración.
(o) El Contratista podrá adelantar actividades que estén contempladas en el Programa Exploratorio Obligatorio y/o el Programa Exploratorio Adicional, siempre y cuando correspondan a actividades que forman parte del PET aprobado por la ANM.
(p) Presentar a la ANM para su aprobación, a más tardar dentro de los sesenta (60) días anteriores a la finalización de esta etapa o de su prórroga, si la hubiere, un cronograma donde indique los plazos en que realizará las actividades previstas en el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional. La ANM tendrá un plazo de treinta (30) días para aprobar el cronograma tentativo de actividades o solicitar mayor información al CONTRATISTA.
(q) Pagar a la ANM el Canon Superficiario de conformidad con lo previsto por la Ley Aplicable y los pagos escalonados establecidos en el ARTÍCULO 8 del presente Contrato.