REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE EL CAIRO
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX
ALCALDÍA MUNICIPAL
DECRETO No. 310 036 01 029
(XX XXXX 1 DE 2016)
“POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA Y AJUSTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO DEL CAIRO (XXXXX DEL CAUCA)”
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL CAIRO, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 5 del artículo 8 y artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la actividad contractual del Municipio del Cairo, en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, modificada por la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que las modifique y adicionen.
Que el Decreto 1510 de 2013 reglamento el Estatuto general de la Contratación pública y dicto otras disposiciones, y en especial determina que se debe ajustar el manual de contratación de las entidades públicas.
Que el Municipio debe asumir y acatar normas, procedimientos y trámites que garanticen racionalidad en el uso de los recursos, eficacia en la atención de sus responsabilidades y transparencia en sus actuaciones.
Que mediante el Decreto 1820 de 2015 se compilaron las normas reglamentarias preexistentes en materia de contratación estatal, por lo anterior, pese a no someter a derogación o decaimiento de los demás actos administrativos que regulan la
contratación, se hace necesario ajustar y actualizar el Manual de Contratación del Municipio.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN: Que mediante la Resolución de 2009, se Adoptó el Manual de Contratación del Municipio del Cairo, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Que Mediante Decreto 058 de 2013, se ajustó el presente manual de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que las modifique y adicionen y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2. OBJETO: El presente Manual simplifica y esquematiza los trámites y procedimientos para la Contratación con el propósito de hacerlos más eficientes y eficaces, en la medida en que suministra una herramienta de capacitación del personal comprometido en los procesos de planificación y adquisición de bienes y servicios.
ARTÍCULO 3. ALCANCE: El Municipio del Cairo, debe adelantar cada proceso contractual de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que las modifique y adicionen y las demás normas que las modifiquen o adicionen. Para el cumplimiento de este propósito se requiere llevar a cabo el desarrollo de las etapas precontractual, contractual y postcontractual.
LA ETAPA PRECONTRACTUAL se encuentra integrada por todos los actos que el Municipio del Cairo realice, a fin de llevar a cabo una debida planificación contractual y selección de contratistas.
LA ETAPA CONTRACTUAL se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo del objeto contractual, que será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor o interventor designado para el contrato en cuestión.
LA ETAPA POSTCONTRACTUAL concluye el proceso de contratación, describiendo las actividades relativas a la ejecución del contrato, que incluye entre otras, la
recepción del material, bienes, obras o servicios, la elaboración del acta de entrega, el informe de ejecución de los pagos por parte del interventor o del Contratista según el caso y el acta de liquidación.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Para efectos del presente Decreto, la contratación del Municipio de ElCairo, deberá tener en cuenta el acatamiento integral de la Constitución Nacional, las leyes, y los principios rectores que rigen esta materia, tales como
• Principio de igualdad: Toda persona que participe en procesos de contratación con el Municipio tendrá igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los mismos.
• Principios de Publicidad y Transparencia: En virtud de estos principios, los procesos de escogencia del contratista y los documentos que lo soportan son públicos. Los contratos que suscriba el Municipio para la contratación con el fin de prestar los servicios a su cargo son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley, respetándose la reserva legal y/o comercial aplicable.
• Principio de Eficacia: El Municipio determinará con claridad el objeto de cada uno de los contratos y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos.
• Principio de Economía: En virtud de este principio, se tendrá en cuenta que las normas de procedimientos se utilicen con el fin de agilizar la contratación, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias de las estrictamente necesarias, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, solo cuando la ley lo ordene de forma expresa, siempre teniendo de presente las reglas para atacar la tramitomanía establecidas en el estatuto antitrámites adoptado por el Decreto Ley 019 de 2012.
• Principio de Celeridad: En virtud de este principio, los funcionarios del Municipio. tendrán el impulso oficioso de los procedimientos y suprimirán los trámites innecesarios, saneando de oficio todos los vicios que sean subsanables.
• Principio de imparcialidad: Las actuaciones de los servidores públicos se regirán por la Constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.
• Principio de Responsabilidad: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos del Municipio., del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, así como también a proteger el patrimonio del Municipio.
• Principio de contradicción: En virtud de este principio, los interesados en los procesos contractuales tendrán la oportunidad de conocer y controvertir las decisiones que el Municipio adopte conforme a la ley, como cuando hace uso de las cláusulas exorbitantes.
• Otros Principios: Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación del Municipio, se desarrollan con base en los principios anteriormente establecidos, en los postulados que rigen la función administrativa y fiscal según la constitución y la ley, en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, en las reglas de interpretación de la contratación y en los principios generales del derecho.
ARTÍCULO 5.OBJETIVOS ESPECÍFICOS: El Manual para la Contratación es una herramienta orientadora y facilitadora del cumplimiento de las normas legales para la correcta y oportuna realización de las actividades propias de la contratación, teniendo como objetivos específicos:
• Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Municipio.
• Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en el trámite de los procesos para la contratación administrativa al interior del Municipio.
• Propiciar la uniformidad en el trabajo.
• Servir de medio de instrucción en la materia al personal existente o nuevo.
• Fomentar la integración y el trabajo en equipo del personal que interviene en el proceso.
• Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales.
• Definir procedimientos principalmente para los procesos de mínima cuantía.
ARTÍCULO 6.MARCO NORMATIVO: En el Municipio del Cairo en el desarrollo de su actividad contractual debe garantizar el cumplimiento integral de los Principios y disposiciones que rigen el ejercicio de la Función Pública y de la Contratación de la administración pública, consagrados en la Constitución Política y la ley, por lo que se aplicarán las siguientes normas:
• Constitución Política, en todo lo relacionado con el gasto público y autorizaciones para contratar.
• Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
• Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
• Ley 1474 de 2011 “Por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
• El Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”.
• El Decreto compilatorio No. 1082 de 2015.
• Y todas las demás que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y
RÉGIMEN APLICABLE EN MATERIA DISCIPLINARIA: Para todos los efectos será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones previstas en la Constitución Política y en la ley, así:
• El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 Inhabilidad para contratar de quienes incurran en delitos contra la administración pública
• El literal k) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas
• Artículo 8 Ley 80 de 1993.
• Artículo 9 Ley 80 de 1993.
• Artículo 10 Ley 80 de 1993.
• Artículo 35 Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario prohibiciones a los servidores públicos.
• Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 Adiciónese un literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo 1, del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, así: “Artículo 8. (...) j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean
socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas”.
Parágrafo 1. (...) En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
• Ley 1474 de 2011
• Ley 1778 de 2016
ARTÍCULO 8. COMPETENCIA PARA CONTRATAR: La competencia para contratar a nombre del Municipio de ElCairo, está en cabeza xxx Xxxxxxx Municipal que podrá delegarla en los términos xx Xxx. No obstante lo anterior, se aplicarán las disposiciones generales contenidas en la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen.
ARTÍCULO 9.RESPONSABLE DEL PROCESO: La contratación se adelantará bajo la coordinación del Secretario de la dependencia interesada en llevar a cabo el proceso de contratación, es decir, Despacho xxx Xxxxxxx, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Municipal, Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda, quienes tendrán a su cargo la dirección de los trámites administrativos, la identificación de las directrices sobre las condiciones referidas a la consolidación de la totalidad de los documentos necesarios para el inicio de los procesos de contratación. En consecuencia, la responsabilidad de cada dependencia u oficina respectiva se remite a estructurar, definir y evaluar los documentos técnicos, económicos, criterios de ponderación, plazos, valores y objeto a utilizar en el proceso contractual y a responder por el contenido de los mismos.
PARÁGRAFO 1. Cada uno de los Secretarios de las dependencias interesadas tiene la responsabilidad de coordinar el desarrollo del proceso con el acompañamiento y asesoría permanente del Área Jurídica durante todas las etapas, donde entregará todos los soportes del proceso y el borrador xxx xxxxxx de condiciones de la licitación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, mínima cuantía, según sea el caso, para que dicha área determine los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.
PARÁGRAFO 2. Cada uno de los de los Secretarios de las dependencias interesadas en el desarrollo del proceso contractual, tiene la responsabilidad, de coordinar con el Área Jurídica y Contratación, la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP de los actos que requieran de dicha formalidad conforme a lo establecido por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
RESPONSABLES | |||||
Elaborar y consolidar el Plan de Adquisiciones | Jefe de Planeación | ||||
Aprobación del plan de Adquisiciones | Ordenador del Gasto | ||||
Remisión del formato de necesidad del bien o servicio a la División Administrativa | Jefes de Oficina, Delegados. | ||||
Evaluar el plan de compras y asesorar al Ordenador del Gasto en cuanto a su aplicación | División Administrativa | ||||
Consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx, Elaboración del estudio xx Xxxxxxx | División Administrativa | ||||
Elaboración de Estudios previos | Dependencia interesada en la contratación | ||||
Revisión de Estudios previos | División Administrativa y Oficina Jurídica | ||||
Elaboración de la Invitación Pública de contratación de Mínima Cuantía | Oficina Jurídica Contratación | ||||
Elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, pliego de condiciones definitivo, avisos de convocatoria | Oficina Jurídica Contratación | ||||
Recepción de observaciones o solicitudes de aclaraciones al pliego definitivo y proyectar las respuestas | Dependencias interesadas en el proceso y Oficina Jurídica Contratación | ||||
Publicación de documentos en el SECOP | Secretaría General | ||||
Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal | Hacienda | ||||
Expedición del adquisiciones | certificado | de | plan | de | Jefe de Planeación |
Aprobación de los documentos que se generen en la actividad contractual | Ordenador del gasto | ||||
Recepción de ofertas | División Administrativa | ||||
Designación de los comités asesores para verificar y evaluar las ofertas | Alcalde | ||||
Verificación y evaluación de las ofertas | Comités Asesores designados | ||||
Presentación de informes de evaluación y verificación | Comités asesores designados | ||||
Publicación de informes en el SECOP y en la página WEB institucional | Secretaría General |
Recibo de observaciones al informe de verificación y evaluación y respuesta al mismo. | |
Entrega de respuestas al Alcalde | Comités Asesores |
Analizar y aprobar las respuestas entregadas por los comités | Alcalde |
Asesorar al ordenador del gasto sobre la adjudicación | Comités Asesores |
A d j u d i c a c i ó n d e l o s p r o c e s o s contractuales | Ordenador del gasto |
Designación del supervisor | Alcalde |
Elaboración de los contratos resultantes de los procesos contractuales | Oficina Jurídica Contratación |
Registro presupuestal del contrato | Hacienda |
Reporte mensual de los contratos elaborados en la Cámara de Comercio | Oficina Jurídica Contratación |
Envío de comunicación al supervisor, contratista y áreas interesadas en el proceso de la legalización del contrato | Oficina Jurídica Contratación |
Suscribir acta de inicio | Supervisor y contratista |
Ejercer la Supervisión y vigilancia de los contratos | Supervisores y/o interventores |
Expedición de actas, informes y Liquidación de los contratos, u actos generados en el transcurso del contrato. | Supervisores y/o interventores |
Publicar en SECOP todos los documentos que se generen en la ejecución del contrato (informes de supervisión, acta de inicio, acta de recibo, acta de liquidación) | Secretaría general |
Trámite de pagos | División Administrativa, Hacienda - Tesorería y supervisores |
ARTÍCULO 10:TERMINOS Y DEFINICIONES: Los siguientes son los términos de común uso en la actividad contractual:
ACTA: Documento donde se describe un evento del contrato o lo tratado en una reunión, dejando constancia de los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada uno de ellas.
ACTA DE LIQUIDACION: La liquidación final de contrato tiene como objetivo principal que las partes definas sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución del contrato; que allí se decidan todas las reclamaciones a que
ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento.
ACTA PARCIAL: Documento por medio del cual el supervisor o interventor registra el cumplimiento parcial del contrato, conforme al cronograma de actividades o a los periodos establecidos en el contrato.
ACUERDOS COMERCIALES: Tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
ACUERDO MARCO DE PRECIOS: Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.
ADENDAS: Documento por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones.
AJUSTES: Es la diferencia de precios que se genera por la variación de los costos entre la fecha de presentación de la propuesta y la fecha de ejecución y que fueron pactados inicialmente en el contrato.
ANTICIPO: Son recursos públicos entregados por la Administración Municipal al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por el contratante, bajo su supervisión y vigilancia. El anticipo corresponde a un porcentaje pactado máximo del 50% del valor total del contrato, el cual será amortizado, descontándolo proporcionalmente de cada acta de recibo que se presente hasta su total amortización. Como es un pago no causado a ingreso alguno, éste constituye para el contratista un pasivo (cuenta por pagar).
CADUCIDAD: Potestad excepcional de la entidad para dar por terminado y ordenar la liquidación del contrato. Se hace efectiva mediante resolución motivada, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa el contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.
CAPACIDAD RESIDUAL O K DE CONTRATACIÓN: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación para la xxxxxxxx de compromisos y suficiente para respaldar el contrato. Puede ser mayor al valor del contrato.
CONTRATACIÓN DIRECTA: Proceso de selección para la contratación prescindiendo de las formalidades establecidas para el proceso licitatorio, de selección abreviada o concurso de méritos, en los casos enumerados taxativamente por la ley, garantizando el cumplimiento de los principios consagrados en el Estatuto de Contratación.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado una licitación, concurso, convocatoria, contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato.
CONTRATO ADICIONAL: Acuerdo que celebra la Administración Municipal y el contratista para prorrogar el plazo y/o adicionar el valor de un contrato. Ningún contrato podrá adicionarse en más del 50% de su valor inicial.
CONTRATO DE CONCESIÓN: Son contratos de concesión los que celebre la administración Municipal con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE INTERES PUBLICO: Celebrados en el marco del artículo 355 de la constitución política con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo del Municipio (decretos 777 de 1992 y el Decreto modificatorio 1403 de 1992).
CONTRATO ESTATAL: Acuerdo celebrado entre la Administración Municipal y el oferente favorecido con la adjudicación de una licitación, concurso, convocatoria o contratación directa, en el cual se fijan el objeto, valor, plazo y demás condiciones que
CONSORCIO: Asociación de dos o más personas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman.
CONCURSO DE MÉRITOS: Proceso público de selección que se aplica para la contratación de consultorías.
CUENTA DE ANTICIPO O CONJUNTA: Es la cuenta bancaria especial que se abre con el valor total del anticipo que entrega la Administración Municipal, para ser manejada por el contratista con la vigilancia y control del interventor. Los rendimientos que genere esta cuenta serán de la Administración Municipal.
GARANTÍA ÚNICA: Póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria a través de la cual el Contratista avala el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debe contener entre otros y de acuerdo a la naturaleza del contrato, los amparos de Correcta inversión y buen manejo del anticipo; calidad del bien o servicio suministrado; pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; estabilidad de la obra, provisión de repuestos y accesorios.
IMPREVISTOS: Es el porcentaje de los costos indirectos del contrato incluidos en el AIU. INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Poder excepcional de la entidad pública para interpretar algunas estipulaciones o cláusulas del contrato cuando surjan discrepancias entre las partes, sobre la interpretación de alguna de éstas, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado.
ÍTEMS NO PREVISTOS: Actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que surgen súbitamente durante la ejecución de un contrato que deberán realizarse previo estudio y aprobación del justo precio.
INTERVENTOR: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato para ejercer el control y vigilancia durante todas las etapas del contrato y representa a la Administración Municipal ante el contratista.
INTERVENTORÍA: Es el conjunto de actividades de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
LICITACIÓN: Proceso público de selección que se aplica para la contratación en general salvo para las consultorías, selección abreviada y contratación directa.
MODIFICACIÓN UNILATERAL: Es una facultad excepcional que tiene la entidad
estatal para introducir mediante acto administrativo debidamente motivado, variaciones en el contrato con el fin de evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer cuando las partes previamente no lleguen al acuerdo respectivo.
ORDEN DE PAGO: Documento a través del cual se efectúa el pago por parte de la Administración Municipal al contratista, por las labores ejecutadas durante el período respectivo, de acuerdo con la modalidad de pago estipulada en el contrato.
OTROSI: Documento contentivo de una modificación o aclaración a las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato. Debe ser firmado por las mismas personas que firman el contrato original, o quienes hagan sus veces.
PAGO ANTICIPADO: Son recursos públicos pagados en forma adelantada por la Administración Municipal al contratista, los cuales representan una verdadera forma de pago por la ejecución del contrato y pueden ser invertidos libremente por el contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el objeto contratado y del deber del Estado de velar por tal cumplimiento. El pago anticipado será pagado antes de la iniciación del contrato o durante su desarrollo, razón por la cual, ésta constituye para el contratista una cuenta por cobrar.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Es el evento jurídico que se surte mediante la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contrato, para la ejecución del objeto contratado.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título.
PLIEGO DE CONDICIONES: Xxxxx normativo bajo el cual se desarrolla el procedimiento licitatorio, de concurso de méritos o selección abreviada que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Amparo autónomo que debe ser constituido por los contratistas en contratos de obra y en los demás que considere necesario la entidad, con el que se cubre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo.
REGISTRO PRESUPUESTAL: Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta se utilizará sólo para este fin. El valor total del contrato estará respaldado por un registro presupuestal o la suma de varios.
REVERSIÓN: Pacto que se debe incluir en los contratos de explotación o de concesión de bienes estatales, a través del cual las partes disponen que al finalizar el término de explotación o de concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma, pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
REVISIÓN DE PRECIOS: Es un mecanismo para restablecer el equilibrio económico del contrato mediante el cual la entidad a solicitud del contratista podrá revisar y actualizar los precios pactados inicialmente en el contrato, incorporando incrementos ocurridos por causas excepcionales, diferentes a las generadas por los ajustes.
SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública.
SUPERVISOR: Servidor público que representa a la Administración Municipal, designado mediante oficio para ejercer el control y vigilancia durante todas las etapas del contrato.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada y proceder a su posterior liquidación.
TERMINACIÓN UNILATERAL: Es un mecanismo excepcional que tiene la entidad para la terminación anticipada de un contrato, se presenta en los eventos citados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
TRABAJO ADICIONAL: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y precios del contrato, respecto de las cuales la Administración Municipal podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas.
UNIÓN TEMPORAL: Asociación de dos o más personas, quienes en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
VALOR FINAL DEL CONTRATO: Es el resultante de las deducciones efectuadasal contratista, en elmomento de hacer suma de todos los pagos y laliquidación del contrato.
DEMAS DEFINICIONES: Por medio del presente manual se da uso y aplicación a las definiciones contenidas en el Decreto 1510 de 2013.
TITULO II CAPITULO I
CUANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
ARTIUCLO 11. CUANTÍA: Hace referencia al valor de contrato y se clasifica dentro del monto señalado se debe incluir el valor del IVA aplicable:
MINIMA CUANTÍA O IGUAL O MENOR AL 10% DE LA MENOR CUANTÍA: Aquellos
contratos cuyo valor sea igual o inferior a veintiocho Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (28 SMLMV).
MENOR CUANTÍA: Aquellos contratos cuyo valor sea superior a veintiocho Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (28 SMLMV) e igual o inferior a doscientos ochenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (280 SMLMV).
MAYOR CUANTÍA: Aquellos contratos cuyo valor sea superior a doscientos ochenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (280 SMLMV).
CAPITULO II
PARTICIPES DE LA CONTRATACION
ARTÍCULO 12: PARTICIPES DE LA CONTRATACION: de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.2.1. Del Decreto 1082 de 2015, son partícipes de la Contratación Pública:
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación.En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.
2. Colombia Compra Eficiente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
CAPITULO III MODALIDADES DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 13. PROCESOS DE SELECCIÓN: La selección de contratistas se surtirá a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
• LICITACIÓN PÚBLICA: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 1150 de 2007. Esta modalidad aplica para contratos de mayor cuantía, excepto los procesos de selección de bienes y servicios de condiciones y características uniformes y los concursos de méritos.
• SELECCIÓN ABREVIADA: La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, serán causales de selección abreviada las siguientes:
• La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
• La contratación de menor cuantía.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
• La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los
cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
• La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
• Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.
• Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el artículo 32 de la ley 80 de 1993.
• Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamiento violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.
• La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
3. CONCURSO DE MÉRITOS: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
4. CONTRATACIÓN DIRECTA: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los casos previstos en el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique o adicione. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
• Urgencia manifiesta.
• Contratación de empréstitos.
• Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia publica cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo 1 de la Ley 1150 de 2007
• La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
• Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
• Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000
• las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
• Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Se considera que no existe pluralidad de oferentes:
• Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
• Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.
Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
• Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas
personas naturales y/o jurídicas.
• El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. CONTRATACIÓN DE MINIMA CUANTIA IGUAL O INFERIOR AL 10% DE LA MENOR CUANTIA: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de contratista cuando el valor del contrato sea igual o inferior a veintiocho Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (28 SMLMV).
PARAGRAFO: El procedimiento, términos y demás para el desarrollo de las modalidades de selección Licitación Pública, Selección abreviada, concursos de méritos, contratación directa, mínima cuantía, serán los previstos en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que las modifique y adicionen las demás normas que regula la materia.
TITULO III ETAPAS
CAPITULO I
ETAPA PRECONTRACTUAL
ETAPA PRECONTRACTUAL: Comprende el proceso de selección propiamente dicho y para los fines de este manual se adoptan los procedimientos, requisitos, metodología y demás previstos en la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y las demás normas que regula la materia.
ARTÍCULO 14. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Los estudios previos comprenden el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• El Secretario de Despacho responsable de la ejecución presupuestal delRespectivo rubro, debe emitir los estudios de conveniencia respectivos loscuales deben contener como mínimo los elementos señalados en elartículo20 del Decreto 1510 de 2013, excepto para mínima cuantía; el estudioprevio deberá ser firmado y allegarlo a la Secretaría de Gobierno quien seencargará de adelantar el proceso a que haya lugar.
• Además de lo anterior el estudio previo debe estar sustentado con el Plan de Desarrollo indicando el programa, objetivo del programa, sector, meta deproducto y proyecto.
• Al estudio previo se debe anexar todos los documentos que se consideren necesarios que sirvan de soporte para la elaboración de los pliegos decondiciones cuando sea el caso.
• Para el caso de contratación directa se deberá anexar la certificación del
funcionario competente donde se manifieste la inexistencia o insuficienciade personal en planta para adelantar dichas actividades o que la misma esinsuficiente.
• Igualmente se debe anexar el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal; el Secretario de hacienda será el responsable de la escogencia del rubro presupuestal que se debe afectar, de acuerdo con los preceptos legales, y el objeto contractual.
• Lo demás que se consideren pertinente de acuerdo con cada una de lasmodalidades de selección.
ARTICULO 15. AVISO DE CONVOCATORIA:El aviso de convocatoria de los procesos de contratación (Licitación Pública, Selección Abreviada, Subasta Inversa, Concurso de Méritos) debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 16. PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES: Con la información
contenida en los estudios previos y documentos anexos, la Secretaría de Gobierno elaborará el proyecto xx xxxxxx de condiciones, queserá presentado para el visto bueno al Alcalde Municipal antes de su publicación. Los pliegos de condiciones deberán contener por lo menos las indicaciones establecidas en el Artículo 22 del Decreto 1510 de 2013. La publicación del proyecto de pliegos no genera obligación al Municipio para ordenar la apertura del proceso, de conformidad con el artículo 8 de la Ley1150 de 2007.
ARTICULO 17. OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DECONDICIONES:
Una vez recibidas las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones dentro de los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 1510 de 2013, el Secretario de Despacho al cual corresponda emitir la respuesta de conformidad con el área de su conocimiento la proyectará para revisión de laSecretaría de Gobierno y posterior firma xxx Xxxxxxx Municipal; así: si la pregunta es técnica, la respuesta la proyectará quien haya elaborado el correspondiente estudio previo, si la pregunta es jurídica , la respuesta la proyectará la Secretaría de Gobierno, y si la pregunta es financiera la respuesta la proyectará La Secretaría de Hacienda. Parágrafo. Las observaciones y las respuestas a las mismas serán publicadas en el SECOP amás tardar el mismo día de la apertura del proceso.
ARTICULO 18. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA: La apertura del proceso se hará mediante resolución motivada y debe contener como mínimo lo señalado en el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013, además de ello la misma contendrá la designación del Comité Evaluador para el proceso que se adelanta.
ARTICULO 19. PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS: Los pliegos de
condiciones definitivos serán publicados en el SECOP junto con el acto administrativo
que ordenó la apertura del proceso. En el cronograma establecido para adelantar el proceso respectivo se debe señalar losrequisitosde perfeccionamiento, ejecución y plazo de conformidad con el artículo 34 delDecreto 1510 de 2013.
ARTICULO 20. ADENDAS: Los pliegos de condiciones definitivos se podrán modificar a través de adendas,así como el cronograma dando cumplimiento al Artículo 25 del Decreto 1510 de2013. En el caso que como consecuencia del contenido de la adenda, hayauna modificación sustancial al proceso contractual, se deberá hacer el ajustecorrespondiente al estudio previo y por lo tanto se deberá publicar.
ARTICULO 21. ACLARACIONES DURANTE EL PERIODO DEPUBLICACION DE
LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITVOS: En el evento que los posibles oferentes soliciten aclaraciones o modificación esal Pliego de Condiciones, el Comité Evaluador deberá proyectar las respuestas a que hayan lugar para la firma xxx Xxxxxxx Municipal y se deberán publicar.
ARTICULO 22. ACTA DE CIERRE: En la fecha y hora fijada para llevar a cabo la diligencia de cierre del respectivoproceso se indicará en qué oficina se realizará esta audiencia la cual es públicay se hará un acta por escrito en la que hará presencia alguno o todos losintegrantes del Comité Evaluador. En el caso de la imposibilidad de realizardicha diligencia alguno de los integrantes del Comité Evaluador, únicamentepodrán adelantar esta diligencia los técnicos y/o auxiliares administrativos de laSecretaría de Gobierno o Secretaría de Infraestructura y Planeación.
ARTICULO 23. EVALUACION DE LAS OFERTAS PRESENTADAS: El Comité
Evaluador designado para tal fin procederá a emitir el informe deevaluación dentro del término establecido en el cronograma; en el caso que serequiera adicionar el tiempo para la evaluación, dicha modificación al cronograma se hará únicamente mediante adenda la cual será publicada en el SECOP.
ARTICULO 24. TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION: Se correrá traslado
del informe de evaluación por el término establecido en el cronograma para que los oferentes manifiesten por escrito las observaciones que consideren pertinentes.
ARTICULO 25. RESPUESTAS AL INFORME DE EVALUACION: Según sea el caso
para la respuesta a las observaciones realizadas por los oferentes al Informe de Evaluación, el Comité Evaluador procederá a emitir lespuestas a las observaciones y de considerarlo necesario realizará uniforme definitivo, el cual se informará a los interesados de la siguiente manera:
• Licitación Pública: Durante la audiencia de adjudicación.
2) Selección Abreviada: En el acto administrativo de adjudicación.
3) Concurso de Méritos Abierto: En la audiencia de apertura de sobreeconómico y adjudicación.
ARTICULO 26. ACTO DE ADJUDICACION: Independiente del proceso de selección adelantado por el Municipio, laadjudicación se hará mediante acto administrativo el cual será notificado enestrados cuando la adjudicación se haga en audiencia pública o de manerapersonal o por conducta concluyente cuando dicha adjudicación no se haga enaudiencia pública.
El acto administrativo de adjudicación es de carácter irrevocable y obligatoriotanto para el Municipio como para el adjudicatario, sin perjuicio de larevocatoria a que se hace referencia en el artículo 9 de la ley 1150 de 2007 yde la aplicación del inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de1993. Contra el acto de adjudicación no proceden recursos por vía gubernativa.
Cuando existan causas que impidan la escogencia objetiva del contratista,podrá dentro del mismo término de adjudicación, declarar desierto el procesomediante resolución motivada, en la que se señalarán en forma expresa ydetallada las razones que llevaron a tomar esta decisión.
El acto administrativo de la declaratoria de desierto será susceptible de recursode reposición, el cual deberá interponerse y ser resuelto en los términosestablecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, y la respuesta al recurso se notificará teniendo en cuenta lodispuesto igualmente en el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo. El recurso será resuelto por el ordenador del gastomediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.
Parágrafo. Cuando el Alcalde se aparte de las recomendaciones del ComitéEvaluador lo hará mediante acto administrativo motivado.
A R T I C U L O 2 7 . N O T I F I C A C I O N D E L A C T O A D M I N I S T R AT I V O D E LADECLARATORIA DE DESIERTO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN: El acto
administrativo de declaratoria desierto del proceso deberá notificarse:
Notificación Personal: al interesado, o a su apoderado. Para lo cual seenviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónicoque figure en el expediente de la propuesta, para que comparezca a ladiligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro delos cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligenciase dejará constancia.
En la diligencia de notificación se entregará copia del acto administrativo.
La notificación personal también podrá efectuarse mediante cualquiera delas siguientes modalidades:
a. Por medio electrónico. Siempre y cuando el interesado manifieste por escrito ser notificado de esta manera.
b. En estrados. Toda las decisiones adoptadas en audiencia pública se entenderán notificadas en estrados, debiéndose dejar constancia de la notificación en estrados.
2) Notificación por aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente de la propuesta, acompañado de copia del acto administrativo.
ARTICULO 28. REVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN: Si dentro del lapso
comprendido entre la adjudicación y la firma del contrato,sobreviniera una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que laadjudicación se obtuvo por medios ilegales, el acto de adjudicación podrá revacarse. En este caso la garantía de seriedad de la propuesta quedará afavor del Municipio,sin perjuicio de las acciones que estime procedentes.
a) El Municipio, mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar elcontrato, al proponente calificado en segundo lugar, dentro de los 15 díascalendario siguiente, siempre y cuando su propuesta satisfaga lasexigencias de la entidad.
b) El mismo procedimiento será aplicable cuando sin justa causa, elproponente favorecido no suscriba el contrato dentro del término señaladoen el pliego de condiciones.
ARTICULO 29. REQUISITOS ESPECIALES PARA LICITACION PÚBLICA: Además
delo señalado anteriormente para la Licitación Pública se deberá adelantar las audiencias de que trata el Artículo 39 del Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 30. REQUISITOS ESPECIALES PARA SELECCION ABREVIADA: Además
de lo señalado anteriormente para la Selección Abreviada se deberá solicitar las manifestaciones de interés de los posibles oferentes y realizar el sorteo de oferentes cuando a ello haya lugar. Parágrafo. Cuando se haya declarado una licitación desierta se podrá adelantar dentro de los 4 meses siguientes, proceso de selección abreviada prescindiendo de recibir manifestaciones de interés y de realizar el sorteo de conformidad con el artículo61 del Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 31. REQUISITOS ESPECIALES PARA SUBASTA INVERSA: Cuando
seutilice el procedimiento de subasta inversa tanto por LicitaciónPública como Selección abreviada se debe dar aplicación a los Artículos 38, 40 al 45 del Decreto 1510 de 2013.
ARTICULO 32. REQUISITOS ESPECIALES PARA CONCURSOS DE MERITOS:
Además de lo normado por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, para losConcursos de Méritos se deberá aplicar lo indicado en los artículos 66 al 72 delDecreto 1510 de 2013.
ARTICULO 33. SELECCION ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DEBIENES Y
SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMESPOR COMPRA POR CATALOGO DERIVADO DE LA CELEBRACION DEACUERDOS MARCO DE
PRECIOS: El Municipio además de dar cumplimiento a lo reglado por los Artículos 46 al 49del Decreto 1510 de 2013, deberá acatar lo indicado por Colombia CompraEficiente en lo que concierne a los Acuerdos Marco de Precios.
ARTICULO 34. SELECCION ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DEBIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES ENBOLSAS DE
PRODUCTOS: El Municipio adelantará este proceso teniendo en cuenta los artículos 50 al 58del Decreto 1510 de 2013.
CAPITULO III ETAPA CONTRACTUAL
ETAPA CONTRACTUAL: La etapa contractual se configura una vez producido el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, para así dar lugar al desarrollo al objeto contractual, el cual será vigilado, coordinado y controlado por el supervisor o interventor designado para el contrato en cuestión.
ARTICULO 35. CONTRATO: Una vez adjudicado el contrato la Secretaría de Gobierno procederá aproyectar el Contrato respectivo de conformidad con la minuta presentada enlos Pliegos de Condiciones y teniendo en cuenta las cláusulas necesarias quese hayan de incluir tendientes al cumplimento de sus obligacionescontractuales para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado, el cualdeberá ser firmado por el Alcalde Municipal y el Contratista.
En esta etapa además de la celebración del contrato, se procederá a su perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, teniendo en cuenta elsiguiente procedimiento:
1) Se entiende perfeccionado el contrato una vez sea firmado por las partes.
2) Una vez suscrito el contrato se enviará a la Secretaría de Hacienda paraemitir el respectivo Registro Presupuestal.
3) El contratista en el término establecido en el cronograma deberá llegarlaspólizas a la Secretaría de Gobierno quien las revisará y proyectará el actoadministrativo de aprobación de las mismas.
4) Posteriormente la carpeta contentiva del proceso será remitida alSupervisordesignado dentro del contrato.
5) La Responsable de enviar el expediente al Supervisor del Contrato es laSecretaría de Gobierno quien debe enviar el mismo foliado y con firma de lahoja de control hasta esta etapa.
6) El Supervisor del Contrato procederá a emitir acta de inicio que seráfirmadapor el Alcalde Municipal, Supervisor y el Interventor cuando sea del caso ypor el Contratista.
7) La responsabilidad de los documentos de ejecución es el Supervisor delmismo quien deberá mantener el expediente foliado y actualizado.
ARTICULO 36. MODIFICACIONES AL CONTRATO, ADICIONES,SUSPENSIONES, PRORROGAS, CESION, OTRO SI:
1) Las Modificaciones Contractuales son las variaciones del contenido originalque puede tener un contrato durante su ejecución, por acuerdo entre laspartes, o unilateralmente de acuerdo con lo contemplado en la Ley 80 de1993; dichas modificaciones deberán constar por escrito y no pueden llegar a modificar la naturaleza del contrato.
a) Modificaciones de Mutuo Acuerdo: Son aquellas que puede sufrir uncontrato durante su ejecución, existiendo acuerdo entre las partes delcontrato, debe ser autorizada por el Alcalde Municipal y previo a ellodebe existir un estudio que justifique tal modificación que será firmadopor el Supervisor o Interventor.
b) Modificaciones Unilaterales: De conformidad con lo establecido en elartículo 16 de la Ley 80 de 1993, son aquellas variaciones necesariasdurante la ejecución del contrato con el fin de evitar la paralización o laafectación grave del servicio público que se debe satisfacer con elcontrato y cuando previamente las partes no llegan al acuerdorespectivo. En este caso la administración en acto administrativodebidamente motivado, modificará el contrato mediante la supresión oadición de obras, trabajos, suministros o servicios, entre otros.
2) Adiciones: Hace referencia al incremento en valor o plazo o ambas y porexpresa prohibición legal no podrán adicionarse en más del cincuenta porciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMMLV y es requisitoanexar previamente el respectivo Certificado de DisponibilidadPresupuestal. Para ello se debe tener en cuenta que se debe actualizar lasgarantías de conformidad con la adición realizada. La minuta del contrato adicional deberá ser elaborada por la Secretaría de Gobierno. Parágrafo:Para el caso de adiciones en valor de los contratos de concesión, debetenerse en cuenta los montos, plazos y porcentajes que en materia decontratos de asociación público privada establece la ley.
3) Suspensiones: Cuando sobrevengan circunstancias ajenas a la voluntad delas partes, en las que se determine la suspensión del contrato el Supervisoro Interventor deberá proyectar el acta respectiva donde se detallen lascircunstancias, la cual será firmada por el Supervisor o Interventor, elAlcalde Municipal y el Contratista.
4) Prórroga: Consiste en la modificación del plazo de ejecución inicialmentefijado a solicitud de cualquiera de las partes. Ésta modificación solo podrárealizarse mientras el contrato esté vigente y deberá constar en documentoescrito suscrito por las partes. Deberá obedecer a razones ajenas a lavoluntad de las partes o por causas de un tercero. Sera obligación delcontratista tramitar ante la compañía aseguradora la modificación de lasgarantías a que haya lugar.
5) Cesión: La Cesión, consiste en la transferencia de la posición contractualesto es
derechos y obligaciones del contratista principal (cedente) a untercero (cesionario), para lo cual se requiere autorización previa y porescrito xxx Xxxxxxx Municipal, y se deberá como mínimo contar con losiguiente:
a) El supervisor deberá emitir su concepto.
b) El nuevo contratista deberá cumplir como mínimo con los mismosrequisitos y condiciones exigidas para la contratación original.
6) Otrosí: Es un acuerdo que celebran las partes para aclarar, agregar osuprimir una o algunas de las cláusulas estipuladas inicialmente en elcontrato y/o en sus anexos, sin que implique la modificación del valor, plazo,objeto del contrato, así como desmejorar las condiciones de la propuestaadjudicada.
CAPITULO IV
ETAPA POSTCONTRACTUAL
ETAPA POSCONTRACTUAL: Se configura por la terminación y liquidación del contrato, dentro de la cual el Supervisor o interventor verificará la vigencia de los amparos de la Garantía única y elaborará el acta de liquidación, en los casos en que sea procedente, estableciendo el cumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes y servicios a cargo del contratista. Dicha acta debe ser firmada por las partes.
ARTÍCULO 37. ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA, BIEN O
SERVICIO:Agotado el término y cumplido el objeto del contrato, procederán el supervisor o interventor a suscribir el acta de entrega y recibo de la obra, bien o servicio, en la cual quedará expresa constancia de la condición de cumplimiento con sujeción al contrato o de los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en esta se señale, para proceder a otorgar la garantías correspondientes.
ARTÍCULO 38. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS: La liquidación de los contratos estará a cargo del supervisor o interventor respectivo, el cual la hará de de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del acordado por las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro(4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor o interventor, o las partes no lleguen en a un acuerdo sobre su contenido, el supervisor o interventor en coordinación con el área de jurídica, tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma
podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo precederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
PARÁGRAFO. El supervisor o interventor del contrato en coordinación con la dependencia interesada remitirá original del Acta de Liquidación debidamente firmada al área de contratación para su archivo en la carpeta del respectivo contrato.
ARTÍCULO 39. DEL DEBIDO PROCESO: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, se garantizará al contratista el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y la respectiva actuación administrativa se sujetará a lo señalado en los artículos 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
ARTICULO 40. CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL: Una vezrealizados todos los pagos al contratista el expediente regresará a la Secretaría de Gobierno quien deberá dejar constancia del cierre del proceso y hará lasanotaciones que considere necesarias.
ARTICULO 41. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: Antes de declarar
la caducidad del contrato por incumplimiento se deberá daraplicación al Artículo 86 de la Ley 1474 de 2012.
ARTICULO 42. SANCIONES: En caso de no llegar a ningún acuerdo con el Contratista que incumplió elcontrato se aplicarán las sanciones y multas establecidas en el contratorespectivo, además de las estipuladas en la Ley 1474 de 2012 y que seancompetencia del Municipio, informando a los entes que les compete sobre lassanciones impuestas.
TITULO IV
DE LOS CONTRATOS CAPITULO I
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
ARTICULO 43. OBJETO DEL CONTRATO: Es dar o hacer algo encaminado a lograr la
satisfacción de las necesidades del Municipio.
ARTICULO 44. SUJETOS O PARTES: Es toda persona, natural o jurídica, o de creación legal o por acción xx Xxx, que celebra un contrato encaminado a lograr satisfacer las necesidades del Municipio. Cada sujeto o parte pueden ser una o varias personas.
ARTICULO 45. CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD: Es el acuerdo deliberado, consciente y libre de vicios que anulen o destruyan la voluntad respecto a un contrato con el Municipio.
ARTICULO 46. CAUSA O FINALIDAD: En los contratos celebrados con el Municipio, la causa es la de lograr la satisfacción de las necesidades del Municipio.
ARTICULO 47. CAPACIDAD: Es la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones en relaciones contractuales celebradas con el Municipio y estará determinada de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 48. CONTENIDO: En todo contrato celebrado por el Municipio se estipularán las cláusulas propias o usuales conforme a su esencia y naturaleza, las accidentales y además las relativas a caducidad, modificación, interpretación y terminación unilateral, sujeción de la cuantía y pagos a las apropiaciones presupuestales, además de las cláusulas de garantías, multas y cláusula penal si es del caso. Siempre debe precisarse el objeto, la cuantía y el plazo para la ejecución completa del contrato y las demás condiciones, modo, tiempo y lugar que se estime convenientes.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA ARTICULO 49. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Son contratos de
prestación de servicios los que celebre el Municipio para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán ser realizados por personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
También son contratos de Prestación de Servicios los requeridos para el apoyo a la gestión de la entidad y los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales para el cumplimiento del objeto de la entidad o su normal funcionamiento. (Artículo 81 del Decreto 1510 de 2013).
ARTICULO 50. CONTRATOS DE CONSULTORÍA: Son contratos de consultoría los que celebre el Municipio referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos, proyectos. Es obligatorio para el interventor entregar siempre por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
CAPITULO III
DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS
ARTICULO 51. DEFINICIÓN: Es el acuerdo entre dos partes en el que la primera se compromete a cumplir con la segunda, en forma independiente, prestaciones periódicas o continúas de productos o servicios. El contrato de suministros tiene por objeto la adquisición de bienes y/o servicios por la administración en forma sucesiva.
En todo contrato de suministros se debe precisar en forma clara su valor. Podrán sentarse modificaciones al valor inicialmente convenido para los casos en que los precios comerciales de los productos sujetos del contrato sufran fluctuaciones.
CAPITULO IV
DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES
ARTICULO 52. DEFINICIÓN: El contrato de compraventa de bienes muebles tiene por objeto la adquisición por parte del Municipio del bien o bienes que requiera para su servicio. Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
En la adquisición a cualquier título deberá incorporarse la obligación del contratista de garantizar los bienes por defecto de fabricación por un periodo determinado, tiempo durante el cual los daños por defecto de fabricación serán a cargo del contratista.
ARTICULO 53. DEL RETIRO DE SERVICIO DE LOS BIENES MUEBLES: Podrán
darse de baja los bienes muebles que por su desgaste o deterioro o por obsolescencia no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinados, o sean susceptibles de adaptación o reparación, al igual que aquellos que no se requieran para la prestación del servicio.
ARTICULO 54. VENTA DE BIENES: El Municipio podrá enajenar los bienes muebles de su propiedad, previo cumplimiento de la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional, y de:
1. Se podrán enajenar los bienes que no se requieran para la prestación del servicio y competencias del Municipio.
2. Se podrá enajenar los bienes que hayan sido dados de baja.
3. Se cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal.
La venta de los bienes muebles señalados en este numeral deberá efectuarse con sujeción a lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 55. DEFINICIÓN: El contrato de compraventa tiene por objeto la adquisición o venta por parte del Municipio de bienes inmuebles. Estos contratos deberán contar con la aprobación previa del Concejo Municipal.
La adquisición o venta de los bienes inmuebles señalados en este numeral deberá efectuarse con sujeción a lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013.
En los contratos para la adquisición de bienes inmuebles. Se entienden incorporadas las reglas de código civil relativas a las obligaciones de saneamiento por evicción y vicios redhibitorios.
CAPITULO VI
DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
ARTICULO 56. DEFINICIÓN: Son contratos de obra los que celebre el Municipio para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
ARTICULO 57. DE LA FORMA DE PAGO EN LOS CONTRATOS DE OBRA: En los
contratos de obra puede pactarse el pago a través de una de las siguientes formas:
1. Por un precio global.
2. Por precios unitarios determinados por el monto de la inversión. Los precios de referencia para los contaros de obra pública serán los precios unitarios del Departamento xxx Xxxxx del Cauca.
3. Por el sistema de administración delegada.
4. Por el sistema de reembolso de gastos y honorarios.
5. Por el sistema de pago de mano obra, con suministro de materiales por el Municipio.
6. Por concesión de obra pública.
CAPITULO VII
DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
ARTICULO 58. DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Este es un contrato en
que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce, un precio determinado. Se puede realizar directamente sin que requiera proceso licitatorio. Los contratos de arrendamiento se celebrarán conforme lo previsto en el Decreto 1510 de 2013.
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE EMPRESTITO
ARTICULO 59. DE LOS CONTRATOS DE EMPRÉSTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer al Municipio de recursos de moneda nacional o extranjera con plazo para su pago.
Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones civiles y mercantiles.
Sus requisitos y formalidades se señalarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en todo caso se deberá tener en cuenta las normas presupuestales que lo reglamentan y deberán contar con la aprobación previa del Concejo Municipal.
CAPITULO IX
CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA
ARTICULO 60. CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA: El Municipio previa
declaración, mediante acto administrativo motivado, podrá celebrar contratos sin el lleno de los requisitos plenos en exigidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y este reglamento, con el fin de resolver eventuales necesidades excepcionales que reclamen la pronta intervención. Se considera que hay urgencia cuando a pesar de la planeación y programación debida, la continuidad del servicio exige los suministros de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro cuando se presenten situaciones excepcionales que afecten la prestación del servicio, cuando se trate de conjugar situaciones excepcionales relacionadas con los hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección.
PARAGRAFO: Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia, estos y el acto administrativo que lo declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviara al funcionario u organismo que ejerce el control fiscal.
CAPITULO X
DE LOS DEMAS CONTRATOS
ARTICULO 61. DE LOS DEMÁS CONTRATOS: En desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto El Municipio podrá celebrar toda clase de contratos previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad, así:
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO: Contratos realizados
para administrar los recursos del régimen subsidiado y proveer el aseguramiento de la población afiliada a éste régimen, las entidades territoriales suscribirán un solo contrato con cada administradora del régimen subsidiado, ARS, para cada periodo de contratación. El contrato debe incluir todas las fuentes de financiación del régimen subsidiado
CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, por un tiempo determinado, para que ésta haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Este tipo de contrato requiere autorización del Concejo Municipal y solo puede suscribirse únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
CAPITULO XI
DE LOS CONVENIOS
ARTICULO 62. DE LOS CONVENIOS: El acuerdo de voluntades celebrado por el Municipio del Cairo con personas de derecho privado o público, mediante el cual se consolida una relación de cooperación vinculante jurídicamente para las partes, y con el fin de cumplir deberes o funciones y alcanzar objetivos institucionales.
Las principales diferencias a señalar entre los convenios y contratos, se resumen así:
1) El convenio puede o no contar con un contenido patrimonial, mientras en el contrato, ésta es una característica esencial.
2) En el convenio la parte pública impone las condiciones de celebración en virtud de la norma que lo faculta para su celebración, mientras en los contratos existe una relativa libertad al pactar su contenido.
3) En principio, los intereses en juego en un convenio son de carácter general, es decir las partes buscan el bienestar social, antes que obtener una utilidad. Por el contrario en el contrato, el contratista siempre busca un beneficio patrimonial.
4) para la adjudicación de un contrato, por regla general, debe existir un proceso de selección previo, salvo expresas excepciones. En materia de convenios puede prescindirse de la licitación, concurso de méritos o selección abreviada, aunque respetando los principios orientadores de la actividad administrativa.
CLASES DE CONVENIOS:
LOS INTERADMINISTRATIVOS: Son los que se celebran entre entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el Artículo 2de la Ley 80 de 1993, con excepción de los contratos de seguro, encargofiduciario y fiducia pública y se celebran directamente. De igual forma, elartículo 92 de la Ley 1474 de 2011, en su literal C, dispone que se puedancelebrar contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadasdel mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutoraseñalado en la ley o en sus
reglamentos.
LOS DE ASOCIACIÓN O COOPERACIÓN: Se celebran entre una entidad pública con una persona jurídica particular con o sin ánimo de lucro. Pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de los convenientes. Su sustento legal se encuentra en el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto1403 de 1992. Conforme lo establece el Artículo 96 de la ley 489 de 1998, elMunicipio de acuerdo a lo prescritoen el Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia.
CAPITULO XII DE LAS ÓRDENES
ARTÍCULO 63: TIPOS DE ÓRDENES CONTRACTUALES SEGÚN EL BIEN O SERVICIO A ADQUIRIR:
ORDEN DE COMPRA O SUMINISTRO: Orden contractual elaborada para la adquisición de materiales, repuestos e insumos.
ORDEN DE SERVICIO: Se diferencia de la orden de trabajo por cuanto en la orden de servicio el contratista suministra mano de obra e insumos, pero no ejecuta obra.
ORDEN DE TRABAJO: Orden contractual que se suscribe con una persona natural o jurídica para la realización de trabajos predominantemente materiales sobre bienes muebles o inmuebles, tales como reparación, construcción, mantenimiento etc. En esta modalidad. El contratista suministra tanto los materiales como la mano de obra. El Municipio en esta modalidad también puede suministrar los materiales y equipos.
ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Orden contractual que se suscribe con una persona natural para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos se realizan cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. La forma de pago se realiza por mensualidades vencidas.
CAPITULO XIII
DE LA CONTRATACION DIRECTA
ARTICULO 64. ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACION: Para los casos en que
proceda la contratación directa se dará aplicación alartículo 73 del Decreto 1510 de 2013, esto es se emitirá acto administrativo dejustificación de la contratación directa excepto para los contratos de prestaciónde servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
ARTICULO 65. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACION DIRECTA:
1) El Alcalde Municipal debe certificar la inexistencia de personal en planta para adelantar dichas actividades o que la misma es insuficiente y anexar elcertificado de disponibilidad presupuestal.
2) El Secretario de Despacho correspondiente de acuerdo a las funciones y áreas que desempeña, debe emitir los estudios de conveniencia respectivos los cuales deben contener como mínimo los lineamientos indicados en elartículo 20 del Decreto 1510 de 2013.
3) Cuando sea aplicable y corresponda la Secretaría de Gobierno elaborará el Acto Administrativo de justificación de la contratación directa.
4) La Secretaría de Gobierno enviará una invitación al posible contratista para presentar oferta donde se le indiquen los lineamientos mínimos para lapresentación de la misma.
5) El invitado a presentar oferta radicará su oferta junto con los documentos exigidos en los lineamientos.
6) La Secretaría de Gobierno junto con el Secretario de Despacho que elaboró los estudios previos procederán a emitir un acta donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad.
7) La Secretaría de Gobierno procederá a proyectar el respectivo contrato, para firma del Contratista y xxx Xxxxxxx Municipal.
8) Cuando se haya realizado la exigencia de garantía la Secretaría de Gobierno procederá a emitir el acto administrativo de aprobación de lasmismas.
9) Posteriormente el expediente pasará al Supervisor del Contrato para laelaboración del acta de inicio y supervisión del contrato.
10) El Supervisor del Contrato es el responsable de realizar las certificacionesde cumplimiento del contrato cuando a ello haya lugar.
11) Finalizado el contrato se proyectará acta de terminación y liquidación delcontrato.
12) El expediente deberá ser remitido debidamente foliado a la Secretaría deGobierno para realizar la certificación de cierre del expediente.
CAPITULO XIV
DE LA MINIMA CUANTIA
ARTICULO 66. La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento paraescoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios y esaaplicable a todos los objetos contractuales cuyo valor no exceda el diez porciento (10%) de la menor cuantía del Municipio y dicho proceso se adelantaráde conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 1474 de 2011, yartículo 84, 85, 86 y 87 del
Decreto 1510 de 2013, así:
ARTICULO 67. ESTUDIOS PREVIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA
CUANTÍA. El Municipio debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. (Decreto 1510 de 2013, artículo 84)
ARTICULO 68:PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.
Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:
1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.
2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.
5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.
6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con
las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. (Decreto 1510 de 2013, artículo 85)
ARTICULO 69.ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIEScuando se trate de mínima cuantía. Las Entidades Estatales deben aplicar las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en Grandes Superficies:
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.
2. La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio xxx xxxxxxx y aceptar la mejor oferta.
3. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. (Decreto 1510 de 2013, artículo 86)
ARTICULO 70GARANTÍAS. El Municipio es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies.
TITULO VII CAPITULO I
DE LA SUPERVISION O INTERVENTORIA
ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA: Es el control, la
vigilancia y coordinación que realiza una persona natural o jurídica (funcionario de la entidad o particular contratado), a los diferentes aspectos que intervienen en el desarrollo de un Convenio, contrato u orden, llámese de servicio, consultoría, obra, trabajo, compra, suministro, etc., que se ejerce a partir del perfeccionamiento del contrato, hasta su liquidación definitiva, con el ánimo de garantizar que el objetivo del contrato se cumpla a cabalidad, o por el contrario cuando se presente dificultades, se tomen las acciones pertinentes para requerir y sancionar a los contratistas incumplidos, bajo la observancia de las disposiciones legales que para este evento establecen las normas y principios del régimen de Contratación, previsto para las entidades públicas que se indican en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 72: CALIDADES Y REQUISITOS DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR:
Las funciones o labor de Interventoría y Supervisión debe designarse a personal idóneo, con conocimientos, experiencia y perfil apropiado para la Interventoría o Supervisión a realizar.
Para tal efecto, el ordenador del gasto será el responsable de designar el Interventor o Supervisor, para lo cual deberá tener en cuenta que el perfil de la persona designada o seleccionada, sea acorde al objeto contratado y cuente con la disponibilidad y logística para desarrollar las funciones.
ARTÍCULO 73: DESIGNACION DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR: En cada
contrato o convenio que suscriba el Municipio del Cairo, se indicara el nombre, identificación y cargo del funcionario del Municipio que ejercerá la Interventoría o Supervisión y contara con su respectiva firma.
Con la firma del Interventor o Supervisor en el contrato o convenio se entiende que se ha designado y notificado la respectiva Interventoria y Supervisión; o cuando se estime conveniente la designación podrá ser realizada en documento independiente al contrato o convenio, ya sea durante la etapa previa del proceso Contractual o inmediatamente se firme el contrato o convenio, en todo caso se tendrá en cuenta lo siguiente: En el contrato o convenio, o documento independiente éste, por el cual se designe el interventor o supervisor se haráalusión a la obligación de cumplir el presente Manual y debe designarse al menos previamente al inicio del respectivo contrato o convenio.
PARAGRAFO:La designación de la función de Interventor o Supervisor a un funcionario del Municipio es de obligatoria aceptación. Cuando el funcionario considere que no puede ejercerla, informara por escrito los motivos al ordenador del gasto o a su delegado, quien objetivamente analizara los motivos expuestos y en caso de aceptarlos, procederá a designar el nuevo Interventor o Supervisor, notificando respectivamente al nuevo funcionario designado, situación está que será comunicada de inmediato al Contratista.
La Interventoría o Supervisión podrá designarse desde la fase precontractual, de manera
que asegure su participación y conocimiento del proyecto en la medida en que la complejidad de las labores a realizar en la ejecución del contrato así lo exigieren, en estos casos la participación del interventor en la etapa precontractual, cuando a ello hubiere lugar, tendrá carácter eminentemente consultivo.
En todo caso la etapa preparatoria de cada proceso contractual, el ordenador del gasto determinara si la Interventoría será ejercida directamente por la entidad a través de sus funcionarios (Interventor interno), o si se contratara Interventoría externa. Con el fin de que alternamente se adelante el proceso de selección del Interventor externo (Cuando sea el caso).
ARTICULO 74. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORIA O SUPERVISIÓN: Sin
perjuicio de los principios generales de la Contratación que le aplican al Municipio de ElCairo la Interventoría o supervisión desarrollara su función en especial con arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. En este sentido:
-Colaborara con la entidad y el contratista en el logro de los objetivos contractuales pactados.
-Velara por que los contratos se ejecuten cumpliendo con los cronogramas establecidos, manteniéndolos debidamente actualizados y que los recursos sean ejecutados en forma adecuada y de acuerdo a las asignaciones presupuestales del registro presupuestal del contrato.
-Verificara el cumplimento de las condiciones legales, técnicas, económicas y financieras del contrato y responderá de los resultados de su gestión y de las decisiones tomadas respecto a las condiciones mencionadas, durante la vigencia del contrato.
-Verificara el cumplimiento de la normatividad vigente, por parte del contratista en la ejecución del contrato y su liquidación.
-Verificara los requerimientos exigidos de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo de los contratos (cuando fuere el caso).
-Certificara el cumplimiento o no de las obligaciones del contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual.
ARTICULO 75. FINALIDADES DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISIÓN: Son
finalidades de la Interventoría o supervisión:
-Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos.
-Estudiar y emitir los conceptos técnicos del caso ante las sugerencias, consultas y
reclamaciones presentadas por el contratista, o cuando el Municipio lo requiera.
-Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos condiciones técnicas y demás previsiones pactadas.
-Mantener permanentemente comunicación con el contratista y con el Municipio.
-Propender por que no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
-Revisar las solicitudes de adicción en dinero y en tiempo requeridas por el contratista, emitir un concepto técnico al respecto y enviar al ordenador del gasto para su aprobación.
-Velar por que la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
-Informar oportunamente al Municipio sobre los incumplimientos del contratista con el fin que la entidad tome las medidas sancionatorias del caso y realice las reclamaciones a que haya lugar.
-Garantizar que el contratista presente la totalidad de los documentos exigidos por el Municipio para proceder a la liquidación del contrato, así como que el contratista mantenga actualizadas las vigencias de las garantías contractuales y post contractuales.
ARTICULO 76. FACULTADES DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION: En ejercicio
de su definición el interventor o supervisor estará facultado para actuar conforme lo establecido en la ley, lo previsto en el respectivo contrato y lo regulado por el presente manual. Compete al Interventor o supervisor:
-Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las normas vigentes que le apliquen.
-Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones. Sin modificar el contrato.
-Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.
-Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén concordancia con el contrato y la ley.
-Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto
contractual.
-Exigir al contratista entregar todos los documentos requeridos para la liquidación del contrato, así como mantener vigentes las garantías contractuales y post contractuales exigidas, en valor y vigencia.
ARTICULO 77. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR: Los
interventores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Interventoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales haya ejercido funciones de Interventoría. (Art. 53 Ley 80 de 1993).
-Los servidores públicos que ejerzan funciones de supervisión, tienen las mismas responsabilidades y además responden disciplinariamente.
-El artículo 48, numeral 34 del actual régimen disciplinario, (Ley 734 de 2002) define como una de las faltas gravísimas para los interventores la siguiente: “No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibidas a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
ARTICULO 78. PROHIBICIONES DE LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES:Sin
perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el Municipio se abstendrá de designar interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses definidos en el código de ética de la entidad que puedan afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la Interventoría, o este incurso en alguna conducta contemplada en la ley 734 de 2002.
Se prohíbe a los Interventores o supervisores:
-Adoptar decisiones que le corresponden a la Entidad la aprobación de adiciones, prorrogas, suspensiones, modificación al objeto del contrato o cláusulas del mismo, entre otras, que impliquen modificaciones del contrato y/o sin el lleno de los requisitos legales pertinentes, para ello se requiere la autorización y aprobación del ordenador del gasto.
-Participar en procesos de selección en el Municipio con el contratista persona natural o jurídica, el cual le está ejerciendo la Interventoría.
-Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dadivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
-Autorizar la ejecución de ítem no previstos, obras adicionales o mayores cantidades de obra sin la autorización de la entidad, formalizada mediante la celebración de contratos adicionales y/o actas que si lo establezcan.
-Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
-Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
-Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.
-Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
-Gestionar indebidamente a título personal asuntos al contrato.
-Autorizar la ejecución del contrato por fuera de los plazos contractuales sin haber realizado la modificación respectiva debidamente justificada.
-Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.
-Transar o conciliar diferencias y divergencias entre la entidad y el contratista.
-Delegar las funciones o labores de Interventoría o supervisión.
ARTICULO 79. FUNCIONES DE LA INTERVENTORIA O DEL SUPERVISOR: Xx
interventor o supervisor ejercerá las siguientes funciones:
a) Funciones de tipo Administrativo:
1. Acopiar la documentación producida en la etapa precontractual que requiera, a fin de contar con el máximo de información sobre el origen del contrato.
2. Establecer mecanismos agiles y eficientes para el desarrollo de la Interventoría a su cargo.
3. Evitar que sus decisiones interfieran injustificadamente en las acciones del contratista.
4. Verificar que existan los permisos y licencias necesarios para la ejecución del objeto contractual.
5. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el
contratista, durante la ejecución del contrato, de tal forma que el Municipio intervenga oportunamente frente a las solicitudes presentadas. Gestionar y hacer seguimiento a la correspondencia entre el contratista y el Municipio.
6. Organizar la información y documentos que se generen durante la ejecución del contrato, manteniéndola a disposición de los interesados y enviar, una vez se produzca, copia de la misma al área de contratación o quien haga sus veces.
7. Coordinar con las dependencias del Municipio que tengan relación con la ejecución del contrato, para que estas cumplan con sus obligaciones.
Dentro de esta función se entiende incorporada la de efectuar seguimiento a las actuaciones.
8. Procurar que por causas aplicables al Municipio no sobrevenga mayor onerosidad, es decir, se rompe el equilibrio financiero del contrato.
9. Procurar y coordinar con quien sea necesario reuniones periódicas para analizar el estado de ejecución y avance del contrato.
• Presentar informes sobre el estado de ejecución y avance de los contratos, con la periodicidad que se requiera, atendiendo el objeto y naturaleza de los mismos.
• Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene salud ocupacional y ambiental que sean aplicables.
• Xxxxxxx, tramitar o resolver toda consulta que haga el contratista para la correcta ejecución del contrato.
• Tramitar las solicitudes de ingreso del personal y equipo del contratista o de personas externas a las áreas de influencia del contrato.
• Entregar al área de contratación o quien haga sus veces, los archivos y la información técnica, administrativa y financiera, una vez liquidado el contrato.
• Coordinar con el área de contratación o quien haga sus veces, la organización del archivo de todos los documentos pertenecientes al expediente del contrato.
• Las demás actuaciones que de conformidad con a normatividad vigente y con su naturaleza corresponden a la función de Interventoría.
b) Funciones de tipo Técnico:
1. Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas
para iniciar y desarrollar el contrato, igualmente constatar, según corresponda, la existencia de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta d iniciación y la ejecución del objeto pactado.
2. Verificar permanentemente la calidad de la obra, bienes o servicios que se estipule en el contrato.
3. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo cuando fuere necesario. Someter a consideración del ordenador del gasto las hojas de vida del personal propuesto pr el contratista cuando durante la ejecución del contrato se requieran cambios ene l equipo ofrecido.
4. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones estas deberán someterse a la decisión de la autoridad correspondiente, previo concepto de la Interventoría.
5. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado, llevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios.
6. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos; ordenar y supervisar los ensayos o pruebas necesarias para el control de los mismos.
7. Verificar, cuando a ello hubiere lugar, el reintegro al Municipio de los equipos, elementos y documentos suministrados por él; constatar su estado y cantidad.
8. Realizar mediciones de cantidades de obras ejecutadas, verificar las entregas de los bienes o la realización de los servicios contratados, de lo cual se dejara constancia en actas de trabajos ejecutados.
9. Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato, y lo que exijan su ejecución; para el caso de obra publicada, abrir y llevar el libro o bitácora para registrar en el las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato.
10. Someter aprobación xxx Xxxxxxx los trabajos o actividades extras y adicionales, suspensiones, reinicio, reajuste de precios, etc., previa emisión de su concepto técnico al respeto.
c) Funciones de tipo financiero:
1. Verificar que el contratista cumpla con los requisitos para la entrega del anticipo pactado y constatar su correcta inversión. Para este efecto deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, y el plan o programa de inversión del anticipo para su aprobación.
2. Revisar, aprobar y tramitar ante la dependencia del Municipio correspondiente, las solicitudes de pago formuladas por el contratista (facturas y/o documento equivalente a la factura), soportadas con las actas o certificaciones sobre avance o terminación del contrato, según sea el caso.
11. Certificar el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.
12. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes.
3. Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato y asegurar la amortización total del anticipo.
4. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato.
5. Verificar que el contratista este al día en los pagos de SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES, APORTES PARAFISCALES, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes para cada caso.
6. Constatar que el contrato este debidamente soportado con los recursos presupuestales requeridos y en ese sentido, informar o solicitar a quien corresponda, a fin de obtener los certificados de disponibilidad, reserva y registro cuando se requiere.
7. Cerciorarse que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales, previa formalización entre las partes.
8. Efectuar las actividades del caso, para el buen desarrollo financiero del contrato.
d) Funciones de tipo legal:
1. Una vez suscrito el contrato, verificar y exigir que se otorguen las garantías exigidas y velar por que estas permanezcan vigentes hasta su liquidación o por el término definido el contrato.
2. Promover el oportuno ejercicio de las facultades de dirección y reorientación de la acción contractual que competen al Municipio, en especial al ejercicio de las prerrogativas extraordinarias y mecanismos de apremio previstas en la ley.
3. Verificar que existan las licencias necesarias, y que se encuentren vigentes para la iniciación, y durante el desarrollo del contrato.
4. Verificar que el contrato se desarrolle dentro del plazo y los valores establecidos.
5. Informar oportunamente los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato.
6. Según el caso, verificar que los subcontratos estén debidamente aprobados.
7. Emitir concepto sobre la viabilidad de suscribir adiciones o modificaciones a los contratos.
8. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato suscrito.
9. Velar por el cumplimiento de las normas básicas de seguridad y ambientales que sean aplicables.
10. Estudiar y analizar las reclamaciones que presenten el contratista y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
11. Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato.
12. Adelantar los trámites necesarios y proyectar el acta de liquidación del contrato.
13. Velar por el oportuno tramite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato.
14. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza corresponda a la función de Interventoría.
ARTICULO 80. INFORMES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR: Corresponde al
interventor o supervisor, en cumplimiento de una de sus funciones, preparar informes de Interventoría tanto en lo relativo a la ejecución física como a la ejecución financiera, soportados con datos de campo que deben estar registrados en la bitácora o libro de Interventoría, en formatos o papeles de trabajo.
El interventor o supervisor elaborará informes periódicos y final según el plazo y naturaleza del contrato, enviándolos al área de contratación o quien haga sus veces, para que se adjunten al expediente del respectivo contrato, con copia a las dependencias interesadas en la ejecución del contrato (si es el caso).
En dicho informe debe aparece el estado del contrato teniendo en cuenta aspectos técnicos, financieros, avance en la ejecución, problemas pendientes de solución que afectan la realización del contrato y en general todo aquello que d una u otra forma, esté relacionado con el desarrollo del mismo.
En el caso de presentarse cualquier circunstancia que requiera cambio de Interventor o Supervisor, el Interventor o Supervisor inicial realizara informe de Interventoría con corte a la fecha hasta la cual realiza su labor, con el fin de que el nuevo conozca el estado del contrato teniendo en cuenta aspectos técnicos, financieros, avance en la ejecución, problemas pendientes de solución, etc.
Los informes de los Interventores serán tomados como fundamento paraproferir los actos administrativos respectivos y para hacer efectivas las garantías en caso de ocurrencia delsiniestro, por lo que el Interventor vigilara que las garantías se encuentren vigentes conforme a lo inicialmente pactado en el contrato.
TITULO VIII CAPITULO I GARANTIAS
ARTICULO 81. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre el Municipio, se determina lo siguiente:
a. Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas, con funcionamiento en Colombia. También podrán aceptarse garantías bancarias o fiducias mercantiles en garantía.
b. Los contratos inferiores al diez por ciento (10%) de la menor cuantía no requerirán de garantías, salvo que el Municipio por el objeto del contrato determine exigirla.
• -SERIEDAD DE LOS OFRECIMIENTOS DE LA PROPUESTA. Equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la oferta, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario o el que en cada caso considere el Municipio para garantizar la seriedad de la propuesta.
• CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más.
• CALIDAD DEL SERVICIO. Por una cuantía equivalente al quince (15%) del valor total del contrato, con una vigencia de un (1) año a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción.
• CALIDAD DE LOS BIENES. Por el suministro de productos defectuosos, vencidos y/o equivocados. Éste amparo se exigirá por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y el término que se establezca en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
• CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS. Se determinará en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia al valor final del bien.
• P A G O D E S A L A R I O S , P R E S T A C I O N E S S O C I A L E S E INDEMNIZACIONES. Por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más, por cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Para garantizar los daños y perjuicios que se le causen a el Municipio o a terceros, por circunstancias inherentes a la ejecución del contrato.
• CORRECTO MANEJO E INVERSION DEL ANTICIPO. Por el cien por ciento (100%) del valor total del monto que reciba el contratista a título de anticipo, en dinero o en especie para la ejecución del contrato, su vigencia debe ser por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
• ESTABILIDAD DE OBRA. Por una cuantía equivalente al quince (15%) del valor de la obra y vigencia igual al plazo del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la entrega de la obra. En caso que la obra comprometa la estructura de la planta física del Municipio, la vigencia será aumentada en dos (2) años más.
• SUMINISTRO DE REPUESTOS. Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. Tratándose de equipos de alta tecnología, la vigencia será por el término de contrato y cinco (5) años más.
• Otras que determine el Municipio como necesarias y conforme lo señala el Decreto 1510 de 2013.
TITULO IX
PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL CAPITULO I
SECOP- PORTAL UNICO DE CONTRATACION
ARTICULO 82. SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA,
SECOP:El Municipio cumplirá con las obligaciones de publicidad de la actividad precontractual, contractual y potscontractual, mediante el uso del SECOP a través del Portal Único de Contratación.
TITULO X CAPITULO I
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
ARTÍCULO 83. DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES: El Municipio elaborará plan anual de adquisiciones haciendo uso de la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE G-EPAA-01.
Entiéndase por plan de adquisiciones los bienes, servicios y obra pública que las entidades requieren, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.
TITULO XI CAPITULO I MULTAS
ARTÍCULO 84. MULTAS: Para la imposición de las sanciones pactadas contractualmente o establecidas en la ley, el Municipio y sus contratistas, respetarán y actuarán de conformidad con el procedimiento que se señala a continuación, el cual se encuentra ajustado a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011
El Municipio podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observará el siguiente procedimiento:
• Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
• En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al
garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
• Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida solo procede el recurso de reposición que se interpondrá,sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
• En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
ARTICULO 85. MULTA EN CONTRATOS DE OBRA: En los contratos de obra que celebre elMunicipio, la Cláusula de Xxxxxx se referirá a los incumplimientos y cuantías señaladas a continuación:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única o el seguro de responsabilidad civil extracontractual, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de constitución de la garantía de estabilidad de la obra, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
3. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar las obras a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida por la dependencia ejecutora del proyecto, el 0.15% del valor del contrato por cada día de retraso.
4. Por incumplimiento de la obligación de colocar las vallas de información del proyecto o señalización temporal de la obra o el control de tránsito, el 0.10% del valor del contrato para cualquiera de estos eventos, por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
5. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5 % del valor total del
contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
6. Por el incumplimiento del programa de inversiones, el 10% respecto del valor total de las obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes correspondiente.
7. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por la int9. Por no ubicar en el sitio de los trabajos el equipo o maquinaria completo ofrecido en su propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación, el 0.10%, del valor del contrato por cada día de retraso.
10. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Municipio, el 10% del valor del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
11. Por no acatar, en el plazo otorgado, las ordenes de la interventoría respecto de la ejecución de obras contratadas, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad de la obra, y en general todos los aspectos qué tengan que ver con la correcta ejecución del contrato, el 5.0% del valor del mismo, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
12. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale el Municipio, el 10% del valor del contrato, sin perjuicio de corregirlos en un nuevo plazo que para el efecto señale el Municipio.
13. Por no presentar la facturación de las actas dentro de los términos establecidos en el contrato, el 2.5% del valor del acta.
14. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado el 1.0% del valor del contrato por cada día de retraso injustificado.
ARTICULO 67. MULTA EN CONTRATOS DE CONSULTORIA: En los contratos de
Consultoría que celebre el Municipio, la Cláusula de Multas se referirá a los incumplimientos y cuantías señalados a continuación:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única o el seguro de responsabilidad civil extracontractual, el 0.10% el valor del contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso injustificado.
3. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar la labor o servicio a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida por la dependencia ejecutara del proyecto, el 0.15% del valor del contrato por cada día de retraso.
4. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5.0% del valor total del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
5. Por no presentar las cuentas mensuales de pago dentro de los términos establecidos en el contrato, el 2.5% del valor de la cuenta.
ARTICULO 86. MULTAS EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS: En
los contratos de Prestación de Servicios que celebre el Municipio, la Cláusula de Multas se referirá a los incumplimientos y cuantías señalados a continuación:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio en el plazo contractual pactado, el 0.5% del valor del contrato por cada día de retraso.
3. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5% del valor total del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
4. Por subcontratar la prestación del servicio, sin autorización expresa por parte del Municipio, el 3% del valor del contrato.
5. Por mala calidad del servicio prestado según informe mensual de la Interventoría o supervisión del contrato, el 1% del valor total del contrato por cada día corrido hasta que mejore el servicio.
6. Por no presentar el informe al Municipio de acuerdo con las condiciones pactadas contractualmente, el 1% del valor del contrato.
7. Por mal uso de los materiales o elementos del Municipio, el 1% del valor del contrato, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que procedan.
ARTICULO 87. MULTAS EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y SUMINISTRO:
En los contratos de compraventa y suministro que celebre el Municipio la Cláusula de Multas se referirá a los incumplimientos y cuantías señalados a continuación:
1. Por el incumplimiento de las obligaciones de constitución o prórroga de la garantía única, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de entregar los bienes en el plazo establecido en el contrato, el 1% del valor del mismo por cada día de retraso.
3. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5% del valor total del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
4. Por la mala calidad de los bienes suministrados o la entrega de aquellos que no cumplan las especificaciones, requisitos o condiciones exigidos contractualmente, el 10% del valor total del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar y de la aplicación de las pólizas respectivas.
5. Por subcontratar sin autorización expresa del Municipio, el 5% del valor del contrato.
ARTICULO 88. MULTA GENERAL: Para los contratos celebrados por el Municipio, en caso de presentarse incumplimiento de cualquier obligación no prevista en los anteriores artículos, se impondrá multa equivalente al 0.10% del valor del contrato por cada día hábil de retraso en el cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO 89. PROHIBICIÓN: En ningún evento se podrán pactar en las etapas precontractuales o contractuales, que las causales previstas en la presente resolución no sean aplicables o que los porcentajes sean reducidos. La inobservancia de lo anterior, acarreará las sanciones xx xxx al secretario de la dependencia que tenga a su cargo el proyecto, bien o servicio.
ARTICULO 90. MONTO OBJETO DE MULTA: Las multas a las cuales hace referencia el presente capítulo se aplicarán sobre el valor del contrato excluido el IVA.
ARTICULO 91. MULTAS VARIAS: La aplicación de una de las sanciones establecidas en esta resolución no impide la aplicación de otras sanciones por las mismas causales, si los hechos que la originaron se presentan nuevamente.
ARTICULO 92. APLICACIÓN: Los montos de las sanciones de la presente resolución, rigen para los contratos que celebre el Municipio a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTICULO 93. MULTA EN LA MINUTA DEL CONTRATO: En todos los contratos que celebre el Municipio, se incluirá la Cláusula de Multas, con el fin de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado o de sancionar el incumplimiento contractual, y se entenderá que comprenden lo establecido en el presente Decreto.
TITULO XII
CAPITULO I
CAPACIDAD RESIDUAL EN LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 94. CAPACIDAD RESIDUAL EN LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA.
Para la determinación y verificación de la capacidad residual el Municipio deberá hacer uso de la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública , versión 1 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, para las modalidades de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía; excepto cuando se trate de mínima cuantía, según el manual de la modalidad de selección de mínima cuantía M-SMC-02 de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, ya que para este tipo de proceso este requisito no es necesario.
TITULO XIII CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 95. DIFUSIÓN: El Manual de contratación que se adopta por medio del presente Decreto deberá ser difundido por el Municipio a través de los diferentes medios de comunicación internos disponibles y entre los servidores públicos vinculados al Municipio.
ARTÍCULO 96. ACTUALIZACIÓN: El Área Jurídica del Municipio, será la responsable de la revisión y actualización del presente Manual, de conformidad con las normas que modifiquen y adicionen la materia.
ARTÍCULO 97. APLICACIÓN: Los procedimientos incluidos en el manual que se adopta mediante el presente Decreto deberán ser aplicados por los funcionarios que tengan a su cargo la contratación de la entidad.
A partir de la vigencia de este Manual, al interior del Municipio se aplicarán todos los procedimientos aquí establecidos en estricta observancia de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, La Ley 1474 de 2011, el Decreto 1510 de 2013, Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que las modifique y adicionen y las demás normas que las modifiquen o adicionen.
A R T Í C U L O 9 8 . M E C A N I S M O S A LT E R N AT I V O S D E S O L U C I O N D E
CONFLICTOS:Todos los contratos del Municipio tendrán establecida la CLAUSULA COMPROMISORIA mediante la cual se someterá a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 o en las normas que la modifiquen reglamenten o sustituyan.
ARTICULO 99. CONTROL FISCAL: El control fiscal de la contratación se efectuará por parte de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca.
ARTÍCULO 100. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Cairo-Valle a los un (01) día del mes de Mayodel dos mil seis (2016).
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Alcalde Municipal
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
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PERSONA NATURAL
DOCUMENTOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Carta de presentación de oferta de servicios Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
Diligenciar Formato Único de Hoja de Vida para persona natural (FORMATO ANEXO).
Fotocopia legible del Registro Único Tributario -RUT- expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Certificación de cuenta bancaria.
De conformidad con el artículo No. 2 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, el contratista deberá Afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
El contratista deberá estar afiliado a un Programa de Asistencia Médica, Quirúrgica y Hospitalaria (EPS) y al Sistema General de Pensiones en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 789/02, Ley 797/03, Decreto 1703/02, Decreto 2170/02, Decreto 510/03, Ley 828/03 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; siendo necesaria la presentación del documento respectivo que acredite la afiliación, junto con fotocopia del recibo de consignación de los aportes, lo cual constituye requisito para tramitar los
pagos.
• Certificaciones de la experiencia profesional.
• Copia de los títulos de los estudios obtenidos.
• Certificado de Antecedentes Disciplinarios
• Certificado Boletín Responsables Fiscales
• AFILIACIONES A SALUD Y PENSIONES
• Sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales realizar aportes del 12.5% para salud.
• Sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales realizar del 16% para pensión.
• Si el valor de los honorarios mensuales es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes se debe aportar 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional.
• UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO:
• Constitución de la garantía póliza única de cumplimiento por los amparos señalados en el contrato y allegar junto con el recibo de pago de la prima.
• Una vez suscritos y legalizados los contratos y para realizarse los desembolsos se hace necesario presentar:
• Certificación de aportes a la Seguridad Social.
• Copia del pago de los aportes de Salud y Pensión, de conformidad con la ley 100/93, Ley 789 del 2002, Decreto 1703/02, Decreto 2170/02, Decreto 510/03 y Ley 828/03.
PERSONA JURÍDICA
• Propuesta o cotización
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
• Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con una vigencia no superior los 30 días calendario.
• Diligenciar Formato Único de Hoja de Vida para persona Jurídica (FORMATO ANEXO - Formato en PDF)
• Anexar hoja de vida profesional idóneo a ejecutar.
• Autorización de Junta Directiva para contratación. (Si se requiere)
• Certificación de cuenta bancaria.
• Fotocopia del Registro Único Tributario -RUT- expedido por la DIAN
• Certificación de pago de aportes de salud, pensión y parafiscales expedido por el Revisor Fiscal o Representante Legal.
• Para compañías de vigilancia: Licencia para prestar la vigilancia y seguridad privada expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Para alquiler de inmuebles: Fotocopia de la Escritura Pública y original del Certificado de Tradición y Libertad con una vigencia no superior los 15 días calendario.
• UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO U ORDEN:
• Constitución de la garantía póliza única de cumplimiento por los amparos señalados en el contrato y allegar junto con el recibo de pago de la prima.
• Conforme a la Circular 005 del 25 de febrero de 2008 expedida por la Contraloría General de la República, el Certificado Boletín Responsables Fiscales.
• Conforme a la Ley 1238 de 2008, el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
• Entidad bancaria, ciudad, número y tipo de cuenta y la sucursal para consignar su pago.
• Adjuntar certificación del Revisor Fiscal, donde haga constar que la empresa ha realizado los pagos por conceptos e salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales de sus empleados, para dar cumplimiento de las normas consagradas en la Ley 100/93 y sus reglamentarios, Ley 789/02 artículo 50 y la Ley 828 del 2003.