PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
“MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”
PROCEDIMIENTO ABIERTO LEY 31/2007:
Utilización de varios criterios de adjudicación
Santurtzi, 14 de octubre de 2013
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: | SERVICIO DE “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)” |
2. CÓDIGO DEL CONTRATO (CPV): | 50330000-7 y 45314000-1 |
3. TIPO DE CONTRATO: | □ OBRAS | □ SUMINISTROS | ☒ SERVICIOS |
En atención a la oferta económicamente más ventajosa1: □ Utilización de un único criterio de adjudicación (precio). ☒ Utilización de varios criterios de adjudicación. |
5. CRITERIO DE PONDERACIÓN DE OFERTAS: | Puntuación Técnica = 40 (X) | Puntuación Económica = 60 (Y) |
6. CLASE DE EXPEDIENTE: | ☒ ORDINARIO | □ URGENTE | □ DE EMERGENCIA |
7. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REDACTADO POR: | SERVICIOS TÉCNICOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX |
8. FECHA DE REDACCIÓN: | OCTUBRE DE 2013 |
1 Los criterios específicos que han de servir de base para la adjudicación se determinan en el Anexo nº 1, de Normas Específicas.
9. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN (IVA EXCLUIDO): | ||
9.1. VALOR ESTIMADO: | DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (2.480.000) EUROS. | |
9.2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: | UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL (1.240.000) EUROS. | |
9.3. CARÁCTER MÁXIMO DE DICHO PRESUPUESTO2: | ☒ SI □ NO | |
EJERCICIO | ANUALIDADES | |
9.4. CRÉDITO EXISTENTE Y DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES: | 2014 2015 | 620.000 620.000 |
2016 | 620.000 | |
2017 | 620.000 |
10. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
MEDIANTE CLASIFICACIÓN OFICIAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y | |||
V | 3 | C | |
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS): | |||
PROCEDE: ☒ SI □ NO |
11. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA: | 1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA3: □ Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. □ Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. □ Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, que como mínimo será de ….. euros/año4. |
2 Con carácter general el presupuesto de licitación y el valor estimado tendrá el carácter de máximo, salvo que aquí se indique lo contrario. 3 Señalar aquellos aspectos de los que se indican a continuación a acreditar por el licitador como criterios de solvencia económica y financiera, debiendo establecerse para los seleccionados los requisitos mínimos a acreditar. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y
financiera por medio de cualquier otro documento que se considera apropiado por el Órgano de Contratación.
4 Indicar la cifra de negocios mínima exigible al licitador seleccionado a efectos de acreditación de este aspecto.
2) SOLVENCIA TÉCNICA5: □ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el ámbito del objeto del contrato en los tres últimos años, indicándose importe, fechas y su destinatario, público o privado, acompañada de los correspondientes certificados acreditativos sobre los mismos (referencias pertinentes y comprobables), o, a falta de este certificado, una declaración del cliente, debiendo ser el importe total de los servicios ejecutados como mínimo de …. euros/año6. □ Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. □ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. □ En caso de servicios o trabajos complejos o, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. □ Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. □ En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. □ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. □ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
EXIGENCIA | ||
12.1. GARANTÍA PROVISIONAL: | ☒ SI □ NO | 37.200 EUROS |
12.2. GARANTÍA DEFINITIVA: | ☒ SI □ NO | 5% Importe de adjudicación |
12.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: | □ SI ☒ NO |
13. OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 1 REQUERIDOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: |
5 Señalar aquellos aspectos de los que se indican a acreditar por el licitador como criterios de solvencia técnica. Para los seleccionados deberán establecerse los requisitos mínimos a acreditar por los licitadores.
6 Indicar el importe mínimo de servicios ejecutados por el licitador exigible a efectos de acreditación de este aspecto.
14.1. PROCEDE: | □ SI ☒ NO |
14.2. NÚMERO MÁXIMO DE ALTERNATIVAS ADMITIDAS7: |
DOS (2) AÑOS | |
☒ ORDINARIO (a contar desde la fecha de firma del contrato) □ ESPECIAL (a determinar condiciones en el Anexo nº 1) | |
15.3. PLAZOS PARCIALES9: | □ SI ☒ NO |
15.4. PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO10: | |
15.5. PREVISIÓN DE PRÓRROGA11: | ☒ SI □ NO (Ver Norma Específica Cuarta del Anexo nº 1 xxx Xxxxxx de Condiciones) |
16. SUBROGACIÓN LEGAL COMO EMPLEADOR RESPECTO A TRABAJADORES: | |
16.1. OBLIGACIÓN12: | □ SI ☒ NO |
EXIGENCIA | ||
17.1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL13: | ☒ SI □ NO |
7 En caso de admitirse alternativas, el número máximo de alternativas admitidas es de dos (2), salvo que aquí se indique lo contrario.
8 Se indicará el procedimiento establecido para el inicio del cómputo del plazo de ejecución. En el supuesto del procedimiento especial, ver Anexo nº 1, de Normas Específicas.
9 En caso afirmativo, ver Anexo nº 1, de Normas Específicas.
10 Salvo que se señale otra fórmula de penalización, se aplicará, por cada día natural de demora, una penalidad de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
11 En su caso, las condiciones de la prórroga o prórrogas quedarán establecidas en el Anexo nº 1, de Normas Específicas.
12 A indicar únicamente en el supuesto en que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de alguna disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios.
13 Salvo que se señale una cantidad distinta, la cobertura mínima asegurada será de 1.000.000 €.
18.1. PROHIBICIÓN14: | □ SI ☒ NO |
19. SUBCONTRATACIÓN: | |
19.1. PROCEDE: | ☒ SI □ NO |
19.2. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN PERMITIDO15: |
Ver Norma Específica Novena del Anexo nº 1. |
21.1. PROCEDE: | ☒ SI □ NO |
21.2. ÍNDICE O FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS A APLICAR: | Ver Norma Específica Décima del Anexo nº 1 |
22.1. PROCEDE | ☒ SI □ NO |
22.2. PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA16: | UN (1) AÑO. |
14 Salvo que se disponga lo contrario, se permite con carácter general la cesión del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en el Pliego de Condiciones.
15 En los casos en que no se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación, salvo que aquí se señale un específico porcentaje máximo de subcontratación de aplicación al contrato.
16 En defecto de previsión será de un (1) año, salvo que en la propuesta adjudicataria o en las disposiciones legales vigentes se establezca uno mayor.
ÍNDICE
Página
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.- Objeto del contrato ………………………………………..………………………..……….…….….….. 1
2.- Régimen jurídico ………………………………………….…….……………..………...…………….…. 1
3.- Procedimiento de adjudicación …………………………………………...………………....…….…… 2
4.- Presupuesto y financiación ……………………………………………………………………..….….... 2
5.- Plazo de ejecución …………………………………………………………………………………...….. 3
6.- Licitadores ………………………………………………………………………………………..…….… 3
7.- Presentación de proposiciones y contenido ………………………...……………………..…..…….. 4
8.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación ……………………………………....…… 12
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- Adjudicación del contrato y documentación a presentar ……………………………………………. 16
10.- Garantía definitiva y complementaria ………………………………………………………..……… 17
11.- Formalización del contrato ……………………………………………………………………....….. 18
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
12.- Condiciones generales ……………………………………………..…………………………….……. 19
13.- Responsable del Contrato ……………….……………………..……………………...……….……… 20
14.- Responsabilidades del Contratista …………………………………..…………………….….…….... 20
15.- Obligaciones del Contratista ……………………………...……………..…………………….………. 21
16.- Xxxxxx exigibles al Contratista …………………………………………….………………........……. 23
17.- Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora …….………………….. 23
18.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades……...…...…………….….…………………. 25
19.- Equipo y medios personales ……………………………………………………........……………….. 26
20.- Maquinaria y medios técnicos …………………………………………………………......………….. 27
21.- Autorizaciones y permisos ……………...…………………………………………………..….……… 27
22.- Señalizaciones ………………………………………………………………………………….……..... 28
23.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil …………………...………….....… 28
24.- Confidencialidad …………………………………………...…………………….….………….….…… 31
25.- Protección de datos de carácter personal ……....……………………………….…..………..…….. 32
26.- Responsabilidades e incompatibilidades en contratos de servicios de asistencia técnica …..... 34
27.- Cesión del contrato ………………………………………………………………….…………..……… 35
28.- Subcontratación …………………………...………………………………………………...……….…. 36
29.- Precio y régimen de pagos ………………...………………………………………………….....……. 37
30.- Revisión de precios ………………………………...……….……………………………………..…... 39
31.- Modificaciones del contrato ……………………...………………...………………………………..… 39
32.- Suspensión del contrato …………….…………...…………………..……………….………………. 41
33.- Servicios defectuosos o mal ejecutados ……………………………..….…………………………... 42
34.- Recepción de los servicios ………………………………..………………..…………………………. 42
35.- Penalidades ……..………………………………………………………………...………………..…… 43
36.- Propiedad intelectual …………...……………………………………………….…….……………….. 44
37.- Liquidación …………………………………………………………………………..….…………..…… 46
38.- Extinción del contrato y causas de resolución ………………………………….……..…………….. 46
39.- Efectos de la resolución …………………………………………………………….………..………… 47
40.- Plazo de garantía …………………………………...………………………………….………….…… 48
41.- Devolución de garantías ………………………………………………………………….…….......… 49
RECLAMACIONES Y RECURSOS
42.- Reclamaciones y recursos …………………………………………………………………..………... 49
ANEXOS
Anexo nº 1: Normas Específicas a contemplar ………………………….………………………..…...…. 51
Anexo nº 2: Modelos de aval y de seguro de caución para constituir la garantía provisional ………. 59
Anexo nº 3: Modelo de proposición económica …………………………………………….……..……… 62
Anexo nº 4: Modelo de certificado, a expedir por la Compañía Aseguradora, para acreditar la
cobertura del seguro de responsabilidad civil por parte del adjudicatario ……………... 77
Anexo nº 5: Modelos de aval y de seguro de caución para constituir la garantía definitiva ……….... 79
Anexo nº 6: Requisitos en materia de prevención de riesgos laborales ………..……….…………..… 82
Anexo nº 7: Condiciones generales aplicables a la cesión de datos ……..………..………………….. 100
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”
OBJETO DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.- Objeto del contrato
1. El presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante APB, tiene por objeto la contratación de los servicios, trabajos y prestaciones accesorias definidas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
2.- Régimen jurídico
1. El contrato objeto de este Pliego se regula con sujeción al mismo y al resto de documentos contractuales que rigen la presente licitación, y se celebra conforme a la regulación prevista en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en adelante Ley 31/2007, siendo igualmente de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, modificada por la Orden FOM 1698/2013, de 31 de julio (en adelante Orden FOM/4003/2008), sin perjuicio de las remisiones de la citada Orden a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Real Decreto Legislativo 3/2011).
2. Los actos preparatorios, y en especial las fases de licitación y adjudicación del contrato, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/2007 y subsidiariamente en la Orden FOM/4003/2008 y, en su caso, en las disposiciones pertinentes del Real Decreto Legislativo 3/2011, así como en el presente Pliego de Condiciones. La formalización y posterior ejecución del contrato quedará sujeta al derecho privado, si bien se ajustará en todo caso a lo previsto en la citada Orden FOM/4003/2008, en este Pliego y en el resto de documentos contractuales que rigen la presente contratación.
3. Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, son documentos contractuales el presente Pliego de Condiciones Particulares, la garantía definitiva depositada, la oferta económica del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio, documentos que, atendiendo a su expresado carácter contractual, deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, simultáneamente a la formalización del contrato.
4. Las referencias normativas contenidas en el presente Xxxxxx se entenderán realizadas a las normas vigentes en el momento de aprobación del mismo o aquellas otras que pudieran dictarse en el futuro en sustitución de las vigentes o que fueran de aplicación.
5. Cada una de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones debe ser interpretada separada e independientemente de las demás, por lo que si cualquiera de ellas fuera declarada nula o ineficaz por cualquier juzgado o autoridad administrativa, la nulidad o ineficacia de la misma no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
6. En caso de contradicción, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre el presente Pliego de Condiciones Particulares y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el primero. Asimismo, las determinaciones específicas recogidas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones Particulares complementarán y desarrollarán particularmente las establecidas con carácter general en dicho Pliego de Condiciones.
3.- Procedimiento de adjudicación
1. El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto previsto en la Ley 31/2007, en virtud del cual todo empresario u operador económico interesado en la licitación podrá presentar proposición.
2. La adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, realice la proposición económicamente más ventajosa en función de los criterios objetivos de valoración establecidos para la presente contratación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones.
Estos criterios de valoración estarán vinculados al objeto del contrato, no se referirán a la experiencia o características de la empresa, ni al nivel y características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Asimismo, en el supuesto de que el plazo de ejecución sea un aspecto sujeto a posible determinación por parte del licitador, este aspecto necesariamente formará parte de los criterios técnicos de valoración del procedimiento de adjudicación, debiendo los licitadores, en tal caso, incluir en su oferta, dentro del sobre referido a la documentación técnica, su propuesta relativa al plazo de ejecución, la cual deberá ser, siempre, igual o inferior al plazo de ejecución establecido en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones.
3. En el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se dejará constancia de la utilización en el presente procedimiento de un único criterio de adjudicación o de varios criterios de adjudicación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano de Contratación podrá acordar, en cualquier momento anterior a la adjudicación del contrato, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 86 de la Ley 31/2007 y en la Regla 25 de la Orden FOM/4003/2008.
4.- Presupuesto y financiación
1. El valor estimado del presente contrato de servicios vendrá determinado por el importe total pagadero, según las estimaciones de la APB, debiendo tenerse en cuenta en dicho cálculo no sólo el presupuesto de licitación, sino también, en su caso, cualquier otra forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato.
2. El valor estimado y el presupuesto de licitación de los servicios, trabajos y prestaciones objeto de contratación, así como su distribución en anualidades, figuran reseñados en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, impuestos y tasas que puedan corresponder, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
3. Dicho presupuesto de licitación tendrá el carácter de máximo, salvo que se indique lo contrario en el Cuadro de Características.
4. En función de las características del objeto del contrato, y siempre que la adjudicación del contrato se realice en base a precios unitarios, aplicables con posterioridad en función de las prestaciones realmente ejecutadas, el presupuesto podrá ser orientativo, circunstancia ésta que, en su caso, se especificará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego de Condiciones.
4. La oferta seleccionada determinará el precio del contrato.
5. La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, circunstancia acreditada en el expediente de contratación conforme a la Regla 2.1.b) de la Orden FOM/4003/2008.
5.- Plazo de ejecución
1. El plazo total de ejecución del contrato, será el reseñado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones, salvo que en la oferta seleccionada se establezca uno menor (en los casos en que el plazo de ejecución sea un aspecto sujeto a posible determinación por parte del licitador), y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el citado Cuadro de Características y desarrollados en caso de ser necesario en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la APB, como consecuencia del Programa de Trabajo o Planificación de Actividades presentado por el adjudicatario.
2. En el supuesto de que para el presente contrato de servicios se prevean una o varias prórrogas, dicha circunstancia se indicará en el Cuadro de Características, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego de Condiciones, con observancia de las previsiones establecidas al respecto en la Regla 15 de la Orden FOM/4003/2008.
3. En todo caso, se estará a lo previsto en la cláusula 17 de presente Xxxxxx respecto a lo que se refiere al plazo de ejecución.
6.- Licitadores
1. Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los requisitos para contratar y de solvencia que se señalan en la Regla 13 de la Orden FOM/4003/2008 y en particular los que se determinan en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
2. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la licitación, en el caso de que resulten adjudicatarias deberán constituir una Unión Temporal de Empresas en los términos y condiciones que se establece en la Regla 13.1 a) de la Orden FOM/4003/2008. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/2007, para la fase de licitación bastará con que aporten, en documento privado, el correspondiente compromiso de constitución, con indicación de los nombres y características de todos los empresarios que la conforman, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y que se designe a la persona o entidad que representará a la unión de empresarios durante la fase de licitación, así como un único domicilio a efectos de notificaciones.
3. En todo caso, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.- Presentación de proposiciones y contenido
1. El anuncio de licitación publicado por la APB en el diario o boletín oficial correspondiente, indicará la forma de acceso al perfil del contratante en la que los interesados pueden obtener una copia de la documentación que rige la licitación y ejecución del contrato, así como el plazo máximo y lugar de presentación de las proposiciones, cuyo contenido queda sujeto a los requerimientos que se establecen en la presente cláusula. La APB no estará obligada a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil del contratante o cualesquiera medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, se indica que el perfil del contratante de la APB se establece en la página web institucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), pudiendo accederse al mismo a través de la Sede Electrónica de la APB (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
2. La APB se reserva el derecho de modificar los términos de la convocatoria, inclusive su anulación, en cualquier momento antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, procediendo, en su caso, a publicar nuevos anuncios, sin que, por tanto, se admitan reclamaciones por ambos motivos.
En el caso de que tras la convocatoria pública de la licitación, se detectaran errores materiales en los pliegos de la licitación, la APB procederá a su inmediata subsanación y puesta a disposición de los mismos en el perfil del contratante de la página web institucional (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx). La subsanación de los pliegos se notificará a aquéllos licitadores que hayan accedido a los referidos pliegos a través de la referida página web institucional, realizándose a través de correo electrónico dirigido a la dirección consignada en la solicitud de acceso a la referida documentación, siendo responsabilidad de los licitadores la correcta consignación de la dirección de correo electrónico. Con carácter adicional, se publicará el referido anuncio de modificación en la Plataforma de Contratación del Estado (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
3. La APB podrá, asimismo, renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado, con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los empresario y operadores económicos que hubieran presentado una oferta o, en su caso, que hubieran solicitado participar en el mismo.
4. La presentación de proposiciones implica, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la APB y, en particular, para el contrato objeto de la presente licitación.
5. En el caso de que el licitador incluyera, dentro de la documentación presentada a la licitación, documentación confidencial referida a secretos técnicos o comerciales o a otros aspectos confidenciales de las ofertas, el licitador deberá designar expresamente dicho carácter confidencial, debiendo reflejar claramente dicha circunstancia en el propio documento señalado como tal, por medio de una marca sobreimpresa, al margen o de cualquier otro forma que sea visiblemente apreciable. En este sentido, la APB no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. La designación por parte del licitador como confidencial de la totalidad de la oferta, se tendrá como no puesta.
6. Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General de la APB, siendo el plazo concluyente para su presentación la fecha y hora indicadas en el anuncio de la licitación.
7. Asimismo, las proposiciones podrán enviarse por correo, siendo el plazo concluyente para su remisión en este caso la fecha indicada en el anuncio de la licitación como fecha límite de presentación de ofertas (sin sujeción a la hora límite indicada en el referido anuncio), debiendo respetarse con el referido envío el secreto de la oferta.
Cuando las proposiciones se envíen a través de la oficina de correos, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la referida oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación de la APB, dentro del mismo día de fecha límite señalado en el anuncio, la remisión de la oferta mediante fax (número de fax: 000000000, indicado en el anuncio de licitación), correo electrónico (correo electrónico habilitado al efecto: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos y en general de modo distinto a los anteriormente expresados (en mano o por correo postal).
8. Una vez entregada o remitida en su caso la documentación, la misma no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
9. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia auténtica, en este último caso debidamente legitimada notarialmente o compulsada por los servicios de la APB, si bien las distintas declaraciones juradas o compromisos a incluir en la documentación general se presentarán en todo caso
en original. Asimismo, los licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en castellano y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta deberá aportarse también traducción oficial al castellano.
10. La APB se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato o, en su caso, formalizado el mismo, la pérdida de la garantía provisional y, en su caso, de la condición de adjudicatario, o una vez formalizado el contrato, puede ser, a criterio de la APB, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al Contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la APB puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
11. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación o, en su caso, de la formalización del contrato, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el Órgano de Contratación de la APB, reunir las condiciones de capacidad, ausencia de prohibiciones de contratar y de solvencia en las condiciones exigidas en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
12. Con respecto a la documentación general exigida por el presente Pliego como contenido del Sobre nº 1, aquellos licitadores que tengan depositada dicha documentación general en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (regulado por la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx), Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (creado por Decreto nº 136/1996, de 5 xx xxxxx) o en el Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia (creado por Decreto Xxxxx nº 59/1994, de 21 xx xxxxx), podrán presentar copia del certificado de su inscripción y depósito en los mismos, expedido por los Letrados o Técnicos responsables de dichos Registros, acompañado de una declaración jurada de la vigencia del certificado y de que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
En todo caso, estos licitadores deberán asimismo presentar, obligatoriamente, los documentos exigidos en la presente licitación respecto a dicho Sobre nº 1 que no estuviesen depositados o en vigor en los citados Registros de Contratistas, o aquellos otros en los que se hayan producido modificaciones respecto al contenido de alguno de los allí depositados. Igualmente, deberán adjuntar el resguardo acreditativo de haberse constituido la garantía provisional, en el supuesto de ser ésta exigible, y deberá acreditarse la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida de conformidad con los criterios que en cada caso se establezcan en el Cuadro de Características. Sin perjuicio de todo ello, el licitador que resulte adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de los datos que estuviesen depositados en los citados Registros de Contratistas antes de la formalización del contrato.
13. El plazo máximo de validez de las propuestas será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de la apertura pública de las ofertas económicas fijada en el anuncio de licitación.
14. La documentación general y técnica presentada por los licitadores no adjudicatarios les será devuelta a los mismos una vez formalizada la adjudicación, con arreglo a las disposiciones en materia de contratación pública. En su caso, transcurrido el plazo de tres (3) meses a contar desde la adjudicación sin que los licitadores que no resulten adjudicatarios hayan retirado la citada documentación, la APB podrá proceder a su destrucción.
15. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios. En caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación, se compensará a los candidatos o licitadores exclusivamente por los gastos efectivos en que hubieran incurrido para la elaboración de las ofertas, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, de al menos tamaño DIN A-4, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de los cuales se hará constar en su exterior el título del contrato a que se concurre, su respectivo contenido, así como el nombre o denominación social y DNI o CIF del licitador.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente. La documentación exigida en cada sobre se presentará preferiblemente encuadernada y sujetándose al orden establecido para cada sobre en el presente Pliego de Condiciones.
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
En este sobre deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
(1) Información de contacto: los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono. En el caso de uniones de empresarios, se deberá designar un único domicilio a efectos de notificaciones; en caso contrario, la APB remitirá las correspondientes notificaciones que se deriven del expediente a la mercantil que mayor participación ostente en la propuesta de unión de empresarios y en caso de igualdad de participación, a la que tenga el domicilio más cercano.
(2) Documentos que acrediten la plena capacidad de obrar del licitador:
a) Los empresarios del Estado español deberán presentar los siguientes documentos:
a.1) En el caso de las personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regule su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona de que se trate.
a.2) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la inscripción en los Registros o las certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo Real Decreto 1098/2001.
c) Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente española de conformidad con lo regulado en los artículos 55 y 72.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y 10 del Real Decreto 1098/2001.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
(3) Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro, deberán presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y copia auténtica de su DNI o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
(4) Documentos que justifiquen la solvencia necesaria para ejecutar el contrato:
Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos y medios que se especifiquen en el correspondiente apartado del Cuadro de Características de entre los previstos en los artículos 75 (solvencia económica y financiera) y 78 (solvencia técnica) del Real Decreto Legislativo 3/2011. Este requisito será sustituido por la correspondiente clasificación como contratista de servicios, en los casos en que, con arreglo al citado Cuadro de Características que encabeza este Pliego, sea exigible.
Cuando la exigencia de clasificación no proceda, se hará constar así en el correspondiente apartado del Cuadro de Características. En el caso de que proceda la exigencia de clasificación, los licitadores deberán presentar los correspondientes acuerdos sobre clasificación y revisión de la clasificación, en su caso, expedidos por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho documento deberá justificar que el licitador está clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en el Cuadro de Características, con categorías iguales, o superiores, a las allí mencionadas.
Los licitadores que aporten la clasificación deberán, además, presentar una declaración jurada en la que se manifieste la vigencia de la clasificación de la Junta Consultiva de Contratación aportada, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 146.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011.
No serán admitidos, en cumplimiento de la normativa de aplicación a la APB, acuerdos de clasificación y revisión emitidos por terceros registros distintos al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en particular, no podrán ser admitidos los emitidos
por Registros de clasificación de empresas contratistas dependientes de Comunidades Autónomas o de otras Administraciones Públicas territoriales).
Las empresas comunitarias no españolas, cuando no estén clasificadas según lo dispuesto anteriormente, deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el presente Pliego de Condiciones. A estos efectos deberán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación comunitaria que fuere precisa (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 74 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Las empresas extranjeras no comunitarias estarán a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
En el supuesto de que concurran a la licitación Uniones Temporales de Empresas, la clasificación se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas como contratistas de servicios, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica.
La acumulación de clasificaciones en las UTE se practicará conforme a las reglas que se establezcan en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
(5) Documentación acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social:
Dichos aspectos se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable debidamente firmada por el licitador o su representante, siendo admisible asimismo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la presentación de las correspondientes certificaciones administrativas emitidas por los órganos competentes.
(6) Documentación constitutiva de la garantía provisional, cuando, según determine el Cuadro de Características, la misma fuera exigible:
El importe de esta garantía provisional será el que, en su caso, se determine en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, sin que pueda ser superior al 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido, y se consignará a disposición del Presidente de la APB, pudiendo constituirse en metálico o mediante aval o seguro de caución, respondiendo del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y, en el caso de la proposición del adjudicatario, hasta la formalización del contrato. En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 2 del presente Pliego de Condiciones, y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las personas participantes de la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía de la misma y garantice solidariamente la proposición presentada por todos los componentes de la unión.
A los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación y, en el caso del adjudicatario, antes de la formalización del contrato, les será incautada la garantía provisional.
(7) Declaración jurada de cada empresa, sola o formando parte de una Unión de Empresarios que se presente a la licitación, en la que se haga constar, en su caso, su pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose, por empresas pertenecientes a un grupo, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) o, en caso contrario, su no pertenencia a ningún grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.
(8) En el supuesto de que por venir así determinado en el Cuadro de Características esté permitida la subcontratación, declaración en la que se indique, en su caso, la intención de subcontratar, señalando la parte o partes de las prestaciones o trabajos que se pretenden subcontratar, así como su porcentaje en relación con la proposición económica y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas que se proponen. La voluntad de subcontratar parte de los trabajos a realizar no tendrá ninguna virtualidad a los efectos de valoración de las ofertas. En el caso de que no se tenga voluntad de subcontratar, declaración relativa a tal extremo.
(9) En su caso, declaración jurada por parte de las empresas extranjeras de expresa sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia expresa al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
(10) En su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas:
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constitución indicado en la cláusula 6.2 del presente Pliego de Condiciones, compromiso que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión con poder suficiente tanto para formalizar el referido compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas como para formalizar ofertas en procedimientos de contratación pública.
Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la citada unión de empresarios deberá acreditar, del modo que se ha indicado anteriormente, su capacidad de obrar, personalidad, representación y solvencia, y presentar la documentación y las declaraciones formales a tal efecto exigidas. Asimismo, se deberá estar a lo indicado en el apartado (6) anterior, para la formalización de la garantía provisional en el caso de uniones temporales de empresarios.
(11) Cuantos otros documentos se requieran, en su caso, en el Cuadro de Características como necesarios para tomar parte en la licitación del contrato.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contenido:
Toda aquella documentación que se exija en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones que rige para este contrato.
Sólo se admitirán alternativas en el caso de que así expresamente se establezca en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. En tal supuesto, los licitadores deberán presentar obligatoriamente una oferta técnica sobre la prestación base, y potestativamente el número máximo de alternativas admitidas en el Cuadro de Características, que a falta de expresa previsión será de dos (2). En caso de que algún licitador presentara más alternativas que las admitidas, únicamente se tendrá en cuenta la oferta base. Las alternativas que se presenten también deberán ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas.
En todos los casos, cada licitador presentará la totalidad de la documentación técnica aquí exigida por medio de DOS (2) SOBRES Nº 2, de formatos distintos aunque de contenidos idénticos, de modo que, en cada uno de ellos, figure de forma bien visible, respectivamente, las palabras ORIGINAL y COPIA. En el sobre con la palabra ORIGINAL se incluirán todos los documentos que deben comprenderse en el Sobre nº 2, en soporte papel y en soporte informático (textos: documentos tipo Microsoft Office; planimetrías: ficheros tipo .dwg). En el sobre con la palabra COPIA se incluirán todos los documentos anteriores, si bien exclusivamente en soporte informático y en formato digital (CD, DVD o similar). Asimismo, en este último Sobre nº 2 (copia) los licitadores deberán grabar, en el antes indicado soporte informático, la copia de la Documentación General presentada en el Sobre nº1, escaneada en formato pdf, si bien en una carpeta diferenciada con la frase “Documentación General”.
En caso de discrepancias entre los contenidos de ambos sobres, prevalecerán los contenidos del sobre denominado ORIGINAL. A los licitadores no adjudicatarios les será devuelto, una vez formalizada la adjudicación, el sobre con la palabra ORIGINAL, quedándose en poder de la APB el sobre con la palabra COPIA, a los efectos de posibles requerimientos de los interventores públicos u órganos jurisdiccionales competentes y durante el plazo máximo legalmente establecido.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
Contenido:
Proposición económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, que deberá formularse estrictamente conforme al modelo que se adjunta como ANEXO Nº 3 de este Pliego de Condiciones, y tanto cuando se presente oferta a la prestación base como, en su caso, a alternativas.
La proposición económica se presentará escrita a máquina, con letras mayúsculas claramente legibles, que no induzcan a error, por lo que no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que puedan alterar su contenido o que impidan distinguir claramente las ofertas o lo que la APB estime fundamental para considerarla. Ante cualquier discrepancia entre términos escritos en letra y número, se estará a lo consignado en letra.
En las proposiciones que presenten los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, de desplazamiento o cualquier otro, que pudieran incidir
sobre el mismo, así como el importe de todos los impuestos, tasas y tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato, a excepción únicamente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El importe ofertado deberá ser, siempre, igual o menor que el presupuesto de licitación señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, cuando este aspecto tenga el carácter de máximo.
La proposición deberá incluir declaración del licitador de que acepta de manera incondicionada el contenido del presente Xxxxxx y que no ha presentado más de una oferta, tanto individualmente como conjuntamente con otros formando parte de una UTE. De este modo, cada empresario, sólo o formando parte de una Unión de Empresarios, no podrá presentar más de una sola proposición económica, ni tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
En el caso de que se presente una proposición económica por dos o más empresas que pretendan constituir una unión temporal de empresas, aquella deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la misma en caso contrario.
No obstante, cuando se admitan alternativas, los licitadores, además de la proposición que obligatoriamente deberán presentar a la prestación base formulada por la APB, podrán presentar, en su caso, las respectivas proposiciones económicas a dichas alternativas, debiendo hacer referencia en cada una de ellas a la alternativa técnica a que corresponden. El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión a la presente licitación de la alternativa o alternativas afectadas por la referida deficiencia.
8.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
1. Antes de procederse a la apertura de ofertas, deberá constar certificado expedido por el responsable del Registro General de la APB, expresivo de las proposiciones presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria de licitación del contrato, cuyo original será entregado al Secretario de la Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008 y en el acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la APB en fecha 24 de septiembre de 2013 (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de septiembre de 2013).
3. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones y emitido el certificado anterior por el responsable del Registro General de la APB, la Mesa de Contratación realizará, en un primer acto no público, el trámite de apertura, examen y calificación de las documentaciones generales incluidas en los Sobres nº 1 de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos y concediendo, a los licitadores afectados por la existencia de defectos subsanables en sus proposiciones, un plazo de subsanación, como mínimo, de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación que se practique. En el caso de la existencia de defectos insubsanables o de que no se proceda por el licitador, en plazo y forma, a la subsanación requerida, la Mesa propondrá al Órgano de Contratación el rechazo de las ofertas que no reúnan los requisitos exigidos, por la omisión de la presentación de alguno de los documentos esenciales exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida.
Igualmente, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres nº 2, que contienen las documentaciones técnicas de los licitadores admitidos o, en su caso, en proceso de admisión, que en este acto se entregará a la Comisión Técnica, finalizado lo cual se levantará sesión.
4. La Comisión Técnica se formará a tales efectos con arreglo a lo previsto en la Regla 39 de la Orden FOM/4003/2008 y del Acuerdo dictado en esta materia por el Presidente de la APB en fecha 18 xx xxxxx de 2013 (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 27 xx xxxxx de 2013). La Comisión Técnica, en base a los criterios objetivos de ponderación y a las valoraciones establecidos en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones, redactará un Informe Técnico con las valoraciones de las propuestas técnicas, que serán utilizadas por la Mesa de Contratación para motivar su propuesta de adjudicación o, en su caso, de declarar el procedimiento desierto o el desistimiento del procedimiento. El referido resultado del Informe Técnico se notificará por correo a los licitadores que así lo soliciten mediante escrito dirigido a la APB.
En el desarrollo de sus funciones, la Comisión Técnica podrá recabar, cuando fuera estrictamente necesario, de los licitadores cuantas aclaraciones se precisen en relación a los contenidos materiales de las ofertas técnicas. En ningún caso se admitirá, como consecuencia de dicho trámite, modificación alguna de los contenidos de las ofertas técnicas por parte de los licitadores.
5. Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobres nº 3) cuando la Mesa de Contratación tenga en su poder el informe de valoración de la Comisión Técnica, por lo que inmediatamente antes de comenzar el acto público de apertura de las proposiciones económicas, la Comisión presentará ante la Mesa, con puesta a disposición de sus miembros, el correspondiente Informe Técnico que incluirá la puntuación que merezcan los aspectos técnicos de las proposiciones presentadas.
6. En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, se constituirá de nuevo la Mesa de Contratación para proceder a la apertura, en acto público, de las proposiciones económicas, para lo cual comunicará, en primer lugar, la relación de los licitadores definitivamente admitidos a la licitación, así como, en su caso, de los licitadores rechazados, todo ello como consecuencia de la calificación documental, procediéndose, a continuación, a la lectura de la Valoración Técnica (VT) alcanzada por los indicados licitadores admitidos. Seguidamente, se procederá a la apertura y lectura de los contenidos de los Sobres nº 3 que contienen las proposiciones económicas de los licitadores admitidos. En el acto de apertura de las proposiciones económicas se procederá a la pública lectura de las proposiciones económicas de la totalidad de los licitadores, excluyendo únicamente a los licitadores rechazados en el trámite de calificación de la documentación general, a fin de disponer de los datos necesarios en el expediente para el caso de posibles impugnaciones.
7. La Mesa de Contratación rechazará automáticamente aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego de Condiciones, cuando este aspecto tenga el carácter de máximo.
8. Ultimado el acto público de apertura, y salvo en el supuesto de la existencia de posibles ofertas que resulten anormalmente bajas, aspecto éste que se determinará conforme se indica en el apartado siguiente, la Mesa de Contratación procederá subsiguientemente a formalizar su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que formulará teniendo en consideración la puntuación técnica y económica alcanzada por las distintas proposiciones.
9. La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran resultar anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, para cuya determinación se estará a lo previsto al efecto en el artículo 82 de la Ley 31/2007 y en el Anexo III (criterios de adjudicación para determinar la oferta económicamente más ventajosa) de la Orden FOM/4003/2008.
De este modo, siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%). BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o igual que cinco (5): BO > BR + 4
b) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que cinco (5): BO > BM + 4
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas administrativa y técnicamente, una vez excluidas aquellas correspondientes a las propuestas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, así como aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas
«contemplables») y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características del presente Pliego de Condiciones.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
⎛ Of j ⎞
1 j =n
BOj
= 100⎜1 − ⎟
PB
y BM
n ∑ BOj
⎝ ⎠ j =1
Además, para n > 5, se obtendrá:
⎛ j =n 2
1
2 ⎞ 2
⎜
⎜ ∑(BOj )
σ ⎜ j =1
− n(BM ) ⎟
⎟
⎟
⎜ n ⎟
⎜ ⎟
⎝ ⎠
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor
BO ⎡BO =
⎛ Of h ⎞⎤
h ⎢ h
100⎜1 − PB ⎟⎥
, que cumpla la siguiente condición:
BOh − BM ≤ σ
⎣ ⎝ ⎠⎦
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
∑
h=n'
BOh BR = h=1
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del contrato objeto del presente Pliego, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas anormalmente bajas, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
10. En el supuesto de que una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación deberá recabar de todos los licitadores comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada, o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador o licitadores afectados, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo no inferior a tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba el requerimiento, para presentar en el Registro General de la APB, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se le soliciten, teniendo cuenta en particular lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 31/2007.
Si transcurrido el plazo concedido, la Mesa no hubiera recibido dichas justificaciones, propondrá al Órgano de Contratación de la APB lo que estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta, asistida en su caso por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, de acuerdo con los datos contenidos en el expediente de contratación y con la definición y el importe de la propuesta de que se trate.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, asimismo asistida en su caso por técnico/s relacionados con el objeto del contrato, propondrá al Órgano de Contratación o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo por parte del Órgano de Contratación en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya
realizados con anterioridad para calcular la presunción de temeridad. Del rechazo se dará cuenta a los licitadores afectados.
11. Decidida la admisión y/o rechazo de las ofertas afectadas, la Mesa de Contratación procederá finalmente a valorar las ofertas definitivamente admitidas (incluidas aquéllas que hayan dejado de estar afectadas por el trámite de anormalidad) de acuerdo con los criterios objetivos establecidos para la presente contratación, que sirven de base para la determinación de la oferta más ventajosa. A continuación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación, junto con el acta y las proposiciones presentadas.
12. La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación, y en tanto no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la APB.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- Adjudicación del contrato y documentación a presentar
1. El Órgano de Contratación de la APB, a la vista del acta de apertura, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, procederá a realizar la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de desistir del procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 31/2007, declarar desierto el mismo, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 83.4 de la Ley 31/2007, o, en su caso, de renunciar a la celebración del contrato, de conformidad con la Regla 25 de la Orden FOM/4003/2008.
2. El acto de adjudicación deberá ser motivado y contendrá una exposición resumida de las características y ventajas de la proposición del adjudicatario, determinantes para su selección como oferta económicamente más ventajosa, pudiendo a tal efecto hacer expresa incorporación extractada del Informe de la Comisión Técnica o remisión al mismo, así como a las puntuaciones técnicas, económicas y globales obtenidas por la Mesa de Contratación en su propuesta de adjudicación, facilitando a los licitadores, cuando así lo soliciten, copia del acta o documento que contiene la referida propuesta de adjudicación. En los casos en que el acuerdo de adjudicación se aparte de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación o se resuelva declarar desierto el procedimiento de adjudicación, desistir del mismo o, en su caso, renunciar a la celebración del contrato, el Órgano de Contratación deberá motivar dicha decisión.
3. La resolución de la adjudicación del contrato deberá notificarse al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación, resolución que deberá expresar resumidamente, en relación con los licitadores excluidos del procedimiento, en su caso, las razones por las que no se haya admitido su oferta y, por su parte, respecto de los candidatos descartados, expresará, también de forma resumida, las razones por las que se haya desestimado su candidatura, pudiendo, a tal efecto y en todo caso, hacer expresa incorporación extractada del referido Informe de la Comisión Técnica o remisión al mismo, así como a las puntuaciones técnicas, económicas y globales obtenidas por la Mesa de Contratación en su propuesta de adjudicación.
4. El plazo máximo para que el Órgano de Contratación de la APB pueda proceder a la adjudicación de la licitación mediante la oportuna resolución es de tres (3) meses, contado desde el día de la apertura pública de ofertas fijada en el anuncio de licitación.
5. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario, además de constituir y depositar, en su caso, la garantía establecida en la cláusula 10 del presente Pliego (en el modo y en el plazo que en la misma se indica), deberá presentar, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales a contar desde la citada notificación, la siguiente documentación original:
a) Los documentos acreditativos originales y fehacientes, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación o los mismos hubieran caducado a fecha de la adjudicación, probatorios de su personalidad, capacidad y solvencia para contratar con la APB, de conformidad con el exigido en el presente Pliego de Condiciones y, en particular, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social se realizará conforme a lo establecido al respecto en la normativa de contratación del sector público vigente en cada momento.
b) En el caso de empresarios que hayan acudido conjuntamente a la licitación como Unión de Empresarios, deberán constituirse en Unión Temporal de Empresas o en cualesquiera otra entidad que el derecho público establece, con sujeción a la normativa de aplicación, y acreditarlo ante la APB mediante la aportación de la pertinente escritura de constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros Oficiales, así como el NIF de la misma. La persona o entidad que se designe como representante de la UTE deberá tener poderes bastantes para el cumplimiento del contrato y ostentará durante la vigencia del mismo la representación de la misma.
c) Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la cláusula 23 del presente Pliego. En el caso del seguro de responsabilidad civil, dicho certificado deberá atenerse al modelo que se adjunta como ANEXO Nº 4 de este Pliego de Condiciones.
d) Los documentos oficiales acreditativos originales y fehacientes probatorios de la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores del Contratista encargados de la ejecución del contrato durante el período de ejecución, en su caso, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
e) Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera el acuerdo de adjudicación.
6. La no entrega en forma y plazo de cualquiera de los documentos relacionados anteriormente, incluida la garantía definitiva, facultará a la APB a entender que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo proceder, en tal caso, a adjudicar el contrato al siguiente licitador seleccionado por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con el procedimiento contenido en la presente cláusula y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de tres (3) meses, contados desde el día de la apertura pública de ofertas fijada en el anuncio de licitación.
10.- Garantía definitiva y complementaria
1. El adjudicatario, salvo que en el Cuadro de Características se establezca la exención de su exigencia en atención a las circunstancias justificativas que se señalan en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego, estará obligado a constituir, en el plazo de los veinte (20) días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, la garantía definitiva del contrato por el importe que se establezca en el citado Cuadro de Características, la cual deberá corresponderse con el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, y responderá y se regirá por lo establecido en la Regla 14 de la Orden FOM/4003/2008.
2. La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la APB y podrá constituirse en metálico o mediante aval o seguro de caución, en cuyo caso deberá sujetarse a los modelos que se adjuntan como ANEXO Nº 5 del presente Pliego de Condiciones, debiendo estar bastanteada por los Servicios Jurídicos del Estado. Esta garantía responderá del cumplimiento íntegro por el Contratista de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las penalidades que por incumplimiento se pudieran ocasionar.
3. La garantía definitiva podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo, y sin que respecto del aval puedan utilizarse los beneficios de orden, excusión o división a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes concordantes del Código Civil, siendo exigible a primer requerimiento, y respecto del seguro de caución deberá constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
4. De no constituirse la garantía en el plazo establecido por causas imputables al adjudicatario, se procederá de conformidad con la cláusula 9.6 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
5. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor total de las prestaciones contratadas, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la misma y el presupuesto del contrato, en el plazo de veinte
(20) días naturales, contado desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
6. En caso de amortización o sustitución total o parcial de la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerla en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía sea el mismo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición. Dicha reposición deberá efectuarse en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la notificación al adjudicatario para que proceda a su regularización.
7. Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir, en el porcentaje que en el mismo se establezca, sin que pueda superar en todo caso el importe máximo de hasta el 5% del importe de la adjudicación, que se constituya una garantía complementaria cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva.
11.- Documento de formalización
1. El contrato se perfecciona con su formalización. No podrá procederse a la formalización del contrato antes del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104 de la Ley 31/2007.
2. La APB requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo para la interposición de reclamación sin que ésta se hubiera interpuesto, o, en su caso, cuando el órgano competente para su resolución hubiera levantado la suspensión del expediente de contratación. La formalización requiere el previo el abono por el adjudicatario de los gastos de los correspondientes anuncios de licitación y del cumplimiento por el mismo de las cláusulas precedentes.
3. El contrato se formalizará en documento privado, salvo cuando la APB o el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
4. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se procederá de conformidad con la cláusula 9.6 del presente Pliego de Condiciones Particulares. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, o en su caso, definitiva, y la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DESARROLLO, EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
12.- Condiciones generales
1. Los servicios, trabajos y prestaciones objeto del contrato deberán ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APB, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al Contratista el Responsable del Contrato designado por la APB, con sujeción a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza del objeto del contrato.
2. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APB los servicios y prestaciones adjudicadas en las condiciones y en los plazos contractualmente previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APB y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa de trabajo o planificación de actividades y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, serán de obligado cumplimiento y observancia para el Contratista las mejoras, condiciones o especificaciones técnicas y los compromisos asumidos en la documentación presentada por el mismo a la licitación, siempre que las mismas sean aceptadas por la APB y no se opongan, contradigan o desvirtúen las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y del presente Pliego de Condiciones. Todas las mejoras propuestas por el adjudicatario y aceptadas por la APB se ejecutarán con cargo al contrato y sin coste adicional para la APB.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
5. El Contratista quedará obligado a ejecutar y entregar a la APB los servicios contratados en las condiciones y en los plazos contractualmente previstos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la APB y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades y no afecte al correcto desarrollo de las mismas.
13.- Responsable del Contrato
1. La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del Responsable del Contrato designado por la APB, quien, supervisando y vigilando la correcta realización de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, será el encargado de dirigir al Contratista las instrucciones que resulten procedentes para la debida ejecución del contrato, siendo el cauce normal de comunicación, encargos técnicos e intercambio de información con el Contratista.
2. Las indicaciones del Responsable del Contrato no podrán modificar cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o del presente Pliego, pero sí interpretarlas y aclararlas.
3. El Responsable del Contrato podrá ser asistido por una empresa especializada en los trabajos de supervisión técnica de las actividades, pudiendo realizar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar en cualquier momento que se están empleando en los trabajos el equipo de personal, los medios y la maquinaria comprometidos y que éstos últimos están en perfecto estado de funcionamiento.
4. El Responsable del Contrato podrá requerir en cualquier momento al Contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, de las pólizas de seguros exigidas, de mantenimiento de la clasificación, que, en su caso, se haya exigido, y en general de cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al Contratista así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato.
14.- Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista, empresa adjudicataria del contrato, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hasta la terminación satisfactoria de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, correspondiéndole la realización a buen fin de todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización del contrato, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, con sujeción a los documentos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que constituyen parte integrante del contrato.
2. La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que deben ejecutarse los servicios, trabajos y prestaciones y tener conocimiento de las condiciones de los mismos, de haber estudiado detenidamente los documentos contractuales, en especial el Pliego de Prescripciones Técnicas, que considera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza plenamente de la ejecución del contrato y en la forma, plazo y condiciones convenidas.
3. El Contratista es especialmente responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la ejecución del contrato, ejercitando el poder de dirección y organización del mismo, de modo real, efectivo y continuo, de forma inherente a todo empresario, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre las normas y condiciones de seguridad que correspondan a las características del objeto del contrato y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes.
Igualmente, estará obligado, con respecto al personal que emplee en los trabajos, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la APB o a terceros. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4. Será responsabilidad del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APB o al personal de la misma, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía.
5. Corresponde al Contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución o desarrollo del contrato.
15.- Obligaciones del Contratista
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resto de obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la APB, durante la ejecución del contrato corresponde al Contratista:
a) Ejecutar los trabajos, poniendo a disposición del contrato todos los recursos humanos, equipos, materiales, medios auxiliares y accesorios necesarios para la correcta ejecución del mismo, respondiendo en todo momento a las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
b) Xxxxxxx y dirigir la ejecución material de los trabajos con arreglo al contrato y documentos contractuales, a las normas técnicas y usos de aplicación en atención a la naturaleza de la prestación. A tal efecto, ostentará la jefatura de todo el personal que intervenga en los mismos, estableciendo un equipo técnico con el tamaño y la cualificación profesional suficiente para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, así como una perfecta coordinación de los diferentes subcontratistas.
c) Disponer la ejecución de las medidas preventivas de seguridad y salud, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa de aplicación en esa materia, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes.
d) Garantizar la idoneidad y calidad de todos y cada uno de los materiales, medios auxiliares, equipos y elementos que se utilicen en los trabajos.
e) Asegurar la suficiente capacidad de medios puestos a disposición del contrato por las diferentes empresas subcontratistas, así como la necesaria cualificación profesional de su personal.
f) Facilitar al Responsable del Contrato, con antelación suficiente, los medios humanos, materiales y datos precisos para el cumplimiento de su cometido y fundamentalmente para la elaboración, en su caso, de las valoraciones mensuales.
g) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios y prestaciones realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la APB o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
h) Obtener los permisos, autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración o desarrollo de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas.
i) Dar cobertura e indemnizar todos los daños producidos en el desarrollo del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
j) Reparar los errores, defectos o averías puestas de manifiesto durante el período de garantía.
2. El Contratista deberá designar, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato, a un Responsable de los servicios o Coordinador Técnico, integrado en su propia plantilla, que ostente su representación en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos, interprete y ponga en práctica las órdenes recibidas del Responsable del Contrato designado por la APB y colabore con éste en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. Este Responsable del Contratista deberá tener la titulación profesional adecuada a la naturaleza de los servicios contratados y capacidad suficiente para ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, reservándose la APB la facultad de la aceptación de su designación o de recabar del Contratista su sustitución y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos, así como autorizar la sustitución del Responsable a solicitud del Contratista.
3. El referido Responsable de los servicios o Coordinador Técnico, a solicitud del Contratista tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Ejercer las labores de interlocución con el Responsable del Contrato designado por la APB, así como, en su caso, con el personal de la APB, en orden a la ejecución del contrato, así como la recepción y transmisión al Responsable del Contrato de la APB de cualquier comunicación que el personal de la empresa Contratista deba realizar a la Administración en relación con dicha ejecución.
b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales con respecto al personal que emplee en los trabajos, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la ejecución del contrato.
c) Informar al Responsable del Contrato designado por la APB en relación con las altas y bajas del personal del Contratista adscrito a la ejecución del contrato.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el Contratista con la APB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la APB acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
4. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los servicios y prestaciones adjudicadas. Igualmente el Contratista exigirá el cumplimiento de este requisito a sus subcontratistas y proveedores.
5. El Contratista facilitará a la APB, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
16.- Gastos exigibles al Contratista
1. Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos derivados, en su caso, de los anuncios de licitación, los de formalización del contrato, los de suscripción de las pólizas de seguros exigidas y en general cualesquiera otros que se deriven de la ejecución de los servicios o resulten de aplicación según el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas o las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
2. Serán de responsabilidad y a xxxxx del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y documentos, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución de los servicios y prestaciones contratadas. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. Serán de cargo del Contratista el pago de los derechos de acometida y/o enganche a las distintas redes de suministros generales necesarios para la ejecución de los servicios contratados (electricidad, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, etc.), en las condiciones que señalen las respectivas compañías u organismos suministradores, así como el coste íntegro de dichos suministros. Se entenderán incluidas las altas de acometidas de instalaciones, tanto provisionales como definitivas, y las unidades de obra necesarias para la ejecución de dichas acometidas, incluyendo en su caso la redacción y visado de los proyectos de legalización de todo tipo.
4. Será por cuenta del Contratista indemnizar los daños que se origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, relevando y exonerando a la APB de toda responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto. El Contratista no sólo responderá de sus propios actos, sino también de los subcontratistas, en su caso, de los del personal que preste sus servicios y de los de las demás personas por quien deba responder, de acuerdo con la legislación vigente.
17.- Plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora
1. Los servicios contratados deberán ejecutarse y quedar totalmente terminados y a disposición de la APB en las condiciones y en los plazos contractuales fijados, quedando el Contratista obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales a tal efecto establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades o en el presente Pliego.
2. La ejecución del contrato comenzará con la firma del contrato entre la APB y el Contratista, iniciándose ordinariamente el cómputo de los plazos contractuales al día siguiente al de su firma. Atendiendo a la singularidad del contrato, el procedimiento para el cómputo del inicio del plazo de ejecución podrá ser establecido de un modo distinto, circunstancia de la que se dejará constancia en el Cuadro de Características, fijándose en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, de este Pliego el procedimiento y las condiciones de dicho cómputo especial.
3. Los plazos totales o parciales así establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
4. En el supuesto de que para el presente contrato de servicios se prevean una o varias prórrogas, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en la Regla 15.1 de la Orden FOM/4003/2008, dicha circunstancia se indicará expresamente en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, estableciéndose las condiciones de la prórroga o prórrogas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones Particulares. Cuando dicha prórroga se prevea, la misma se acordará, en su caso, por la APB y será obligatoria para el Contratista, salvo que en las condiciones del citado ANEXO Nº 1 se establezca lo contrario, sin que la misma pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
5. El Contratista podrá desarrollar los servicios y prestaciones contratadas con mayor celeridad que la necesaria para su ejecución en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la APB existiesen razones para considerarlo inconveniente, sin que, en todo caso, tenga derecho el Contratista a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
6. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de los plazos parciales establecidos, la APB podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la continuidad del contrato, con concesión de la ampliación del plazo contractual, teniendo derecho, en este último caso, a aplicar y percibir las penalizaciones diarias por demora establecidas en el Cuadro de Características del presente Pliego. En estos supuestos, y salvo en el caso de que en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se señalase otra fórmula de penalización, se aplicará, por cada día natural de demora, una penalidad de 0,20 por cada 1.000 euros de precio del contrato (IVA excluido).
7. Las penalizaciones por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales serán impuestas por la APB, previo informe al efecto del Responsable del Contrato y audiencia al Contratista, y se harán efectivas mediante su deducción de los pagos que proceda realizar al Contratista y, no siendo esto posible, con cargo a las garantías definitiva y/o complementaria constituidas.
8. Asimismo, cuando la citada demora fuera por causas imputables al Contratista, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) En el caso de que la APB opte por la continuidad del contrato, además de imponer las penalizaciones diarias anteriormente indicadas, lo que no excluirá la indemnización por los daños y perjuicios causados a la APB, respecto a la revisión de precios del contrato, cuando dicho derecho sea procedente, se entenderá que los índices de precios a aplicar serán los que hubieran correspondido a la fecha prevista en el contrato para finalizar las prestaciones, salvo que los índices correspondientes al período real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
b) Cuando la APB acuerde la resolución del contrato, singularmente en los casos en que la demora en el cumplimiento de los plazos parciales previstos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, además del resto de consecuencias previstas en el presente Pliego en relación a la resolución del contrato, no habrá lugar a revisión de precios del contrato. En estos casos, la resolución del contrato se acordará mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia al Contratista.
9. En el caso de que el retraso fuera producido por causas no imputables al Contratista y éste ofrece cumplir su compromiso, dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la APB o se acordará entre las partes un plazo, que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, salvo que el Contratista pida uno menor. No podrán formularse por el Contratista reclamaciones por este concepto ni tampoco si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza del objeto del contrato.
10. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la APB.
18.- Programa de Trabajo o Planificación de Actividades
1. De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Contratista presentará en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha del contrato, un Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas prestaciones compatibles con las anualidades fijadas y el plazo total de ejecución, indicando, asimismo, las previsiones de facturación parcial por mensualidades. Este Programa coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el presente Pliego de Condiciones.
2. El Contratista acompañará también, en su caso, como anexo al Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, la relación de medios, maquinaria y/o la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando, igualmente, la plantilla propia con la que cuenta.
3. La APB aprobará, a propuesta del Responsable del Contrato, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades en los treinta (30) días posteriores a su presentación. Al aprobar el mismo, la APB podrá imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán los plazos parciales correspondientes.
4. Una vez aprobado, el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades se considerará documento contractual a todos los efectos, teniendo especial relevancia el cumplimiento de los compromisos de ejecución de los plazos parciales ofertados. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de su Programa o Planificación, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del Responsable del Contrato.
5. El Responsable del Contrato podrá acordar no dar curso a las facturas hasta que el Contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de las correspondientes facturas.
19.- Equipo y medios personales
1. El Contratista deberá ejecutar los servicios con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. En cualquier caso deberá poner a disposición del contrato los medios acreditados en su oferta.
2. Deberá el Contratista, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica al Pliego de Prescripciones Técnicas, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades.
3. La APB podrá exigir al Contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que, a juicio del Responsable del Contrato, así lo requieran.
4. En el caso de que por exigencia del convenio colectivo de aplicación a los servicios objeto de contratación o por mandato de una disposición legal, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador respecto del personal que prestaba con anterioridad la ejecución de los servicios objeto de contratación, se dejará constancia de dicha circunstancia en el Cuadro de Características, recogiéndose las condiciones principales de dicha subrogación en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, sin perjuicio de la remisión al Pliego de Prescripciones Técnicas respecto al detalle informativo sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores afectados. En cualquier caso, las condiciones de la subrogación se regirán por la normativa laboral de aplicación, sin que la APB asuma responsabilidad alguna, siendo de la exclusiva responsabilidad del Contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes.
5. Cualquier sustitución del personal técnico o administrativo incluido en la oferta adjudicataria o adscrito con posterioridad al contrato deberá ser aceptada, expresamente por escrito, por la APB previa presentación, si así se exige, del currículo de la persona o personas de nueva designación. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de resolución del contrato.
6. El Contratista deberá cumplir, como empresario, todas las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo, dotando a su personal, sin carácter delimitativo, de las herramientas, vestuario, elementos de protección y seguridad necesarios, debiendo proveerse, asimismo, de los medios humanos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.
En particular, el Contratista estará obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la APB con carácter general en materia de prevención de riesgos laborales para los contratistas, requisitos que se acompañan como ANEXO Nº 6 de este Pliego de Condiciones.
7. Sin perjuicio de las demás obligaciones sociales y laborales del Contratista, éste deberá cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
8. En ningún caso la APB será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Contratista o sus subcontratistas, ni de las infracciones que se cometan respecto a patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes.
9. El personal necesario para la correcta ejecución de los servicios contratados dependerá exclusivamente del Contratista, no existiendo entre este personal y la APB ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
10. El Contratista deberá ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal del Contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal de la APB, correspondiendo también al Contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
11. El Contratista será responsable de cualquier violación de lo indicado en la presente cláusula, de tal modo que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para la APB, siendo de cuenta del Contratista, de este modo, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
20.- Maquinaria y medios técnicos
1. El Contratista aportará para el cumplimiento y desarrollo del contrato la maquinaria detallada y los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para su buena ejecución. Cualquier sustitución de la maquinaria o medios técnicos incluidos en su oferta o adscritos al contrato deberá ser aceptada por la APB, previa presentación de una propuesta justificada.
2. La maquinaria, elementos auxiliares de trabajo y demás medios análogos de trabajo empleados, quedarán adscritos a la ejecución del contrato durante el curso de las partes del mismo en que han de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del Contrato. El incumplimiento de esta obligación será considerada como causa de resolución del contrato.
3. En todo momento, tanto el Contratista como sus posibles subcontratistas deberán disponer de la documentación o título que acredite la propiedad o posesión de los medios técnicos o de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
21.- Autorizaciones y permisos
1. Será de cuenta y responsabilidad del Contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones, oficiales o particulares, sean precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo atender a su cargo los consiguientes gastos, condicionados y prescripciones de los Organismos competentes.
2. Cuando se exijan tasas, fianzas, derechos, gravámenes u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del Contratista.
3. La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona aun cuando sea la propia APB la competente para otorgarlos.
22.- Señalizaciones
1. El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas, tanto diurnas como nocturnas, terrestres o marítimas, para indicar los puntos de posible peligro o afectados como consecuencia de la ejecución del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su obligación de adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Igualmente, en su caso, la señalización de los cortes de tráfico, total o parcial, de las vías afectadas durante los trabajos y operaciones, así como en sus lindes e inmediaciones, correrá a cargo del Contratista.
3. El Contratista cumplirá además cuantas órdenes reciba por escrito del Responsable del Contrato acerca de la instalación de señales complementarias, informativas o de modificación de las ya instaladas.
4. Si durante el transcurso de la ejecución del contrato la señalización no cumpliera las prescripciones reglamentarias, a juicio del Responsable del Contrato, ésta podrá ordenar la paralización de los trabajos hasta que se proceda a la corrección de la señalización. Los retrasos que se produzcan en la prestación por causa de estas medidas, serán imputables al Contratista.
5. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en otro documento contractual o legal, se estableciese, por exigencia de la normativa europea relativa a prestaciones subvencionadas con fondos comunitarios o por cualquier otra reglamentación o consideración, la necesidad de instalar carteles informativos, el Contratista deberá proceder, a su cargo, a su construcción y colocación de conformidad con las dimensiones y características que a tal efecto se determinen en la referida documentación.
23.- Daños y perjuicios a terceros: seguro de responsabilidad civil
1. El Contratista será responsable, mientras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de garantía establecido, de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a la propia APB o al personal de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, cualquiera que sea su naturaleza y volumen, salvo en los casos en que los daños se ocasionen con motivo del cumplimiento de una orden de la APB.
2. Para responder de los daños y perjuicios que pueda causar como consecuencia de la ejecución del contrato, el Contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que
dure la ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños materiales, personales y perjuicios consecuenciales causados a terceras personas y sus bienes. En dicho seguro tendrán la condición de asegurados adicionales, sin perder en modo alguno la consideración xx xxxxxxx, la APB, el personal de la misma, el Responsable del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en la ejecución del contrato.
El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, debiendo tenerse en cuenta que si dicho Cuadro de Características no señalase cantidad alguna, la cobertura mínima asegurada será por el importe de
1.000.000 €. En todo caso, la APB, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, podrá excepcionalmente dispensar la exigencia de este seguro, circunstancia que, en su caso, igualmente se señalará en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
3. La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior deberá suscribirse antes del inicio de la ejecución del contrato por el Contratista, como tomador del seguro, con aportación al Responsable del Contrato, igualmente antes de dicho inicio de ejecución, de copia fehaciente de la póliza y recibo al corriente o del respectivo certificado de seguro que evidencie la realidad y efectividad del seguro exigido, debiendo incluir la misma la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APB y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APB y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
4. La APB se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, sublímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compañías aseguradoras seleccionadas por el Contratista si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias.
5. El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido en su integridad por el Contratista con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo, serán por cuenta del Contratista el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las pólizas de los seguros. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros no cubiertas por las mismas.
6. La responsabilidad primaria y directa del Contratista no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.
7. Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración del contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
8. Por otro lado, el Contratista deberá mantener a su xxxxx y como mínimo durante la ejecución de los servicios y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en el contrato, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
b) Serán a cargo del Contratista los costes de los seguros de los transportes de materiales, de equipos y de herramientas de su titularidad necesarios para cumplir el contrato, así como de los daños a la maquinaria, equipos, medios, instalaciones provisionales y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales. En consecuencia el Contratista exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra la APB.
c) Responsabilidad civil de suscripción obligatoria así como seguro voluntario con responsabilidad civil ilimitada (actualmente limitada a 50.000.000 de euros), para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución del contrato y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, debiendo incluir expresamente dentro de su ámbito de circulación la cobertura referida al tránsito de los vehículos por zona portuaria, en especial tras la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad en la circulación de vehículos a motor.
d) Cualquier otro seguro, relacionado o no con el contrato, que sea exigible según la legislación vigente o aplicable a lo largo del contrato, especialmente cualquier seguro de contratación obligatoria.
9. Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Contratista, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en los servicios y prestaciones objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Contratista a todos ellos. A tal efecto, el Contratista requerirá a sus subcontratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Contratista, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efectividad de los seguros exigidos.
10. Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Contratista podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
11. Durante la vigencia del contrato, el Responsable del Contrato podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de la carta de garantía, certificado o póliza de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- la APB suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
12. En todo caso, la APB se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Contratista, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción de la APB, los requisitos de contratación exigidos.
13. En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a causa de la ejecución del contrato, la APB podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Contratista o por ejecución de la garantía definitiva y/o complementaria depositada, a su libre elección.
14. La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Del mismo modo, la no contratación de los seguros en los términos requeridos en la presente cláusula o su exoneración, no implicará en ningún caso que la APB se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y xxxxxxx al que está sujeto el Contratista.
24.- Confidencialidad
1. El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la otra parte, entendiéndose por información confidencial toda la documentación, antecedentes o información que le sea facilitada por la APB para la prestación del contrato.
2. El Contratista deberá, tanto durante la ejecución del contrato como por un periodo de cinco (5) años después de su prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. En cumplimiento de esta obligación el Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APB, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APB cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación. El Contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
3. No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
- La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público o notorio.
- La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
- Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
- Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
- Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
- Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
4. La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APB por cualquier daño ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
5. El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con el objeto del contrato.
6. El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
25.- Protección de datos de carácter personal
1. Por medio de la presente estipulación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la APB, con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 00, x/x, 00000 Xxxxxx, xxxxxxx al/los interesado(s) afectado(s) de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación general aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
2. Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, la APB deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado, Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y Tribunal de Cuentas, auditores y en general cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, la APB tuviese la obligación de comunicar los datos. Igualmente, se informa que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrá ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APB deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
3. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su oferta y la entrega, por tanto, a la APB de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales. Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar a la APB cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
4. Por otro lado, el Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento.
En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro
General de Protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos a la APB. A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el Licitador/Contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos a la APB, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el tratamiento de sus datos por la APB y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el Licitador/Contratista no deberá comunicar a la APB datos de terceros afectados.
5. En relación con lo expuesto en el apartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará a la APB únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Licitador/Contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. En tal caso el Licitador/Contratista se obliga a comunicar a la APB en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda.
6. En todo caso y en relación a la comunicación de datos de terceros interesados a la APB por el Licitador/Contratista, éste se obliga al cumplimiento de lo establecido en el ANEXO Nº 7 del presente Pliego de Condiciones Particulares, en el que se comprenden las condiciones generales de aplicación a la cesión de datos entre el Licitador/Contratista y la APB.
7. Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la APB en su domicilio social, sito en Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 00, x/x, 00000 Xxxxxx, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.
8. Asimismo, el Contratista garantizará el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la citada Ley al encargado del tratamiento y se compromete, en su caso, a la suscripción del correspondiente contrato de acceso a datos que la APB le facilitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD.
9. En particular, el Contratista queda advertido de que la suscripción de contrato de acceso a datos le obligará a realizar sus prestaciones sin aplicar ni utilizar los datos personales a los que acceda responsabilidad de la APB con fin distinto al que figura en el presente Xxxxxx, y no podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras terceras personas físicas y/o jurídicas, por lo que, si el Contratista considerase necesario llevar a cabo la subcontratación de alguna de las prestaciones objeto xxx Xxxxxx a terceros, lo pondrá en conocimiento de la APB quien en su caso podrá optar bien por suscribir el contrato a que se refiere el artículo 12 de la LOPD directamente con el subcontratista o bien porque se suscriba el citado contrato de acceso a datos por el contratista principal en nombre y por cuenta de la APB, en cuyo caso la subcontratación deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Que la subcontratación tenga por objeto alguna de las prestaciones previstas expresamente en el presente Xxxxxx.
- Que se formalice mediante contrato escrito entre el Contratista principal y la empresa subcontratada y una copia de dicho contrato sea entregada a la APB para formar parte del expediente administrativo correspondiente al presente Pliego.
- Que en el contrato se recojan las obligaciones y responsabilidades de las partes y el contenido íntegro establecido en el artículo 12 de la LOPD.
- Que en el contrato exista una expresa mención de las medidas de seguridad que el tercero subcontratado deba adoptar conforme a lo establecido por la APB sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista.
- Que en el contrato exista expresa mención de las instrucciones dictadas por la APB conforme a las cuales el subcontratista tratará los datos, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista dentro del marco de las establecidas por la APB.
Las condiciones en que puede producirse la subcontratación se entenderán sin perjuicio de las establecidas con carácter general en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
10. Igualmente, y conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el oferente a requerimiento de la APB aportará una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptará para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
11. Si la empresa adjudicataria aporta equipos y dispositivos informáticos o de otra naturaleza para el tratamiento de datos de carácter personal, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a la retirada de los equipos y/o dispositivos deberá, de acuerdo con el contrato de acceso a datos que en su caso se suscriba con la APB, devolver y/o borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato mediante procedimientos técnicos adecuados.
12. La documentación que contenga datos personales se entregará al adjudicatario por la APB para la finalidad exclusiva de realizar las tareas objeto del contrato de adjudicación. Lo anterior se extiende asimismo al producto o resultado de dichas tareas.
13. En su caso y cuando sea necesario realizar comunicaciones de datos personales proporcionados por la APB a terceros, el/los adjudicatario/s se compromete/n a realizar las mismas únicamente de acuerdo con las instrucciones que a tal fin establezca la APB y en ningún caso, con un fin distinto al previsto en el presente pliego y/o en el contrato de adjudicación.
26.- Responsabilidades e incompatibilidades en los contratos de servicios de asistencia técnica
1. En el supuesto de que el contrato de servicios tenga por objeto la elaboración de un proyecto de obras, la responsabilidad del Contratista en materia de subsanación de errores, indemnizaciones por desviaciones en el presupuesto o responsabilidad por defectos o errores del proyecto, se determinará siguiendo los mismos criterios establecidos para esta materia en el RDL 3/2011.
2. En los casos en que el objeto del contrato fuese la prestación de un servicio de asistencia técnica referido a la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, no podrá adjudicarse el contrato a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, tampoco podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar, a juicio de la APB, restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
4. Asimismo, la empresa o profesional que resulte adjudicatario del contrato de asistencia técnica, o las empresas o profesionales que colaboren con el mismo en la ejecución de dicha asistencia técnica, no podrán colaborar ni realizar labores de asesoría a los licitadores en la preparación de las ofertas o al adjudicatario del contrato de obras durante la ejecución de las mismas en relación al proyecto de obras a que hace referencia dicho contrato.
27.- Cesión del contrato
1. Salvo que en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego se prohíba expresamente, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. En todo caso, para que el Contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la APB autorice, expresamente y con carácter previo, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario reúna los requisitos de capacidad para contratar con la APB y, asimismo, ostente los requisitos de solvencia exigidos inicialmente para la adjudicación y no esté incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60.1 del RDL 3/2011.
d) Que se formalice la cesión, entre el Contratista y el cesionario, en escritura pública.
3. En el supuesto de que se autorice la cesión, la APB podrá establecer al cesionario garantías complementarias y/o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
5. En ningún caso la APB autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
6. El contratista deberá notificar a la APB los casos de fusión de empresas, de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad en los que participe y que afecten al presente contrato, así como el acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente cláusula. De lo contrario, la APB podrá resolver el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
7. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
28.- Subcontratación
1. El régimen de subcontratación del contrato será el previsto en el artículo 87 de la Ley 31/2007, conforme al cual el Contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Cuadro de Características que encabeza este Pliego o, en su caso, el contrato dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2. En los casos en que no se prohíba la subcontratación, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el citado artículo 227 del RDL 3/2011:
a) El licitador deberá indicar en su oferta la parte o partes del contrato que tenga previsto subcontratar, con indicación del porcentaje en relación con su oferta y del nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el adjudicatario deberá dar conocimiento, previo y por escrito, a la APB de la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, reservándose la APB el derecho de admitir o no esta subcontratación si considera no suficientemente acreditada dicha aptitud y de exigir en su caso al subcontratista toda clase de garantías complementarias.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, o respecto de los casos de subcontratistas que hubiesen sido identificados en la oferta
únicamente mediante la descripción de su perfil profesional, no podrán celebrarse hasta que transcurran los plazos y las condiciones establecidas en el apartado b) del artículo 227.2 de la RDL 3/2011.
d) En los contratos de carácter secreto o reservado, en especial los relacionados con la protección de intereses esenciales de seguridad, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la APB.
e) Las prestaciones parciales que el Contratista subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación o de aquel otro porcentaje máximo que a tal efecto se establezca en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. A efectos de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la APB, con arreglo estricto a los pliegos y documentos contractuales y a los términos del contrato. La responsabilidad del Contratista frente a la APB por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
5. En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la subcontratación con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo
60.1 del RDL 3/2011 o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
6. El Contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la APB y el Contratista.
7. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
29.- Precio y régimen de pagos
1. El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios, trabajos y prestaciones que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el Responsable del Contrato.
2. El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de los servicios serán los de la oferta adjudicataria.
3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas, en el precio del contrato y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que el Contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, hasta su recepción por la APB, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, y toda clase de tributos, impuestos, derechos y tasas que sean consecuencia del contrato, a excepción únicamente del porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que pueda imputarse a la APB ningún pago por estos conceptos.
4. Salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego o en el acuerdo de adjudicación se establezca otra forma de pago, la modalidad de pago del precio del contrato será la de abonos mensuales, a cuenta del precio final.
5. A tal efecto, el Contratista deberá emitir, por los importes y con la periodicidad establecidas -mensual o conforme a la que en su caso se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego o en el acuerdo de adjudicación-, las correspondientes facturas acordes con los servicios, trabajos y prestaciones ejecutados, las cuales contendrán la información requerida por la normativa vigente en materia fiscal y mercantil. Estas facturas únicamente se abonarán una vez cuenten, a la vista de la acreditación de los trabajos y prestaciones realmente ejecutados y de los precios contractuales de aplicación, con la preceptiva aprobación del Responsable del Contrato.
6. La APB procederá al pago de las correspondientes facturas en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde las fechas de su emisión, previa su aprobación de conformidad por el Responsable del Contrato, salvo que el Contratista no remita a la APB dichas facturas antes de que transcurra el plazo de cinco (5) días, a contar igualmente desde su emisión, en cuyo caso el plazo de pago empezará a contar desde la recepción en la APB de la respectiva factura.
7. En su caso, la APB podrá aplicar en las facturas afectadas la retención correspondiente a penalidades por incumplimiento de plazos parciales o de cualquier otro tipo, con la finalidad de establecer un fondo de garantía a favor de la APB de cara a hacer efectivos de una manera ágil los posibles incumplimientos en los que se vea incurso el Contratista. Esta retención no podrá ser sustituida por un aval librado por el Contratista a favor de la APB.
8. De conformidad con el régimen previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Contratista queda obligado a facilitar a la APB el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se hace referencia en el citado precepto. En caso de que dicho certificado no hubiera sido entregado o el depositado no estuviera vigente, el pago de las facturas correspondientes al precio total o parcial del contrato quedará en suspenso en tanto no se cumpla este requisito.
9. Los abonos resultantes de las facturas expedidas tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de los servicios y prestaciones a las que corresponda.
10. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios abonados están incluidos todos los gastos que el Contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones concertadas, como son
los generales, financieros, beneficios, seguros, suministros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, a excepción únicamente del porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
11. En el transcurso desde la fecha de emisión de la factura hasta su abono, el Contratista tendrá derecho a librar a la APB un efecto por el importe total o parcial de la misma, con igual fecha de vencimiento que ésta. Todos los gastos que origine la emisión de este efecto serán por cuenta del Contratista.
12. El Contratista que tenga derecho de cobro frente a la APB, podrá ceder el mismo conforme a derecho, pero para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la APB, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la APB del acuerdo de cesión. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la APB, los mandamientos de pago a nombre del Contratista surtirán efectos liberatorios.
13. La APB se reserva el derecho de compensar partidas deudoras o acreedoras con el mismo Contratista, notificando a éste las operaciones realizadas.
14. Del importe de pago o pagos a realizar por la APB al Contratista podrá deducirse, si los hubiere, el montante de las penalidades aplicables al mismo como consecuencia del incumplimiento de los plazos contractuales o de cualquier otro tipo.
30.- Revisión de precios
1. El Contratista únicamente tendrá derecho a la revisión de precios del contrato cuando el Cuadro de Características que encabeza este Pliego así lo establezca y se incluya expresamente el índice o fórmula de carácter oficial que a tales efectos se tomará como referencia; en caso contrario, no habrá lugar a la revisión de precios.
2. En todo caso, no se procederá a la revisión mientras el contrato no se haya ejecutado en el veinte por ciento (20%) de su importe y haya transcurrido un (1) año desde su formalización; por lo que ni el veinte por ciento (20%) del importe del contrato ni el primer año de ejecución, a contar desde la formalización, serán objeto de revisión. Asimismo, se entenderá que los índices de precios a aplicar, en su caso, serán los que hubieren correspondido a la fecha prevista en el contrato para realizar la prestación, salvo que los índices correspondientes al periodo real de ejecución fueran inferiores, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
3. En su caso, la APB al aprobar el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades podrá fijar los plazos parciales que a efectos de revisión de precios considere procedentes.
4. El importe de las revisiones se hará efectivo, en su caso, mediante su pago o descuento en la liquidación del contrato, no obstante lo cual, la APB podrá optar por anticipar su pago o descuento en los pagos parciales que se hagan previamente al Contratista.
31.- Modificaciones del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, la APB únicamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuya necesidad será debidamente justificada en el expediente. Estas modificaciones podrán ser de dos tipos, modificaciones convencionales y/o modificaciones legales, según los apartados siguientes.
2. En el caso de que se prevean modificaciones convencionales del contrato, dicha circunstancia se advertirá en este Pliego de Condiciones Particulares o en el anuncio de licitación. En tal caso, se detallará en el ANEXO Nº 1 del presente Pliego de Condiciones Particulares, las condiciones en que pueda hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones, en los términos establecidos en la Regla 16.3 de la Orden FOM/4003/2008. El expediente de modificación se compondrá de una propuesta técnica motivada efectuada por el responsable del contrato donde figurará el contenido e importe aproximado de la modificación, poniéndose en conocimiento del Contratista para que alegue lo que considere oportuno por un plazo, como mínimo, xx xxxx (10) días hábiles. La modificación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de la APB, previo informe jurídico del Departamento de Dominio Público y Servicios Jurídicos, y será obligatoria para el Contratista.
3. Sin perjuicio de las modificaciones convencionales, las restantes modificaciones del contrato sólo podrán efectuarse cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos de modificación legalmente establecidos: (a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas; (b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas; (c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos; (d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato; (e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
4. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el apartado anterior no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
5. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos: (a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada; (b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación; (c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas; (d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite; (e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros
interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
6. El Contratista vendrá obligado a ejecutar estas modificaciones legales, tanto por servicios adicionales o accesorios como por reducción o sustitución parcial de la prestación, siempre que su importe total no exceda, en más o en menos, xxx xxxx por ciento (10%) del precio primitivo del contrato, IVA excluido. En caso de reducción o supresión de prestaciones o trabajos, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato en los supuestos en que se supere el porcentaje máximo establecido anteriormente.
7. El importe de estas modificaciones legales será determinado por la APB en los casos en que se trate de modificación de trabajos o prestaciones cuyo precio pueda individualizarse con los datos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o de la oferta presentada por el Contratista. Fuera del supuesto anterior, el importe de la modificación se fijará de forma contradictoria entre las partes, tomando como base los precios establecidos para prestaciones o trabajos análogos, si ello fuera posible, y en el caso de que no se llegase a un acuerdo, se entenderá que el contrato quedará incurso en causa de resolución.
8. Las modificaciones legales del contrato, cuando procedan, se ajustarán a la tramitación establecida en la Regla 16.4 de la Orden FOM/4003/2008, debiendo formalizarse por escrito, previo reajuste de la garantía definitiva constituida.
9. La variación exclusiva de las prestaciones realmente ejecutadas sobre las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las que el incremento o decremento no sea superior al diez por ciento (10%) del precio contractual, IVA excluido, no tendrán el carácter de modificación del contrato, pudiendo ser recogidas en la liquidación del mismo. No obstante, si después de haberse producido alguna variación de esta índole, se tuviera que elaborar una propuesta para introducir en el Pliego de Prescripciones Técnicas modificaciones de otra naturaleza, se deberán incluir aquellas en ésta, sin esperar para hacerlo a la liquidación.
10. Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, podrá el Contratista efectuar modificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin consentimiento expreso de la APB, ni podrá introducir o ejecutar modificaciones en las prestaciones comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella. Las modificaciones de prestaciones que no estén debidamente autorizadas por la APB originarán responsabilidad en el Contratista.
11. La APB podrá adjudicar al Contratista, a través del procedimiento negociado previsto en el apartado f) del artículo 59 de la Ley 31/2007, la ejecución de servicios adicionales que no figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la APB o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. El importe acumulado de estas prestaciones complementarias no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe primitivo del contrato.
32.- Suspensión del contrato
1. La APB podrá acordar por interés público la suspensión del contrato, parcial o total, tanto del inicio como de su ejecución en curso. En caso de que se acordase la suspensión del contrato, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la APB y el Contratista, y en la que se hará constar el acuerdo motivado de la APB que originó la suspensión, definiéndose concretamente la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. La suspensión acordada será automática, sin perjuicio del abono al Contratista, cuando proceda, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
3. La suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a seis (6) meses, así como la suspensión en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, dará derecho al Contratista a la resolución del contrato.
33.- Servicios defectuosos o mal ejecutados
1. Hasta la expiración del plazo de garantía, el Contratista responderá de la correcta ejecución de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas y de las faltas que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del Contrato los haya examinado o reconocido, ni que hayan sido incluidos en las comprobaciones, mediciones, revisiones o facturas.
2. El Contratista únicamente quedará exento de responsabilidad cuando los trabajos y prestaciones defectuosas o mal ejecutadas sean consecuencia inmediata y directa de una orden del Responsable del Contrato o de vicios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Si durante la ejecución del contrato se advierten vicios o defectos en los servicios, trabajos y prestaciones realizados, la APB podrá recusar por escrito los que estime no satisfactorios y el Contratista tendrá derecho a reclamar ante la APB frente a tal resolución en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el Responsable del Contrato.
34.- Recepción de los servicios
1. Una vez finalizados los servicios, trabajos o cumplidas las prestaciones por el Contratista, el Responsable del Contrato los examinará y cuando no se encuentren conformes, dará por escrito al Contratista instrucciones precisas y detalladas, con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato por causa imputable al Contratista, con aplicación de las consecuencias a tal efecto previstas en el presente Pliego de Condiciones.
2. Finalizados definitivamente los servicios, trabajos y prestaciones, y verificado por la APB que su ejecución se ha ajustado a lo convenido en los documentos contractuales, no observándose defectos, y entregada por el Contratista, en su caso, la documentación final exigida por el Pliego de Prescripciones Técnicas o establecida en la oferta del adjudicatario, se procederá, previo informe del Responsable del Contrato, a la firma por la APB y el Contratista de la correspondiente Acta de Recepción.
3. Al Acta de Recepción se acompañará, en su caso, cuando así proceda atendiendo a la naturaleza del servicio, la ficha de incorporación definitiva al inmovilizado, en la que conste la identificabilidad, desglose de elementos, período de amortización y, si ello fuere posible, servicio portuario al que se adscriben.
4. Atendiendo a las características y naturaleza de los servicios, trabajos o prestaciones objeto de contratación, el Acta de Recepción podrá sustituirse, en el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas así se establezca, por una notificación del Contratista a la APB indicando la finalización y cumplimiento de las prestaciones contratadas.
5. La APB podrá efectuar recepciones parciales de los servicios, trabajos o prestaciones contratadas en relación a aquellas partes de los mismos que, de acuerdo con las etapas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Programa de Trabajo o Planificación de Actividades, puedan ser ejecutados por fases y entregados al uso portuario correspondiente.
35.- Penalidades
1. El Órgano de Contratación de la APB podrá imponer determinadas penalidades al Contratista cuando el mismo incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrán constituir causa de resolución, atendiendo a su gravedad o reiteración.
Las citadas condiciones especiales de ejecución a cumplir por el Contratista durante la ejecución del contrato podrán referirse, entre otras, a la obligación de adscripción al contrato de determinados medios específicos, a la exigencia de la suscripción de seguros de responsabilidad civil, al cumplimiento de especiales obligaciones de carácter medioambiental o de orden social, en particular en políticas de empleo, o a la obligación de subcontratar con terceros determinadas partes de la prestación que no excedan de un treinta por ciento (30%) del presupuesto del contrato, por tener una determinada habilitación profesional o con una clasificación específica, pudiendo el Órgano de Contratación verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el cumplimiento por el adjudicatario de las citadas condiciones especiales de ejecución.
b) Por cumplimiento defectuoso: en el caso de que, al tiempo de la recepción, los servicios, trabajos o prestaciones no se encontrasen en estado de ser recibidos por causas imputables al Contratista, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de estas penalidades no eximirá al Contratista de la obligación que le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación: cuando así se haya expresamente previsto en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones y en el supuesto de que para la adjudicación se hayan establecido varios criterios de valoración, podrán imponerse al Contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación, con sujeción al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el Órgano de Contratación que, por causas imputables al Contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un cincuenta por ciento (50%) de la puntuación obtenida por el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, la cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será de aplicación al contrato el régimen de penalidades establecido en la cláusula 17.6 del presente Pliego de Condiciones respecto de los supuestos de demoras en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al Contratista, así como las penalidades establecidas en la cláusula 28.3 de este Pliego en relación a la infracción por el Contratista de las condiciones establecidas en materia de subcontratación.
3. Cuando proceda la aplicación de cualesquiera de estas penalidades, las mismas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista, o sobre la garantía definitiva o complementaria constituida.
36.- Propiedad intelectual
1. Las partes contratantes, la APB y el Contratista, expresamente aceptan y reconocen que todos los derechos de propiedad intelectual derivados, en su caso, del objeto del presente contrato corresponderán única y exclusivamente a la APB. Dicha titularidad atribuye a la APB la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las obras resultantes de los trabajos realizados con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluida el propio Contratista.
2. En concreto, corresponderán a la APB, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización de las obras y su
comunicación pública; siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
3. A tales efectos, se entenderá por obras resultantes de los trabajos realizados el software o programa de ordenador desarrollado, tanto en código fuente como en código objeto; la documentación preparatoria; la documentación técnica, los manuales de uso y cualquier documentación auxiliar; elementos de diseño tales como imágenes, vídeos o fotografías; y cualesquiera otros resultados derivados de la contratación efectuada.
4. El Contratista no podrá hacer uso en otros proyectos de los desarrollos, documentación y trabajos realizados bajo el presente contrato, si no es por autorización expresa y por escrito de la APB.
5. Asimismo, las partes acuerdan expresamente la cesión con carácter exclusivo y transferible por el Contratista a la APB de cualesquiera derechos de propiedad intelectual sobre las obras resultantes de los trabajos realizados cuya cesión resulte necesaria para que la APB ostente en exclusiva la titularidad de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre las mismas. Dicha cesión en exclusiva atribuirá a la APB la facultad de explotar las obras con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio Contratista, así como la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros y de transmitir su derecho a terceros.
En concreto, la cesión abarcará, con carácter delimitativo pero no limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por la APB o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución pública o comercialización del programa y su comunicación pública, siendo la APB quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre.
Dicha cesión se entenderá efectuada en los más amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida y para un ámbito territorial mundial. El Contratista manifiesta expresamente que se encuentra debidamente legitimado para realizar dicha cesión, y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía.
6. Si el Contratista hiciera uso de algunos productos, módulos o códigos sujetos a derechos de propiedad intelectual de terceros durante los desarrollos sujetos por el presente contrato, deberá detallar por anticipado la relación de los mismos. En tal caso, deberá aportar las correspondientes licencias de los derechos de autor preexistentes que permitan a la APB su legítimo uso, modificación, desarrollo y distribución en los términos previstos en este contrato así como aportar una garantía respecto a que está debidamente autorizada para conceder dichas licencias y que mantendrá indemne a la APB por el incumplimiento de dicha garantía.
7. Las partes se comprometen a aportar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la debida constancia pública de la exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual de la APB sobre las obras resultantes de los trabajos realizados en virtud del presente contrato.
8. El Contratista responderá ante la APB del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la APB y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la APB o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el Contratista se hace responsable frente a la APB de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la APB a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del Contratista.
9. Asimismo, el Contratista declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna al derecho de autor y permitir el goce de los derechos patrimoniales a la APB en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a la APB de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, el Contratista deberá presentar a la APB cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes.
10. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la APB todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los servicios, trabajos o prestaciones. Asimismo, deberá confeccionar y entregar toda la documentación técnica precisa, en forma de planos, croquis, catálogos e instrucciones, no solo para, en su caso, realizar y supervisar la ejecución de la prestación, sino también para su más adecuada utilización.
37.- Liquidación
1. Finalizados los servicios, trabajos o prestaciones, el Responsable del Contrato formulará subsiguientemente la propuesta de liquidación de los realmente ejecutados, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato y la medición general y definitiva realizada.
2. Dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del Acta de Recepción o, en su caso, desde la notificación del Contratista indicando la finalización del contrato, la APB deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, en la forma establecida para las facturas, el saldo resultante de la misma, sin perjuicio de lo cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente respecto a la revisión de precios. Si el saldo de la liquidación fuera favorable a la APB, se requerirá al Contratista para que proceda al reintegro del exceso percibido y en tanto no se hiciere efectivo no se procederá a la devolución de la garantía definitiva, sin perjuicio de su incautación.
3. En el caso de que los índices de revisión de precios no sean definitivos a la fecha de la liquidación, se tramitará la correspondiente revisión de precios una vez publicados los citados índices.
38.- Extinción del contrato y causas de resolución
1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
2. Serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual, sin perjuicio de que la APB pueda acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 27.7 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
b) El mutuo acuerdo entre la APB y el Contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al Contratista y previa justificación en el expediente de las razones de interés público que hacen innecesaria o inconveniente la continuidad del contrato.
c) La falta de reajuste por el Contratista de la garantía definitiva y/o complementaria, en el plazo requerido.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos parciales y total del contrato por causa imputable al Contratista, sin necesidad de intimación, salvo los casos en que la APB acuerde una ampliación del plazo.
e) La falta de acuerdo sobre las modificaciones legales a introducir en el contrato, cuando éstas no se ajusten a lo previsto en la cláusula 31.7 de este Pliego de Condiciones Particulares.
f) Siempre que no sea posible modificar el contrato de acuerdo con la cláusula 31, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, a juicio de la APB.
g) El desistimiento del contrato o la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a seis
(6) meses, así como la suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB.
h) El abandono por parte del Contratista de la prestación objeto del contrato, entendiéndose producido tal, cuando las prestaciones no se desarrollen con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando concurra este supuesto, la APB, antes de iniciar el procedimiento de resolución, requerirá al Contratista para que regularice la situación en el plazo de quince (15) días a contar desde el requerimiento.
i) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que le sean imputables al Contratista.
j) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en particular de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
k) En todo caso, los contratos complementarios de otro principal de obras o de suministros, cuando se resuelva el contrato principal.
l) Cualquiera otra establecida como causa de resolución en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el presente Pliego de Condiciones o en la Orden FOM/4003/2008.
39.- Efectos de la resolución
1. En los casos en que la causa de resolución concurrente se motive en circunstancia o incumplimiento imputable al Contratista, previamente al acuerdo de resolución del contrato por parte de la APB, se le dará audiencia al Contratista, por término xx xxxx (10) días hábiles, al objeto de que presente las alegaciones que considere conveniente.
2. El acuerdo motivado de resolución deberá notificarse al Contratista, a partir de cuyo momento la APB podrá inmediatamente continuar los servicios, trabajos o prestaciones por el procedimiento que estime más conveniente.
3. La resolución del contrato por causa imputable al Contratista implicará la pérdida automática de las garantías definitiva y/o complementaria constituidas, previa audiencia al avalista o asegurador, así como la obligación de indemnizar a la APB por los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda de las garantías incautadas. Los referidos daños y perjuicios serán valorados atendiendo a los daños de cualquier naturaleza que se le causen a la APB como consecuencia de la resolución, incluyendo los derivados del quebranto económico y/o del lucro cesante como consecuencia del retraso en la puesta a disposición al servicio portuario de los servicios objeto de contratación, sin que, en ningún caso, dichos daños y perjuicios puedan ser inferiores al importe que, en su caso, se obtendría de conformidad con los criterios de la imposición de penalidades diarias descritas en el presente Pliego de Condiciones.
4. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y/o revisión y liquidación de los servicios, trabajos y prestaciones realizadas con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas y que hubiesen sido recibidos por la APB, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.
En el caso de resolución producida por la suspensión temporal del inicio del contrato por un plazo superior a seis (6) meses, el Contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquel.
En el caso de resolución producida por desistimiento del contrato o por la suspensión del contrato en curso por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por la APB, el Contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los servicios o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
5. La APB hará efectivos con cargo a las garantías, y, en su caso, retenciones por penalizaciones, hasta donde éstas alcancen, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin mengua del derecho de la APB de reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quedare cubierto por el importe de aquellas garantías y retenciones, así como del derecho del Contratista a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime le asistan contra el acuerdo de resolución y sus efectos, en particular respecto a la liquidación comunicada por la APB.
40.- Plazo de garantía
1. El plazo de garantía del contrato será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y se computará a partir de la recepción o finalización de los servicios, trabajos y prestaciones contratadas, ya sea total o parcial. En el caso de que el citado Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que, atendiendo a la naturaleza y características del contrato, se indique en dicho Cuadro de Características la no procedencia
de exigencia de plazo de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el inicial plazo de garantía a tal efecto establecido en el referido Cuadro de Características, hubiera sido mejorado por el licitador en su propuesta adjudicataria o fuera mayor conforme a la legislación aplicable, éste será el plazo de garantía aplicable al contrato.
2. La subsanación de los defectos durante dicho plazo de garantía será de cuenta del Contratista, debiendo reparar y subsanar cuantos daños o deficiencias imputables al mismo se pongan de manifiesto, no teniendo derecho a ninguna indemnización ni pago por este concepto. Si el Contratista descuidase esta obligación, se ejecutarán por la APB y a xxxxx del Contratista, sin pérdida del plazo de garantía, los trabajos necesarios para evitar posibles daños.
3. El coste de la reparación o reposición y todos los gastos que se originen a la APB con este motivo, serán por cuenta del Contratista, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias, debiendo efectuarse los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones en el plazo que señale la APB, del modo que resulte menos perjudicial. En todo caso, el periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
4. El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APB cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
41.- Devolución de garantías
1. Las garantías depositadas, definitivas o complementarias, se le devolverán al Contratista, de oficio o a instancia del mismo, previa diligencia de extinción de todas las contingencias amparadas por aquélla y de las responsabilidades pendientes en contra del Contratista.
2. Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del Contratista.
42.- Reclamaciones y recursos
1. Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación se tramitarán y resolverán de conformidad con el artículo 101 y siguientes de la Ley 31/2007, correspondiendo la competencia para su resolución al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El plazo para la interposición de la reclamación es de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en su caso de la licitación del contrato en el "Diario Oficial de la Unión Europea" cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia. La
interposición de la reclamación deberá anunciarse mediante escrito presentado ante esta Entidad, en los términos establecidos por el artículo 104 de la Ley 31/2007.
2. Asimismo, las cuestiones de nulidad del contrato que puedan interponerse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato, así como su formalización, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes de la Ley 31/2007, correspondiendo la competencia para su resolución al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Los plazos para la interposición de la cuestión de nulidad se regulan, según los casos, en el artículo 111, apartados 3 y 4, de la indicada Ley 31/2007.
3. Respecto de las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del procedimiento de preparación y adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución, cumplimiento y extinción del contrato, serán competentes para su resolución los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil del lugar de celebración del contrato, a cuya Jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
4. Para el ejercicio de la acción civil anteriormente indicada, será requisito necesario la interposición, ante el Órgano de Contratación de la APB, de la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional civil, de conformidad con lo que regulan los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En todo caso, ante la aparición de cualquier discrepancia o cuestión litigiosa, las partes tratarán de superarlas por todos los medios mediante la negociación y el diálogo, sin perjuicio de someter, de común acuerdo, a arbitraje la solución de las posibles controversias.
Santurtzi, 14 de octubre de 2013
ANEXO Nº 1
NORMAS ESPECÍFICAS A CONTEMPLAR
NORMAS ESPECÍFICAS A CONTEMPLAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”
Las Normas Específicas a contemplar para la licitación del contrato de referencia son las que a continuación se indican:
PRIMERA.- En referencia a la cláusula 2 -régimen jurídico- se señala que el presente contrato se califica como contrato de servicios, conteniendo prestaciones mixtas, correspondientes a servicios y obras accesorias, indicándose que la más significativa económicamente es la correspondiente a la prestación de servicios.
SEGUNDA.- En referencia a la cláusula 3.2 -procedimiento de adjudicación- y a la cláusula 8 -apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores se realizará conforme a los siguientes CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE ORDEN TÉCNICO Y ECONÓMICO:
A) PUNTUACIÓN TÉCNICA (100 puntos)
A la Valoración Técnica de las ofertas (VT) se les asignará, en cada caso, una puntuación entre 0 y 100 puntos, en base a la Documentación Técnica incluida en el Sobre nº 2, agrupada en los siguientes conceptos:
1. Calidad del servicio y valor técnico de la prestación (70 puntos) atendiendo a los requerimientos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, según la siguiente ponderación:
a. Plan de mantenimiento de los sistemas (DT, apartado 2): hasta 30 puntos.
b. Coherencia y adecuación del Organigrama y acreditaciones profesionales de los recursos humanos adscritos a la ejecución de los trabajos encomendados, especialmente del “Responsable del Servicio” y del “Responsable Técnico de Mantenimiento” (DT, apartado 3): hasta 15 puntos.
c. Características técnicas de los medios materiales y herramientas adscritos a la ejecución del servicio (DT, apartado 4): hasta 10 puntos.
d. Organización de la oficina técnica de apoyo al contrato (DT, apartado 5): hasta 10 puntos.
e. Propuesta de prestación del servicio 24 horas (DT, apartado 6): hasta 5 puntos.
2. Mejoras en la ejecución del servicio respecto a las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin coste adicional (30 puntos):
a. Mejoras que aporten valor añadido a la ejecución de la prestación de carácter técnico (DT, apartado 7): hasta 20 puntos, como sigue:
i. Prestación de un mayor número de horas de ejecución de instalaciones de telecomunicaciones (> 1.000 horas al año hasta un máximo de 3.000 horas al año de un oficial de 1ª): hasta 10 puntos.
ii. Cobertura de mantenimiento experta de fabricantes: hasta 10 puntos.
b. Compromiso expreso de puesta a disposición de técnicos especializados para la ejecución del contrato en relación al servicio de mantenimiento (DT, apartado 8 - Apartado 13.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas): máximo 10 puntos. Dentro de la referida puntuación máxima, se otorgará un máximo de 4 puntos, en relación al encargado y un máximo de 3 puntos por cada uno de los técnicos.
La Valoración Técnica de la calidad total de cada propuesta (VT) será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal. Se considerarán como ofertas con calidad técnica inaceptable aquellas cuya valoración técnica (VT) sea inferior a 60 puntos. Estas ofertas quedarán directamente excluidas de la licitación y, en consecuencia, no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas con una VT igual o superior a 60 puntos, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficiente.
A las ofertas cuya valoración sea de 60 puntos se les asigna una puntuación técnica (PT) según la siguiente expresión: VTi = PTi, (siendo VTi la valoración técnica de la oferta y PTi la puntuación técnica de la oferta).
B) PUNTUACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS
El cálculo de las Puntuaciones de las ofertas económicas, PE, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará de la siguiente manera: se le asignará 100 puntos a la oferta más económica y a las ofertas restantes se les asignará la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
PE =
40 x Baja de la oferta
----------------------------------------------- + 60
Baja de la oferta más económica
Se redondeará la puntuación económica al segundo decimal.
Se entiende por baja de una oferta la diferencia entre el presupuesto base de licitación y el presupuesto de la oferta correspondiente, en tanto por ciento. Se considera oferta más económica a la oferta más baja de las presentadas no incursa definitivamente en anormalidad por su bajo importe.
Si sólo existiera una oferta económica, su PE se hará directamente (sin realizar ningún cálculo) igual a 100 puntos.
En el excepcional caso, consistente en que todas las ofertas económicas (correspondientes a todas las propuestas) tuvieran el mismo importe, y si ante tal coincidencia el Órgano de Contratación no optara por declarar desierta la licitación, las Puntuaciones Económicas, PE, de todas ellas serán iguales a 100 puntos.
C) CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN GLOBAL DE LA PROPUESTA
La “Puntuación Global”, PG, relativa a la Propuesta de cualquier proposición será la siguiente:
X Y
PG = ------- PT + PE
100 100
, siendo PT la “Puntuación Técnica”, PE la “Puntuación Económica”, las establecidas en el epígrafe 5 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
El licitador que presente a la licitación una proposición tal que en ella está contenida la Propuesta que haya obtenido la mayor “Puntuación Global” (PG) será, en principio, potencial adjudicatario del servicio.
TERCERA.- En referencia a la cláusula 4 -presupuesto y licitación- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el epígrafe 9 del Cuadro de Características de la presente contratación, se establece un valor estimado del contrato de 2.480.000 €, IVA excluido, de conformidad con las previsiones establecidas en este sentido en el artículo 17 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, computando a tal efecto no únicamente el importe total a abonar por las dos anualidades comprometidas, sino también las eventuales prórrogas del contrato (dos anualidades más como máximo), mientras que el presupuesto de licitación es de 1.240.000 €, IVA excluido, correspondiente únicamente a las dos citadas anualidades comprometidas, no pudiendo las ofertas presentadas superar la citada cifra, por lo cual las proposiciones económicas de los licitadores, formuladas de conformidad con el Anexo nº 3 de este Pliego de Condiciones, no podrán superan el importe total anual de 620.000 €, IVA excluido.
CUARTA.- En referencia a la cláusula 5.2 -plazo de ejecución- y a la cláusula 17.4 -plazo de ejecución, cumplimiento de plazos y penalidades por demora- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, y dado que en el epígrafe 14.5 del Cuadro de Características se contempla la POSIBILIDAD DE PRÓRROGA O PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, las mismas se ajustarán a los siguientes requerimientos:
El plazo de duración que se establece para el presente contrato es de DOS (2) AÑOS, pudiendo el mismo, finalizado este plazo comprometido, prorrogarse anualmente por otras DOS (2) ANUALIDADES más como máximo.
Para que las citadas prórrogas anuales sean efectivas, será requisito necesario la adopción de previo acuerdo expreso a tal efecto adoptado por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, sin que el contrato pueda
prorrogarse, en ningún caso, por tácito consentimiento de las partes, quedando vinculadas las condiciones para la adopción, en su caso, de dichos acuerdos de prórroga anual, a la previa plena satisfacción, por parte del adjudicatario, de los estándares de calidad en la prestación del servicio y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el mismo en relación a los contenidos técnicos incluidos dentro de su proposición presentada a la presente licitación, en especial los relacionados con el organigrama y el personal adscrito al contrato.
En todo caso, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder del plazo máximo de cuatro (4) años.
QUINTA.- En referencia a la cláusula 7.16 -documentación a presentar por los licitadores- y epígrafe 12 del Cuadro de Características, la exigencia de garantía provisional en el presente contrato se justifica en la importancia de la prestación objeto del contrato en relación con el servicio de ejecución y en el presupuesto del contrato, en especial, en la necesidad de dotar a esta Entidad de los mecanismos jurídicos necesarios para reaccionar ante circunstancias que dilatarían u obstaculizarían la adjudicación del presente contrato a la oferta económicamente más ventajosa, así como la posterior formalización del contrato.
SEXTA.- En referencia a la cláusula 7 -presentación de proposiciones y contenido- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA a presentar por los licitadores dentro del SOBRE Nº 2 será la indicada con detalle en el apartado 12 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del presente servicio.
SÉPTIMA.- En referencia a la cláusula 7 -presentación de proposiciones y contenido- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la PROPUESTA ECONÓMICA a presentar por los licitadores dentro del SOBRE Nº 3, que será exclusivamente única, deberá acomodarse a los siguientes requerimientos:
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del servicio, el presupuesto del presente contrato se compone de una parte fija (sujeta a propuesta económica a la baja), correspondiente al servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones y ejecución accesoria de nuevas instalaciones de telecomunicaciones, y de una parte variable (sujeta a propuesta económica a la baja respecto de determinadas partidas, según se indicará), correspondiente al presupuesto relativo al suministro de materiales para la ejecución de instalaciones de telecomunicaciones, por lo que no puede establecerse un presupuesto fijo, de carácter contractual, para la presente licitación.
A tal efecto, al objeto de poder realizar un presupuesto estimativo total del servicio objeto de licitación y, de este modo, proceder a homogenizar y puntuar las distintas ofertas económicas, las proposiciones económicas de los licitadores deberán ser calculadas en función de la suma de la referida parte fija, en base anual, correspondiente al mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones y ejecución accesoria de nuevas instalaciones de telecomunicaciones, y de la indicada parte variable, también en base a una estimación anual, correspondiente al suministro de materiales, calculada, esta segunda, sobre una previsión o estimación realizada por los servicios técnicos de la APB para la ejecución del presente contrato.
A los efectos de la formulación de las respectivas Proposiciones Económicas, los licitadores deben suscribir todos los documentos que figuran en el Anexo nº 3 del presente Pliego de Condiciones Particulares, siguiendo las siguientes consideraciones fundamentales:
A. PARTE FIJA (sujeta a propuesta económica a la baja):
Se corresponde con el servicio de mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones y ejecución accesoria de nuevas instalaciones de telecomunicaciones, con un presupuesto máximo anual de 420.000
€, XXX excluido.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en particular, respecto de la prestación concreta establecida en el apartado 4.5 del indicado Pliego - “Ejecución accesoria de nuevas instalaciones de telecomunicaciones”-, la referida parte fija del contrato incluye exclusivamente el precio de la mano de obra (relativa a un oficial de primera) para la ejecución de dichas instalaciones, hasta el volumen de 1.000 horas anuales o, en su caso, la mejora ofertada por el licitador, hasta un máximo de 3.000 horas anuales. Por su parte, la prestación relativa al suministro de materiales prevista en dicho apartado 4.5, se corresponde con la parte variable del contrato.
A los efectos de formular oferta sobre esta parte fija, en la “Proposición Económica” del Anexo nº 3 del presente Pliego de Condiciones Particulares figura un DOCUMENTO A, anexo al modelo oficial de proposición económica y denominado “DOCUMENTO ECONÓMICO A: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES”,
donde los licitadores consignarán el precio propuesto, que se corresponde con la relacionada parte fija anual del contrato, precio que no podrá superar el importe anual de 420.000 €, IVA excluido.
B. PARTE VARIABLE:
Respecto a la parte variable del contrato, relativa al suministro de materiales para la ejecución de instalaciones de telecomunicaciones, se indica lo siguiente:
• En la “Proposición Económica” del Anexo nº 3 del presente Pliego de Condiciones Particulares figura un DOCUMENTO B, anexo al modelo oficial de proposición económica y denominado “CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS: SUMINISTRO DE MATERIALES”, a suscribir obligatoriamente por todos los licitadores.
• Asimismo, los licitadores suscribirán el DOCUMENTO C de la proposición económica, denominado “MEDICIONES APLICABLES PARA LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS OFERTAS: SUMINISTRO DE MATERIALES”, a los únicos efectos comparativos y valorativos de las ofertas económicas.
En este sentido, se indica expresamente, en relación a este Documento C, que el presupuesto máximo para el plazo inicial de ejecución del contrato incluidas las dos posibles prórrogas anuales (esto es, por cuatro años) a estos efectos es de 800.000 €, IVA excluido, en consecuencia, siendo el presupuesto máximo anual de 200.000 €, I.V.A excluido, divido como sigue:
a. Parte variable del contrato sujeta a propuesta económica a la baja: Viene determinada por las partidas desglosadas en el DOCUMENTO B. En este sentido, los licitadores deberán suscribir las mediciones en base a los cuadros de precios unitarios anteriormente propuestos, no pudiendo superar el importe de 680.000 €, IVA excluido.
b. Parte variable del contrato no sujeta a baja: Viene determinada por una partida alzada para suministro de materiales, cuyo importe se establece para todos los licitadores por igual, sin posible baja a estos efectos, para el plazo inicial de ejecución del contrato, incluidas las dos posibles prórrogas anuales, en 120.000 €, IVA excluido.
Finalmente, los licitadores deberán obtener en el referido DOCUMENTO C de la proposición económica, el importe estimado del suministro de materiales en base anual (divido por cuatro), siendo el importe máximo anual para el suministro de materiales de 200.000 €, I.V.A. excluido.
En todo caso, durante la ejecución del contrato (tanto de su plazo inicial, como de las posibles prórrogas) únicamente se abonarán los suministros efectivamente realizados que de conformidad con los precios unitarios propuestos y, en su caso, con el presupuesto que para cada ejecución individualizada, sean previa y expresamente aprobados por la APB, tal y como se establece en el apartado 4.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del presente servicio.
C. MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Finalmente, los licitadores suscribirán el MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, mediante la suma de los importes obtenidos en los DOCUMENTO ECONÓMICO A y C, donde se obtendrá el importe anual total estimativo que resulte de la suma obtenida, sin que dicho importe pueda superar, en ningún caso, el importe máximo anual de 620.000 €, I.V.A. excluido.
OCTAVA.- En referencia a la cláusula 8.9 -cálculo de las ofertas incursas en presunción de temeridad-, se tomará como oferta económica, la contenida en el documento de Proposición Económica de los licitadores, es decir, el importe total anual, I.V.A. excluido.
NOVENA.- En referencia a la cláusula 29 -precio y régimen de pagos- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, se indica lo siguiente:
- El abono de la parte fija anual del contrato, se realizará con periodicidad mensual, por la doceava parte del importe anual establecido en la proposición económica (Documento Económico A).
- Por su parte, el importe de la parte variable, correspondiente al suministro de materiales, se abonará, en su caso, mediante certificaciones mensuales, en relación con los suministros efectivamente realizados al precio unitario o, en su caso, tarifa correspondiente, de conformidad con los presupuestos que para cada ejecución individualizada sean expresamente aprobados por la APB.
DÉCIMA.- En referencia a la cláusula 30 -revisión de precios- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y al epígrafe 21.2 del Cuadro de Características, respecto al ÍNDICE O FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS, será de aplicación al contrato, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del presente servicio, la revisión de precios, al alza o a la baja, derivada de la aplicación al contrato del correspondiente I.P.C. INTERANUAL DEL ESTADO, sin que, en todo caso, esta previsión pueda ser aplicada a la primera anualidad de ejecución del contrato.
DÉCIMOPRIMERA.- En referencia a la cláusula 35.1 a) -penalidades- xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, para el presente contrato se establece como CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN la obligación del cumplimiento por el adjudicatario del organigrama propuesto y equipo técnico responsable de la oferta adjudicataria y del personal adscrito al contrato, comprometido por el mismo en la documentación presentada a la licitación.
Asimismo, se establece como condición especial de ejecución el cumplimiento de las S.L.A-s establecidas en el apartado 10 y ANEXO 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a las que les serán de aplicación las penalizaciones previstas en el mismo.
DÉCIMOSEGUNDA.- En referencia a la cláusula 38 -extinción del contrato y causas de resolución- son condiciones esenciales del contrato las siguientes:
- Las mejoras del servicio ofertadas.
ANEXO Nº 2
MODELOS DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ………….... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ,
con NIF nº …………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
…………………………………………………….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. .......................................... y D , con facultades suficientes para
obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha .................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la
Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, a la empresa , con
NIF nº , por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (37.200 €), en
concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas y de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de servicios de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
El presente aval se otorga con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago a primera demanda o petición de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada.
El aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Garantías con el nº
..................
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: Conforme a la Regla 14.1 de la Orden FOM/ 4003/2008, la presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) ……………....., con NIF nº ………………………….
y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
…………………………………………………….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y D , con facultades suficientes para obligarles
en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de
........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la Abogacía del
Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, ASEGURA a la empresa
.........................................................................................., con NIF nº ……………………..…, en concepto de
tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante asegurado, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (37.200 €), en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL para
responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas y de las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de servicios de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: Conforme a la Regla 14.1 de la Orden FOM/4003/2008, la presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
ANEXO Nº 3
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ................................................................................., mayor de edad, con domicilio en ,
calle ..............................................................., nº ........., y con DNI nº ............................, en nombre y
representación de ..............................................................................................., con domicilio social en
…........................................., calle ............................................................................................., nº ........., y con CIF nº ,
DECLARO:
1º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para participar en la licitación del contrato de servicios de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”, manifiesto que mi
representada conoce y acepta de manera íntegra e incondicional el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que han de regir en su adjudicación, contratación y ejecución.
2º.- Que mi representada no ha presentado más de una proposición a la presente licitación, ya sea individualmente o en unión temporal con otro empresario, haciendo constar asimismo que el poder con el que actúo no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a la empresa que represento.
3º.- Que mi representada reúne todos los requisitos específicos exigidos para la presente contratación, obligándose, caso de resultar adjudicataria, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en la indicada documentación, así como al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y a lo previsto en cualquier otra normativa que resulte de aplicación al contrato, comprometiéndose a ejecutar los servicios y prestaciones objeto de licitación por el importe estimado que se especifica a continuación:
IMPORTE TOTAL ANUAL, IVA EXCLUIDO (en letra y cifra):
…………….………………………….………………………..……………………….. EUROS ( €)
El citado importe anual se corresponde con el sumatorio total obtenido de los Documentos A y C anexos, sirviendo únicamente a los meros efectos comparativos y valorativos de las ofertas económicas, y comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
DOCUMENTO ECONÓMICO A:
MANTENIMIENTO INTEGRAL Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
(SUJETO A PROPUESTA ECONÓMICA A LA BAJA)
IMPORTE ANUAL, IVA EXCLUIDO (en letra y cifra):
…………….…………………….………………………..…………………………..EUROS ( €)
El citado importe se corresponde con el precio fijo del presente contrato y comprende la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
DOCUMENTO ECONÓMICO B:
PRECIOS UNITARIOS CONTRACTUALES SUMINISTRO DE MATERIAL
(SUJETO A PROPUESTA ECONÓMICA A LA BAJA)
Unidad | Precio Unitario | |
1. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLES AZ'S | ||
Switch CISCO WS-C3750G-48PS-S, completo. Incluso 4 módulos SFP SM necesarios. 2 en cada extremo por redundancia. Incluso 1 Fuente redundante PS-675. Incluso 4 latiguillos, y cableado necesario. Incluso reconfiguración de nodos adyacentes. Incluso modificación de documentación de la Red RMS. | Ud. | |
Armario HIMEL exteriores 1500x1250x420 IP54 poliéster, bastidores 19" 1500 fijos necesarios, conjunto montantes bastidor 19", soporte central fijo bastidor, puertas, tejadillo 1250x420, completamente equipado e instalado. | Ud. | |
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado prevío de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | ml. | |
Suministro e instalación de caja de empalme tipo FIST-CGO2 completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. | Ud. | |
Suministro e instalación de bandeja 19" 1U 32 posiciones SC, incluso 32 pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | Ud. | |
2. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLES AZ'S | ||
Torre de celosía XXXXXX de 20mts, con escalera de acceso interior y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso pararrayos tipo Xxxxxxxx y su bajada a toma de tierra. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | Ud. | |
Codificador de vídeo IMPATH Ethernet con conexión de 1 cámaras de CCTV, incluso licencias, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. Codec MPEG2 (2xEthernet / 1 optical). | Ud. | |
Conversor ALLIED TELESYN AT-FS232/1-60 10/100TX a 100FX (SC) Single Mode switch de 2 puertos | Ud. | |
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | Ud. | |
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado previo de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | ml. |
Suministro e instalación xx xxxxxx de empalme terminación completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. Incluso pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | Ud. | |
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | Ud. | |
Codificador de vídeo AVIGILION con capacidad de conexión de hasta 4 cámaras de CCTV, incluso licencias, PEQUEÑO MATERIAL, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. | Ud. | |
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | Ud. | |
3. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN ACESOS A ZONA PORTUARIA | ||
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | Ud. | |
Cámara IP AVIGILION de alta definición 5Megapixel, óptica varifocal 8-80mm, carcasa exteriores, calefactor, incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. Incluso licencias, modificación de la documentación e inventario, reconfiguración de clientes del Sistema. | Ud. | |
4. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CONTAJE DE VEHÍCULOS EN ACCESOS | ||
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | Ud. | |
Suministro e Instalación de Sistema de Contaje y Clasificación de Vehículos en carríl de entrada/salida a zona portuaria basada en solución de análisis de vídeo, integrado en Sistema de Control existente. Incluso Servidor. Incluso licencias. | Ud. | |
Suministro e Instalación de CPU para Sistema de Contaje y Clasificación de Vehículos en carríl de entrada/salida a zona portuaria basada en solución de análisis de vídeo, integrado en Sistema de Control existente. Incluso Servidor. Incluso licencias SW necesarias. | Ud. | |
5. AMPLIAR SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DE ALTA RESOLUCIÓN | ||
Cámara IP AVIGILION de alta definición 29Megapixel, óptica varifocal 70-200mm, carcasa exteriores, calefactor, incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. Incluso licencias, modificación de la documentación e inventario, reconfiguración de clientes del Sistema. Instalación en Azotea Sede APB. | Ud. | |
6. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ||
Switch CISCO WS-C2960-24TC-L, completo. Incluso 4 módulos SFP SM necesarios. 2 en cada extremo por redundancia. Incluso 1 Fuente redundante PS-675. Incluso 4 latiguillos, y cableado necesario. Incluso reconfiguración de nodos adyacentes. Incluso modificación de documentación de la Red RMS. | Ud. |
Armario Himel Exteriores 1500x1250x420 IP54 poliéster, bastidores 19" 1500 fijos necesarios, conjunto montantes bastidor 19", soporte central fijo bastidor, puertas, tejadillo 1250x420, completamente equipado e instalado. | Ud. | |
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado prevío de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | ml. | |
Suministro e instalación de caja de empalme tipo FIST-CGO2 completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. | Ud. | |
Suministro e instalación de bandeja 19" 1U 32 posiciones SC, incluso 32 pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | Ud. | |
7. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ||
Torre de celosía XXXXXX de 13mts, con escalera de acceso interior y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso pararrayos tipo Xxxxxxxx y su bajada a toma de tierra. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200. | Ud. | |
Codificador de Vídeo IMPATH con conexión de 1 cámaras de CCTV, incluso licencias, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. Codewc MPEG2 (2xEthernet / 1 optical). | Ud. | |
Conversor ALLIED TELESYN AT-FS232/1-60 10/100TX a 100FX (SC) Single Mode switch de 2 puertos | Ud. | |
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | Ud. | |
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP.Incluso mandrilado prevío de la canalización.Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha.Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | ml. | |
Suministro e instalación xx xxxxxx de empalme terminación completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. Incluso pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | Ud. | |
8. CONTROL ACCESOS TRÁFICO RODADO EN CRUCEROS GETXO | ||
Unidad de proceso de datos externa para una o dos líneas de acceso para utilización con activador. | Ud. | |
Unidad de reconocimiento de matrículas INNOVA SIRAM que incorpora cámara, iluminación larga duración, en formato compacto (cámara de vigilancia); precisa conectarse a una unidad de proceso de datos. Incluido soporte. | Ud. | |
Unidad de detección de tránsito de vehículos INNOVA Conex IP02 de 4 entradas digitales de alarma y 4 salidas de relé en caja estanca, incluso fuente de alimentación 10A y dos detectores xx xxxx. | Ud. | |
Detector xx xxxx de inducción de 1 canal | Ud. | |
Barrera intensiva AUTOMATIC SYSTEMS de 3 metros xx xxxxx, incluyendo todos sus elementos de anclaje, electrónica de control, herrajes, cableado, conexiones y elemetos de seguridad según normativa vigente. | Ud. |
Detector lazo magnético 220V con zócalo | Ud. | |
Semáforo rojo/verde con soporte | Ud. | |
Detector lazo magnético 220V con zócalo | Ud. | |
Interfono IP, con pulsador Stentofon Turbine TCIS-2 1, incluso fuente de alimentación y caja posterior, completo incluyendo pequeño material para su instalación. | Ud. | |
Báculo Totem para elementos de control de Accesos en acero inoxidable | Ud. | |
Controlador de accesos HONEYWELL Tema Server, con capacidad hasta 10000 usuarios (ampliable a 60.000), 12 puertas y 64 E/S digitales. Controles de número máximo y mínimo de personas presentes en una zona, antipassback. Conexión a EBI mediante red ethernet TCP/IP. Conexión a diapositivas via LonWorks | Ud. | |
Fuente de alimentacción con salida 12V/10W. Autonomía de 4 horas | Ud. | |
Módulo HONEYWELL TKS014 A-01 Interfaz Xxxxxxx para una puerta y 2 lectores tjtas. Incluye 2 entradas Wiegang, 2 entradas digitales y 2 salidas digitales. | Ud. | |
Módulo HONEYWELL TKC21 A-08 LonWorks de E/S digitales (4 entradas supervisadas y 4 salidas de relé). | Ud. | |
Panel ASEL 2 líneas 16 caracteres de 9cm en color ámbar Ethernet para mensajes de control del tráfico rodado. Incluso pequeño material requerido para instalación y conexionado. | Ud. | |
Armario Rack de 19", modelo I700, 42U, A600, F800. Completo. Incluso todos los herrajes, tornillería en acero inoxidable. | Ud. | |
Columna ortogonal galvanizada abatible para mantenimiento de 4mts de altura con tapa superior, incluso herrajes de sujeción, picas, y cable de tierra para su puesta a tierra (3mts). | Ud. | |
Cámara Fija Color, incluso óptica, carcasa de exterior y soporte a pared. Incluso cableados y pequeño material, transporte hasta zona portuaria, etc. | Ud. | |
Fuente de alimentación 100-240 Vca, 24 Vdc / 1,25A | Ud. | |
Monitor vídeo color TFT 32" con entrada de video compuesto | Ud. | |
9. CONTROL ACCESOS PEATONAL EN CRUCEROS GETXO | ||
Lector de Proximidad HID RP10 | Ud. | |
Controladora Dorlet AS-3. CPU para control de accesos e integración de 2 lectores, incluso fuente de alimentación, pequeño cableado y pequeño material para instalación. | Ud. | |
Interfono IP, con pulsador Stentofon Turbine TCIS-2 1, incluso fuente de alimentación y caja posterior, completo incluyendo pequeño material para su instalación. | Ud. | |
Molinete vertical sencillo ARGUSA TR-8216A, construido en acero inoxidable AISI- 316, con funcionamiento eléctrico bidireccional. Incluye: - Molinete ARGUSA TR-8216A - Mecanizado de lector doble. - Pictograma indicativo con LED luminosos. - Marquesina de protección de molinete en acero inox. AISI-316 y plancha de policarbonato celular. - Todos los herrrajes y pequeño material necesario para su instalación. | Ud. |
Molinete vertical doble ARGUSA TR-8216D, construido en acero inoxidable AISI-316, con funcionamiento eléctrico bidireccional. Incluye:- Molinete ARGUSA TR-8216D- Mecanizado de lector doble.- Pictograma indicativo con LED luminosos.- Marquesina de protección de molinete en acero inox. AISI-316 y plancha de policarbonato celular.- Todos los herrajes y pequeño material necesario para su instalación. | Ud. | |
Armario Rack de 19", modelo I700, 42U, A600, F800, incluyendo accesorios. Completo. | Ud. | |
10. SISTEMA DE RETROPROYECTORES BARCO EN C.C.P. | ||
Controlador Gráfico BARCO TFN 8ch Output Node. Incluso 10 cables DVI-D DualLink Copper 20m para transmisión de señal a retroproyectores Mitsubishi. Incluso todo pequeño material necesario para la instalación. Incluso transporte hasta zona portuaria Bilbao y seguros correspondientes. | Ud. | |
Licencias para visualización de hasta 40 cámaras en vídeowall Mitsubishi 5x2. | Ud. |
NOTA: Los modelos propuestos constituyen una referencia en cuanto a las características técnicas y rendimiento exigidos. En este sentido, los modelos de equipos propuestos por los licitadores deberán ser de características análogas o superiores a los aquí citados. En todo caso, los modelos de equipos propuestos por los licitadores deberán ser compatibles con los existentes e integrarse sin costes adicionales en los sistemas en funcionamiento existentes.
Los citados precios unitarios propuestos, tienen carácter contractual, y comprenden la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
DOCUMENTO ECONÓMICO C
MEDICIONES APLICABLES: SUMINISTRO DE MATERIALES
Número de unidades | Unidad | Precio unitario | Importe estimado | |
1. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLES AZ'S | ||||
Switch CISCO WS-C3750G-48PS-S, completo. Incluso 4 módulos SFP SM necesarios. 2 en cada extremo por redundancia. Incluso 1 Fuente redundante PS-675. Incluso 4 latiguillos, y cableado necesario. Incluso reconfiguración de nodos adyacentes. Incluso modificación de documentación de la Red RMS. | 1,00 | Ud. | ||
Armario HIMEL exteriores 1500x1250x420 IP54 poliéster, bastidores 19" 1500 fijos necesarios, conjunto montantes bastidor 19", soporte central fijo bastidor, puertas, tejadillo 1250x420, completamente equipado e instalado. | 1,00 | Ud. | ||
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado previo de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | 4.000,00 | ml. | ||
Suministro e instalación de caja de empalme tipo FIST- CGO2 completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. | 1,00 | Ud. | ||
Suministro e instalación de bandeja 19" 1U 32 posiciones SC, incluso 32 pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | 1,00 | Ud. | ||
TOTAL 1. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLES AZ'S. | ……………… | |||
2. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLES AZ'S | ||||
Torre de celosía XXXXXX de 20mts, con escalera de acceso interior y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso pararrayos tipo Xxxxxxxx y su bajada a toma de tierra. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | 9,00 | Ud. |
Codificador de vídeo IMPATH Ethernet con conexión de 1 cámaras de CCTV, incluso licencias, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. Codec MPEG2 (2xEthernet / 1 optical). | 9,00 | Ud. | ||
Conversor ALLIED TELESYN AT-FS232/1-60 10/100TX a 100FX (SC) Single Mode switch de 2 puertos | 9,00 | Ud. | ||
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | 9,00 | Ud. | ||
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado previo de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | 900,00 | ml. | ||
Suministro e instalación xx xxxxxx de empalme terminación completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. Incluso pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | 9,00 | Ud. | ||
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | 1,00 | Ud. | ||
Codificador de vídeo AVIGILION con capacidad de conexión de hasta 4 cámaras de CCTV, incluso licencias, PEQUEÑO MATERIAL, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. | 1,00 | Ud. | ||
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | 1,00 | Ud. | ||
TOTAL 2. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLES AZ'S | ……………… | |||
3. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN ACESOS A ZONA PORTUARIA | ||||
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | 4,00 | Ud. | ||
Cámara IP AVIGILION de alta definición 5Megapixel, óptica varifocal 8-80mm, carcasa exteriores, calefactor, incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. Incluso licencias, modificación de la | 4,00 | Ud. |
documentación e inventario, reconfiguración de clientes del Sistema. | ||||
TOTAL 3. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN ACESOS A ZONA PORTUARIA | ……………… | |||
4. INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CONTAJE DE VEHÍCULOS EN ACCESOS | ||||
Báculo de 9mts, con escalera de acceso mantenimiento y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200 para electrónica. | 4,00 | Ud. | ||
Suministro e Instalación de Sistema de Contaje y Clasificación de Vehículos en carril de entrada/salida a zona portuaria basada en solución de análisis de vídeo, integrado en Sistema de Control existente. Incluso Servidor. Incluso licencias. | 4,00 | Ud. | ||
Suministro e Instalación de CPU para Sistema de Contaje y Clasificación de Vehículos en carril de entrada/salida a zona portuaria basada en solución de análisis de vídeo, integrado en Sistema de Control existente. Incluso Servidor. Incluso licencias SW necesarias. | 4,00 | Ud. | ||
TOTAL 4. INSTALACIÓN SIST. DE CONTAJE DE VEHÍCULOS EN ACCESOS | ……………… | |||
5. AMPLIAR SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DE ALTA RESOLUCIÓN | ||||
Cámara IP AVIGILION de alta definición 29Megapixel, óptica varifocal 70-200mm, carcasas exteriores, calefactor, incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. Incluso licencias, modificación de la documentación e inventario, reconfiguración de clientes del Sistema. Instalación en Azotea Sede APB. | 3,00 | Ud. | ||
TOTAL 5. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN ACESOS A ZONA PORTUARIA | ……………… | |||
6. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ||||
Switch CISCO WS-C2960-24TC-L, completo. Incluso 4 módulos SFP SM necesarios. 2 en cada extremo por redundancia. Incluso 1 Fuente redundante PS-675. Incluso 4 latiguillos, y cableado necesario. Incluso reconfiguración de nodos adyacentes. Incluso modificación de documentación de la Red RMS. | 1,00 | Ud. | ||
Armario Himel Exteriores 1500x1250x420 IP54 poliéster, bastidores 19" 1500 fijos necesarios, conjunto montantes bastidor 19", soporte central fijo bastidor, puertas, tejadillo 1250x420, completamente equipado e instalado. | 1,00 | Ud. |
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP. Incluso mandrilado previo de la canalización. Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha. Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | 2.500,00 | ml. | ||
Suministro e instalación de caja de empalme tipo FIST- CGO2 completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. | 1,00 | Ud. | ||
Suministro e instalación de bandeja 19" 1U 32 posiciones SC, incluso 32 pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | 1,00 | Ud. | ||
TOTAL 6. AMPLIAR RED MULTISERVICIO EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ……………… | |||
7. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ||||
Torre de celosía XXXXXX de 13mts, con escalera de acceso interior y línea de vida. Incluso certificación de la instalación de las medidas de seguridad. Incluso pararrayos tipo Xxxxxxxx y su bajada a toma de tierra. Incluso armario HIMEL inoxidable IP66 S3x304L 600x400x200. | 4,00 | Ud. | ||
Codificador de Vídeo IMPATH con conexión de 1 cámaras de CCTV, incluso licencias, instalación, configuración, cableados, distribuidor de telemetría. Codewc MPEG2 (2xEthernet / 1 optical). | 4,00 | Ud. | ||
Conversor ALLIED TELESYN AT-FS232/1-60 10/100TX a 100FX (SC) Single Mode switch de 2 puertos | 4,00 | Ud. | ||
Cámara Domo XXXXX VG-4-312-ECS Envirodome G4 PAL 18x D/N incluso soporte, brazo, adaptador a mástil, latiguillos y pequeño material, cableado, pruebas y puesta en Marcha. | 4,00 | Ud. | ||
Suministro, tendido y conectorización de mts de cableado FO SM 32FO PESP.Incluso mandrilado prevío de la canalización.Incluso medidas reflectométricas, pruebas y puesta en marcha.Incluso modificación de inventario de infraestructura FO de APB en Muelles, documentación, etc. | 400,00 | ml. | ||
Suministro e instalación xx xxxxxx de empalme terminación completa, con todos sus elementos y anclajes. Instalado y probado. Incluso pigatils y adaptadores SC/UPC. Terminación y empalme a pigtail. Instalado y probado. | 4,00 | Ud. | ||
TOTAL 7. AMPLIAR VIDEOVIGILANCIA EN MUELLE CRUCEROS GETXO | ……………… |
8. CONTROL ACCESOS TRÁFICO RODADO EN CRUCEROS GETXO | ||||
Unidad de proceso de datos externa para una o dos líneas de acceso para utilización con activador. | 2,00 | Ud. | ||
Unidad de reconocimiento de matrículas INNOVA SIRAM que incorpora cámara, iluminación larga duración, en formato compacto (cámara de vigilancia); precisa conectarse a una unidad de proceso de datos. Incluido soporte. | 4,00 | Ud. | ||
Unidad de detección de tránsito de vehículos INNOVA Conex IP02 de 4 entradas digitales de alarma y 4 salidas de relé en caja estanca, incluso fuente de alimentación 10A y dos detectores xx xxxx. | 4,00 | Ud. | ||
Detector xx xxxx de inducción de 1 canal | 8,00 | Ud. | ||
Barrera intensiva AUTOMATIC SYSTEMS de 3 metros xx xxxxx, incluyendo todos sus elementos de anclaje, electrónica de control, herrajes, cableado, conexiones y elementos de seguridad según normativa vigente. | 4,00 | Ud. | ||
Detector lazo magnético 220V con zócalo | 4,00 | Ud. | ||
Semáforo rojo/verde con soporte | 4,00 | Ud. | ||
Detector lazo magnético 220V con zócalo | 4,00 | Ud. | ||
Interfono IP, con pulsador Stentofon Turbine TCIS-2 1, incluso fuente de alimentación y caja posterior, completo incluyendo pequeño material para su instalación. | 4,00 | Ud. | ||
Báculo Totem para elementos de control de Accesos en acero inoxidable | 4,00 | Ud. | ||
Controlador de accesos HONEYWELL Tema Server, con capacidad hasta 10000 usuarios (ampliable a 60.000), 12 puertas y 64 E/S digitales. Controles de número máximo y mínimo de personas presentes en una zona, antipassback. Conexión a EBI mediante red ethernet TCP/IP. Conexión a diapositivas via LonWorks | 1,00 | Ud. | ||
Fuente de alimentación con salida 12V/10W. Autonomía de 4 horas | 1,00 | Ud. | ||
Módulo HONEYWELL TKS014 A-01 Interfaz Xxxxxxx para una puerta y 2 lectores tjtas. Incluye 2 entradas Wiegang, 2 entradas digitales y 2 salidas digitales. | 4,00 | Ud. | ||
Módulo HONEYWELL TKC21 A-08 LonWorks de E/S digitales (4 entradas supervisadas y 4 salidas de relé). | 4,00 | Ud. | ||
Panel ASEL 2 líneas 16 caracteres de 9 cm en color ámbar Ethernet para mensajes de control del tráfico rodado. Incluso pequeño material requerido para instalación y conexionado. | 1,00 | Ud. | ||
Armario Rack de 19", modelo I700, 42U, A600, F800. Completo. Incluso todos los herrajes, tornillería en acero inoxidable. | 1,00 | Ud. |
Columna ortogonal galvanizada abatible para mantenimiento de 4mts de altura con tapa superior, incluso herrajes de sujeción, picas, y cable de tierra para su puesta a tierra (3mts). | 4,00 | Ud. | |||
Cámara Fija Color, incluso óptica, carcasa de exterior y soporte a pared. Incluso cableados y pequeño material, transporte hasta zona portuaria, etc. | 4,00 | Ud. | |||
Fuente de alimentación 100-240 Vca, 24 Vdc / 1,25A | 4,00 | Ud. | |||
Monitor vídeo color TFT 32" con entrada de video compuesto | 4,00 | Ud. | |||
TOTAL 8. CONTROL ACCESOS TRÁFICO RODADO EN CRUCEROS GETXO | ……………… | ||||
9. CONTROL ACCESOS PEATONAL EN CRUCEROS GETXO | |||||
Lector de Proximidad HID RP10 | 4,00 | Ud. | |||
Controladora Dorlet AS-3. CPU para control de accesos e integración de 2 lectores, incluso fuente de alimentación, pequeño cableado y pequeño material para instalación. | 2,00 | Ud. | |||
Interfono IP, con pulsador Stentofon Turbine TCIS-2 1, incluso fuente de alimentación y caja posterior, completo incluyendo pequeño material para su instalación. | 4,00 | Ud. | |||
Molinete vertical sencillo ARGUSA TR-8216A, construido en acero inoxidable AISI-316, con funcionamiento eléctrico bidireccional. Incluye: - Molinete ARGUSA TR-8216A - Mecanizado de lector doble. - Pictograma indicativo con LED luminosos. - Marquesina de protección de molinete en acero inox. AISI-316 y plancha de policarbonato celular. - Todos los herrajes y pequeño material necesario para su instalación. | 1,00 | Ud. | |||
Molinete vertical doble ARGUSA TR-8216D, construido en acero inoxidable AISI-316, con funcionamiento eléctrico bidireccional. Incluye:- Molinete ARGUSA TR-8216D- Mecanizado de lector doble.- Pictograma indicativo con LED luminosos.- Marquesina de protección de molinete en acero inox. AISI-316 y plancha de policarbonato celular.- Todos los herrajes y pequeño material necesario para su instalación. | 1,00 | Ud. | |||
Armario Rack de 19", modelo I700, 42U, A600, F800, incluyendo accesorios. Completo. | 1,00 | Ud. | |||
TOTAL 9. CONTROL ACCESOS PEATONAL EN CRUCEROS GETXO | ……………… | ||||
10. SISTEMA DE RETROPROYECTORES BARCO EN C.C.P. |
Controlador Gráfico BARCO TFN 8ch Output Node. Incluso 10 cables DVI-D DualLink Copper 20m para transmisión de señal a retroproyectores Mitsubishi. Incluso todo pequeño material necesario para la instalación. Incluso transporte hasta zona portuaria Bilbao y seguros correspondientes. | 2,00 | Ud. | ||
Licencias para visualización de hasta 40 cámaras en vídeowall Mitsubishi 5x2. | 1,00 | Ud. | ||
TOTAL 10. SISTEMA DE RETROPROYECTORES BARCO EN C.C.P. | ……………… | |||
TOTAL MEDICIÓN (IVA EXCLUIDO) 1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 = | ……………… |
120.000 €
TOTAL 11. SUMINISTRO DE MATERIAL (PARTIDA ALZADA)=
∑ = ……………
IMPORTE TOTAL ESTIMADO SUMINISTRO MATERIALES POR CUATRO AÑOS (IVA EXCLUIDO) 1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11 =
………………
IMPORTE TOTAL ANUAL ESTIMADO SUMINISTRO MATERIALES (IVA EXCLUIDO) (∑ : 4) =
Los citados importes se elaborarán en base a los cuadros de precios unitarios propuestos en el precedente Documento B de la proposición económica y a las mediciones aplicables para la valoración económica de las ofertas establecidas en el presente Documento C, sirviendo únicamente a los meros efectos comparativos y valorativos de las ofertas económicas.
Todos los citados importes comprenden la totalidad de los gastos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente contrato, hasta su completa recepción, así como todos los impuestos, derechos, gastos, tasas, gravámenes, ensayos, etc., que sean consecuencia del contrato, excluyendo únicamente el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Lugar, fecha y firma,
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX
ANEXO Nº 4
MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Don ……………………………..…………., en representación de la Compañía de Seguros
……..………………., con N.I.F. núm , por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que esta Compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General con el nº …………….., cuyo tomador es ………………………………., con N.I.F.
………..……………… y con domicilio en y por un importe asegurado
de euros.
Que esta Póliza tiene su efecto el día ………………………… y su vencimiento el día
………………………………………..., encontrándose al corriente de sus obligaciones de pago.
En particular, por medio de la citada póliza se encuentra garantizada la responsabilidad civil que se exige a
………………….…………, como empresa Contratista del contrato del servicio de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA
AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”, en las condiciones que se regulan en el Pliego de Condiciones Particulares que rige para el citado contrato, teniendo la condición de asegurados adicionales, sin perder en modo alguno la consideración xx xxxxxxx, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, el personal de la misma, el Responsable o Director del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes en la ejecución del contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en a
…………………………….
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
ANEXO Nº 5
MODELOS DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ………….... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ,
con NIF nº …………………………. y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
………………………………………………….……….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ......................................... y D. ......................................., con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha .................................. ante el Notario de ........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la
Abogacía del Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, AVALA ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, a la empresa , con
NIF nº……………………..…, por la cantidad de ………………………………………………………………………..
euros (………...……… €), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del servicio de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD
PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”, y especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al avalado por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
La entidad avalista declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
El presente aval se otorga con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y con compromiso de pago a primera demanda o petición de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, bastando para ello el simple requerimiento a la Entidad avalista, dándole cuenta del incumplimiento en que haya incurrido la Empresa avalada.
El aval se establece con carácter indefinido, debiendo considerarse vigente en tanto la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Este aval ha sido inscrito con fecha en el Registro Especial de Garantías con el nº
..................
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: Conforme a la Regla 14.1 de la Orden FOM/4003/2008, la presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad …………….... (razón social de la aseguradora) ……………....., con NIF nº ………………………….
y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
…………………………………………………….. nº ………, de ……….……………., y en su nombre y representación D. ................................... y D , con facultades suficientes para obligarles
en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de
........................, D. .........................................., nº de protocolo , poder bastanteado por la Abogacía del
Estado según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento, que quiere tenga fuerza ejecutiva y carácter preferente, ASEGURA a la empresa
.........................................................................................., con NIF nº ……………………..…, en concepto de
tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………………………..………………………………………….. (………...……… €), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución y cumplimiento del contrato del servicio de “MANTENIMIENTO INTEGRAL A TODO RIESGO DE LOS SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES Y EJECUCIÓN ACCESORIA DE NUEVAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (2013)”, y
especialmente de las penalidades y responsabilidades impuestas al tomador del seguro por sus incumplimientos, del resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, incluyendo los daños a terceros, de los gastos ocasionados por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de la incautación en los casos de resolución del contrato.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previos exigidos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente en cada momento.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Orden FOM/4003/2008.
El presente aval se rige por los preceptos de la Ley Española y su interpretación y cumplimiento se somete, con renuncia a cualquier otro fuero, al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Xxxxx, fecha de expedición y firmas
BASTANTEO DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
Nota: Conforme a la Regla 14.1 de la Orden FOM/4003/2008, la presente garantía deberá presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado.
ANEXO Nº 6
REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Los requisitos que en el presente Anexo se desarrollan, tienen por objeto garantizar el cumplimiento por terceros, en adelante el Contratista, que ejecutan trabajos para la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, en adelante APB, de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.
También pretende facilitarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como acotar el marco de responsabilidades y obligaciones existente entre la APB y el Contratista.
1.2. Los presentes requisitos se incluyen con carácter general como anexo a los Pliegos de Condiciones Particulares que rigen los contratos firmados entre la APB y aquellas personas físicas o jurídicas, que actuando como Contratistas, desarrollen y ejecuten trabajos y actividades en las zonas de servicios, instalaciones, centros de trabajo y recintos que integran la APB.
1.3. Los requisitos y normas contenidas en el presente documento tendrán carácter contractual, sin perjuicio de carácter vinculante, derivado de su propio rango, en cuanto a las normas que se describen más adelante.
1.4. Las disposiciones contenidas en el presente anexo podrán ser modificadas para su adaptación al marco normativo vigente en cada momento.
2. FUNDAMENTO COMPETENCIAL DE LA APB Y MARCO NORMATIVO
2.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1.j) y 65 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, corresponde a la APB la función de controlar, en el ámbito territorial de su gestión, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), función que se le atribuye sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos de las Administraciones Públicas, y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.
2.2. La empresa Contratista, deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. Se considerará como normativa en prevención de riesgos laborales, aquella constituida básicamente por las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, sus disposiciones complementarias o de desarrollo, así como cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones
relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
También serán de obligado cumplimiento todas aquellas ordenanzas laborales, disposiciones, instrucciones y normas técnicas que sean de aplicación o puedan afectar a las condiciones de trabajo, por la naturaleza de los trabajos y actividades realizadas.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará obligado a demostrar documentalmente, si esto es requerido, o certificar mediante declaración jurada en su defecto, a la APB los documentos a que se refiere la IGI 02.02/06 del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (listado de documentos a presentar).
3.2. El Contratista se responsabilizará de la aplicación y puesta en práctica efectiva de la normativa de aplicación y la normativa de seguridad laboral de la APB, así como de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en relación con sus propios trabajadores, empresas subcontratadas y sus trabajadores, y trabajadores autónomos que contratara. Asimismo será responsable de garantizar que el personal a su cargo cumpla tanto las disposiciones legales generales como la normativa de seguridad laboral de la APB, así como de que la ejecución de las tareas y trabajos se realice de acuerdo con los criterios de buena praxis en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
3.3 El Contratista deberá tener suscritos los seguros exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato.
4. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATISTAS Tienen un carácter general y permanente para la realización de cualquier trabajo.
La empresa Contratista se responsabilizará del traslado, verificación y supervisión periódica del cumplimiento de las normas generales de seguridad, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados.
Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará en disposición de demostrar a la APB, documentalmente o certificando mediante declaración jurada si ello es preciso, que garantiza y se responsabiliza de la observación y cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
A) ASPECTOS GENÉRICOS
La empresa Contratista, en cumplimiento de su deber de protección eficaz frente a los riesgos laborales, garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores bajo su mando en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para asegurar la adaptación a las modificaciones en las circunstancias de trabajo.
La empresa Contratista aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los principios de la acción preventiva dispuestos en el artículo 15 de la LPRL.
La empresa Contratista integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica (atribución a todos ellos y xxxxxxxx por éstos, de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen, así como en todas las decisiones que adopten).
B) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
En aplicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa Contratista, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
C) MODELO ORGANIZATIVO
La empresa Contratista deberá haber optado e implantado una de las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LPRL y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997.
D) INFORMACIÓN
La empresa Contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratas y trabajadores autónomos) reciban, de forma comprensible, al menos, todas las informaciones que a continuación se detallan:
- Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo, tarea o función.
- Medidas y actividades preventivas y de protección aplicables a los riesgos señalados en el párrafo anterior.
- Medidas de emergencia adoptadas.
- Medidas de coordinación de actividades con la APB.
- Información suficiente y adecuada para el acceso a las zonas de riesgo grave y específico.
- Existencia de un riesgo grave e inminente, así como de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
- Informaciones, instrucciones y normas que, en su caso, hayan sido facilitadas por la APB, y en particular las relativas a:
- Riesgos existentes en los recintos portuarios, instalaciones, centros y lugares de trabajo donde se van a desarrollar los trabajos.
- Medidas de prevención y protección asociadas a los riesgos mencionados en el punto anterior.
- Medidas de emergencia a aplicar.
- Información que debe facilitarse obligatoriamente a los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo en la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
E) FORMACIÓN
La empresa Contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) reciban una formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, tareas o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y si fuera necesario repetirse periódicamente.
También deberá proporcionar a los trabajadores aquella formación que sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo de la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Aquellos empresarios o trabajadores de la empresa Contratista que desarrollen actividades específicas en materia preventiva, deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, y en cuantas otras disposiciones normativas se especifiquen requisitos formativos y de nivel de cualificación.
F) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La empresa Contratista deberá consultar a sus trabajadores (incluidas las subcontratas y trabajadores autónomos cuando les afecte), en la adopción de decisiones que afecten a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
La empresa Contratista garantizará el derecho de los trabajadores a participar y disponer de representación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
G) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
La empresa Contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APB los medios de coordinación que se consideren necesarios.
Cuando la empresa Contratista contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos) la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APB, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La empresa Contratista garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
I) MEDIDAS DE EMERGENCIA
La empresa Contratista teniendo en cuenta las informaciones, instrucciones y medidas de coordinación facilitadas y establecidas por la APB, así como la presencia de personas ajenas a los trabajos realizados, cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
J) RIESGO GRAVE E INMINENTE
En aquellos casos en los que se aprecie que los trabajadores de la empresa Contratista (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con sus obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPRL.
La empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo estarán obligados a comunicar inmediatamente a la APB dicha circunstancia, de acuerdo con los procedimientos y medidas de coordinación establecidas.
Los trabajadores de la empresa Contratista tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud.
En aquellos casos en los que se aprecie un riesgo que no sea grave y/o inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa Contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con su obligación de informar a la APB según el Procedimiento de Comunicación de Riesgos.
K) DOCUMENTACIÓN
La empresa Contratista elaborará y conservará la documentación relacionada en el artículo 23 de la LPRL, así como toda aquella cuya elaboración o posesión sea de carácter obligatorio de acuerdo con lo establecido en las disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
L) PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MATERNIDAD Y MENORES
La empresa Contratista garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia, así como la de los jóvenes menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la LPRL.
M) RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y E.T.T.
La empresa Contratista garantizará que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como aquellos contratados a empresas de trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa. Asimismo adoptará las medidas necesarias para que estos trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que estarán expuestos, riesgos específicos, medidas de protección y prevención, necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, así como la exigencia de controles médicos especiales.
La empresa Contratista cuando actúe como empresa usuaria, garantizará el cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, y de forma específica en lo relativo a sus obligaciones previas y desde el inicio de la prestación de los servicios del trabajador temporal, coordinación de actividades con la empresa de trabajo temporal, documentación, formación, información y trabajos y actividades de especial peligrosidad.
N) AUDITORÍAS
La empresa Contratista garantizará haber sometido su sistema de gestión de la prevención a una auditoria o evaluación externa, cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, ésta tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 39/1997.
Ñ) GESTIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
La empresa Contratista estará obligada a dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas.
La empresa Contratista estará obligada a, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, llevar a cabo la investigación al respecto con el fin de detectar las causas de estos hechos y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La empresa Contratista garantizará la cumplimentación, veracidad de los datos y la tramitación, de todos los "partes internos de accidente e incidente" que procedan, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos por la APB.
La empresa Contratista facilitará y cooperará en las labores de investigación desarrolladas por la APB, en aquellos accidentes e incidentes que sufran los trabajadores de la empresa Contratista o se produzcan con ocasión de la ejecución de sus trabajos.
La empresa Contratista tendrá en consideración y observará las instrucciones, informaciones y medidas establecidas por la APB, de acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para que la utilización y el desarrollo de actividades en dichos lugares no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores y los de la empresa Contratista o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como en todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y normas específicas (UNE) que los complementan, la empresa Contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la adopción de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y cumplan la normativa vigente de aplicación.
Los equipos de trabajo deberán cumplir todas las disposiciones mínimas aplicables previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997.
La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las disposiciones generales establecidas en el anexo II del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997. Cuando existan riesgos específicos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la
utilización, mantenimiento, reparación o transformación quede reservada a los trabajadores designados y específicamente capacitados para ello.
La empresa Contratista dispondrá de la documentación necesaria, en particular aquella que sea legalmente exigible, para demostrar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa Contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de trabajo contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB.
Si antes del inicio de los trabajos o durante el desarrollo de los mismos, la APB identificara la presencia y/o utilización de equipos de trabajo, o circunstancias relacionadas con los mismos, que no cumplieran con los requisitos anteriormente mencionados, ésta podrá exigir a la empresa Contratista su inmediata sustitución o corrección.
4.4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la LPRL y en Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la empresa Contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:
- Determinación de los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexo III del Real Decreto 773/1997.
- Precisar para cada puesto de trabajo el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
- Los equipos de protección individual deberán reunir las condiciones relacionadas en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997, debiendo reunir en todo caso los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
- El procedimiento para la elección de los equipos de protección individual será el que se establece en el artículo 6 y anexos II y IV del Real Decreto 773/1997.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando sea necesario.
- Velar por la adecuada utilización de los equipos de protección individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997.
- Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección individual, y que éste se realiza conforme a las instrucciones del fabricante.
- Informar y formar a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 773/1997.
- Disponibilidad de la documentación legalmente exigida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 773/1997.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa Contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de protección individual contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB.
En todos aquellos casos, en los que el Departamento de Prevención y Salud Laboral, el Supervisor de Seguridad o en su caso el coordinador en materia de seguridad y salud lo considere necesario, se podrá imponer y exigir el uso de este tipo de equipos.
4.5. ORDEN Y LIMPIEZA
La empresa Contratista garantizará las siguientes condiciones de orden y limpieza:
- Los lugares y zonas donde se realicen los trabajos se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
- Los desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes, contaminar el ambiente de trabajo o medio ambiente en general, se eliminarán rápidamente a través de los procedimientos establecidos, así como con los medios adecuados.
- Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal efecto en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
- Durante la ejecución de los trabajos, en la medida de lo posible, deberán dejarse libres de obstáculos las zonas de paso, salidas y vías de circulación. En ningún caso podrán obstaculizarse las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia.
- Una vez finalizados los trabajos, deberán retirarse todas las instalaciones de tipo temporal que se hayan utilizado.
La empresa Contratista garantizará el cumplimiento de aquella legislación vigente en materia de medio ambiente, que pueda afectar a los trabajos y actividades por ésta realizados en las instalaciones de la APB.